Ley de fomento de capital extranjero - Decreto 46-2022

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d) La Super intenden cia de Administracion Tribulana -SAT- , informara al Mi nisteno de Energ ia y Mi nas, a tra ves de los mecanismos y periodicidad que se eslablezcan en el reglamenlo de la presenle Ley, el monte descontado por cada empresa envasadora, en concepto de apayo socia l temporal, a t raves de la facturaci6n electronica -FEL-

eJ Solo podran ser benefiparios del apoyo social l em poral creado mediante esla Ley, los consu midores que adq uieran los productos d e empresas e nvasadoras de gas p ropa ne (gas licuado de petr61eo -GLP- ) que se encuentren registradas como lal a nle la Direcci6n General de Hidrocarburos del Ministerio de E nergia y Minas, antes del 31 de sgosto de 2022

Articulo 3 V erificac i6n EI Ministerio de Energis y Minas, en coordinacion con el Ministerio de Economia , verificarim en el amb ito de su compelencia, Is adecuada implementaci6n de esle apoyo social temporal, veland o por los derechos de los con su midore s, para 10 cua l debera n estab!ecer los mecanismos de vig ilancia y correcci6n necesarios , en concordancia a 10 precepluado en la presenle Ley

Articulo 4. Fuente de financiamiento. Se amplia el Presupuesto General de !ngresos del Esta do para el Eje rcicio Fiscal 2022, por el mania de cien mi llones de q uetzales (Q100 ,OOO,000), en la form a siguiente:

Administraci6n Ce ntral

Amp li acion al Presupues to General de Ingresos del Estado

Ejercicio Fiscal 2022 (Montos en Quetzales)

Desc ripci6n

Total

23 Dismi nu ci6n de Olros Activo s Financi ero s Dism inuci6n de caja y bancos

Articu l o 5. Amp li aci6n al Presupues lo General de Egresos del Estado Se aprueba la ampliacion del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, por el monto de cien millones de quetzales (Q 100, OOO,000), el cual sera financiado con recursos d e la di sminuci6n de caj a y ba ncos de recursos del tes oro , con [a fina lidad de garantizar el fi nanciamiento del apoyo social temporal aprobado en la presenle Ley.

Administraci6n Central Ampliaci6n al Presupue sto General de Egresos del Es tado Ejercicio Fi sca l 2022 (Montos en Quetzales )

Entidad Monto Ministerio de Energ ia y Minas 100,000,000

Asi m ismo, se faculta al Organismo Ejecutivo para que , a traves del Ministerio de Fina nzas Publicas, apru ebe mediante Acue rdo Gubernat ivo la distribuci6n analities de la ampliacion presupuestaria de ingresos y egresos, idenlificada en los a rt iculos 4 y 5 de l presente ' Decre to.

Articu l o 6. Cont r ol y fiscalizaci6n , La ejecuci6n del apoyo social tem poral que se establece en ' la presenle Ley, sera fiscal izada por las instituciones, en e[ ambito de su compelencia , en la forma siguienle:

EI cum plimient o de las obligaciones en la cadena de comercializaci6n por parte de los importadores de gas propane (gas licuado de pelr6leo ·GLP-), sera fiscalizada por la Superintendencia de Ad min is traci6n Tribu taria -SAT-.

La Direcci6n de AtenciOn y Asistencia al Consumi por -OIACO- del Minislerio de Econo m ia, debera velar por el tras Jado del apoyo social temporal al consumidor final.

EI otorgami ento y pago del apoyo socia l temporal estara a cargo d el Ministerio de Energia y Minas.

Articulo 7, Sanciones La Direcci6n de Atencion y Asislencia al Consumidor -O IACO- del Ministerio de Economi a , impond ra Ia sanci6n de diez Unidades de Multa Ajustables -UMAS- a la persona individual 0 juridies, que, mediante acciones u omisiones en la cadena de distribuci6n y comercializaci6n del gas propano (gas licuado de petro leo -G LP- ), no aplique el apoyo social temporal establecido en la presente Ley , al consumidor final.

Articu l o 8, Re giamento, EI Organismo Ejecutivo por conducto de l Ministerio de Energ ia y Minas, reglamenlara los proced imien tos a seguir para la entrega del apoyo socia l tem por 1 a que se refiere la presente Ley, incluyendo las funciones de la unidad ejecutoTa encargada de la entrega del mismo, s in que esto implique la creaci6n de nuevas ' estructuras o rganizacio nales ni mayor masa salaria!. Oicho reglamento debera e mitirse a ma s lardar acho (8) dias despues de la entrada en vigencia del presente Decreto

Articul o 9 Vi gencia , EI presente Decreto entrara en vigencia e1 dia siguiente de su pub[icaci6n en el Oiano Oficial.

