Edici贸n de Anniversario
VOX IURIS
Modus Vivendi:
Diego Montufar
SANTIAGO PALOMO Interpretaci贸n Constitucional - CEDECON-
Carta Magna
JUNTA DIRECTIVA Ariana Callejas Aquino - DIrectora Ejecutiva Elisa Lacs Calderón - Vice Directora Ejecutiva María Fernanda Velásquez - Coordinadora Comunicación José Miguel Asturias - Tesorero Juan Pablo Villatoro - Coordinador de Equipo EQUIPO Jose Manuel Alvarez - Jefe de Fotografía Daniel Gómez Julio Pinto Alejandra de Leon - Presidenta PES - UNIS Carlos Díaz Durán Diego Ardón Fernando García Mario Reyna Nadia Mayen Rosa María Ibarra Mariana Murillo Diego Lima
TEAM VOX 2016
Carta de Edición ¡BIENVENIDOS A LA ETERNA PRIMAVERA! Cuán difícil es entender que un nuevo gobierno y nuevos funcionarios no son la solución para Guatemala, al contrario el despertar del pueblo y la participación del mismo, es lo que forja un mejor mañana. Nuestra Carga Magna cumpliendo treinta años de vigencia y a un paso de las elecciones de magistrados para la Corte de Constitucionalidad, amerita que nuestra edición esté dedicada al Derecho Constitucional. Y es que en un reducido número de artículos se reflejan los derechos y obligaciones fundamentales, las necesidades básicas y el espíritu de este país. Es la Constitución Política de la Republica de Guatemala, que inspira el ordenamiento jurídico y el verdadero Estado de Derecho, a ser respetado. Como profesionales, futuros abogados y estudiantes tenemos la responsabilidad de luchar porque nuestras leyes cumplan con su objetivo principal, que es acercarnos al bien común. A través de los años hemos permitido que decidan qué es lo mejor para nuestra población, resultando en burlas constantes del sector político. Parte de la lucha que ya he mencionado es ponerle un alto a todas esas aberraciones y exigir porque sean escuchadas nuestras necesidades, no sólo a una voz, ya que si es necesario que sea a coro. Sé que esta edición colabora con el despertar del entendimiento y la importancia de nuestra Constitución; además de ser un recordatorio que jamás permitiremos que nuestra primavera vuelva a ser robada.
Elisa Lacs.
Carta Magna
1215 José Miguel Asturias
No es extraño que hoy en día se le llame a la Constitución Política de la República como la Norma Suprema o la Carta Magna. Este último apelativo se debe a un documento que se redactó hace más de ochocientos años en Inglaterra. La Carta Magna o Magna Carta Libertatum fue creada para limitar los poderes del monarca y reconocer algunos derechos del pueblo, por ello se le conoce como uno de los antecedentes más importantes del constitucionalismo y ha inspirado a muchas de las constituciones de los Estados de Derecho modernos.
En plena Baja Edad Media, cuando florecía el régimen feudal en Inglaterra, la Carta Magna se redactó en una época en la cual el monarca, símbolo de la unidad nacional, era la máxima autoridad y el único que podía dictar las leyes. Bajo el rey, los más altos estratos sociales se componían por los barones de la nobleza, el clero y los burgueses, quienes debían pagar tributos al rey. Para entonces, la corona inglesa era portada por Ricardo Corazón de León, quien estuvo mucho tiempo lejos de su reino peleando en la Tercera Cruzada para reconquistar Jerusalén. El rey gastó la mayoría del tesoro del reino para armar su ejército de cruzados y subió los impuestos para poder costear su expedición. Mientras estuvo peleando por recuperar Tierra Santa del Islam, su hermano Juan intentó usurpar el trono, el cual obtuvo hasta la muerte de Ricardo en abril de 1199. Juan fue más conocido como Juan sin Tierra, ya que cuando nació su padre ya había repartido en herencia todas sus tierras a sus demás hermanos; y encima porque cuando fue rey perdió sus territorios en Francia. El reinado de Juan se caracterizó por muchas hostilidades, guerras, violaciones a las leyes y costumbres, así como por muchos abusos por parte del monarca. Pero la gota que derramó el vaso fue la derrota de Inglaterra en la Batalla de Bouvines contra Francia, una guerra que Juan inició contra los franceses para tratar de retomar las tierras que había perdido. Esto enojó a la nobleza y el clero y provocó que obligaran a Juan a firmar un documento con una serie de peticiones en el cual se les concedieran ciertos derechos y libertades, sobre todo el respeto a la propiedad privada, derechos hereditarios, detención legal y justicia rápida. Este documento fue esbozado por el Arzobispo de Canterbury, quien apoyó a
los barones y consignó algunas cláusulas para la protección de los derechos de la Iglesia. Los barones amenazaron a Juan con hacerle la guerra si no firmaba dicho documento. En un principio, Juan se negó a firmar y los barones atacaron todos sus castillos y pusieron a todos los habitantes de Londres en su contra. Tras la presión que hicieron, los barones lograron que Juan cediera y firmara la Carta que contenía sus peticiones, el 15 de junio de 1215. En esta Carta también se le prohibió al monarca cometer todo tipo de abusos, establecer impuestos, encarcelar a hombres libres sin juicio previo, decretar la guerra y tomar ciertas decisiones sin el previo consentimiento del Gran Consejo del Reino, que más tarde se convertiría en el Parlamento británico. Este documento se llamó Carta Magna ya que posteriormente existieron otros documentos similares, pero ninguno tan extenso como la Carta Magna, la cual fue confirmada por los siguientes monarcas y por ello se le considera como la primera Constitución de Inglaterra y del mundo occidental. Siglos más tarde, los Estados modernos adoptaron un sistema similar por el cual el rey y todas las leyes se sujetaban a una norma suprema, tomando de referencia la Carta Magna. Así el poder del monarca quedó limitado y sus decisiones debían ser discutidas y aprobadas por el Parlamento, la asamblea de representantes del pueblo. Hoy en día la mayoría de países democráticos del mundo se sujetan a una Constitución en la que se reconoce que la soberanía recae en el pueblo, tal y como lo establecen los artículos 141 y 152 de nuestra Carta Magna.
