PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO - ES DEBER DE TODOS -
OBJETIVOS I
Mostrar la importancia de los aspectos generales de la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
II
Dar a conocer la normativa y las obligaciones a las que están sujetas las personas obligadas régimen especial -PORE-.
III
Mostrar de manera general los resultados de las evaluaciones realizadas en el año 2012.
IV
Utilización optima del Portal de Personas Obligadas Régimen Especial.
Contenido 1
Aspectos generales de la prevenci贸n lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
2
Principales obligaciones de las PORES.
3
Resultados de las auditor铆as realizadas a empresas inmobiliarias.
4
Reportes por medio del Portal de Personas Obligadas.
ASPECTOS GENERALES DEL LD/FT
MARCO CONCEPTUAL
Lavado de Dinero es el proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima.
El Lavado de Dinero es un delito AUTÓNOMO
El Lavado de Dinero es TRANSNACIONAL
MARCO CONCEPTUAL
PROPÓSITOS DEL LAVADOR DE DINERO 1.
Encubrir el origen ilícito de los recursos.
2.
Dar apariencia de legalidad o legalizar bienes de origen ilícito.
3.
Mezclar el dinero sucio con actividades o transacciones financieras legítimas.
DELITOS COMUNES CONSIDERADOS FUENTES DEL LAVADO DE DINERO
Narcotráfico
Estafa
Corrupción
Defraudación Tributaria
Extorsión
Tráfico ilícito de armas, joyas y oro
Secuestro
Trata de Personas
TIPICIDAD Y DELITOS PRECEDENTES
โ ข Conforme nuestra legislaciรณn, en Guatemala cualquier delito puede ser Precedente de Lavado de Dinero
ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO Y SUS EFECTOS EN LA SOCIEDAD
ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO 1- Colocación Lavadores Vía Aérea
Bancos
Entidades Financieras Dinero proveniente de la comisión de delitos Vía Marítima
Vía Terrestre
Propósito Separar el dinero del delito que lo generó
ETAPAS DEL LAVADO DE DINERO 2- Estratificación Vía Aérea
Paraísos Fiscales Bancos Giros Electrónicos
Bancos
Entidades Financieras
Vía Marítima
Giros Electrónicos
Propósito Disimular la fuente
Sociedades de Papel
ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS 3- Integración Inversiones Bancos
Giros Electrónicos
Préstamos
Propósito Más delitos
Sociedades de Papel
Retorno del dinero
TÉCNICAS O MÉTODOS MÁS COMUNES O USUALES PARA EL LD o Estructuración, “pitufeo” o “trabajo de hormiga”. o Complicidad de un empleado de la entidad financiera o
de la organización. o Mezclar productos ilícitos con fondos legítimos. o Compañías de fachada. o Establecimiento de empresas de papel.
Tipolog铆a Adquisici贸n de bienes
Tipolog铆a Adquisici贸n de bienes
ENTIDADES MÁS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADAS POR EL LAVADOR DE DINERO Bancos, Financieras, Off Shore Tarjetas de Crédito Casas de Cambio Casas de Bolsa Factoraje, Arrendamiento Fin. Remesadoras Aseguradoras
Financieras
ENTIDADES MÁS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADAS POR EL LAVADOR DE DINERO Compañías Inmobiliarias,
etc.
Casas de juego Venta
de vehículos (automóviles, aviones y embarcaciones) Comercialización de joyas Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores o contables.
No Financieras
Efectos Sociales y Económicos que provoca el Lavado de Dinero en un país Efectos Sociales:
Efectos Económicos:
• Deteriora los principios y valores de la sociedad; • Genera corrupción y violencia; • Produce efectos dañinos como el malestar y la tensión social; • Empaña la imagen internacional del país.
• • • • • • •
Concentración de la riqueza; Inflación; Pérdida de rentas públicas; Problemas cambiarios; Competencia desleal; Quiebras y liquidaciones; Desempleos, etc.
