Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera-Programa Derecho
Procedimiento Penal Ordinario (TJP-1163) Sección ED01D0V 2019-2
Actividad Probatoria y Valoración de la Prueba - La Prueba en el Proceso Penal- Las actas policiales en el proceso penal venezolano Experticia Forence - Testigos Referenciales
Procedimiento Penal Ordinario (TJP-1163) Sección ED01D0V 2018-3
Gabriel J Miquelena M v-27464474 Cjp-15300489p
La prueba 1.- Concepciones sobre la prueba - . Noción científica de prueba Concebida en su unidad, la actividad probatoria puede definirse como el conjunto de declaraciones de voluntad, de conocimiento o intelectuales, reguladas legalmente y producidas por los intervinientes en el proceso, con la finalidad de adquirir un conocimiento sobre la materialidad del objeto procesal, y sobre sus consecuencias penales y eventualmente civiles. Legalmente se manifiesta a través de la regulación de los medios de prueba en su proyección al órgano, al elemento, al objeto y a la actividad. (Fuente: CLARIÁ OLMEDO, Jorge A., Derecho Procesal penal, Tomo II, Ed. RubinzalCulzoni Editores, Santa Fe, 1998, p. 305). La palabra “prueba” tiene un uso amplio en el mundo del saber y la práctica cotidiana. En casi todas las ciencias se aplica este concepto, con una connotación más o menos similar.
Inicialmente se construyó como forma de argumentar acerca de una idea o una propuesta explicativa, por ejemplo, un teorema; más tarde con la aparición del método inductivo se aplicó a los hechos, lo que modificó el significado del término “prueba”. Probar se vinculó entonces a la demostración de un hecho o fenómeno, a sus relaciones, a sus causas y efectos, o bien a la manipulación del mismo. De manera, que todos los operadores de las diversas disciplinas científicas tienen que probar sus tesis o hipótesis. Probar en este sentido es convencerse y convencer de la existencia o de la verdad de algo. Probar es, pues, producir un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas de la existencia o inexistencia de un hecho, o de la verdad o falsedad de una proposición. Puede decirse, también, que probar es evidenciar algo, o sea, lograr que
nuestra mente lo perciba con la misma claridad con que los ojos ven las cosas materiales. En ciencias, una prueba es un hecho conjeturado por alguna teoría cuya presencia o ausencia sólo es compatible con determinada(s) teorías científicas. Así las pruebas permiten discriminar qué teorías científicas pueden dar cuenta adecuadamente de cierto conjunto de hechos y cuáles no. Además, una prueba también tiene connotaciones de experimento en el significado científico, ya que en este campo, habitualmente se cambian los parámetros de las pruebas o ensayos que se están experimentando para poder verificar los resultados y determinar diferentes resultados. En el Diccionario de la Real Academia Española se dice que prueba es “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad
o falsedad de algo. Prueba de algo, partiendo de verdades universales y evidentes” o Comprobación, por hechos ciertos o experimentos repetidos,
de un principio o de una teoría. El problema de la prueba no es un problema distintivo de la ciencia del derecho. La necesidad de construir el fundamento racional de
Actos de Investigación. Son aquellos que se realizan en la fase preparatoria y están constituidos por todas las actuaciones encaminadas a averiguar y hacer constar la perpetración de hechos punibles, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en la culpabilidad de los delincuentes. Los actos de investigación son ordenados por el Ministerio Público y practicados por éste de manera directa o a través de los Órganos de Investigaciones Penales, salvo aquellos que requieran autorización u orden previa de los órganos jurisdiccionales. Los actos de investigación se diferencian de los de prueba, en que estos últimos se practican en presencia del órgano que ha de dictar sentencia y de las partes, con lo que se garantizan plenamente los principios de inmediación, contradicción y publicidad. Es importante resaltar que la escena del crimen o sitio del suceso, es una de las fuentes de información más importantes; a continuación se indicarán las diferentes evidencias
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conocimientos que pertenecen al campo de la experiencia empírica y no al de la lógica demostrativa resulta común a diversos sectores del conocimiento.
físicas que se pueden encontrar en el sitio del suceso: El lugar de los hechos: es fuente básica de información y fundamento legal para la colección de elementos de convicción. Se debe tener presente que la protección del sitio del suceso es esencial para evitar, la contaminación, pérdida o inadecuada manipulación de las allí encontradas. Es vital que los investigadores busquen y encuentren en el sitio del suceso, todos los elementos de convicción ocultos, para que los análisis pertinentes al proceso metodológico reconstructivo tengan una mayor confiabilidad. Es importante tener presente varias características generales: El investigador debe acudir prontamente al lugar de los hechos. Practicar la inspección del sitio del suceso con el auxilio de técnicas fotográficas y planimétricas. Se debe evitar la contaminación o pérdidas de las evidencias físicas e inspeccionar minuciosamente el lugar. La búsqueda de evidencias físicas debe estar precedida de una planificación sobre la metodología a utilizar.
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Al sitio deben entrar la menor cantidad de personas para realizar la inspección; en primer lugar el fiscal, luego el investigador, el fotógrafo, el dibujante y los expertos en colección. Evidencias Física: Consisten en materiales sólidos, líquidos y gaseosos, que se colectan en el lugar de los hechos relacionados con un hecho investigado, que pueden servir como elementos de convicción y han de ser debidamente protegidos, embalados, rotulados y transportados. Cadena de custodia: La cadena de custodia es pieza fundamental en el desarrollo investigativo y probatorio para el control y/o vigilancia de los elementos de convicción colectados en el lugar de los hechos, cualquiera que estos sean; es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de convicción colectados y examinados. Los funcionarios que participen en la cadena de custodia es responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso, y en todo caso deben observarse las pautas siguientes: Toda evidencia física tendrá un registro cronológico. Implica el resguardo de las evidencias en un lugar seguro. El formato de registro de cadena de custodia debe aparecer la identificación (legible) y firmas de quién recibe y de quién entrega. No admite enmendaduras, espacios libres, interlineaciones, ni adiciones. Inspecciones: Las inspecciones son mecanismos que se utilizan para la obtención y colección de evidencias, relacionadas con el hecho que se investiga o con la persona a quien se le atribuye su autoría o participación. Se
comprueba el estado de los lugares públicos, cosas, rastros y efectos materiales que existan y que sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él, debiendo levantarse informe de lo realizado, contentivo de una descripción detallada de esos elementos y, cuando fuera posible, se colectarán y conservarán los que sean útiles. tipos de inspecciones: A personas: Se permite el registro de personas, si se tienen motivos suficientes para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible; el funcionario debe advertirle acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición. Se practicarán separadamente, por una persona del mismo sexo y respetando su pudor. Se puede efectuar en la persona del imputado un examen corporal y mental con orden judicial, cuando sea necesario y siempre respetando su pudor, pudiendo asistir una persona de su confianza. A vehículos: Se podrán realizar inspecciones de vehículos, si se tienen motivos suficientes para presumir que oculta entre el vehículo objetos relacionados con un hecho punible; el funcionario debe advertirle acerca de la sospecha y del objeto buscado. En un lugar público: Los registros en estos lugares, se efectúan cuando haya motivos suficientes para presumir que en los mismos existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa. Se requieren la presencia de quien habite o se encuentre en posesión o esté encargado del lugar.
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En lugares cerrados de acceso público: El Código permite el registro de los mismos también en horario nocturno, con autorización judicial, salvo en los casos en que se actúe para impedir la realización de un delito, cuando esté abierto y se trate de un caso grave que no admita demora en la ejecución y cuando el interesado o su representante preste su consentimiento expreso. Allanamientos: Es la excepción a la inviolabilidad del hogar doméstico y recinto privado, se efectuarán por orden judicial, a solicitud del Ministerio Público, o a requerimiento del órgano policial, previa autorización del Fiscal del Ministerio Público, en los casos de necesidad y urgencia. Se exceptúa la autorización judicial en los siguientes casos: Para impedir la perpetración de un delito. Cuando se persiga a un imputado para su aprehensión. La comprobación del hecho en casos especiales: Levantamiento e identificación de cadáveres: En los casos de muertes violentas o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de la inhumación del occiso, se realizará la inspección corporal preliminar. Autopsia: Las autopsias deben practicarse en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Exhumación: La exhumación puede solicitarse por el Ministerio Público, entre otros supuestos, cuando el cadáver ha sido sepultado sin la práctica de autopsia y se sospeche que la muerte es consecuencia de un hecho
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punible, cuando el resultado de la autopsia es controvertido, para establecer la identidad plena del occiso, etc. La ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones: El artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, afirmando que éstas no podrán ser interferidas sino por orden de un Tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso. Incautación: Esta figura, que no es otra cosa que el apoderamiento o toma de posesión que en virtud de atribuciones legales lleva a cabo una autoridad competente, se utiliza cuando el Ministerio Público en el curso de una investigación estima que se hace necesario la obtención de correspondencia y otros documentos que se presuman emanados de los partícipes o dirigidos a ellos, y que pueden guardar relación con el hecho punible. Interceptación o grabación de comunicaciones privadas: Sólo podrá disponerse la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, conforme a la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, que prevé en su artículo 6 los delitos que permiten tal actuación, como son: Los que atentan contra la seguridad e independencia del Estado; Los previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, derogada por la Ley contra la Corrupción;
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Los contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en los casos de secuestro y extorsión. El Ministerio Público deberá solicitar razonadamente al Juez de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta (30) días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. Régimen Probatorio Principios de la actividad probatoria: En el proceso penal la prueba está dirigida, en primer término, a lograr la acreditación de la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en segundo lugar, a la individualización de los autores y demás partícipes en ese hecho. Los medios de prueba son los instrumentos que le suministran al juez el conocimiento de los hechos objeto de la prueba. Libertad de pruebas: Es la facultad de las partes de promover cualquier medio probatorio lícito, pertinente, idóneo y oportuno para comprobar los hechos en que fundan sus pretensiones. Se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba, incorporado legalmente. Licitud o legalidad: La sentencia solo puede fundarse en los elementos de pruebas obtenidos e incorporados legalmente al proceso, por ello no puede utilizarse la información obtenida mediante el menoscabo de la
voluntad o por violación de los derechos fundamentales de las personas o la obtenida por un medio o procedimiento ilícito. Se considera prueba ilegal, aquella que se practicó en contravención de las garantías constitucionales o legales, o por su irregular incorporación al proceso. Control y Contradicción: La parte contra quien obra la prueba debe tener la posibilidad de controlarla durante su formación y de impugnarla, de oponerse a su valoración o contradecirla con otros medios de prueba. Comunidad: Las pruebas se integran al proceso de forma general, éstas pertenecen al proceso y no a las partes que las hayan promovido, pudiendo beneficiar o perjudicar a cualquiera de ellas. Pertinencia: Debe existir una adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los que son objeto de prueba. Sana Crítica: Implica que los tribunales apreciarán las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. La prueba: Se entiende por prueba los diversos medios allegados al proceso mediante el cumplimiento de los requisitos legales, que contienen los motivos o razones para llevar al órgano jurisdiccional, el convencimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso. La prueba presenta cuatro aspectos que pueden ser analizados por separado, siendo los mismos: Elemento de prueba: Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de
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producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. Debe contener las siguientes características: La objetividad, es decir, el dato debe provenir del mundo externo al proceso y debe cumplirse de un modo tal que pueda ser controlado por las partes. La legalidad de los elementos de prueba, es presupuesto indispensable para su utilización, su posible ilegalidad podrá obedecer a dos motivos: su irregular obtención o su irregular incorporación al proceso. La relevancia del elemento de prueba será tal, no sólo cuando produzca certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho que con él se pretende acreditar, sino también cuando permita fundar sobre éste un juicio de probabilidad. La pertinencia implica que el dato probatorio debe relacionarse con los extremos de la imputación delictiva, esto es, existencia del hecho y participación del imputado o con cualquier hecho o circunstancia jurídicamente relevante del proceso; La relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar. Órgano de prueba: Es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso. Su función es la de intermediario entre la prueba y el órgano jurisdiccional. Medio de prueba: Es el procedimiento establecido por la Ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso. Objeto de la prueba: Es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba. La prueba puede recaer sobre hechos naturales o humanos, físicos o psíquicos. No serán objeto de prueba
los hechos notorios, ni los evidentes, salvo que sean controvertidos razonablemente; tampoco existencia del derecho positivo vigente, ni aquellos temas sobre los cuales las leyes prohíben hacer prueba. La proposición de la prueba por parte del Ministerio Público: En las siguientes oportunidades: • En la acusación, deberá ofrecer los medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad. • Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, puede ofrecer nuevas pruebas de las cuales haya tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. • Durante la etapa de preparación del debate, cuando se tenga conocimiento de pruebas con posterioridad a la audiencia preliminar. • En los casos de ampliación de la acusación, se pueden ofrecer nuevas pruebas, relacionadas con los nuevos hechos. • En la celebración del debate, cuando surjan hechos o circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento, se podrá solicitar la práctica de pruebas. Estipulaciones: Las estipulaciones son convenios verbales y cláusulas de cualquier acto o negocio jurídico, y en el proceso penal, se entienden como todos aquellos acuerdos realizados por las partes con relación a la prescindencia de la presentación en el debate del juicio oral y público, de las pruebas de los hechos que se dan por demostrados y se realizan en la audiencia preliminar. Testimonio: Es la exposición o relato que una persona realiza ante el
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funcionario competente, de los hechos o circunstancias relacionados directa o indirectamente con el delito materia de investigación y de los cuales ha tenido conocimiento por percepción directa o por informaciones. El principio general que rige el testimonio es el que todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un Tribunal, con el fin de prestar declaración testimonial. Esta obligación de rendir declaración tiene sus exenciones en los siguientes casos: El cónyuge o la persona con quien haga vida marital el imputado, sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo. Los ministros de cualquier culto respecto de las noticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio; Los abogados respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes; Los médicos cirujanos, farmacéuticos, enfermeras, pasantes de medicina y demás profesionales de la salud. Clasificación de los testigos: Testigo directo: cuando la percepción ha sido personal, es el de mayor valoración. Testigo indirecto o mediato: cuando se conocen los hechos por intermedio de otra persona, puede dársele valor, siempre y cuando se trate de localizar la fuente de información. Testigo por comentario: cuando se origina en un rumor público, es el llamado de oídas, tiene un valor muy limitado, casi ninguno, aunque en
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algunos casos puede servir de orientación y complementarse con otras pruebas. Recepción de la prueba testimonial en el debate oral: Luego de oída la declaración del imputado y de los expertos, se procederá a la recepción de la prueba testimonial, en el orden siguiente: primero los promovidos por el Ministerio Público; luego los propuestos por el querellante y; finalmente los del acusado, Salvo que el Juez altere este orden, cuando lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos. Los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurre en el debate; Los testigos deben ser juramentados e interrogados sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su declaración, luego de ello, se le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho y cómo obtuvo conocimiento del mismo. Reconocimiento: Forma parte de la prueba testimonial, el reconocimiento de personas y todo cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial. En caso del reconocimiento del imputado, se solicitará al testigo reconocedor, que previamente lo describa, señalando sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente. El reconocimiento en rueda de individuos, se realiza con un grupo conformado por la persona a reconocer y por lo menos, otras tres más, de
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aspecto exterior semejante. El reconocedor será juramentado y manifestará en el acto, si la persona a la que se ha referido en sus declaraciones, se encuentra entre las que forman la rueda o grupo, y en caso afirmativo, señalará cuál es. Careo: El careo no es un medio de prueba autónomo, se utiliza para la recta valoración del testigo y supone la confrontación de dos personas con posiciones contrapuestas, pudiendo verificarse entre testigos o entre las partes y los testigos. La experticia: Es un medio de prueba a través del cual son aportados al proceso los elementos de juicio necesarios para la resolución de cuestiones que, por su naturaleza requieren de conocimiento y habilidad especial, sometiéndolas al examen, análisis, reconocimiento e informes de personas que posean la respectiva competencia científica, técnica o práctica. El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. Clasificación de los peritos: Titulares: Siempre que la ciencia el arte u oficio estén reglamentados, deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán. No titulares: Caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia. Oficial (permanente): Funcionarios adscritos al órgano de investigaciones penales, en virtud de lo cual bastarán sus designaciones por el superior inmediato para el cumplimiento de sus
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funciones, sin que sea menester ser juramentados. No oficial (ocasional): Requieren ser designados y juramentados por el Juez, previa petición del Ministerio Público. Deberes de los peritos: Tienen la obligación de comparecer al llamamiento, aceptar y cumplir el encargo que motivó su citación, a menos que exista razón legal que justifique su excusa. Incorporación de nuevos peritos: Podrán nombrarse uno o más peritos nuevos, de oficio o a petición de partes, para que examinen los informes, y de ser el caso los amplíen o repitan, cuando los mismos sean dudosos, insuficientes o contradictorios, o cuando el Juez o el Ministerio Público lo estimen pertinente. Contenido del informe pericial: el informe debe contener como mínimo, una parte descriptiva de la persona o cosa objeto de la experticia; una expositiva de las operaciones practicadas y sus resultados; y una conclusiva, que constituye el dictamen u opinión pericial propiamente dicho. Prueba anticipada: La justificación de la prueba anticipada, tiene su fundamento en la necesidad de las partes de realizar diligencias probatorias que por su naturaleza son definitivas e irreproducibles, esto es, que el trascurso del tiempo puede producir su modificación o desaparición, lo cual impediría su incorporación al debate público y oral. Pruebas documentales: El Código Orgánico Procesal Penal, no define qué se entiende por pruebas documentales, tan sólo se limita a señalar que las mismas serán incorporadas en el juicio oral por su lectura Además serán exhibidas,
indicando el origen de las mismas. Iguales requisitos deben cumplirse con las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales. Indicios: Es un medio probatorio indirecto, que tiene como fundamento el razonamiento y consiste en deducir o inferir de un hecho probado, otro que no lo está. Catálogo de pruebas. ¿Qué ES LA Inspección técnica criminalística)?. Es la dependencia que se encarga de dejar constancia mediante inspección técnica del conjunto de diligencias técnicas científicas que realicen los expertos en la escena del crimen, de todos los elementos de convicción que permitirán la individualización de los actores o partícipes de un hecho que se investiga. ¿Qué es la balística? Su propósito comprende un conjunto de conocimientos criminalísticos que estudian las armas de fuego, sus municiones, movimientos, alcance, efecto y dirección de sus proyectiles, así mismo trata de establecer en las lesiones o muertes causadas por proyectiles. ¿Qué es la planimetría? Es un medio de fijación del sitio del suceso y de todos los elementos de convicción (sólo cuando sea estrictamente necesaria). ¿Para qué se utiliza el Microanálisis? Para la activación de huellas dactilares en soportes no convencionales y colección de evidencias físicas dependiendo del hecho que requieran tratamiento especial.
