Universidad Yacambú Núcleo Araure Derecho Internacional Público (TJI-0442) Sección ED01D0T 2020-3 Prof. María Andreina Perdomo Briceño
Artículo desarrollado por el integrante
Integrante: Rosant Agüero D v-26379596 Cjp-14300193v
Oct. 2020
El
nacimiento de las Relaciones Internacionales como disciplina está ligado a una preocupación: la existencia de conflictos bélicos entre los Estados. Preocupación que en este siglo alcanza un nivel elevado a partir de la experiencia de las dos guerras mundiales y con la aparición del arma nuclear. Se entiende al conjunto de vínculos que se establecen entre dos o más países del mundo. Las relaciones internacionales son una de las formas más primitivas de vínculo que existe para el ser humano si tenemos en cuenta que las mismas surgen en el momento en que una sociedad busca relacionarse con otra por diferentes razones.
E
l carácter evolutivo del proceso de conformación de las Organizaciones internacionales obliga, necesariamente, a profundizar en las aportaciones que en relación con este fenómeno se hicieron a lo largo del siglo XIX y principios del siglo XX, sobre todo en los continentes europeo y americano.
Así,
será durante este periodo histórico y en estas regiones del planeta donde podemos situar no solo la aparición de las primeras Organizaciones internacionales, sino también la formación de personalidad jurídica de las Organizaciones internacionales.
Para desarrollar este estudio se ha utilizado la metodología propia del Derecho y de las Relaciones Internacionales. De este modo, se han analizado tanto las posiciones doctrinales de los iusinternacionalistas en esta materia como los pronunciamientos jurisprudenciales de los principales órganos internacionales.
Suele
considerarse que las relaciones internacionales tienen que ver con la política y si bien esto es innegable, también podemos decir que las mismas se establecen muchas veces en relación a cuestiones culturales, económicas, militares, geográficas, entre otros. Esto es así debido a que las posibilidades de intercambio entre dos o más sociedades son muy variadas e infinitas, pudiéndose dar sólo una o varias de ellas al mismo tiempo.
Antes de 1914, el fenómeno de la guerra había sido tratado por filósofos, historiadores, juristas, e incluso por estadistas y diplomáticos. Los intentos de teorizar sobre las relaciones interestatales o entre distintas comunidades o sociedades nacionales, dependiendo de cada momento histórico, se remontan hasta Tucídides. Desde el historiador griego, son numerosos los pensadores que han reflexionado sobre los problemas de la sociedad internacional.
Constituyen, la potestad que tienen los estados de nombrar y recibir funcionarios diplomáticos, existen dos derechos de legación, activo cuando el estado nombra representantes y pasivo cuando los recibe, pertenece al deseo de tener bases firmes en las relaciones internacionales de los estados, los funcionarios diplomáticos junto con los cónsules forman los órganos exteriores de las relaciones. Sin embargo, será a fines de la gran conflagración de 1914 a 1918, cuando fueron extendiéndose, en las universidades y altas escuelas (high schools), los cursos exclusivamente consagrados a dichas relaciones, o que bajo rúbricas diferentes, tradicionales o nuevas, se agrupaban bajo este título de internacionales. responsabilidad que en ese mundo Asimismo, las relaciones cambiante y complejo recae sobre las internacionales son definidas como el grandes potencias, y la preocupación conjunto de transacciones o flujo de científica que a lo largo de los periodos transacciones que atraviesan las fronteras anteriores ha dado lugar a la paulatina o que incluso tienden a atravesarla. Esta elaboración, de la mano del positivismo; definición permite incluir manifestaciones pero también del marxismo, de una teoría de carácter diverso tanto por su origen científica de relaciones sociales en el marco (público o privado) como por su contenido de lo que llamamos ciencias sociales; todos (económico, social, cultural, etc.) y por otra éstos serán algunos de los factores que parte incluye el fenómeno de la división en contribuyan a generar la necesidad de Estados al tener en cuenta las fronteras y le individualizar el estudio de las relaciones da a las relaciones el carácter de internacionales, de interpretar internacional. científicamente los fenómenos de la vida Los estudios realizados sobre el internacional y de elaborar una teoría de la origen y desarrollo de las relaciones sociedad internacional. internacionales en los Estados Unidos y Reino Unido aportan no pocos datos sobre los múltiples factores que operaron en su surgimiento. Los cambios estructurales sufridos por la sociedad internacional a consecuencia del desarrollo tecnológico e industrial; la influencia creciente que en las relaciones internacionales ejercen los movimientos sociales y políticos; la heterogeneidad que caracteriza a la sociedad internacional a partir de la Revolución bolchevique; los horrores de la Primera Guerra Mundial y el deseo de instaurar un orden de paz y seguridad; la
Como recuerda William Olson, de la lección inaugural impartida en 1919 por Webster en la Universidad de Gales tras la constitución del primer departamento y la primera cátedra de Política Internacional, ocupada posteriormente por Zimmern, había llegado el momento de reflexionar científicamente sobre los principales fundamentos del orden internacional: «Indeed, even if such principles had existed before the Great War, that event has so sapped the foundations of International order, and changed so remorselessly our conceptions of International Relations, that a recasting of our ideas would be necessary.»
Alfred Zimmern (The Study of International Relations, 1931) definirá las Relaciones Internacionales como un estudio científico del mundo contemporáneo, en la búsqueda de un contenido nuevo pero aprovechando todo lo que sea aprovechable de todas las ciencias sociales. De esta forma, para él las relaciones entre Estados, analizadas con anterioridad, debían dejar paso a las «actuales relaciones entre los pueblos».
Esta visión de Zimmern, caracterizadora de los enfoques idealistas, supone una ruptura respecto a las anteriores aproximaciones a la sociedad internacional. La concepción interestatal, propia del derecho internacional interdisciplinar de las ciencias sociales, es que mientras que de tales estudios en algunas ocasiones no pueden derivarse diferentes objetos, sí reflejan una creciente y coherente orientación que va integrando las diferentes contribuciones de otros científicos sociales en un mismo ámbito o campo. Para Krippendorff, desde un enfoque radicalmente opuesto, las relaciones internacionales tienen que ser el intento de reducir a conceptos teóricos las relaciones entre las naciones, las sociedades y las culturas de distintos orígenes y tradiciones. Así, estos derechos de legación fueron aprobados en Venezuela el día 4 de diciembre de 1964 en su artículo 2 de la convención de Viena sobre tratados diplomáticos en el cual se expresaba que el establecimiento de relaciones diplomáticas entre estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.
