Roxana Serrano T2- SEPARACIÓN DE LOS PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

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Universidad Yacambú Núcleo Araure- Estado Portuguesa Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas – Carrera-Programa Derecho Derecho Civil Sucesoral (TJS-0954) Sección NP01M0S 2020-2 Prof. Juan Alcides Caro PérezOnline

T2- SEPARACIÓN DE LOS PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL

HEREDERO COLACIÓN E IMPUTACIÓN .

Roxana Serrano M v-24616647

Jun 2021


1. Explique la separación de los patrimonios del causante y los herederos como mecanismo idoneo para los acreedores y legatarios para salvar sus acreencias. Buenos días, mi nombre es Roxana Serrano M v-24616647, paso a discernir acerca de temas de La separación de los patrimonios del De Cujus y del heredero que comprende La Unidad II: La separación de los patrimonios del De Cujus y del heredero. Definición, características, condiciones y efectos. Relación del Derecho de separación con los privilegios. Caducidad del Derecho de separación. Primeramente, es un dispositivo que permite mantener separados los patrimonios del heredero y del causante, a objeto de evitar la concurrencia de los acreedores personales del heredero y del causante y los legatarios sobre el caudal hereditario. La separación opera a favor del acreedor y legatarios del causante. Del ejercicio de esta figura resultan dos grupos patrimoniales: De los artículos que regulan el beneficio de inventario, como son 1.037; 1038; 1040; 1041, y 1042 del Código Civil, igualmente de la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero, prevista en los artículos 1052 y 1057 eiusdem 1)El hereditario, destinado a satisfacer a los acreedores del causante que hayan realizado la solicitud y subsidiariamente a los acreedores patrimoniales del heredero. 2)El patrimonio privado del heredero que será destinado preferentemente al pago de sus acreedores personales y subsidiariamente al pago de los acreedores del causante, salvo que, el heredero haya aceptado la herencia a beneficio de inventario. Naturaleza Protege a los acreedores y legatarios del de Cujus contra la concurrencia de los acreedores personales del heredero, con el propósito de impedir que los bienes hereditarios se confundan con los bienes patrimoniales del heredero. Caracteres -Es una derogación del Principio de la Confusión Patrimonial,concedida a los legatarios y acreedores hereditarios frente a los acreedores del heredero -Otorga derecho de prelación de los legatarios y acreedores hereditarios que lo demanden frente a los acreedores del heredero.


-Es un beneficio personal del Legatario o Acreedor Hereditario llamados también separatistas. -Es objetiva, porque está destinada a la satisfacción de los acreedores y legatarios del difunto. Efectos 1) Los acreedores separatistas pueden cobrar sus créditos en primer lugar con el patrimonio hereditario y subsidiariamente con el patrimonio del heredero, salvo que éste, haya aceptado la herencia bajo beneficio de inventario. 2)Los acreedores personales del heredero podrán proceder en primera instancia contra los bienes del heredero y subsidiariamente contra los bienes del causante. 3) Los herederos no pueden pagar a sus acreedores personales ni estos exigirles el cobro con los bienes que integran el caudal hereditario, hasta que hayan sido cubiertos los acreedores del causante y legatarios. 4) Los acreedores del causante no podrán perseguir los bienes del heredero hasta que los acreedores personales de éste queden satisfechos con dichos bienes. 5) Que los derechos, deudas y acciones del causante contra el heredero no se extinguen. 6) Que la separación de patrimonio opera exclusivamente a favor de los acreedores y legatarios del causante que la soliciten. 7) En cuanto a los beneficios de la separación, en el caso de que el heredero haya vendido o hipotecado a terceros los bienes del caudal hereditario con anterioridad a la separación, pero dentro de los cuatro (4) meses establecidos en el Art. 1.052 C.C. debemos distinguir entre: Los Bienes Muebles: El derecho a separación sobre bienes muebles ya enajenados por el heredero, comprende únicamente el precio no pagado todavía (Art. 1.055 C.C.) Los acreedores y separatistas deben respetar los derechos reales constituidos por el heredero antes de la separación. Ejemplo, dar un mueble en prenda. Los Bienes Inmuebles: Las enajenaciones e hipotecas constituidas sobre bienes de la herencia, aunque sean realizadas antes de la separación, deben ceder el paso a los separatistas. Los acreedores separatistas pueden perseguir los bienes enajenados o hipotecados por el heredero. Art. 1.056 C.C