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Delitos contra las personas: Diligencias a practicar en forma general: Sitio del suceso: Los órganos policiales deben acordonar el sitio y solicitar presencia del médico forense, a fines de realizar el levantamiento del cadáver. Se llaman a las siguientes comisiones balísticas, planimetría microanálisis para realizar la inspección técnica criminalística. Víctima: Una vez que el cadáver ha sido trasladado a la morgue: Realizar examen ectoscópico minucioso para colectar cualquier evidencia de interés criminalístico (marcas, sustancias, etc.) Colectar la ropa, embalándola individualmente para trasladarla al laboratorio. Fijarlo fotográficamente (en caso de heridas, hacer la fijación general, particular y en detalle). En caso de homicidio con arma blanca o de fuego, suicidio u homicidio con violación. En prendas de vestir: Reconocimiento legal. Experticia hematológica: para determinar el grupo sanguíneo, o el mecanismo de formación de las manchas de sangre. Experticia seminal: para determinar la presencia de líquido seminal. Experticia física: para determinar el origen de soluciones de continuidad y practicar barridos, cuyo producto será estudiado, a los fines de vincularlo con la zona o el lugar donde estuvo la víctima antes de morir. Experticia tricológica: también denominado análisis de apéndices pilosos.
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Experticia química: para determinar la presencia de residuos de disparos (pólvora o fulminante). Registro fotográfico: el cual debe ser realizado tanto en forma general, particular y en detalle. En el Cadáver: Fijación fotográfica: para conservar la imagen del cadáver y de cada una de las posibles lesiones. Experticia tricológica: para colección de apéndices pilosos cefálicos, púbicos y en otras partes si lo hubiere para futuras comparaciones. Análisis hematológicos: para determinar el grupo sanguíneo y el perfil genético. Frotis vaginal y anal: para realizar análisis seminal, en los casos de homicidio, donde se sospeche violación. Análisis de trazas de disparos: para dejar constancia de posibles residuos de fulminante producto de un disparo. Cortar uñas: con el objetivo de colectar muestras de sangre, tejido epitelial, restos de pólvora no combustionada, fibras textiles, materia orgánica o inorgánica, drogas o cualquier otra evidencia de interés criminalístico. Practicar la necrodactília: para la identificación del cadáver. Colección de muestras de sangre y vísceras para posterior análisis toxicológico. En caso de presumirse suicidio es importante fijar fotográficamente, los rastros de sangre a nivel de antebrazo y mano para verificar dirección y sentido de las proyecciones, de existir éstas. Imputado: Examen médico legal: para constatar el estado general físico del imputado, y verificar cualquier característica.
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Análisis toxicológico: consiste en la toma de muestras de sangre, orina, secreciones nasales, secreciones salivares o adherencias dactilares con el objeto de determinar la presencia de algún tipo de droga o sustancias ingeridas. Experticia tricológica: para colección de apéndices pilosos, cefálicos, púbicos, bigotes, piernas, brazos y axilas, para futuras comparaciones. Análisis hematológico: para determinar el grupo sanguíneo y el perfil genético, y realizar el análisis toxicológico, entre otros. Segmentos Córneos: con el objetivo de colectar muestras de sangre, tejido epitelial, restos de pólvora no combustionada, fibras textiles, materia orgánica o inorgánica, drogas o cualquier otra evidencia de interés criminalístico. Colectar prendas de vestir: para el análisis de residuos de disparos, así como de cualquier otra sustancia que pueda vincularlo con el sitio del suceso o la víctima. Las armas de fuego relacionadas con hechos delictivos, en primer lugar, deben enviarse al Departamento de Microanálisis para la activación de huellas dactilares y la determinación de presencia de muestras hemáticas y apéndices pilosos. Posteriormente, las armas se remitirán, al Departamento de Balística, para ser sometidas a experticias mecánicas, de diseño y químicas (si fue disparada recientemente), activación de seriales y para la comparación de las conchas o los proyectiles, colectados durante la investigación. Delitos contra la propiedad: Al igual que en cualquier investigación, el sitio del suceso debe acordonarse con la
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finalidad de preservar las evidencias físicas y solicitar las siguientes comisiones: Inspecciones en el sitio: Consiste en una inspección técnica criminalística, para la consecución de diferentes elementos de convicción. En este tipo de delitos es muy importante, la búsqueda de huellas dactilares en las superficies aptas para la activación de las mismas, señales de escalamiento y fracturas, entre otros. Experticias a practicar en general: Activaciones especiales: para la obtención de huellas dactilares en soportes que con los métodos convencionales no es posible conseguirlas, como en las muestras de madera, huellas cruentas, huellas grasientas, fórmica, papeles y paredes, entre otros. Activación de huellas: tanto de calzado (yeso, estarcimiento o electricidad estática para distintos sitios de acceso o escape), como de neumáticos. A la víctima: Solicitar retrato hablado en los casos en que la víctima pueda identificar al autor o partícipe del hecho. Hacer descartes de huellas dactilares, tanto a la víctima como a los familiares y personas que hayan estado en el lugar antes, durante o después de haberse perpetrado el hecho punible. Solicitar al agraviado las características y valores de los objetos robados o hurtados, para hacer los respectivos avalúos. Con relación al imputado: Una vez individualizado el imputado se solicitará la práctica de las siguientes diligencias:
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Examen médico legal, a fin de constatar el estado general de la persona. Experticias toxicológicas. Colectar las prendas de vestir que portaba para el momento de cometer el hecho, a fin de practicar su reconocimiento legal, así como la verificación y análisis de residuos de disparo de ser el caso y barridos en la búsqueda de fragmentos de vidrio, tierra, sangre, y cualquier otro hallazgo de interés criminalístico que lo vinculen con el sitio o la víctima. Verificar antecedentes policiales y realizar comparación de huellas dactilares, en caso de haberse colectado alguna en el sitio. En caso de robo o hurto en una entidad bancaria, se debe solicitar además de lo anteriormente expuesto: Experticia contable: para corroborar si el monto que sustrajeron los sujetos, coincide con los datos del monto que aportó el Banco. Si se recupera dinero, practicar experticia grafotécnica a fin de dilucidar su autenticidad o falsedad. Si se recupera algún vehículo, deben practicarse: inspección técnica criminalística para cualquier tipo de residuos; experticia química para residuos de disparos de ser el caso; y experticias de activación especial para la obtención de huellas dactilares y la comparación de las mismas. Estafa y otros fraudes: En caso de presumirse el uso de documentos alterados o falsificados, como medios de comisión del delito, se procede igual que en los casos de delitos contra la fe pública. Respecto a delitos en que se vean involucrados bienes muebles o inmuebles, se requiere practicar una inspección ocular y llevar a cabo un
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avalúo real o prudencial, según sea el caso. Si el delito se comete en perjuicio de empresas o instituciones públicas o privadas, se solicita experticia contable, la cual será practicada por los expertos designados por el Ministerio Público. Delitos contra la fe pública: Se colecta el material problema y se envía, acompañado de soportes originales a la División de Documentología a objeto de establecer la autenticidad o falsedad del mismo. Si el imputado y su defensor se niegan a aportar la muestra, se deberá solicitar la autorización del juez. A tal efecto, se tomarán las muestras manuscritas del (los) imputado (s) y la (s) víctima (s), las cuales serán enviadas al Departamento correspondiente junto con el material dubitado, con el fin de establecer la autoría de las firmas y del contenido de dichos manuscritos. Si durante la fase preparatoria son detectados materiales e instrumentos propios para la falsificación, se debe elaborar la respectiva inspección, para posteriormente efectuar reconocimiento legal a lo incautado. En caso de que el supuesto autor del instrumento hubiere fallecido, se deberá colectar documentación donde
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conste su escritura y rúbrica, a los fines de la respectiva experticia. Delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias:Violación. Actuaciones a realizar: Víctima: Colectar las prendas de vestir para practicar análisis seminal. Colección de apéndices pilosos de la víctima (púbicos) arrancados, cortados y caídos para futuras comparaciones. Barridos en las prendas de vestir en búsqueda de apéndices pilosos, del victimario. Colección de muestras de apéndices córneos (uñas en caso de cadáver). Determinación de muestras de sangre. Identificación genética (ADN). Examen físico y gineco-anal. Inspección técnica-criminalística en el lugar de los hechos (barrido, luminol, activaciones especiales). Imputado: Colectar las prendas de vestir para análisis de barrido, hematológico y seminal. Identificación genética, análisis de comparación. Examen físico-forense. Inspección técnica-criminalística en el sitio de hecho (barrido, activaciones especiales, luminol, etc.).
Visión historicista Algunos autores han pretendido la equiparación del juez al historiador, o viceversa. Incluso se ha dicho que tiene formas de conocer similares a las ciencias reconstructivas: arqueología, paleontología e historia . Esta tesis se apoya en el carácter retrodictivo de aquellas y que es aplicable al derecho en su conocimiento en el proceso, pues tienen por objeto la reproducción de un hecho o suceso transcurrido en el pasado . Si bien es cierto que los medios de convicción que sirven a las citadas disciplinas científicas, en especial a la historia, son los mismos que sirven al juez: pericia, inspecciones o reconocimientos, testigos, documentos, relatos o
testimonios, es preciso señalar que la práctica de los mismos son distintos, a demás en el derecho existen un conjunto de regulaciones que no son aplicables a tales disciplinas. El profesor DEVIS ECHANDÍA expresa que: El jurista reconstruye el pasado, para conocer quién tiene la razón en el presente y también para regular con más acierto las conductas futuras de los asociados en nuevas leyes; el historiador, el arqueólogo, el lingüista, etc., lo hacen no sólo para informar y valorar los hechos pasados, sino para comprender mejor los actuales y calcular los futuros. La diferencia está, en realidad, en las consecuencias del resultado obtenido: las del juez o
legislador son imperativas, vinculantes, en sus distintas condiciones de concretas o abstractas... (omissis). Lo que si hay que tener claro que los hechos que se discuten en el proceso, salvo los ocurridos durante el litigio o, aquellos, frente a los que se hace proyección como demandas indemnizatorias, son hechos históricos, hechos del pasado, inmersos en una pequeña historia y contextualizados en el ámbito concreto del litigio. Por ello, indudablemente, que la actividad probatoria en el proceso es fundamentalmente reconstructiva, trata de reproducir o aproximarse a como sucedieron los hechos que se debaten
La verdad y la prueba Lo primero que debemos aclarar es que la verdad es un proceso. La verdad objetiva no depende de la conciencia humana. Existe independiente de ella. Así, por ejemplo, un crimen existe aún cuando no se encuentre el cadáver, ni se conozca el autor. Tiene que seguirse un camino de investigación para alcanzar la coincidencia entre la verdad subjetiva y la objetiva, esto es, entre el conocimiento y el objeto.
Visión procesalista En el sentido procesal probar expresa una actividad racional dirigida a contrastar una proposición. Se puede decir que el resultado de la prueba es una afirmación. Por ejemplo, si alguien dice que estaba en tal lugar “x” el día “z”, y lo prueba con testigos, su resultado es una afirmación del juicio: estaba en el lugar x el día z. Pero puede suceder que la contraparte diga: no estaba en el sitio x, porque se hallaba en el sitio “u”; y lo prueba mediante testigos y otros instrumentos, el resultado es una afirmación de su juicio. En este sentido se orienta la tesis de
SENTÍS MELENDO quien escribe “la prueba es la verificación de afirmaciones formuladas por las partes, relativas, en general, a hechos y excepcionalmente a normas jurídicas, que se realizan utilizando fuentes las cuales se llevan al proceso por determinados medios” . CARNELUTTI sostiene que probar no consiste en evidenciar un hecho sino en “verificar un juicio” o lo que es igual, demostrar su verdad o falsedad. En nuestro criterio esta distinción es formal. Puesto que, si los juicios afirman o niegan la existencia de un hecho, al evidenciar su verdad o falsedad
necesariamente se demuestra la existencia o inexistencia de aquél. Por otro lado, desde el punto de vista semántico, como expresa CARNELUTTI : “Prueba, como sustantivo de probar, es pues, el procedimiento dirigido a tal verificación”. Pero véase que hay un sujeto, en el sentido “foucaulneano”. Hay alguien quien dirige la acción de verificar. La primera dificultad con que tropezamos al abordar el estudio de la prueba en derecho, nace de la diversidad de nociones del vocablo prueba. Se usa, justamente, en el sentido de medio de prueba, o sea para
designar los distintos elementos de juicio, producidos por las partes o diligenciados por el juez, a fin de establecer la existencia de ciertos hechos en el proceso (testigos, experticia, etc.). O, en segundo lugar, se asume como prueba la acción de probar, por ejemplo, al actor incumbe la prueba de los hechos por él afirmados: actor probat actionem. Finalmente, también se entiende por prueba el fenómeno psicológico producido en la mente y espíritu del juez, o sean la convicción o certeza acerca de la existencia de los hechos alegados y se dice el probó sus alegatos o afirmaciones. Pero puede verse que en el derecho, la prueba es un instrumento de su realización. Desde el momento de su nacimiento el hombre tiene que registrarse, su partida o acta de nacimiento demuestra su ciudadanía. Si
adquirimos un inmueble existe el documento que demuestra el negocio jurídico realizado; si compramos un mueble existe la factura. El derecho se refiere a una titularidad, a un ejercicio o una pretensión, que de alguna forma exige, aun cuando no exista litigio, verificación de su valor. Cuando se presenta la controversia es necesario probar, pero ya no es exclusivo de alguien, sino que la prueba es controvertida y las partes entran a verificar sus hechos y convencer al Juez de sus juicios (pretensiones). Estas situaciones explican que el sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo y al derecho procesal, por lo que en los códigos: civil, de comercio, penal y leyes especiales: tránsito, tributario, trabajo, etc., contengan normas relativas a pruebas. Al
respecto el profesor CARNELUTTI afirma que tales normas, independientemente en donde estén ubicadas, tienen carácter procesal en cuanto determinan el valor o eficacia en el proceso. Nadie discute la importancia de la prueba en el ordenamiento jurídico. Sin un sistema probatorio las controversias estarían al capricho del juzgador, esto significaría que los derechos subjetivos de las personas no tendrían eficacia externa. El proceso justo, el derecho de defensa y la garantía en general de los derechos, sería prácticamente imposible sin un sistema de pruebas; es más, daría pie a la anarquía y a la inseguridad, especialmente en lo concerniente al comercio. La prueba da carácter al proceso y respalda el derecho subjetivo de las personas.
La palabra «prueba» tiene un uso amplio en el mundo del saber y la práctica cotidiana. En casi todas las ciencias se aplica este concepto con una connotación más o menos similar. Inicialmente se construyó como forma de argumentar acerca de una idea o una propuesta explicativa, por ejemplo, un teorema; más tarde con la aparición del método inductivo se aplicó a los hechos, lo que modificó el significado del término «prueba».
la Sala Constitucional señala:
¨…Sobre
el
punto,
Eduardo
Couture
(Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Ediciones Buenos Aires. Depalma, págs. 240 y ss.) expresa que las normas en materia probatoria no están sólo dirigidas al juez “sino también (...) para que las partes produzcan las pruebas de los hechos, al impulso de su interés en demostrar la verdad de sus respectivas proposiciones”. Probar, en los términos expresados por los autores citados, es un imperativo del propio interés para evitar un perjuicio, en el caso del proceso civil, regido por el principio dispositivo, no obtener una sentencia favorable a las pretensiones de las partes.
Tema 07 Principios Generales del Régimen probatorio del proceso penal venezolano
El proceso penal venezolano establece principios procesales fundamentales para hacer efectiva la aplicación de la tutela judicial efectiva en la práctica de la obtención de las pruebas, por lo que debe respetarse los convenios tratados y acuerdos internacionales, la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y el código orgánico procesal penal. Se considera que los principios que regulan el régimen probatorio establecido en el código orgánico procesal penal, corresponden plenamente a los patrones del sistema acusatorio y Por ello son: A.-Carga de la prueba: En
el
acusatorio,
recoge los principios fundamentales del
corresponde al titular de la acción
nuevo ordenamiento procesal penal
penal, sea la fiscalía o sea un acusador
venezolano pero esta incito de manera
privado, el probar la culpabilidad del
irrestricta en el carácter de la acción
acusado y en consecuencia, este no está
penal, o facultad de perseguir e
obligado a probar su inocencia. Esto
investigar el delito que a su vez no
quiere decir que el titular de la
corresponde al tribunal, sino a las partes
acusación es quien tiene la carga de la
acusatorias
prueba de los hechos imputados y el
ministerio publico). En el mismo orden
tribunal
la
de ideas se estipula que en la carga de
búsqueda de la prueba para mejor
la prueba son las partes las que deben
proveer.
suministrar la prueba de ciertos hechos,
solo
sistema
puede
acometer
El principio de la carga de la prueba
no
está
(principalmente
al
sea porque los invoca en su favor o de
expresamente
ellos se deduce lo que pide, o por lo
consagrado en el título preliminar del
opuesto goza de presunción o de
código orgánico procesal penal, que
notoriedad o porque es una negación indefinida. b. libertad de prueba
El principio de prueba libre es aquel según el cual, en el proceso es admisible todo tipo de prueba, y todo hecho relacionado con el juzgamiento puede ser objeto de prueba.
Legalidad de la prueba
El principio de la legalidad de
producido conforme a las reglas del
las pruebas que se encuentra recogido
código o de legislaciones particulares
en
que,
el
artículo
181
del
COPP
como
en
el
caso
telefónicas,
de
las
venezolano, consiste en que solo serán
comunicaciones
están
admisibles como medios de prueba
sujetas a regulaciones especificas en
aquellos cuya obtención se haya
leyes especificas.
D. comunidad de la prueba
acusatorio se funda en la búsqueda de la Toda
evidencia
recabada
verdad material (articulo 13 y 324 del
durante la investigación preliminar o
COPP venezolano), las evidencias
fase preparatoria es acervo común de
traídas a las actuaciones por una parte,
las partes, en tanto así lo manifiesten y
pueden resultar de provecho a otra de
la promuevan. A este respecto hay que
las partes y viceversa.
recordar que en razón de que el sistema
E- libre convicción
Es sabido que el viejo y
infracción presuntamente cometida en
derogado código de enjuiciamiento
un fundamentar debidamente escrito
criminal se basa en el sistema de la
del recurso, promover los medios de
prueba legal. A su vez se considera que
prueba en este mismo escrito, probar lo
es importante señalar que todo nuestro
que se alegan, puesto que tienen la
proceso
carga de la prueba y además darle la
penal
tiene
que
ser
fundamentado, siempre sobre la base de
posible
solución
al
tribunal
que
conocimientos científicos, máximas de
conocerá de ese recurso, considerando
experiencias y razonamientos lógicos.
que las decisiones de los órganos
Hasta las partes para interponer un
jurisdiccionales merecen fe pública
recurso en contra de una decisión
salvo prueba contraria.
judicial deben subsumirla violación o
F- eficacia jurídica y legal de la prueba
Se considera que si la prueba es
institución de la prueba sin esa eficacia
necesaria para el proceso debe tener
jurídica reconocida por la ley, por lo
eficacia jurídica para llevarle al juez el
que el juez debe considerar la prueba
convencimiento o la certeza sobre los
como un medio aceptado por el
hechos que sirven de presupuesto a las
legislador, para llegar a una conclusión
normas aplicables al litigio, a la
sobre la existencia e insistencia y las
pretensión voluntaria o la culpabilidad
modalidades de los hechos afirmados o
penal investigada. No se concibe a la
investigados en el proceso.
