1 TG-ENFOQUE SOCIO-JURÍDICO VIOLENCIA A LA MUJER EN EL CONTEXTO VENEZOLANO -junio 2017

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ENFOQUE SOCIO-JURÍDICO CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER EN EL CONTEXTO VENEZOLANO DE CONFORMIDAD A LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (LOSDMVLV)

Trabajo especial de Grado Presentado como requisito para Optar al Título de Abogado

Autora: Anaile Azuaje Tutora: Msc. Glenda Azócar Dirección de correo institucional UNY v-07610928@micorreo.uny.edu.ve

junio de 2017

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ENFOQUE SOCIO-JURÍDICO CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER EN EL CONTEXTO VENEZOLANO DE CONFORMIDAD A LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (LOSDMVLV)

Trabajo especial de Grado Presentado como requisito para Optar al Titulo de Abogado

Autora: Anaile Azuaje Tutora: Msc. Glenda Azócar

junio de 2017 ii ii


APROBACIÓN DE TUTOR

En mi carácter de tutora del Trabajo de Grado presentado por la ciudadana: Anaile Josefina Azuaje Castro, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.137.614, titulado: Enfoque Socio-jurídico contra la Violencia a la Mujer en el Contexto Venezolano de Conformidad a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), para optar al grado de Abogado, considero que dicho trabajo reúne los requisitos y méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del jurado examinador que se designe. En la ciudad de Cabudare, a los () días del mes de Agosto del dos mil diecinueve (2017).

Glenda Azócar C.I. No. V-7.610.928

________________ (Tutora). Glenda Azócar CI:V-7.610.928

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Quien suscribe, Anaile Josefina Azuaje Castro, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.137.614, hace constar que es la autora del Trabajo de Grado, titulado: Enfoque Socio-jurídico contra la Violencia a la Mujer en el Contexto Venezolano de Conformidad a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), el cual constituye una elaboración personal realizada únicamente con la dirección de la tutora de dicho trabajo, Glenda Azócar, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.610.928, en tal sentido, manifiesto la originalidad de la conceptualización del trabajo, interpretación de los datos y la elaboración de las conclusiones, dejando establecido que aquellos aportes intelectuales de otros autores se han referenciado debidamente en el texto del mismo.

En la ciudad de Cabudare, a los () días del mes de Agosto del dos mil diecinueve (2017).

Anaile Azuaje Castro C.I. No. V-26.137.614

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DEDICATORIA

Cada quien es dueño de su propio destino, cada uno de nosotros forjamos un camino, y para ello, para avanzar, para alcanzar metas necesitamos una inspiración, un motivo, un modelo, pero nadie es totalmente feliz si no comparte los logros, en especial con aquellos que nos acompañaron y te tendieron la mano al menos con un apoyo, alentándote, por ello mi dedicatoria va hacia estos seres queridos: A mi Madre, por darme el aliento de vida, ejemplo de dedicación tus consejos y apoyo, que sólo una madre puede dar a sus hijos. Este, además de otros triunfos serán suyos también. A mi Padre, por su experiencia y honradez necesarias para la formación de los hombres justos. Gracias, este y otros logros son para honrarles. A mis Hermanos, espejos personales y apoyo, faltan muchas metas por lograr, disfrutemos lo que ahora hemos alcanzado. A mis Sobrinos, para que en el futuro obtengan calidad de vida y se esmeren por lograr todos los objetivos que se propongan. A mis Amigos y compañeros de cohorte, por sus constantes apoyos y alientos, por ser pilar fundamental en este gran éxito. Dios nos permita seguir forjando juntas los próximos retos que se nos presenten en nuestra vida. A todos y todas las personas que de una u otra forma hicieron posible este sueño, este proyecto, este triunfo.

Anaile Azuaje Castro C.I. No. V-26.137.614

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AGRADECIMIENTO

A Dios Todopoderoso, por hacerme firme y darme la luz y fuerzas necesarias para lograr esta meta conjuntamente con otras y en beneficio general. A mi tutora, amiga, colega que ha comprendido que la lucha es el primer recurso humano predispuesto para alcanzar objetivos profesionales, asimismo al equipo profesional de jurado por su apoyo, asesorías, orientaciones, necesarias para alcanzar esta meta tan anhelada, adelante con la cultura, Gracias… Al Cuerpo de Profesores de esta magna Casa de Estudios, UNY. A la UNY, magna Casa de Estudios, que me abrió las puertas al futuro y en la que compartí varios años con orgullo. A mis Compañeros y Amigos, colegas de pregrado con la que en conjunto engranaré ideas para finiquitar este proyecto con miras al futuro doctorado. A todos los que de una forma u otra ayudaron a concretar esta tan anhelada meta.

Anaile Azuaje Castro C.I. No. V-26.137.614

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ÍNDICE GENERAL pp. vii 1

RESUMEN INTRODUCCIÓN PARTE I

SITUACIÓN OBJETO DE ESTUDIO Descripción Detallada de la Situación Objeto de Estudio Objetivo General Objetivos Específicos Justificación e Importancia

PARTE II

SOPORTE CONCEPTUAL Antecedentes históricos Antecedentes o Estudios Previos Bases Teóricas Sustentación Legal Referencias Jurisprudenciales

PARTE III

ORIENTACIÓN PROCEDIMENTAL Estrategia de Desarrollo Naturaleza de la Investigación Técnicas de Recolección de la Información Técnicas para el Análisis de la Información

PARTE IV

Conclusiones Recomendaciones Conclusiones

REFERENCIAS

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UNIVERSIDAD YACAMBÚ VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS Línea de Investigación: Política y Sociedad

ENFOQUE SOCIO-JURÍDICO CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER EN EL CONTEXTO VENEZOLANO DE CONFORMIDAD A LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (LOSDMVLV) Autora: Anaile Azuaje Tutora: Glenda Azocar Mes y Año: Agosto, 2019 RESUMEN El presente trabajo abarca un planteamiento sobre la violencia contra la mujer en el contexto venezolano, además de requerir inicialmente diagnosticar los factores sociales que afectan negativamente a las mujeres en la efectividad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), con lo cual se tenderá asimismo a describir los diversos programas tecno-jurídicos de orientación exponiendo el marco jurídico y ético doctrinario que lo fundamentan, y que solo así se puede dar esa garantía del Estado de Derechos de Conformidad a la ley in comento. un fenómeno social que promueve la discriminación de la mujer, y se ha expandido en el país afectando a una gran cantidad de mujeres de distintas edades que han sido perjudicadas, maltratas y abusadas tanto física como psicológicamente. La investigación hace hincapié en el Enfoque Socio-jurídico contra la Violencia a la Mujer en el Contexto Venezolano de Conformidad a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), se elabora en base al Objetivo General: Analizar el enfoque socio-jurídico contra la violencia a la mujer en el contexto venezolano de Conformidad a (LOSDMVLV).. Está enfocado dentro del marco metodológico documental, se desarrolló con el diseño cualitativo, obteniendo la información de la composición de recolección de datos. Se logró concluir que la violencia hacia las mujeres, no debe reconocerse como un problema privado de poca importancia, en cambio debe contemplarse como un fenómeno conductual perjudicial que debe ser atendido con la mayor brevedad posible. Eliminar la discriminación y violencia contra las mujeres no es solo un derecho humano básico, además es clave para incrementar la calidad de vida y el desarrollo de las naciones. El refuerzo de la defensa de la mujer y la protección de sus derechos humanos intensifica la prevención de la violencia contra la misma. Descriptores: Derecho, Género, Violencia, Mujer, Enfoque socio-jurídico. 8vi


INTRODUCCIÓN Los derechos humanos (DDHH), constituyen un conjunto de requisitos éticos con proyección jurídica, surgen de la necesidad de todos los individuos de contar con las condiciones fundamentales para una vida digna, mismas que han sido producto de un extenso proceso de construcción y cambio a lo largo de los dos últimos siglos. Aunque no se puede establecer una secuencia histórica lineal en la identificación de los derechos, sí se analizan los debates realizados en los organismos internacionales, de acuerdo a la historicidad con que ocurrieron. Por lo que, estos derechos fundamentales deben ser protegidos por los estados, y estos encomiendan a funcionarios e instituciones aptas y profesionales, por lo cual hay que analizar el perfil ético del funcionario policial, ya que esta institución es responsable de garantizar el orden y la seguridad, son los que atienden estos casos donde se reportan malos tratos, indefensión que se genera finalmente en las victimas que muchas veces no encuentran en estos el apoyo que deben. Por lo que es imprescindible disponer de una organización policial compuesto por individuos con un alto valor ético como servidores públicos, respetando la dignidad, los derechos humanos, el compromiso y la lealtad a la institución y los ciudadanos. A lo largo de los años, se han realizado diversos estudios referentes a la violencia contra la mujer, se han expuesto distintos factores de riesgos y se han propuesto muchísimos medios de protección para combatir el incidente impacto de la violencia contra la mujer, promoviendo la disminución de los abusos, los maltratos y las agresiones, todas y cada una de estas investigaciones realizadas anteriormente procuran la prevención. El presente trabajo de igual manera tiene como propósito fundamental la prevención de la violencia contra la mujer y a su vez presume orientar a la sociedad a convivir con el crecimiento de la mujer a nivel personal, social, familiar y laboral ocasionando como resultado una vida plena y digna desde todos aspectos para todas las mujeres. Asimismo, la discriminación y violencia contra la mujer ha ocasionado las más injustas y dramáticas secuelas en mujeres de todas las edades, por lo cual se ha buscado

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ampliar los métodos de prevención para que las victimas puedan enfrentar este abuso. La mejor manera de neutralizar la violencia de género es tomar las previsiones necesarias a tiempo. Desde muy jóvenes en los hogares se deben inculcar valores que promuevan las relaciones interpersonales sanas sin distinción de género. Cabe destacar, la importancia de evitar la repercusión de las conductas violentas contra la Mujer en el entorno familiar y laboral. Es imprescindible frenar el abuso y motivar la inclusión, la igualdad de derechos y la participación de la mujer. Actualmente aunque se han logrado muchos avances para evitar la discriminación de la mujer, aún muchas de ellas esconden el dolor callando su sufrimiento, pasando inadvertidas, justamente por esto ocurren desenlaces dolorosos y trágicos, la intención es ayudar a las mujeres a tener el valor de expresarse y mostrar su situación para dejar de ser víctimas de este fenómeno para poder estudiar, revelar y describir las diversas medidas protectoras contra la violencia a las mujeres en la efectividad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV). Por otro lado, existen leyes venezolanas que protegen la seguridad, salud y libertad de la mujer, normas que mencionan claramente medidas cautelares para resguardar a las mujeres. Entre estas están: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es de considerar, que la presente investigación se encuentra enmarcada en el ámbito documental, además la misma la componen un paradigma cualitativo y un diseño bibliográfico documental- De allí que el estudio se estructure en capítulos cuya información se complementa armónicamente en el transcurso del desarrollo de la misma, en la Parte I se presenta el problema y los objetivos que delinean la investigación, en la Parte II contiene el marco teórico, esboza aspectos relativos a los antecedentes que sirvieron de referencia. La Parte III que corresponde al marco metodológico de diseño de la investigación, luego la Parte IV se presentan las conclusiones, recomendaciones y consideraciones.

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PARTE I

SITUACIÓN OBJETO DE ESTUDIO

Descripción Detallada de la Situación Objeto de Estudio

La batalla de sectores más vulnerables, de niños, niñas, adolescentes, de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos y el respeto a su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos, que asumió una de sus expresiones más elevadas en la Declaración de los Derechos Humanos (DDDHH), asimismo, la (DDDHH) de la Mujer y la Ciudadana (1791), la cual guarda gran enfoque histórico por lo duro para alcanzar las metes, su proponente, Olympe de Gouges, no logró que los revolucionarios franceses aprobaran tal declaración, y al contrario, su iniciativa fue una de las causas que determinaron su muerte en la guillotina. A lo largo de los años, se han realizado diversos estudios referentes a la violencia contra la mujer, se han expuesto distintos factores de riesgos y se han propuesto muchísimos medios de protección para combatir el incidente impacto de la violencia contra la mujer, promoviendo la disminución de los abusos, los maltratos y las agresiones, todas y cada una de estas investigaciones realizadas anteriormente procuran la prevención. El presente trabajo de igual manera tiene como propósito fundamental la prevención de la violencia contra la mujer y a su vez presume orientar a la sociedad a convivir con el crecimiento de la mujer a nivel personal, social, familiar y laboral ocasionando como resultado una vida plena y digna desde todos aspectos para todas las mujeres. Sin embargo, aunque la conquista realza dichos derechos a la máxima categoría, no significa que estos se respeten íntegramente, pues de acuerdo a diversos estudios que se permiten explanar a continuación, se derivan conductas donde desde los mismos 11


organismos responsables por velar y proteger derechos a la población, muchas veces son estos quienes las violan o vulneran bien por inacción o por silencio administrativo, por ello se procura describir lo que allí se sucede. Por lo que, desde la doctrina, iniciándose a colación el trabajo de Villegas (2016), aborda aspectos concernientes a la situación objeto de estudio, su investigación tiene como objetivo analizar el perfil ético del funcionario policial del Estado Carabobo, ya que esta institución es responsable de garantizar el orden y la seguridad de los ciudadanos, por lo que es imprescindible disponer de una organización policial compuesto por individuos con un alto valor ético como servidores públicos. Destaca: (...) se debe rescatar la confianza en las instituciones con un comportamiento ético de su personal adscrito, organizaciones y primordialmente en la familia como garante de la formación de hombres con virtudes que permitan alcanzar el buen vivir común de los ciudadanos, dado por el dialogo y la comunicación en condiciones de equidad como interlocutores válidos por lo que se requiere de personas capacitadas que orienten los mecanismos específicos dentro de la administración pública para evaluar los cambios y exigencias de los ciudadanos para con sus gobernantes. (p.12) De esta manera, respetando la dignidad, los derechos humanos (DDHH), el compromiso y lealtad a la institución y los ciudadanos. Esta investigación tiene un enfoque en un paradigma social, fenomenológico hermenéutico, con el fin de interpretar la realidad social como una serie de acciones en el que los ciudadanos interactúan en diversas relaciones siendo necesario contar con un funcionario policial con los auténticos valores que garanticen el equilibrio y la eficacia para dar paso a reforzar la confianza del ciudadano en el funcionario con las características esenciales para garantizar la legitimidad como un pilar fundamental de la administración pública para la gobernabilidad democrática. En este orden de ideas, con los resultados obtenidos en esta investigación se destaca la importancia y necesidad de estudiar el enfoque socio-jurídico contra la violencia a la mujer en el contexto venezolano, donde según sus resultados, la discriminación y violencia contra la mujer ha ocasionado las más injustas y dramáticas secuelas en mujeres de todas las edades, por lo cual se ha buscado ampliar los métodos de prevención para que las victimas puedan enfrentar este abuso. La mejor manera de 12


neutralizar la violencia de género es tomar las previsiones necesarias a tiempo. Desde muy jóvenes en los hogares se deben inculcar valores que promuevan las relaciones interpersonales sanas sin distinción de género. Cabe destacar, la importancia de perfilar la misma desde los parámetros jurídicos y sociales, de Conformidad a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), para evitar la repercusión de las conductas violentas contra la Mujer en el entorno familiar y laboral. Es imprescindible frenar el abuso y motivar la inclusión, la igualdad de derechos y la participación de la mujer. Actualmente aunque se han logrado muchos avances para evitar la discriminación de la mujer, aún muchas de ellas esconden el dolor callando su sufrimiento, pasando inadvertidas, justamente por esto ocurren desenlaces dolorosos y trágicos, la intención es ayudar a las mujeres a tener el valor de expresarse y mostrar su situación para dejar de ser víctimas de este fenómeno. Por su parte, Soto (2013), cuyo estudio vincula con la investigación, al revelar las medidas jurídicas protectoras contra la violencia a las mujeres en la efectividad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, abordándose el estado como garante de los derechos fundamentales de las mujeres en Venezuela (LOSDMVLV), que es en esencia el objeto de estudio, devela las condiciones que promueven una atención a la mujer, de la cual deriva incluso su mala atención institucional: La mujer desde siempre ha sido erróneamente considerada un objeto y no un sujeto de derecho, subordinada y discriminada a la figura del hombre dominante como cabeza y proveedor de la familia, limitándola culturalmente a la simple figura del hogar. No obstante, en las últimas décadas la visión de la mujer ha experimentado grandes cambios producto de su progresiva participación en las esferas política, social, profesional y laboral, entre otras, en procura de reivindicar sus derechos inspirados en los principios de igualdad y justicia social ante los hombres. (p.7) Ello expone que hay una grave problemática, Venezuela no escapa a este flagelo, en un contexto de situación de violencia, la mujer es la víctima más expuesta a muchos tipos de agresión en nuestra sociedad. La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, 13