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y SUS EFECTOS
TERRORISMO Es el uso sistemático del terror, para coaccionar a sociedades o gobiernos, utilizado por una amplia gama de organizaciones políticas en la promoción de sus objetivos, tanto por partidos políticos nacionalistas y no nacionalistas, de derecha como de izquierda, así como también por corporaciones, grupos religiosos, racistas, colonialistas, independentistas, revolucionarios, conservadores, ecologistas y gobiernos en el poder.
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Provisión o recolección de fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, para cometer cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves con el fin de intimidar a una población o presionar a un gobierno u organización internacional.
CLASES DE TERRORISMO (Necesita siempre fuentes de financiamiento)
• Narcoterrorismo • Terrorismo Separatista • Terrorismo Político, Económico o Religioso
• • • •
Terrorismo Cibernético Terrorismo de Estado Terrorismo Biológico Terrorismo Islamista
LA RECAUDACIÓN O PRODUCCIÓN DE FONDOS DONACIONES ONG’S RIFAS COMERCIO Fuentes Lícitas
HOMICIDIOS VENTA DE DROGAS ROBO SECUESTROS EXTORSIONES Fuentes Ilícitas
LOS MOVIMIENTOS DE LOS MISMOS FONDOS Fuentes lícitas
Bancos
Entidades Financieras
Fuentes Ilícitas Vía Terrestre
LA FINANCIACIÓN DE LA LOGÍSTICA ORGANIZACIONAL Y OPERATIVA
Bancos
Entidades Financieras
Grupos Organizados
Ataques terroristas
Financiamiento para nuevos ataques terroristas
Compra de armas
¿QUIÉNES REALIZAN TERRORISMO?
• Grupos minoritarios y nacionalistas
• • • • •
Separatistas Narco terroristas Mercenarios ideológicos Fanáticos religiosos Grupos
con
objetivos
políticos y/o económicos
MÉTODOS DE MOVIMIENTO DE FONDOS
• Agencia de turismo • Sociedades de importación y exportación
• Negociantes de obras de arte y antigüedades
• • • •
Joyerías Casinos y casas de juegos Casas de Cambio Servicios profesionales
FINANCIACIÓN DE LÓGISTICA ORGANIZACIONAL
SERVICIOS PROFESIONALES
SOPORTE LOGISTICO
COMUNICACIONES
FONDOS
ARMAS
ENTRENAMIENTO
EFECTOS GENERADOS POR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Entre otros:
Socaba las bases en las que se fundamenta la sociedad y produce inestabilidad en la economía, la política, la cultura y en el bienestar de los seres humanos.
Causa zozobra y temor generalizado.
Causa muerte y dolor.
DIFERENCIA ENTRE LD Y FT LAVADO DE DINERO El lavado de dinero corresponde a la transformaci贸n del producto de un delito bajo un formato utilizable y el camuflaje de sus fuentes ilegales
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Financiamiento del terrorismo corresponde al tratamiento de bienes de cualquier fuente (legal o no) para el objetivo de financiar una actividad terrorista futura.
DIFERENCIA DEL DELITO DE LD Y FT LAVADO DE DINERO Esta ligado con la obligación de comisión (realizada ya que produjo los fondos objeto del delito del lavado) de un delito previo generador de fondos
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Está ligado obligatoriamente a la comisión (o tentativa de comisión) de un futuro delito correspondiendo a la definición de un acto terrorista.
PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS PORES
CREACIÓN DE UNA ESTRUCTURA LEGAL DE ACUERDO A ESTÁNDARES INTERNACIONALES Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República, entra en vigencia el 17/12/2001.
Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Acuerdo Gubernativo 118-2001 del Presidente de la República, entra en vigencia el 26/04/2002.
Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto 58-2005 del Congreso de la República, entra en vigencia el 05/10/2005.
Reglamento de la Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Acuerdo Gubernativo 86-2006 del Presidente de la República, entrada en vigencia el 11/03/2006.