Las organizaciones internacionales como sujetos del derecho internacional
EL ESTADO Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES
El
Estado-Nación y La Soberanía son conceptos claves en las relaciones internacionales. Ambos conceptos están íntimamente vinculados con la ciencia política y las relaciones internacionales contemporáneas
CONCEPTO DE ESTADO Y SOBERANÍA
El
Estado-Nación y la soberanía son pieza fundamental en las relaciones internacionales. Para el estudio de las Dentro del desarrollo desarrollo del concepto relaciones internacionales de los países a nivel desde sus distintas aristas. es fundamental iniciar con internacional es importante El desarrollo de los el concepto de Estadoanalizar cómo estos se van diversos conceptos de Nación y de la soberanía transformando en su Estado se encuentra la ya que es necesario estructura y organización definición de García fragmentar cada una de así como cada uno de Máynez en su obra las partes del sistema elementos que los introducción al estudio del internacional para realizar constituyen. Para poder derecho que el estado es un estudio científico; la entender el «aquella organización realidad internacional nos establecimiento y jurídica de una sociedad indica los vínculos conformación de un bajo un poder de políticos, económicos y estado-nación es dominación que se ejerce sociales son a través del importante establecer de en determinado territorio. interés que tiene el manera primaria una Tal definición revela que Estado-Nación. definición general de lo son tres los elementos de que es el estado para de la organización estatal: la ahí partir hacia un población, el territorio, y el poder» A pesar de los cambios en el sistema internacional, la formación de bloques económicos, las alianzas, etc., Los estados-nación continúan siendo el actor más importante de la sociedad internacional, ya que a través de ellos se realizan las actividades internacionales como es la irma de tratados comerciales, convenios internacionales, relaciones intergubernamentales, invasiones, guerras, tratados de paz, etc., de esta manera podemos airmar que el estado es la parte medular en donde se concentra el desarrollo de las relaciones internacionales. (García, p. 98, 2006).
El Estado actúa en el sistema internacional de acuerdo a los intereses del mandatario y de aquellos que comparten su ideología. En otros casos hay Estados que actúan de acuerdo a los intereses generales de un proyecto de nación, que busca su realización y cumplimiento independientemente del mandatario que en ese momento se encuentre a cargo de la administración del Estado. Cada Estado plantea sus objetivos de política exterior los cuales son
desarrollados y llevados a efecto a través de una serie de instrumentos diplomáticos y jurídicos que den certeza de cada uno de los actos que realice el Estado ya sea al interior del mismo o al exterior con otras naciones. Los objetivos de la política exterior se logran a través de instrumentos diplomáticos y jurídicos dependiendo del interés, de las condiciones políticas, económicas e inclusive de la fuerza militar.
Estado-Nación Actualmente el Estado-Nación está viviendo transformaciones, las cuales, en algunos de los casos son generadas al interior de los mismos estados a través de la intervención cada vez más activa de las sociedad civil la cual, al no palpar que a través de los procesos democráticos para la elección de sus representantes estos difícilmente dan cumplimiento a las necesidades generalizadas de las
sociedades para lo cual los ciudadanos ya sea en grupos o a través de organismos no gubernamentales se coordinan para de manera conjunta solicitar a sus gobernantes el cumplimiento de sus proyectos de nación. De lo anteriormente comentado podríamos mencionar que todo es un efecto que genera los procesos de globalización de los estados en los cuales y tal como lo menciona Waltz al decir que:
«la globalización es un proceso moldeado por los mercados, no por los gobiernos. La globalización signiica homogeneización: los precios, los productos, los salarios, la riqueza, las tasas de intereses y los márgenes de ganancia tienden a converger en todo el mundo» (Waltz K; 2005).
La estructura jurídica y social de los estados tiende actualmente y de manera importante a la búsqueda del cumplimiento y la observancia de los derechos fundamentales de los gobernados por parte del estado a través de su legislación interna y alineada a la legislación internacional o tratados signados por el propio estado. De igual modo se busca que la actividad
económica del estado permee y genere riqueza a través de las actividades productivas en la cual involucre la participación de todos los sectores sociales para que de esta forma la misma se distribuya de una manera más justa y equitativa entre todos los gobernados. Esto se ha convertido en temas de principales de las destinas agendas a nivel internacional.
Falta de reconocimiento expreso y general de personalidad jurídica a una Organización internacional Ahora bien, tal y como trataremos de demostrar a lo largo de nuestro estudio, la falta de reconocimiento expreso y general de personalidad jurídica a una Organización internacional no excluye su existencia real como un verdadero sujeto del orden internacional. El carácter implícito o semi-implícito del reconocimiento de la personalidad jurídica ha quedado demostrado en numerosas ocasiones. En este sentido, cabe recordar que la importancia que tiene el reconocimiento de la personalidad jurídica a las Organizaciones internacionales se deriva no solo de su afirmación como sujetos independientes, distintos de los Estados y de su atribución de derechos y obligaciones sino que, también, favorece de manera decisiva la supremacía del interés colectivo frente al interés individualizado de los Estados, limitando el obstáculo sistémico y estructural de la sociedad internacional tanto clásica como contemporánea: la voluntad de los Estados por preservar y conservar su soberanía. En particular, la ausencia de una definición generalmente aceptada sobre la personalidad jurídica de las Organizaciones internacionales, así como la falta de un reconocimiento de este componente por parte de la doctrina científica, se debieron también a que la sociedad internacional en su conjunto temía que la aceptación de este rasgo supusiera la consideración de las Organizaciones internacionales como “súper Estados” más que como “meros” sujetos derivados del Derecho Internacional. En efecto, la llegada de las Organizaciones al orden internacional supuso una amenaza a la consideración clásica del Estado-nación. El nuevo fenómeno que acontecía en la sociedad internacional de principios del siglo XIX era desconocido para los Estados que vieron peligrar su soberanía. En este sentido, no debemos olvidar que el grado de desarrollo que algunas organizaciones internacionales lograron en la sociedad internacional de la época llevó a que la doctrina iusinternacionalista se plantease la posibilidad de la existencia de un ente superior a los Estados con competencias para establecer disposiciones generales que vinculasen a todos los actores que participaban en la vida internacional.