que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad. Por lo que, debe procurarse que las instituciones garanticen la efectividad de leyes prestas a ello, porque el ejercicio de los derechos humanos (DDHH) de las mujeres, en materia de violencia basada en género, se ha visto afectado significativamente también por las concepciones jurídicas tradicionales, basadas en paradigmas positivistas y sexistas. Por otro lado, existen leyes venezolanas que protegen la seguridad, salud y libertad de la mujer, por lo cual hay que describir las diversas medidas protectoras contra la violencia a las mujeres, normas que mencionan claramente medidas cautelares para resguardar a las mujeres. Entre estas están: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Por su parte, Palacios (2017), desarrolla s trabajo “Violencia de género en Venezuela. categorización, causas y consecuencias”, dentro de un análisis de la Violencia de Género en Venezuela su categorización, causas y consecuencias, considerando este fenómeno como un problema de salud pública que afecta no solo a Venezuela si no a muchos países del mundo, y las refiere de la siguiente manera: Se ha mantenido en el tiempo generando secuelas nefastas para las instituciones sociales, ya que las creencias culturales, las estructuras sociales, los practicismos religiosos conciben en su quehacer diario las causas de forma intencional o no, donde se producen circunstancias complejas y multifactoriales para la aparición de la violencia de género. Estos sucesos perturban a las familias y van desarrollando en las personas conductas violentas que desencadenan una sociedad con altos índices de hechos de este tipo y es así donde ocurre la descomposición social. (p.8) El estudio se cumplió mediante una investigación documental con enfoque multidisciplinario con teorías psicológicas, sociológicas, filosóficas, y educativas, que confirman los tipos de violencia de género y la existencia de sus consecuencias generadas por diversas causas. Se analizó el impacto social de la violencia de género, como sobrellevan las mujeres esta violencia en su contra, cuáles son los organismos

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receptores de ayuda con que cuenta las mujeres víctimas, la situación actual de la violencia de género en Venezuela y como se podrían prevenir y controlar estos hechos. En el estudio de la efectividad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV) se expone desde su preámbulo introductorio que: “La lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos y el respeto a su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos, que tuvo una de sus expresiones más elevadas en la Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana en 1791” (p.3). La violencia contra la mujer indiscutiblemente implica una serie de efectos negativos generados por las desigualdades culturales y sociales entre hombres y mujeres. La violencia de género es un problema mundial, grave y devastador, que se encuentra íntimamente relacionado a las influencias de tiempos remotos que predican el poder, dominio y los privilegios masculinos, lo cual ha llevado a la propagación de los abusos en contra de las mujeres. Como consecuencia de la imposición a la fuerza de intentar demostrar quién es el que está a cargo, los agresores de estos desagradables actos violentos suelen hacer creer a las víctimas que el maltrato es su culpa por no seguir las ordenes, lo cual aparte de ser totalmente falso solo muestra la recurrente insensibilidad de quienes practican el machismo y la violencia doméstica. Palacios (ob. Cit. (P.12)) Ello coincide con los conceptos geohistóricos referenciados anteriormente, donde a través del tiempo el problema de violencia contra la mujer ha afectado considerablemente cada año a millones de mujeres de todas partes del mundo. Es un problema complejo y extenso, con distintos temas que deben ser tratados con la mayor brevedad posible, de diferentes formas y con consistentes alternativas, ya sea intervención psicológica, prestación de servicios sociales, concientización en medios de comunicación o educación para proteger a las mujeres de ser objetos de desvalorización por su condición de mujer debido a patrones erróneos. De allí que se deba ahora no solo establecer sus alcances sino evaluar su efectividad, por cuanto las leyes por si solas no aseguran ni garantizan su cumplimiento cabal, por lo cual se apunta a establecer su desarrollo en la Aplicación de los cuerpos policiales del Estado Venezolano realizándose estudios de carácter jurídico y desde el comparado internacional.

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Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero es la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan la conformación de conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones. (LOSDMVLV) Esto resume diversos retos a enfrentar de aquí en adelante, se destaca que la mujer como ser humano tiene derecho a pertenecer a los diferentes movimientos sociales (mujeres indígenas, militares, jóvenes, estudiantes, trabajadoras, líderes comunitarias), para construir colectivamente el Plan de Equidad del Gobierno Bolivariano alcanzar la mayor participación política de las mujeres en cada ámbito de la vida pública nacional, incorporar a las féminas en el desarrollo productivo del país, transversalizar la perspectiva de género en las instituciones del Estado, impulsar patrones de conductas culturales que involucren a las ciudadanas y cultivar la solidaridad internacional. Es prudente destacar el enunciado de Manuel González Ortega (2010): “Una mujer debió crear el mundo. Millones y millones de mujeres crean el mundo cada día. ¿Cómo es posible, que aún hoy, haya que reivindicarlas, haya que defenderlas de la barbarie y la sinrazón? Afortunadamente ellas siguen creando el mejor de los mundos”. (p.1). Atendiendo al objeto de estudio, es preciso indicar que la definición de la mujer se ha transformado a través del tiempo, y es el mismo tiempo y las circunstancias lo que dio pie a la transformación de sus hábitos, pensamientos e ideas. Estos avances se deben a que se ha ido detectando en ellas tanto potencial como el género masculino para asumir con convicción, responsabilidad y destreza distintas tareas que antes les era prohibido llevar a cabo. Se destaca por ello, el citar que acuerdo a estudios de la Organización de Naciones Unidas, (ONU) a través del organismo internacional UNFPA (Fondo de Población de las Naciones Unidas), se determina que hasta Octubre de 2013 la violencia por causas de género afecta a un número elevado de mujeres: ·Es una de las manifestaciones más extremas de la desigualdad y la discriminación. Es la vulneración más extendida de sus derechos humanos y constituye un obstáculo para el desarrollo productivo y

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democrático y su erradicación dependerá de las políticas de Igualdad de Género que se implementen en cada nación” (p.8). Asimismo, en los últimos años se han elaborado planes o políticas nacionales de igualdad que han contribuido a la institucionalización de la igualdad de género como un principio y a la vez una meta de los gobiernos de América Latina y el Caribe. Allí estos organismos han brindado apoyo técnico y financiero para la elaboración e implementación de muchas de ellas. Continuar con el apoyo para la transversalización de género en las instituciones estatales y para el desarrollo de capacidades de las instituciones regionales y subregionales para integrar la igualdad de género y los derechos reproductivos en las políticas de desarrollo, constituye una prioridad en el marco del Programa Regional 2011-2014 del UNFPA-ONU. Y es que la legislación venezolana “Ley de Violencia Contra La Mujer” que ha hecho que esta pierda el miedo y denuncie al agresor. Las mujeres maltratadas se sienten cansadas y es por ello que necesitan actuar de manera rápida y definitiva para solucionar el problema, y poder tomar la decisión de establecer la denuncia. Por lo tanto, Venezuela no escapa a esta realidad problemática, por lo que se aborda y de tal aseveración una situación por demás perjudicial puesto que se debe comenzar por proteger a los mismos a través de mecanismos otorgados constitucionalmente y establecidos en leyes internacionales, en instrumentos como la Ley Orgánica de Consejos Comunales, vigilar las actuaciones de los organismos policiales, estas herramientas promueven la organización de un país, para que obtenga los objetivos y alcance las metas propuestas del milenio y que están también incluidas en el Plan de Desarrollo Nacional con Contraloría Social. También, a nivel micro se evidencias flagelos en cuanto a la manera en que actúan las instituciones, se procurará presentar a la ciudadanía la estrategia de combate a la violencia de género, estudio y erradicación para defensa y derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de cómo tratar ante los organismos policiales, como resultado de la confluencia de saberes del sector académico, la sociedad civil y la Administración Municipal que desde el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) y otras instituciones de las Mujeres generan un diagnóstico, interpreta y prioriza las

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necesidades de las mujeres que habitan las distintas comunas y corregimientos de la ciudad en general. Consecuentemente, los datos de prevalencia sobre la violencia de pareja varían a lo largo de todo el mundo en función de la definición de la violencia de pareja empleada, el tipo de violencia evaluada, la metodología de investigación utilizada o la población objeto de estudio, dificultando la comparación de los diferentes estudios, así como el conocimiento de la magnitud real del problema (Clark y Du Mont, 2003; Heise y García-Moreno, 2002; revisado por Martínez y Schröttle, 2006). Asimismo, es relevante mencionar el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia La violencia contra las mujeres (2014), que expresa textualmente la definición de violencia: Comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. Por otra parte, describir el impacto de la violencia de género es sumamente complejo, sobre todo por la magnitud del interés social que comprende la forma en la que es vista la mujer desde la perspectiva de la antigua sociedad y la actual, años atrás no se podía ni imaginar que una mujer asumiera tareas y derechos que solo eran permitidos para hombres, sin embargo, sigue manifestándose actualmente ciertos desacuerdos por parte de un grupo de personas que viven bajo ciertos criterios antiguos que muestran a la mujer como inferior e incapaz para realizar ciertos labores, es bastante lamentable que aun exista un gran porcentaje de individuos que se sientan ofendidos por el crecimiento social de la mujer y su respuesta ante esto sea la violencia de genero. La expresión de Pilar Jurado (2010): La violencia es un síntoma de debilidad. Los hombres que la aplican contra las mujeres demuestran con ella su incapacidad. Eduquemos a esta sociedad para que hombres y mujeres sean capaces de construir juntos un futuro mejor para todos. (p.1).

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A pesar de los avances de medidas de prevención de violencia de género, sigue existiendo una persistente incidencia de discriminación y violencia contra las mujeres. Combatir este abuso es un tema de carácter de urgencia, las sociedades deben ser impulsadas a defender la libertad y la integridad de las personas en todos los aspectos de su vida sin distinción de género. La violencia no debe ser considerada un medio de resolución de conflictos, en cambio es debido emprender colectivamente un cambio de pensamiento cultural que nos motive a querer evitar y erradicar la violencia para poder alcanzar relaciones personales sanas, estables y productivas. Ahora bien, la mejor alternativa para evitar la violencia contra la mujer, tanto el ámbito familiar como en el área de trabajo, es tomar medidas preventivas, por lo tanto, es necesario orientar a las comunidades a respetar los derechos de las mujeres a tener una vida sana y libre de violencia y fomentar medidas de intervención que garanticen el cumplimiento de estos derechos. A tal efecto, la efectividad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. se afianza en el compromiso de velar por la salud, la participación e integridad de las personas más vulnerables. Sin embargo, puede resultar confuso dialogar respecto de cultura de la prevención como un tema innovador, ya que desde hace décadas en el país se ha contado con un marco legal que muestra la cultura de la prevención como un medio primordial para alcanzar de manera activa mejores condiciones de vida y de trabajo. En tal sentido, se muestran diferentes enfoques para llevar a cabo la descripción de las diversas medidas protectoras contra la violencia a las mujeres en la efectividad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV).El éxito está en la participación activa, continua, y la aceptación de compromisos de integración que promuevan la calidad de vida. La cultura de la prevención, no marcha tan rápidamente como debería, pero no pone pausa alguna en trabajar por establecer un gran interés por la seguridad de las personas, como un medio para reducir, evitar y eliminar los siniestros abusos domésticos y laborales y mejorar la productividad.

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Sobre la base a todas las teorías y enfoques ya mencionados surgen diversas interrogantes: ¿Cuál es el enfoque socio-jurídico contra la violencia a la mujer en el contexto venezolano? ¿Cuáles son las medidas jurídicas protectoras contra la violencia a las mujeres en la efectividad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia? ¿Cómo son aplicadas las diversas medidas protectoras contra la violencia a las mujeres en la efectividad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV)?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General:

-Analizar el enfoque Socio-jurídico respecto a la Violencia contra la Mujer en el Contexto Venezolano de Conformidad a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV).

Objetivos específicos

-Estudiar el enfoque socio-jurídico contra la violencia a la mujer en el contexto venezolano de Conformidad a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV). -Revelar las medidas jurídicas protectoras contra la violencia a las mujeres en la efectividad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. -Describir las diversas medidas protectoras contra la violencia a las mujeres en la efectividad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV).

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Justificación e Importancia

La presente investigación titulada Enfoque Socio-jurídico contra la Violencia a la Mujer en el Contexto Venezolano de Conformidad a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV) tiene como finalidad de aporte jurídico y primordial, el analizar las medidas de protección y de seguridad consagradas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se propende a mejorar la calidad de vida, motivando el bienestar y la estabilidad de las mujeres, quienes son las protagonistas de innumerables episodios desconsoladores llenos de ataques e insultos. Las víctimas de violencia suelen encontrarse atrapadas en una zona de abuso de la que se les dificulta poder salir por miedo o desinformación, escondiendo su trauma por culpa o vergüenza. Con ello, desde la óptica investigativa y aportes de la Universidad dentro de su línea investigativa, se estudia en detalle las facultades de organización que poseen las comunidades, de organizarse, desde los Consejos Comunales, en especial para erradicar todo tipo de violencia de género. Se estima dese la exegesis, explicar los alcances de la efectividad de las actuaciones de los órganos policiales dentro de dicha ley especial que de manera específica protegía no sólo a la mujer sino también al núcleo familiar

En el presente estudio, socialmente el propósito que se persigue en esta investigación es contribuir al mejor conocimiento y comprensión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ante situaciones donde se amerita la actuación policial y, en los casos de comisión de un hecho punible o un acto típicamente antijurídico y castigado con una pena, el Estado como nación jurídicamente organizada, está provisto de lo que en materia penal se conoce como Ius Puniendi, en el sentido de que ostenta la titularidad exclusiva y excluyente del Derecho Penal, pero se debe contar con una institucionalidad no corrompida. La sociedad venezolana es en general, participe de dicha problemática y es por ello, que se procuran aportes del trabajo desde el punto de vista social, jurídico y académico,

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que uno de los objetivos más importantes de la investigación se basa en la orientación adecuada sobre el tema de violencia de género. Otro de los beneficios que presenta dicha investigación es contar con organización comunitaria para realizar contraloría social a las instituciones y organismos, de rendición de cuentes como evaluaciones al perfil, a través de un comité para la promoción y difusión de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, cual sirve como medio de apoyo a los habitantes de la comunidad sobre el problema de violencia. Desde el plano jurídico administrativo, servirá de fuente a nuevas investigaciones donde se menciona que a falta de datos estadísticos que podrían revelar la verdadera magnitud del fenómeno en América Latina y el Caribe es un obstáculo que dificulta la mejor comprensión de la problemática de la violencia de género, a escala regional y local existen estudios muy por menores. Por lo tanto, académicamente, este estudio puede servir de soporte doctrinaria diversas y futuras investigaciones en torno a este tema, donde la violencia tiene un impacto intenso y traumático en el individuo que recibe la agresión. Asimismo, desde el aspecto académico donde la investigación profundiza en l necesidad de acercamiento de la Universidad Yacambú a las transformaciones de la sociedad, la línea de investigación del presente trabajo es política y sociedad, ya que engloba un tema de gran relevancia en el ámbito jurídico y el entorno social, como lo es la violencia contra la mujer, que representa una grave violación de los derechos humanos. Sus efectos pueden ser instantáneos o prolongados, estos envuelven una serie de secuelas psicológicas, sexuales, físicas, y en peor de los casos daños irreversibles. Desfavorece severamente el bienestar, la dignidad y la libertad de las mujeres y obstaculiza su pleno desenvolvimiento en la sociedad. Además de tener resultados negativos para las mujeres, la violencia también implica altos costos correspondientes a servicios jurídicos, atención médica, trayendo consigo desmejoras en la productividad. Al final, cabe mencionar que en la línea de investigación a la cual se adscribe el trabajo que es Política y Sociedad, al explanar la relevancia de la sociedad en el constructo de su calidad de vida, de tener las instituciones que se merecen.