interpretaci贸n constitucional 驴Como deber铆amos de interpretar la Constituci贸n? Santiago Palomo Vila
P
ara el connotado profesor de Derecho de la Universidad de Harvard, Cass Sunstein, en el contexto legal, no hay nada que la interpretación constitucional simplemente sea. En pocas palabras debido a la ambigüedad en el termino antes expuesto resulta casi imposible dar una definición sistemática y universal sobre como deberíamos de interpretar una Constitución. Siguiendo esta lógica, ningún enfoque de interpretación constitucional es obligatorio ni vinculante para quien este ejerciendo el rol interpretativo, ya sea desde la jurisdicción o la ciencia del derecho. Para efectos de este artículo examinaremos el hecho que, si bien existe una amplia gama de teorías de como interpretar la constitución que varían desde el Originalísimo de Estados Unidos hasta filosofías como las del inglés Edmund Burke y del austriaco Hans Kelsen, ninguna se configura hoy como un método absoluto y ampliamente aceptado en la doctrina legal ni en los ordenamientos
jurídicos alrededor del mundo. De allí que, día con día nos encontramos con una constante disputa sobre cual es la forma adecuada de aplicar el texto fundamental a casos y circunstancias particulares. Veremos pues, que la idea de interpretación es un concepto sumamente amplio que puede ser
estar revestida de legitimidad. No me refiero en este punto únicamente por el lugar y la forma de donde viene la Constitución, si no a los elementos que hacen que las provisiones constitucionales sean auténticamente legitimas dentro de una sociedad democrática. Es legitima una
"si los jueces o los abogados, no son fieles a los textos autoritarios y expresos de la Constitución, ellos no pueden alegar estar ejerciendo una interpretación constitucional" entendido a través de diferentes ópticas y cuya verdadera naturaleza nace en cada uno de los interpretes de la ley. Antes de entrar propiamente al tema de interpretación constitucional, es preciso examinar lo que es una Constitución, o en términos más concretos que es lo que hace una Constitución. Aquí nos encontramos con dos respuestas esenciales. Como principio, la Constitución debe de
constitución que convierte los valores allí enunciados en conceptos jurídicos aplicables a situaciones determinadas. En un segundo plano y siguiendo esta métrica, las Constituciones deben de ser conceptualizadas desde una óptica instrumental. La intérpretación constitucional no solo debe de contener un acepción de legitimidad sino que en todo momento debe de buscar la eficacia y efectividad en el
desarrollo de sus postulados con el fin de obtener los mejores resultados. Esta es la desiderata básica de todo texto constitucional, cuestión que necesariamente debe de estar presente cuando se ejerce el rol interpretativo. Partiendo de esta conceptualización, caemos en una disyuntiva que a lo largo del tiempo ha acarreado exhaustivas discusiones y estudios sobre como atribuir un significado jurídico a al texto constitucional. La primer arista que quisiera abordar, y que se enmarca afuera del campo del derecho constitucional, es que regla de interpretación generalmente usamos en nuestras vidas. Una pregunta que debemos de hacernos es; ¿al momento de interpretar el sentido de las palabras, usamos como punto de partida las intenciones y el contexto en donde autor o emisor las emiten (uso la palabra “autor” para referirme tanto a escritores y disertantes) o por el contrario nos basamos en aspectos meramente idiomáticos? Si una persona te invita a comer al mejor
restaurante de Guatemala o te dice que es aficionado del mejor equipo del mundo, cual sería en nuestro imaginario ese equipo y ese restaurante. Será que el mejor restaurante de Guatemala es el que a ella le gusta o según algúna revista gastronómica o chef particular, o incluso será el mejor restaurante de esa época o de un tiempo anterior. De la misma forma podría abocarnos a la literalidad de la palabras. Iguales consideraciones se pueden aplicar al segundo caso. Estos dos escenarios engloban a gran medida el problema que también suscita en el marco de la interpretación constitucional. Aquí caemos con una situación un tanto más complicada ya que la Constitución no d e t e r m i n a taxativamente como se
deben de interpretar sus provisiones. En nuestro ordenamiento jurídico, específicamente la Ley del Organismo Judicial, establece que las palabras en la ley serán entendidas de manera literal. Este precepto a mi parecer no enmarca en su totalidad un mecanismo idóneo de interpretación constitucional o incluso de cualquier otro postulado normativo, ya que el método de interpretación de la constitución también trae consigo otros elementos que configuran su instituto básico. De la misma forma que generalmente interpretamos pasajes escritos y orales, en el método de interpretación constitucional debemos de recurrir únicamente a las intenciones de quien escribió los postulados o por el contrario debemos de adscribirnos al
contexto social en donde esas leyes se estarían aplicando. Este es un dilema que encontramos particularmente en el derecho anglosajón, donde teorías como el originalísimo han cobrado relevancia. El originalísimo es un invento de la jurisprudencia norteamericana y uno de sus referentes más célebres es el recién fallecido Juez Antonin Scalia. Lo que postula esta teoría es que las Constituciones no son cuerpos vivientes y que el intérprete debe de adscribirse a única y exclusivamente a las intenciones de los autores. Considero que este tipo de teorías no satisfacen en su totalidad el instituto de interpretación constitucional, menos en un lugar como Guatemala. Recordemos que en el derecho nos enseñan una importante dicotomía entre los latinajos voluntas legis y voluntas legislatoris, entre la voluntad de la ley y la voluntad del legislador. Es claro que las normas efectivamente se dictan con un fin determinado aspecto que el interprete debe de considerar en todo momento- sin embargo el paso del
tiempo y el contexto inmediato de la sociedad donde se aplican esas normas, provocan que la ley cambie de sentido, que cobre vida propia y adquiera un sentido ajeno, a veces contrario al que inspiró su creación. Es aquí donde teorías como el originalísimo encuentran un gran embate. Cómo menciona el Doctor Julio Cordón, Constitución y realidad no pueden ser interpretadas por separado. El punto esencial al que se busca llegar es que si bien existen lineamientos básicos de interpretación constitucional, basadas mayormente en la Teoría de la Constitución, el intérprete es quien esta facultado para escoger las técnicas y procedimientos que utilizará. El Profesor Susnstein por ejemplo indica que muchas personas creen que su enfoque de interpretación constitucional - o como él le llama su personæ constitucional- derivan del propio silogismo interpretativo que la propia persona formula. La interpretación, a grandes rasgos y por su
propia naturaleza, trae aparejada cierta compulsión que nos dirige a escoger enfoque particular que sobrevive a otros. Personalmente considero que hay cierta verdad en en este punto. De la misma forma que no existe ningún principio sobre lo que la interpretación simplemente es, también podemos afirmar que hay ciertas cosas que la interpretación constitucional, simplemente, no es. Lo importante al final es que cada interprete adopte enfoques propios, manteniendo intacto el sacrosanto rol de ser meros interpretes y nunca legisladores. Digo esto como llamada de atención a los t r i b u n a l e s constitucionales, en especial en relación a su función de control normativo. No pueden estos limitar al titular de la función legislativa, ni interferir en ésta. La opción de escoger el enfoque es única y exclusiva del interprete, y de nadie más. No pretendo decir que la práctica de interpretación este sujeta a una casuística