Doctrina Ya en la literatura española, para Antonio Truyol las Relaciones Internacionales son «las relaciones entre individuos y colectividades humanas». Manuel Medina piensa que el contenido de la disciplina «está constituido por los fenómenos de política internacional y las interacciones económicas, sociales y culturales entre distintos entes políticos independientes». Para Roberto Mesa, partiendo del concepto de sociedad internacional, «las Relaciones Internacionales abarcan un complejo relacional en el que tienen cabida los grupos sociales o individuales cuyos intereses o cuya vocación les hace salir del límite nacional y desarrollar o completar sus actuaciones en el marco internacional». Por último, Celestino de Arenal define las relaciones internacionales como «el conjunto de las relaciones sociales que configuran la sociedad internacional, tanto las de carácter político como las no políticas, sean económicas, culturales, humanitarias, religiosas, etc., tanto las que se producen entre los Estados como las que tienen lugar entre otros actores de la sociedad
internacional y entre éstos y los Estados». Las diferencias y similitudes entre estas definiciones, a lo largo de más de setenta años, son igualmente impresionantes. Una crucial distinción hace referencia a lo que cada autor considera fundamental para el estudio, dando por hecho que todos ellos, de una forma más clara o más confusa, central o secundaria, reconocen la obtención de la paz como fin último deseable en el sistema internacional y la disciplina como la búsqueda de la mejor explicación posible del funcionamiento de este sistema complejo que es el medio internacional. Partiendo de este principio general, los factores que hacen referencia al desarrollo y creciente complejidad de la sociedad internacional en su evolución histórica y la elección del modelo, marco general del estudio (o paradigmas), determinará la elección personal al enmarcar el objeto de estudio y su denominación. Otro criterio adoptado en la conceptualización y delimitación del objeto de
estudio de las Relaciones Internacionales, es lo que desde la obra de Max Huber se denomina criterio de internacionalidad. Según ese criterio, y volviendo al origen de la fuente, se entienden como relaciones internacionales: «el conjunto de los fenómenos sociales que expresan relaciones inmediatas de los Estados entre sí o influyen directa o indirectamente en estas relaciones. Es internacional una relación cuando se refiere a relaciones entre grupos sociales que están determinados por poderes estatales distintos, y son internacionales en el sentido más estricto las relaciones entre los Estados mismos». A pesar de ser esta definición desde nuestro punto de vista insuficiente, encontramos, en la adopción de este criterio, un avance significativo respecto a planteamientos anteriores: la consideración en la determinación del objeto de lo que podríamos denominar el «complejo relacional». Con todas las reservas que pueden formularse en la equivocada equiparación en esta definición de lo «internacional» con lo «interestatal», podemos
admitir la internacionalidad como categoría fundamental desde la que una teoría de las relaciones internacionales se enfrenta con la trama del complejo relacional, y coincidimos con ella en que la perspectiva adecuada es la del estudio de los flujos existentes en el medio internacional en cuanto tal, y no simplemente la de los elementos de la misma, por amplia que pueda ser. Desde nuestro punto de vista, creemos necesario realizar algunas matizaciones a este enfoque. Si el objeto material de las relaciones internacionales está constituido por el «complejo relacional internacional», es necesario decir que siempre dicha consideración debe partir hacia la totalidad y no sólo desde la perspectiva particular de las diversas disciplinas tradicionales, que abarca también aspectos del mismo, como la economía. En realidad, el complejo relacional internacional es, como
todo sector de la realidad, objeto material parcial de una pluralidad de disciplinas. Lo que da lugar a una disciplina especial y autónoma de las relaciones internacionales es más que el objeto material, el punto de vista o perspectiva desde el cual dicho objeto material es considerado; esto es, lo que en la epistemología tradicional se denominará el objeto formal. Por otra parte, si bien es cierto que este planteamiento amplía anteriores conceptos de las relaciones internacionales al incluir todo tipo de relaciones sociales, no es menos cierto que se hace tomando como referencia a los Estados o «poderes estatales distintos», en cuanto rebasan las fronteras de los mismos. Friedlander incluso llega a señalar como objeto de las relaciones internacionales «el conjunto de todas las interacciones entre individuos o grupos que sobrepasan el marco interestatal, pero, aun llevando al máximo este
criterio, lo que parece claro es que no abarca, al centrarse en el fenómeno estatal, relaciones sociales que no tienen como punto de referencia las fronteras y que son plenamente internacionales, como es el caso de las desarrolladas por actores que no tienen una base territorial». Como se puede comprobar plantear una definición exacta de las relaciones internacionales no es tarea fácil, pero la complejidad y el dinamismo, principales características de la realidad internacional, más aún hoy con las modificaciones trascendentales que estamos viviendo, no nos permite desperdiciar elementos de juicio en el estudio científico del medio internacional, adoptando criterios restrictivos que dejarían fuera elementos imprescindibles para realizar un análisis crítico de los acontecimientos internacionales y de la configuración del actual orden internacional.
Es la aceptación de un embajador por parte del estado receptor, de la persona propuesta por el estado acreditante, es lo que se llama persona grata, hay libertad absoluta de otorgarlo o no, y se puede quitar en cualquier momento y con ello pasa a ser una persona non grata. Puede haber un mismo embajador para muchos países y también que varios estados nombren a un mismo embajador. El placet solamente se da al embajador y en algunas ocasiones al agregado militar.
Está conformada por un grupo de personas de un Estado presente en otro Estado, representando al país acreditante en el país anfitrión. En la práctica, el término se utiliza generalmente para denominar la misión permanente, es decir, la oficina de los representantes diplomáticos de un país en la ciudad capital de otro. Con resguardo en el Derecho Internacional, las misiones diplomáticas gozan de estatus extraterritorial, por ende, aunque pertenecen al territorio de la nación anfitriona, están desligadas de las leyes locales y, en casi todas las situaciones, son tratadas como parte del territorio del país al que pertenecen.