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PARTE II

SOPORTE CONCEPTUAL

Antecedentes históricos

Estudios Previos Atendiendo a las presentaciones que constituyen el proceso del soporte conceptual del objeto de estudio, se evidencian los estudios previos en relación a la temática Prevención de la Violencia contra la Mujer en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, se establecen específicamente las bases teóricas y sustentación legal referentes a la violencia contra la mujer. Históricamente se ha planteado el problema relacionado con los motivos de la existencia de las desigualdades de género. En este sentido existen diferentes aproximaciones que intentan explicar la construcción del género, sus diferencias y desigualdades con respecto al sexo y así mismo los roles sociales que se encuentran asociados a cada uno de los distintos géneros. Una de las aproximaciones proponía que las diferencias de comportamiento entre hombre y mujer son de origen biológico (Parsons, 1951; Goldberg, 1973). En esta investigación se propugna que la realidad con la cual se identifica toda organización moderna es la de un entorno cambiante y competitivo, donde no hay nada definitivo ni estable y en el cual es necesario desplegar estrategias de cambio permanentes, a los efectos de adaptarse a los vaivenes producidos en el ámbito de lo social y lo económico de un país, la dignidad humana es el objeto a proteger. Se enfatiza en la manera en que la sociedad organizada puede dar respuesta inmediata a sus problemas empleando la legalidad de la institucionalidad, del poder conformar comités sociales, del deber y obligatoriedad de activar dichas instituciones.

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Antecedentes o Estudios Previos Consecuentemente, el estudio de la sumisión de la mujer se tiene que abordar desde una perspectiva global, estudiando y considerando todas las diferencias posibles: las diferencias étnicas, clase social, económicas, nacionalidad, demás. Se ha de tener en cuenta que en la misma sociedad y en un mismo momento pueden existir diferentes niveles y diferentes formas de sumisión, aunque exista un único sistema hegemónico de dominación. (Gregorio, 1998; Yuval-Davis, 2003; Anthias y Yuval-Davis, 1992; Hasanbe-govic, 2009; Burman, 2007; Hooks, 2002). Inicialmente Palacios (2017), desde la línea doctrinaria y de antecedentes, que expone una manera de poder ddiagnosticar los factores sociales que afectan negativamente a las mujeres y que interfieren en la efectividad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que, el presente artículo es un análisis de la Violencia de Género en Venezuela su categorización, causas y consecuencias. Por lo que, se enfatiza respecto a las diferentes teorías feministas conciben las desigualdades de género de formas diferentes, pero a pesar de esto todas coinciden en que esas desigualdades de género son el producto de un orden patriarcal en el que las mujeres están situadas por debajo del hombre. El sexo-género ejerce su papel dentro de una visión global a nivel social y político, siempre que este sea redefinido teniendo en cuenta la clase y raza. (Scott, 1990). Considerándose este fenómeno como un problema de salud pública que afecta no solo a Venezuela si no a muchos países del mundo. Se ha mantenido en el tiempo generando secuelas nefastas para las instituciones sociales, ya que las creencias culturales, las estructuras sociales, los practicismos religiosos conciben en su quehacer diario las causas de forma intencional o no, donde se producen circunstancias complejas y multifactoriales para la aparición de la violencia de género. De la misma manera, Ramírez (2012), en su trabajo titulado “Las Causas que Generan la Violencia Contra la Mujer de acuerdo a la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” describió el problema de la violencia contra la Mujer y sus efectos sobre la salud física y mental, promoviendo la protección

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de la integridad de las mujeres. Efectuó la investigación con un marco metodológico documental en base al Objetivo General: Analizar las Causas que Generan la Violencia contra la Mujer de acuerdo a la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cabe destacar, que expresa la existencia de una inminente necesidad de conocer, entender, reparar y evidenciar prejuicios y expresiones equivocadas en referencia a lo que se percibe, cree y padece la mujer víctima de maltrato y de la misma manera, avivar la sensibilidad, conciencia y participación preventiva y correctiva que permita acabar con problema de la violencia contra la mujer. Es oportuno mencionar que, Hurtado B. (2015) realizo un estudio titulado “Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Ordenamiento Jurídico Venezolano Vigente” en el que explica detalladamente la incidencia del problema de violencia intrafamiliar y propone medidas preventivas para combatirla, además de enfocarse en dar respuesta al impacto de la violencia en el entorno social. Elaboro el trabajo bajo la modalidad de proyecto factible, de igual manera documental y de campo utilizando la observación directa y la encuesta como técnicas de recolección de datos. En este sentido, menciono la función social del derecho de proporcionar la información adecuada e implantar medidas preventivas contra la violencia familiar e intrafamiliar, con el propósito de disminuir la incidencia de este tipo de delito en Venezuela, haciendo uso de los recursos provenientes de otras disciplinas como la salud, psicología, sociología, criminología entre otras ciencias sociales, en la intención de ajustar los ordenamientos legislativos, previniendo y condenando los actos violentos acaecidos dentro del seno familiar. En base a lo planteado, la investigación se compone de un análisis que refleja la lamentable situación del comportamiento delictivo y violento dentro del ambiente familiar, causado por la desorientación y desatención que existe en los hogares disfuncionales, provocando inestabilidades en la vida cotidiana de la víctima producto de la violencia. Es sumamente penosa y desconsoladora la gran probabilidad que existe de ser víctimas de violencia, inclusive dentro de lo que debería ser nuestra zona de

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confort y seguridad, ni siquiera en sus hogares las personas se encuentran exentas de experimentar maltrato. Más tarde en el 2007 en Venezuela entró en vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constituyéndose en la normativa legal que permite sancionar el delito de maltrato a la mujer, en concordancia con la Constitución vigente, como respuesta a la sociedad, para la búsqueda de la solución a la discriminación de género, donde el sexo femenino sigue siendo objeto de abuso y víctima de violencia. Esta ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, así como asistir a las víctimas de los hechos de violencia previstos en la misma. La idea de promulgar esta ley fue mantener el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la mujer; igualdad de los derechos ante el hombre y protección a la familia y cada uno de sus miembros. (p.5) Estos sucesos donde hay mujeres víctimas de hechos de violencia, perturban a las familias y van desarrollando en las personas conductas violentas que desencadenan una sociedad con altos índices de hechos de este tipo y es así donde ocurre la descomposición social. El estudio se realizó mediante una investigación documental con enfoque multidisciplinario con teorías psicológicas, sociológicas, filosóficas, y educativas, que confirman los tipos de violencia de género y la existencia de sus consecuencias generadas por diversas causas. Se analizó el impacto social de la violencia de género, permitiéndose describir los diversos programas tecno-jurídicos de orientación para las mujeres víctimas de violencia de género como sobrellevan las mujeres esta violencia en su contra, cuáles son los organismos receptores de ayuda con que cuenta las mujeres víctimas, la situación actual de la violencia de género en Venezuela y como se podrían prevenir y controlar estos hechos y que instruyen actuaciones responsables y existentes en la Institucionalidad Policial Garante del Estado de Derechos de Conformidad a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV).

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De igual manera, Sánchez (2014), lleva a cabo un estudio longitudinal del impacto de la violencia de pareja sobre la salud física y el sistema inmune de las mujeres. Determina que la violencia de pareja, entendida como aquellos actos físicos, psicológicos o sexuales que tienen lugar en el contexto de una relación íntima, pasada o actual, puede ser ejercida por uno de los miembros de la pareja hacia el otro, en el que uno es el agresor y el otro la víctima, o puede ser ejercida por ambos miembros de la pareja, tratándose, en este caso, de una relación de violencia mutua (Campbell y cols., 1994). Si bien, la violencia de pareja ocurre mayoritariamente de forma unilateral (Saltzman y cols., 2000). Además, aunque las mujeres pueden agredir a sus parejas masculinas y también se dan actos de violencia en parejas del mismo sexo, la violencia de pareja es experimentada por las mujeres en una proporción abrumadora, siendo el agresor el hombre (Krug y cols., 2002; Carbone-López y cols., 2006). Esta tendencia se observa en naciones muy desarrolladas culturalmente, por ejemplo, en España en relación al número de denuncias interpuestas por violencia de pareja y es muy similar a la de muchos países latinos; los datos proporcionados por el Instituto de la Mujer (organismo dependiente del Ministerio de Igualdad). Ello revela que desde el año 2007 hasta la actualidad revelan que el 85% de las denuncias han sido interpuestas por la mujer contra su pareja o expareja, siendo en torno al 15% las denuncias interpuestas por el hombre (Instituto de la Mujer). Desde allí se analizan las transformaciones en la agresividad, donde tendrá relevancia e implicación con la investigación, como componente de la civilización occidental, pensadas desde la construcción de un orden de género patriarcal específico, sostenido en la desigualdad, la jerarquía y la asimetría entre los géneros. Tanto los conceptos de figuración y de proceso como el propio concepto de civilización se presentan extremadamente fértiles para seguir pensando - en sus alcances y limitaciones- en la violencia contra las mujeres. Es evidente por ello que, si bien las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a hombres como mujeres, su impacto y su carácter varían de acuerdo con el sexo de la víctima. Además, la mayoría de las lesiones de los derechos de las mujeres y de

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las discriminaciones y abusos de los que son objeto se deben específicamente a su condición de mujer. A pesar que existen factores como la etnia, la clase social, la preferencia sexual, las discapacidades y las afiliaciones políticas y religiosas, que inciden en la victimización de la población femenina, en general toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género y reclama de la sociedad una profunda transformación tanto de forma como de fondo en el aspecto jurídico del cometimiento de dichos crímenes. Estos estudios encuentran apoyo en las conclusiones desarrolladas por Veliz (2015), quien procura dar explicaciones del aspecto social hacia la violencia de género por cuanto explora que históricamente la mujer desde tiempos inmemoriales ha sido tratada con sometimiento: …, estando siempre bajo el dominio del hombre, bien sea, padre, hermano o esposo, restándole el valor que la misma ostenta, en virtud de ser, no sólo progenitora dadora de vida, sino también pilar fundamental en el desarrollo de ésta, de la familia y por ende, de la sociedad. Tal situación de subyugación ha traído como consecuencia, que la mujer sea considerada como un ser inferior carente de derecho alguno, siendo por ello, objeto de maltrato y de violencia desde los más variados ámbitos. Por lo cual, desde su óptica, refleja que en Venezuela desde hace más de una década asumió el problema de la discriminación y la violencia contra la mujer, como un tema que abordar, en el sentido que constituye una traba para la realización de los fines del Estado y la armonía de la sociedad, promulgando leyes dirigidas a evitar tales situaciones, donde la mujer se encuentra en minusvalía en innumerables casos, hasta llegar a la LOSDMVLV, Ley ésta que protege al mal llamado sexo débil, aquí la relevancia de las funciones institucionales en su defensa y garantías desde toda perspectiva, al brindarle a la mujer no sólo una gama de derechos y garantías, sino también, el tipificar como delitos, aquella serie de conductas que vayan en desmedro de ésta. Desde esta óptica teórico – doctrinaria, se vale traer a colación desde la Jurisprudencia nacional que trata sobre instituciones veladoras responsables y

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coordinadoras de los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, donde desde noviembre 2015, se desarrolla en el Tribunal Supremo de Justicia la Jornada con motivo de la Celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, donde la integrante de la Sala Político Administrativa y coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Género del Poder Judicial, magistrada Siero, señaló que Venezuela no forma parte de las estadísticas rojas de violencia contra la mujer en el ámbito internacional, encabezadas por Honduras con 531 casos de femicidio, Guatemala con 217, República Dominicana con 188 y El Salvador con 183, entre otros países. En relación a los estudios previos presentados, podemos destacar que la violencia es un inconveniente que necesita con urgencia ser solucionado. Debe ser descartada pues no representa un medio de solución de conflictos, sino que por el contrario propaga las disputas, se reconoce que los efectos de la violencia son todos negativos pero en algunos casos las consecuencias también pueden ser irreparables. Esto es un motivo concreto por el cual es justo tomar conciencia a tiempo en nuestros hogares, estando al tanto de lo que hacen nuestros hijos y dando el ejemplo de que es esencial que en cada familia prevalezca el respeto y la tolerancia. Finalmente, la investigación realizada por Martos A. (2015), titulada “Proyecto de investigación sobre violencia de género en adolescentes”, donde describe la violencia de género, los estereotipos de género y diversas técnicas para prevenir la violencia a través de la educación. La estrategia metodológica empleada fue la investigación documental. Su objetivo general: Analizar la violencia de género en la provincia de Jaén, estudiando cuáles son los estereotipos a partir de los cuales se construyen las relaciones de pareja y las creencias falsas que tienen los adolescentes acerca del tema. Violencia de género, contra las mujeres Finalmente, la violencia contra las mujeres también se puede definir como un acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño de naturaleza física, sexual o psicológica, contra sí mismo/a, contra otra persona o contra un grupo o comunidad, incluyendo las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad para las mujeres, tanto si se produce en la vida pública como en la privada. En este

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ámbito también se incluyen las lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones (OMS, 1996). Por lo cual la perspectiva feminista es importante porque ha demostrado que las raíces de la violencia machista se alimentan a través de la cultura patriarcal. (Álvarez, 2003; Hooks, 2002). Los estudios feministas han señalado que el maltrato es una conducta ideológica, una conducta aprendida. Dichos estudios han roto con la percepción de que los hombres maltratadores son personas enfermas y que estas cosas solo pueden llegar a pasar en familias pobres, y/o en países subdesarrollados. Lo más importante que estos estudios han manifestado es que entre hombre y mujer se da una relación política y que todos los problemas que pueden aparecer entre ellos son problemas sociales y políticos. Con las aportaciones feministas, a partir de finales de los años 60, se amplió el concepto de poder. Según esta concepción entendemos el poder como un elemento que está presente en todas las relaciones sociales incluyendo a las relaciones de pareja dentro de esas relaciones. Por esto precisamente, en el momento de hacer un análisis general de las relaciones de género, no se puede separar el ámbito público y el privado. La pertinencia de este estudio con la propuesta, está en que Las sociedades presentan formas de violencia que repercuten en todas las relaciones humanas, de modo que la violencia estructural (social, política y económica) también se refleja en la familia y en las relaciones de género que se establecen en la cotidianidad del trabajo y del estudio. Por tal motivo, la violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico no es un fenómeno desvinculado de un contexto social que refuerza y reproduce concepciones sexistas y un orden social discriminatorio basado en la producción y reproducción históricas del sistema de género. Este tipo de violencia tiene múltiples causas, entre las que destacan las condiciones socioculturales que la generan; por una parte, la división sexual del trabajo y, por otra, aspectos ideológico-culturales adquiridos en el proceso de socialización diferencial y en el aprendizaje cotidiano de los roles y atributos psíquicos estereotipados que se otorgan a varones y mujeres y que, una vez introyectados en sus identidades crean condiciones que contribuyen a la violencia.