G. de la lealtad probidad o veracidad de la prueba
Si la prueba es común si tiene su
La
dirección
del
debate
unidad y su función de intereses
probatorio por el juez, impone su
generales, no debe usarcé para ocultar o
imparcialidad, esto es, el estar siempre
deformar la realidad para tratar de
orientado por el criterio de averiguar la
inducir al juez a engaño, sino con
verdad,
lealtad y probidad o veracidad, sea que
oficiosamente o a solicitud de parte,
provenga de la iniciativa de las partes o
como
de la actividad inquisitiva del juez.
allegados al proceso.
cuando
cuando
decreta
valora
los
pruebas
medios
H. -Imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba
I.- LA OBTENCION COACTIVA DE LA PRUEBA
Permite al juez el ejercicio de su autoridad para obtener la prueba (allanamiento, acceso a los archivos públicos, cierta coacción para que comparezcan testigos, suministro de libros y documentos).
J.- LA INMACULACION DE LA PRUEBA Por razones de economía procesal, debe procurarse que los medios de prueba aportados al proceso, estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces y nulos. k. la naturalidad o espontaneidad o licitud de pruebas y respeto a la persona humana
Implica la abolición de la violencia para obtener las pruebas.
L.-DEL INTERES PÚBLICO DE LA FUNCION DE LA PRUEBA SIENDO EL FIN DE LA PRUEBA LLEVAR LA CERTEZA A LA MENTE DEL JUEZ PARA QUE PUEDA FALLAR CONFORME a la justicia, hay un interés publico indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso. M.- LA ORIGINALIDAD DE LA PRUEBA
Significa que la prueba en lo
prueba de este, pues eso se refiere a los
posible debe referirse al hecho por
hechos relacionados con aquel, se trata
probar en forma directa, para que sea
de pruebas de otras pruebas.
n.- pertinencia de la prueba
El tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes, no deben malgastarse en la práctica de medios que por sí mismo o por su contenido, no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o idóneos.
O.- NO DISPONIBILAD O IRRENUNCIABILIDAD DE LA PRUEBA SIGNIFICA QUE no le corresponde a la parte ningún derecho a resolver si una prueba que interese al proceso debe ser o no aducida, sino que el juez dispone de poderes y medios para llevarla al proceso e igualmente significa que una vez solicitada la práctica de una prueba por una de las partes, carece de facultad para renunciarla si el juez la considera útil y que si ya fue practicada no puede renunciar a ella, para que el juez deje constancia. Medios de Prueba en el Proceso Penal Testimonio es la narración que hace una persona de hechos relacionados al objeto del proceso, de los cuales ha tenido conocimiento, de manera directa o indirecta. Es del género de las llamadas pruebas personales; el testigo es un órgando de prueba quien debe trasmitir al juez el conocimiento
que tiene sobre determinados hechos o circunstancias. Se estudia en esta categoría procesal: la obligación de declarar y las excepciones a la misma (por la calidad o la dignidad o los impedimientos físicos del testigo). Las clases de testigos (presencial o referencial; técnico o calificado; juramentado o no. La rueda de reconocimiento y el careo. b) Experticia. El experto nunca deberá pronunciarse sobre aspectos jurídicos y solo limitarse a la descripción del objeto de su experticia. c) Documental. El COPP no se refiere dentro de las normas referidas al régimen probatorio a la prueba documental. Solo se hace referencia a este medio de prueba en las disposiciones relativas al desarrollo del juicio oral, indicando que los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, señalándose su origen y excepcionalmente prescindiendo de la
lectura íntegra del mismo o la reproducción total de una grabación. d) La confesión: Es toda manifestación escrita o verbal, en la cual un sujeto procesal imputado de estar conectado a algún comportamiento delictual, reconoce a cualquier título su participación o intervención personal en el mismo. El COPP a diferencia del CEC ( el dinosaurio ya derogado) no la prevé como medio de prueba, sino mas bien como un medio de defensa. Se apreciará en el deberá de acuerdo a la mayor o menor fé que pueda merecerle. e) Comprobación de hechos en casos especiales:1) autopsias o necropsias. 2) Exhumación. 3) Incautación de correspondencia.4) Intercepción de grabaciones telefónicas o conversaciones abiertas. f) Prueba anticipada .
La inspecciòn y la experticia.
Uno de los requisitos básicos que debe cumplir la actividad probatoria es el cumplimento de las formalidades para las pruebas. Una de ellas, son las llamadas Inspecciones. Establece la norma contenida en el artículo 186 del COPP que mediante la inspección de la policía o del Fiscal del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él. De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles. Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar. Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona
mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público. Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas. Los funcionarios se deben trasladar inmediatamente al sitio del suceso o en las zonas conexas con él (a menos que sea un sitio del suceso mixto), con la finalidad de determinar la naturaleza o mejor dicho verificar si se trata realmente de la comisión de hechos punibles o no. Lo más importante es la preservación del sitio del suceso, desde el punto de vista policial como el método lógico funcional para obtener un diagnóstico científico, lo cual se traduce en la colección de las evidencias y en evitar la contaminación, especialmente a los curiosos y modificaciones que puedan perjudicar la investigación y la apreciación de las circunstancias que rodearon a los mismos, lo cual traería como resultado, posibles errores en las interpretaciones de la relación de causa y efecto, entre los elementos que forman la base de la Criminalística: la
víctima, el victimario, el medio de comisión y el sitio del suceso. Al practicarse la inspección de la policía o del Ministerio Público, es vital tomar en cuenta algunas condiciones fundamentales para que sea eficaz su intervención. El primero de ellos, es la observación a través de los sentidos. Sobre ellos, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Número 21 del 26/01/2000, ha dicho: “El sentido se define como la facultad mediante la cual se percibe la impresión de los objetos exteriores a través de ciertos órganos.” “Por Órgano se entiende "cualquier parte del cuerpo humano que desempeña una función".” La percepción sensorial para captar toda la información que sea necesaria, evitando utilizar de entrada el tacto, sino después de haberse completado los demás medios técnicos que siguen su orden. No se debe subestimar nada de lo que se encuentre en la escena del delito, por más insignificante que parezca de entrada, porque puede ser la clave decisiva en el proceso investigativo; y que no debe dejar nada por observar y considerar en la escena del delito y en sus adyacencias, porque de todo ello puede extraer conclusiones para determinar si esta en presencia de un hecho real o simulado. Otro aspecto a destacar es la imparcialidad: Significa que no debe rechazar nada por sí o por medio de sus auxiliares técnicos a través del registro y documentación fotográfica y planimetría del estado originario de la escena del delito por el solo hecho de
que se oponga a la hipótesis que inicialmente se formulara con respecto al hecho investigado; porque esa hipótesis puede ser falsa y, si no ha cosechado todo cuanto oportunamente estuvo a su alcance cosechar, difícilmente podrá contar con posterioridad con los elementos que le señalen la verdadera senda investigativa. Todas las medidas que toma el funcionario público para tomar la intervención de sus auxiliares técnicos y sus adyacencias con todo su contenido y de la posición, ubicación y características de los testigos determinados y/o revelados por los distintos especialistas y que han de permitir suministrar la evidencia del hecho criminal, viene a conformar lo que se ha dado en llamar el retrato del lugar del hecho o sitio del suceso. El croquis o plano viene a constituir el esqueleto y la fotografía utilizada para estos fines, un apoyo extraordinario, el músculo que permite conformar el retrato, esa entidad que se llama sito del suceso; tanto más fielmente logrado, cuanto más estrictamente se observen los procedimientos fotográficos descriptivos y de detalle y topográficos. Dada la gran variedad de actuaciones, no es posible asentar un procedimiento rutinario, aplicable a todos los casos; pero si es procedente enumerar las normas y principios básicos, sujetos desde luego a experimentar las modificaciones que requiera cada caso en lo particular a través de un Manual para la Colección,
Preservación y Evidencias Físicas.
Resguardo
de
Si el hecho punible ha ocurrido en interiores o un lugar cerrado (a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa o a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero), lo deben clausurar o aislar, fijando los puntos de acceso y de salida, revisando pisos, techos, paredes, muebles, herramientas. Cuando se habla de homicidios, la posición del cadáver, las armas, los proyectiles, impactos, etc..; si es abierto o al aire libre (lugares públicos), evitar que se alteren o borren las impresiones dactilares, huellas, rastros, posición de los cadáveres; evitar que se toquen o recojan las armas blancas o de fuego, u otros objetos o sustancias involucradas que se hayan utilizado en la ejecución del delito. La Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1.511 con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas establece sobre las Inspecciones, lo siguiente: “Artículo 19. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comprobará mediante inspecciones el estado de los lugares públicos, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, así como garantizar la identificación de las personas, que pudieran brindar información que contribuya con la investigación. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas que participaren en la inspección elaborarán un informe contentivo de lo actuado, donde describirán los elementos tomados en cuenta a los efectos de la investigación. El referido informe será remitido a la brevedad al Ministerio Público. La realización de inspecciones por parte de los funcionarios que componen el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se regirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el presente Decreto Ley y su Reglamento.” La Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, en la Sentencia Número 367 del 15/11/2000: “La inspección ocular extra litem, practicada dentro de los presupuestos procesales del artículo 1.429 del Código Civil, tiene el valor de una prueba legal cuyo mérito está obligado el juez a analizar en la correspondiente sentencia, aún cuando en ello no haya intervenido la parte contra quien ulteriormente se oponga en juicio, sin que pueda, por tanto, rechazar de plano su valor fundado en las solas razones de no ser una prueba preconstituida como la documental y de no haber intervenido en ella la parte demandada. En conclusión, sólo en determinadas circunstancias la inspección ocular extra litem tiene validez en juicio, pero, cuando es practicada dentro de los supuestos previstos en el artículo 1.429 del Código Civil, tiene eficacia probatoria y debe analizarla el juez y pronunciarse acerca de su valoración. Ha señalado la Ley y nuestra doctrina, que la
inspección judicial preconstituida es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez
ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de la circunstancia así lo acuerde. Una vez cumplidos estos requisitos, la prueba debe considerarse promovida y evacuada válidamente o con regularidad.”
La misma Sala en la Sentencia Número 399 del 30/11/2000: “...
judicial
ocasionar su no evacuación inmediata,
preconstituida es procedente, cuando se
para dejar constancia de aquellos
pretenda hacer constar el estado o
hechos, estados o circunstancias que
circunstancias que pueden desaparecer
puedan desaparecer o modificarse con
o modificarse con el transcurso del
el transcurso del tiempo. Esta condición
tiempo. Es cierto que la causa que
de procedencia debe ser alegada al juez
motiva o pone en movimiento este
ante quien se promueve, para que éste,
medio probatorio, en su carácter de
previo
prueba preconstituida, es la urgencia o
circunstancias, así lo acuerde... ”
perjuicio
la
por
inspección
retardo
que
análisis
breve
de
las
pueda
La Sala Político Administrativa, en la Sentencia Número 02814 del 27/11/2001 estableció: “... el propósito del legislador ha
que rodeen lo inspeccionado. Queda
sido consagrar esta práctica judicial con
claro así que la inspección judicial, en
el fin único de hacer constar las
conformidad con el principio procesal
circunstancias o el estado de las cosas o
de
lugares, yendo incluso, el Código de
reconocimiento o examen directo y
Procedimiento Civil más allá de los
personal del juez, a través de sus
redactores del Código Civil, al permitir
sentidos, de los hechos que le hayan
la inspección también de documentos y
sido solicitados, sin avanzar opinión ni
personas, pero en similares términos, es
formular
decir, para verificar las circunstancias
practicado.”
inmediatez,
supone
apreciaciones
sobre
el
lo
Mediante la inspección de la policía y de todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes.
Ver el numeral tercero del artículo 111; y los artículos 186, 187, 191, 193,195, 196,248 y 284 del COPP.
Al sitio del suceso, se le denomina también, lugar del hecho, escena o escenario del delito o crimen
Tema 08 Principios Rectores
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
En el desarrollo del debate se deben observar y poner en plena vigencia principios que son específicos del sistema acusatorio y que son esenciales para la validez de todo procedimiento oral. Tales principios específicos del Juicio Oral son: Oralidad, Publicidad, Igualdad entre las Partes, Concentración, Inmediación y Contradicción.
1. ORALIDAD. Este principio está previsto en el artículo 14 COPP., como en su momento estudiamos. Artículo 14 COPP.
verbalmente por el tribunal y se
“El juicio será oral y sólo se
entenderán
notificadas
momento
la
dejándose constancia en el acta del
conforme
a
las
disposiciones de este Código”.
artículo 321 COPP, que establece: audiencia
pública
se
los
La
oralidad
implica
la
realización de los principales actos del
argumentaciones de las partes, como a
proceso a través de la palabra viva, con
las declaraciones del acusado, a la
independencia de que su contenido
recepción de las pruebas y, en general,
pueda ser recogido en actas escritas,
a
quienes
grabaciones o filmaciones. Pero para
participen en ella. Durante el debate, las
que esto sea posible es necesario juntar
resoluciones serán fundadas y dictadas
a las partes y al tribunal en un mismo
intervención
alegatos
audiencia pública”.
y
toda
a
El Tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la
desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo
pronunciamiento,
juicio.
También es acogido en el “La
su
el
apreciarán las pruebas incorporadas en audiencia,
de
desde
de
local o espacio físico, cual es la sala de
del proceso consiste en la posibilidad de
audiencia
partícipes
apreciar los testimonios de viva voz de
simultáneos de los actos. De allí que esa
sus emisores, sin que entre dicho
cercanía simultánea, que no es otra cosa
emisor y los receptores, que son todos
que la inmediación, sea un correlato de
los asistentes al juicio oral, medie
la oralidad.
intérprete alguno que pueda desvirtuar
y
hacerles
El hecho de que el debate penal, se desarrolle en forma oral, determina
el contenido o la intención de la declaración.
la condición de existencia de la
Ningún procedimiento escrito
inmediación en esta fase procesal, tanto
puede brindar emotividad ni tampoco
en la apreciación de la prueba como las
es capaz de lograr que el juez, las partes
posiciones de las partes en el proceso
y el público perciban por igual y al
(presentación del caso, informes orales
mismo tiempo el contenido de los actos
conclusivos, etc.). La ventaja de la
procesales cumplidos.
oralidad sobre la escritura en esta etapa 2. PUBLICIDAD. Este principio está previsto en el
circunscrita a simples alegatos y a
artículo 15 COPP., como en su
conocer el contenido de la sentencia,
momento estudiamos.
sino a que los intervinientes deduzcan
Artículo 15 COPP.
la
“El juicio oral tendrá lugar en
procedimientos y estén conscientes de
forma pública”.
absoluta
transparencia
de
los
lo que ocurrió y por qué ocurrió.
La publicidad en el juicio oral se refiere a que en él, la percepción y
Excepciones al principio de Publicidad.
recepción de la prueba, su valoración y
La regla es la publicidad en la
las intervenciones de los sujetos
celebración del juicio oral, sin embargo
procesales,
este
se
realizan
con
la
principio
comporta
ciertas
posibilidad de asistencia física, no sólo
excepciones, previstas en el artículo
de las partes sino de la sociedad en
316 COPP, que establece 4 supuestos
general. La publicidad no puede estar
en los cuales el tribunal podrá resolver
que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas:
4. Cuando declare un menor de edad
“1. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él.
y
el
tribunal
considere
inconveniente la publicidad. La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate. Desaparecida la causa de la
2. Cuando perturbe gravemente
clausura, se hará ingresar nuevamente
la seguridad del Estado o las buenas
al público. El tribunal podrá imponer a
costumbres.
las partes el deber de guardar secreto
3. Cuando peligre un secreto oficial,
particular,
comercial
o
industrial, cuya revelación indebida sea
sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta del debate”.
punible. 3. DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES. Este principio está consagrado en el artículo 12 COPP. “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde garantizarlo
sin
a
los
jueces
preferencias
ni
desigualdades. Los
su misión última es tratar de desvirtuar la base de ésta
y destruirla o
disminuirla. profesionales,
En cuanto a la igualdad de las
funcionarios
partes, a los efectos de este artículo,
judiciales no podrán mantener, directa
significa mantener el equilibrio entre el
o indirectamente, ninguna clase de
poder coercitivo de la vindicta pública
comunicación con alguna de las partes
y el derecho de la defensa del acusado,
o sus abogados, sobre los asuntos
algunos le llaman la “igualdad de
sometidos a su conocimiento, salvo con
armas”, lo que debe reflejarse, en
la presencia de todas ellas.”
concreto, en el respeto del acceso del
escabinos
jueces y
demás
La función de la defensa en el
acusado
a
su
defensor
en
las
proceso penal acusatorio consiste en
oportunidades establecidas en la ley, en
servir de contrapeso de la imputación y
la práctica de las diligencias de
investigación solicitadas por el acusado
principios de licitud y pertinencia de la
y su
prueba incriminatoria y en el libre
defensor, cuando no sean
manifiestamente
improcedentes
o
acceso a ella por parte del acusado y la
dilatorias, en la abstención de todo
defensa. Este mismo respeto debe
acoso u hostigamiento a los acusados,
observarse en torno a la participación
sus defensores, sus testigos o sus
de la víctima y sus abogados.
familiares, en la observancia de los
4. CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD Este principio, como antes estudiamos está consagrado en el
sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
artículo 17 COPP.
2.
Cuando no comparezcan
“Iniciado el debate, éste debe
testigos, expertos o intérpretes, cuya
continuar en el mismo día. Si ello no
intervención sea indispensable, salvo
fuere posible, continuará durante el
que pueda continuarse con la recepción
menor número de días consecutivos.”.
de otras pruebas hasta que el ausente
También está previsto en el
sea conducido por la fuerza pública.
artículo 318 COPP:
3.
Cuando algún Juez, el
“El Tribunal realizará el debate
imputado, su defensor o el Fiscal del
en un solo día. Si ello no fuere posible,
Ministerio Público, se enfermen a tal
el debate continuará durante los días
extremo que no puedan continuar
consecutivos que fueren necesarios
interviniendo en el debate, a menos que
hasta su conclusión. Se podrá suspender
los
por un plazo máximo de diez días,
reemplazados inmediatamente; o el
computados continuamente, sólo en los
tribunal se haya constituido, desde la
casos siguientes:
iniciación del debate, con un número
1.
Para resolver una cuestión
superior de jueces que el requerido para
incidental o practicar algún acto fuera
su integración, de manera que los
de la sala de audiencia, siempre que no
suplentes
dos
últimos
integren
puedan
el
tribunal
ser
y
permitan la continuación; la regla regirá
también en caso de muerte de un Juez, Fiscal, defensor. 4.
El principio de concentración en la fase de Juicio Oral y Público se
Si el Ministerio Público lo
caracteriza
porque
durante
su
requiere para ampliar la acusación, o el
realización se condensan en un solo
defensor lo solicite en razón de la
acto los alegatos iniciales de las partes,
ampliación de la acusación, siempre
la práctica o evacuación de las pruebas
que, por las características del caso, no
y los informes conclusivos de los
se pueda continuar inmediatamente”.
intervinientes, lo cual contribuye a la celeridad procesal.