Ley Para Prevenir y Reprimir el FT Articulo 18 Régimen especial. Se crea un régimen de personas que, por la naturaleza de sus actividades, estarán obligadas a proporcionar a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, las informaciones y reportes, cuando ésta se los requiera, para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, permitirán a dicha Superintendencia, el libre acceso a todas sus fuentes y sistemas de información para la verificación o ampliación de las informaciones proporcionadas por ellas mismas, o cuando esto sea necesario para el análisis de casos relacionados con el financiamiento de terrorismo.
Este régimen especial será aplicable a las personas individuales o jurídicas que realicen las siguientes actividades:
PORES Articulo 18 Ley para PRFT a) Actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles; b) Actividades de compraventa de vehículos automotores; c) Actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos;
d) Actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte y antigüedades; e) Notarios, Contadores Públicos y Auditores; y Contadores; y f) Cualquier otra actividad que por la naturaleza de sus operaciones pueda ser utilizada para el FT.
RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS OBLIGADAS RÉGIMEN ESPECIAL PRINCIPALES OBLIGACIONES QUE LA LEY LES IMPONE REGISTRO Y ENTREGA DE INFORMACIÓN
Arto. 10 RFT
CUANDO EXISTAN CAMBIOS
REGISTRO Y REMISIÓN DE TRANSACCIONES DE US$10,000 O MÁS
Of. IVE No. 424-2009
MENSUALMENTE
REPORTE DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS
Arto. 16 LFT y 7 RFT
EVENTUAL
OBLIGACIÓN DE INFORMAR
Arto. 28 LD
A REQUERIMIENTO DE LA IVE
RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS REALIZADAS A EMPRESAS INMOBILIARIAS
ANTECEDENTES o AÑO 2009
INSCRIPCIÓN EN LA IVE
o AÑO 2010
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
Políticas, Procedimiento y Controles Internos LD/FT. Responsable de velar por el cumplimiento . Metodología para conocer a los clientes. Origen de los fondos. Transacciones en efectivo = o > US$. 10,000.00. Comunicación de transacciones sospechosas. Capacitación del personal en temas de LD/FT
o AÑO 2011/12
AUDITORÍAS
FUNCIONES DE LA IVE o Artículo 20 Ley para Prevenir y Reprimir el FT La SIB a través de la IVE será el ente encargado de velar, dentro del ámbito estrictamente administrativo, por el cumplimiento del objeto de la referida Ley; para el efecto, tendrá las mismas facultades, funciones y atribuciones que le confieren la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, su Reglamento y otras disposiciones relativas a dicha materia.
INMOBILIARIAS o RIESGO Están expuestas a que sean utilizadas para actividades ilícitas. (LD/FT) Accesibilidad a obtener un activo altamente rentable. Fácil negociación. o EVALUAR Las políticas y procedimientos implementados por las empresas que se dedican a estas actividades para prevenir y controlar el LD/FT.