excesiva y que se preste a criterios antojadizos y/o arbitrarios. Al contrario, si los jueces o los abogados, no son fieles a los textos autoritarios y expresos de la Constitución, ellos no pueden alegar estar ejerciendo una interpretación constitucional democrática. Pero, sí al momento de cumplir con este requisito y no transgredir los limites legítimos que impone la interpretación, los interpretes pueden demostrar fidelidad al texto en diferentes formas, entonces estaríamos frente a una interpretación idónea. La elección del enfoque interpretativo debe descansar su eficacia en el postulado básico que el fin fundamental que se intenta al extraer significación a los pasajes constitucionales, y por ende aplicar el derecho al caso concreto, es efectivamente el de mejorar el sistema y no por el contrario empeorarlo. Tal y como mencionamos en el inicio, es únicamente de esta manera que se logramos revestir de de legitimidad y eficacia a la carta fundante. El enfoque interpretativo por ello
depende de la persona. Se debe de reconocer que las elecciones interpretativas son propias y que algunas afirmaciones sobre que interpretación es la correcta - algunas más convincentes que otras enmarcan la necesidad de elección y del esfuerzo del interprete de justificar su enfoque a través de los elementos de la Teoría de la Constitución. El Constituyente, Jorge Skinner Klee, alguna vez dijo que la “Constitución de Guatemala dice lo que la Corte de Constitucionalidad dice que dice”. Estamos en la antesala de la configuración de la Corte de Constitucionalidad para el periodo 2016-2021. Cinco instituciones estarán designando a cinco i m p o r t a n t e s interpretes, que por los siguientes cinco años estarán ejerciendo un rol de averiguación y comprensión del sentido y alcance de los postulados que protege nuestra Constitución Política. Debemos de exigir personas probas para desempeñar tan importante labor. Civi Romanus Sum
CEDECON www.cedecon.org
Historia de los Tribunales Constitucionales Nadia Mayén, Universidad del Istmo Las Constituciones son el pilar de todo Estado democrático y social. Desde hace dos siglos, la humanidad se dio cuenta que para que los derechos fundamentales de todos los ciudadanos fueran debidamente respetados, no sólo se necesitaban leyes, sino que se necesitaba una ley máxima a la cual todas las demás debían apegarse. En muchos países las Constituciones son escritas; en otras no lo son, pues no están unificadas y se conforman por varios documentos que se han ido desarrollando a lo largo de la historia de ese país (por ejemplo, Inglaterra). En algunos pueden ser sumarias, sólo dando cierto bosquejo de los derechos que deben proteger; en otros, pueden ser desarrolladas, explicando detalladamente ciertos derechos que podrían haberse desarrollado en una ley ordinaria. Los tribunales constitucionales son, asimismo, fundamentales en todo Estado de Derecho, pues su función específica es velar por el cumplimiento de lo que dicta la Constitución (o norma suprema en cada país) y por mantener el orden constitucional. Si alguna ley o reglamento va en contra de la Constitución o norma máxima, entonces esa disposición violenta el orden constitucional, y los tribunales constitucionales se encargan de mantener dicho orden al declararla nula ipso jure (de pleno derecho). El primer modelo de control jurisdiccional constitucional surgió a finales del Siglo XIX en Estados Unidos, después de su Independencia en 1776. Es el llamado control difuso de jurisdicción constitucional. Según este modelo, el control jurisdiccional constitucional podría ser ejercido por los jueces del Poder Judicial. El poder sería repartido difusamente entre dichos jueces, y no habría un órgano específico para ventilar la materia constitucional. Esto debido a la gran confianza que se les tenía a los jueces como intérpretes y creadores del Derecho. La misma Corte Suprema de Justicia ejerce no sólo el control judicial, sino el constitucional. Países como el ya mencionado (Estados Unidos), y varios en América Latina (como México y Argentina) tienen este sistema de control constitucional. El origen de los tribunales constitucionales autónomos (y no incluidos en la misma Corte Suprema de Justicia, o en el mismo Poder Judicial) se remonta a Alemania, hace un siglo, con las ideas del eminente jurista Hans Kelsen acerca de un órgano superior que debía “asegurar el ejercicio regular de las funciones estatales. Es decir: para garantizar que la creación y
aplicación de las normas jurídicas se ajustara a lo establecido por la constitución”. Este es el llamado modelo austríaco o concentrado de control jurisdiccional constitucional. Según este modelo, debe existir un órgano de control que se encargue específicamente de mantener el orden constitucional, así como de ser el único ente facultado para la correcta interpretación de las normas constitucionales. Este órgano sería extra poder, pues no estaría subordinado al Poder Judicial, y por lo tanto sería independiente y permanente. Se influyó mucho este sistema de la Revolución Francesa de 1789, y de la desconfianza hacia los jueces que surgió a partir de la Revolución. Existe alrededor del mundo un tercer sistema de control jurisdiccional constitucional, el sistema mixto, el cual nace a partir del Siglo XX. Este sistema incorpora elementos tanto del difuso como del concentrado. En Guatemala, este es el sistema que ordena nuestro sistema jurisdiccional constitucional, pues, aunque existe un órgano concentrado y específico que se encarga de la materia constitucional, los jueces y tribunales del país también tienen competencia para conocer de ciertas acciones constitucionales. La Constitución, en su artículo 268, establece la creación y función de la Corte de Constitucionalidad, así como su independencia y permanencia como un tribunal de jurisdicción privativa. Asimismo, la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad (LAEPC), en su Capítulo 2, establece la competencia que posee cada tribunal y juez con relación a los asuntos constitucionales que puede conocer. En nuestro país, todos los jueces y tribunales, exceptuando los de Paz, pueden conocer de asuntos relativos al orden constitucional, como el Amparo, la Exhibición Personal e Inconstitucionalidad en Caso Concreto. Para finalizar, es importante mencionar que los órganos de control jurisdiccional alrededor del mundo son muy importantes para que haya un efectivo respeto hacia los derechos de todos los que conforman la familia humana. Este año de elección de la Corte de Constitucionalidad, es importante conocer qué modelo de jurisdicción constitucional tenemos, y recordar su importancia y contribución para fortalecer el Estado de Derecho y Democracia, y exigirle el debido cumplimiento de sus funciones y de respeto a las normas constitucionales.
Nogueira Alcalá, Humberto. “Los Tribunales Constitucionales de Sudamérica a principios del Siglo XXI”. Ius et Praxis. Chile, 2003, 2. [en línea]. < http:// www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122003000200003&script=sci_arttext#autor1>. [Consultado el: 30-01-16]. Díaz Guevara, Juan José. “El Constitucionalismo alemán: Aporte de Kelsen, Heller, Schimth, Smend y Häberle”. Derecho y Cambio Social. Perú, 2011, 24, pág.
