SE BUSCA GERENTE PARA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO- PERÚ

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SE BUSCA GERENTE PARA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO Nivel 1° y 2° según Resolución SBS N° 480-2019 Lic. Walter Choquehuanca Soto El mercado laboral de permanencia para los gerentes de las 434 Cooperativas de Ahorro y Crédito inscritas en el Registro de la SBS, en cumplimiento de la Ley N° 30822 se ha vuelto más exigente y el nuevo perfil tiene mayores costos por la responsabilidad- Desde el punto de vista laboral el Gerente es cargo de confianza, no tiene estabilidad laboral ni tiene derecho a indemnización frente a un despido por retiro de confianza (Casación Laboral N° 13704 -2019-LIMA) Según el Art. 35 (1) del D.S. N°074-90-TR TUO de la Ley General de Cooperativa, el Gerente es factor de comercio y empleador Artículo 35.- El gerente es el funcionario ejecutivo del más alto nivel de la cooperativa y, como a tal, le competen, con responsabilidad inmediata ante el consejo de administración, las siguientes atribuciones básicas: 1. Ejercer la representación administrativa y judicial de la cooperativa, con las facultades que, según la ley, corresponden al gerente, factor de comercio y empleador. Resolución SBS N° 480-2019-Artículo 12.- Responsabilidades generales del Consejo de Administración (….) d) Seleccionar un Gerente General con idoneidad técnica y moral que actúe conforme al desarrollo de las operaciones y servicios de la Coopac, así como evaluar su desempeño. Los REQUISTOS, para ser designado Gerente el nuevo Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público” aprobado mediante Resolución N° 480-2019. exige MAYORES REQUISITOS PARA SU INCORPORACION, según el nivel asignado a cada Cooperativa que desea contratarlo, siendo el Artículo 17° que señala la Idoneidad técnica de los gerentes y principales funcionarios a cumplir:

17.2 En las COOPAC de nivel 1 y en las COOPAC de nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT, corresponde al Consejo de Administración establecer al interior de la Coopac los requisitos de idoneidad técnica que deben cumplir los gerentes y principales funcionarios. .

SBS-SUNACOOP, organismo de supervisión tiene la facultad de requerir revocación del Gerente al Consejo Administración

17.3 Los gerentes y principales funcionarios de las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y de las Coopac de nivel 3, deben demostrar idoneidad técnica, acreditando alternativamente: 1) Haber obtenido el grado de bachiller o título profesional en economía, finanzas, contabilidad, derecho, administración o ingeniería en especialidades afines a las antes mencionadas; de no ser el caso, acreditar estudios concluidos de maestría o doctorado en alguna de dichas profesiones o especialidades. Asimismo, tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a tres (3) años en caso de Coopac de nivel 3, o de dos (2) años en caso de Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT, en los últimos ocho (8) años, en empresas o instituciones con ingresos anuales mayores a 850 unidades impositivas tributarias (UIT); o, 2) Acreditar tener experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo mayor a cinco (5) años en caso de Coopac de nivel 3, o de tres (3) años en caso de Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT, en los últimos ocho (8) años, en Coopac, empresas del sistema financiero, o en empresas o instituciones vinculadas con el sistema financiero. Se podrá acreditar los años de experiencia antes mencionados en cargos de responsabilidad en la propia Coopac

Impedimentos para ser Gerente Art. 6° R. SBS N°: 4977-2018 * Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, financiamiento de terrorismo,, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria, contra el patrimonio y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados. * Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la Superintendencia. * Los que tengan pleito pendiente con la cooperativa, por acciones que ellos ejerciten contra esta. *Los que en los últimos diez (10) años hayan sido directivos, gerentes o principales funcionarios de Coopac o Centrales que hayan sido intervenidas o declaradas en proceso de disolución y liquidación.


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