EMITIDO CIU DAD DE EN El PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO , EN LA GUATEMALA, El SIETE DE SEPTIE E DE DOS Mil VEINTIDOS.

REMiTASE A L ORGAN1SMO EJECUTJVO

MAYNOR GABRIEL M A POPOl ANIBAl SECRET 0

PALACIO NACIONAl ; Guatemala , catorce de septiembre del atlo dos mil veintid6s.

PUBLiQUESE Y CUMPLASE (

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 46-2022

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONS IDERAN DO;

Que 18 Constitucl6n Politica de 18 Republica de Guatemala, reconoce la tLbertad de ind ustria, comercia y de trabajo , salV<) la s lim itaciones qu e por motivos soclales 0 de interes nacional impongan la s I" yes.

CONSIDERANDO:

Que es de 'nteres naclonal orientar la economia hacia I'! I de sarrollo integral del pa ls. med iante el fortalecim ie nto de la prod ucci6n y comercializaci6n e n general, la generaci6n de empleo , el aprovecl"lamien to de la trans ferencia lecnol6gica y de la s ventajas comparalivas qu e ofrece el pals para competir eficie ntemenl e en e l Mercado internaclonal.

CONSIDERANDO:

Que, cemo parte de la reform as ecen6mlcas tendlent a atra r inversl6n exl ra njera que impul sen la dinamica y fo rt al zcan I sector productivo del pals, xist la necesidad de Impulsa r una agenda que pe rmita atraer y re tener inverslones que ayuden a recuperar e Incrementar la capacidad de crear empleO$ en I pals, s hace necesario disponer de una norm que incremente la confian4a de lo s inverslon,stas I'! n e l pais

POR TANTO ,

En usa d la s f acultad .s que Ie conr,ere el art iCUlo 171 inclsa a) de la Cons!i l ucl6n Polillca de Ia Republica de Guatemala,

La siguienle , DeCRETA ; LEY DE FOMENTO DE INVERSI6N DE CAPITAL EXTRAN.JERO

TjTULO I DISPOSIC10N ES GENERALES

Arti c u l o 1. Objet o d e 18 ley. Fom ntar los proyectos d. inversi6n provenlentes de capital de orlgen extranje ro, re allzados por inversionis tas, mediante el establ ecim lento de un 'nola miento especial para la inversl6n d capita l xtra nj ro en I pa ls. regulando p ra tal efecto las condiciones y autori zaciones para su implemenlacl6n

Artic ulo 2 , AmbIt o d e aplicaci6n. La prese nte Ley sera apl icable a to s sigui nt s inversionistas:

a) Personas Individuales 0 ju ridicas extr anjeras, con capita! de origen extranjero que realicen nuevas Inverslones en el pais.

Los inversionistas antes i ndividualizados e n Ie literal anterior lambien podn!ln realiur reinvers iones de capital baja e l tratamiento especial para la inversi6n de capital extranjero esl ablecido en esta Ley, cuando la inversi6n se realiee e n pro),ectos nuevos que correspondan a una actividad econ6mica dis l inta a Is que dio origen a los recursos que se reinvierten.

Cuando los inversionlstas califiquen para operar bajo las leyes de fomento contenidas en la L e y O r gfln i ca de l a Zona Libra de Industria y Comercio Sanlo Tomas de Castina. Decreto Numero 22-73; Ley de Zonas Francas, Decreto Numero 65-89; y, Ley Organica de la Zona Franca de Industria y Comercio del Puerto de Champerico, Decreto Numero 21-96, todos los decretos d e l Congreso de la Republica de Guatemala, (micamenle pueden optar al l ratamiento especial para la inversiOn de capital extranjero respecto de los bienes 0 servicios que se nacionalicen

Se exceptuen de la aplicaciOn de eSla Ley. lOS irwersionislas de los sectores miner o y energetico, asl como los que gocen de beneficios fiscale s conforme a Ie Ley de Fomenlo y Desarrollo de la Aclivldad Exportadora y de Maquila, Decreto Numero 29-89 del Congreso de la Republ ica de Guatemala.