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
RICARDO ALVARADO SANDOVAL Jose Miguel Asturias, Carlos Díaz-Durán y Alejandra de León Fotografía: Roen
1. ¿Qué es lo primero que haría al ser electo como magistrado de la Corte de Constitucionalidad? Para ser magistrado de la Corte se necesitan dos cosas: integridad y valentía. Porque la función del magistrado es la defensa del orden constitucional, pero sin temblar ante nadie. Se debe escuchar con paciencia y ser prudente. Lamentablemente, en Guatemala hay una decadencia de valores y por ello confío mucho en los abogados jóvenes. Como decía Benjamín Franklin: “la mejor política es la honestidad”. Mi función primordial como magistrado será velar por el orden constitucional, con honestidad, integridad y valentía. 2. ¿Cuáles son las mayores deficiencias de la Corte actual que ud. Erradicaría al ser electo? Lo que mejoraría es el seguimiento que se da a los expedientes electrónicos, a las firmas y notificaciones electrónicas. Lo cual ha sido un gran logro de la actual magistratura, con la Licenciada Gloria Porras como presidenta, además que se han agilizado los amparos, ya que abusan d e l
amparo porque lo toman como que es la penicilina. Ahora hay una unidad de depuración y agilización, porque una justicia tardía no es justicia. También la Biblioteca de la Corte de Constitucionalidad, con todo respeto, pero está sumamente olvidada. Lo que yo pretendo es hacer una gran campaña a nivel nacional, con ayuda internacional y del gobierno, para que la gente sepa sus derechos fundamentales, sobre todo a nivel escolar. Quisiera que cada guatemalteco tuviera una Constitución, que se repartan en diferentes lenguas vernáculas, incluso ilustrada, para que todo el pueblo conozca sus derechos y obligaciones. 3. ¿Como magistrado de la Corte de Constitucionalidad cómo podría contribuir a una mejor Guatemala? Si yo quedo haría conciencia a los organismos porque la justicia constitucional debe prevalecer ante la opresión gubernamental, que son todos los actos, leyes o disposiciones que tergiversan el orden constitucional. 4. ¿Cuáles son los aspectos más importantes en su plan de trabajo? Lo más importante es que en los departamentos, o por lo menos en cada región, debería haber una oficina, tal vez adscrita al Organismo Judicial, para la recepción de amparos. Y sobre todo, mi función será que se siga respetando el orden constitucional, pero sin tener presión de nadie, porque veo algunas candidaturas cuestionables y un buen magistrado debe ser independiente. Soy enemigo acérrimo de que los magistrados inmoralmente se indemnicen, aunque esté en ley, es una completa inmoralidad ya que Guatemala es un país pobre. La arrogancia y la soberbia hacen al ser humano menos abogado y menos humano. Si llego a ser magistrado, si no se suspende esa indemnización, yo la haría pública y la donaría. 5. ¿Cómo funciona su plan de trabajo entre magistrado suplente y titular? El magistrado titular y suplente tienen que tener una íntima relación, es decir, al suplente se le da una ponencia que se discute en el pleno, pero yo propondré que el titular y suplente discutan entre los dos antes de la ponencia. Como suplente he llegado a conocer alrededor de cuarenta y cinco sentencias a la semana, por ello es importante que titular y suplente mantengan una relación coordinada para decidir sobre ciertos casos.
Dr. Bonerge Amílcar Mejía Orellana María Fernanda Velásquez, Nadia Mayen, Fernando García ¿Qué es lo primero que haría al ser electo como Magistrado de la Corte de Constitucionalidad? Lo primero que implementaría sería una política de puertas abiertas, que consiste en atender y escuchar al usuario. Lo que se necesita para lograrlo es espíritu de servicio, y se haría de la siguiente forma: se pediría una cita, en la que se daría el número de expediente en el cual se realizarán las anotaciones. Debido a que es difícil dar otra cita por la cantidad de personas, éste expediente pasará a la letrada que se encargará de seguir atendiendo a los usuarios. También se puede realizar en una jornada sabatina, para ayudar con la celeridad y fortalecimiento de la gestión administrativa. Esta acción estará acompañada de la tecnología. Al ingresar un expediente, se le debe asignar un código, el cual servirá para verificar su estado por medio de una aplicación gratuita, similar a la utilizada en el Registro de la Propiedad. Al ingresar el expediente, este pasa al auxiliar, quien llena otros datos creando un expediente electrónico. Después pasa con el letrado, quien sombrea los argumentos, copia, escanea y adhiere dichos argumentos al mismo expediente. Con esa información el letrado puede redactar los considerandos y ponencias. Lo traslada al coordinador, quien se reúne con los coordinadores de los otros magistrados y al estar discutida, se lo envía al magistrado por vía electrónica. Una vez modificado por el magistrado se traslada a los demás por la misma vía (electrónica). Al firmarla el letrado que la trabajó hace un resumen para ingresarla a la página de la Corte de Constitucionalidad, lo que permite tener la jurisprudencia actualizada, resumida y conocer la tendencia de la Corte. Identifique las mayores deficiencias de la Corte actual que desea erradicar al ser electo. Antes hay que reconocer las cosas buenas que posee la Corte. Entre ellas el sistema informático, que permite no comenzar desde cero un proceso electrónico, al contar con notificaciones electrónicas y casillero electrónico. Además, la reputación que ha tenido la Corte en mantener el orden constitucional, como se dio en el caso Serrano. Pero dentro de sus deficiencias, se encuentra la falta de certeza en sus
resoluciones, como lo podemos ver en el caso de salarios diferenciados, ya que el expresidente cuando era magistrado votó que los salarios diferenciados eran inconstitucionales, y ya siendo presidente emitió los acuerdos en los cuales se aprobaban. Otra deficiencia es el no reconocer las funciones constitucionales que tienen otras instituciones; un ejemplo es el delito de tortura, el cual fue reformado por la Corte de Constitucionalidad, siendo facultad del Congreso hacer dicha reforma. Por último, se puede mencionar el Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad; en el artículo uno de dicho acuerdo se establece que primero se aplica la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, después las disposiciones en el acuerdo y supletoriamente las disposiciones de derecho común. Esto no respeta el orden constitucional. Como Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, ¿cómo podría contribuir a una mejor Guatemala? Lo que pongo a disposición es mi capacidad, idoneidad y honorabilidad. Las dos primeras son medibles, pero la tercera es la más difícil de determinar; es la que posee un valor absoluto y es la que mayor demanda la sociedad. Por eso creo que, para lograr una Guatemala mejor, es necesario poner al servicio del cargo la experiencia, honorabilidad y el espíritu de servicio que, creo, es lo que me han identificado durante todos estos años. ¿Cuáles son los aspectos más importantes en su plan de trabajo? El plan de trabajo posee tres ejes: 1. Celeridad y fortalecimiento a la función administrativa: política de puertas abiertas, el uso de la tecnología para que ayude a identificar los cuellos de botella y una descripción detallada de los puestos de trabajo, en donde cada persona tenga clara la función del puesto que ocupa. Esto tiene como fin el no duplicar funciones y que se pueda atacar la mora judicial, por medio de un control ejercido por el usuario, lo cual incluye capacitaciones y tecnificación. 2. Firme defensa del orden constitucional: no sólo con conocimientos, sino también ser objetivo en las resoluciones y respetar las funciones que la Constitución le otorga a cada órgano.