2. Esquematice el procedimiento judicial para que los acreedores y legatarios gocen de este beneficio. Normativa legal Lo primero que se debe verificar es si esa persona tenía testamento, ya que es a través de un testamento que se confirma, no se transfieren únicamente cosas, igualmente pueden disponerse partes del cuerpo, reconocer hijos concebidos fuera del matrimonio, entre otros. Igualmente, el patrimonio de una persona comprende tanto los pasivos como los activos. Ejemplo Bienes materiales de una persona, deudas, demás

Una vez identificadas las partes, se debe considerar en las que los efectos en la transmisión patrimonial donde se determina la sucesión a título universal no modifican las relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la persona que fallece.

Por cuanto el testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador y desde allí se hará revisión a sus consecuencias jurídicas.

En otros aspectos, los tipos de personas que forman parte de la sucesión y la línea correspondiente para suceder, puede verse que están el heredero (titular en el momento de la muerte), el causante; por cuanto el heredero continúa y representa a la voluntad del causante, significa que a la muerte del causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia ya que todas las relaciones jurídicas pasan automáticamente al nuevo titular en el momento de la muerte.

Código Civil (Artículos 833, 1.011, 1.012 y 1.357 entre otros) En cualquier caso (relación de hecho). Esta no es otra cosa que el ejercicio material, del dominio de una cosa sin ser el titular de esta y asimismo la aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero y de su causante.

Por otra parte, en cuanto a la línea correspondiente para suceder, quien o quienes de tienen derecho preferente para recibir los bienes, créditos y obligaciones que han quedado sin titular, inspirándose para esos llamamientos o atribuciones, en las que mientras más próximo es el vínculo familiar, más intenso será el afecto y en consecuencia más directa la relación:

Entonces, cuando no existan parientes dentro de ese parámetro o cuando habiéndolos estos no quieran o no puedan ser herederos se atribuye al Estado (Arts. 822 al 832 CC).

Igualmente los acreedores personales del heredero podrán proceder en primera instancia contra los bienes del heredero y subsidiariamente contra los bienes del causante

Capítulo I, Sección III, desde el Artículo 822 al 832 y donde se ordena que en el orden de suceder, que es materia de orden público, ya que con la defunción de una persona se apertura la sucesión , bien sea testada o intestada, el orden de suceder con la muerte del causante según o estipulado en el Código Civil Venezolano se ubica así; Parientes con sanguíneos: Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Su objetivo es garantizar que los acreedores puedan cobrar sus deudas con preferencia

Artículo 43

para el momento de proceder, exista y esté sin vicios la solicitud Formal ante el juez de la apertura de la sucesión efectuada por los

. ii) Los herederos no pueden pagar a sus acreedores particulares ni estos exigirles el cobro con los bienes que integran el caudal hereditario, hasta que hayan sido cubiertos los acreedores del causante y legatarios. Inversamente los acreedores del causante no podrán perseguir los bienes del heredero hasta que los acreedores personales de éste queden satisfechos con dichos bienes

. iii) Que los derechos, deudas y acciones del causante contra el heredero no se extinguen.

presentar la solicitud antes de que transcurran 4 meses contados a partir de la apertura de la sucesión. (Art. 1.052 CCV)

una vez se establecen el oren correctos de suceder, el acreedor realiza la solicitud y anexa el documento indicativo de la

iv) Que la separación de patrimonio opera exclusivamente a favor de los acreedores y legatarios del causante que la soliciten. Debemos estudiar los diferentes casos que se presenten con este efecto.

Código de Procedimiento Civil cuya caducidad del derecho de la separación es a los 4 meses continuos a partir de la apertura de la sucesión


acreedores de legatarios,

la herencia

o

acreencia que tiene en contra del de cujus.