El papel de una misión diplomática es el de proteger los intereses del Estado acreditante en el país receptor dentro de los límites establecidos por el derecho internacional; negociar con el gobierno del Estado anfitrión lo que el emisor demanda o espera; enterarse, por vía legal, de las condiciones y desarrollos del Estado receptor y reportarlos al gobierno del Estado acreditante; promover las relaciones amistosas entre ambos países, fomentar su crecimiento económico, cultural y científico, así como ofrecer ayuda y cobertura a los ciudadanos del país acreditante que residan en el país receptor.
Es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política. La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho, por lo cual, estable en su artículo 14: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), en su el artículo XXVII establece que:
en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales. Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), eb su artículo 22 numeral 7 establece: 7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero,
Características del Asilo: Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de
raza, religión, nacionalidad, entre otros.
libertad o seguridad corran peligro.
Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida,
Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es
nacional. Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.
Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. Este derecho se vincula con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación sólo puede ser impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones
penales o para proteger la seguridad nacional o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. Así, las autoridades pueden establecer unos requisitos legales para el ejercicio de este derecho, los cuales deben ser razonables. Este derecho no implica que exista la obligación del país extranjero de dejarle entrar. Cabe señalar que los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no reconocen este derecho al no contener ningún precepto referente al asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y pretenden dar forma jurídica vinculante al este documento orientativo. Tampoco recoge esta garantía la Convención Europea de Derechos Humanos, aunque sí en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como más arriba se ha indicado.
Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo diplomático.
Es la institución mediante la cual una persona abandona el país del cual es nacional, por razones de temor fundado a ser perseguido no sólo por motivos políticos sino también por raza, religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro. Causas de persecución:
Es la protección que otorga un Estado en favor de personas perseguidas por razones políticas o delitos políticos cometidos en otro Estado, no permitiendo su extradición. La persona perseguida debe encontrarse en un peligro cierto de perder su vida o libertad, y no disponer de otra manera de estar seguramente a salvo de la persecución que sufre. Tal protección se entiende además, como la obligación si fuese necesario, de garantizar al asilado la salida al extranjero. El asilo puede ser acordado y hacerse efectivo en las embajadas, legaciones y aún en buques de guerra. La calificación de delincuente político o común corresponde al Estado otorgante del asilo; la persona que se acoge al beneficio del asilo debe abstenerse de manifestar o desarrollar cualquier actividad política, mientras dure el asilo o hasta que el estado local preste las garantías necesarias para que el asilado pueda cruzar sus fronteras. Esta institución es sólo reconocida como tal en el ámbito regional de los países iberoamericanos; en el orden internacional restante se concede tal asilo, pero sólo por razones humanitarias.
Raza: se emplea en el más amplio sentido e incluye a los grupos étnicos y a los grupos sociales con ancestros comunes. Religión: también se emplea en un amplio sentido. Incluye la identificación con un grupo que tiende a compartir creencias o tradiciones comunes, así como la práctica activa de una religión. Nacionalidad: incluye la ciudadanía de las personas. A la persecución de los grupos étnicos, lingüísticos y culturales dentro de una población también se la considera como persecución basada en la nacionalidad.
Grupo social determinado: se refiere a las personas que comparten antecedentes, costumbres o posición social comunes. Por lo general, esta categoría comparte elementos con la persecución basada en alguno de los otros cuatro puntos. Esta categoría se ha aplicado a las familias de los capitalistas, terratenientes, homosexuales, empresarios y antiguos miembros de las fuerzas militares.
Opiniones políticas: se refiere a ideas que las autoridades no toleran, entre las que se incluyen las opiniones que enjuician los métodos y políticas gubernamentales. Incluye las opiniones atribuidas a las personas (por ejemplo, cuando las autoridades creen que una persona profesa determinada opinión) aún en el caso de que dicha persona no piense así. Las personas que no han expresado sus opiniones políticas antes de huir del país podrían ser elegibles para el refugio si pueden demostrar la posibilidad de que cuando regresen a su patria los van a perseguir debido a sus opiniones.
Es una profesión cuyo objetivo es representar y velar por los intereses de un Estado y de su nación en relación a otro Estado u organismo internacional.
Agrupa distintas acepciones de acuerdo con el mayor o menor grado de inclusión de objetivos y prácticas que a través de ella se desarrollan. La práctica diplomática se remonta hasta la Grecia clásica, dándose su evolución paulatinamente de acuerdo con el proporcional incremento de las relaciones internacionales, proceso que se intensifica en nuestros días. La importancia de la práctica diplomática radica en la versatilidad de las funciones desempeñadas por la figura de los embajadores residentes, cuyas funciones giran en torno a la generación de información fidedigna, la minimización de las fricciones potenciales y el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados soberanos.
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Clasificación en Venezuela: Las categorías de los diplomáticos son seis. Del mayor a menor rango se encuentran: Embajador extraordinario y plenipotenciario. Ministro Consejero. Consejero. Primer Secretario. Segundo Secretario. Tercer Secretario.
FUNCIONES Consisten principalmente en: -Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor. -Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el derecho internacional. -Negociar con el gobierno del Estado receptor. -Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante. -Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
El conjunto no es la totalidad y de ahí que puedan coexistir con ellas otras misiones como las especiales cuya representatividad es otorgada por un tiempo y para un cometido determinados, los que podrán ser más o menos amplios, limitación que se pactará en el acuerdo en que se dispone su envío y recepción. Las funciones de las misiones diplomáticas especiales acreditadas ante Estados, "serán determinadas por el consentimiento mutuo del Estado que envía y del Estado receptor". Las actividades de las misiones especiales se clasifican en: funciones protocolares (rendir homenajes, participar en un cambio de gobierno, asistir a una boda real), funciones técnicas (coordinar actividades pesqueras, militares, comerciales, etc.), funciones de naturaleza política (coordinar la acción internacional de los Estados, firmar un tratado de paz, arreglar una alianza) y funciones técnicopolíticas, aquellas de desarrollo técnico pero cuyos resultados posean un marcado contenido y una fuerte repercusión política (ej. determinación de una frontera).
Las delegaciones (misiones especiales en órganos y conferencias), no tienen fijado a través de ninguna disposición sus funciones. Debe pensarse entonces que las funciones de las delegaciones ante un Congreso o Conferencia están determinadas por la naturaleza de estos y el motivo de la convocatoria. Cuando se tratar de una Delegación en un órgano de la organización, sus funciones consisten en participar de las deliberaciones representando al Estado que envía.