5. INMEDIACIÓN Este principio, está previsto en el artículo 16 COPP. “Los pronunciar presenciar,
jueces la
que
han
sentencia
de
deben
manera
total
al
principio
de
el
inmediación, pues el tribunal tiene que
debate y la incorporación de las pruebas
escuchar de viva voz los alegatos de las
de
partes, presenciar la práctica de las
las
ininterrumpidamente,
El juicio oral responde de
cuales
obtienen
su
convencimiento.”.
pruebas en la audiencia y decidir el
El principio de inmediación es
caso. Por eso los jueces que deben
uno de los pilares esenciales de los
decidir en un juicio oral tienen que ser
procesos basados en la oralidad, ya que
los mismos que han presenciado el
ambas categorías están íntimamente
debate en todas sus sesiones, so pena de
ligadas en el juicio oral y se presuponen
nulidad
recíprocamente.
manifestación de la inmediación ha
en
caso
contrario.
Esta
El principio de inmediación
sido elevada a la categoría de principio
implica que los jueces deben escuchar
independiente por algunos autores bajo
los
el nombre de “principio de la identidad
argumentos
de las partes
y
presenciar la práctica de la prueba. Art. 315 COPP
física del juzgador”. Este principio de inmediación, conlleva lo siguiente:
1.
Los
jueces
que
han
4. Es nula de nulidad absoluta
presenciado el juicio oral han de
toda sentencia que se funde en pruebas
decidirlo inmediatamente después de
que no se han practicado en el debate
terminado el debate, a fin de prevenir
oral y público, ya que no sólo se
olvidos o confusiones respecto a lo
quebranta el principio de inmediación,
escuchado, por razón del paso del
en tanto el tribunal no presenció la
tiempo.
práctica de esa prueba, sino también se
2. Toda decisión en la que haya
viola el derecho a la defensa de las
intervenido alguna persona que no
partes, que no pueden controlar aquella
presenció íntegramente el debate será
prueba.
nula de nulidad absoluta, porque esta falla
afecta
la
formación
de
En el caso de que el Juicio deba
la
suspenderse, tras tomar la decisión, el
convicción del órgano jurisdiccional y
Tribunal lo anunciará a las partes e
no puede ser saneada de modo alguno.
indicará el día y hora en que continuará
3. Toda decisión que sea
el debate. Esto valdrá como citación
acordada por menos jueces de los que la
para todas las partes. Antes de
ley establece para el caso concreto, es
continuarlo, el Juez Presidente resumirá
nula de nulidad absoluta, ya que la
brevemente los actos cumplidos con
composición legal del órgano es una
anterioridad.
formalidad esencial con incidencia
En caso de suspensiones si el
directa en la formación de la convicción
debate no se reanuda a más tardar al
sobre el caso, pues en la deliberación el
undécimo día después de la suspensión,
ausente puede inclinar la balanza en un
se considerará interrumpido y deberá
sentido u otro.
ser realizado de nuevo desde su inicio.
6. CONTRADICCIÓN. El principio de contradicción
El principio de contradicción
supone que los actos procesales se
está estrechamente ligado al principio
realizan con intervención de todas las
de igualdad de partes, puesto que no
partes acreditadas en el proceso, las
puede concebirse su participación en
cuales
los actos procesales, sino sobre la base
pueden
hacer
alegaciones,
oposiciones o pedimentos en relación
de
una
absoluta
igualdad
de
con las diligencias de que se trate o
oportunidades, ya que lo contrario sería
sobre los alegatos o pedimentos de la
lesivo al derecho a la defensa como
contraparte.
expresión suprema de legalidad del proceso.
Tema 09 FASE DE JUICIO EN EL COPP El juicio oral constituye el
dicho debate. En un sistema acusatorio,
momento decisivo del proceso penal,
la única manera de que una persona sea
porque allí donde existe un sistema
condenada sin un juicio oral y público,
acusatorio verdadero, nadie puede ser
es que se declare culpable u admita los
condenado contra su voluntad, a menos
hechos en una Audiencia Preliminar.
que su responsabilidad y culpabilidad sean demostradas en un debate oral y
De igual manera, nadie
preferentemente público, en el cual los
puede ser condenado, a menos que
Jueces y las partes presencien la
admita los hechos y se declare culpable,
práctica de la prueba y decidan
sobre la base de evidencias que no
exclusivamente sobre la base de lo que
hayan sido expuestas en juicio oral.
visto y escuchado en las audiencias de
Es en la fase del juicio donde
se
concretan
esplendor
los
con
mayor
principios
del
tenga interés en hacerlo,, situación ésta que permitiría establecer un control popular sobre la administración
de
procedimiento que rigen el sistema
justicia, dada la intervención pasiva de
procesal desarrollado por el COPP:
la
ORALIDAD,
CONCENTRACION
PUBLICIDAD,
INMEDIACION
ciudadanía,
y
la
Y
YCONTINUIDAD, conllevan a que
CONCENTRACION, al igual que
solo se admitan suspensiones especiales
algunos principios del proceso, como la
y precisamente determinadas, lo cual
libre valoración d las pruebas y la
resulta lógico, pues si el Juez debe
participación ciudadana activa y pasiva
decidir sobre la base de las pruebas que
en la administración de justicia.
se han practicado en su presencia, la suspensión
En atención al principio de
prolongada
de
afectaría el recuerdo de las resultas de
la ORALIDAD todos los actos de
tales
debate deben efectuarse en forma
confiabilidad de la decisión.
verbal,
admitiéndose
solo
pruebas
través
de
por
tanto
la
anteriores a la del juicio rige la oralidad,
principio
aún cuando pueda dejarse constancia
probatorio supone que el Tribunal
por escrito de algunas actuaciones, no
llamado
haber
así la publicidad, la cual se inicia para
presenciado las pruebas en las cuales
los terceros con la fase de juicio y se
habrá de fundar tal decisión, este
mantiene
principio conlleva a la identidad física
impugnación
del juzgador; la PUBLICIDAD, se
inmediación y la concentración son
entiende como la garantía de que a los
propias del debate oral.
a
lectura;
Ciertamente en las fases
la
INMEDIACION,
su
y
por
excepción la incorporación de pruebas a
debate
como
decidir
debe
actos del debate pueda asistir quien
durante y
las
fases
ejecución.
de La
Esta fase se subdivide a su vez en varias subfases:
1.
período
PREPARACIÓN DEL DEBATE:
En
este
tiene
lugar
como
fecha
para
celebración
de
la
concurrir a ella. (art.
la
325 COPP).
aspecto
audiencia pública, la
fundamental
la
cual deberá tener lugar
integración
del
no antes de diez (10)
pueden
Tribunal; es en esta
días
de
durante los actos de
oportunidad, donde en
quince (15), desde la
preparación del debate
función del delito de
recepción
promover
que se trate se va a
actuaciones.
materializar el principio
deberá
de
nombre de los Jueces
conocimiento
que
posterioridad
participación
ciudadana.
ni
después
de
las
Además
indicar
integrarán
el
el
También las
partes
pruebas
complementarias de las cuales
tuvieron
a
Tribunal y ordenará la
Audiencia
Juez
citación a la audiencia
(art. 327 COPP).
Presidente señalará la
de todos los que deban
El
con la
Preliminar
2. DESARROLLO DEL DEBATE:
En esta etapa tiene lugar la apertura del debate que se regirá por los ya mencionados principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad y donde la actividad probatoria estará presidida por los principios de concentración e igualdad, por tanto los únicos actos de prueba que el Tribunal apreciará, son los que se practiquen en el juicio oral con inmediatez y contradictoriedad, salvo el caso excepcional de la prueba anticipada que se incorporará al juicio por su lectura.
Una vez constituido el
que se la atribuye, advertirle que el
Tribunal, y, verificada la presencia de
debate continuará aunque no declare y
las partes, el Juez debe declarar abierto
que puede declarar sobre el objeto del
el debate, advirtiendo al Acusado y al
debate todas las veces que lo estime
público
pertinente (Art. 330 COPP).
sobre
la
importancia
y
significado del acto. Seguidamente debe exponerse la Acusación por parte
Debe permitirse al acusado
del Fiscal del Ministerio Público y el
que manifieste libremente cuanto tenga
querellante si lo hubiere, y el Defensor
por conveniente sobre la acusación,
su defensa (Art. 327COPP).
pudiendo
ser
posteriormente Expuestas la acusación y la defensa, debe oírse al acusado, quien debe
ser
impuesto
del
por
interrogado el
Ministerio
Público, el querellante, el Defensor, el Tribunal, en ese orden.
Precepto
Constitucional que lo exime de declarar
Si hubiere coimputados, el
en causa propia. El Juez debe explicarle
Juez podrá alejar de la Sala de
con palabras claras y sencillas el hecho
Audiencias a los que no declaren en ese
momento, pero después de todas las
jurídica que no pudo contradecir y, al
declaraciones
informarles
mismo tiempo, que la acusación
resumidamente de lo ocurrido durante
presentada por el Ministerio Público y
su ausencia (Art. 331 COPP).
la víctima pueda defender su pretensión
debe
Art. 333COPP). En el curso del debate el acusado
podrá
las
De la misma manera debe
considere
procederse en caso de ampliación de la
pertinentes, incluso si antes se hubiera
acusación realizada por el Ministerio
abstenido de declarar, siempre que se
Público o por el querellante que genere
refieran al objeto del debate. Podrá de
un cambio de la calificación jurídica o
igual manera en todo momento hablar
la pena del hecho objeto del debate, sin
con su Defensor sin que por ello la
perjuicio del derecho de las partes de
audiencia se suspenda, a tal efecto se le
pedir la suspensión del debate para
debe ubicar a su lado. (Art.332 COPP).
ofrecer nuevas pruebas o preparar su
declaraciones
hacer que
todas
intervención. Si ese derecho fuere A fin de resguardar el
ejercido, el Tribunal deberá suspender
derecho a la defensa se dispone la
el debate por un plazo que fijará
advertencia al acusado, en caso de que
prudencialmente y el cual tiene como
en el curso de la audiencia el Tribunal
límite la previsión del artículo 337 del
observe la posibilidad de una nueva
COPP
calificación jurídica que no ha sido
naturaleza
considerada por ninguna de las partes.
necesidades
de
Con ello se garantiza la posibilidad de
querellante
puede
que el acusado se refiera a ella y no sea
ampliación realizada por el Ministerio
sorprendido
Público (Art. 334 COPP).
con
una
calificación
(undécimo de
día),
los
según
hechos la
la
y
las
defensa.
El
adherirse
la
2.1.
ORDEN EN LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS:
Después de la declaración
conocimiento sobre los hechos objeto
del acusado el Juez Presidente debe
del proceso, el Juez debe permitir el
recibir la prueba en el orden siguiente:
interrogatorio
en primer lugar deben intervenir los
quien lo propuso y luego las otras
expertos. Si resulta conveniente el
partes, en el orden que el Juez
Tribunal puede disponer que los
Presidente considere conveniente. En
expertos presencien los actos del
todo caso se procurará que la defensa
debate. Seguidamente se recibirá la
interrogue de último. Luego el Tribunal
declaración de los testigos, uno por uno.
puede interrogar al experto o al testigo.
directo,
iniciándolo
Antes de su declaración los testigos no pueden comunicarse entre sí, ni con
El Juez debe moderar el
otras personas, ni ver, oír o se
interrogatorio y evitar que el declarante
informado de lo que ocurra en el debate.
conteste
Después de hacerlo, el Juez Presidente
sugestivas o impertinentes, procurando
si continúan en la antesala o se retiran.
que el interrogatorio se conduzca sin
La comunicación entre los testigo no
presiones indebidas y sin ofender la
impide su declaración, pero el Tribunal
dignidad de las partes. Las partes
debe apreciar esta circunstancia al
pueden solicitar la revocación de las
valorar la prueba conforme al sistema
decisiones al Juez Presidente cuando
previsto en el artículo 22 el COPP.
limiten el interrogatorio, u objetar las
(Art. 336 COPP).
preguntas que se formulen (Art. 339
preguntas
capciosas,
COPP). Una vez que el testigo o experto hayan expuesto la razón de sus informaciones y el origen de su
Los expertos y testigos que oportunamente
citados
no
hayan
comparecido, pueden ser conducidos
informes escritos, o de reproducción
por medio de la fuerza pública, a tales
total de una grabación, dando a conocer
efectos, el Juez puede solicitar a quien
su contenido esencial u ordenando su
lo propuso que colabore con la
lectura o reproducción parcial.
diligencia.
La
inasistencia
de
cualquiera de ellos puede dar lugar a la
Los
objetos
ocupados
y
suspensión del juicio por una sola vez.
elementos
Si no concurrieren al segundo llamado
exhibidos en el debate, mientras que las
o no pudieren ser localizados para su
grabaciones y elementos de prueba
conducción por la fuerza pública, el
audiovisuales deben reproducirse en la
juicio continuará prescindiéndose de
audiencia,
esa prueba (Art. 340 COPP).
reproducción habitual. Tales objetos
según
su
deben
otros
forma
ser
de
pueden ser presentados a los expertos y Dado que la naturaleza de
a los testigos durante sus declaraciones,
la prueba documental solo permite su
a quienes se les solicitará reconocerlos
incorporación al juicio a través de su
o informar sobre ellos.
lectura, constituye la promoción de estos una excepción la principio de la
En todo caso la recepción
oralidad; en tal virtud, se prevé (art.
de las pruebas debe iniciarse con las
341) que los documentos deben ser
propuestas por el Ministerio Público,
leídos y exhibidos en el debate, con
luego con las del querellante y concluir
indicación de su origen. Solo por
con las del acusado. El Juez solo puede
excepción, el Tribunal, con acuerdo de
alterar éste orden cuando así lo
todas las partes, pueden prescindir de la
considere conveniente para el mejor
lectura íntegra de documentos
esclarecimiento de los hechos.
o
2.2.
CLAUSURA DEL DEBATE:
Terminada la recepción de
querella. Finalmente el Juez debe dar al
las pruebas, el Juez debe conceder la
acusado la última palabra. Este derecho
palabra, en primer término al Fiscal del
del acusado, como una manifestación
Ministerio Público, luego al querellante
del derecho a la defensa que impediría
y posteriormente al Defensor, para que
nueva contradicción del acusador sobre
expongan
conclusiones.
sus alegatos de defensa, puede, como
Seguidamente, debe otorgar al Fiscal y
derecho al fin, ser renunciado por aquel.
al Defensor la posibilidad de replicar,
Una vez que el acusado expusiere, si a
para referirse solo a las conclusiones
bien lo tiene, el Juez debe declarar
formuladas por la parte contraria. No se
cerrado el debate.
sus
permite la lectura de escritos, salvo que se trate de citas textuales de Doctrina o
Exposición del
Jurisprudencia con el fin de ilustrar el
Declaración
criterio del Tribunal (El Juez debe ser
de
Exposición
Pruebas del
Conclusiones
Pruebas
Ultima
muy celoso, en su condición de Director del debate, del cumplimiento
Ministerio Público
de tales exigencias, en orden a evitar
Defensa
que el juicio se constituya en una mera
la Defensa
de
del Acusado
MP y del
de las partes
palabra
lectura de actas. y Si está presente la víctima y ésta desea exponer, debe dársele la palabra, aunque no haya presentado
Querellante Acusado
del
Querellante
3.
SENTENCIA:
DELIBERACIÓN:
Una
vez concluido el debate el Tribunal
En
la
sentencia
puede decidir, para ello, si se tratare de
condenatoria, el Tribunal podrá dar al
un Tribunal Mixto los integrantes del
hecho una calificación jurídica distinta
Tribunal deben previamente haber
a la de la acusación
deliberado en secreto (Art. 344 COPP).
apertura a juicio, o aplicar penas mas
o del auto de
graves o medidas de seguridad, siempre CONGRUENCIA ENTRE
que no exceda su propia competencia.
SENTENCIA Y ACUSACIÓN: La Sentencia, como decisión judicial que
Pero el acusado no puede
le pone fin al juicio, no puede
ser condenado en virtud de un precepto
sobrepasar el hecho imputado en la
penal distinto del invocado en la
acusación. Esta limitación, que recibe
acusación, comprendida su ampliación,
el nombre de “congruencia entre
o en el auto de apertura a juicio, si
Acusación y Sentencia”, impide al Juez
previamente no fue advertido como lo
sentenciar con base a una calificación
ordena el artículo 333, por el Juez
jurídica distinta a la de la Acusación o
Presidente
de auto de apertura de juicio si no
posible de la calificación jurídica (Art.
advirtió previamente al acusado tal
345 COPP).
posibilidad.
sobre
la
modificación
REQUISITOS DE LA SENTENCIA: Art. 346 COPP.
La sentencia que se dicte deberá
contener
los
siguientes
requisitos:
1.
3.
La determinación precisa y
circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.
La mención del Tribunal y
4.
La exposición concisa de
la fecha en que se dicta; el nombre y
sus fundamentos de hecho y de
apellido del acusado y los demás datos
derecho.
que sirvan para determinar su identidad personal.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena
2.
La enunciación de los
del acusado, especificándose en este
hechos y circunstancias que hayan sido
caso con claridad las sanciones que se
objeto del juicio.
impongan.
6.
La firma del Juez o jueza.
De lo anterior se advierte (numeral 5), que son tres (3) los tipos de sentencia que puede dictar el Tribunal de Juicio: Absolutoria, de Sobreseimiento y Condenatoria.
ABSOLUCIÓN : Si se dictare una Sentencia Absolutoria este ordenará la libertad del acusado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujeto a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas. Aún cuando tal pronunciamiento judicial no esté firme debe ordenarse la libertad del acusado, la cual se hará efectiva desde la propia Sala de Audiencias (Art. 348 COPP).
CONDENA: Por su parte la Sentencia Condenatoria fijará las penas y medidas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Igualmente en las penas o medidas
de seguridad la sentencia fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, pues el cómputo definitivo de una u otra corresponde al Juez de Ejecución una vez que la sentencia adquiera firmeza. También la sentencia fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa y decidir sobre las costas y la entrega de objetos ocupados a quien el Tribunal considere con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los Tribunales competentes, y sobre el comiso y destrucción, previstos en la ley. Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el Tribunal mandará inscribir en él una nota marginas sobre su falsedad, con indicación del Tribunal,
del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento. Como aspecto significativo destaca la obligatoriedad de que la sentencia se emita inmediatamente. Se prevé como supuesto excepcional que si la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornan necesario definir la redacción de la sentencia, se leerá solo su parte dispositiva y el Juez expondrá sintéticamente a las partes y al público los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo a mas tardar, dentro de los diez (10) días siguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva.
ACTA DEL DEBATE: (Art. 350 COPP)
Todo lo acontecido durante el debate debe ser reflejado en el debate que el Secretario debe levantar al efecto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del COPP tal acta debe contener por lo menos las siguientes enunciaciones: 1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la Audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y las reanudaciones. 2.
