Convención Colectiva De Trabajo: Naturaleza Jurídica, Trabajadores Beneficiados Y Exceptuados-Yacke

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Convención Colectiva De Trabajo: Definición, Naturaleza Jurídica, Trabajadores Beneficiados Y Exceptuados, Efectos. Negociación Colectiva: Objetivo, Partes Intervinientes. Procedimientos Conciliatorios Y Junta De Conciliación. Reunión Normativa Laboral: Convocatoria, Efectos Y Extensión


Convención Colectiva De Trabajo: Definición,

Convención Colectiva De Trabajo: Definición, la convención colectiva es un acuerdo que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y sus respectivos empleadores para reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste.


En el Derecho del Trabajo hay muy poco espacio para la imaginaciĂłn y mucho para la improvisaciĂłn. Las cosas vienen del campo interminable de la necesidad. NĂŠstor De Buen Lozano.


Definición: (Art. 507 L.O.T) “La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.”


CeĂąidos a la Ley en vigor, la convenciĂłn colectiva es una convenciĂłn solemne celebrada por un patrono un grupo o una asociaciĂłn de patronos y una o varias asociaciones sindicales, con objeto de establecer condiciones uniformes de trabajo; regular otras materias tendientes a elevar el nivel de vida individual y familiar del trabajador, y a estabilizar las relaciones obrero-patronales.


Convención Colectiva De Trabajo: Naturaleza Jurídica, Trabajadores Beneficiados Y Exceptuados, Con bases y fundamentos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , La Convención y negociación colectiva es el contrato por el cual una persona (trabajador) entra en relación de dependencia con otra (patrono), poniendo a disposición de ésta su capacidad de trabajo, y la otra se compromete a pagar una remuneración y a cuidar de que el trabajador no sufra daños a causa de su estado de dependencia


Naturaleza Jurídica: “Según la doctrina tradicional, el contrato colectivo de trabajo no es propiamente un contrato en la rigurosa acepción de la palabra, o, al menos no puede encuadrarse dentro de ninguna de las figuras jurídicas de los contratos clásicos, civiles o mercantiles. Aunque es concretado por personas de derecho privado, tiene análogo valor al de una fuente de derecho objetivo dictada por el Estado.”


El convenio colectivo es de aquellos actos de naturaleza mixta, ya que no es un contrato, ni es una ley, se considera que se trata de un acto-unión, esto es, un acuerdo de voluntades que origina una regla, una norma de actividad, un estatuto, no engendra una situación jurídica subjetiva, individual y temporal como el contrato de derecho privado, sino una situación jurídica objetiva general o permanente.


Efectos De La Convención Colectiva En El Contrato De Trabajo Art. 508 L.O.T: “Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de la convención, aún para aquellos trabajadores que no sean miembros de sindicatos que haya suscrito la convención.”


Beneficiados Y Exceptuados, La

naturaleza

jurídica:

persona

física,

persona jurídica, tanto de Derecho público como de Derecho privado y comunidad de

La LOTTT no prevé la negociación de la bienes. convención colectiva de trabajo, con grupo de trabajadores, de allí que se tenga una de las partes, solo a las organizaciones sindicales para tal efecto, y que a la vez cumplan con los requisitos legales para ello. , ,

Esta Ley amplió a los trabajadores y trabajadoras que se pueden incluir como beneficiarios de esa convención colectiva de trabajo, exceptuando los trabajadores y trabajadoras representantes de la entidad de trabajo que estén representando a la misma en la mesa de negociación, siempre y cuando así lo acuerden las partes.


Se recuerda que los trabajadores y trabajadoras de dirección y confianza en la Ley Orgánica del Trabajo estaban excluidos como beneficiarios de la convención colectiva, y en la LOTTT estos últimos no aparecen como beneficiarios, por lo que pasaron a formar parte de la denominación de trabajadores y trabajadoras beneficiarios de la convención colectiva.