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Agresión y el maltrato La agresión y el maltrato no son, entonces, actos aislados, sino que forman parte de un proceso de interacción potenciado por valores vinculados a la relación de dominación y sumisión y a la desigualdad entre los sexos. En esta óptica doctrinaria, se tiene que a nivel mundial, el estudio realizado por Heise y Garcia-Moreno para la OMS (entre 2002 y 2009), en el que examinaron más de 48 estudios poblacionales realizados en 35 países. Hasta el 2010, estos autores pusieron de manifiesto que entre el 10% y el 69% de las mujeres había sufrido violencia física por una pareja masculina alguna vez a lo largo de su vida. Por otro lado, el Instituto de la Mujer ha llevado a cabo tres encuestas de población: la primera en 1999, la segunda en 2002 y la última en 2009. La quinta macroencuesta poblacional reveló que el 8,6% de las mujeres mayores de 18 años podía considerarse como “técnicamente maltratadas” por parte de su pareja o expareja en la actualidad, siendo el 3,1% el porcentaje de mujeres que se autodeclaró víctima de violencia por su pareja o expareja durante el último año (INAMUJER - Instituto de la Mujer, 2009). Así, existen diferentes enfoques teóricos y metodológicos para abordar la violencia de género, entre los que se encuentra, como aproximación descriptiva, el "ciclo de la violencia", que se inicia con agresiones menores que se van incrementando hasta alcanzar un clímax para luego decrecer; a continuación, viene un período de arrepentimiento del agresor, después del cual el ciclo se repite. Finalmente, todos los antecedentes citados conllevan a una relación que está en el determinar la violencia contra la mujer en el marco del hogar tiene características peculiares que la diferencia de otros tipos de agresión y abuso, por el espacio en que ocurre, por los actores que intervienen y por el conjunto de factores psicológicos que entran en juego, todo lo cual contribuye a la complejidad y a que la significación y percepción del problema no siempre sean evidentes. Este análisis no explica las causas de la violencia ni los mecanismos que intervienen en su reproducción, por lo que se debe insertar una perspectiva global que dé cuenta de la opresión de género que se expresan en estos hechos.

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Bases Teóricas

Bavaresco, A. (2006). Las bases teóricas tiene que ver con las teorías que brindan al investigador el apoyo inicial dentro del conocimiento del objeto de estudio, es decir, cada problema posee algún referente teórico, lo que indica, que el investigador no puede hacer abstracción por el desconocimiento, salvo que sus estudios se soporten en investigaciones puras o bien exploratorias. En tal sentido, Arias (2012) afirma que “Las bases teóricas implican un desarrollo amplio de los conceptos y proposiciones que conforman el punto de vista o enfoque adoptado, para sustentar o explicar el problema planteado”. (p. 107) En base a la temática planteada, es preciso enfatizar en las vertientes sociales y los aspectos morales que generen la accesibilidad a la justicia, a través de una composición formal, esto quiere decir, que la justicia y el acceso a la misma son derechos humanos esenciales, que no dependen de un género específico sino que son las principales herramientas a nivel nacional e internacional de profesar e implementar los derechos humanos, en el contexto constitucional. Ahora bien, el Estado tiene la obligación de garantizar a las comunidades un ordenamiento jurídico sustentado en un sistema libre, al que cualquier persona, sin distinción de sexo y sin ningún tipo de discriminación, tenga la facultad de recurrir para solicitar la reclamación de sus derechos quebrantados. Según la teoría marxista, las diferencias de género y el capitalismo mantenían una clara retroalimentación que los hacía interdependientes (Engels, 1990; Marx 1986). Las otras aproximaciones se centraban en la socialización del género y el aprendizaje de los roles sociales entre hombres y mujeres. Finalmente, a diferencia de estas dos, encontramos una aproximación cuya visión post-estructural o postmoderna ha supuesto una ruptura con la dicotomía sexo/género y critica abiertamente el concepto de género. Y es así como según sus proposiciones, ni el sexo ni el género tienen un fundamento biológico, sino que los dos son constructos sociales. Los teóricos que apoyan esta última propuesta afirman que el sexo también es producto de una construcción social porqué la experiencia del propio cuerpo se encuentra implícitamente mediatizada por el lenguaje y la ideología, aspectos clara-mente relacionados con la construcción social.

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(Connell, 2006; Scott, 1990 y; Butler, 1990). Existen unas desigualdades de género hegemónicas (Rubin, 1986; Connell, 2006). Es válido destacar, la descripción de Victoria Sendón de León (2008) en su artículo Ser Mujer, donde se manifiesta una extensa y consistente explicación sobre la antigua concepción de Simone de Beauvoir sobre “ser mujer” significa todo un programa de vida, ya que “no se nace mujer, se llega a serlo”. Nacemos “hembra humana”, pero ser mujer supone superar lo biológico sin anularlo, claro. (p.1). Asimismo, el contexto social se ha encargado de afincarse en conceptualizar a la mujer en base a las diferencias con los hombres y no por sus afinidades, sintetizando el significado de la mujer en una simple determinación biológica, restringiendo detalles particulares como lo son la aptitud, sin puntualizar elementos esenciales como las capacidades intelectuales, por ello es necesario describir más allá de las características físicas. La lucha de las mujeres no es enfocar la atención a su favor o en contra de los hombres, es poder convivir con la idea de que cada quien pueda llegar a ser lo que quiera ser profesionalmente sin distinción de sexo, buscando que esta idea sea una realidad absoluta, posibilitando a mujeres y a hombres de gozar de los mismos derechos, contar con los mismos privilegios, coincidir en conciencia, reflexionando sobre la importancia de que la calidad del contenido para la construcción y evolución social es un trabajo de equipo, donde complementarse es un requisito. Explicar el papel de la mujer en la sociedad no es un asunto sencillo, anteriormente las mujeres estaban condicionadas, limitadas a cumplir determinadas funciones, pero ahora tienen el control sobre su vida y sus decisiones, tienen otras aspiraciones. Las mujeres han alcanzado grandes logros en la sociedad actual, la lucha por la igualdad de derechos de las mujeres y el reconocimiento de sus capacidades ha obtenido un progreso significativo. Durante años las mujeres permanecieron excluidas de la vida pública, sin embargo, en las últimas décadas se han incorporado en todas las esferas sociales y profesionales. Diversos estudios comprueban que existe una estrecha relación entre la igualdad de género y el desarrollo socio-económico mundial. Cabe señalar, que desde el inicio de la humanidad las mujeres han enfrentado fuertes desafíos para sobresalir, empoderarse y vivir con dignidad y plenitud. A pesar de lo

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mucho que las mujeres han prosperado en el plano social y laboral, sigue existiendo la discriminación contra ellas y como efecto negativo de esto se da pasó a la violencia de género, que las condena a subsistir en un ambiente de miedo y soledad que les impide ver su valor y abrirse camino. La necesidad de combatir el inminente problema universal de violencia de género se convierte cada vez más en un tema cuya prevención es fundamental para el desarrollo personal y el desempeño laboral de las mujeres. Todas las mujeres tienen el derecho de trabajar en un ambiente sano, respetuoso y seguro, sin sentir temor a sufrir, maltratos, abusos, acoso u ofensas. A tal efecto, considerando el largo camino recorrido por las mujeres para obtener igualdad de derechos, esta intensificación de logros adquiridos por mujeres, arraiga contradicciones para quienes sienten que su progreso es más bien un abuso a la idea tradicional de que el hombre es superior a la mujer, y que la mujer debe acatar sus imposiciones, lo cual lejos de ser totalmente falso también es importante reconocer que existen infinidades de controversias producto de los pensamientos infundados y difundidos respecto a las diferencias de hombres y mujeres, los cuales son manejados totalmente diferente por cada persona. Es por ello, que deben considerarse las palabras emitidas por Jacobo Duran (2010): “La violencia del hombre sobre su pareja es invisible salvo cuando se denuncia; invisible para todos salvo los hijos que corren el riesgo de perpetuarla, ellos como maltratadores, ellas como víctimas sumisas”. (p.3) Es oportuno mencionar, que la aspiración primordial para promover el crecimiento social de las naciones es alcanzar en su totalidad que las personas comprendan la inclusión y no la discriminación, pretendiendo al menos que la mayoría se una a las causas favorables para la humanidad, además de practicar conductas sanas que promuevan la tolerancia, el respeto y el intercambio de valores, a pesar de esto también existen quienes insensatamente inciden en propagar los abusos en contra de las mujeres, sometiéndolas a vivir bajo sus reglas. La violencia de género, aunque ha estado presente en todos los tiempos y en todas las sociedades no tiene explicación biológica, se trata de un hecho intercultural. De la especie animal solo los hombres y los chimpancés pegan a sus hembras. Le Roy-

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Ladurie dispone de una estadística sobre Madrid en el siglo XVIII que da cuenta de la proporción entre hombres que pegan a sus mujeres y las mujeres que pegan a sus maridos. Se refiere a un número no muy grande de casos, pero aparece en ella que hay diez veces más maridos que pegan a sus mujeres que mujeres que pegan a sus maridos. La mujer que pega a su marido significa la excepción al sistema y pone de relieve el sistema dominante. Para el desarrollo del presente trabajo investigativo, se hace necesario fundamentarlo en la Teoría de la Norma Jurídica de Norberto Bobbio (1988) y la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen (1934). Por otra parte, la clasificación de la violencia doméstica en física, psicológica, sexual e indirecta representa un aporte a nivel descriptivo, pero presenta problemas desde un punto de vista conceptual, ya que dificulta el manejo de información empírica y crea fronteras artificiales en un fenómeno que es único e indivisible. Los comités sociales surgen como una alternativa viable y participativa de mecanismo socio jurídico que va a permitir a la colectividad conocer los derechos, hacer cumplir los deberes y fomentar la cultura de valores cívicos humanistas. Por lo tanto, no se puede comprender el concepto de género desde el exterior de la estructura económica de la sociedad capitalista la cual genera formas de distribución injustas. Estas formas de distribución injustas incluyen la explotación basada en el género, la marginación económica y la privación (Fraser, 2009). Como remarcan los estudios feministas contemporáneos, existe una relación entre la sumisión de las mujeres y una relación de esta sumisión con otros tipos de dominación y discriminación sociales. De este modo el patriarcalismo, el capitalismo y el racismo no funcionan de manera separada, sino que mantienen interrelaciones y retroalimentaciones. En esta misma línea de investigación Rico N. (1996), “Violencia de género: un problema de derechos humanos” expone: La violencia de género puede adoptar diversas formas, lo que permite clasificar el delito, de acuerdo con la relación en que ésta se enmarca y el ejercicio de poder que supone, en las siguientes categorías: violación sexual e incesto, asedio sexual en el trabajo y en las instituciones de

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educación, violencia sexual contra mujeres detenidas o presas, actos de violencia contra las mujeres desarraigadas, tráfico de mujeres y violencia doméstica. Por lo tanto, al enlazar su estudio con la teoría sociológica de Norbert (citado en Daverio A. ob. cit.), se determina que la violencia de género como problema público con relevancia política y como una forma específica de violencia, remite en Occidente a la corta duración, casi a la historia reciente. Sin embargo, puede afirmarse que la agresión a las mujeres por su condición de tales en el ámbito privado, pertenece a la larga duración (Anderson y Zinsser: 1992). Entre sus variadas formas incluye “el maltrato físico explícito (violaciones, golpes, incluso la muerte), verbal explícito (insultos, gritos), psicológico, (amedrentamiento, desconfirmación, descalificación, minusvaloración), y en general, inequidad, discriminación y segregación” (Femenias, 2008: 13). A modo de respuesta a la naturalización y legitimación de dichas formas de violencia a lo largo de la historia, desde diversas teorías de género, en las dos últimas décadas se han desarrollado múltiples argumentaciones y marcos de interpretación que buscan superar la visión explicativa marcada por el “episodio individual de desborde pasional de un hombre enfermo”, para pensar en términos de violencia patriarcal, esto es, violencia contra las mujeres enraizada en un sistema o estructura de dominación, interclasista que actúa en los niveles ideológico y simbólico (Femenías, 2008:14). Y es que el fenómeno de la violencia de pareja del hombre contra la mujer viene produciéndose a nivel mundial, sin distinguir entre clases sociales, edad, cultura, religión o país tal cual lo revelan las diversas corrientes y teorías (Krug y cols., 2002; García-Moreno y cols., 2005). Teoría del Bien Jurídico La Teoría del Bien Jurídico representa en el Derecho Penal un basamento que reviste gran trascendencia, por cuanto, al hacer referencia a la comisión de un hecho punible hay que traer a colación cuál o cuáles fueron los derechos o, mejor dicho, los bienes tutelados por una ley determinada, y que han sido objeto de vulneración. Es decir, la comisión de toda conducta de acción u omisión típicamente antijurídica y punible trae

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consigo la trasgresión de determinado bien, de acuerdo a la entidad del delito respectivo. Dentro de este orden de ideas, se señala que el bien jurídico presenta peculiar alcance en el entorno del Derecho Penal, porque existe el discernimiento de que cada delito atenta contra el bien que la normativa protege; siendo bienes jurídicos: la vida, la salud, la propiedad, la seguridad nacional, el honor, entre muchos otros. Esto hace referencia a los bienes tanto materiales como inmateriales que son efectivamente protegidos por el derecho, es decir, son valores legalizados. El Bien Jurídico tiene su aparición en la cronología doctrinal al inicio del siglo XIX. La Teoría sobre el mismo viene dada o tiene su apoyo en lo que concierne a la respuesta punitiva por parte del Estado en el sentido de que, la pena aplicada al sujeto que perpetró un acto tipificado en la Ley Penal Sustantiva contra un bien, y por ende el menoscabo de determinados derechos, tendrá una cuantía de acuerdo al daño ocasionado a dicho bien. Teoría de la Norma Jurídica de Norberto Bobbio (1988) Bobbio, considera a la norma fundamental como el criterio unificador de todas las normas que componen el sistema; además de dotar a esta norma con el criterio determinante de la validez de las otras normas. Bobbio parte de la Teoría de la Validez según la cual considera que, el primer requisito indispensable en la Ley para que ésta pueda ser considerada válida es ser dictada por el poder legítimo para expedirla. La unidad de las normas de un ordenamiento jurídico en la norma fundamental, no sólo determina su validez, sino que también exige eficacia y efectivo cumplimiento. La norma fundamental es la unidad en la que se deducen todas las normas que componen el ordenamiento, y al mismo tiempo es la responsable de que ésta sea eficaz en cuanto establece el deber de obedecer al poder constituyente y al conjunto de fuerzas políticas que han instaurado un determinado ordenamiento jurídico. Por ello, Bobbio ubica en la norma fundamental tanto el concepto de unidad, como el de eficacia y validez del ordenamiento jurídico. Asimismo, señala el autor que la precitada eficacia de la norma, constituye un requisito fundamental para sustentar la teoría general de la Norma Jurídica, basándose

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ésta en la efectiva aplicación y obediencia a la misma por parte de los sujetos al cual va dirigida, es decir, la eficacia viene dada por el uso o el desuso que los sujetos hagan del respectivo ordenamiento jurídico. Visto de esta forma, puede darse la existencia de normas legítimamente instauradas, pero ineficaces en cuanto a su cumplimiento, ya que la misma pudo haber sido elaborada para ello, pero ésta, no es debidamente cumplida o llevada a cabo. De allí que, para el autor, la eficacia es un requisito ineludible para que el ordenamiento jurídico sea legítimo y tenga existencia en cuanto a tal. La identificación de esta situación de dominio de un grupo sobre otro ha sido vinculada a la conceptualización o definición de género hegemónico, definición que se asocia indisolublemente con el concepto violencia. Teniendo en cuenta que la hegemonía está considerada actualmente como una de las prácticas que construyen los principales patrones de masculinidad en occidente, se entiende la masculinidad hegemónica como la configuración de una práctica general que supone la respuesta más corrientemente aceptada en el momento de legitimar el patriarcado, de esta manera se garantiza el dominio de los hombres y la subordinación de las mujeres. Visto así, los hombres conforman un grupo interesado en proteger sus intereses y en cambio las mujeres se sitúan en un grupo más interesado en el cambio. Los miembros del grupo dominador llegan a usar la violencia y la intimidación para mantener ese dominio sintiendo que esta actitud está completamente justificada y autorizada por una ideología superior (Connell, 2006) De modo que el proceso de socialización y la formación de la identidad genérica producen una identificación con los valores, normas y comportamientos; por tanto, los seres humanos se convierten en hombres y mujeres que responden a las características femeninas y masculinas establecidas por la cultura. Así también, los procesos de democratización iniciados en América Latina y el Caribe, después de un período que se caracterizó por numerosas violaciones de los derechos humanos, proporcionan en la actualidad una base social más amplia para la sensibilización, la denuncia y la solidaridad frente a estos hechos; por lo cual se inicia

