Derecho Constitucional (TJD-0353) SecciĂłn ED01D0V 2019-3 Prof. YazmĂn Ramona Di Giacomo Marrufo
U -I Derecho Constitucional: Importancia, fuentes y relaciones con otras ciencias -
Richard Junior Chavez M v-29824350 cjp-173-00430v.
2019
INTRODUCCIÓN
La denominación de Derecho Constitucional consta de dos términos: un sustantivo (derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que lo califica y lo delimita. Así, el Derecho Constitucional refiere a la regulación del poder, y de las relaciones que surgen de este poder, pero regulación jurídica de este poder, de este hecho denominado fenómeno político. Por eso el Estado es, según Francisco Ruiz de Castilla Ponce de León, poder, pero poder regulado por el derecho. Asimismo, en el corazón de todo el Derecho está el Derecho Constitucional, bien porque es el núcleo de las relaciones entre el estado y sus ciudadanos, y como el corazón es aquello que posibilita la vida del ser humano en sociedad, el Derecho Constitucional es pues el corazón de la sociedad que posibilita su existencia y perpetuidad a través de la organización jurídica. Y por eso el Derecho Constitucional es regulación jurídica del poder, de la relación resultante de la existencia del poder, del poder concentrado o monopolizado por el Estado. De modo que, el Derecho constitucional es entonces así un método que articula y norma las dimensiones diversas en que se exhibe el poder. Pero es también un medio de establecimiento, ejercicio y entrega del poder político. El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constitución, y como tal cumple la función de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un derecho referente a la constitución o a derecho de la constitución. El concepto de Constitución, donde existe una sorprendente cantidad de definiciones. Las respuestas son tantas y diversas que el interesado quedará al final perplejo, y le será necesario un gran esfuerzo personal para ordenar el material y aclarar su pensamiento. Empecemos por distinguir el significado lingüístico y el jurídico: en el lenguaje común se utiliza la palabra constitución para significar la "esencia y calidades de una cosa que la constituyen y la diferencian de las demás".
DERECHO CONSTITUCIONAL
Toda nación requiere de un formalismo jurídico, y por lo cual esta debe nacer de un conjunto de organizaciones como profesionales, especialistas, y constituye por eso al ser participativa una rama del Derecho Público que tiene por fin el analizar un conjunto de fuentes, principios y leyes fundamentales que administran el ordenamiento jurídico de un país; además o conocido como Derecho Político es una rama del Derecho Público dedicada al estudio de los preceptos fundamentales (principios, conceptos y leyes) que determinan la existencia y funcionamiento de un Estado nacional, normalmente establecido en el contenido de una Constitución Nacional o Carta Magna. De modo que, el Derecho Constitucional se interesa, igualmente, en lo que refiere a las formas posibles de Estado y también de Gobierno, y sobre todo en la regulación de los poderes públicos, los vínculos que éstos instituyen con la ciudadanía y los derechos fundamentales que a los individuos otorga el marco jurídico de un Estado. Así, en el lenguaje jurídico nos referimos a un significado bastante aproximado al usual, pues se la emplea para significar el ordenamiento de las distintas partes de un conjunto, no debe sorprender que se recurra a esa palabra para hablar del ordenamiento jurídico fundamental de las sociedades políticas. Se obtienen de diversas fuentes coincidentes ideas donde la más concisa es que pueden distinguir dos posiciones principales: unos adoptan conceptos amplios, empíricos; y otros restringidos, ideales. Así, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), es de corte garantista, protectora de los Derechos Humanos, contiene reglas que se observan en textos internacionales desde hace muchos años, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1769) y Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), sin embargo, debe entenderse como un gran logro la inclusión del Principio de Progresividad de los Derechos Humanos, el cual de acuerdo a lo que se observa en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), -progresivo- se refiere a algo “Que avanza, favorece el avance o lo procura” y además se lee “Que progresa o aumenta en cantidad o en perfección”.
IMPORTANCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
El Derecho Constitucional que como se expuso va a regular a la sociedad y su relación interna como externa, es sumamente importante, por cuanto establece un límite para los gobiernos, circunscribiendo las facultades que dispone el poder político y obligándolo a adecuarse a las normativas legales escritas en la Carta Magna. Ningún poder transitorio, por mayoritario que sea, tendría que poder contravenir a la Constitución misma, y en eso el Derecho Constitucional juega un papel clave. Sin ese Derecho Constitucional no puede existir una buena sociedad, porque sus leyes no tendrían un origen natural de la participación, y es entre otras cosas Omnipresente que, mediante su poder, de la regulación de este poder lo que permite la libertad, por eso el Derecho Constitucional ha sido definido como “técnica de la libertad”, como instrumento para conseguir, perpetuar y ejercer la libertad. Por lo tanto, esta rama del derecho garantiza los derechos del pueblo, defendiendo sus intereses de las voluntades del poder gubernamental, estableciendo los requisitos y mecanismos de control indispensables para poder modificar cualquier contenido de la Carta Magna. Por lo cual, la característica fundamental del Derecho Constitucional es la supremacía de la misma. Es decir, allí se encuentran los métodos de regulación superior y jerárquica. Se trata de la regulación general de toda la sociedad desde la perspectiva política, dentro de los conceptos de gobierno Se trata, por lo tanto, así de la regulación de la sociedad, desde un referente racional, desde un grado o el grado jerárquico denominado Constitución. Así también, por ejemplo, el principio de Limitación es, según Ermo Quisbert, “…la relación recíproca de restricción –por razones de bienestar público- entre los órganos del poder público y los derechos de los particulares” (p.2). El principio de limitación es esencialmente aquel marco que define los límites del Poder del Estado y del Poder de los Particulares; o más específicamente, cualquier abuso del derecho de cada uno de estos entes (Estado o persona).
Esto va a dar por claro que, la Constitución y el Derecho Constitucional ostentan como fin último garantizar y proteger el Estado de Derecho de los ciudadanos de un país, su perpetuidad en tiempo y espacio, garantizar su existencia como estado con todos sus elementos (territorio, leyes, pueblo). Teniéndose claro que el Derecho Procesal Constitucional es una disciplina jurídica de carácter procesal con el fin de garantizar la supremacía de la constitución y demás derechos contenidos en la misma. En diversos países existen órganos encargados de controlar la aplicación, interpretación y hacer respetar las normas y principios constitucionales, tal como el caso específico del Tribunal Constitucional de España o las Salas Constitucionales de los Tribunales Supremos de Justicia de algunos países de América Latina, dichos órganos solo buscan garantizar la protección de los principios y derechos fundamentales de los ciudadanos en caso de alguna vulneración de los mismos por parte de los órganos y entes del Estado. En términos generales, la teoría del Estado es una ciencia del ser social político. La ciencia del Derecho es una ciencia del deber ser social jurídico. El Estado es la sociedad política normada jurídicamente. De aquí que siendo la norma jurídica uno de los elementos integrantes del Estado, la disciplina científica que estudia al fenómeno social y cultural jurídico está en relación directa con la ciencia que estudia al Estado, que es el todo relacional humano organizado política y jurídicamente y del cual el derecho es una parte fundamental. Según Héller, la decadencia presente de las ciencias políticas, y también, en parte, la crisis política actual, se deben a la falta de relación de las teorías políticas con la realidad y al carácter rela-tivo de sus afirmaciones causado por su manera subjetiva de plantear los problemas
DERECHO CONSTITUCIONAL FUENTES y RAMAS
Para hacer surgir el derecho constitucional debe disponerse de un cuerpo normativo que nace de la sociedad organizada y de sus ciencias sociales. Y siendo que el control de la conducta o potestad de estos entes no puede dejarse al arbitrio de los mismos, y ni siquiera del autocontrol, porque este no es un fenómeno eficaz-, es necesario controlar el poder incluso de quien lo tiene; es decir, controlar aquello que el ente (persona o Estado) no necesariamente puede controlar, como es el uso del poder, y para eso se debe valer de diversas ciencias, organizaciones, como el Derecho Constitucional. Ahora, tanto en su aspecto formal como material, se dividen en: 1.Fuentes directas o inmediatas 2.Fuentes indirectas o mediatas.