La doctrina más extendida sobre la materia suele distinguir entre el conjunto de estipulaciones de las convenciones colectivas los siguientes grupos de cláusulas: a) Normativas: integrado por las cláusulas de carácter económico y social destinada a incorporarse a los contratos individuales de trabajo. Este es, sin duda, el más importante de todo el contrato: su naturaleza le imprime carácter de fuente de derecho objetivo a la convención; ya que su ausencia conlleva a la inexistencia del convenio.


b) Obligacionales:

contienen el conjunto de obligaciones que ambas partes contratantes asumen directamente. Estas clĂĄusulas generan derechos y obligaciones contrapuestas y la consecuente relaciĂłn bilateral de acreedor y deudor, a diferencia de las normativas, generales y obligatorias que no crean situaciones jurĂ­dicas subjetivas para el sindicato. Son de este genero: la de descontar ls cuotas sindicales; las de no despedir a los trabajadores sin el previo consentimiento del sindicato.


Excepciones De La Convención Colectiva  ¿A quienes benefician?. Art. 509 L.O.T:

“Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiaran a todos los trabajadores de la empresa, explotación o establecimiento, aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Las partes podrán exceptuar de su aplicación a las personas a que se refieren los artículos 42 y 45 de esta Ley”


 No beneficiados. Art. 510 L.O.T: “No

estarán dentro de los beneficiarios de la convención colectiva los representantes del patrono a quienes corresponden autorizar la celebración de la convención y participan en su discusión.”


Celebración De La Convención, Efectos de la convención colectiva LOTTT Efectos de la convención colectiva LOTTT Artículo 432. Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención. Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración. Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes le corresponde autorizar y participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes. Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convención colectiva que celebre con la organización sindical que represente a la mayoría de sus trabajadores y trabajadoras, se aplicará a los departamentos o sucursales.


PROCEDIMIENTOS CONCILIATORIOS Cuando un sindicato o varios sindicatos estén en la fase de vencimiento de su convención colectiva o deseen implementar una convención colectiva en las entidades de trabajo del Estado, deben empezar por preparar un anteproyecto de convención colectiva, requiriendo la participación de los trabajadores y trabajadores, y así lograr su estímulo y apoyo. Tal como lo prevé el artículo 441 de la LOTTT: “Las negociaciones de la convención colectiva de trabajo no excederán de ciento ochenta (180) días continuos. Las partes podrán, de mutuo acuerdo, establecer prorrogas a este lapso, cuando lo consideren conveniente”. Estas prórrogas acordadas por las partes deben quedar en las actas de las reuniones de negociación y ser remitidas al Inspector del Trabajo y la Procuraduría General de la República o las personas a quienes ellos hallan delegado sus funciones.


Procedimientos Conciliatorios

b) Revisión del proyecto: la Inspectoría revisará

el proyecto de convención, por si hubiere razones de carácter legal que formular, en cuyo caso lo notificará al sindicato “a los efectos de las declaraciones o correcciones que sean necesarias” (Art. 517 L.O.T). si no hubiera observaciones, o una vez hechas las aclaraciones o correcciones de orden legal, el Inspector debe transcribir el proyecto al patrono o patronos para iniciar las negociaciones en la fecha y hora más inmediata que el señale.


Procedimientos Conciliatorios

c) Inamovilidad: a partir del día y la hora

de la presentación del proyecto de contrato ante la Inspectoría del Trabajo, los trabajadores interesados no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada previamente por el Inspector. (Art. 520 L.O.T).


Procedimientos Conciliatorios

Esa inamovilidad tendrá efecto durante el período de las negociaciones conciliatorias del proyecto de contrato hasta por un lapso de 180 días. Esto es, que en caso de reiterada inasistencia de una de las partes o de negativa a firmas las actas, o de manifestar su voluntad de no acceder a las proposiciones que le fueren formuladas, cualquiera de los participantes podrá solicitar que se considere concluido el procedimiento de conciliación. Dicho lapso podrá ser excepcionalmente prorrogado hasta por noventa (90) días.