3. Potenciación de las funciones que la Constitución Política de la República le otorga a la Corte de Constitucionalidad: la potenciación posee cuatro líneas de acción. La primera: compilar la doctrina y principios constitucionales, haciéndolos accesibles no sólo para los estudiante o abogados, sino para la ciudadanía en general. La segunda: recopilar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para tener una tendencia respetuosa de Derechos Humanos. La tercera: mesas clínicas de análisis y discusión de los temas constitucionales y adoptar medidas consensuadas con órganos internacionales y nacionales para hacer una Guatemala mejor. Y por último la participación de la sociedad civil y los organismos del Estado.
¿Cómo funciona su plan de trabajo entre Magistrado Titular y suplente? Principalmente en el plan de puertas abiertas; esa es su función más importante, y debe de realizarlo de manera ad honorem. En los casos en que se necesita 7 magistrados para resolver, el suplente debe estar enterado de la forma de pensar del titular, y eso sólo lo logra estando en la Corte, llegando todos los días. Es importante que una persona con más tiempo, conocimiento y experiencia como lo es Julio Dougherty participe en este tipo de elecciones. Tengo la idea que el suplente debe tener un salario, pues debido a que no tienen prohibido litigar, esto puede prestarse para llevar casos de manera abierta o disimuladamente, y esto generaría conflicto de intereses.
Al concluir la conferencia de prensa realizada, tuvimos la oportunidad de conversar con los candidatos a magistrado titular y suplente para la Corte de Constitucionalidad propuestos por el grupo Alternativa Independiente. Ellos son Marco Antonio Villeda Sandoval y María Cristina Fernández García, respectivamente. Platicando con ellos, respondieron a nuestras interrogantes con relación a su plan de trabajo y nos compartieron sus perspectivas de frente a una judicatura. ¿Qué es lo primero que haría al ser electo como magistrado de la Corte de Constitucionalidad? El licenciado Villeda enfatizó en la necesidad de regular el tema del amparo desde el criterio jurisdiccional; para que regrese a su razón de ser. El amparo es una acción constitucional creada para evitar que a las personas les sean violadas sus garantías constitucionales y no debe emplearse como una tercera instancia, ni como una forma para ejercer el litigio malicioso. Además, indicó que es esencial que la enseñanza de la justicia constitucional llegue al interior del país. Impartiendo cursos de capacitación para los profesionales de Derecho y público en general que quiera conocer y profundizar en la rama constitucional. En este sentido, también se debe implementar el sistema de audiencias por videoconferencias, destinado a aquellos abogados que deben desplazarse desde los departamentos. Por su parte, la licenciada Fernández recalcó el rol activo que debe tener un magistrado dentro de la Corte, con un interés real por cada uno de los expedientes; que se estudien y analicen y que sobretodo se genere una verdadera discusión jurídica para resolverlos. En el caso de los Magistrados Suplentes, se espera que tengan un rol más participativo aportando su experiencia. Todo esto se logrará de la mano de la ejecución de un buen plan de trabajo en el cual se privilegie la transparencia a efecto de que la ciudadanía pueda ejercer una debida fiscalización y que así la Corte adquiera mayor legitimidad en su actuar Deficiencias de la Corte actual que desea erradicar al ser electo. El candidato Villeda puntualizó dos deficiencia: la primera de ellas, la falta de doctrina legal; y, la segunda, la sobrecarga de trabajo producto del mal uso del amparo.
Marco Antonio Villeda & María Cristina Fernández Elisa Lacs, Juan Pablo Villatoro Fotografía: Manuel Alvarez
En primer lugar, la Corte de Constitucionalidad no tiene claro cuáles son los criterios que han sentado doctrina legal. No se tiene ninguna clasificación de aquellos fallos que se han emitido conforme a determinado criterio jurisdiccional. Hoy por hoy, no existe un sitio en el cual se puedan constatar aquellos fallos que han sentado jurisprudencia y los aspectos que abarcan. Es vital darle a conocer a los jueces, abogados y a la ciudadanía en general, la doctrina legal con la que cuenta la Corte. Segundo, el problema de sobrecarga de trabajo producto del mal uso del amparo. Desde el criterio jurisdiccional, hay que limitar el uso abusivo del amparo que ya no ha funcionado como mecanismo de protección, sino como un instrumento para el litigio malicioso. En este punto, añadió la candidata Fernández, que la carga de trabajo disminuirá cuando los abogados se den cuenta que la interposición abusiva del amparo no produce los efectos esperados dentro de un proceso. También es evidente que uno de los vicios más graves que ha existido en la Corte de Constitucionalidad es la falta de independencia de algunos Magistrados que emiten fallos a efecto de favorecer intereses de
determinadas personas o grupos de poder. Como magistrado de la Corte de Constitucionalidad, ¿cómo podría contribuir a una mejor Guatemala? “¡Guatemala ya se transformó!” – expresó la licenciada Fernández. Guatemala ya no va a ser la misma y esto afecta a todas las esferas y estructuras del Estado. La transformación que se propiciará en la Corte comienza con una mayor transparencia. Se tratará de erradicar la corrupción y la información será pública. De nada servirá todo el esfuerzo y persistencia de la ciudadanía que comenzó en abril del año pasado si no se cuenta con una Corte Independiente e Imparcial. El licenciado Villeda manifiesta que transformarán Guatemala con los fallos que dicten. No pueden ofrecer otra cosa, más que una magistratura transparente, independiente y proba. Es más, ellos no han realizado una campaña ostentosa, porque no van a comprometer ni a vender la magistratura, ni le van a dar el derecho de picaporte a nadie. Por el contrario, ofrecen una magistratura que redunde en beneficios para la ciudadanía. ¿Cuáles son los aspectos más importantes en su plan de trabajo? Los candidatos nos compartieron los ocho puntos concretos de su plan de trabajo para la judicatura 2016 – 2021: 1. Crear normas de carácter ético para a lo interno de la Corte, que apliquen tanto a los magistrados así como a todas las personas que laboran dentro de la institución. 2. Emitir acuerdos que regulen la actuación de