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la investigación con reflexiones para pensar en la violencia de género desde la teoría del proceso civilizatorio de Norbert (1939, citado en Daverio A. ob. cit.) Al citar los estudios de Daverio A. (2012), quien enfoca sobre “Reflexiones para pensar en la violencia de género desde la teoría del proceso civilizatorio de Norbert Elías”, allí se expone que el proceso de democratización de las relaciones de género todavía se encuentra en sus primeras etapas, aunque cada vez hay mayor consenso de que es necesario cambiar la identificación de las mujeres con posiciones de inferioridad o de subordinación en la interacción entre los sexos y también habría que modificar la conceptualización de las agresiones que se ejercen sobre ellas. También hay que reconocer su derecho a vivir libres de violencia. Por lo que en Latinoamérica, lleva a reconocer lo siguiente: 1) que el goce de los derechos humanos es un requisito indispensable del desarrollo y el ejercicio pleno de la ciudadanía. Y 2) que se producen importantes tensiones entre los derechos individuales y colectivos y entre el principio de igualdad y el derecho a la diferencia, conflictos que deberían superarse. La pertinencia de este enfoque doctrinario está en “El proceso de la civilización”, puesto que el autor desarrolla una teoría de la civilización occidental dentro de la cual propone modos de pensar las transformaciones en la agresividad y en la violencia, a partir de la íntima imbricación entre las estructuras sociales y psíquicas. La violencia contra las mujeres se aleja, entonces, del territorio de la excepcionalidad, de la anormalidad, de la explosión emocional individual, para ser sostenida por la estructura misma del patriarcado que la vuelve inteligible. En su teoría del proceso civilizatorio Daverio A. (2012), analiza los procesos de configuración de la sociedad occidental desde la Edad Media en adelante en aportes de doctrinarios como Scott, Lozano, Fraser, Yuval-Davis, Hasanbe-govic, entre otros y que serán abordados a continuación. Para Scott (1996) el género es “un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias entre los sexos, en tanto forma primaria de relaciones significantes de poder”. En él se articulan tanto los símbolos y los mitos culturalmente disponibles, como los conceptos normativos que interpretan los significados de los

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símbolos, las instituciones y organizaciones sociales de las relaciones de género y la identidad subjetiva. Por otro lado, Öztürk, Ö. G. (2011), define que la violencia hacia la mujer es un grave problema social (INAMujer, 2010). Hasta la segunda ola de feminismo, el problema de la violencia dentro del núcleo familiar no se consideraba como un problema a nivel social. De este modo, la percepción patriarcal tradicional (Millet, 1995), dominaba, tanto a nivel individual como a nivel estatal, y esto era precisamente lo que privaba de la intervención dentro del núcleo familiar a cualquiera que no perteneciera a la familia. Esta percepción tan conservadora y potente se ha mantenido tradicionalmente y ha sido criticada a través de las investigaciones académicas feministas posteriores. El debate, las reflexiones y la teorización impulsadas desde nuevas visiones feministas promovieron la reflexión sobre la violencia de género. Mujer y Relación de Poder La violencia contra las mujeres ha sido calificada como un problema de poder, particularmente como desequilibrio de poder entre géneros. Esta versión calificada como de poder, sobre la diferencia de géneros, apareció en el escenario de este arduo problema a finales del siglo XX, con la corriente feminista específicamente, y con la rebelión de la mujer a nivel mundial. La justificación de las conductas agresivas del sexo fuerte sobre el sexo débil, ha medida que éstas se han venido desentrañando, ha obedecido a técnicas de poder, entendidas éstas como el conjunto o grupo de prácticas o cánones institucionales, que responden a estereotipos sociales y culturales dominantes, conformados por reglas y pautas de conductas, adoctrinamientos, calificaciones, etc., que particularizan a los sujetos, concertándolos dicotómicamente en clases inversas, imprimiéndoles y aplicándoles criterios de autoridad, que en el caso in comento viene a recaer en el mal llamado sexo débil. Las distintas formas de agresión a la mujer: violencia física, agresión emocional, agresión patrimonial, violencia de la pareja, entre otros, del mismo modo y dimensión en que han venido siendo interpretadas y analizadas sus causas, así mismo se ven

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relacionadas con la condición de subordinación que como género reflejan nuestras sociedades, porque “es la sociedad (siempre y en todo momento) la que dictamina qué características y cuánto poder deben y pueden tener uno y otro sexo” (p.62), tal como lo expresa Facio (1995). Violencia El ser humano como ente social, es decir, el ser que se encuentra en conexión e interrelación continua con el resto de las personas que integran un conglomerado, se ha caracterizado por conductas que entrañan violencia, bien sea desde la época de la prehistoria, como una manera de subsistencia y poderío, hasta la actualidad; generadas igualmente por la búsqueda de poder, dominación y sometimiento, de acuerdo a los estándares aprendidos por los sujetos, tanto en el ámbito interno o familiar, como en el medio externo, influenciado por circunstancias y vicisitudes que lo inducen, con o sin motivo, a valerse de tal conducta. Habida cuenta que, la realidad presente se encuentra plagada de desvalores, donde la ética y el respeto con el transcurrir del tiempo van desapareciendo, trayendo como resultado, que el fenómeno social de la violencia fluctúe de manera creciente.

Fundamentación Legal

Hasta este momento, la violencia contra la mujer siempre había sido considerada de puertas adentro, de esta manera muchas víctimas no hablaban de su situación y no buscaban apoyo para poder salir adelante. En los últimos tiempos han ido apareciendo a la luz pública muchas víctimas de la violencia en la pareja. La violencia machista se ha convertido en algo visible y esta situación ha incentivado la percepción de que la violencia machista también es un problema social. Sin embargo, esta percepción no ha dejado de ser una simple observación y entre la opinión pública general se continúan ignorando las causas y los motivos que se ocultan detrás del sistema, la cultura patriarcal y la violencia machista (Gracia et al., 2010). Por consiguiente, es demasiado atrevido creer que la violencia contra las mujeres, por el

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simple hecho de ser más visible y aceptada como un problema social más, esté en un proceso de desaparición manifiesta. Aunque muchas mujeres han decidido denunciar su situación, la gran mayoría sigue ocultando su problema detrás del silencio y desgraciadamente muchas lo han pagado y lo están pagando con su vida. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) Con esta, se refuerzan las disposiciones sobre igualdad y no discriminación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al definir la discriminación contra la mujer y exigir que los Estados Partes adopten medidas específicas para combatirla cuando la define en el Artículo 1° como: “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” “La definición abarca cualquier diferencia en el trato basada en el sexo que, intencional o inadvertidamente, ponga a la mujer en desventaja; impida el reconocimiento, por parte de la sociedad en su conjunto, de los derechos de la mujer en las esferas pública y privada; o impida a la mujer ejercer los derechos humanos que le son reconocidos.” (OEA, CIDH, 1999) Finalmente, las proyecciones jurídicas apuntan a modificaciones legales a leyes, para determinar la obligatoriedad y cumplimiento de conformación de estas instituciones sociales. El presidente venezolano Maduro N. (2013), aprobó las propuestas elevadas desde el Ministerio para la Mujer y la Igualdad de Género (MinMujer) de crear Comités Sociales de Equidad e Igualdad de Género en los Consejos Comunales, así como incorporar a los planes municipales, los planes de igualdad y equidad de género de manera prioritaria: “vamos a hacer la reforma de la ley para que quede asentado allí como obligación de los consejos comunales”. Como parte de las políticas de atención en aras de la equidad y la igualdad de género, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, anunció en septiembre de 2013 medidas e iniciativas para blindar aún más los derechos de las mujeres. 42


En principio, informó la reforma de la Ley de Consejos Comunales para garantizar la conformación de Comités de Equidad e Igualdad de Géneros, también pidió que a los Planes Municipales de la Patria se adhieran iniciativas de equidad e igualdad de género y finalmente solicitó iniciar una campaña comunicacional nacional contra la violencia de género desde el 23 de septiembre, para estimular la sensibilización sobre este tema.

Referencias Jurisprudenciales

Desde el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la doctrina sostiene el mismo criterio identificador del flagelo que explica desde la Organización Mundial de la Salud (OMS -2015) donde se entiende por violencia infligida por la pareja todo comportamiento que, en una relación de pareja, cause perjuicio físico, psicológico o sexual a quienes mantienen esa relación. Comprende actos de agresión física (abofetear, golpear, patear), maltrato psicológico (intimidación, denigración o humillaciones constantes), relaciones sexuales forzadas o cualquier otro comportamiento controlador (aislar a una persona de sus familiares y amigos, vigilar sus movimientos y restringir su acceso a la información o a la ayuda). (p.1) Asimismo, la magistrada Calderón (2017), quien expresó que la violencia contra la mujer: “es una forma de mantener la desigualdad y constituye uno de los ataques más flagrantes al derecho de la libertad, a la igualdad y a la no discriminación establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto, todo acto de violencia contra las mujeres representa la más clara vulneración de los derechos humanos". Entre tanto con la ponencia "Una Revolución Inconclusa", la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, integrante de la Sala Constitucional, hizo un recorrido histórico y actual de la discriminación en las féminas en los principales países americanos y europeos, y exhortó a todas las activistas en pro de la igualdad de género a seguir con la lucha; "la revolución no concluye es permanente", concluyó.

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Diferentes ponentes expusieron temas inherentes a la erradicación de la violencia contra la mujer en el país. presentaron los temas: "Importancia de la Declaración de la Mujer Maltratada como Prueba Anticipada" y "Trascendencia del Juicio Oral en el marco de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia", respectivamente. Finalmente, en esta misma actividad histórica de trascendencia internacional, la magistrada Siero se refirió a los logros alcanzados en 2015, entre ellos: la inauguración de los Circuitos Judiciales con Competencia en Delitos contra la Mujer con sedes en Tumeremo, Lara y Trujillo; activación de los Tribunales de Ejecución en Anzoátegui, Aragua, Caracas, Barinas, Bolívar-Puerto Ordaz, Carabobo, Falcón, Nueva Esparta, Táchira y Vargas. Asimismo, agregó que la Sala Plena del TSJ aprobó la creación de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto y otra en la Región Oriental con sede en Maturín. Informó que se tiene prevista la inauguración de las sedes tribunalicias en los estados Bolívar (Santa Elena de Uiarén), Falcón (Cubo Rojo), Guárico y Monagas De esta manera, Tamarony (2014), llevó a cabo “Creación de un comité para la difusión y divulgación de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia”, el objeto de estudio de su tesis doctoral es la evolución de la salud de las mujeres víctimas de violencia por su pareja masculina. La pretensión es doble. Por un lado, se pretende determinar los cambios acontecidos en el estado de salud física y en el funcionamiento del sistema inmune de las mujeres en un periodo de tiempo aproximado de 3 años. Se trata de estudiar los factores personales y sociales mediadores en la evolución del estado de salud de las mujeres. Dicha situación conlleva unos efectos devastadores para la salud de la mujer, con consecuencias a corto y a largo plazo (revisado por Campbell, 2002; Ferrer y Bosch, 2000; García-Moreno y cols., 2005), considerándose en la actualidad un problema mundial de salud pública. Consecuentemente, ser víctima de violencia por la pareja implica vivir constantemente bajo la amenaza real o anticipada de ser agredida de nuevo, constituyendo, en la mayoría de los casos, una situación de estrés crónico dada su larga duración a lo largo del tiempo.

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Todos estos estudios demuestran que en definitiva, la violencia que sufren las mujeres es un reflejo de la discriminación y la opresión de las mujeres y de las relaciones de poder que se producen entre hombres y mujeres. Esta violencia tiene diversas formas: física, económica (Torres Falcón, 2001; Gálvez Montes, 2005) o psicológica (Hirigoyen, 2006), incluyendo las agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones o privación arbitraria de la libertad. (Matud, 2009; Matud y Fortes, 2007; Nogueiras, 2005)) No ocurre únicamente en los países menos desarrollados sino que también existe en los nuestros. De esta manera, la violencia supone gravísimas consecuencias para la salud y el bienestar de las mujeres y afecta al ámbito de la salud pública en general. (Heise y García-Moreno, 2002) Fundamentos Normativos Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (1994) Suscrita en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Belém do Pará de la República de Brasil, en fecha 6 de octubre de 1994, siendo promulgada como Ley en Venezuela según Gaceta Oficial Nº 35.632, de fecha 16 de Enero de 1995, establece en su articulado lo siguiente: En el capítulo I, Definición y ámbito de aplicación. Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. (p.2) Ciertamente, dicha Convención nos da una definición de lo que debe considerarse como violencia contra la mujer, en el entendido que abarca toda conducta o comportamiento que transgreda la integridad, tanto física como psicológica, de la misma, en todos los ámbitos. Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual, y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

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b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.” (p.2) El presente artículo especifica qué tipos de violencia encuadran dentro de la violencia contra la mujer, como lo conforman todas aquellas agresiones físicas, sexuales y psicológicas, que ocurran dentro de las más diversas esferas, como en la familia, en la comunidad, lugar de trabajo, instituciones educativas, entre otros. En el Capítulo II, Derechos protegidos. Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público, como en el privado. (p.2) Dicho precepto encierra el objeto, propósito y fin de los diversos instrumentos y mecanismos, tanto nacionales como internacionales, fundados en ofrecerle a la mujer, una vida digna en la esfera privada y pública, donde no se configure contra ésta violencia alguna. Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales; d. el derecho a no ser sometidas a torturas; e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la amparen contra actos que violen sus derechos; h. el derecho a libertad de asociación; i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. (p.2)

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Promulgada en la Gaceta Oficial Nº. 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999, enmendada en fecha 19 de febrero del 2009, según Gaceta Oficial Nº 5.908; establece en su articulado lo siguiente: En el Título I. Principios Fundamentales. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (p.4) Resulta claro que, este artículo enuncia los valores fundamentales sobre los cuales se asienta el Estado Venezolano al constituir éste, según lo previsto en el referido artículo, un defensor y garante de todos y cada uno de los principios propios de la democracia, basada en la justicia y en el respeto por todo lo concerniente a los derechos humanos, tales como la vida, la libertad, la igualdad, entre otros tantos valores; lo que implica que la mujer, como integrante y ciudadana del mismo, es destinataria de los referidos principios y por ende, goza de los mismos derechos, facultades y protección que el hombre. Habida cuenta que, dicho artículo se configura como precepto fundamental en la defensa de ésta, al tener todos los ciudadanos las mismas garantías. En el Título III De los Derechos Humanos, Garantías y Deberes. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que lo desarrollen. (p.9) Ciertamente, el presente artículo consagra el deber y la obligación que recae sobre el Estado Venezolano, como garante del ejercicio y goce de todos los derechos humanos por parte de sus ciudadanos, en virtud del Principio de Progresividad; siendo éstos de carácter irrenunciable, indivisible e interdependiente. Por lo tanto es obligatorio su cumplimiento por parte de todos y cada uno de los órganos integrantes del Poder Público, según lo pautado en la Constitución, en los tratados sobre Derechos Humanos y las leyes que lo desarrollen. De allí, la importancia del presente precepto constitucional, que abarca la preminencia de los Derechos Humanos de los hombres y las mujeres; estando estas últimas protegidas por 47


diversos instrumentos jurídicos, tanto nacionales como internacionales, a través de los tratados suscritos y ratificados por la República, cuya observancia es imperativa, forzosa e ineludible por parte de los órganos del Estado. Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva: adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por algunas de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (p.9) Evidentemente, el Principio de Igualdad y, por ende, de no dicriminación se encuentra plasmado en este artículo, no sólo al enunciar la igualdad de las personas ante la ley, sino también al prohibir cualquier tipo de segregación o exclusión, basadas en razones de sexo, raza, credo, condición social y de aquellas distinciones que quebranten y deterioren el ejercicio o goce en situaciones de igualdad, de los derechos y libertades de los ciudadanos. Asimismo, estipula el carácter garante de la ley, en reguardo de la igualdad real y efectiva ante ésta en las diversas condiciones jurídicas y administrativas, con el propósito ineludible de establecer disposiciones legales tendentes a salvaguardar a todas aquellas personas o grupo de éstas que puedan ser objeto de discriminación, vulneración o marginación alguna, protegiéndolas en tales condiciones y sancionando los abusos y maltratos cometidos contra ellas. Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (p.11) El presente artículo constitucional explana la facultad y el derecho que poseen todos y cada uno de los ciudadanos de acceder a la justicia a través de cualquiera de sus órganos encargados de hacer cumplir la misma, haciendo efectivo su ejercicio, a objeto