, es decir, Es relevante también exponer que, entre los aspectos jurídicos de efectos También el acreedor debe señalar al juez sobre cual o cuales bienes el desea que se le garantice el pago de su acreencia y además que los acreedores de la herencia o legatarios no hayan aceptado al heredero por deudor. (Art. 1.051 CCV) Conclusivamente, el heredero no podrá disponer de los bienes hasta tanto los acreedores separatistas no hayan satisfecho completamente sus acreencias, si no lo hacen, y el dispone de un bien inmueble, este inmueble podrá ser ubicado legalmente por el acreedor y regresado al caudal hereditario para que de él pueda el acreedor satisfacer su acreencia. Como con la separación de patrimonios lo que busca el acreedor es su propio beneficio, cobrando sus acreencias, éste, no podrá decirle al heredero, que su deuda con el de cujus se extingue, que se compensan.


Por ello, desde la normativa legal (Artículos 833, 1.011, 1.012 y 1.357 entre otros del Código Civil, además el Artículo 43 del Código de Procedimiento Civil, en conjunto a otros artículos relacionados, donde lo primero que se debe verificar es si esa persona tenía testamento, ya que es a través de un testamento que se confirma, no se transfieren únicamente cosas, igualmente pueden disponerse partes del cuerpo, reconocer hijos concebidos fuera del matrimonio, entre otros. Igualmente, el patrimonio de una persona comprende tanto los pasivos como los activos. Ejemplo Bienes materiales de una persona, deudas, demás. De modo que, esta se describe en el artículo 807 del código civil, en la cual las sucesiones se defieren por la ley o por testamento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio a sus denominados “herederos”, considerada esta como la primera fuente del derecho sucesoral en la cual una vez que se hace el testamento corresponde a la persona hacer que el contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a partir de la muerte. Por cuanto el testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador y desde allí se hará revisión a sus consecuencias jurídicas. En otros aspectos, los tipos de personas que forman parte de la sucesión y la línea correspondiente para suceder, puede verse que están el heredero (titular en el momento de la muerte), el causante; por cuanto el heredero continúa y representa a la voluntad del causante, significa que a la muerte del causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia ya que todas las relaciones jurídicas pasan automáticamente al nuevo titular en el momento de la muerte. Una vez identificadas las partes, se debe considerar en las que los efectos en la transmisión patrimonial donde se determina la sucesión a título universal no modifican las relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la persona que fallece. Ejemplo el caso de la posesión (relación de hecho). Esta no es otra cosa que el ejercicio material, del dominio de una cosa sin ser el titular de esta y asimismo la aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero y de su causante. Por otra parte, en cuanto a la línea correspondiente para suceder, quien o quienes de tienen derecho preferente para recibir los bienes, créditos y obligaciones que han quedado sin titular, inspirándose para esos llamamientos o atribuciones, en las que


mientras más próximo es el vínculo familiar, más intenso será el afecto y en consecuencia más directa la relación: 1.- Los parientes, 2.- El cónyuge, 3.- El Estado. Considerándose en la anterior numeración no significa que la primera clase excluya a la segunda, aunque estas dos si excluyen a la tercera. De modo que, el llamamiento se basa en el ius familiae (parientes), en el ius coniugi (cónyuge) o en el ius imperii (Estado), donde se logre atribuir la herencia en primer término a los parientes más próximos y subsidiariamente a los más lejanos llegándose hasta el sexto grado. En su ubicación, el orden se suceder se encuentra determinado en el Código Civil Venezolano vigente, en el Capítulo I, Sección III, desde el Artículo 822 al 832 y donde se ordena que en el orden de suceder, que es materia de orden público, ya que con la defunción de una persona se apertura la sucesión , bien sea testada o intestada, el orden de suceder con la muerte del causante según o estipulado en el Código Civil Venezolano se ubica así; Parientes con sanguíneos: Artículo 822. Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. Entonces, cuando no existan parientes dentro de ese parámetro o cuando habiéndolos estos no quieran o no puedan ser herederos se atribuye al Estado (Arts. 822 al 832 CC). Debiendo incluirse también al cónyuge; quien, no siendo reputado pariente dentro del concepto de nuestra legislación, está ligado al causante por un vínculo quizá de mayor jerarquía aun, como el vínculo conyugal. No son llamados, en cambio, los afines, quienes no forman parte del núcleo familiar. Hay también efectos en el caso contrario, es decir, si hay renuncia de la herencia, por cuanto quien renuncia se considera como que nunca fue llamado a la herencia y así tiene efectos retroactivos a la fecha de la apertura de la sucesión, además que la parte de quien renuncia acrece a los otros coherederos, la misma renuncia debe ser pura y simple, jamás condicionada, es por lo tanto absoluta, erga omnes, frente a todo el mundo. La renuncia puede ser revocada por el heredero y es anulable cuando quien la hizo no tenía capacidad para ello (caso síndrome de down); o bien se encuentre afectada de los vicios del consentimiento.