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los magistrados. Se hace necesario también regular que las causas de excusas e impedimentos también le sean aplicables a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Claro está que no se trata de que sea un mecanismo para entorpecer la marcha de los procesos pero si que se garantice la imparcialidad del Juzgador. Es claro que un magistrado no puede conocer un asunto en donde son parte sus hijos, padres o hermanos. Asimismo, regular la incompatibilidad del ejercicio de la magistratura suplente con el de la profesión liberal. Para esto se requiere reformar la ley Retomar el tema del amparo para evitar que se convierta en una tercera instancia o en un mecanismo de litigio malicioso. Modificar todo el sistema informático de la Corte para clasificar los criterios jurisdiccionales que han sentado doctrina legal y que esta información llegue a los Jueces, Magistrados y Abogados. Se debe velar por que se cumpla el precepto de que cuando la Corte de Constitucionalidad decide apartarse de la doctrina legal, debe fundamentar dicha decisión debidamente. Modificar ciertas competencias para evitar el otorgamiento de amparos provisionales en los procesos electorales, pues esto atenta contra la seguridad jurídica Acercar la Justicia Constitucional al interior del país. Para ello se implementarán sistemas que faciliten que quienes se
encuentren en el interior del país puedan evacuar las audiencias de vista pública mediante video conferencias. Se crearán oficinas regionales para la recepción de memoriales y se desarrollarán cursos, seminarios y talleres de forma periódica en materia constitucional en el interior del país. 7. Seguir con la implementación del expediente electrónico para facilitar las gestiones que realizan los abogados en la Corte. 8. Certificar los procesos con la certificación ISO 9001, que es un sistema de gestión de calidad con el fin de brindar certeza jurídica con estándares de calidad a los asuntos que allí se tramitan, así como crear mayor transparencia en la tramitación de los procesos ¿Cómo funciona su plan de trabajo entre magistrado titular y magistrada suplente? Como primer punto, se debe recordar que la Corte de Constitucionalidad se integra con cinco magistrados titulares y cinco suplentes. La licenciada Fernández comenta que lo ideal es presentar la propuesta de trabajo al Pleno de Magistrados para que se decida implementar desde el inicio del periodo lo que se sugiere, así como las propuestas de mejoras que promuevan los demás Magistrados. Sin embargo, la decisión es colegiada, por lo que, de ser electos, se va a hacer el máximo esfuerzo por consensuar dichos temas con los demás magistrados. Por su parte, el licenciado Villeda indica que hay decisiones que se pueden tomar desde la
Presidencia de la Corte. Como magistrado titular, le corresponde ejercer la presidencia por un año durante la gestión. En este período, se implementaría el sistema de clasificación de doctrina legal y la descentralización de la enseñanza de justicia constitucional. Por último, los candidatos propuestos por el grupo Alternativa Independiente exhortan a los agremiados a participar en esta elección. Hicieron un llamado a todos aquellos que tienen el privilegio de votar a que lo hagan conscientemente. Guatemala demanda más y le debemos dar más. No es posible que sigamos con un abstencionismo mayor al 70%. Con su voto se define el futuro del país, de las cortes y de la justicia misma. Mas que un derecho, el elegir a un magistrado titular y a un magistrado suplente para la Corte de Constitucionalidad en esta ocasión es una obligación y es una gran responsabilidad que de alguna manera redunda en beneficio o en detrimento de toda la población guatemalteca. Por consiguiente, no es una elección que se pueda definir con dádivas. Se trata de analizar quién ha estado y está comprometido con la justicia y con la transparencia. Los elegidos serán quienes conozcan todos los casos de impacto que han provocado que las plazas se llenaran exigiendo justicia. Es por ello, que se requieren personas capaces, íntegras, probas, independientes e imparciales para que el sueño de los guatemaltecos, por un país distinto, se pueda concretar.
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A propósito de la aplicación de la ley: Mario Javier Reyna Carrera, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad del Istmo.
La interpretación constitucional tiende a ser muy distinta a la interpretación de cualquier norma ordinaria. Es muy fácil demostrar cómo el silogismo jurídico carece de una “inteligencia propia” que le haga ver lo qué es justo e injusto (muchos en contra de este argumento establecen que las leyes ya lo hacen cuando en realidad solamente existen leyes justas o injustas). Pero es perfectamente razonable el hecho de plantear que dicho silogismo no es más que un medio, y que nunca ha sido ni será el fin del Derecho. El jurista debe tener la posibilidad de interpretar el Derecho y no solo de aplicarlo. ¿“Interpretar” y “crear” son sinónimos? No requiere de mucho esfuerzo intelectual concluir que un silogismo jurídico en efecto, nos ayuda a subsumir los hechos del caso concreto en una norma de carácter general, pero ahí termina su función. A este silogismo jurídico le es imposible por sí mismo, hacer la tarea que hace el jurista que se encuentra frente al caso concreto, sobre todo en materia constitucional. Es decir, el juez que al final de cuentas es el que afronta los aspectos humanos de la controversia. Los intérpretes de una norma constitucional pueden conocer la idea verdadera que cada norma tiene para cada caso concreto involucrando un razonamiento judicial más complejo con valores y principios constitucionalizados, la ponderación, razonabilidad y la proporcionalidad. ¿Por qué hacer esta afirmación? Porque la Constitución no se agota con el significado de sus términos y enunciados ya que la naturaleza última de las normas constitucionales es axiológica. Al parecer, existe una alta influencia positivista que gobierna nuestro sistema jurídico que tiene que empezar a cambiar debido a su ineficiencia. Pero esta crítica tampoco quiere afirmar que la ley va a ser “lo que a uno se le antoje”, ya que dicha interpretación va acorde a razonamientos lógicos, lejos de caer en falacias, siguiendo el espíritu de la ley. Interpretar, por definición, no es lo mismo que crear. Es cierto, no se puede desatender el principio de legalidad y los jueces no son amos del Derecho, pero la ley no habla por sí sola, ya que no siempre es justa y para eso existe el Derecho como un todo. Los positivistas se preocupan por problemas de subjetividad en la interpretación. Sin embargo, el sentido real y objetivo de las palabras y de esta interpretación se encontrará en última instancia en la definición de la RAE, los principios generales del derecho, la equidad, el espíritu de la norma, valores, convicciones propias e ideologías que pueden y deben ser parte de un razonamiento lógico y adecuado, debidamente expuesto, al aplicar la ley.