Arti c ulo 3. Invers i 6 n y r ei n ve r s i On Para los efectos de esta Ley, se en!iende como inversiOn el capital de origen extranjero, que se ulilice en la adquisicion en propiedad, planta '1 equipa de caracter productivo d estinad" a la produ=ion, intermediacion 0 transformaci o n de bienes; asl como en la prestaci6n e InlermediaciOn d e servicios en el territorio de la Republica de Guate mala

Queda comprendido dentro de este concepto, la rein versiOn de cualquier ren ta 0 capital generado en Guatemala a tmves de su inversion original. slempre '1 cuando se tralen de proyeclos nuevos que correspondan a una actividad econOmica dislinta, que pudiera hacer el inversionista en e l temlorio 9uatemalteco.

A rticul o 4 Unidad d e In vers i 6 n La Un idad d e Inversion (UI) equivale al resultado del Promedio de los Salarios Mlnimos (PSM) vigentes fijados por dia, segun 10 determine e l O rg anismo Ejecu;;\fO, de conformidad con el articulo 105 del COdigo de Trabajo.

U I = P SM

Artic ul o 5. Co ndi cion es d e 13 aprob aci6n d e l proyecto de i n versio n EI plaza par el cual se olorgue el tmtamiento especial para la inversiOn de capital extranjero, se establece de la sig u iente manera:

a) las inversiones iguales 0 mayores a ochocientas mil (800,000) Unidades de Inversion (UI). pueden optar al tralamien to especial para la inversiOn de capital extranjero por un plazo de tres (3) af'los; dicha inversiOn se debera ejecutar en su totalidad durante los dos (2) prim eros af'los, contados a partir de la notificaciOn de la resoluci6n de aprobaciOn del proyecl o de Inversl6n.

b) Las inversiones iguales 0 mayores a dos m ilJones ochocientas mil (2.800.000) Unidades de Inversl6n (UI), pueden optar al tratamlento especial para la inversiOn de capital extranjero por un plazo de cinco (5) af'los; dicha inversi6n se d e bera ejecutar en su totalidad durante lOS tres (3) primeros af'los, contados a p artir de la notificaci6n de la resoluclon de aprobaci6n del proyecto de inversion.

c ) Las inversiones iguales 0 mayores a cuatro millones ochocientas mil (4.800,000) Unidades de InversiOn (U I ). pueden optar el tratamiento especial para la Inversion de capi t al extranjero por un plazo de siete (1) af'los; dicha inversIOn se debera ejacutar en su totalidad durante los cuatro (4) primeros af'los, contados a partir de la notiflC8ciOn de la resoluci6n de aprobaci6n del proyecto de inversion.

d) Las inversiones iguales 0 mayores a seis millones ochocientas mil (6,800,000) Unidades de InversiOn (UI) , pueden optar al tratamiento especi al para la invers iO n de cepltal extranjero por un plazo de diez (10) af'los; dicha inversiOn se debera ejecutar en su totalidad durante los siete (1) primeros al'los, contados a partir de la notificaciOn de la resoluciOn de aprobaciOn del proyecto de inversiOn.

Arti c ulo 6 . S oli c itud para l a apro b aciOn d e l pro y ecl o d e i n ve r si6 n Los inversionistas interesados deberlm presentar ante el Ministerio de Economia Is sollcltud, conteniendO 10 siguiente:

a) Tipo de Inverslonista;

b) Origen del capital de i nver siOn:

c) Perfil del proyecto de irwersiOn;

d) Monto de la inversi6n:

e ) Tiempo de implementaci6n del proyecto de inversi6n '1 programaciOn anual de la misma; '1,

f) Generac16n de empleo

g) Acta Notarial d e D e claraci6n Jurada, mediante la cual se hags constar que e l inversionista no h a side condenado en sentencia ejecutoriada por delitos relacionados al regimen tributario

T odas las solicitudes para la aprobaci6n del proyecto dlt inversiOn podn!m ser presentadas dentro del plazo de diez (10 ) al'los contados a partir de la vigencia de esta Ley. La er'1tidad enC3rgada es la DlrecciOn de SeMcios al Comerclo '1 a la Inversior'1 del Vlceministerio de Inversi6n y Competencia.

