SEGURO DE DEPOSITOS EN LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRDITO- PERU -2020

Page 1

EL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS COOPERATIVO-FSDC (Una protección al ahorro solidario que promueve la inclusión financiera) Resolución SBS Nº 5061-2018 (Publicada 28-12-2018 y vigente 01-01-2019) Lic. Walter Choquehuanca Soto wchoquehuancasoto@gmail.com

EL Decreto Supremo N° 074-90-TR Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas y la Resolución N°054099-SBS (derogada),no promovieron en su normativa la creación por ley del FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS COOPERATIVO, que permitiera cubrir la devolución de los ahorros de los socios cooperativistas y que era un necesidad urgente su implementación por la sumas de dinero captado que el Superintendente Adjunto de Cooperativas SR. Basso informo a la Comisión de Producción Micro y Pequeñas Empresa el 21-05-2019) que las COOPAC han captado una cifra de 10 mil 460 millones de soles, pero con información a julio-2019 se conocerá la cifra real del sector de las COOPAC, asimismo señalo que se han inscrito 412 en el registro respectivo (página web: http://www.congreso.gob.pe/sintesisacuerdoscomisiones/ ) La Resolución N°0540-99-SBS en su artículo 8° Transparencia, decía: En la publicidad que efectúen las cooperativas sobre sus operaciones y servicios, deberán indicar claramente que no captan recursos del público y que los depósitos de los asociados no están cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos. Asimismo, deberán observar las regulaciones que sobre la materia emita la Superintendencia. Con la dación de la Ley N° 30822 en el literal “h” del numeral 1° se autoriza su creación y dice: Los depósitos de sus socios se encuentran incluidos dentro de la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo a que se refiere el numeral 8 de la presente disposición final y complementaria. Donde la SBS deberá dar las normas regulatorias, la misma que se materializo con la Resolución SBS N° 5061-2018 (Publicada 28-12-2018 y vigente 0101-2019). En el Sector Bancario El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) fue creado mediante la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada en 1991 mediante Decreto Legislativo Nº 637, según su página web indica que El Monto Máximo de Cobertura para el periodo Marzo – Mayo 2019 : S/. 99,949 (http://www.fsd.org.pe 2019

Dic. 2018 - Febrero 2019 Marzo - Mayo 2019

100,864.00 99,949.00

Las cooperativas de ahorro y crédito (77) que se encentraban en proceso de liquidación judicial y que hoy están sometidas al proceso administrativo señalado por la Resolución SBS N° 034-2019, sus socios que tienen ahorros no pueden acogerse al Fondo de Seguro Cooperativo, porque la norma no lo ha previsto expresamente y además no están inscritas en el Registro de las COOPAC. La norma señala un plazo de 24 meses de pago de las primas correspondientes para empezar la cobertura , pero solo abonan dicho pago las COOPAC que capten ahorros que no son todo el universo de las 412 inscritas en la SBSSACOOP, el reglamento en su UNICA - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS , señala que mientras no se elija a todos los representantes que integran el Consejo de Administración, se aprueba el Estatuto del FSDC, el presidente y secretaría técnica del FSDC empiezan a ejercer sus funciones, y se inicia el cobro de primas.” El monto a cubrir debe ser moderado en función al riesgo de cada cooperativa. Para que dicho Fondo FSDC- sea más amplio las COOPAC que no capten por el momento depósitos en ahorros de sus socios, deberán contribuir por única vez ,con una prima de solidaridad al FONDO FSDC, según el nivel 1-2 y 3°, por ser este FONSO FSDC una cobertura de riesgo del sector de ahorro y crédito a nivel local, regional y nacional.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.