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Supremo opina que el reglamento de permisos 2010 está vigente

Yaritza Rivera Clemente >Yrivera@elvocero.com

En opinión unánime, el Tribunal Supremo determinó ayer que el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos de 2010 está vigente y que debe utilizarse para evaluar las nuevas solicitudes que reciba el gobierno.

En marzo pasado, el Tribunal Supremo declaró nulo el Reglamento Conjunto de Permisos de 2020, lo que representó un revés para la Junta de Planificación y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), que entendían que esta normativa era válida.

Luego, el gobierno informó al tribunal que habían autorizado 200,000 trámites desde enero de 2021, amparados en el reglamento declarado nulo.

Ayer, el máximo foro ju- dicial destacó que el reglamento de 2010 sigue vigente hasta que Planificación adopte uno nuevo, si lo estima pertinente dentro de sus facultades en ley. Además, puntualizó que los reglamentos conjuntos de 2019 y 2020 son nulos, por lo que ambos quedaron invalidados.

“Todo permiso que haya sido autorizado y expedido al amparo de los referidos reglamentos, previo a la emisión de este pronunciamiento, deberá ser aceptado como legal por toda la ciudadanía. Así, decretamos meridianamente que ningún permiso autorizado y expedido al amparo del Reglamento Conjunto de 2019 y el Reglamento Conjunto de 2020 es inválido”, estableció el Supremo.

En cuanto a los casos que están en proceso, estableció que las solicitudes de permisos pendientes de adjudicación y para las que se haya celebrado o señalado vista adjudicativa, se podrán continuar tramitando al amparo del reglamento conjunto aplicable.

“Esto aplica igualmente a aquellos permisos cuya autorización y expedición no es final y firme por ser objeto de revisión en los tribunales. Los tribunales evaluarán los recursos que se presenten a tales efectos a la luz del reglamento que la agencia haya utilizado para autorizar y expedir el permiso impugnado, si como cuestión de derecho es el aplicable”, establece la opinión.

Sobre los casos nuevos, se dispone que deber ser evaluados según los parámetros del Reglamento

Conjunto de 2010.

“Esto será así hasta tanto la Junta de Planificación adopte un nuevo reglamento para estos fines, si así lo estima procedente dentro de sus facultades discrecionales”, se indicó.

Trabajan nuevo reglamento

El presidente de la Junta de Planificación, Julio Lassús Ruiz, comunicó que había anticipado la opinión del Tribunal Supremo.

“Como habíamos anticipado, una determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico declarando la nulidad de los Reglamentos Conjuntos 2019 y 2020, no invalidaría los permisos ya otorgados al amparo de estos. La sentencia emitida hoy por el Alto Foro, declara que la nulidad decretada es prospectiva dando certidumbre a todos los permisos otorgados y vigentes”, declaró por escrito

Lassús Ruiz.

“En torno a las solicitudes pendientes, el Supremo resuelve que en los procesos en los que se haya celebrado o señalado vista adjudicativa, continuarán siendo evaluados al amparo del Reglamento aplicable que se radicó mediante un proceso de emergencia, que entrará en vigor hoy (ayer) mismo, y estará vigente durante un periodo hasta que se apruebe el nuevo Reglamento Conjunto 2023, cuyo proceso está bastante adelantado”, abundó.

Puntualizó que la “prioridad siempre ha sido dar estabilidad a los procesos que proveen para el desarrollo y crecimiento económico de Puerto Rico, por lo que la Junta de Planificación está trabajando con el rigor, la diligencia y la urgencia que amerita en la adopción de un nuevo reglamento conjunto”.

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