Conforme a sus procedimientos de estudio, se puede clasificar al Derecho Constitucional en cuatro tipos o ramas: Derecho Constitucional Clásico. Se Derecho Constitucional Nacional. Se centra en el debate teórico de la Carta ocupa de la perspectiva histórica: los casos Magna, empleando el método positivo. jurídicos puntuales de la historia constitucional de una nación o de todas las naciones. Derecho Constitucional Comparado. Realiza un cotejo de los diferentes textos constitucionales posibles y de sus modos de aplicación, resaltando diferencias, semejanzas y contrastes.
Derecho Constitucional General. Se preocupa por el ideario y los conceptos del pensamiento jurídico en torno a la Constitución, es decir, la materia abstracta de la misma.
Se tiene además que. en el ámbito de la ley, tienen especial significación las normas incluidas en el bloque de constitucionalidad, en particular los Estatutos de Autonomía, así como las leyes orgánicas que contienen la regulación de las elecciones, que determinan la composición y funciones de los órganos constitucionales y que regulan los derechos fundamentales, interpretados de conformidad con los tratados
internacionales suscritos por cada nación; aquellascon rango de ley, según el Tribunal Constitucional, pero en órbita competencial distinta. Están igualmente los Reglamentos, normas internas, y entre las normas no escritas podrán diferenciarse las costumbres y convenciones constitucionales, que rigen relaciones no normadas entre los órganos constitucionales. Por último, las sentencias del Tribunal Constitucional, en cuanto supremo intérprete de la Constitución, tienen un valor fundamental en la exégesis e incluso complementación de la norma suprema (V. Derecho Constitucional; ley orgánica; órganos constitucionales; reglamento parlamentario; costumbre constitucional; convención constitucional; Tribunal Constitucional). Por otra parte, el derecho positivo o derecho del Estado, es un conjunto de reglas que sirven como medio de control de los modos de actuar de los seres humanos y como todo sistema de control social busca posibilitar la convivencia social. Es en este aspecto en donde cobra plena vigencia la afirmación del jurista romano Ulpiano, "donde está la sociedad está el derecho". De aquí que el jurista francés Maurice Hariou señale que una ley constitucional, una Constitución de Estado, no sea otra cosa que "el encuadre jurídico de los fenómenos políticos de la esfera estatal". La Teoría del Estado es una disciplina científica que se desarrolla dentro de una manifestación súbita del derecho público en Alemania a principios del siglo XIX, y que tiene como objeto de estudio el fenómeno "Estado". Orígenes de la Teoría del Estado. Se recoge de la doctrina de Norberto Bobbio, quien señala que, en el contexto de las doctrinas realistas del Estado se distinguen las doctrinas racionalistas y las historicistas. También distingue el modelo iusnaturalista, en el que el Estado es un cuerpo artificial que nace en contraposición al estado de naturaleza, del modelo aristotélico en el cual el Estado es una sociedad natural que brota de la normal evolución del primer núcleo organizado, la familia. De manera formal, esta materia se originó en Alemania a mediados del siglo XIX. Sin embargo, el contenido de los estudios que comprende esta disciplina ha variado de acuerdo con las distintas corrientes filosóficas.