VOX POPULI
Una Honorabilidad Reconocida: Ricardo Erazo, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Mariano Gálvez Hace 51 años que se creó el máximo órgano constitucional en la República de Guatemala, pasadas ya varias cortes aún estamos con la necesidad de que se cumpla la constitución en la elección a los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, de que los magistrados que cumplan con los méritos suficientes para poder ser electos para ejercer tan honorable cargo. A tan pocos días de una nueva corte, llega a mí la interrogante: ¿será que habrá algún cambio, o seguiremos con la misma clase de magistrados políticos que hemos tendido hasta la fecha? Creo que como guatemaltecos en busca del respeto al derecho, debemos de estar muy al pendiente de los protagonistas de este tan esperado suceso. Si se preguntan ¿porque debemos involúcranos? Como guatemalteco considero que no solo es un derecho, sino una obligación ya que de no ser idóneos, capaces, de reconocida honorabilidad y honradez no tendremos resoluciones apegadas a derecho, sino más bien resoluciones que tienden atender otro tipo de intereses. Debemos exigir que se cumplan con los plazos constitucionales de los cuales disponen; así mismo que los posibles aspirantes cumplan con el perfil solicitado para el cargo, todo esto con el fin de que se pueda garantizar la legalidad de la elección, los méritos que la constitución exige, la independencia y la imparcialidad de los que puedan resultar electos. Si se cuestionan ¿Qué debemos hacer con el fin de poder hacer el proceso lo más legal, independiente e imparcial posible? Es exigirles a los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; el Consejo Superior Universitario y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que procedan a verificar con el tiempo suficiente y la cautela necesaria cada uno de los expedientes de los posibles candidatos para que estos cumplan con los méritos fundamentales que la Constitución les exige y los demás requisitos que solicitan cada uno de los órganos en su momento, olvidando cualquier compromiso partidista, ya que se requiere imparcialidad en las nuevas autoridades a ser electas. ¿Cuándo debemos actuar? De inmediato, no cuando ya esté integrada la Corte de Constitucionalidad, ya que con cada resolución que no esté ajustada a derecho o que no proteja las garantías Constitucionales, se estará violentando nuestros derechos. ¿Cómo podemos actuar? Vigilando de cerca todo el proceso; solicitando a las autoridades la legalidad del mismo; exigiéndoles que cumplan con el mandato que la Constitución les otorga y exigir que cumplan con los méritos suficientes para poder garantizar la Honorabilidad de la Corte de Constitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad no solo es un organismo más de un aparato estatal; dicho tribunal, por mandato constitucional debe de garantizarnos el estricto sometimiento a la Constitución y a las leyes, por parte de cualquier órgano del poder público; ello es lo que el pueblo que posee la soberanía ha delegado en la Corte de Constitucionalidad y lo que dicho organismo debe de cumplir como bastión del resguardo de nuestro Estado de Derecho.
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Antonin Scalia y la elección de magistrados de la Corte de Constitucionalidad Rudy Antonio Villatoro Molina, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín. «Si usted piensa que los aficionados de una Constitución viva quieren lograr la flexibilidad, se equivoca. ¿Cree que la pena de muerte es una buena idea? Convenza a los conciudadanos a adoptarla. ¿Quiere un derecho al aborto? Persuada a los conciudadanos y promúlguenlo como tal. Eso es flexibilidad». – Antonin Scalia Antonin Scalia, quien fue nominado a juez de la Corte Suprema de Estados Unidos por Ronald Reagan en 1986 y falleció el pasado 13 de febrero, demostró durante toda su carrera profesional defender sus convicciones al pronunciarse sobre varios de los casos más controversiales que se han presentado ante el máximo Tribunal de los Estados Unidos. Scalia era seguidor de la teoría originalista de la Constitución. Esta postura sostiene que la Constitución debe ser interpretada buscando cuál fue el sentido que le quisieron quienes la ratificaron. El originalismo se contrapone a la teoría que afirma que la Constitución es un texto vivo que se debe de ir ajustando a las necesidades de la época. Antonin Scalia argumentaba que los jueces únicamente pueden interpretar la Constitución buscando cuál fue su sentido original, pues de otro modo se les estaría dando la potestad a los jueces de gobernar. El juez Scalia también estaba en contra del activismo judicial: creía que los tribunales debían interpretar el Derecho y no crear uno nuevo a través de sentencias, con el trasfondo de cambiar la legislación, la jurisprudencia y finalmente la sociedad. En una conferencia que dictó en la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown dijo que los jueces estaban cruzando la línea al decidir sobre el aborto y los derechos de los homosexuales, pues a los abogados no los educan para ser filósofos de la moral. Sus más acérrimos críticos constantemente lo señalaban de que estaba dejando a su fe influenciar sobre sus resoluciones, a lo que respondió que no existe tal cosa como un “juez católico”, así como tampoco existe una “manera católica de cocinar hamburguesas”. Luego admitió que habían dos enseñanzas de la fe católica que afectaban su labor judicial: «Sed, pues, vosotros perfectos, como vuestro Padre que está en los cielos es perfecto» y «No mentirás, ni levantarás falsos testimonios». Es interesante ver cómo el pensamiento y la formación de Antonin Scalia fueron determinantes a la hora de que este dictaba sus resoluciones, pues de la misma forma, estos factores influenciarán las decisiones de nuestros futuros magistrados de la Corte de Constitucionalidad. En este período de elección de jueces de nuestro máximo ente Constitucional, debemos estar muy atentos a los nombres que empiezan a sonar y proponer, pues serán los encargados de velar por el cumplimiento de nuestra Carta Magna. ¿Estamos dispuestos a tener a un magistrado con pobres convicciones y poca formación académica? ¿O a que sea electo o nombrado alguien de dudosa reputación o que no muestra una clara línea de pensamiento? La Corte de Constitucionalidad es un ente que marca la historia del país, que toma decisiones de suma relevancia: interpreta sobre nuestros derechos básicos y fundamentales. ¡Informémonos, manifestemos y estemos pendientes sobre quiénes podrían ser nuestros futuros contralores del orden constitucional!
Antecedentes profesionales. ¿Por qué escogió la rama de Derecho Constitucional?