PROCEDIMIENTOS o Involucramiento de la Administración Registro de la Persona Obligada Políticas y Procedimiento para prevenir y reprimir el FT Registros de empleados o Política Conozca a su Cliente Registros de clientes Conservación de Registros Créditos cancelados anticipadamente o Programas de Monitoreo Monitoreo automatizado Monitoreo manual
PROCEDIMIENTOS o Gestión del Responsable del Cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa Designación Transacciones inusuales Transacciones sospechosas Información requerida por la IVE Reportes que debe presentar a la IVE Informes periódicos Capacitación al personal o Programas de auditoría Auditoría interna Auditoría externa
AUDITORÍAS PORES Y PONF AÑO 2012
TOTAL DE AUDITORÍAS 71 ENTIDADES JOYERÍAS
MOVIMIENTO DE CAPITALES
3 Auditorias 4%
3 Auditorias 4%
LOTERÍAS, RIFAS Y SIMILARES 1 Auditoria 1%
ANTIGÜEDADES 4 Auditorias 6%
INMOBILIARIAS VEHÍCULOS 9 Auditorias 13%
51 Auditorias 72%
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Registro de Persona Obligada 19% 81%
Actualizó Información No Actualizó Información
Reporte de Transacciones en Efectivo Lo envió
50%
48%
Lo envió fuera de plazo No lo envió
2%
Información Requerida por la IVE Requerimientos de Información Cuestionario de Autoevaluación
17%
17% Envió fuera de plazo 83%
Envió en tiempo
Envió fuera de plazo 83%
Envió en tiempo
SISTEMAS DE PREVENCIÓN
- Involucramiento de la Administración – Políticas y Procedimientos 46%
Aceptación de efectivo
54%
31%
Reclutamiento, selección y contratación
69%
21%
Transacciones inusuales y sospechosas
79%
15%
Identificación, conocimiento y registro
Posee
85%
No Posee
13%
Régimen sancionatorio
87%
8% Monitoreo transaccional
92% Procedimientos de Auditoria
6% 94% 0%
20%
40%
60%
80%
100%
- Involucramiento de la Administración – Aplicación en los Procesos
Monitoreo Transaccional
2% 98% 4%
Régimen Sancionatorio 96% 6% Transacciones inusuales y sospechosas 94% 8%
Aceptación de efectivo
Aplica 92%
12%
Identificación, conocimiento y registro
Deficiente 88%
25%
Reclutamiento, selección y contratación
75% 0%
20%
40%
60%
80%
100%
- Involucramiento de la Administración – Expedientes de Empleados
83% Expedientes de empleados 17%
Posee 31% No Posee 67%
Información y/o documentación
0%
20%
40%
60%
80%
100%
Política conozca a su cliente Expedientes de clientes
79%
Carencia de información y/o documentación Programas de monitoreo
Monitoreo manual
Monitoreo automatizada Gestión del responsable de cumplimiento Designación del responsable de cumplimiento
38%
21%
4%
62%
4%
96% 96% 60% 38%
Reporte periódico
40% Aplica 62%
Apoyo al responsable de cumplimiento Capacitación Programas de Auditoría
92%
10%
90%
4%
Auditoria Interna
96%
17%
Auditoria Externa 0%
8%
83% 20%
40%
60%
80%
100%
Deficiente
ESCENARIO IDÓNEO
Involucramiento de la Administración
Políticas y Procedimientos
• Actualización de la información Cambio de socios Cambio de Consejo de Administración Cambio de Representante Legal Otros cambios registrados en la IVE • Identificación, conocimiento y registro de sus clientes • Reclutamiento, selección y contratación del personal • Régimen sancionatorio • Monitoreo transaccional • Detección, análisis y comunicación de las transacciones inusuales y sospechosas • Aceptación de efectivo a sus clientes
Expedientes del Personal
• • • • • • • • •
Solicitud de empleo Currículo vitae con fotografía Fotocopia de documento de identificación Contrato de Trabajo Constancia de carencia de antecedentes penales y policíacos Antecedentes laborales (referencias) Estado Patrimonial inicial y actualizado Constancia de Verificación de la información Constancia de capacitación en tema CLD y FT
Expedientes de Clientes (individuales)
• Formulario de inicio de relaciones • Fotocopia de documento de identificación • Extranjero: fotocopia del documento que acredite su ingreso y permanencia en el país • Fotocopia de recibo o factura de agua, luz o teléfono • Constancia de ingresos • Origen de los recursos • Evidencia de la forma de pago del bien • Evidencia de la verificación de la información que proporcionó el cliente
Expedientes de Clientes (jurídicos)
