RECONOCIDA HONORABILIDAD Por Iván David Quintana H.
El concepto de reconocida honorabilidad resuena en la opinión pública, cada vez que inician procesos de elección de funcionarios públicos de gran importancia. Dicho concepto ha adquirido mayor relevancia para los ciudadanos, luego que las manifestaciones observadas en el año 2015, tuvieron el alcance necesario para hacer renunciar al Presidente y Vicepresidente de turno. Después de las experiencias pasadas, es conveniente definir reconocida honorabilidad, para verificar que los candidatos a cualquier puesto que lo exija, efectivamente cumplan con dicho requisito. En Guatemala se ha establecido como requisito ser de reconocida honorabilidad para optar a los puestos públicos más importantes, puestos que resultan fundamentales para la correcta construcción de un verdadero estado de derecho. Dentro de los puestos para los cuales se exige ser de reconocida honorabilidad, encontramos a los miembros de la Junta Monetaria, los jueces y magistrados, el Contralor General de Cuentas, magistrados de la Corte de Constitucionalidad, entre otros. La exigencia de reconocida honorabilidad, implica que el candidato aparte de cumplir con ciertas exigencias de carácter profesional, debe cumplir con cierta calidad moral buscando con esto que el puesto se desempeñe sin interferencias extrañas al puesto. La reconocida honorabilidad, aunque exigida como requisito para optar a ciertos cargos, no se encuentra definida en la legislación guatemalteca, por lo que es necesario realizar un ejercicio de interpretación para definir dicho concepto. Para interpretar el concepto de reconocida honorabilidad, se deben observar las definiciones que el Diccionario de la Real Academia Española, ofrece, puesto que esta es la fuente que se ha establecido en la legislación guatemalteca para la interpretación de las normas. El Diccionario de la Real Academia Española al estudiar la palabra “reconocida” nos refiere al verbo “reconocer” que se refiere a examinar algo o a alguien para conocer su identidad, naturaleza y circunstancias. Para el caso de “honorabilidad” la Real Academia indica que es la cualidad de una persona honorable. De acuerdo con la misma fuente “honorable” es aquel digno de ser honrado o acatado. Para profundizar más en el concepto de honorabilidad, es importante evaluar la definición de honor, de donde deriva la honorabilidad, “honor” se refiere a la cualidad moral que lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno mismo. Al estudiar las definiciones citadas anteriormente se puede observar que la reconocida honorabilidad, tiene que ver con las acciones que aquel que debe ser honorable ha realizado y por lo tanto están sujetas al escrutinio público. La reconocida honorabilidad implica necesariamente que un tercero reconozca que aquella persona que se postula al cargo, es honorable, reconocimiento que
sólo puede derivar del examen que se realice sobre sus actos pasados. El examen al que se hace referencia, no puede ser sobre cualquier acción de la vida del candidato, el examen debe realizarse sobre las acciones relacionadas con los deberes anteriores del candidato, a manera de ejemplo, para el caso de un juez deberá examinarse que sus actuaciones pasadas no contengan violaciones a la ley, indicios de parcialidad, resoluciones mal fundamentadas o de baja calidad, puesto que su deber es impartir justicia de forma imparcial. Por lo anterior, se puede afirmar, sin ánimo de terminar la discusión sobre la reconocida honorabilidad, que la misma se refiere a que los deberes del candidato han sido cumplidos de la mejor forma posible por lo que no cabe reproche alguno, por lo que se puede convertir en alguien digno de ser honrado o acatado, como reza la definición de honorable. También es importante mencionar que se puede estar en desacuerdo con algún acto de aquella persona honorable, lo que de ninguna manera significa que dicho acto no corresponda con su deber, para que exista una falta al deber debe observarse una mala práctica deliberada o una omisión culpable por parte del candidato, el simple desacuerdo con algún acto llevado a cabo por el candidato no constituye una falta a la honorabilidad. Se puede observar que la reconocida honorabilidad no es un requisito que el candidato pueda probar, a través de una certificación o documento de similar naturaleza, serán sus electores quienes estarán en posición de juzgar si el candidato posee tal requisito o no. Por tal razón es fundamental que aquellos que tienen el privilegio de escoger a quienes ocuparán cargos que tienen como requisito la reconocida honorabilidad, tengan muy claro que implica la misma y qué deben examinar para determinar si un candidato posee o no reconocida honorabilidad. Guatemala se acerca a un momento crucial en su historia reciente, dicho momento es la elección de la próxima Corte de Constitucionalidad, institución encargada de interpretar en última instancia la Constitución de la República. No hace falta expresar el por qué dicha elección es fundamental para el desarrollo del país, pero si es importante hacer un llamado a las cinco instituciones que tienen el privilegio de decidir la conformación de la Corte de Constitucionalidad, a que hagan un examen consciente de las acciones de los candidatos que se presentan frente a cada una y que decidan basados en el actuar de los candidatos y no en intereses oscuros, como ha sucedido en tantas ocasiones.