El nombre y apellido de los Jueces, partes, defensores y representantes. 3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los testigos, expertos e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia. 4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor e imputado.
5. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de sí se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente. 6. Otras menciones previstas en la ley. A las que el Juez ordene por sí o a solicitud de los demás Jueces o partes. 7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes. 8. Las firmas del Juez y del Secretario. El acta solo demuestra el modo como se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo y debe ser leída por el Secretario ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que las partes quedarán notificadas.
U-III Las Venezolano. Instrumento de conocimiento En nuestra opinión prueba tiene un contenido epistemológico, pues se refiere a conocimiento, constituye un medio de conocimiento . Mediante la prueba se conoce. Conocer no es sino establecer pautas de observación de un entorno, construir invariantes y articular, organizar la complejidad de la realidad . Para ello construye instrumentos, recoge datos y formas de observación, a los cual se llama elementos probatorios o demostrativos. TARUFFO en este sentido expresa que “prueba es todo elemento idóneo para fundar una inferencia capaz de ofrecer un apoyo a una aserción sobre un hecho” . El juez no averigua los hechos sometidos a la controversia–no tiene función heurística fáctica-, sino que verifica los hechos aportados por las partes para reconstruir la pequeña historia del
proceso –descubre o devela con los medios disponibles como sucedieron los hechos-. De suerte que en el sentido procesal puede afirmarse que es el resultado de la actividad probatoria y que el juez declara en su valoración. Esto es, expresa: está probado que … o no está probado que… Para el litigante indudablemente que la prueba en sentido genérico tiene dos funciones epistemológicas. La primera, se trata de una función heurística en cuanto constituye una actividad de descubrimiento o localización de fuentes –lo mismo para el Ministerio Público en los actos de investigación-. Vale la pena hacer una aclaratoria el procedimiento de investigación o localización de fuentes no es prueba, ni las fuentes por sí mismas no son pruebas hasta tanto no se debatan en
el proceso. La segunda, de explicación y contrastación, momentos que ocurren en la oportunidad de aporte de los medios que trasladan las fuentes al proceso, y en la práctica de los medios pues estará al servicio de verificar las afirmaciones o la hipótesis planteada. Así que al litigante –civil- o acusador –penal- en primer momento, le corresponde investigar las huellas, rastros o signos del presupuesto del hecho normativo; en un segundo momento la solicitud de práctica de los medios para verificar los elementos de su hipótesis . La actividad probatoria, en su fase de investigación, está encaminada a investigar el hecho concreto, único e irrepetible –por ejemplo, María mató a Juan, o en el accidente de tráfico “X” resulto lesionado a Pedro y le ocasionó incapacidad total. Esa actividad esta dirigida localizar las
fuentes en donde está estampado el hecho, esto es, su fin es averiguar si los hechos sucedieron y cómo sucedieron. El juez, por su parte, verificará si esos hechos narrados sucedieron o no, y son atribuibles a determinados sujetos. Por ello, la actividad judicial de conocimiento de hechos es ideográfica, nunca podrá ser experimental .
Así las cosas, no cabe duda que la prueba sea un instrumento de conocimiento –tanto para las partes como para el juez-, permite al juez conocer acerca de los hechos y poder verificar la verdad de las afirmaciones de las partes con relación a los hechos ocurridos. Por supuesto, hay diversos grados de calidad epistemológica según el tipo de prueba –con relación a los hechos-:
directa, deductiva e inductiva . Podemos decir que el juez descubre con el examen de las pruebas disponibles si hay verdad o falsedad en la narración de los hechos alegados, por supuesto, verificando si se corresponden con la realidad, aunque sea en forma aproximativa o probable.
Las Actas Policiales en el Proceso Penal Venezolano
Al respecto, hemos de partir por considerar que el Acta Policial es una prueba documental, es decir un medio material donde se recogen manifestaciones de voluntad o conocimiento, se muestran imágenes o narraciones correspondientes a un estado de cosas pasadas, o, se dejó constancia de la ocurrencia de cierto acto o hecho. En razón del principio de prueba libre de nuestro proceso penalacusatorio pueden traerse al debate probatorio a los fines de sustentar la acusación, como documentos extraprocesales de naturaleza pública. En la opinión de Pérez Sarmiento en virtud de ello “gozan de una presunción general de veracidad en cuanto a su forma, sus otorgantes, su contenido, la fecha y lugar de realización y en cuanto a los funcionarios que los han autorizado. Esta eficacia probatoria, que le viene conferida a esos documentos por la legislación civil, opera en todos los campos de la vida donde deba ser establecida la veracidad de esos documentos, incluido, claro está el proceso penal”. (Pérez Sarmiento, Eric Lorenzo. Manual de Derecho Procesal Penal, página 323) Ahora bien, esta Sala Constitucional ha señalado de manera expresa que la incorporación de Actas Policiales por sí misma no constituye una prueba suficiente capaz de desvirtuar el principio de la presunción de inocencia que goza toda persona en virtud de la Constitución nacional y los tratados de Derechos Humanos pero que esta situación es distinta cuando el
Acta Policial no es tan sólo presentada al debate de juicio sino que es acompañada por el testimonio de los funcionarios actuantes los cuales pueden ser objeto de una evacuación que permita la contradicción entre las partes y la inmediación judicial. Lo anterior se desprende del criterio expresado en la sentencia vinculante N° 1303 del 20 de junio de 2005, la Sala Constitucional se pronunció al respecto, en los siguientes términos: En tal sentido, una de las manifestaciones del derecho a ladefensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio. Lo anterior se vería desvirtuado, en el supuesto de una prueba testimonial, cuando se incorpora al proceso por su simple lectura el acta contentiva de la declaración realizada por una persona en la investigación, la cual tenga conocimiento de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso, y sin que tal persona sea llamada en calidad de testigo al juicio oral a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, ya que de ser así se le impediría al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar tal testimonio
(por ejemplo, a través del interrogatorio del testigo), y por ende se vulneraría el derecho a la defensa, atentando todo ello además contra la propia naturaleza de la prueba testimonial. Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta. En el presente caso, puede observarse cómo en la AudienciaOral y Pública que se celebró en el asunto que se le seguía al ciudadano José Ramón Peña Peraza, comparecieron la funcionaria Eglys Muro, los funcionarios Willian Aranguren, Lenin Colmenares, Carlos Díaz, José Rodríguez y el experto Julio Rodríguez, quienes fueron los actuantes de las actuaciones policiales y de las experticias que en el amparo se señalan como fraudulentas. Por lo cual, analizados como han sido los alegatos sobre los cuales el abogado Willian Rafael Méndez Unda solicitó un amparo constitucional a favor del ciudadano José Ramón Peña Peraza, así como evidenciado que el análisis realizado por la Corte de Apelaciones de Barquisimeto, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue ajustado a derecho, esta Sala declara SIN LUGAR la apelación interpuesta; y en
consecuencia CONFIRMA, en los términos expuestos la decisión dictada por dicha Corte de Apelaciones el 6 de abril de 2016, mediante la cual se declaró improcedente in liminelitis la acción de amparo constitucional incoada por la defensa privada en contra de la decisión del 2 de diciembre de 2015 del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de aquél Circuito Judicial Penal. Así se declara. Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional señala el valor probatorio del Acta Policial como documentoy cuando es ratificada en juicio por la declaración de los funcionarios policiales que la suscribieron, como medio capaz de desvirtuar la presunción de inocencia establecido en la Constitución. En tal sentido, señala la Sala que el Acta por sí sola no es suficiente para desvirtuar dicha presunción de inocencia, pero que si se acompaña con la declaración en juicio de los funcionarios policiales que la suscribieron sí podría ser suficiente. Ahora bien, tradicionalmente se ha considerado que las declaraciones de los funcionarios policiales con respecto al contenido del Acta Policial levantada constituyen un medio de prueba pero sometido al control por parte de la defensa, de modo que aún con la declaración de los funcionarios, su valor probatorio queda sujeto a la labor de control que realice la misma, y a partir de allí podría alterarse su capacidad probatoria.
Según Mendoza (2000) el acta policial es: “Un documento legal utilizado por los organismos de seguridad del Estado, tanto policiales como militares, para la descripción detallada de un hecho punible con el fin de dar a conocer: alguna novedad, procedimiento o información sobre una actuación de un funcionario policial en un determinado lugar, especificando características exactas de lo ocurrido, la misma tiene requisitos a seguir, en cuanto a su elaboración de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal”.
En este sentido, el acta policial, considerado como el documento elaborado y suscrito por el funcionario policial, adscrito a cualquiera de los organismos de seguridad ciudadana, sobre una diligencia o actuación por el practicada, este soporte escrito, va a trasladar al proceso penal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, aportados al mismo a través de su contenido,
quedando fijados como prueba preconstituida, que no puede ser alterada por el transcurso del tiempo. Las actas policiales aportaran la base al Ministerio Público para formular la acusación, aportándole valor probatorio en el juicio oral al ser ratificada con el testimonio del funcionario actuante así como de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, así como a la defensa para
comprobar que efectivamente los hechos ocurrieron de la forma relatada con apoyo en la declaración de testigo o con aportaciones de pruebas científicas, de igual manera es importante para el juez al momento de tomas su decisión en base a las pruebas aportadas y evacuadas durante el desarrollo del juicio, con cumplimiento de las normas legales establecidas para su valoración.
Por su parte, González (2011), define el acta policial como: “el medio escrito en el que los funcionarios actuantes describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio con la identificación de sus partícipes; funcionarios, víctimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible; así como la mención de las evidencias recabadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensión en flagrancia”.
En
tal
sentido,
las
actas
Para Quiroga (2008), el acta
policiales desde el punto de vista del
policial
autor in comento, recaban de manera
confecciona el funcionario policial con
detallada las circunstancias de tiempo y
el objeto de dar fe de un hecho. De
espacio en que ocurre el fenómeno que
acuerdo
en ella se describe, la identificación
mencionadas, el acta es un documento
obtenida en el lugar de los hechos de los
legal que usa la prosa informativa, de
participes, los funcionarios actuantes,
manera precisa, para explicar a una
las víctima y los testigos, asi como la
institución
descripción detallada de las evidencias
determinado y es efectuada por un
colectadas, que formaran parte de la
funcionario policial o por un experto en
cadena de custodia y en el caso que la
Seguridad Pública. Informe: Es una
detención hubiese sido realizada en
forma de comunicación escrita que se
flagrancia debe contener la lectura de
emplea actualmente en las empresas e
los derechos del imputado, a los fines
instituciones públicas y privadas con
de garantizar los derechos y garantías
distintos fines prácticos: manejo de
protegidos constitucionalmente.
información, análisis o exposición de hechos,
es
el
con
documento
las
policial
resumen
de
que
definiciones
un
hecho
actividades,
previsión de situaciones y solución de problemas, entre otros.
Estructura y Contenido del Acta Policial.
En la estructura del acta policial
actuante
y
el
aspecto
legal.
deben verificarse la presencia del
Seguidamente, debe verificarse dentro
membrete del organismo policial que
del
realizó la diligencia, el lugar y fecha en
descripción detallada de la diligencia
que fue elaborada, la identificación del
realizada y por último los nombres y
acto realizado, el encabezamiento, la
firma de los funcionarios actuantes.
hora exacta en que se realizó la misma,
Debe responder a las preguntas: qué,
la
cómo, cuándo, quién, dónde y porqué.
identificación
del
funcionario
desarrollo
de
la
misma
la
En este orden de ideas, el artículo 153 del COPP (2012), señala en relación al contenido de las actas policiales: “Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho”.
En consecuencia, en el membrete debe constar la identificación exacta del organismo de seguridad que realizó el procedimiento, el cual debe ir centrado al inicio de la página. En relación al lugar y fecha de la elaboración, debe concordar exactamente con la fecha en que se
realizó el procedimiento o la diligencia realizada. En cuanto a la identificación del acto realizado, debe expresarse el título del acta policial, especificando si es un acta policial de aprehensión, un acta de investigación penal o un acta policial de tipo
genérica, según sea el caso. Seguidamente, se indica dentro del encabezamiento, la fecha y hora en que el funcionario redacta el acta policial, debe concordar con la hora y fecha del procedimiento realizado, se debe verificar la
identificación del funcionario actuante, incluyendo nombre, apellido, credencial o número de placa y el Despacho donde está adscrito, incluye también el carácter legal, así como el formalismo del juramento, en concordancia con lo establecido en el COPP, igualmente debe incluir los artículos correspondientes al tipo de acta realizada. En cuanto al desarrollo del acta, corresponde a la relación sucinta de los hechos, en este punto se establece de manera precisa el lugar, hora y fecha del procedimiento, la manera como fue obtenida la información, el lugar donde se encontraba, labores que realizaba el funcionario actuante, vehículo en que se desplazaba, funcionarios que lo acompañaban, la naturaleza de la diligencia realizada, descripción del procedimiento,
identificación de los testigos, victimas y personas investigadas, debe relatar las informaciones aportadas, descripción de lo sustraído y recuperado, así como las evidencias recolectadas durante el procedimiento. Por lo que, es imperativo en la redacción del acta policial que se haga una narración descriptiva por parte del funcionario policial, sin argumentar, ni emitir opiniones personales con respecto a los hechos, de manera que sea lo más exacta posible, ajustada a la realidad, con un relato ordenado, coherente, preciso, sistemático e imparcial y con un leguaje técnico acorde a la labor profesional, del funcionario, expresando las palabras correctas y apegadas al vocabulario legal, como escena del crimen o sitio del suceso, inspección técnica, sustancia hemática, arma de fuego, tipo
pistola, revolver, entre otras. En tal sentido, las actas policiales, deben tener un contenido que se adecue a las necesidades del proceso penal, con cumplimiento de los requisitos necesarios para que el representante del Ministerio Público pueda invocar esa información exitosamente ante el juez de control como fundamento de su acusación y que una vez complementado con la declaración del funcionario actuante durante el desarrollo del juicio oral, pueda ser valorado por el juez al momento de fundamentar su decisión, ya que de haber fallas o deficiencias en el acta policial, en cuanto a su estructura y contenido habrá consecuencia de orden procedimental que atentarían contra la búsqueda de la verdad, como fin principal del proceso penal.
El acta policial como medio de prueba
Siguiendo con el planteamiento
investigación
penal,
sobre
una
realizado supra, en relación a que el
diligencia o actuación que practica. En
acta policial es el documento elaborado
este orden de ideas Rivera (2006), sobre
y suscrito por un funcionario policial o
la prueba documental señala
militar adscrito a los órganos de : “allí se engloba todo escrito público o privado, en fin en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual sobre su contenido y su inscripción, en el se registran los hechos como ocurrieron y la forma como se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vinculo con el pasado, el acto que crea el documento no es representativo del hecho que se inscribe en él, sino que se limita a crear el vehículo de representación, que es ese documento”.
En tal sentido, dentro del
finalidad dejar constancia de un hecho
documento existe una declaración
o
una
declaración
intelectual del hombre que la realiza,
anterioridad
dentro de su contenido. Se trata de una
declaración de voluntad.
y
ocurrida
donde
existe
prueba preconstituida que tiene como Por su parte Perez Sarmiento (2005), en relación al documento señala que: “Entendemos por documento todo medio material donde se recojan manifestaciones de voluntad, se muestren imágenes representativas de un estado de cosas pasadas o se deje constancia de la ocurrencia de ciertos actos o hechos, y que se usan los documentos para calzar indicios, para probar la existencia misma del delito, o para probar la misma responsabilidad penal”.
con una
Ciertamente, el documento es el
Registro Civil, Registro Mercantil,
aporte escrito como resultado de un
Inmobiliario, Registros y Notarias,
acto humano, en el que se asientan
igualmente los documentos judiciales y
manifestaciones de voluntad o se deja
administrativos. Ciertamente, las actas
constancia expresa de que ocurrieron
policiales como medio de prueba
actos o hechos que pueden producir
documental tiene carácter público, en
indicios de la existencia del hecho
virtud de haber sido realizado por un
punible y la responsabilidad penal que
funcionario
este
estos
juramentado,
como
funcionario policial actuante y que
privados y públicos, entrando las actas
servirá como base o sustento de la
policiales
acusación presentada por el Fiscal del
acarrea.
documentos
Pudiendo
ser
clasificados
dentro
de
esta
última
categoría.
Ministerio
público en
Publico,
debidamente
este
caso
quien
el
debe
En este orden de ideas, los
promover y ofrecer este documento
documentos públicos, son aquellos
como medio de prueba, ante el juez de
expedidos
autoridad
control, quien deberá admitirlo para ser
debidamente constituida y en pleno
ratificado por el funcionario que lo
ejercicio de sus funciones legales, como
suscribió y debatido en el juicio oral.
por
una
es el caso de los documentos del
Licitud de la prueba
Al
respecto,
Rivera
(2009),
en el proceso, no puede ser obtenida a
define la prueba lícita como “aquella
cualquier precio, lo que supone una
obtenida mediante el debido proceso
restricción
con respeto a la persona y la ley”. En tal
pertinentes de prueba que son limitados
sentido, la licitud de la prueba, es
por
considerada como uno de los principios
fundamentales
rectores en materia probatoria dentro
constitucionalmente.
del proceso penal y por tanto, en
el
a
utilizar
respeto
a
los
medios
esos
derechos
garantizados
Como
consecuencia
anteriormente
que provenir con el debido respeto al
necesario establecer que las pruebas
ser
derechos
obtenidas ilícitamente son una clara
fundamentales. Por tal motivo, la
manifestación de antijuricidad, que
actividad
dentro del contexto de un Estado
y
sus
probatoria
tiene
límites
se
lo
relación a este principio la prueba tiene
humano
planteado,
de
establecidos, en virtud de que ninguna
constitucional
prueba puede ser obtenida en flagrante
manifestación
violación
proceso
jurídico. En tal sentido, se hace
establecido en la normativa adjetiva
necesario señalar que este tipo de
penal vigente ni en transgresión de los
pruebas obtenidas de manera ilícita, en
derechos
violación
del
debido
humanos
y
garantías
representa
hace
corrompida
de
constitucionales. Por lo que la verdad
fundamentales,
material bien sea en la investigación o
prohibida.
los está
una de
lo
derechos expresamente
Por su parte, Peregrini (1995), sostiene que: “Por prueba ilícita, en sentido estricto, indicaremos por tanto la prueba recogida infringiendo normas o principios colocados en la Constitución, frecuentemente para protección de las libertades públicas y
de los derechos de la personalidad y de su manifestación como el derecho a la intimidad”. (pág. 22)
De esta manera, las reglas del debido
proceso
la
declaratoria de nulidad de pleno
limitación de un derecho fundamental,
derecho; mientras que generalmente,
así como la inclusión del respectivo
los llamados, defectos de normas
resultado en el proceso, debe hacerse
procesales o de legalidad ordinaria se
cumpliendo
manifiestan en la incorporación al
los
imponen
requisitos
que
pruebas, las cuales conllevan a la
tanto
constitucionales como de legalidad
proceso,
ordinaria. Sin embargo, los vicios de
convalidarse
quebrantamiento
admitirla para que surta plena eficacia
constitucional
o
normas sustanciales se manifiestan
pudiendo la
subsanarse
o
irregularidad
y
probatoria.
principalmente en la obtención de
Nulidad de la prueba
Las nulidades procesales son uno de los mecanismos que tienen los sujetos procesales para la protección de sus derechos durante el desarrollo del proceso. Las mismas tienen su fundamentación legal desde el propio texto constitucional, pues, toda actividad procesal que sea realizado al margen del debido proceso, que violente derechos fundamentales o garantías procesales está viciada de nulidad. En tal sentido, señala Vescovi (1999), lo siguiente: “La nulidad es propia del acto procesal, que ocurre cuando hay desviación de las formas a
través de las cuales toma su existencia. Es un apartamiento de las formas y no del contenido” (Pág. 257). En este momento se está ante la presencia de un acto procesal anormal, bien porque no cumple la finalidad para la cual está previsto, o bien porque se infringieron las reglas preexistentes para su realización. Lo que implica necesariamente, que el incumplimiento de las formas, especialmente los fines, origina la actividad impugnativa que tiene como objetivo principal la corrección de dichos errores o defectos. En este orden de ideas, en el sistema penal venezolano, las nulidades
se derivan, de los casos de contravención o inobservancia de las formas y condiciones previstos en el ordenamiento jurídico, el cual incluye aspectos procesales y sustanciales, que originarían la posibilidad de subsanar el vicio siempre que no afecte derechos fundamentales, y el deber del juez de declarar la nulidad, una vez se presente el vicio que afecta el acto y que está establecido en la ley. Igualmente, puede derivar una nulidad cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez; quedando en este caso a extrema discrecionalidad del juez, si lo omitido es esencial o no para la validez del acto. Ahora bien, para el proceso penal, reviste vital importancia, que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos sean realizados adecuadamente, ya que el principio rector para la realización de la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso. De modo que, resultan nulos todos los actos procesales que menoscaben las garantías
constitucionales, como sería la nulidad de la sentencia basada en pruebas obtenidas ilícitamente, puesto que el juzgador debe declararla inadmisible por mandato constitucional. Ahora bien, las nulidades absolutas no solo deben ser decretadas cuando exista una evidente violación de un derecho constitucional del imputado, sino también cuando exista inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en el COPP, La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios y acuerdos suscritos por la Republica, en donde se incluye, evidentemente los derechos constitucionales de la víctima, como consecuencia de la realización de actas policiales realizadas en contravención de las formas procesales previstas en el ordenamiento jurídico venezolano no sólo podría traer como consecuencia la nulidad de la prueba realizada, sino también que los demás actos que deriven de ella también sean declarados nulos.