DERECHO CONSTITUCIONAL: relaciones con otras ciencias
La Teoría del Estado es la disciplina filosófica que investiga la esencia y finalidad del Estado. Su denominación es de origen alemán y su materia propia se ha desarrollado desde la segunda mitad del siglo pasado. La Teoría del Estado no es Ciencia estricta sino Filosófica, y tiene como objeto el estudio de la realidad del Estado, así como sus caracteres esenciales, situados más allá del derecho. Se tiene que, al revisar las diversas doctrinas y trabajos en materia, recopilándose que la fuente primera del Derecho Constitucional, es obviamente la Constitución, norma normarum y fuente de fuentes, y este dentro de la Sociología, la Psicología, del campo de la legalidad está la historia, otras como Leyes políticas, Leyes constitucionales, la Jurisprudencia Constitucional, la Doctrina, el Derecho Comparado Constitucional, la Constitución, y la Costumbre. Hay muchos vínculos en reseña al derecho constitucional, viendo que esta se relaciona y vincula directamente con la sociología, por ser reguladora de la sociedad y la conducta de sus ciudadanos, además se vincula a la política sobre todo, y donde entre la doctrina, podríamos citar a Humberto Henríquez Franco, quien señala: “Marcel Prélot, (...), a partir de su finalidad define al Derecho constitucional como la ‘ciencia de las reglas jurídicas según las cuales se establece, se ejerce y transmite el poder político’. Mirkine-Guetzévich, (...) lo define como ‘una técnica de la libertad’.” De aquí que, las definiciones dadas inciden en el factor político. Es decir, que se trata de la regulación de los fenómenos políticos. Y un fenómeno es político cuando se trata de poder. El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
CONCLUSIONES
La existencia del Derecho Constitucional que se encarga del control de la constitucionalidad, resolver los procedimientos en materia de controversias que se derive de la constitución, conocer y resolver las acciones inconstitucionales que se plantea contra la constitución o leyes por considerar contrario a la constitución. Como una disciplina jurídica autónoma no pudo existir, como es evidente, antes de que aparecieran las constituciones modernas, en tanto acuerdos jurídicos comunes para gobernar la vida de un Estado nación. Por lo tanto, su nacimiento coincide por lo general con el de la Constitución británica del siglo XVIII, ampliamente estudiada por el Barón de Montesquieu, uno de los más importantes escritores y juristas de la Ilustración Francesa. Eso no quiere decir que no existieran antecedentes históricos. En la antigüedad clásica hubo las leyes fundamentales de la Grecia Antigua, estudiadas por filósofos de la talla de Aristóteles y de Platón, quienes las distinguían de las demás leyes en sus tratados. Igualmente, en tiempos del Imperio Romano, se firmó la Constitutio Romana en el año 824 entre el rey Lothair I de Italia, coemperador junto con su padre Luis el Piadoso desde 817, y el Papa Eugenio II, estabilizando la pugna de poder entre el Imperio y el Papado. Conclusivamente, todos estos conceptos se aprecian cuando observamos que, las fuentes del Derecho Constitucional varían según el ordenamiento jurídico de cada país lo más habitual es la siguiente división de las fuentes del Derecho Constitucional. -Fuentes Directas del Derecho Constitucional: Constitución, Leyes, Tratados Internacionales, Costumbres. -Fuentes Indirectas del Derecho Constitucional: Jurisprudencia, Doctrina, Derecho Comparado.
BIBLIOGRAFÍA
Ignacio DE OTTO Y PARDO: Derecho constitucional. Sistema de fuentes, Ariel, Barcelona, 1987. Oscar ALZAGA VILLAAMIL, y otros: Derecho Político español según la Constitución de 1978. Tomo I. Constitución y fuentes del Derecho, 5ª ed., Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 2011. Juan Alfonso SANTAMARÍA PASTOR: Principios de Derecho Administrativo, Vol. I , Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces,
2002.
Fuente:
https://concepto.de/derecho-
constitucional/#ixzz61fhzt100 Fuente: https://concepto.de/derecho-constitucional/#ixzz61fi8Q3Au Fuente: https://concepto.de/derecho-constitucional/#ixzz61fioJTRN