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de salvaguardar la incolumidad de sus derechos, libertades e intereses, tanto directos y particulares como colectivos y difusos y, por ende, a obtener el resguardo real y efectivo de los mismos y a su oportuna y pronta respuesta ante dicha solicitud. De allí que, el Estado avale una justicia imparcial, gratuita, accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, razón por la cual la mujer víctima de violencia pueda no sólo hacer valer sus derechos, sino también obtener a través de la Administración de Justicia del Estado, la atención antes referida y el resguardo, protección y reposición de sus derechos vulnerados, con el debido apremio y prontitud del mismo. Código Orgánico Procesal Penal (2012) Promulgada su última reforma según Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano presenta carácter supletorio ante la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en aquellos supuestos donde la Ley objeto de este trabajo investigativo hace remisión expresa. Un ejemplo de dicha remisión viene dado en el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los casos de comisión de delitos de homicidio en todas sus calificaciones, contra la mujer; siendo los tribunales ordinarios de primera instancia en lo penal, los competentes para llevar tales causas de conformidad al procedimiento estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, el Código precitado, al ser la Ley Penal Adjetiva por excelencia, establece no sólo el procedimiento a seguir en los casos de comisión de hechos punibles, sino también, los principios, garantías y derechos que asisten a las partes; determinando a las víctimas directas, que en el presente caso, son las mujeres víctimas de violencia. Código Penal (2005) Promulgada su última reforma según Gaceta Oficial Nº 5.768, Extraordinario de fecha 13 de Abril de 2005, el Código Penal Venezolano, al igual que el Código Orgánico Procesal Penal, tiene aplicación supletoria ante la Ley Orgánica sobre el

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Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por un lado, en todos los casos de homicidios intencionales en sus diversas calificaciones, cometidos contra la mujer, y por el otro, en aquellos casos de violencia física en que la misma, resulta víctima del delito de lesiones calificadas como graves o gravísimas, por lo que serán impuestas las penas previstas en dicho Código para esos delitos, más el aumento correspondiente por las circunstancias agravantes previstas en la Ley Especial in comento. En la Ley especial (LOSDMVLV) también se amplían las potestades y obligaciones de los cuerpos jurídicos administrativos y de policía, como se señala: Sección Octava De los Órganos Jurisdiccionales y del Ministerio Público Artículo 114. Atribuciones de los y las fiscales del Ministerio Público. Son atribuciones de los y las Fiscales del Ministerio Público especializados en violencia contra las mujeres: 1.- Ejercer la acción penal correspondiente. 2.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley. 3.- Investigar los hechos que se tipifican como delitos en esta Ley. 4.- Solicitar y aportar pruebas y participar en su producción. 5.- Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones de la Policía de Investigación. 6.- Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional las medidas cautelares pertinentes. 7.- Solicitar al órgano jurisdiccional la sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección dictadas por los órganos receptores o de las medidas cautelares que hubiere dictado. 8.- Solicitar fundadamente al órgano jurisdiccional el decomiso definitivo del arma incautada por el Órgano receptor. En los casos en que resultare procedente, solicitará también la prohibición del porte de armas. 9.- Reunir los elementos de convicción conducentes a la elaboración del acto conclusivo, en cuyos trámites se observarán las normas dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal. 10.- Cualquier otra actuación prevista en el ordenamiento jurídico. En primer momento, Rico (1996), ofrece la primera definición de la variable. Se entiende por violencia de género el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino.

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Ésta se caracteriza por responder al patriarcado como sistema simbólico que determina un conjunto de prácticas cotidianas concretas, que niegan los derechos de las mujeres y reproducen el desequilibrio y la inequidad existentes entre los sexos. La diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en que en este caso el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. Durante la década de los setenta (años 70´s) se desarrollaron varias teorías sobre los posibles principios del abuso de la mujer por su marido o pareja masculina. (p.14) Esto expone que una de las manifestaciones de violencia de género es a base del pensar feminista que demanda que la sociedad es patriarca y que se acepta el empleo de la violencia para mantener dominación masculina. De acuerdo a esta teoría el hombre hace uso de la violencia para subordinar a las mujeres porque las mujeres le temen a la violencia. Se desprende que existe en todos los países del mundo gran situación de inseguridad colectiva, y esta afecta especialmente a estratos sociales más pobres y a la población femenina, así como a la más joven, por ser vulnerables. Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Gaceta Oficial No. 40.548 de fecha 25 de noviembre de 2014 La lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos y el respeto a su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos, que tuvo una de sus expresiones más elevadas en la Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana en 1791. Su proponente, Olympe de Gouges, no logró que los revolucionarios franceses aprobaran tal declaración, y al contrario, su iniciativa fue una de las causas que determinaron su muerte en la guillotina. (Exposición de motivos) Con antecedente Gaceta Oficial Nº38.647, de fecha 19 de Marzo de 2007, con reimpresión de fecha 25 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial Nº 40.548, establece en el Capítulo I denominado Disposiciones Generales, tres artículos referidos al objeto o finalidad por la cual fue sancionada y promulgada dicha Ley; junto con los principios rectores necesarios para la consecución de tales fines y, los derechos efectivamente amparados por la misma, a saber: Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera 51


de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. (p.15) En el marco de este artículo se prevé el objeto o fin que tiene la referida Ley, en garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, lo que para ello será necesario el establecimiento de condiciones y medidas destinadas para no sólo sancionar cualquier acto delictivo que vaya en desmedro de los derechos de las mujeres, sino también para prevenir, atender y erradicar la violencia desde cualquier ámbito, contra éstas. Asimismo, promover un avance drástico en cuanto a parámetros y sistemas sociales se refiere, que sostengan la subyugación y discriminación de la mujer; lo que sin duda constituye una progresión necesaria tanto desde el ámbito jurídico, como del ámbito cultural y social del Estado y su población. Artículo 2. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines: 1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y así asegurar un acceso rápido. 2. Fortalecer políticas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos. 3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres objeto de violencia desde las instancias jurisdiccionales. 4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia. 5. ......(omissis). 6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género. (p.15) El thelos o fin primordial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia está basado en un grupo de disposiciones o medidas establecidas en la misma ley para la consecución de tales fines, es decir, la precitada

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Ley consagra medidas destinadas al logro de una serie de asistencias y protecciones, entre ellas, el de garantizar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos ante los diversos órganos del Estado y un debido y oportuno acceso a los mismos, promover y establecer políticas y programas de prevención y erradicación de la violencia y discriminación contras las mujeres, fortificar el ámbito penal y procesal penal vigente en materia de violencia, coordinar los recursos presupuestarios e institucionales para brindarle a las mujeres la debida atención antes, durante y después de los actos de violencia contra ellas, entre muchos otros fines; todos con un solo objeto, como lo es la prevención, atención, sanción y erradicación de toda clase de violencia o discriminación del género femenino. Artículo 3. Esta Ley abarca la protección de los siguientes derechos: 1. El derecho a la vida. 2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia en los ámbitos público y privado. 3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. 4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a las violencias basadas en género. 5. El derecho de las mujeres víctimas de la violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y de los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. 6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belem do Pará). (p.16) El presente artículo enumera taxativa y expresamente todos aquellos derechos que amparan a la mujer como persona y miembro de la sociedad, estipulando no sólo los derechos fundamentales que la asisten, sino también aquellos que encierran facultades

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y potestades, colocándola en igualdad con el hombre desde toda índole, entre ellos el derecho a la vida, protección a su dignidad, a la integridad física, sexual, psicológica, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, protección a las mujeres particularmente vulnerables de violencia de género, el derecho de éstas a recibir absoluta información, asesoramiento adecuado, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral y, en general, todos aquellos derechos, facultades y garantías previstos en la Constitución y en tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Artículo 9. Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señaladas en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia. (p.24) Evidentemente, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue elaborada con la finalidad de ofrecerles a las mujeres que han sido objeto de violencia en razón de su sexo, una protección integral, que abarque el resguardo físico, emocional, psicológico y patrimonial de las mismas; para ello, instituye una serie de medidas de distinta naturaleza jurídica, las cuales son de aplicación obligatoria, para que la respectiva seguridad pueda cristalizarse. Artículo 12. El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo único del artículo 65, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios. (p.25) El presente artículo expresa la preeminencia del procedimiento especial y específico a seguir en los casos de comisión de hechos punibles contra las mujeres, haciendo la salvedad que en los casos de delitos graves, como lo es el homicidio de la mujer en cualquiera de sus calificaciones, debe ser aplicado el procedimiento ordinario correspondiente para tales delitos. En el Capítulo III, denominado Definiciones y Formas de Violencia contra las Mujeres, comprendido del artículo 14 al artículo 19, se conceptualiza lo que debe

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entenderse por violencia contra las mujeres y, se describen las diferentes formas de violencia contra ellas, llegando a estipularse diecinueve tipos de violencia. En efecto, establece: Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto de violencia, sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado. (p.68) Cabe considerar que, la Ley establece parámetros dentro de lo que se debe entender o considerar como violencia de género o violencia contra la mujer; en tal sentido lo define como, todo acto o hecho punible caracterizado por violento, sexista o también como aquella conducta o comportamiento fuera de parámetros, que genere o pueda producir u ocasionar lesiones físicas, sexuales, psicológicas, emocionales, laborales, económicas o patrimoniales. Igualmente prevé como tal, todo acto que limite arbitrariamente la libertad de las féminas y todas aquellas proposiciones amenazantes de llevar a cabo determinadas conductas, todo ello independientemente del ámbito en que se produzcan, sea privado o público. En el Capítulo IV, De las Políticas de Prevención y Atención, comprendido entre el artículo 16 al artículo 32, establece lo que debe entenderse, tanto por políticas de protección y atención, como de los programas, dotándolas de carácter vinculante y pautando la corresponsabilidad del Estado y la sociedad en general, de la ejecución, seguimiento y control de las mencionadas políticas; clasificando a su vez todos los programas que deben llevarse a cabo para el debido desarrollo de las políticas públicas como por ejemplo: los programas de prevención; de sensibilización, adiestramiento, formación y capacitación; de apoyo y orientación a las mujeres víctimas de violencia y su familia; de abrigo; comunicacionales; de orientación y atención a la persona agresora; promoción y defensa y; culturales. Igualmente, refleja que todos esos programas y políticas de atención y prevención corresponden al Instituto Nacional de la Mujer, estableciendo sus atribuciones y la

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obligación de los Estados y Municipios de coordinar junto con éste tales planes. En este mismo orden de ideas, la referida Ley plantea los planes, programas y proyectos de capacitación tanto del Tribunal Supremo de Justicia, como del Ministerio Público, que intervengan en el tratamiento de los delitos contra las mujeres; del mismo modo le atribuye competencia para los planes anteriormente señalados, a los Ministerios con competencia en materia de Salud, de Educación Superior, del Interior y Justicia, de Educación y Deporte, junto con los programas de prevención en los medios de difusión masiva. Por otro lado, ordena el establecimiento de las respectivas unidades de prevención, atención y tratamiento de las víctimas de violencia de género y las casas de abrigo, para acoger a todas aquellas mujeres que requieran asilo en los casos de peligro en su integridad por la permanencia en su hogar y, la obligación y atribuciones del Instituto Nacional de Estadística a los fines de llevar a cabo el censo, estadísticas y estudios sobre dicho problema social. En el capítulo V, De las Víctimas de Violencia, que abarca desde el artículo 33 hasta el artículo 38, prevé todo lo concerniente al trato y atención que debe recibir la mujer por parte de los órganos receptores, teniendo derecho ésta a certificados médicos que ratifiquen su estado, derecho a obtener copias simples y certificadas de todos los trámites generados por la perpetración del delito de violencia, derecho a la asistencia jurídica gratuita y a la intervención en el procedimiento que al efecto se inicie, garantizándole a la víctima sus derechos laborales y su permanencia en el trabajo.

Medidas de Protección y Seguridad señaladas en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Asimismo, esta investigación sobre Prevención de Violencia contra la Mujer suscita una inmensa contribución en el entorno social y jurídico para el Estado, dado que promueve la búsqueda de justicia, como todas aquellas enfocadas en proporcionar medidas alternativas para combatir y eliminar una conducta que se ha concertado criminal, delictiva y preocupante. En tal sentido, las medidas de protección y seguridad,

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son aquellas que aplica la autoridad competente según la Ley, para resguardar la vida y proteger la integridad de la Mujer víctima de violencia. En la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se hace referencia a los siguientes programas: De prevención, De sensibilización, adiestramiento, formación y capacitación, De apoyo y orientación a las mujeres víctimas de violencia y su familia, De abrigo, Comunicacionales, De orientación y atención a la persona agresora, Promoción y defensa, y Culturales. Ahora bien, la prudencia, responsabilidad y puntualidad de los funcionarios policiales y los organismos gubernamentales en los procedimientos, tramites y denuncias es fundamental para discernir la situación del acto delictivo y la obtención de información suficiente que respalde el conocimiento de los hechos a los que se sometió a las víctimas, estando atentos a las posibles amenazas psicológicas de los maltratadores para permitir a la víctima expresar su caso, los órganos deben ser competentes comportándose diligentemente a tiempo para proteger a quien se encuentre relacionado con el delito. En este orden de ideas, se entiende que las medidas de protección tienen una finalidad esencial que reside en defender a las mujeres víctimas de riesgos físicos y sociales que atenten contra seguridad, libertad, calidad de vida y sus derechos fundamentales, ya que la ley está basada en la pretensión de la eficaz atención a las mujeres víctimas de actos violentos. A raíz de esto, se manifiesta que la violación de los derechos a las mujeres es sancionada, es por ello que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es de gran relevancia, y en la misma se describen y explican específicamente las medidas de protección y seguridad, además del reconocimiento de los Derechos Humanos de las mujeres. Estas medidas de protección y seguridad son aquellas actitudes, disposiciones y medidas ordenadas por la autoridad jurisdiccional para que faciliten el resguardo de la mujer. Se basan en la creación de condiciones de participación activa, asistimiento, asesoramiento y orientación dirigidas para la prevención de la integridad de la mujer.