• Formulario de inicio de relaciones • Fotocopia del primer testimonio de Escritura Público debidamente registrada o fotocopia del Acuerdo Gubernativo de creación en el caso de fundaciones, iglesias, asociaciones, casinos, loterías • Empresas extranjeras, cumplir con el artículo 215 del Decreto 2-70, Código de Comercio • Fotocopia de Patente de Comercio de Sociedad y de Empresa • Fotocopia del nombramiento legal del R. L. • Evidencia de la forma de pago del bien • Evidencia de la verificación de la información que proporcionó el cliente
Expedientes de Clientes (Empresas del Estado)
• Formulario de inicio de relaciones • Autorización para efectuar la compra (licitación pública) • Fotocopia del Acuerdo Gubernativo de creación de la empresa o institución • Fotocopia del nombramiento del Funcionario o del Acuerdo Gubernativo, así como del documento de identificación de dicha persona • Evidencia de la forma de pago del bien • Evidencia de la verificación de la información que proporcionó el cliente
Cancelaciones por Anticipado y Compras al Contado
Monitoreo Manual o Automatizado
• Origen de los fondos para la cancelación del crédito • Justificación o motivo de la cancelación • Origen de los fondos de la compra al contado • Documentar el seguimiento del movimiento transaccional de los clientes • Monitoreo de las transacciones de acuerdo al perfil del cliente • Determinar e investigar las alertas que genere el monitoreo • Seguimiento que puedan determinar transacciones inusuales o sospechosas • Monitoreo a transacciones únicas y estructuradas
Responsable del Cumplimiento
• Designación oficial (nombramiento) • Apoyo hacia sus actividades • Proporcione los Reportes a la IVE en los plazos establecidos • Reporte periódico al Consejo de Administración • Capacitación continua • Programar capacitación al personal de la empresa • Resguardo de los registro y expedientes de acuerdo a la normativa
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Ley Para Prevenir y Reprimir el FT Articulo 19 Sanciones.
El incumplimiento de las obligaciones que impone la ley, su reglamento u otras disposiciones dictadas en esta materia, ser谩n sancionadas por la autoridad administrativa competente con multa de US$10,000.00 a US$50,000.00, o su equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad del hecho, adem谩s de tener que cumplir con la obligaci贸n omitida que hubiera dado lugar a la sanci贸n, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que hubiere incurrido.
INVOLUCRAMIENTO DE LOS PARTICIPANTES EN LA LUCHA CONTRA LD
COMPONENTES DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL LD Y FT PERSONAS OBLIGADAS
OTRAS UAF/UIF
SIB-IVE
MINISTERIO PÚBLICO
ORGANISMO JUDICIAL
REPORTES POR MEDIO DEL PORTAL DE PERSONAS OBLIGADAS
Muchas Gracias
Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos Art. 28. Obligación de informar. Las personas obligadas deberán proporcionar a la Intendencia de Verificación Especial la información que ésta les solicite en la forma y plazo establecidos en el reglamento, en relación a datos y documentación a que se refieren los artículos anteriores para los propósitos de esta ley…
Ley Para Prevenir y Reprimir el FT Art.16. Reporte de Transacciones Sospechosas -RTS-. Las personas obligadas deberán reportar con prontitud y debida diligencia a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, toda transacción que no tenga al parecer una finalidad obviamente lícita, o cuando se sospeche o se tenga indicios razonables para sospechar que existen fondos vinculados con o que pueden ser utilizados para financiar el terrorismo.
Reglamento de la Ley Para Prevenir y Reprimir el FT Art. 7. Reporte de Transacciones Sospechosas de Financiamiento del Terrorismo -RTS7FT-. Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la Ley, las personas obligadas que indican los artículos 15 y 18 de la misma, deben aplicar el formulario diseñado por la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, y observar los plazos y procedimientos establecidos en el artículo dieciséis 16 del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.
Reglamento de la Ley Para Prevenir y Reprimir el FT Art. 10. Régimen Especial de Personas Obligadas. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley, las personas obligadas que se indican en dicho artículo deben remitir su información general a la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, cuando ésta se los requiera en forma escrita y en el plazo que ésta señale, utilizando para ello los formularios que se diseñen. Cuando haya modificaciones deberán informarlo en el plazo de 20 días después de efectuado el cambio.