Los consulados y consulados honorarios son representaciones consulares del país emisor en el extranjero. La diferencia radica en las funciones y el personal de estas representaciones. El Cónsul Honorario no es un funcionario del estado, mientras que el Cónsul (de carrera) si lo es, el cónsul honorario puede ser de cualquier nacionalidad, mientras que el funcionario de carrera tiene que tener la nacionalidad del país que representa. Los jefes de oficina consular serán de cuatro categorías: cónsules generales; cónsules; vicecónsules; agentes consulares. De conformidad al artículo quinto de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares son: • Proteger en el Estado receptor los • Prestar ayuda y asistencia a los intereses del Estado que envía y de nacionales del Estado que envía, sus nacionales, sean personas sean personas naturales o jurídicas; naturales o jurídicas, dentro de los • Actuar en calidad de notario, de límites permitidos por el derecho funcionario de registro civil y en internacional; funciones similares y ejercitar otras • Fomentar el desarrollo de las de carácter administrativo, siempre relaciones comerciales, económicas, que no se opongan las leyes y culturales y científicas entre el reglamentos del Estado receptor; Estado que envía y el Estado • Velar, de a cuerdo con las leyes y receptor, y promover además las reglamentos del Estado receptor, por relaciones amistosas entre los los intereses de los nacionales del mismos, de conformidad con las Estado que envía, sean personas disposiciones de la presente naturales o jurídicas, en los casos de Convención; sucesión por causa de muerte que se • Informarse por todos los medios produzcan en el territorio del Estado lícitos de las condiciones y de la receptor; evolución de la vida comercial, • Velar, dentro de los límites que económica, cultural y científica del impongan las leyes y reglamentos Estado receptor, informar al respecto del Estado receptor, por los intereses al gobierno del Estado que envía y de los menores y de otras personas proporcionar datos a las personas que carezcan de capacidad plena y interesadas; que sean nacionales del Estado que • Extender pasaportes y documentos envía, en particular cuando se de viaje a los nacionales del Estado requiera instituir para ellos una tutela que envía, y visados o documentos o una curatela; adecuados a las personas las que • Representar a los nacionales del deseen viajar a dicho Estado; Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su
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representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente; Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor; Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el
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mismo y, también, de sus tripulaciones; Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, examinar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales y los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía; Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
Es la sede del obispo de Roma, el papa, que ocupa un lugar preeminente entre las demás sedes episcopales de la Iglesia católica; constituye el gobierno central de la Iglesia, por quien actúa y habla, y es reconocida internacionalmente como una entidad soberana. La Santa Sede es a su vez la expresión con la que se alude a la posición del papa como cabeza suprema de la Iglesia católica, cuyos orígenes se remontan a los primeros tiempos del cristianismo. La Santa Sede se encuentra formada por el papa y los distintos organismos de la Curia Romana. El papa se sirve de la Curia y tramita por medio de ella los asuntos eclesiales, por lo que esta realiza su labor en nombre y bajo la autoridad del sumo pontífice, para el correcto funcionamiento de la Iglesia y el logro de sus objetivos. La Curia Romana está compuesta por un grupo de instituciones, denominadas genéricamente dicasterios,6 entre los que se encuentran la Secretaría de Estado, las Congregaciones, los Tribunales y los Consejos pontificios. La Curia Romana tiene la función de ayudar al papa en su gobierno de la Iglesia universal y de las iglesias particulares; no tiene, sin embargo, una misión pastoral específica para la diócesis de Roma, por lo que para las necesidades espirituales de la diócesis existe el vicariato de Roma, frente al que se sitúa el cardenal vicario, que gobierna el territorio italiano de dicha diócesis con potestad vicaria del sumo pontífice. Para el territorio concreto de la Ciudad del Vaticano, dentro de la misma diócesis, existe otro vicariato a cuyo frente se encuentra otro vicario general.
La personalidad jurídica de la Santa Sede le permite mantener relaciones diplomáticas con otros Estados, firmar tratados y enviar y recibir representantes diplomáticos, algo que se remonta a varios siglos atrás. Ya desde finales del siglo XV comenzó a recibir con cierta estabilidad enviados diplomáticos, y en el siglo XVI empezaron a constituirse representaciones permanentes. En la actualidad, además, participa en organismos internacionales como las Naciones Unidas. Desde la edad media la sede episcopal de Roma ha sido reconocida como una entidad soberana. La Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas con 180 estados soberanos, además de con la Unión Europea y la Orden de Malta; también mantiene relaciones con caracteres especiales con la Organización para la Liberación de Palestina. 69 de las misiones diplomáticas acreditadas ante la Santa Sede se encuentran en Roma. La Santa Sede mantiene 180 misiones diplomáticas permanentes en el extranjero, de las cuales 74 no son residentes, por lo que varias de sus 106 misiones están acreditados en dos o más países u organizaciones internacionales. Las
actividades diplomáticas de la Santa Sede son dirigidas por la Secretaría de Estado (encabezada por el cardenal secretario de Estado), a través de la Sección de Relaciones con los Estados. Existen 15 estados internacionalmente reconocidos con los que la Santa Sede no mantiene relaciones. La Santa Sede es miembro de varias organizaciones internacionales y otros grupos, tales como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Alto
La Ciudad del Vaticano alberga la Santa Sede, máxima institución de la Iglesia católica. Aunque los dos nombres, (Ciudad del Vaticano) y (Santa Sede), se utilizan a menudo como si fueran equivalentes, el primero se refiere a la ciudad y a su territorio, mientras que el segundo se refiere a la institución que dirige la Iglesia y que tiene personalidad jurídica propia como sujeto de Derecho internacional. En rigor, es la Santa Sede, y no el Estado del Vaticano, la que mantiene relaciones diplomáticas con los
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La Santa Sede es también miembro observador permanente en varias organizaciones internacionales, incluyendo las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Unesco, la Organización Mundial del Comercio (OMC), y la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Los representantes diplomáticos de la Santa Sede, con rango de embajador, se denominan nuncios (nuncio apostólico o nuncio papal).