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Asimismo, las medidas de protección y seguridad son herramientas que demandan el ofrecimiento de apoyo, dedicación y defensa. Ahora bien, el Estado por medio de sus organizaciones verifica la eficacia de las técnicas de cuidado empleadas. Así mismo entre las medidas de protección y de seguridad podemos mencionar: Artículo 90. “Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán: 1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio. 8. Ordenar el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente. 9. Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor,

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procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan 10. Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima 11. Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que ésta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el presunto agresor, esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a los niños, niñas y adolescentes, y cuyo conocimiento compete al Tribunal de Protección. 12. Solicitar ante el juez o la jueza competente la suspensión del régimen de visitas al presunto agresor a la residencia donde la mujer víctima esté albergada junto con sus hijos o hijas. 13. Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Subsistencia de las medidas de protección y de seguridad”. Artículo 91. “En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad. Aplicación preferente de las medidas de seguridad y protección y de las medidas cautelares”. Artículo 92. “las medidas de seguridad y protección y las medidas cautelares establecidas en la presente Ley, serán de aplicación preferente a las establecidas en otras disposiciones legales, sin perjuicio que el juez o la jueza competente, de oficio, a petición fiscal o a solicitud de la víctima, estime la necesidad de imponer alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra. Trámite en caso de necesidad y urgencia” Artículo 93. “El órgano receptor, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas la respectiva orden de arresto. La resolución que ordena el arresto será siempre fundada. El tribunal deberá decidir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud, Disposiciones comunes sobre las medidas de protección y seguridad”. Artículo 94. “El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de control, audiencia y medidas, podrá: 59


1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. 2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público. 3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 90 y 95, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente”. Sobre este aspecto referente a la Prevención y Atención a la Violencia contra la Mujer la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece de manera complementaria además de las medidas antes señaladas un conjunto de directrices u orientaciones emanadas por los órganos competentes a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantía que la Ley consagra en términos de políticas públicas, a los fines de identificar no solo los programas sino también las acciones a desarrollar por las persona naturales y jurídicas, privadas y públicas orientada a la prevención, asistencia, detección, monitoreo y definitiva erradicación de la violencia contra la mujer. En lo relativo a la prevención de la violencia contra la mujer el Estado orienta sus instrumentos jurídicos hacia la sensibilización, adiestramiento, formación y la capacitación en derechos humanos y de igualdad de géneros, así como establece que en este proceso de formación sea incluido el agresor. Otro aspecto importante a destacar es que el artículo 23 de la Ley, ordena al Ministerio Público ejecutar, planes proyectos y programas especiales de formación y prevención en atención a la violencia de géneros y transversalizar esos programas con la perspectiva de género, es decir, lograr que esos fundamentos lleven a la atención efectiva de la violencia, familiar, intrafamiliar y/o doméstica, y que esté de acuerdo con la visión de los derechos humanos constitucionales. Igualmente, establece

como medidas de prevención la facultad del Tribunal

Supremo de Justicia, las organizaciones educativas superiores, los medios de comunicación, al Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de salud y los organizamos de atención social para que ejecuten acciones de prevención y así ayudar

a la difusión formación y capacitación de la sociedad en

contra de la violencia contra la mujer.

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Violencia infligida por la pareja y alcohol Se expone un resumen exegético de diversas Jurisprudencias de la sala constitucional en materia de violencia de género: Sentencia N° 514. Fecha 12/04/2011, caso: José Gregorio Villavicencio. Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de el Magistrado Arcadio Delgado Rosales que establece que dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de género, y en atención a lo dispuesto por los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, considera que existe un fuero de atracción respecto de la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de género, a cuyo efecto, siempre que se impute el delito de violación en todas sus calificaciones previstas en el Código Penal, que sean cometidas en perjuicio de niñas o adolescentes de sexo femenino cuyo imputado sea un hombre mayor de edad, la competencia por la materia corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponde a los jueces penales ordinarios, ello a los fines de garantizar el debido proceso y el juez natural, siendo además que la competencia por la materia es de estricto orden público (Vid. Sentencia N° 449 del 19 de mayo de 2010, caso: Eduardo José García García). Sentencia N° 600. Fecha 27/04/2011, caso: Geomar José Medina Álvarez. Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de el Magistrado Francisco Carrasquero López en la cual se ratifica que en los procesos penales por delitos de violencia contra la mujer no es procedente archivar las actuaciones una vez que se ha iniciado la investigación penal y se ha concluido, y menos aún si no se ha solicitado la prórroga legal conformidad con lo establecido en el articulado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, especialmente a la concesión de la prórroga extraordinaria -consagrada en el artículo 103. Sentencia N° 449. Fecha 19/05/2010, caso: Eduardo José García García. Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en la cual se establece que ante la imputación de alguno de los delitos cuya competencia corresponda a los jueces y juezas especializados en materia de violencia contra la mujer, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponda a los jueces y juezas penales ordinarios, la competencia de la causa corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, salvo que uno de los delitos imputados sea el homicidio en todas sus calificaciones; todo ello por cuanto al ser la competencia por la materia de estricto orden público, deben garantizarse los derechos al debido proceso y al juez natural. Sentencia N° 1263. Fecha 08/12/2010, caso: Miroslava Antonia Suárez. 61


Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán mediante la cual se establece que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que "El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia". Sentencia N° 62. Fecha 16/02/2011, caso: Roberto Lamarca Gabriele. Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán según la cual los jueces y juezas de la República que conozcan de delitos de violencia contra la mujer deben ser cuidadosos al decretar nulidades absolutas, para evitar que dichos delitos queden impunes, así como el hecho de que la víctima pueda verse sometida nuevamente a enfrentar hechos relacionados con su integridad física y mental. Sentencia N° 747. Fecha 23/05/2011, caso: Juan Viguie Guerra. Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que admite la figura del concurso real en materia de delitos de violencia contra la mujer; estableciendo asimismo que conforme al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los jueces y juezas de la República están en la obligación de informar al imputado previo a su declaración, del precepto constitucional que lo exime de declarar y, en caso de rendir declaración, a no hacerlo bajo juramento; lo cual no es aplicable para quienes sean llamados a declarar como testigos, ni para quienes ostenten la condición de víctima. Glosario de términos

Finalmente, los distintos tipos de violencia de género que se dan en el ámbito privado se combinan y entrelazan, por lo que su fragmentación ha influido negativamente en la prestación de asistencia, y en el diseño de políticas y programas preventivos.

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La violencia física Es aquella que puede ser percibida objetivamente por otros, que más habitualmente deja huellas externas. Se refiere a empujones, mordiscos, patadas, puñetazos, entre otros, causados con las manos o algún objeto o arma. Esta tipología es la más visible, y por tanto facilita la toma de conciencia de la víctima, pero también ha supuesto que sea la más comúnmente reconocida social y jurídicamente, en relación fundamentalmente con la violencia psicológica. La violencia psíquica Supone amenazas, insultos, humillaciones, desprecio hacia la propia mujer, desvalorizando su trabajo, sus opiniones. Implica una manipulación en la que incluso la indiferencia o el silencio provocan en ella sentimientos de culpa e indefensión, incrementando el control y la dominación del agresor sobre la víctima, que es el objetivo último de la violencia de género. Dentro de esta categoría podrían incluirse otros tipos de violencia que llevan aparejado sufrimiento psicológico para la víctima, y utilizan las coacciones, amenazas y manipulaciones para lograr sus fines. El abuso psicológico Es el más amplio de toda la violencia porque incluye abusos de tipo sexual y físico causando trauma a la víctima, este tipo de abuso es visto como manipulación entre pareja, las mujeres señalan que entre los abusos hay verbal, incluyendo la coerción, el aislamiento y la privación, las amenazas, la humillación y la frialdad afectiva. Este tipo de abuso sexual es incluso peor que el abuso físico mientras que este es episodio, el psicológico es progresivo y se mantienen por plazo largo la mujer maltratada sea aquella. mujer que permanece en una relación donde la pareja la agrede sistemáticamente; es de hacer notar que las sociedades machistas desenfundan mucho dolor institucional en la figura femenina, se requiere de organizaciones que promuevan la igualdad de género. De modo que todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria

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de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada (“Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas, 1994). Violencia Económica Este tipo de violencia es considerado cuando el agresor hace lo posible por controlar el acceso de la víctima al dinero, tanto por impedirla trabajar de forma remunerada, como por obligarla a entregarle sus ingresos, haciendo él uso exclusivo de los mismos (llegando en muchos casos a dejar el agresor su empleo y gastar el sueldo de la víctima de forma irresponsable obligando a esta a solicitar ayuda económica a familiares o servicios sociales). Violencia Social Otra taxonomía es la Violencia Social, la violencia social es reflejada cuando el agresor limita los contactos sociales y familiares de su pareja, aislándola de su entorno y limitando así un apoyo social importantísimo en estos casos. Así como la más repudiable de todas: Seguridad comunitaria. Cuando hablamos de seguridad comunitaria, nos estamos refiriendo a un modelo concreto de seguridad, lo que tiene en cuenta al ciudadano en la formulación y verificación de las políticas de seguridad. Los orígenes del término seguridad comunitaria los tenemos que encontrar en la idea de oposición, entre el modelo inglés de policía (o policía comunitaria) y el modelo francés o continental (o policía del prínceps). Para el primero, la actividad de la policía sería una consecuencia de las demandas sociales, de forma que habría una clase de self - policing, de la comunidad con un mínimo uso de la fuerza. Por el contrario, la policía continental, estaría mucho más ligada al proceso de construcción de Estado contemporáneo. Inseguridad ciudadana La inseguridad ciudadana surge y se define en la actualidad como un fenómeno y problema social en sociedades que poseen un diverso nivel de desarrollo económico, múltiples rasgos culturales y regímenes políticos de distinto signo, no pudiéndose

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establecer, por tanto, distinciones simplistas para caracterizar factores asociados a su incremento y formas de expresión. En ese sentido, no existe una taxonomía general que permita identificar rasgos uniformes vinculados a las características que asume la inseguridad o distinguir tipos de sociedades que presenten el problema en forma exclusiva, siendo en definitiva una condición que comparten cada vez más un gran número de países en todo el mundo. Género Simbología social, cultural e histórica, con la cual una sociedad define las características, roles, comportamientos y valores que diferencian a los hombres y mujeres. El concepto de género es una construcción social por medio de la cual se define que es lo apropiado para el sexo femenino y masculino. Comprende imaginarios, que simbolizan y dan sentido a la diferencia sexual, a la manera como se explican, valoran y establecen normas a cerca de la masculinidad o la feminidad. Los imaginarios en torno a las relaciones de género inscriben a los individuos en unas características culturales específicas a partir de las diferencias biológicas, incidiendo en la formación de las identidades de varones y mujeres desde que nacen y en sus comportamientos en el curso de la vida. Identidad de género Son los procesos de identificación que cada ser establece a partir de los valores y normas que la sociedad ha establecido acerca de los roles de género. Los roles de género son el conjunto de papeles y expectativas diferentes para mujeres y hombres que marcan la diferencia respecto a cómo ser, como sentir y cómo actuar. Patriarcado El patriarcado es un sistema de organización social, donde el poder y la autoridad está representada y sustentada en el patriarca; ya sea a nivel publico y/o privado. Es decir, ostenta el poder y la autoridad, que no es otra cosa, que el controlar la producción y distribución de los alimentos y de la riqueza que originan sus excedentes.

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Derecho a la protección Buen trato, ser protegido de cualquier forma de explotación, sometimiento y crueldad, protección contra el traslado ilícito, protección contra sustancias alcohólicas estupefacientes y psicotrópicas, protección al niño refugiado, al niño física o mentalmente impedido, protección contra el abuso sexual contra el uso de sustancias nocivas para la salud. Derecho a la participación Derecho a la libertad de expresión, a opinar y ser oído, a participar, derecho de reunión, de manifestar, a la libre asociación, a la sindicalización y a la huelga. Comité de Trabajo protección Social de Niños, Niñas y adolescentes Es un comité comunitario para enfrentar y resolver, en corresponsabilidad con el Estado y las familias, las diversas situaciones de vulnerabilidad en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes dentro de la comunidad, además articular todas las iniciativas y organizaciones comunitarias en un plan único de trabajo. Estas surgen, teniendo como objetivo influir en el corto, mediano y largo plazo en mejorar los niveles de atención y la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes en situación de calle, en la calle o privados de libertad (en caso que existan centro penitenciario dentro de las adyacencias de los Consejos Comunales), prevención y atención al consumo de drogas en población infantil y adolescentes, adolescentes embarazadas, así como implementar un plan de trabajo que conlleven a realizar articulación con los demás comités de Consejo Comunal y fortalecer los programas sociales establecidos por el Estado Nacional, en el Proyecto Nacional Simón Bolívar (Primera línea de acción, Suprema Felicidad Social). La Violencia Sexual Aunque podría incluirse dentro del término de violencia física, se distingue de aquella en que el objeto es la libertad sexual de la mujer, no tanto su integridad física. Hasta no hace mucho, la legislación y los jueces no consideraban este tipo de agresiones como tales, si se producían dentro del matrimonio. “Se ejerce mediante presiones físicas o psíquicas que pretenden imponer una relación sexual no deseada mediante coacción, intimidación o indefensión” (Alberdi y Matas, 2008. P.62).

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Por su parte Lozano (2006) incorpora un punto de vista interesante para pensar en la violencia contra las mujeres cuando analiza los asesinatos de mujeres “desde el punto de vista de la capacidad real de la violencia para transformar, generar y consolidar un cierto orden social.” Para ello indaga: “el crimen sexual y sus contribuciones a las diferencias y similitudes entre personas como sujetos pertenecientes a una clase y a un género: mujeres y hombres concretos como representaciones de la falta de control de las mujeres pobres y de las transgresiones y el poder de los hombres ricos. Tan pronto como comencemos a pensar en estos términos, se hará evidente que la debilidad, la pobreza, la misoginia, la transgresión y el poder masculinos no son motivaciones estáticas de los crímenes, sino procesos sociales dinámicos que vinculan ideales compartidos de masculinidad con el deseo de tener poder sobre las vidas individuales, y por tanto, se requiere de una explicación” (Lozano, 2006: 5) También en esta línea de investigación Velázquez S. (2008) amplía la definición de violencia de género: Abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física. Y es que, en la actualidad, es imprescindible analizar el tema de los derechos humanos y el de la violencia de género contra las mujeres desde una perspectiva que ofrezca posibilidades de cambios culturales, para lo cual hay que toma en consideración que estas temáticas se relacionan directamente con la distribución desigual del poder en las sociedades, por lo que se requieren profundas modificaciones en esta área. La prevención, la educación, el conocimiento, el reconocimiento Se logra con ello que, dándole máxima prioridad a la prevención, para lo cual se deben emplear todos los medios disponibles con el propósito de incrementar el conocimiento, comprensión y sensibilización de los conceptos de peligro y riesgo, así como la manera de prevenirlos y controlarlos. Al respecto, una cultura nacional de prevención en materia de seguridad, prevención y protección implica la participación comunitaria, donde en Venezuela se han dado pasos agigantados en materia de Participación y Contraloría Social.

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Es esta Participación y Contraloría Social, que incluyen entre sus objetivos la organización de la sociedad para lograr el respeto del derecho a gozar de un medio y entorno seguro y saludable a todos los niveles, en especial para las mujeres, los jóvenes y adultos mayores. Con la globalización, este concepto de orden público, evolucionará hacia el de seguridad ciudadana mucho más amplio, y que incorpora los valores del Estado social y democrático de Derecho. Ahora bien, en general, en el Mundo no se ha producido un cambio de denominación, sino de contenido del concepto. En efecto, hoy por hoy en la Europa continental, la expresión orden público sigue utilizándose como garantía de la seguridad pública, lo que ha cambiado es el contenido del concepto que paulatinamente ha ido pasando desde el forzar a los ciudadanos a la obediencia de la norma, lo más primario, a la garantía de la calidad de vida de los mismos. La participación ciudadanía – Las municipalidades Las municipalidades, como unidades autónomas del sistema político, han constituido punto central en la discusión de la Seguridad Ciudadana y en la elaboración de planes de prevención y control de la delincuencia en la escala local. Este sistema del aparato administrativo del Estado acciona sobre la base de su propio territorio. En la vida sociopolítica, el municipio se encarga de la administración de la comuna. Más allá de los particularismos institucionales vigentes en una sociedad, la municipalidad, municipio o ayuntamiento, ejerce el poder local como representante del Estado dentro en su jurisdicción comunal. La cercanía física y social que se establece con la ciudadanía, así como la mayor visibilidad que poseen los factores que inciden en la inseguridad, unido a la capacidad de presión que puede ejercer la comunidad sobre el municipio, ha implicado que en muchos países la temática de la Seguridad Ciudadana haya encontrado mayor eficacia en el ámbito local. Entre los modelos de prevención del delito que han tenido mayor eficacia en el nivel comunal son que se orientan por la perspectiva situacional, los cuales derivan de una racionalidad pragmática que busca reducir las oportunidades de delinquir aplicando diversidad de medidas de carácter específico y localizado. En ese sentido, las variables que considera el modelo situacional son, en su mayoría, posibles de gestionar.