Arti cu l o 1 Tra mite d e solic itud d e l p r oyeeto de in ve r si 6n R ecibida la sol icitud, el Ministerio de Ecor'1omia verificara si la misma cumple con los requi sitos previamente establecidos '1 requerira las opiniones 0 dictamenes a s us dependencias, a efecto que las mismas sa pronuncien sobre la procedencia 0 improced&ncla de 1a solicitud realizada. dentr o d el plazo de sesenta (60) dias habiles. Concluido el tramite anterior, el Minlstro de Econom ia emilira la resoluclOn mediante la cual se resuelva sobre 1a aprobaciOn 0 improbaciOn del proyeclo de ir'IVersi6n, dentro del plazo de trein ta (30) dla s. En contra de dich a resoluciOn podra in terponerse el recurso de reposiciOn, el que sera tramitado de conformidad con 10 establecido en la Ley d e io Contencioso Administrativo. Decre to Numero 119-96 del Congreso de la Republica de Guatemala.

Arti c ulo 8 Obligaci o n es d e l os i n ve r s i o ni s ta s. Son obligaciones de los inversionistas afeclos a la presente Ley. las siguientes:

II ) Proporclonar cualq u ier In formaciOn pertinenle para la correcta aplicaci6n de 1a presente L ey, as ! como permitir las inspecciones que a juicio del Ministerio de Economla , sean necesarias;

b) Cumplir con toda la legislaciOn nacional aplicsble;

c ) Enviar al Minislerio de Economfa un informe cuetrimestral del cumplimle nlo de la ejecucion de la programaciOn del proyecto de inversiOn:

d) Otras que se establezcsn en el r eglamento de la presente Ley y en la resoluci6n de aprobaciOn del proyecto de inversiOn.

Arti c ulo 9. Vo r ifi cacio n coord i n a d a. Durante el mes de diciembre de cada al'lo. el Ministerio de Economla y la Superin l endenCia de Administraci6n Tributaria, verificsran de forma coordinada el cumplimiento de las condiCiones y obligaciones establecidas an las resoluciones da aprobaciOn de los proyectos de inversiOn, en e l ambito de sus competenCias.

Arti c ulo 10 A ct u a lizac io n En caso se emitan reformas al Sistema lributario, cuyes disposiciones benefIClen al inversionista, esle. podra solicitar al Minislerio de Economia que extienda una solvencia de cumplimiento de las obligaciones contenldas en 13 resoluciOn de aprobaciOn del proyecto de inversion, la cual debera ser presentada a Is Suparintendencia de Administraci6n Tributaria para la anotaci6n y actualizaci6n corr espondien te; la que debera informar al Minis\erio de Economia que el inversionista presentO la relacionada solvencia. dentro del plaza de cinco (5) dias habiles siguientes.

Un a vez se inform e por parte de la Superintendencia de Administraci6n Tributaria. el Ministerio de Econom la debe'" emitir la resoluciOn correspondlente; debiendo persis\lr el plazo y la programaci6n par el cual fue aprobado e l proyeclo de inversiOn.

Arti c ulo 11 . C a so f o rtuito 0 fu e n:a m ayor En el caso que el inversionista se vea imposibllitado , en todO 0 en parte de cumplir con sus obligaciones conlenidas en la r esoluCiOn de aprobacion del proyecto de inversiOn, por caso fortuito 0 fuerza mayor. debera notificar par escrito al Ministerio de Economia, dentro del plazo de Ires (3) dlas habiles a partir de conocida la circunstancia, detallando las caracteristicas relevantes de dicho evento e incluyendo una eS l imaci6n del plaza necesario para el restablecimiento de la normal ejecuci6n de [as obligaciones afectadas por caso fortuito 0 fuerza mayor.

Si dicha situaci6n persiste por un periodo mayor a seis (6) meses, el Ministerio de Economia, emi tira la resoluci6n dejando sin efecto eltratamiento espeCial para la invers iOn de capital extranjero, debiendo nol ificar al inversionista y a la Superintendencia de Adminis l raCion Tributaria

En ningun case, se considerara prorrogado &1 plaza establecido en 13 reso lucion de aprobacion del proyecto de inversiOn

Art iculo 12 In c umplimi e nto d e l proyect o d e i n ve r s io n Si n perjuicio de 10 regulado en el articulo 13 de es ta Ley. en caso de incumpllmiento de la programacion de la ejecuci6n del p r oyecto de inversiOn aprobado a partir del segundo af'lo de goza r el tratamiento especial para la inversiOn de capilal extmnjero, el M inislerio de Economia procedera, previa audiencla al inversionista, a emitir la resoluciOn correspondiente; en case de determinarse que existe responsabilidad por parte del inversionista, debera impaner una sanciOn econOmics equivalente al uno por den to (1%) sobr e el monlo previsto a ejecular en et ejercicio fiscal en curso.