demás países del mundo. Por otro lado, el Vaticano es quien da el soporte temporal y soberano (sustrato territorial) para la actividad de la Santa Sede. La máxima autoridad del Vaticano y jefe de Estado del mismo es el papa de la Iglesia católica, por lo que puede considerarse la única teocracia de Europa. El sumo pontífice delega las funciones de gobierno en el secretario de Estado. El conjunto arquitectónico e históricoartístico que conforma la Ciudad del Vaticano fue
declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1984. El Estado de la Ciudad del Vaticano nació con el objeto de un ser instrumento de la independencia de la Santa Sede y de la Iglesia católica respecto a cualquier otro poder externo.13 El papa, que es cabeza suprema de la Iglesia católica, es también soberano de la Ciudad del Vaticano y ostenta la plenitud de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial,14por lo que se puede considerar a este país como una teocracia
en forma de monarquía absoluta. El papa administra el Estado mediante la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, salvo en los casos que entienda reservarse a sí mismo o a otras instancias.15 Equivale al poder legislativo y está compuesta por cardenales nombrados por el papa para un quinquenio. El papa delega el poder ejecutivo en el presidente de la Comisión, coadyuvado por el secretario general y el vicesecretario general. El presidente de la Comisión tiene también facultad legislativa: puede emitir ordenanzas, y en casos de urgente necesidad puede adoptar disposiciones con carácter de ley, siempre que la Comisión las confirme en los 3 meses siguientes. Asume también la representación
diplomática del Estado excepto ante los Estados extranjeros, función que es reservada al papa. Actualmente el presidente de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano y de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano es el cardenal Giuseppe Bertello. El cargo de gobernador del Estado de la Ciudad del Vaticano fue, en una época, unipersonal y ejercido por el marqués y conocido numismático Camillo Serafini, desde 1929, año de la fundación del Estado, hasta la muerte de este en 1952. Ulteriormente, no fue designado sucesor de Serafini, y el cargo propiamente tal tampoco fue mencionado en la Ley Fundamental del Estado, emitida por el papa Juan Pablo II el 26 de noviembre de 2000, y que entró en vigor el 22 de febrero de
2001. El presidente de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha ejercido desde 1952 las funciones que antes eran atribuidas al gobernador, y desde 2001 también recibe el título de presidente de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano. Durante el periodo de sede vacante, producido tras la muerte o renuncia del papa, los poderes recaen en el Colegio Cardenalicio, aunque este únicamente podrá dictar leyes en caso de urgencia y con su duración limitada a dicho espacio de tiempo.14 Será tarea de este colegio de cardenales elegir a un nuevo pontífice16 en cónclave. El idioma más hablado es el italiano. La moneda, según un acuerdo suscrito con la Unión Europea (UE), es el euro.
En enero de 2014 eran 180 Estados los que mantenían relaciones diplomáticas con la Santa Sede, reconociendo la existencia del microestado.17 Entre los países que no tienen relaciones diplomáticas con la Santa Sede se encuentran China, Corea del Norte, Vietnam y Arabia Saudita. Es el único país del mundo en donde no hay votaciones para elegir cargos de gobierno.
El Reconocimiento Internacional de los Estados Es un Derecho internacional con consecuencias jurídicas nacionales e internacionales mediante el cual un Sujeto de Derecho Internacional reconoce un acto de otro Sujeto de Derecho Internacional (Estado, gobierno, entre otros). El reconocimiento puede ser concedido expresa o tácitamente, por lo general de una declaración del gobierno que reconoce. El reconocimiento reconocimiento ya sea (Estado Islámico de diplomático debe explícita o implícitamente. Afganistán). El Territorio distinguirse del Renovar el en disputa de Jammu y Reconocimiento de los reconocimiento de un Cachemira de la República estados y sus gobiernos El gobierno no es necesario de la India no es hecho de que los Estados cuando se cambia de una reconocida por Pakistán ni no mantienen relaciones manera normal, la República Popular diplomáticas bilaterales no constitucional (como China, pero es reconocido significa que no reconocen elecciones o un por Rusia. o tratan mutuamente como Referéndum), pero es El reconocimiento Estados. Un estado no necesario en el caso de un puede inferirse de otros está obligado a otorgar el Golpe de Estado o actos, como la visita de la reconocimiento formal a Revolución. El cabeza de Estado, o la cualquier otro estado, pero reconocimiento de un firma de un tratado es necesario para el nuevo gobierno por otros bilateral. Si el tratamiento de cualquier Estados puede ser reconocimiento implícito entidad que cumpla con importante para su es posible, un estado ciertos requisitos como un supervivencia a largo puede sentir la necesidad estado. Un estado tiene la plazo. Por ejemplo, los de proclamar responsabilidad de no talibanes del gobierno del explícitamente que sus reconocer como Estado a Emirato Islámico de actos no constituyen el cualquier entidad que haya Afganistán, que duró reconocimiento obtenido la calificación de desde 1996 a 2001, fueron diplomático, como cuando la condición de Estado por reconocidos sólo por Estados Unidos comenzó violar la prohibición de la Pakistán, los Emiratos su diálogo con el amenaza o al uso de la Árabes Unidos y Arabia Organización para la fuerza en la Carta de las Saudita, mientras que Liberación de Palestina en Naciones Unidas. Los tenía más reconocimiento 1988. Estados pueden ejercer el gobierno del derrocado sus poderes Burhanuddin Rabbani
La doctrina de no reconocimiento de situaciones ilegales o inmorales, como las ganancias territoriales alcanzados por la violencia se le llama Doctrina Stimson, y se ha vuelto más importante desde la Segunda Guerra Mundial, especialmente en el Naciones Unidas, donde se trata de un método para asegurar el cumplimiento de Derechos internacionales - por ejemplo, en el caso de Rodesia en 1965. La retirada del reconocimiento de un gobierno es un acto más grave de la desaprobación de la ruptura de las Relaciones diplomáticas.