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PARTE III

ORIENTACIÓN PROCEDIMENTAL

Estrategia de Desarrollo

En este capítulo, se detalló exhaustivamente la metodología implícita en la investigación. Se identificó el tipo de estudio en el cual se enmarcó el proyecto, el diseño seleccionado, la población objeto de estudio, las técnicas y el instrumento de recolección de datos, además, la validez, la confiabilidad y la estadística aplicada a los resultados de la investigación. De conformidad con los objetivos establecidos se utiliza la revisión documental en la recolección de datos, en la línea de Investigación que se sustenta teóricamente en Sampieri (1999) indica: La observación está concebida como un proceso del conocimiento científico, el cual posee dos fases: (a) Lectura del material seleccionado a fin de descartar el material innecesario y, (b) Lectura más detallada y rigurosa con el objeto de extraer los datos relevantes para abordar los objetivos propuestos. (p. 91). Sánchez (2007) en relación al Método Exegético afirma lo siguiente: (…) se basa en que la interpretación jurídica debe consistir en la consulta de la Ley como fuente única y exclusiva del Derecho. Para los Exégetas el Derecho es la Ley y el jurista debe ajustarse a la voluntad del Legislador; se procede a la interpretación del Derecho a partir del texto legal (…)". Naturaleza de la investigación En el paradigma positivista, la investigación respondió al tipo descriptivo, correlacional por cuanto los datos de interés se obtuvieron en forma directa de la cual señala Hernández, Fernández y Baptista (2002) “son aquellas que buscan especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades, objetos o cualquier otro

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evento sometido a una investigación; miden diversos aspectos o dimensiones del evento investigado “(p.94). Se han usado gran cantidad de recursos bibliográficos que comprenden fuentes primarias y secundarias (libros, ensayos, artículos científicos, artículos periodísticos, jurisprudencias, boletines informativos, documentos estadísticos mapas y documentos institucionales, otros), las cuales han permitido elaborar esta investigación. De modo que, de acuerdo a los objetivos trazados, esta corresponde a un estudio documental consignada a aportar un cuerpo organizado en conocimiento científico y no necesariamente resultados. Se ocupa de recopilar información de la realidad para enriquecer el conocimiento. El capítulo hace referencia al tipo y método aplicado en la presente investigación. También se explica el procedimiento seguido para procesar la data histórica tomada de las publicaciones doctrinarias documentales donde se estableció como metodología, la investigación cualitativa apoyada por un estudio analítico documental y referencial, En lo que

respecta, a

la metodología aplicada se desarrolla en función al

Paradigma cualitativo en estudio descriptivo, bajo la modalidad de investigación documental, de allí que, el enfoque cualitativo es definida por Villamizar (2008) como: Un método de investigación usado principalmente en las ciencias sociales, que utiliza abordajes metodológicos basados en principios teóricos tales como la hermenéutica y la interacción social empleando métodos de recolección de datos que son no cuantitativos, con el propósito de explorar las relaciones sociales y describir la realidad tal como la experimentan los respondientes (p.59). Investigación documental De acuerdo al problema jurídico planteado referido al análisis y en función de sus objetivos, el presente estudio es descriptivo documental, por lo que la investigación está fundamentada en una norma jurídica, se encuadra en la modalidad jurídico dogmático. De acuerdo a Sánchez (2007) en relación al Modelo Jurídico-Dogmático afirma lo siguiente:

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Es un modelo que se encarga de estudiar el Derecho desde una perspectiva legal, formalista, a través del cual el estudiante que escoge este modelo de investigación trabajará con las fuentes formales que integran el ordenamiento jurídico, vale decir, con la Ley, la Analogía, los principios Generales del Derecho, etc. Es un modelo independiente de la sociedad, ya que su finalidad es estudiar las estructuras del Derecho. (p. 25). Una vez recopilada la información, se realizará un análisis del impacto de los posibles costos generados por los accidentes. Así como la inclusión de estudios sobre las prácticas de prevención y sus resultados. El método de costeo que se aplica en este trabajo es el método directo, ya que este nos permite desglosar e identificar los costos que surgieron con detalle. Al respecto, es una investigación de tipo descriptiva, pues trata de establecer las realidades del cumplimiento de ley en la empresa estudiada para dar una interpretación correcta. Técnicas de Recolección de la Información Las técnicas e instrumentos de recolección de datos, son medios que se utilizaron para medir el comportamiento y atributos de la variable. En este sentido, Hernández y otros (2006), expresan que, “Recolectar los datos implica elaborar un plan detallado de procedimientos que nos conduzcan a reunir datos con un propósito específico” (p.274) Este proceso de recolección de información es directamente de la realidad donde está el problema, a través de un instrumento tipo encuesta. Para ello se diseñó una encuesta con alternativas suficientes para constatar la medición de las variables. Técnicas para el Análisis de la Información Una vez determinada la naturaleza de la investigación, la cual estuvo enmarcada en un tipo documental, conviene destacar las técnicas para la recolección de datos utilizadas, para lo cual Sabino (1992) indica que: “Este tipo de investigación utiliza fuente de datos secundarios que son analizados por el investigador para determinar la relación de las variables desarrolladas”. (p.97). De este modo, se recolectó la información a través de diversas técnicas metodológicas específicas, denominadas técnicas operacionales para el manejo de las fuentes, las cuales serán analizadas en lo sucesivo.

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De acuerdo a Sánchez (2007) en relación al Método Exegético afirma lo siguiente: (…) se basa en que la interpretación jurídica debe consistir en la consulta de la Ley como fuente única y exclusiva del Derecho. Para los Exégetas el Derecho es la Ley y el jurista debe ajustarse a la voluntad del Legislador; se procede a la interpretación del Derecho a partir del texto legal (…)". (p. 41.) Por otro lado, el análisis lógico permite ampliar o registrar el alcance de una norma según la naturaleza de la misma. También este tipo de análisis echa mano de ciertos principios lógicos que según los exegetas ayudan a desentrañar la voluntad del legislador De acuerdo a Sánchez (2007) en relación al Método Sistemático asevera: "(…) para que pueda haber un entendimiento total de las normas del Derecho, debe tomarse en cuenta que ellas forman un conjunto y que por lo tanto establecen una relación entre sí, constituyen lo que se conoce como un sistema” (p. 45). Técnicas Operacionales para el Manejo de las Fuentes Por su parte, las técnicas utilizadas para alcanzar resultados concretos en la investigación están definidas en la observación documental, el subrayado, el resumen analítico, el análisis crítico, el fichaje y las citas textuales. Se desarrolló una investigación de carácter documental, descriptiva y básica, misma dentro del contexto de un estudio de caso no experimental y bibliográfica, analizándose una determinada cantidad de textos, documentos, publicaciones, periodísticas y electrónicas, leyes, entre otras, haciendo uso del método de observación directa mediante la aplicación de fichas de resumen. Definición de las categorías: Jurisprudencia Se entiende por jurisprudencia las interpretaciones que provienen de las normas jurídicas y que son emitidas reiteradamente por los tribunales de justicia en sus sentencias; son consideradas igualmente como una de las fuentes del derecho. También puede definírseles como el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del estado y que a partir de su promulgación surten de efecto automático y expansivo.

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PARTE IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones La igualdad de género está en el centro mismo de los derechos humanos y los valores de las Naciones Unidas. Un principio fundamental de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por los dirigentes del mundo en 1945, es “derechos iguales para hombres y mujeres” y la protección y el fomento de los derechos humanos de las mujeres como responsabilidad de todos los Estados. En base a la temática planteada, que ahonda sobre analizar el enfoque Socio-jurídico contra la Violencia a la Mujer en el Contexto Venezolano, se finiquita es preciso enfatizar en las vertientes sociales y los aspectos morales que generen la accesibilidad a la justicia, a través de una composición formal, esto quiere decir, que la justicia y el acceso a la misma son derechos humanos esenciales, de Conformidad a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV). Además, esta composición formal conlleva a construir dentro de los objetivos específicos planteados, la necesidad de estudiar el contexto jurídico de garantías venezolano de Conformidad a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), en razón de esa igualdad de género, ya que los Derechos Humanos (DDHH) que no dependen de un género específico sino que son las principales herramientas a nivel nacional e internacional de profesar e implementar los derechos humanos, en el contexto constitucional. Ahora bien, el Estado tiene la obligación de garantizar a las comunidades un ordenamiento jurídico sustentado en un sistema libre, al que cualquier persona, sin distinción de sexo y sin ningún tipo de discriminación, tenga la facultad de recurrir para solicitar la reclamación de sus derechos quebrantados.

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Asimismo, en este trabajo de investigación se describe un problema grave para la sociedad, se desglosa una serie de fundamentos doctrinarios y jurídicos que emprenden el correcto cumplimiento de las medidas de protección y contribuyen a la seguridad de las mujeres para preverlas de incidentes y asegurarles una vida libre de violencia, y por lo cual se requirió de revelar las medidas jurídicas protectoras contra la violencia a las mujeres en la efectividad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se evidencia que en las medidas de protección y seguridad establecidas en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pretendiendo la inclusión, esquivando creencias equivocadas, promoviendo el orden colectivo y orientando a la sociedad. Debido a esto, pretende combatir la incesante contaminación global de ideas mal estructuras y contaminadas sobre el trato a la mujer, para evitar generar falsas creencias y disfuncionalidad. Ello exigió de describir las diversas medidas protectoras contra la violencia a las mujeres en la efectividad de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV), y que nacen de derechos internacionales, ya descritas en la teoría y sus génesis, donde sin embargo, millones de mujeres del mundo entero siguen siendo víctimas de la discriminación: Se determinó, asimismo, las leyes y las políticas prohíben a las mujeres el acceso a la tierra, la propiedad y la vivienda, en términos de igualdad, pues la discriminación económica y social se traduce en opciones vitales más reducidas y más pobres para las mujeres, lo que las hace más vulnerables a la trata de personas. Es decir, se trata de exponer el ámbito de aportes investigativos, pues hay uso de doctrina, de jurisprudencia, de trabajos especializados, se reconoce la facultad no sólo de definir lo que se considera como delito o cuáles son las conductas encuadradas como delito y las sanciones aplicables para aquellos que comporten tales conductas, sino también, conocer que los órganos policiales están obligados a dar atención y asistencia de manera humanizada y con celeridad. Todo ello, en apego a los principios procesales, y gozan de la potestad de imprimir los mecanismos procedimentales que se deben llevar a cabo, cuando se produzca esa

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vulneración y, aplicar e imponer efectivamente la sanción correspondiente al sujeto activo de la conducta considerada como punible, siempre y cuando resultase culpable y responsable del mismo. Recomendaciones El estudio de esta situación radica en la falta de orientación sobre el tema, a donde se apunta el objeto disciplinario, por el desconocimiento de los derechos, y de las leyes establecidas en dicha competencia. Dentro de la elaboración de la presente investigación que pone en perspectiva la violencia de género en todas sus manifestaciones, se encuentra establecida la realidad de la comunidad, la observancia del problema de la violencia contra la mujer. El espacio y delimitación refiere a los órganos policiales del estado y de sus actuaciones en materia de violencia de género. La mayor parte de los datos presentados en este estudio provienen de investigaciones y documentos de organizaciones no gubernamentales y de organismos internacionales que han hecho investigaciones en esta área en los últimos años, las fuentes primarias son muy valiosas y permite la integración, objetividad y pertinencia. Aunado a esto, hay que tener en consideración que hablar de género no es lo mismo que hablar de sexo, puesto que aquel constituye una alusión de nombres y pronombres, los cuales se encuentran relacionados con los concordantes y adjetivos en las oraciones gramaticales, por lo que no siempre se encuentra vinculado con el sexo biológico. Así se ha verificado, que no son sinónimos sexo y género, aún cuando la mayoría los tomen como tal. Hablar de sexo implica hacer alusión de las distinciones orgánicas entre hombres y mujeres, macho y hembra; mientras que el género es una construcción que obedece a órdenes sociales y culturales. Capacitar como lo ordena la Ley bajo estudio, a todos los operadores de justicia y funcionarios de la Circunscripción Judicial Penal de cada Estado, encargados de tramitar los casos de violencia contra las mujeres, para que estén provistos de mayor humanidad y comprensión en la atención, orientación y apoyo de las víctimas de violencia de género.

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En tal sentido, las medidas preventivas dirigidas a prevenir la violencia contra la mujer, permite anunciar la importancia de la aplicación de medidas para resguardar los derechos de todas las mujeres. Además de velar por el cumplimiento de los derechos de las mujeres de igualdad, salud, trabajo vivienda, justicia y educación. Asimismo, se debe fortalecer las estrategias para combatir la violencia. Explicar claramente las instituciones encargadas de resguardar su integridad. La atención psicológica es un requisito fundamental que apoya la inclusión, la igualdad y la comprensión hacia las víctimas, permitiéndoles salir de la zona de maltrato, acabar con el sufrimiento y dándoles una nueva oportunidad para salir de las agresiones a las que han sido sometidas. En este mismo orden de ideas y para garantizar una eficaz atención preventiva de los Derechos de la Mujer, es necesario que el Estado adopte medidas que sean urgentes y concretas para garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer y lograr la protección de los derechos humanos de la mujer con la aplicación de las mismas, incluido el derecho de la mujer a no ser discriminada. Adoptando medidas sostenidas y apoyadas por mecanismos institucionales que colaboren en su aplicación. Además se deberá incorporar a los sectores como la justicia, la salud, la vivienda y la educación, fundamentales para ayudar a la mujer que sobrevive a la violencia dentro de la familia a tener acceso a servicios jurídicos, de salud y sociales eficaces, así como para hacer más intensa la labor preventiva. Lograr la formulación de políticas y estrategias adecuadas y efectivas. Así como prestar más apoyo económico a la labor sobre la violencia contra la mujer en las instituciones y programas locales, regionales y nacionales. Por otro lado, deben conformarse en las instituciones públicas y al servicio de la defensa de la mujer un equipo multidisciplinario integral, que permita satisfacer la atención que requieran las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar, ya que el apoyo psicológico, emocional, una acción orientada a ayudarlas a salir de la crisis, de sufrimientos y maltratos a la que hayan estado sometidas. Crear conciencia en los ciudadanos sobre las implicaciones y repercusiones inherentes a los actos de violencia contra las mujeres; a la vez que se fomenten valores

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y principios para lograr el desarrollo de una sociedad sana, en donde la mujer disfrute de una mejor calidad de vida. Dar a conocer a toda la población la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en todos sus ámbitos, en el sentido de que sus destinatarios estén en conocimiento de su objeto, de los derechos de la mujer, de las conductas tipificadas como delitos y sus respectivas penas para el que incurra en ellas, de los órganos receptores de denuncias, de quienes se encuentran legitimados para la interposición de las respectivas denuncias y/o querellas en los casos de violencia de género y, las medidas de protección, seguridad y cautelares por medio de las cuales se busca garantizar y salvaguardar la integridad física, psicológica, sexual, emocional y patrimonial de las mujeres víctimas de violencia. Creación, en cada municipio de una Circunscripción Judicial Penal de Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, Juicio y Ejecución, especializados todos en materia de violencia contra las mujeres, por cuanto la mayor parte de municipios misma carecen de una buena actuación de éstos.

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