En caso de reincidencia, el Ministerio de Economia. previa audiencia al interesado, resolvera sobre la proceden cia de la revocatoria de la resoluci6 n de aprobaciOn de proyecto de inversion

La resoluc iOn que con tenga cualquiera de las sanciones impueslas a los inversionislas debe ser notificada a Ie Superinlendencia de Admi nislraciOn Tributaria , en un p lazo de quince (15) dias habiies.

TiTULO II

RE F ORMA AL DECR ETO NUMERO 10·2012 DE L C ONG RE SO DE LA RE P UBLI CA, lEY DE AC TUALIZACION TRIBUTARIA

Articul o 1 3. Se adiciona el art iculo 53 Sis a lOll Ley d e Aclualizaci6n Tributaria. Decreto Numero 10·2012 del Congreso de la Republica de Guatemala, et cual queda asl : " Arti c ulo 53 Si s. Tratam i ento es pecia l para la i nve r s i6n de ca p it a l extr a njero Los inversionistas descritos e n el articulo 2 d e la Ley de Fomento de Inversion de Capita l Extranjero. man l endran la posicion juridica consl it uida '1 conservaran los derechos amparados bajo la resolucion que el Ministerio de Economia emita para tal efecto '1 por los plazos ahi establecidos, los cuales no podran exceder de diez (10) anos para cada p r oyecto.

Las inversiones amparadas bajo la resoluci6n del Mlnislerio de Economla deberan realizarse en propiedad. planta '1 equipo, que sean productivos 0 que tengan la potencialidad d e serlo '1 durante un plaza de conformidad con el articulo 5 de la Ley de Fomento de InversiOn de capital Extranjefo. compu l abl es a partir de la notificaciOn de la resolucion de aprobaciOn del proyecto par parte del Ministerio de Economia e iniciarse duranl e e l primer ano de notificaciOn de esta.

La resoluciOn la presentarill al inleresado ante la Superintendencla de AdministraciOn Tributaria. juntamente con los documen los que soporten la inversiOn, para Is anotaciOn correspon diente. Los requisi tos '1 formas de las i nversiones de que trata esle articulo , s eran establecidas mediante un reglamento especffico.

EI Ministerio de Ecooom!a, en el ambito de sus C(lmpetencias. debera garantizar el evance del proyecto, de Ia inverSiOn y del cumplimiento de obligaciones.

La no realizaciOn oportuoa de la inversion previsla a realizar en el primer af'lo programado para Ia ejecuci6n del proyecto de inversion, 0 bien del incumplimiento de las obligaciones tributarias sustanclales 0 formales , asi como de avance d e l proyecto, dara lugar e. la lerminacion anlicipada deltratamiento. sin responsabilidad del Estado '1 e l contribuyente quedara sujeto a la normativa vigente a partir de la suspensi6n de su afiliacion.

No podran gozar del tratamiento establecido en el pr esenle articulo, los sujetos pasivos descritos de conformidad con e l articulo 2 de la Ley de Fomento de InversiOn de Capital Extranjero."

TiTULO III

DI S POS ICIONE S FINALES Y TRANSITORIAS

Arti c ul o 14 T ra n s ito r io Los proyectos de inversi6n aprobados por el Ministerio de Economia, cuyo plazo de vencimiento ocurra dentro de un periodo fisca l conservaran la posicion juridica por 10 que resle de dlcho ejercicio fiscal, eplicando las nuevaS disposiciones a partir del primer dia habil del siguiente perlodo impositivo.

Arti c ul o 15 Regl3m e nto. EI Organismo Ejaculivo, par conduclo del Minislerio de Economia. debeni emilir el reglamento de la presente Ley den!ro del plaza de sesenta (60) dlas siguien tes a la entrada en vigencia de la Ley

Arti c ulo 16 Vig e ncla EI presente Decreto. entrara en vigencia ocho (8) dias despues de su publicaciOn en el Diario Oficial.

REMiTASE AL ORGAN I SMO EJECUTIVO PARA SU S ANCION, PROMULGACION Y PUBLICACI6N

Arti c ulo 3. EI presente Acuerdo Gubernati vo em Diano de Centro America.