P
RINCIPIOS QUE
CONFORMAN PRUEBAS
LAS
primer lugar, a quién le
decidir la causa con su
incumbe la carga de probar,
conocimiento privado, sino
quién por el Derecho está
conforme a lo que la parte le
llamado a ofrecer y a aportar
alegue y lo que pruebe.
PRINCIPIOS
la prueba. Son por supuesto
El juez que da más de
GENERALES DEL
las partes pero a veces no son
lo que pidió, la sentencia es
DERECHO
las partes solamente porque a
nula por ultrapetita y si da
PROBATORIO.
veces se apertura el derecho
menos,
por vía de excepción, o se le
minuspetita, y si le da lo que
El Derecho no se
da la posibilidad a terceros
el juez quiere ,porque abusa
escapa de esta metodología,
que no son partes, de probar;
del Derecho, entonces es nula
también es reconstrucción,
o terceros que no son partes,
por abuso de autoridad, por
pero ésta se hace a través de
sean llamados a cooperar con
eso, el juez tiene que decidir
la
reconstrucción histórica
actos probatorios, o terceros
conforme
partiendo de lo que es fuente
que aún no sean parte como
probado en autos, no puede
de
tal,
sacar excepciones, no puede
la
prueba
que
es
justamente, el hecho. Prueba
interesados en que el
juicio.
es
lo
nula
alegado
por
y
sustituirle defensa a nadie; el
Judicial.
Desde el punto de
juez tiene que ser imparcial.
¿Qué es prueba para el
vista de la acción de probar, el
Sin embargo, en el derecho
Derecho?
problema de la acción lo
moderno, el juez tiene una
primero que se encuentra es
parcela cada día más grande
como
el Principio de la Necesidad
que es lo que se llama los
medio: La prueba es vista
de la Prueba, art. 12 CPC,
Poderes Oficiosos del Juez en
como los medios de prueba
¿Por qué la necesidad de la
Materia Probatoria.
disponibles, legales, que tiene
prueba? Porque el
Hay
tres
acepciones: La
prueba
una persona para acreditar un
La acción de probar
procedimiento
supone la Carga de la Prueba
de
procesal civil, en el mundo
y lo que se llama el Principio
demostrarle al juez que son
occidental, es estrictamente
del
ciertos los hechos que está
un
procedimiento
Probatorio, es decir, cómo se
alegando aquélla.
mercenario, en el sentido de
puede actuar en un proceso
La prueba es vista
que el juez tiene que decidir
para impugnar, para impedir
como la acción de probar: La
conforme a lo alegado y
que el otro pruebe lo que no
acción de probar significa, en
probado en autos, no puede
tiene que probar o pruebe
derecho
con
el
fin
Contradictorio
indebidamente o pruebe cosas
los medios necesarios de
prueba
que no puede probar, que es
apelación, por eso en materia
psicológica, como certeza,
lo que se llama el Control de
de derecho existe el Principio
para
la Prueba, que es un control
de la Doble Jurisdicción.
Concepto Prueba Actividad
que se hace recíprocamente, cada parte controla a la otra. La acción de probar
Esa certeza supone un procedimiento valorativo
psicológico,
del
juez.
Ese
como
obtener
actividad
certeza.
de las partes dirigida a crear en el juez la convicción de la verdad o la falsedad de los
supone un conjunto de reglas,
material probatorio que son
hechos alegados
de
procedimientos,
los medios, el juez los depura;
demanda o en la contestación
requisitos,
la primera depuración que
Principios Generales
esquemas y la ley establece
hace el juez, es la llamada
del Derecho Probatorio Los
como
las
Sustanciación, donde el juez
Principios
cargas, de acuerdo a la
desecha algunas y admite
basados en directrices que
posición que tiene en el
otras o admite todas; pero
sirven de orientación, de
proceso y de
acuerdo a la
antes de que el juez deseche o
fundamento y de soporte de
manera como la parte se
admita, hay un período que se
toda la legislación, de todo el
enfrenta
la
llama de Impugnación que es
Derecho como tal, es decir,
demanda. 3. La prueba vista
la fase más importante de la
que no son ajenos a ellos en el
como necesidad de certeza,
prueba desde
el punto de
sentido de que informan de
certeza para el juez, para las
vista del ejercicio profesional,
su razón de ser y por eso están
partes, para el Derecho, para
porque es el momento en que
presentes,
la
institucional.
el litigante puede impugnar al
independientemente de que
pretender
juez antes de que éste depure.
no aparezcan normatizados
dirimir algo que no esté
Luego de la evacuación de las
como tal, son los que nutren a
avalado en un juicio de
pruebas, el juez fija los
cualquier tipo de Derecho.
certeza. Lo que quiere del
hechos y hace un juicio de
1.‐ Principio de la
Derecho
materia
valor, de subsunción de los
Necesidad de la Prueba: La
haya
hechos en el Derecho, un
acción de probar, que es una
certeza, que lo que vaya a
juicio de certeza, psicológico,
carga, supone que la prueba
decir el juez sea verdad y que
si lo que dijo la parte es cierto
es una cuestión de las partes,
los demás sepan que esa es la
o no, o si es
por eso es necesaria, porque
momentos,
se
distribuyen
y
contesta
exigencia
Nadie
puede
probatoria
en es
que
verdad y el que no esté de acuerdo tendrá que acudir a
cierto totalmente.
parcial Eso
son
en la
criterios
o
el juez es mercenario del
supone
proceso civil, ya que siempre
tiene que decidir conforme a
Aparte, un poder de
También, aunque no
lo alegado y probado por las
intervención que va a romper
es una excepción, está en esa
partes y no conforme al
con ese
dirección, pero que tiene que
conocimiento
exclusión
privado
del
principio de la del
ver más con un problema de
juez, no puede ir más allá del
jurisdiccional
materia
deficiencia de cómo se forma
límite de la controversia,(art.
probatoria y se regula una
el tema decidendum, cómo se
12 CPC), el juez tiene que
institución que se llama los
estructura el procedimiento
respetar lo que se llama en
Autos Para Mejor Proveer,
probatorio que es la
derecho procesal civil, el
éstos no son más que es una
llamada, Máximas de
Principio Dispositivo.
situación que el juez, ante una
Experiencias, que no son más
duda
que
Sin
embargo,
al
en
órgano
razonable
por
reglas
que
existen,
estudiar este principio, es de
deficiencia
del
acervo
producto del conocimiento
hacer notar que sufre sus
probatorio,
puede
decidir
privado del juez a partir del
excepciones que tienen que
llamar a las partes, por
cual él estructura una norma o
ver con una nueva realidad
ejemplo, para interrogarlas, o
regla de derecho para un caso
del Derecho probatorio y con
puede ordenar que se evacúe
concreto con la finalidad de
otro principio en paralelo, que
una determinada prueba que
resolver problemas que no
es el de la Oficialidad de la
se promovió pero que no se
están como norma jurídica en
Prueba, en otras palabras, el
había
un texto legal.
Derecho le dice a las partes, el
puede ordenar que se realicen
problema de probar es tuyo y
ciertas pruebas o ciertos actos
Necesidad
en consecuencia yo no tengo
probatorios
establece en definitiva, que el
nada que ver, en principio, yo
permitirle al juez una visión
juez
(Juez) voy a recibir las
más acabada que le de
conforme a su conocimiento
pruebas, dejo que las evacúen
garantía de que él va a
privado, sino conforme a lo
y yo conforme lo probado y
conseguir certeza porque en
que las partes aleguen, salvo
alegado en autos voy a tomar
el acto de la prueba están
que el juez considere, y ahí se
una decisión, sin embargo, ya
involucrados derechos que
cae en las dos instituciones
en el CPC de 1987, vigente, el
van más allá de las partes, que
anteriores, que actúan y que
legislador
es el derecho de administrar
funcionan, desde un punto de
principios de prueba en el
conforme
vista
cual le da un poder oficial al
verdadera, una justicia que
juez.
funcione.
establece
evacuado,
inclusive
destinados
a
una
a
justicia
El Principio de la
no
de
la
puede
excepcional. 2.‐
Prueba,
decidir
estrictamente
Principio
desiderátum de la prueba, en
después de contestada la
Contradicción: Tiene que ver
el
la
demanda
con
consecuencia de lo alegado
instancia.
el
de
carácter
de
la
la
contradictorio,
es
hasta
segunda
bilateralidad de las partes en
que
es lo que se llama la
Cuando se promueven
el proceso, es decir, siempre
Sustanciación de la Demanda,
las pruebas (Medios), el juez
en el proceso hay una parte
cada vez que se sustancia un
tiene un lapso para sustanciar
que demanda, que acciona y
hecho, se tiene que probar ese
las pruebas, es decir, para
otra parte que es contra quien
hecho, cada vez que se alegue
revisarlas, (5 días) a los fines
se
una excepción o una defensa,
de dictar el Auto de Admisión
esa dualidad siempre va a
se
existir en el proceso, no se va
supuesto
demanda o demandado;
probar
el
de Pruebas, allí el juez admite
de
esa
las pruebas o las rechaza. La
a conseguir un proceso que no
excepción o de esa defensa.
ley le dice a las partes que
se entable sino en el Principio
La idea del contradictorio es
tienen 3 días para decir cuál
de la Dualidad de partes, éste
el problema de cómo se
prueba
indica que siempre en la litis
controlan las pruebas del otro.
impugnar, rechazar, esto va a
hay dos partes
¿Cómo se hace ese control?
servir
procesales;
eso no excluye que puede
tiene
que fáctico
La primera etapa del
como
un
admitir,
primer
impulso para que el juez
haber pluralidad de sujetos
contradictorio
hace
pueda dictar el auto de
constituida en una sola parte,
presente es en el acto de
admisión y eso a la vez le
que es el caso de los litis
impugnación
informa
consorcio pasivo o activo,
cuando las partes promueven
pruebas que no tiene que
Litis consorcio facultativo o
las
admitir, porque alguna de las
necesario.
como demandado dentro de
¿Qué
se
quieren
de
pruebas,
pruebas,
tanto
actor
es
la
los 15 días siguientes a la
Que
cada
contestación de la demanda,
parte se encuentra en la
salvo algunas pruebas que se
prueba, en esa situación de
puedan promover fuera de ese
dualidad, la posibilidad
de
lapso, como el caso de los
controlar la prueba del otro.
documentos públicos, que se
El contradictorio en materia
pueden promover hasta los
procesal civil es cómo se
últimos
forma el tema decidendum y
posiciones
cómo se traba la litis; el
pueden promover un (1) día
contradicción?
informes
o
las
juradas que se
que
hay
partes tiene razón.
ciertas
RÉGIMEN
al derecho, y a la vez brindar
controversia o que decide el
a los ciudadanos y ciudadanas
destino
una tutela jurídica efectiva.
tomando
PROBATORIO
Para cumplir con esta
Entonces, el proceso
de
un
en
evidencias
imputado, cuenta
o
las
pruebas
función el Estado, usa las
presentadas en un juicio,
normas
administrando justicia.
procesales
para
representa el conjunto de
alcanzar su objeto dentro de la
actos dirigidos a la resolución
administración estadal de la
Derecho,
del conflicto, que en el caso
justicia y la aplicación y
necesaria
civil, busca la satisfacción de
vigencia del derecho.
demostrar la verdad de un
alguna
La es
la
actividad
que
implica
Sin embargo, y a
(concretamente lo que se
diferencia del proceso penal,
contenido según los medios
reclama y se materializa con
el civil es necesario para la
establecidos por la ley.
la
el
resolución del conflicto –
La prueba recae sobre
procedimiento civil), es decir
subjetivo– la insatisfacción
quien alega algo, ya que el
el proceso es un instrumento
de un derecho o de una
principio establece que quien
para cumplir los objetivos del
situación jurídica concreta, y
alega debe probar. El que
Estado
del
este proceso no se inicia de
afirma algo debe acreditar lo
cumplimiento de la función
una forma instantánea, sino
que afirma mediante un hecho
jurisdiccional, donde no se
que se produce a partir de la
positivo, si se trata de un
limita a juzgar conflictos
acción, la cual se traduce no
hecho negativo el que afirma
entre particulares, también en
sólo con la demanda, sino a
deberá acreditarlo mediante
lo penal a través de la
través
potestad
procedimiento
en
través
de
imponer
la
sanción al imputado, mientras que
en
lo
contencioso
de
su
en
pretensión
demanda,
hecho,
prueba,
existencia
o
todo
el
un hecho positivo. Peirano
hasta
la
sostiene que la prueba recae
sentencia definitiva.
sobre ambas partes, se trate o
El juez y la prueba.
no de un hecho positivo. Si
administrativo se regulan las
El juez es la autoridad
no, puede recaer sobre quien
relaciones y conflictos entre
pública que sirve en un
esté en mejores condiciones
los particulares y la propia
tribunal de justicia y que se
de probar. Aquí se produce
administración, es decir, la
encuentra investido de la
una distribución de la carga
obligación del Estado es
potestad
de la prueba.
imponer a los particulares una
También se caracteriza como
En
conducta jurídica, adecuada
la persona que resuelve una
obligación
jurisdiccional.
síntesis, de
la probar
dependerá de la situación
convicción o del mérito de la
establecidas en el articulo
adquirida por las partes en un
prueba de manera taxativa así
antes mencionado.
proceso. Cada una de ellas
como de la valoración legal
Entonces siendo la
deberá probar los hechos
de la prueba por parte del
demanda, la accionante del
sobre los que funda su
juez, en este sistema la ley
proceso civil, este proceso
defensa.
impone reglas de valoración
debe cumplir con lapsos de
para las pruebas.
obligatorio
En el Derecho Civil, los
medios
de
legalmente
prueba
establecidos
incluyen generalmente: -
En Derecho
el
caso
Procesal
del Civil
cumplimiento
para los actores y partes del mismo.
Venezolano, la naturaleza de
Confesión de
parte.
las pruebas es de carácter constitucional, ya que es
-
La
prueba
testimonial. -
consagra el derecho a la Documentos
públicos o privados. -
Informes
de
haciéndose
demanda, tiene derecho a ser notificada de los cargos por
Inspección
personal del Tribunal. -
defensa,
necesario que toda persona
Peritos. -
nuestra Carta Magna, la que
Presunciones
los cuales se les investiga y acceder a las pruebas (art. 49.1 CRBV), y de igual
establecidas por la ley o la
forman son nulas aquellas
jurisprudencia.
pruebas obtenidas mediante la
En Nuestro proceso penal
violación
del
debido
proceso, de igual forma el artículo 257 de la norma
En lo referente al
suprema concibe el proceso
régimen probatorio, no está
como
sometido al sistema tarifado o
fundamental
también llamado sistema de la
realización de la justicia, lo
prueba legal, en el cual existe
que es una ratificación de las
de manera preexistente una
normas
regulación legal del valor de
el
instrumento para
la
procesales
1. Principio Dispositivo: ART. 12 CPC.- Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni
suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe. 2. Principio Inquisitivo: Es un principio excepcional, por cuanto las facultades probatorias del Juez provienen de una autorización expresa de la Ley; el Juez debe sujetarse a lo que diga la Ley, no puede tener iniciativa propia. Lo normal es que las pruebas provengan de las partes interesadas, es decir, Actor y Demandado. La intervención del Juez será excepcional, él no puede interferir en las pruebas de manera oficiosa, sino cuando la Ley lo faculte para ello, de manera excepcional. 3. Principio de Control Probatorio Este principio es una relevancia que permite que las partes puedan comprobar las pruebas de su contraparte. Es decir, cuando el demandado le opone cualquier prueba al actor, éste puede controlar en el proceso el desarrollo de esa prueba, puede participar en su promoción y evacuación. 4. Principios de Comunidad y Adquisición de las Pruebas:
Establece estos principios que, si bien las pruebas las promueven las partes, que son los interesados en el proceso, en lograr que el Juez se pronuncie a favor de sus intereses, ya sea declarando con o sin lugar la demanda, también es cierto que una vez que las partes promuevan las pruebas ante el Tribunal y estas sean admitidas, se va a producir una Comunidad, esa pruebas ya no serán propiedad de las partes sino que el Juez las toma para poder fundar en base a ellas sus razonamientos, motivaciones y decisorias, aún en contra de quien las haya promovido, indistintamente de quien pueda salir perjudicado o beneficiado por ellas, en el proceso. El hecho que las partes hayan promovido las pruebas a su favor, no significa que el Juez esté obligado a tomar ese acto en consideración, a la hora de evaluar las pruebas.