Así, Alvarado (ob. Cit.) al respecto, y compilando todo este aspecto, señalaba que la Comunidad Internacional va evolucionando gracias a los acuerdos entre los propios Estados. Se enfatiza en su estudio que, en algunas ocasiones son los Estados los que logran el entendimiento por sí mismos y otras veces ese entendimiento se produce gracias a la intervención de organizaciones internacionales que se encargan de mediar y conseguir soluciones colectivas y equitativas para los posibles conflictos que puedan darse. Para ir ahora finiquitando respecto a los sujetos de derecho internacional, estos son los Estados, también las organizaciones internacionales, lo conforman la comunidad beligerante como los movimientos de liberación nacional y el individuo (persona física, ente de derechos y obligaciones, como sujeto pasivo del derecho internacional, es decir que recibe de él derechos y obligaciones). Además, pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede, la Orden de Malta y el Patriarcado de Constantinopla. Es muy importante dejar sentado desde el principio que en la actualidad los Estados no son los únicos sujetos de derecho internacional. Durante mucho tiempo, los Estados han reconocido la inmunidad
jurisdiccional ante los tribunales, es decir, una persona no puede citar los actos de un Estado antes que los de otro. De esto se saca también que el derecho consuetudinario es también algo que se debe porque se puede practicar en una sociedad justa, equilibrada, paritaria e igualitaria, porque cada uno practica y entonces hay convergencia que se puede resumir como un estado de derecho. Esta nueva realidad se manifiesta tanto respecto al alcance de las normas consuetudinarias que obligan a sujetos no vinculados convencionalmente, como respecto a la extensión de una norma convencional a situaciones no previstas en los acuerdos entre estados. Alvarado continúa unos aspectos que refuerzan todas estas afirmaciones y conclusiones de trabajos, donde también según Salcedo, el derecho internacional responde a una doble necesidad: en primer lugar, como se dijo anteriormente, pretende regular la coexistencia de Estados soberanos y jurídicamente iguales, y, en segundo lugar, satisfacer necesidades e intereses comunes. De esta forma, desde sus orígenes, hasta la actualidad, el derecho internacional se ha encargado de ordenar las relaciones entre los diferentes Estados que conviven e ir satisfaciendo todas esas necesidades comunes.
Así el derecho internacional, se ha convertido incluso en garantía de la independencia de los Estados e instrumento para la cooperación entre ellos. Y es que, al hablar de las fuentes del Derecho Internacional Público, lo primero que suele venir a la mente es la figura de los tratados internacionales. A la fecha existen literalmente decenas de miles de tratados internacionales que rigen una gran variedad de temas económicos, políticos y sociales. Incluso la Organización de las Naciones Unidas se constituyó mediante un tratado –la Carta de las Naciones Unidas–. Pero los tratados, por más numerosos que sean, están lejos de ser la única fuente de esta rama del Derecho. Así, por ejemplo, debe considerarse como fuentes a los actos de los organismos internacionales y las declaraciones unilaterales de voluntad de los Estados. Con base en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, suelen identificarse como fuentes principales del Derecho Internacional Público a las convenciones internacionales (tratados), la costumbre internacional y los principios generales del Derecho; y como fuentes auxiliares, a la jurisprudencia internacional y la doctrina de los juristas especializados en la materia.
En cuanto al Der echo Internacional Público, de sus Fuentes y Tratados Internacionales, podría comenzar por establecerse una analogía respecto a cada variable, en la cual todo estado debe constituirse en base a normas, leyes y reglamentos que le permitan establecer buenas relaciones entre estados y de allí que aplicarse a todos por igual requiera de circunscribirse en acuerdos y tratados que por lógica exigen sean originados desde el respeto de las diversas fuentes. Entonces, una fuente de derecho constituye un pretérito y antiquísimo término manejado en la reelaboración del derecho romano en la Edad Media. las fuentes son los mecanismos de producción legal, hay maneras a través de las cuales se produce la ley, por lo que la legislación del estado a través del parlamento y todos sus procedimientos hacen que el proceso por el cual se hace la ley sea también una fuente de ley. Estas son entonces, normas que se encuentran en las fuentes de la ley nacidas desde el origen del agrupamiento de personas, es evidente que el Derecho Internacional Público encuentra su origen en las relaciones políticas internacionales que surgen de los Estados entre sí y entre otros sujetos de Derecho Internacional Público. Sin duda entonces, dentro del Derecho Internacional en general, los estados y /o naciones se relacionan, conviven, enlazan a través de normas cuyos procesos de gestación se identifican con sus fuentes creadoras o si u generis. Las fuentes principales o fuentes creadoras del derecho internacional son los tratados o acuerdos entre estados, la costumbre y los principios generales de derecho y que se deben desarrollar una vez se definan. La Comunidad Internacional se forma debido a
la necesidad, principalmente de los Estados, de unirse y crear una normativa para regular todas aquellas relaciones que exceden del derecho privado e interno de un Estado. Estas necesitan impulsar relaciones personales, institucionales, comerciales culturales y todos esos intercambios ponen en riesgo la estabilidad de creencias, hábitos, entre otros de los espacios. Aquí, se destacan observaciones de Alvarado (2017), quien evalúa desde la “Evolución histórica de la personalidad jurídica internacional de la soberana Orden de Malta”, donde entre las múltiples definiciones conceptuales de derecho internacional público considera la que lo define como “el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales. Y cito: Sobre su creación y siguiendo a Martín Arribas veremos que una buena parte de la doctrina sostiene que el derecho internacional, en su etapa clásica, tiene su origen en los Tratados de Paz de Westfalia de 1648, porque considera que el derecho internacional es una de las consecuencias de la aparición del Estado Moderno. Otro sector de la doctrina, entre los que destaca TRUYOL Y SERRA, considera que el derecho internacional no es una creación moderna y que el sistema europeo de Estados no es el derecho internacional propiamente, sino una de sus formas históricas. El hecho de que sea una de las más importantes y destacadas formas no se debe confundir con la totalidad de dicha figura. (p.12) De allí que, si se requiere analizar el concepto: ¿Cuáles son las fuentes del derecho internacional?, veamos cómo este incide en los diversos ámbitos,