Sujetos del derecho del Trabajo Son Aquellos y aquellas partes que constituyen y forman parte en la relación de trab El trabajador: Es considerado como el sujeto más difícil en la relación jurídica labor

TRABAJADOR:

TRABAJADOR NO DEPENDIENTE:

Se entiende por Trabajador la persona natural que

Es la persona que vive habitualmente de su trabajo

realiza una labor de cualquier clase, por cuenta

sin estar en situación de dependencia respecto de

ajena y bajo la dependencia de otra. INTERMEDIARIO

uno o varios patronos. CONTRATISTAS:

GRUPOS DE EMPRESAS:

EMPLEADOS:

Se entiende por Empleado el trabajador en cuya labor

EMPLEADOS DE DIRECCION:

predomine el esfuerzo intelectual o no manual. OBRERO:

OBRERO CALIFICADO:

TRABAJADOR DE CONFIANZA:

TRABAJADOR DE INSPECCION:

PATRONO:

Es la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier

naturaleza

o

importancia,

trabajadores, sea cual fuere su número.

que

ocupe


Intereses De Las Partes En La Convención Colectiva De Trabajo En la convención colectiva las partes tratan de conseguir sus propios fines, aquellos que cada uno considere los mejores para sí misma. Es evidente el que no siempre los sujetos buscan lo mismo literalmente. Por esta razón, en la función de producción la complementación del capital y del trabajo es imprescindible para la consecución del fin elemental y primario de la unión de los dos factores: poder ofrecer bienes y servicios al mercado que los demande.


En este orden de ideas podemos resumir los intereses de los patronos y de los trabajadores en la convenciĂłn colectiva de trabajo en dos grandes grupos, asĂ­: Intereses Del Patrono Mayor producciĂłn Menores costos

Mejor competitividad Mayores ganancias


Intereses De Los Trabajadores

Mejor remuneraciรณn Mejores condiciones de trabajo fuerza de trabajo

Mayor nivel de vida Conservaciรณn de la


Objetivos De Las Partes En La Convenciรณn Colectiva De Trabajo Objetivos del Patrono Los objetivos principales del patrono en la convenciรณn colectiva estรกn dirigidos al logro de las finalidades que persiguen sus intereses, los cuales se dirigen a su consecuciรณn y aseguramiento de las ganancias, tales como:


 Disponer de tiempo para planificar (mayor

duración del convenio): este objetivo reviste un gran interés para el patrono, para quien el tiempo es un factor de máxima importancia. Sin embargo, en Venezuela la posibilidad de convenir libremente la duración de la convención colectiva, se encuentra limitada por disposiciones legales. EN EFECTO, LA Ley Orgánica del Trabajo (Art. 523) establece que la duración no podrá ser menor de dos años ni mayor de tres años. A pesar de todo, la duración es un importantísimo valor en la discusión es tradicional condicionar a sus extremos muchas de las cláusulas de los convenios.


Además, persigue:  Determinar y estandarizar los costos de

personal  Mantener la paz laboral  Fijación de políticas y prácticas hacia el personal


Objetivos de los trabajadores Para los trabajadores la convenciĂłn colectiva es el mejor ambiente de que disponen para lograr sus reivindicaciones. Al igual que el patrono, ellos tienen sus especĂ­ficos intereses en las negociaciones y tratan de aprovechar lo mejor posible esta oportunidad. Dentro de los cuales se pueden mencionar los siguientes:


 Elevación del nivel de vida  Mejoramiento de las condiciones de trabajo  Desarrollo y conservación de la fuerza de trabajo:  Estabilidad en el trabajo:  Facilitar el logro de los objetivos individuales  Selección

sindical

y fortalecimiento de la dirigencia


Fines De La Convención Colectiva De Trabajo a) Establecer las condiciones en que habrá de desarrollarse, de modo uniforme, el trabajo individual de la empresa. En este aspecto, la convención colectiva constituye una verdadera ley profesional dentro del ámbito de su aplicación, a la cual deben adaptarse las vinculaciones de carácter individual anteriores y posteriores a su celebración. b) Alcanzar la paz entre las partes que lo celebren. Supone una tregua obligatoria entre los intereses contrapuestos de patronos y trabajadores.


c) Promover la paz social. d) Aumentar la productividad. e) Mayor

equidad

en

las

relaciones

laborales. f) Flexibilizar las normas laborales. g) Mejorar las condiciones de trabajo.


h) Relacionar

la remuneraciĂłn con los aumentos de producciĂłn y calidad del producto. i) Cautelar la seguridad e higiene en el trabajo. j) Educar y especializar a los trabajadores para un mejor desempeĂąo en el trabajo.


Reunión Normativa Laboral. Es la junta que se lleva a cabo para efectuar una convención colectiva laboral por rama de actividades, la cual es un acuerdo celebrado entre una o varias organizaciones sindicales de trabajadores y uno o varios patronos o sindicatos de patronos con el propósito de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama de actividad económica específica a nivel local, regional o nacional.


Causas de La Reunión Normativa Laboral La reunión normativa laboral surge cuando ocurre algún desacuerdo entre trabajadores y patronos que pertenezcan a un mismo ramo de actividad económica y así poner fin a las discrepancias existentes entre ambas partes y llegar a un acuerdo reglamentado en un determinado sector laboral.


Funciones y Objetivos De acuerdo al artículo 528 de la Ley orgánica del Trabajo el objeto de la reunión normativa laboral es: “establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad”. Otro de los objetivos (ya nombrado) es acordar o negociar una convención colectiva. Uniformar las condiciones de trabajo conforme al artículo 532


Condiciones Para La Solicitud De La Reunión Normativa Laboral Según el artículo 530 de la Ley Orgánica del Trabajo: El Ministerio del Ramo convocará la Reunión Normativa Laboral al verificar las siguientes condiciones: a) Cuando la reunión es solicitada por los patronos, éstos deben ser mayoría en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional, y sus trabajadores deben también ser mayoría de los que trabajen en dicha rama de actividad.


b) Cuando la reunión es solicitada por

asociaciones sindicales, éstas deben representar a la mayoría de trabajadores sindicalizados en la rama de actividad de que se trate, a nivel local, regional o nacional. Además la solicitud deberá acompañada de la nómina trabajadores sindicalizados.

ser de


Instalación De La Reunión Normativa Laboral Artículo 533: “Si la solicitud resultare ajustada a los extremos establecidos en el artículo 529, el Ministerio ordenara la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad de que se trate, mediante una Resolución que se publicara en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela y en diarios de amplia circulación, para dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta.


Bibliografía • Beba Balvé y Beatriz S. Balvé, El 69: huelga política de masas: Rosariazo, Cordobazo, Rosariazo, Buenos Aires, Contrapunto, 1989. – • Boito Jr, comp., O sindicalismo brasileiro nos anos 80, Río de Janeiro, Paz e Terra, 1991. – • Arturo Fernández, Las prácticas sociales del sindicalismo, 1976-1982, Buenos Aires, Cedal, 1985. – • R. Gaudio y A. Thompson, Sindicalismo peronista/ Gobierno radical, Buenos Aires, Folios, 1990. – • J.O. Lannot, A. Lamantea y E. Sguiglia, comps, Agustín Tosco, presente en las luchas obreras, Buenos Aires, Edigraf, 1984. – • Leôncio Martins Rodrigues y A. Moreira Cardoso, Força Sindical: uma análise socio-política, Sao Paulo, Paz e Terra, 1993. – • J.C. Torre, Los sindicatos en el gobierno, 1973-1976, Buenos Aires, Cedal, 1983.Pilar Gonzalez ASEPROLA


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