Gladiador Constitucional Diego Montufar Julio Pinto, Daniel Gómez y Juan Pablo Villatoro
Graduado a los veinticuatro años de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el licenciado Diego Montufar Milián inició su carrera profesional en el área de Derecho Mercantil. Luego de un tiempo de ejercer la profesión, asesoró al Tribunal Electoral del Deporte Federado, con el cual lleva ya, diez años laborando. La falta de recursos en el Derecho Deportivo ha sido la vía de conexión con el Derecho Constitucional, pues se interponen diversos amparos en virtud de esta materia. En 2006, comenzó el estudio de la maestría en Derecho Constitucional y he aquí el punto de partida en esta rama del Derecho. Su inclinación a esta rama del Derecho surge ante la premisa que todas las normas dentro del ordenamiento jurídico tienen su fundamento en la Constitución Política de la República, y a ella se deben apegar. Además, añade la importancia de la interpretación de cada precepto para brindar una solución, legal y legítima, a los distintos casos en concreto. ¿Cuáles considera usted que son las debilidades y fortalezas en el litigio Constitucional en el sistema g u a t e m a l t e c o ? El licenciado Montufar señaló que actualmente, la acción de amparo se considera como una tercera instancia dentro de un proceso, y que este es un error de muchos profesionales, ya que desconocen el mecanismo y las razones por las cuales puede ser planteada esta acción. Nos aclaró que el amparo vela por los derechos consagrados en la Constitución y busca evitar la violación de los mismos.
Otra de las debilidades del sistema de justicia constitucional guatemalteco radica en el desconocimiento o la falta de interés que los operadores de justicia tiene sobre la naturaleza del Derecho Constitucional. En este sentido, la Constitución, como norma suprema del ordenamiento jurídico debe ser resguardada y respetada por todos y especialmente por los jueces y magistrados. El licenciado Montufar Milián afirma que, el desconocimiento de la justicia constitucional por parte de estas personas conlleva a que los derechos fundamentales no sean protegidos, a pesar de las garantías con las que cuentan los ciudadanos. Por otro lado, a pesar de los problemas que se presenta, el licenciado Montufar enfatizó que el sistema de justicia constitucional tiene una visión humanista en cuanto a la protección de los derechos humanos, a pesar de que existan instituciones que, con frecuencia, se dedican a interponer amparos en beneficio de particulares, menospreciando el interés general que debe prevalecer. Nos mencionó que la supremacía constitucional se ve reflejada en la aplicación de la justicia cuando se reconocen y protegen los derechos plasmados en la Constitución Política. A su criterio, ¿cuáles debe ser los cambios que se deben realizar en el Proceso Constitucional guatemalteco? Sobre este tema, el licenciado Montufar explicó que las modificaciones que se deberían realizar no son precisamente en el proceso, sino en la forma de llevarlo a cabo. Por su parte, el Poder Judicial debe otorgarle a los jueces la potestad de no admitir los amparos cuando éstos no vayan en función de su razón de ser. Decepcionado, confesó que existe una práctica que satura el sistema de justicia, con la cual busca plantear el mismo amparo en todos los juzgados, esperando que alguno de ellos resuelva favorablemente. Esta práctica maliciosa ocurre, a su criterio, por la poca o nula ética profesional que algunos agremiados reflejan. Esta situación se manifiesta en la poca eficiencia de los órganos jurisdiccionales. Por otro lado, señaló que se debe buscar la forma de agilizar los procesos dentro del sistema constitucional. Así mismo, que se debe incrementar el monto de las multas a los abogados por las malas prácticas en los procesos que representan. Partiendo de su práctica como litigante constitucional, ¿considera usted que se realiza una adecuada interpretación de las leyes constitucionales en los fallos emitidos por la Corte de Constitucionalidad?
El licenciado Montufar hizo la observación que, a pesar de que el artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, concede a los magistrados la facultad separarse de su propia jurisprudencia, las primeras dos magistraturas de la Corte de Constitucionalidad han sido las signatarias de las mejores sentencias emitidas en concordancia con la ley. Agregó, que la Corte debe desarrollar de mejor manera el Sistema de Gacetas y Jurisprudencia. Esto con el fin de ponerlas a disposición de estudiantes y profesional para su estudio y análisis. También recalcó, que mientras mejor sea la preparación académica y de valores éticos por parte de los operadores de justicia, mejor será la administración de justicia constitucional. Por último, un tema que ha estado en boga: las reformas constitucionales. ¿Qué piensa usted sobre una posible reforma a la Constitución? A criterio del licenciado Montufar, cabe mencionar que la Constitución actual nació a la vida jurídica en un contexto social y político complicado, ya que Guatemala estaba pasando por un conflicto armado interno. Aseveró que la implementación de esta norma jurídica suprema otorgó garantías a los ciudadanos en momentos en que los derechos fundamentales fueron vulnerados constantemente. Del mismo modo, enfatizó que la Constitución Política de la República es un cuerpo legal que debe gozar de permanencia en el tiempo, para brindar seguridad y estabilidad en el sistema jurídico del país. Es por ello, la importancia de que desde un ciudadano hasta los gobernantes, conozcan la Constitución Política para saber cuáles son los derechos y las obligaciones con los que cuentan. Mencionó que no se puede reformar la Constitución en su totalidad, puesto que aún hay preceptos que no han sido desarrollados. De hecho, algunas entidades públicas tienen mandatos en la norma suprema que hoy en día no han sido cumplidos. Reiteró que en tanto los guatemaltecos no conozcan la Constitución y no se aplique en su totalidad, no se puede hablar sobre una reforma. El momento idóneo será cuando todos los mandatos constitucionales sean aplicados y, por experiencia, resulten ineficientes. En dado caso, se llevé a cabo una reforma a la Constitución, ésta ser gradual. Y, como elemento fundamental, deben ser socializadas y explicadas a los ciudadanos, pues son ellos quienes en última instancia, hacen uso de las garantías constitucionales en virtud de los derechos y obligaciones que el texto constitucional reconoce.
En la vida; una persona tiene la oportunidad de jugar varios papeles, usa varios sombreros. Sombrero de hijo o hija, sombrero de estudiante, sombrero de amigo o amiga, sombrero de profesional. Todos los sombreros, sin excepción alguna, tienen un impacto en la vida de una persona, sin embargo hay algunos sombreros que llegan a impactar a más personas: quizás tengan la copa mas alta, quizás sea un color mas brillante, pero la realidad es que estos sombreros especiales conllevan una gran responsabilidad. En Guatemala, por razón de Honorabilidad, el Colegio de Abogados de Guatemala esta facultado para incidir en la elección de varias instituciones públicas por medio de la Asamblea General. Las elecciones gremiales presentan una de las tantas ocasiones en que los abogados desempolvan el sombrero electoral gremial, un sombrero que según la tendencia se ve atraído a intereses y agendas personales. Este año, Vox Iuris hace la invitación para que nos quitemos todo tipo de sombrero univeristario, económico, sectorial y gremial que nos separe de un fin común: integración de una Corte de Constitucionalidad proba, honesta, responsable, capaz. Pongámonos el sombrero de ciudadanos y hagamos de la elección del 2 de marzo, 2016 una fiesta nacional.