observándose como abarcan materias concretas que regulan aspectos de muy diversa índole. Se trae a colación el trabajo de Maldonado (2014), en la cual esgrime que el Derecho internacional público debe ser analizado desde sus: nociones generales, incorporando sus fuentes y un estudio especial de los actos unilaterales de voluntad de los estados como una de sus fuentes principales, por ello se hace fácil su comprensión de forma desglosada. Dice: Algunos de estos ámbitos reclaman, inclusive, su autonomía respecto al Derecho Internacional Público, tal es el caso del Derecho Internacional del Mar, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario o el Derecho Internacional de los Refugiados. Asimismo, existen otras materias cuya subsidiariedad es absoluta y evidente respecto al Derecho Internacional Público, como lo son el Derecho de los Tratados Internacionales, el Derecho Consuetudinario Internacional, el Derecho Diplomático y el Consular, entre otros. En todo caso, a juicio del autor, todas las anteriores constituyen ramas accesorias y partes integrantes de un gran continente: el Derecho Internacional Público. () Este aspecto envuelve Acuerdos / Tratados, Leyes y la costumbre en la cual si se analiza el Derecho Internacional desde el reconocimiento del derecho consuetudinario general y, por lo tanto, universal, que será vinculante para todos los Estados y que apelan a los principios generales del derecho reconocidos por lo que se denominó “las naciones civilizadas", por cuanto estas fuentes constituyen las principales, ya que se pueden aplicar directamente a un caso particular para darle una solución legal. Es inexcusablemente saber entender que de dichas relaciones, de las que surge la necesidad de crear organizaciones internacionales que las agrupen para coordinar las diversas actividades internacionales. Precisamente de la
existencia de dichas relaciones, incluso de las conflictivas, surge la necesidad de regularlas mediante normas jurídicas, que son las que vendrán a formar el denominado ordenamiento jurídico internacional. En resumen, son las fuentes del derecho internacional más reconocidos los Acuerdos, La costumbre, la Ley, y si se analiza detenidamente es que en el derecho internacional no hay autoridades superiores, porque cada Estado es soberano, lo que nos permite llegar a la conclusión de que las fuentes del derecho internacional están cubiertas por el acuerdo y la costumbre también. De modo que dichas fuentes se fundan en el hecho de que los sujetos de derecho cooperan para hacer vinculante el estado de derecho. Desglosándolas como se dio, sus concepciones son: el Acuerdo, que, dentro de las fuentes del derecho internacional, constituye el más compatible con la soberanía porque es una manifestación recíproca de la voluntad de estar obligado a beneficiarse de sus normas. Es un ejercicio de soberanía decidir someterse a un tratado. Luego está la costumbre, que me permito al final su análisis por cuanto las naciones responden a sus pueblos en cuanto a la manera de manifestar sus ordenes internos, porque son sus valores los que se ordenan con las leyes y reglamentos, entonces hacer un acuerdo es un acto de práctica, pero más allá de eso, es posible practicar otras cosas regularmente porque se consideran útiles y deben ser aplicadas por la ley. Por ejemplo, Prates (2015), señalaba: Es un hecho aceptado en la actualidad que las fuentes del DIP, o al menos la mayoría de ellas se encuentran en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, nos referimos a los tratados, la costumbre y los principios generales del Derecho reconocidos por los principales sistemas jurídicos, a las que deberían agregarse las normas de ius
cogens, actos unilaterales, principios generales del Derecho internacional, etc (p.6) Esto explana también que la costumbre derivada o inspirada en el contenido de un tratado puede así obligar a nuevos sujetos. También puede extender los alcances de las normas convencionales vinculantes entre los mismos estados parte, a otros presupuestos no expresamente contemplados en el texto y contexto del tratado. Siendo que los tratados, la costumbre y los principios generales del Derecho reconocidos por los principales sistemas jurídicos entonces es que cada Estado es sujeto de derecho internacional por antonomasia, el derecho internacional público, es el ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los Estados. Lo que aquí se examina es que los Estados anteriormente eran los únicos entes con derechos y obligaciones internacionales, pero el actual derecho internacional atribuye derechos y obligaciones no solo a los Estados, sino a las organizaciones internacionales y otros entes especiales que junto con los anteriores forman la Comunidad Internacional, aunque lo cierto es que, el derecho internacional se ocupa principalmente de los Estados y de la regulación jurídica de las relaciones entre ellos.
Conclusivamente, comparto aspectos de los trabajos de estos autores mencionados (Alvarado (2017), Maldonado (2014), Prates (2015), y demás), en la que la legislación, a través de sus fuentes, respetando sus principios, admite que un superior que puede promulgar una ley a un nivel inferior, en el derecho internacional nadie tiene poder legislativo, nadie puede obligar a los Estados a cumplirla. El derecho internacional es una ciencia que piensa en su propia violación. Finalmente, repasados los tipos de convenios y tratados como sus fuentes, ahora cuando se logra reflexionar respecto a la influencia y forma de afectación en la evolución del derecho internacional, desde cualquier aspecto, sea político, económico, social, cultural o humanitario que seguro son afectados en este enlace de relaciones entre estados se explora su relación y naturaleza. Se llega a determinar conclusivamente que no existe un escalafón o diferenciación que favorezca a uno más que otros, entre las distintas fuentes; por lo cual también apoyo que “en ocasiones las reglas jurídicas tienen contenidos idénticos aun cuando estén expresadas en un tratado y en una costumbre, y, por último, las normas así creadas pueden tener tanto una naturaleza dispositiva como imperativa” expuesto por estos autores traídos a colación.
BIBLIOGRAFÍA Maldonado (2014). Derecho internacional público: nociones generales, sus fuentes y un estudio especial de los actos unilaterales de voluntad de los estados como una de sus fuentes principales. Guatemala: Universidad Rafael Landívar. Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ/URL), 2014. XVI, 90 p. (Cuaderno de estudio; 129) ISBN: 978-9929-584-43-3 Incluye referencias bibliográficas, normativa internacional, nacional, referencias, conclusiones y recomendaciones. Prates (2015). Inmunidades de jurisdicción de los estados: alcance y vigencia (esquema preliminar). 87º período ordinario de sesiones OEA/Ser.Q. CJI/doc.480/15 rev.1. Rio de Janeiro, Brasil Las
organizaciones internacionales como sujetos del derecho internacional. Derecho universidades- Universidad Autónoma de Madrid. Universidad Autónoma de Madrid- Incluye prácticas profesionales-60 créditos. Presenciales -propiedad-intelectual.dursa.com
Díaz Galán (2018). Revista de estudios políticos y estratégicos internacionales.
VÁZQUEZ (2016). EL ESTADO Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES. Universidad Autónoma de Nuevo León https://revistaepe.utem.cl/articulos/las-organizaciones-internacionales-como-sujetos-del-derechointernacional-algunas-reflexiones-sobre-los-origenes/