Por otra parte, la legislación también establece aspectos en torno a sus efectos, en cuanto los acreedores separatistas pueden cobrar sus créditos en primer lugar con el patrimonio hereditario y subsidiariamente con el patrimonio del heredero, salvo que éste, haya aceptado la herencia bajo beneficio de inventario, es decir, es una institución propia de los acreedores o a favor de los acreedores del causante o de cujus y de los legatarios. Su objetivo es garantizar que los acreedores puedan cobrar sus deudas con preferencia. Igualmente los acreedores personales del heredero podrán proceder en primera instancia contra los bienes del heredero y subsidiariamente contra los bienes del causante. ii) Los herederos no pueden pagar a sus acreedores particulares ni estos exigirles el cobro con los bienes que integran el caudal hereditario, hasta que hayan sido cubiertos los acreedores del causante y legatarios. Inversamente los acreedores del causante no podrán perseguir los bienes del heredero hasta que los acreedores personales de éste queden satisfechos con dichos bienes. iii) Que los derechos, deudas y acciones del causante contra el heredero no se extinguen. iv) Que la separación de patrimonio opera exclusivamente a favor de los acreedores y legatarios del causante que la soliciten. Debemos estudiar los diferentes casos que se presenten con este efecto. Lo in comento traído a colación, evoca que se deben considerar para el momento de proceder, exista y esté sin vicios la solicitud Formal ante el juez de la apertura de la sucesión efectuada por los acreedores de la herencia o legatarios, cuya caducidad del derecho de la separación es a los 4 meses continuos a partir de la apertura de la sucesión, es decir, presentar la solicitud antes de que transcurran 4 meses contados a partir de la apertura de la sucesión. (Art. 1.052 CCV) Es relevante también exponer que, entre los aspectos jurídicos de efectos una vez se establecen el oren correctos de suceder, el acreedor realiza la solicitud y anexa el documento indicativo de la acreencia que tiene en contra del de cujus. También el acreedor debe señalar al juez sobre cual o cuales bienes el desea que se le garantice el pago de su acreencia y además que los acreedores de la herencia o legatarios no hayan aceptado al heredero por deudor. (Art. 1.051 CCV) Conclusivamente, el heredero no podrá disponer de los bienes hasta tanto los acreedores separatistas no hayan satisfecho completamente sus acreencias, si no lo


hacen, y el dispone de un bien inmueble, este inmueble podrá ser ubicado legalmente por el acreedor y regresado al caudal hereditario para que de él pueda el acreedor satisfacer su acreencia. Como con la separación de patrimonios lo que busca el acreedor es su propio beneficio, cobrando sus acreencias, éste, no podrá decirle al heredero, que su deuda con el de cujus se extingue, que se compensan.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Asamblea Nacional (2001). Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial número 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001. Venezuela. Asamblea Nacional Constituyente (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial número 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999. Venezuela. León, M. (2002). Concepto y Fines de la Armonización Tributaria Americana en un Contexto de Globalización. Documento en línea. Disponible en: http://www.clubensayos.com/Espa%C3%B1ol/Concepto-De-AmortizacionTributaria/2013880.html. Consulta: 02/03/2014. Ramírez, J. (2006). Análisis de la armonización tributaria como medio para cooperar con el desarrollo de los municipios. Venezuela. Editorial Ediluz. CALVO BACCA, Emilio: Código Civil Venezolano, Caracas - Venezuela, Ediciones Libra, Octava Edición, 2002, 1235 págs. OSORIO, Manuel: Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Buenos Aires-República Argentina, Editorial Heliasta, S/D, 797 págs. REPÚBLICA DE VENEZUELA, CONGRESO NACIONAL: Código Civil de Venezuela982, Caracas-Venezuela, Editores y Distribuidores Escolar, S.A., 468 págs.


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