5. Principio de Preclusión Consumativa: Las pruebas tienen su oportunidad procesal para ser promovidas, si no se hace en ese tiempo señalado por la Ley, se producirá un efecto para la parte que no haya cumplido. Así lo establece el ART. 196 CPC, cuando dice “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello”. También hay que saber diferenciar entre lo que es un término y un lapso. El Lapso, es el tiempo que transcurre entre dos límites,
y entre los cuales se puede dar respuesta a una acción procesal. El Término, es el momento, día y hora que señala la Ley o el Tribunal, para que las partes den respuesta o cumplan con un determinado acto procesal. El Término puede ser Abierto, como por ejemplo, el transcurso de un día de despacho en el Tribunal. Ejm. Hora de despacho del Tribunal, de 08:30 AM. a 03:30 PM. El Término puede ser cerrado, cuando se señala un día y una hora específica. Ejm. Día lunes 15/04/2008 a las 10:30 AM. 6. Principio de Inmediación: Este principio esta referido más que todo al juicio oral, y establece que el Juez del proceso debe presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas en el proceso. El Juez debe tener el control absoluto de cómo las partes promueven y evacuan las pruebas, que le van a permitir dirimir la controversia planteada. Pero esta función también la puede realizar el Juez del Proceso a través de otras personas, tal es el caso, cuando debe comisionar a otros tribunales para que evacuen pruebas o realicen cualquier tipo de experticias o cualquier otro tipo de prueba, necesaria para el proceso; en esos casos, también el Juez debe ejercer supervisión y control. 7. Principio de Lealtad Y Probidad Procesal: ART. 17 CPC.- El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o
a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes. ART. 170. —Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán: 1) Exponer los hechos de acuerdo a la verdad. 2) No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos; 3º) No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan. 8. Principio de Libertad de Pruebas: Las partes son libres de promover las pruebas que consideren oportunas, para demostrar la verdad o falsedad de un hecho, pero debe tomarse en consideración la idoneidad y legalidad de las pruebas; que las pruebas sean las más adecuadas para poder demostrar el hecho que se pretende. 9. Principio de Control Probatorio: Este principio se relaciona con el derecho a la defensa, y tiene que ver cuando las partes proceden a interrogar a los testigos propuestos por su contraria. Es decir, si el demandado propone un testigo como medio de prueba, la parte actora tiene derecho a repreguntar a ese testigo y si ese testigo entrare en
contradictorios, el Juez estará en la obligación de pronunciarse al respecto. 10. Principio de Oralidad: El proceso será oral, así como la apreciación de las pruebas incorporadas al mismo. 11. Principio Publicidad: ART. 24 CPC.- Los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puertas cerradas cuando así lo determine el Tribunal, por motivo de decencia pública, según la naturaleza de la causa. En tal caso, ni las partes ni los terceros podrán publicar los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público, bajo multa de un mil a cinco mil bolívares, o arresto hasta por ocho días, penas que impondrá el Juez por cada falta. El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se dictaren. 12. Principio de Gratuidad de las Pruebas: Las pruebas serán gratuitas, pero existen en el proceso pruebas que requieren de la intervención de terceros, que en algunas ocasiones dependen del Tribunal, pero en otras, son terceros ajenos al proceso, a los cuales les es requerido su auxilio como expertos, interpretes o prácticos en una determinada área, materia o profesión, a los cuales será necesario el pago de sus honorarios por las partes interesadas.
13. Principio de Originalidad de la Prueba: Las pruebas deben referirse a la fuente misma, es decir, que lo que se pretenda probar quede perfectamente relacionado con los medios de pruebas que van a utilizar las partes. no se puede hacer uso de una prueba para demostrar un hecho o circunstancia distinta a la causa que se investiga. Ejm. Si las partes pueden demostrar un hecho con una simple copia certificada de un documento, para que hacer uso de una inspección judicial. 14. Principio de Legalidad: ART. 7 CPC.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. 15. Principio de Carga Probatoria: ART. 1354 CC.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Problemática de la situación que se genera en la determinación de la verdad: - El aporte de los hechos emanan de las partes y la intención de las partes es producir convicción sobre la verosimilitud de un hecho o de una afirmación; o simplemente, la inverosimilitud de los mismos. Al final de cuentas, lo
que se busca es producir un convencimiento sobre ello.
Derecho de acceder a la prueba Con relación al derecho de acceder a la prueba, nuestra Constitución Nacional en el numeral 1° del artículo 49, prevé que: “…La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho…; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”. Como vemos el derecho de acceder a las pruebas es de rango constitucional y tiene como finalidad, el que las partes puedan proponer los medios de pruebas para que sean admitidos, evacuados y valorados por los juzgadores.
REGIMEN PROBATORIO
El Probatorio:
Régimen
probatorio
establece
una
constituye noción
mecanismos
que
determina la ejecución
los pasos y requisitos
fundamentalmente
del proceso, y a su vez
exigidos,
establecidos
procesal, ya que es la
fijan
en la ley, para hacer
ley adjetiva penal la que
absolutos del régimen
efectiva la actividad
contiene el conjunto de
probatorio.
probatoria, el régimen
formas,
reglas
y
los
términos
En principio el régimen
probatorio,
determinando las reglas
de los hechos, y con ello
y los límites
determinar la verdad
obtención
para la de
las
procesal
que
se
evidencias de interés
desprenderá del valor
conforma el conjunto
criminalístico,
probatorio de cada uno
de criterios de orden
caracterizando
legal, que se deben
pasos, mesura y valor
convicción aportado en
asumir
de convicción acorde al
el trascurso del juicio y
penal, para procesar las
delito
e
del análisis de la prueba
evidencias de interés
imputado, para luego en
por parte del juez, quien
anomalístico,
hasta
la Fase Intermedia fijar
finalmente empleará las
en
el razonamiento en la
reglas de la sana critica
pruebas en el juicio oral
adecuación
o la libre convición
y público.
acusada, que permitirá
razonada
la concatenación lógica
motivación
de los procedimientos
sentencia,
rendidos y la legalidad,
fundamental
necesidad y pertinencia
comprender el alcance
la Fase Preparatoria del
de
los
medios
de
proceso
convicción
aportados
el
proceso
transformarlas
Es así como en
penal,
el
régimen
probatorio,
instaura
los
procedimientos mecanismos que
y legales
determinan
el
desenvolvimiento
del
sus
perseguido
típica
de
los
la
medios
de
en
la
de
su pieza para
convicción
alcanzada, en cuanto a
en la acusación penal,
todo
examinados
probado a lo largo del
Audiencia
en
la
Preliminar
lo
alegado
y
Juicio Oral y Público.
para dar paso al pase a juicio. En la Fase de Juicio,
el
régimen
Ministerio Público y los
probatorio en el sistema
órganos auxiliares de
acusatorio,
investigación penal en
alcanzar
la actuación procesal,
comprobación judicial
pretende la
De esta forma el Régimen Probatorio, se adecuará
a
la
concepción ideológica,
filosófica
y
política
Penal
establece
derecho
sustantivo
criminal contenida en el
elementos
formas
(códigos) y al derecho
estado
social
de
esenciales que regulan
procesal (adjetivo), por
derecho,
que
si
el régimen probatorio.
que en los Códigos:
misma
encierra
la
Establece
Civil, Penal, Comercio
en
y
los
así
dos
aspiración de justicia
capítulos, en el primero
y
esperada
la
fija las reglas generales
tránsito,
sociedad, estableciendo
de actuación y en el
trabajo, etc., contengan
en
segundo los requisitos
normas
proceso en cuanto a la
de
proceso.
forma y los medios
probatoria.
por
consecuencia
el
la
actividad
leyes
especiales: tributario,
relativas
al
En tal sentido, el
empleado
para
la
Es aquel que
Código Civil vigente,
obtención
de
la
equivale a la búsqueda
plantea en su artículo
evidencia, fijando la
de las fuentes y al
1354,
forma de los actos
desarrollo
rector, que regula todo
procesales
optimización
de
control y depuración de
medios.
régimen
la acusación fiscal y
probatorio
luego la conformación
noción
obligación
de
fundamentalmente
probarla,
permita o alcanzar la
procesal, puesto que es
pretenda que ha sido
verdad judicial en el
una actividad que se
libertado de ella debe
juicio oral y público.
realiza bajo las reglas
por su parte probar el
que
el
pago o el hecho que ha
proceso judicial o con
producido la extinción
relación a él.
de
la
para el
prueba,
que
y
El
es
los
una
determina
En el proceso
Esto explica que
penal venezolano, el
el régimen o sistema
titulo VI del Código
probatorio
Orgánico
como perteneciente al
Procesal
se
revela
el
principio
el relativo a la prueba. "Quien pida la ejecución
(Art.
su
de
una debe
y
quien
obligación". 1354
Código
Civil) La
doctrina,
expresa que la noción
de prueba tiene un triple
reconocimiento
jurisdicción
aspecto,
(medio-contenido-
contencioso-
manifiestan en: a) los
resultado-efecto).
administrativa,
medios o instrumentos
El
que
se
régimen
tal
como lo explica el
que se utilizan para
probatorio requiere del
código
llevar los hechos al
cumplimiento de una
procesal civil en su
conocimiento del juez,
serie de procedimientos
artículo 339, mientras
(aspecto formal); b) las
como medio externo
que el 338 determina
razones o motivos que
para
que estas controversias
fundamentan
la
desenvolvimiento hasta
se
la
la
procedimiento
proposición
de
existencia de la verdad
instaurar
finalización
y
del
proceso.
de los hechos, (aspecto
adjetivo
resolverán
en
ordinario.
El
"Las
esencial o sustancial); y
procedimiento civil se
controversias que se
c) el convencimiento o
desarrolla con apoyo de
susciten entre las partes
credibilidad
la
en
que
a
ellos
se
CPC), que representa el
algún
produce en la mente del
escrito por el cual el
ventilaran
juez
actor
procedimiento
través
de
acerca
hechos
de
los
(aspectos
demanda
o
por
se el
pautado
civil
estos
son
acciones
ineludible
derecho,
de
ordinario, si no tienen
aspectos de
demandante
reclamación
ejercita en un juicio
subjetivo); que
(art.11
una
recurso
o o
varias entabla
en
la
un
procedimiento especial". (Art. 338 Código Civil)
"El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el secretario del Tribunal o ante el Juez". (Art. 339 Código Civil) Es decir son las partes quienes tienen la obligación de fundar los recursos y ofrecer y producir la prueba que las beneficia. De igual forma en lapsos anteriores expuse, por concepto de prueba:
Probar es averiguar o probar la
ya
que
efectivamente
permite
verdad de una cosa a través de los
reconstruir los hechos que son objeto de
mecanismos procesales establecidos
controversia,
legalmente. La prueba es el único
convierten en un instrumento efectivo
medio
del derecho procesal penal, civil,
seguro
reconstrucción
para del
lograr
la
acontecimiento
y
por
lo
tanto
la
agrario, laboral, social, entre otros.
histórico sobre el cual versa el proceso.
En materia civil tenemos, que al
Si la prueba es un procedimiento
momento del nacimiento tenemos el
dirigido a obtener tal reconstrucción,
deber de ser registrados, es decir el acta
solo puede tener por objeto los hechos,
de nacimiento demuestra la ciudadanía,
pero distinguiendo entre lo que puede
de igual forma al adquirir un inmueble
ser probado en cualquier proceso penal
existe un documento que demuestra la
y lo que debe ser probado en un
transacción jurídica realizada, entonces
determinado proceso. (El Proceso
al momento de presentarse una litigio,
Penal y las Pruebas en el Proceso. El
se hace necesario probar y las partes
autor)
entran a verificar sus hechos y La prueba es la etapa más
convencer al juez de sus pretensiones.
trascendental de todo proceso judicial, Carga y apreciación de la prueba La carga de la prueba
carga de la prueba se
probado.
formaron
sido
el
de
la
Y solo ha sido
búsqueda histórica de
hasta el nacimiento del
tomar en cuenta las
una regla o reglas para
Derecho
Procesal
circunstancias del caso.
determinar a quién le
Moderno, que se logro
Teniendo que en
corresponde probar, y
elaborar el concepto de
cualquier
en especial, quien debe
carga procesal,
contingencia los hechos
sufrir las consecuencias
fijado bajo una visión
consecutivos,
de que una afirmación
estática y privatista, es
invocados por el actor
decir las reglas de la
en la demanda, deben
resultado
ha
de hecho no se haya
pero
manera
de
una
rígida,
sin
caso
y
los
ser probados por quien
impeditivos,
demanda dentro de un
modificativos
proceso
extintivos,
ser comprobados, es o
decir las partes tienen la
fin
carga de probar sus
conocimiento, mientras
cualquiera que alegare
afirmaciones, aunque a
que
el demandado debían
veces resulte injusto.
de
los
hechos
en
...el nuevo Código de Procedimiento Civil ha establecido una conducta en relación con los alegatos de las partes. Dentro de ese mismo orden de ideas, a cada medio de prueba que se promueve, le exige el citado instrumento que se le señale cuál hecho se desea probar con él, cuál es su objeto, porque sólo así puede allanarse la parte contraria al promovente de la prueba. Por consiguiente, sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente y, por ello, el Código de Procedimiento Civil, de manera puntual, requirió la mención del objeto en varias normas particulares sobre pruebas, con la sola excepción de las posiciones juradas y de los testigos, donde el objeto se señalará en el momento de su evacuación. Todas estas normas tienden a evitar que los juzgadores se conviertan en intérpretes de la intención y el propósito de las partes... (Sentencia Nº 340 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 99-1001 de fecha 31/10/2000. Pruebas. Identificación precisa de que se pretende probar con el medio de prueba que se ofrece). Medios de prueba Son los instrumentos procesales
documental,
la
que son susceptibles de proporcionar un
allanamiento, etc.
dato demostrativo de la existencia de
Los
testimonial,
medios
de
el
prueba
uno o más hechos y que sirven para
establecidos en el Código Civil: a) Del
reconstruir
y
Registro Civil (art.445 al 507); b)
mediante los cuales se manifiestan las
prueba de filiación paterna (art. 201 a
fuentes
el
212); c) presunciones de filiación (art.
conocimiento o registros de hechos, son
213 a 215); d) la prueba escrita (art.
medios de prueba la experticia, la
1355 a 1382); e) copias de documentos
los
de
acontecimientos
prueba
sobre
auténticos (1384 a 1385); f) pruebas de
testigos (art.1387 a 1393); g) la
(art.403 a 419); 4) Juramento decisorio
experticia (art 1422 a 1427); h) la
(art. 420 a 428); 5) de la prueba por
inspección ocular (art. 1428 a 1430); i)
escrito (art. 429 a 450); 6) la experticia
los planos en contrato de obras (art.
(art.451 a 471); 7) Inspección judicial
1638); j) las tarjas (art 1383); K) los
(art.472 a 476; 938); 8) prueba de
instrumentos de reconocimiento (art.
testigos;
1386); l) presunciones (art.1394 a
reproducciones, copias y experimentos
1399); m) la confesión (art.1400 a
(art.502 a 505); 10) la exhibición
1405); el juramento (decisorio-diferido
(art.436 a 437); 11) publicaciones de
art. 1405 a 1421)y el Código de
periódicos y gacetas (art. 432); 12)
Procedimiento
como
prueba de informes (art. 433); 13)
medios de prueba: 1) libertad de medios
averiguación sumaria en interdicción
(art.385), 2) oposición y admisión
(art.733); 14) prueba anticipada o
(art.397 a 398); 3) posiciones juradas
retardo perjudicial (art.813 a 818).
Civil
señala
(art.477
a
501);
9)
Además de estos medios en otras leyes y tratados se encuentran formas especificas para probar determinados hechos, como es el caso del Decreto Ley Sobre mensajes de datos y Firmas Electrónicas, que señala el caso concreto y luego por analogía jurídica, se vera que ley es aplicable, y si cual será la forma particular de probar. Por lo que, el derecho procesal penal EGLAS GENERALES DE ACTUACIÓN
venezolano para la obtención de los elementos de convicción en el proceso.
QUE RIGEN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
De esta forma, la ley procesal penal, fija las bases necesarias que determinan la oportunidad, legalidad, pertinencia y
Las
reglas
generales
de
necesidad en la obtención de los
actuación que rigen el proceso penal
elementos
venezolano constituyen los principios
tratamiento procesal que deben regirlo
fundamentales
el
en el transcurrir de la fase preparatoria
Penal
e intermedia del proceso penal, hasta
Código
que
Orgánico
instrumenta Procesal
de
convicción y
el
llegar a la fase de juicio en donde los
persecución penal, frente a hechos
elementos de convición aportados y
presuntamente
aceptados se constituirán en la prueba.
encuentra contenido en el artículo 181
delictuales.
Se
del Código Orgánico Procesal Penal. Las reglas generales que fijan estos criterios son:
Establece de forma categórica que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un
LICITUD
DE
LA
medio lícito e incorporados al proceso
PRUEBA: El principio de legalidad de
conforme a las disposiciones que fija la
la prueba es un requisito taxativo y
ley.
formal de la actividad probatoria, consiste en que sólo son admisibles
No podrá utilizarse información
como medios de convicción y prueba,
obtenida mediante tortura, maltrato,
aquellos elementos y conocimientos
coacción, amenaza, engaño, indebida
cuya obtención se haya producido
intromisión
conforme a las reglas de la legislación
domicilio, en la correspondencia, las
procesal, en concordancia con el debido
comunicaciones, los papeles y los
respeto de las garantías procesales y
archivos privados, ni la obtenida por
derechos expresados en la Constitución
otro medio que menoscabe la voluntad
de la República y en los Tratados y
o viole los derechos fundamentales de
Convenios internacionales en materia
las personas. Asimismo, tampoco podrá
de Derechos Humanos.
apreciarse la información que provenga
en
la
intimidad:
el
directa o indirectamente de un medio o El principio de licitud de la
procedimiento evidentemente ilícito.
prueba es una barrera que instituye las sociedades
contra
La legalidad en la obtención de
poder
los medios de convicción y de prueba
punitivo, absoluto y abusivo del Estado,
abarca dos aspectos: formal o directo y
establece límites y controles a los
material o indirecto.
aquellas
democráticas desviaciones
del
funcionarios encargados de ejercer la
Aspecto
o
como grabación de vídeo o audio, o
Directo: consiste en el cumplimiento
cualquier otro medio que permita
de
específicas
registrar la correcta actuación del
establecidas por la ley procesal o por
Ministerio Público o los órganos
leyes especiales para la obtención de la
auxiliares de la investigación penal. En
evidencia de interés criminalístico o
otros casos la ley limita en un tiempo
conformación de la prueba. Dentro de
prefijado el ejercicio de la intervención
los requerimientos formales o directos,
al derecho constitucional, como lo es la
está
autorización para la intervención de las
las
Formal
formalidades
referida
al
control
materializado
en
la
judicial,
autorización
comunicaciones privadas.
