CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS Y CENTRALES DE AHORRO Y CRÉDITO , NUEVA LEY COOPAC 30822

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Constitución de Cooperativas y Centrales de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público Lic. Walter Choquehuanca Soto

Toda organización cooperativa adquirirá la calidad de persona jurídica, desde su inscripción en los Registros Públicos, sin necesidad de resolución administrativa previa de reconocimiento oficial y quedará obligada, en todo caso, al estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. (Art. 4° D.S. N°074-90-TR TUO Ley General de Cooperativas)

CENTRALES

COOPERATIVAS - Socios: personas naturales o personas jurídicas

- Socias: Cooperativas de Ahorro y Crédito inscritas en el Registro Nacional de COOPAC-SBS

- Número de socios mínimo 13

- Las Centrales tienen calidad jurídica de Cooperativas y tienen fines económicos

- Capital social inicial dinerario lo que aporten los socios fundadores (No hay monto mínimo)

- Capital social inicial lo aportan en dinero las COOPAC socias fundadoras

- Por su estructura social es de modalidad de Usuarios y por su actividad económica es de Ahorro y Crédito

- Por su estructura social es de modalidad de Usuarios Y por su actividad económica es de Ahorro y Crédito

- El acto jurídico de constitución constatará en escritura pública, o en documento privado con firmas certificadas por notario, o en defecto de éste por juez de paz

- El acto jurídico de constitución constatará en escritura pública, o en documento privado con firmas certificadas por notario, o en defecto de éste por juez de paz

- La organización cooperativa podrá operar válidamente sólo después de ser inscrita en el Registro de Personas Jurídicas (SUNARP). Las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del publico u operar con terceros deben cumplir adicionalmente con inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Publico a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas (modificado por Art.5° LEY N°30822)

- La Central cooperativa podrá operar válidamente sólo después de ser inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. La Central cooperativa de ahorro y crédito debe cumplir adicionalmente con inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Publico a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas

- La supervisión y ejecución de la intervención está a cargo Superintendencia Adjunta de cooperativas (Nivel 1 y2 apoyo de colaborador técnico) NIVEL 3° Supervisadas directamente por Superintendencia Adjunta-SBS - Las COOPAC pueden realizar actividades propias de cooperativas de otros tipos como accesorias o complementaria y cuentan con un límite de 10% de sus ingresos totales anuales

(modificado por Art.5° LEY N°30822)

- Las Centrales COOPAC que se constituyan a partir del 01-01-2019, se les asigna un nivel según el monto total de sus activos (Art.3:3.5 R.SBS N°4977-2018) - Las Centrales de Ahorro y Crédito son Supervisadas directamente por Superintendencia Adjunta-SBS y solo pueden brindar servicios a sus socios -Centrales COOPAC pueden realizar actividades propias de cooperativas de otros tipos como complementaria no se les aplica el 10% de los ingresos - Centrales pueden administrar previa autorización SBS Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito (R.SBS N.1308-2019). - Centrales pueden ser Colaboradores técnicos


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