VENCIMIENTO DE MANDATOS DE LOS DIRIGENTES DE LAS COOPERATIVAS- PERU

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1 CONTINUIDAD DEL MANDATO DE LOS DIRECTIVOS CON PERIODO DE ELECCION VENCIDO COOPAC (Ley N° 30822) y Otras tipologías de Cooperativas (LGC D.S.N° 074-90-TR) Lic. Walter Choquehuanca Soto

La Ley General de Cooperativas TUO D. S. N° 074-90 norma de mayor jerarquía que el Estatuto de una Cooperativa en el numeral 4° del art. 33° regula la OBLIGATORIEDAD de la renovación anual por tercios, es disposición imperativa ° NO REGULA LA AMPLIACION , CONTINUACION, O PRORROGA DE MANDATOS DE LOS DIRIGENTES DE LAS COOPERATIVAS Artículo 33.- Rigen para los órganos de toda cooperativa, en cuanto les respecta, las siguientes normas complementarias: (….) 4. Los miembros de los consejos y de los comités de educación y electoral serán renovados anualmente en proporciones no menores al tercio del respectivo total y, salvo disposición diferente del estatuto, no podrán ser reelegidos para el período inmediato siguiente;

Tampoco se podría invocar la aplicación supletoria de la Ley General de Sociedades de su artículo 163°, porque la Ley General de Cooperativas TUO D.S.N° 074-90-TR: ya preciso el periodo de los DIRIGENTES de los Consejos y Comités con la obligatoriedad de la RENOVACION POR TERCIOS en forma anual. Artículo 163.- Duración del Directorio El estatuto señala la duración del directorio por períodos determinados, no mayores de tres años ni menores de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año. El directorio se renueva totalmente al término de su período, incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar períodos. Los directores pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del estatuto. El período del directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección.

El Artículo 47° de la Resolución N ° 038-2013-SUNARP REGLAMENO PJ NO SOCIETARIAS, señala que el periodo ejercido del Directorio se regirá por lo establecido en la Ley o el Estatuto y para el caso de COOPERATIVAS el periodo ejercido por los directivos de la Consejos y Comités ya está regulado expresamente en los estatutos de las Cooperativas en concordancia a lo dispuesto en la LGC , sobre la RENOVACION ANUAL POR TERCIOS EN FORMA OBLIGATORIA ; ni la asamblea general ni el consejo de administración pueden AMPLIAR o PRORROGAR los periodos dirigenciales ; de realizar dicho prorroga esta no accederá al registro de SUNARP, al existir jurisprudencia emitida por el Tribunal Registral Artículo 47.- Resolución N ° 038-2013-SUNARP Periodo de los órganos de la persona jurídica El periodo de ejercicio del consejo directivo u órgano análogo se regirá de acuerdo con lo establecido en la ley o el estatuto. No será materia de observación si se realiza la designación por un periodo inferior al estatutario. Vencido dicho periodo, para efectos registrales, el consejo directivo u órgano análogo se entenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria. La misma regla se aplica tratándose de asociaciones provivienda u otras en las que legalmente se prohíba la continuidad de funciones. Jurisprudencia del Tribunal Registral sobre: CONTINUIDAD DE FUNCIONES, PRÓRROGA Y REELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO DIRECTIVO, RESOLUCION N° 736-2012 La continuidad de funciones y la prórroga son distintos: la primera importa la permanencia de los miembros directivos en su cargo sin necesidad de realización de una asamblea que la acuerde; mientras que la prórroga de determinado consejo directivo deviene del acuerdo de la asamblea general, no realizándose proceso eleccionario alguno. Para que se admitan, la continuidad y la prórroga de funciones de los integrantes del órgano directivo, deben encontrarse previstas en el estatuto. Por su parte, la diferencia entre la prórroga de funciones y la reelección, si bien en ambos casos se trata de los mismos integrantes del consejo directivo los que continúan en sus cargos, en la primera no hay un proceso eleccionario, mientras que en la segunda sí.

La Ley N° 30822 en el Cuarto párrafo del literal “k” numeral 1° del artículo 1° de la VIGESIMA CUARTA ,DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIA , APLICABLE A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO , VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2019 señala: LOS DERECHOS y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE , VICEPRESIDENTE y SECRETARIO DE LOS C0NSEJOS y COMITES SE MANTIENEN VIGENTES MIENTRAS NO SE HAYA PRODUCIDO UNA NUEVA DISTRIBUCION DE CARGOS SIEMPRE QUE EL DIRECTIVO CUENTE CON MANDATO VIGENTE Dicha norma no es extensiva para otro tipo de Cooperativa


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