EMITID O E N E L PALACIO DEl. CIUDAD DE GUATEMALA VEINTI06s EN LA

SH IRLEY IV TA

DE DOS Mil

MAYNOR GABRIEL JiA POPO l ANISAL ESTUA ROJAS ESPINO SECRE 10 SEC R ETARIO

PALACIO NAC IONAl : Guatemala. dieciseis de septiembre del ario dos mil veintid6s.

PUBLiQUESE Y CU MPlASE / J

ORGANISMO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 235-2022

Gualemala, 16 de se ptiembre de 2022

El PRESIOENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDeRANOO

Q ue el Presidente de la Repub lica ademas de Jefe de Estado y ejercer las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del Pueblo. liene asignado por la Conslituci6n Politica de la Republica de Gua temala, el importante deber de la unidad naclonal y velar por los intereses de tod a la poblaci6n guatemalteca

CONSIDERANOO

Que el dla 15 de septiembre del ario en curso. ocurri6 un lamentable hecho en el departamento de Quetzalten a ngo, en el cual fallecieron varios ciudadanos; por 10 que, se considera necesario emitir 101 disposici6n legal pertinente.

POR TANTO

En ejercicio de las funciooes que Ie confieren los articulos 182 y 163 literal e) de la Coostituci6n Pol1tica de 13 R epUblica de Guatemala.

A CUERDA

Art ic ulo 1 Declarar Duelo Nacional en todo e l territorio de la Republic a de Guatemala durante tres dias, por 13 irreparable p-erdid3 de las vidas human as, 3 consecuenci3 del hecho suscitado en el departamento de Quetzaltenango , debiendo permanecer el Pabell6n Nacio nal a media asta en el Palacio Nacional y en todos los edificlos gubem amentales.

Artic u l o 2 Expresa r en nombre del Gobiemo de la RepUblica de Guatemala las condolencias y profundo pes ar a las famillas de las personal> f atlecidas, instarKIo a toda la poblaci6n guatemalteca a compartir solidariamente el dolor por la irreparable perdida que enluta a la N aci6n.

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS

ACUERDO GUBERNATIVO No. 219-2022

Guatemala, 22 de agoslo de 2022

E L PR E SID E NT E D E LA REP U BLI CA

C ONSID E RA N DO

Que la Constituci6n Politica de la Republica de Gua t emala eSlablece que son bicnes del Estado, entre Ol r os, los de dominio publico. Asimismo, la Ley del Orga n ismo Ejecutivo indica que a l Minister i o de Finanzas Publicas Ie corresponde cumpli r y hacer cumplir todo 10 relativo al regimen juridico hacendario de l Es t ado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el pa l r imonio del Estado.

C O NSID E R A NDO

Que la Direcci6n de Bienes del ESlado del Ministerio de Finanzas Publicas a traves del Expediente Numero 20]8 - 53 97, opin6 de manera favorable respecto a que es procedente constitu i r usufruc l o a t itulo graluito por el plazo de 25 arios a favor de la Asociaci6n Mutualista de Especialistas Retirados de l Eje r cito de Guatema la, sabre la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el numero 38691, folio 59 del libro 324 de Guatemala, propiedad de la Naci6n, ubicada en la 13 calle "C" 13-63, zona 3, Municipio y Departamento de Guatemala, para el cumplimiento de los fines sociales de esa Asociaci6n, r az6n par la cual es conve n iente emitir la disposicion legal correspondie n te, la cual es de estricto interes del Estado y como consecuencia, la publicaci6n debera efectuarse sin costa alguno.

POR TANTO

En ejerclclo de las funcio n es que Ie confiere el Articulo 183 literales e) y q ) de la Co nstituti6n Politica d e la Republica de Guatemala; y con f undamen t o en los Articulos 35 literal m) del Dec r eto Numero 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo 704, 705 Y 706 del Decreto Ley Numero 106, Codigo Civil.

ACU E RDA

ARTi CU LO 1. Constituir usuf r uclO a t[tulo g r atuito por el plazo de 25 aiios a favor de la Asociac i 6 n Mutualista de Es pecialistas Retirados del Ej ercito de Guatemala, sobre la finca urbana inscrita en e l Registro General de la Propiedad de la Zona Cent r a l bajo el numero 38691, fol io 59 del l i bro 324 de Guatemala, p r op i edad de la Nacior., ubicada en la 13 calle "C" 13-63,

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