En estos
judicial exigida por la ley como
caso se dice que estamos ante el
paso previo de legalidad de la actuación
llamado aspecto formal o directo del
indagatoria, la cual debe ser solicitada
principio de legalidad en la obtención
por el Ministerio Público o en caso de
de los elementos de convición y de
necesidad y urgencia, por el órgano de
prueba, ya que es la ley la que
Policía, previa autorización del Fiscal
especifica los requisitos de la actividad
del Ministerio Público que conduzca la
rendida para su obtención.
investigación penal, para la realización de la diligencia de investigación o
Aspecto
material
o
dentro
del
pesquisa, y hacer efectivo: registros,
indirecto: demuestra
allanamientos,
de
proceso, en las actas procesales, el
comunicaciones
cumplimiento efectivo de los requisitos
telefónicas, o grabaciones ambientales
formales exigidos. De ahí que sea
entre otras. En algunos casos, la ley
materia de examen en la fase intermedia
establece
efectivo
del proceso penal, donde debería
cumplimiento de las formas, el empleo
comportar el exhaustivo análisis y
de testigos instrumentales, la presencia
verificación
del imputado y su defensor o persona de
exigidas por la ley que evidencian la
confianza,
posible
ilicitud formal en la obtención de los
incorporar otros medios electrónicos
elementos de convición. Esta fase
interceptación
correspondencia,
para
fijar
también
el
es
de
las
formalidades
intermedia del proceso penal, estaría
Dichos
requisitos
formales,
diseñada para examinar en extenso la
establecidos para la licitud de la prueba,
actuación
constituyen mecanismos de resguardo
rendida, orientada
a
determinar que la evidencia, aun siendo
individuales
auténtica, no haya sido obtenida
Fundamentales y en consecuencia
mediante transgresión de la ley, o bien
limitaciones establecidas a la actuación
por engaño, coacción, tortura física o
de los órganos de investigación penal.
psicológica, ni por medios hipnóticos o
Estas exigencias, operan en resguardo
sugestopédicos, ni tampoco por efectos
de las garantías de los ciudadanos, por
de fármacos, estupefacientes o brebajes
lo cual conforma reglas de actuación
enervantes de la voluntad de las
que responden al llamado principio
personas.De
la
de "favor regulae" el cual consiste en el
Audiencia Preliminar es carga del
obligatorio acatamiento de reglas y
ministerio Público, demostrar al Juez,
formas de naturaleza legal por parte del
la pulcritud en la obtención de los
órgano instructor, en ejecución de las
elementos de convicción que aporta en
actuaciones
su acusación, respecto a dos vertientes:
investigación penal lo cual opera en
1. la
esta
forma,
legalidad
en
de
los
procedimientos rendidos y
a
los
o
Derechos
diligencias
de
resguardo de derechos y garantías constitucionales.
2. la legalidad del elemento
Momento de producción de la
aportado.
ilicitud
El examen de las actuaciones,
distinguir entre ilicitud extraprocesal y
obligatoria mente debe comportar todos
de
la
prueba: Se
puede
una ilicitud intraprocesal.
los documentos, actas y autorizaciones judiciales para la realización de los
1. La ilicitud extraprocesal: es
actos rendidos, cuando así se requiera,
aquella producida fuera de la
de los cuales podrá apreciarse el
esfera o marco del proceso
cumplimiento o no de los requisitos de
propiamente
ley.
momento de la obtención del elemento
de
dicho,
en
convicción
el
y
probatorio, afectando la esencia
sus
de la misma fuente. Esta
admisión
circunstancia contamina por
ejemplo; el empleo en los
tanto, la correcta y continua
interrogatorios del inculpado
prosecución de la investigación
mediante medios coactivos no
de los hechos, es decir, afecta la
permitidos, como puede ser el
búsqueda,
engaño o la instigación, o la
colección
obtención del
y
elemento de
fases: o
violación
proposición, práctica,
al
por
precepto
convicción en su misma fuente
constitucional. (Silva Melero,
(por ejemplo, los documentos
1963, págs 67-68).
que se han producido y obtenido
Causas
de
ilicitud: Según
delictivamente, y después son
Miranda Estrampes (1999), es posible
incorporados al proceso). A
establecer las causas que originan la
estos
ilicitud de los elementos de convicción
efectos
carece
de
importancia el carácter de la persona, funcionario público o
atendiendo a los siguientes criterios: 1. Los elementos de convicción o
particular, que intervienen de
pruebas expresamente
forma ilícita en la obtención del
prohibidas por la ley,
elemento de convición como
2. Los elementos de convicción o
fuente de prueba, ya que lo
pruebas irregulares y/o ilegales
determinante es la naturaleza
3. Los elementos de convicción o
ilegal
del
elemento
de
pruebas obtenidas
con
convicción aportado. (Miranda
infracción de los derechos y
Estrampes, 1999, págs 26-27).
garantías constitucionales.
2. La
ilicitud
Los elementos de convicción o
intraprocesales: es aquella que
pruebas expresamente prohibidas por la
afecta la formalidad del acto
ley:Es la ley la que expresamente señala
procesal, es decir, cuando se
los límites de la obtención y valoración
contamina la ejecución de una
de los elementos de convicción y la
actuación procesal en alguna de
prueba. Todo elemento de convición o
prueba ilícita estará prohibido por
Esta doctrina tuvo su origen en
cuanto al juez o tribunal le está vedada
el caso Silverthorne Lumber Co. v.
su admisión y valoración como prueba.
U.S., 251 U.S. 385 (1920), en fecha 26 de enero de 1920, cuando los agentes
Los elementos de convición o
del Gobierno allanaron sin la existencia
pruebas irregulares o defectuosas: Son
de autorización judicial, las oficinas de
aquellos en cuya obtención se ha
Frederick W. Silverthorne. En el
infringido la ley, sin embargo la misma
allanamiento las fuerzas del orden,
ley
incautaron una serie de evidencias
permite
subsanar
total
o
parcialmente su deficiencia.
físicas dentro de lo cual estaban los libros de contabilidad de la empresa,
Los elementos de convicción o
apelando a la cuarta enmienda de la
pruebas obtenidas o practicadas con
Constitución
violación
Derechos
defensa se opuso y logro la devolución
Fundamentales: Son aquellos obtenidos
de lo incautado, cuando un tribunal de
o realizados con infracción de Derechos
garantías constitucionales dictaminara
Fundamentales, con empleo de tortura,
que dicha actuación fue ilegal. Sin
engaño, obtenidos mediante el uso de
embargo, el Fiscal antes de regresar el
sustancias estupefacientes o enervantes
material incautado, consideró realizar
de la voluntad, entre otros.
copias de dicha información que
de
Norteamericana,
la
posteriormente utilizó para solicitar la Teoría del fruto del árbol envenenado: es
producto
de
una
respectiva orden de aprehensión contra el propietario de la empresa y su padre,
metáfora legal empleada para describir
quienes
la obtención de evidencia producto de
detenidos, basándose en parte de la
un acto previo ilegal, que no se ajustó a
autorización judicial en la información
la formalidad del procedimiento y por
que constaba en la copia de los libros
ende
contables hallados en el registro no
resulta
inadmisible
incorporación al proceso.
su
autorizado.
efectivamente
fueron
Apelada privación
como
de
fuese
la
acusación contra ellos era producto del
de
los
fruto de un árbol envenenado, la
libertad
empresarios, el Tribunal Supremo
defensa
Norteamericano
se
intervención telefónica no contó la
revocaba la orden que había dictado
debida autorización judicial, por lo cual
el tribunal de instancia, por considerar
el juez de garantías constitucionales,
que la autorización de privación de
anuló todas las actuaciones posterior a
libertad se encontraba fundada en
la
información conseguida en un acto
encontrarlas ilegales.
ilegal
ordeno
contrario
fundamentales
de
a
que
los los
logró
probar
intervención
que
telefónica,
la
por
derechos ciudadanos
encausados. La resolución que dictó el
Teoría de los frutos curados: Es
Tribunal Supremo estadounidense, en
así como a partir de los años sesenta
apelación, describió exactamente en su
apareció en el mundo anglosajón la
motivación esta doctrina pero sin llegar
llamada Teoría de los frutos curados,
a citarla con esa poética denominación.
por oposición a la Teoría del fruto del árbol envenenado, que supone haber
Sin embargo esta sentencia fue
encontrado en la razón humana, la
la base sustancial de otra sentencia
medicina para aquellos elementos de
cuando un tribunal estadounidense en
convición o pruebas, que en principio
fecha 11 de diciembre de 1939, en el
estaban emponzoñadas y que ciertas
caso Nardone contra Estados Unidos,
circunstancias
empleo esta denominación, al anular la
incorporación al proceso penal. Esta
actuación fiscal que obtuvo unas
teoría se subdivide en cuatro formas
grabaciones al interceptar las llamadas
básicas, que en si misma, conforman un
telefónicas a un contrabandista de
sistemas de justificaciones que pretende
alcohol:
sustentar
el
juez
basado
en
la
la
permitirían
necesidad
de
la
elementos
de
jurisprudencia antes señalada, le dio a
incorporación
los
convicción que han sido obtenidos en
acusados
la
oportunidad
de
demostrar que una parte sustancial de la
de
su
condiciones especiales, que se apartan a
excepción a la regla de nulidad
lo expresamente establecido en la ley:
de los elementos de convicción o prueba, ya que al demostrar que
dicho
elemento
fue
obtenido de forma derivada pero
idónea,
en
completo
acatamiento de los derechos y garantías 1. Teoría de
la
fuente
independiente: consiste
en
reconocerle valor probatorio a los elementos de convicción o pruebas obtenida por efecto reflejo
de
una
violación
constitucional. Se puede decir entonces,
que
existe
una
complejidad al intentar aplicar correctamente los criterios de independencia, la cual estriba en
identificar
la
verdadera
autonomía de los medios de convicción o prueba dentro del conjunto
probatorio,
porque
solo cuando se establezca la absoluta
certeza
de
independencia se podrá dar por descontada la aplicación de la cláusula Fuente
de
exclusión.
La
Independiente
representa una situación de
fundamentales
debería ser
excluido,
no el
problema radica en demostrar que su fuente, es totalmente distinta a la de la actuación, evidencia o prueba ilícita. De esta manera, se tratará entonces de demostrar que la actuación, evidencia o prueba tiene una existencia conexa, diferente y diferenciada, sin ningún tipo de injerencia a ilicitud, por cuanto tiene origen distinto y por ende, resulta impropio hablar de vicios
por
violaciones
al
régimen constitucional y legal en su obtención. Si el elemento de convicción o prueba es fruto de una fuente distinta a la ilícita se
podrá
independencia
demostrar material
su y
formal así como su carácter
genuino, de lo contrario, se debe
derivada puede permanecer y
aplicar la regla de exclusión.
subyacer
2. Teoría del
la
ilicitud,
vínculo
demostrando la existencia de un
atenuado: La excepción de la
origen remoto, o un vínculo
atenuación
parte,
tenue y lánguido, que no afecte
consiste en que no se aplicará la
la valoración por parte del juez.
cláusula de exclusión, si es
A
posible
la
consideración respecto al origen
conexión entre el elemento de
de este tipo de evidencia o
convicción o la prueba ilícita y
prueba, ésta es y seguirá siendo
la obtenida por reflejo, se ha
censurable,
atenuado o disipado por otros
censura se va tornando débil
elementos probatorios de mayor
hasta el punto de reducirse a su
importancia y trascendencia,
más
siendo que la relación existente
motivado al reconocimiento,
entre esta y aquella es mínima.
aceptación o convalidación del
El elemento de convición o la
defecto por la parte afectada y
Prueba, en estas condiciones
por tal razón es repudiable el
conserva un vínculo de nulidad,
apreciar el mérito de éste tipo de
no
evidencia o prueba.
por
otra
demostrar
obstante,
el
que
nexo
de
causalidad se atenúa por la
pesar
3. Teoría
de
cualquier
aun cuando
mínima
del
la
expresión,
descubrimiento
mediación de factores externos
inevitable: “inevitable
que le imprimen un caracteres
discovery”. Considera que es
de medio independientes, que
válida la evidencia o prueba
producen
el
derivada de un quebrantamiento
efecto indicado. Sintetizando lo
constitucional, que se habría
anterior se puede decir que
descubierto
dentro de ciertos medios y
inevitable de acuerdo con el hilo
condiciones, en los elementos
conductor
de convición o la prueba
investigaciones rendidas por el
implícitamente
en
forma
de
casi
las
órgano instructor. Según la cual
presencia de un factor externo
un elemento de convición o
que consiste en la inevitabilidad
prueba ilícitamente obtenida es
del hallazgo probatorio por ser
susceptible
apreciación
tan contundentes las tareas de
siempre y cuando la autoridad
búsqueda de la fuente de
judicial acredite que en virtud a
prueba. El origen de la teoría del
la inminencia y la exhaustividad
descubrimiento inevitable se
de las labores investigativas se
encuentra en la jurisprudencia
pueda concluir que de todas
del
maneras
de
norteamericano caso Brewer vs.
convición o prueba hubiese sido
Williams, U.S. vs. Leccolini,
obtenida con el uso de medios
430 Estados Unidos 387 (1977),
lícitos. Se trata entonces de un
es una decisión del Tribunal
evento en el que a partir de un
Supremo de los Estados Unidos
Juicio hipotético que permite
que estableció la excepción al
seguir la investigación hasta la
validar
fuente
por
convición obtenido de forma
encontrarse una investigación
irregular, señalando que su
en curso, y siempre que la
incorporación constituye uno de
actuación
del
Ministerio
los límites a los efectos de la
Público,
los
órganos
teoría de exclusión de los frutos
de
el
elemento
independiente
Tribunal
el
elemento
del
buena fe, pues de otra forma no
sentenciador afirmó que tal
puede darse el efecto disuasorio
incorporación
de la admisión de éstas pruebas
representa una exclusión de la
derivadas.
exclusión, en virtud de la cual
tipo
de
y
El
valoración
evidencia o prueba tiene un
cuando
evidente
convicción fue obtenido como
inconstitucional,
carácter pero
el
envenenado.
de
auxiliares, hubiere actuado de
Este
árbol
Supremo
elemento
de
su
consecuencia de la violación de
admisión se permite por la
algún derecho fundamental, y
que eventualmente se hubiera
Consiste en que, aun cuando en
podido obtener de todos modos
la ejecución del procedimiento
por medios lícitos, entonces no
se hayan obtenido evidencias en
resulta razonable su exclusión
contra
del
en
“favor regulae” o regulación
hubiera
expresa, tal actividad probatoria
mismo
no necesariamente debe ser
medios
declarada nula, puesto que
lícitos. El típico ejemplo estaría
efectivamente demuestra con su
constituido por un doble sistema
existencia la forma, naturaleza y
de
consecuencia del daño social
proceso,
cualquier
porque
caso
llegado
se
al
descubrimiento
por
investigación
mediante
intervención
telefónica
seguimientos
y
policiales
y
vigilancias
autónomas
posición
materializado. encuentran
al
Estas su
expreso
teorías
base
de
de
razonamiento en la idea de que
aquellos --y por tanto no
el derecho penal tiene como
alimentadas
por
las
finalidad esencial la protección
de
las
de la sociedad frente a intereses
informaciones
conversaciones intervenidas, ni
de
parasitarias de ellas-
jurisprudencia norteamericana
4. Teoría del Daño frente al Interés
Social: establece
carácter
individual.
La
recoge un ejemplo en el coso del
la
juez que presidió el juicio
prerrogativa que tiene el Estado,
contra el ya ejecutado John
para
la
Wayne Gacy, conocido como el
el
"Payaso de Chicago", quien fue
considerar
proporcionalidad
entre
interés colectivo que dinamiza a
un
asesino
en
serie
la sociedad, que se defiende de
estadounidense que violó y
la acción del delito y los
mató a 33 hombres jóvenes
derechos
individuales
entre 1972 y 1978. Veintiséis de
otorgados al ciudadano que se
sus víctimas fueron enterradas
defiende del Estado acusador.
en el semisótano de su propia
casa, otras tres en otros lugares
sin embargo la obligación de la carga
de la casa, y otras cuatro fueron
probatoria está implícito de manera
lanzadas a un río cercano. Se le
absoluta en la forma en que la ley
llamó "El payaso de Chicago"
configura la facultad del Ministerio
porque hacía servicios sociales
Público frente a la acción penal, al
en desfiles y fiestas de niños
conferir la facultad exclusiva de
vestido de payaso, se hacía
perseguir e investigar el delito de
llamar
acción
"Pogo
el
payaso",
pública.
En
el
proceso
personaje que creó él mismo. Al
inquisitivo ya derogado, tal facultad
momento de ser enjuiciado, el
correspondía a un juez instructor.
imputado rechazó de plano una moción para anular la evidencia
En
el
sistema
acusatorio,
presentada en su contra, basada
corresponde al titular de la acción
en que la policía no le informo
penal, sea la Fiscalía o sea un acusador
sus derechos, al momento de ser
privado,
aprehendido, en donde constaba
la responsabilidad penal del inculpado
que había confesado haber
y en consecuencia, este no está
enterrado a 33 de sus víctimas
obligado a probar su inocencia, en el
en el jardín y sótano de su casa.
caso de la defensa, podría incluso
La razón era clara, argumentó el
adoptar
Juez, “la policía no pudo haber
amparada en el referido principio de
sembrado 33 cadáveres en la
presunción de inocencia, ya que la
casa de Gacy”.
Constitución de la República y la ley
La Carga de la Prueba: En sí
establece, el total compromiso del
mismo, el
principio
probatoria
no
está
de
la
el
una
pasividad
demostrar
absoluta,
carga
Ministerio Público, para demostrar la
expresamente
responsabilidad penal y con ello
consagrado en el Título Preliminar del
destruir tal presunción de inocencia.
Código Orgánico Procesal Penal, que recoge los principios fundamentales
En la fase preparatoria del
que rigen el proceso penal Venezolano,
proceso penal, la carga de traer al
proceso los elementos de convicción
uno de los actos generados a partir de la
que
presentación del escrito acusatorio por
permitan
demostrar
la
responsabilidad penal de los autores y participes,
la
tiene
el
ante el juez de control.
Ministerio
Público, sin embargo se ha expuesto
En la fase de juicio, en los
con anterioridad, la facultad que la ley
delitos de acción pública, la carga de
concede a la defensa y a la víctima, para
probar recae fundamentalmente en la
formular diligencias de investigación e
representación fiscal quien en algunos
incorporar elementos de convicción al
casos cuenta con el auspicio de un
proceso.
acusador privado, que por presentar acusación particular propia coadyuva a
En este sentido, los querellados
los intereses del Estado. Sin embargo
o representantes de la víctima, en la
en la fase de juicio en la incorporación
Fase Preparatoria del Proceso Penal,
de los elementos probatorios, la ley
podrán formular sus aportaciones e
confiere la posibilidad al tribunal para
impulsar los resultados a que llegue el
acometer
Ministerio Público, sin embargo el
interrogatorio de testigos, e incluso la
órgano fiscal, en los delitos de acción
búsqueda de nuevas pruebas, que para
pública, es quien tiene la total y última
mejor proveer pudiera traer elementos
palabra respecto a la incorporación de
de convicción
los elementos de convicción en la
situación que dependiendo del estilo
formulación del acto conclusivo.
que asuma el juez en la conducción del
de
forma
nuevos
activa
al
el
debate,
debate, podría distorsionar en alguna Esto implica que en la fase preparatoria
del
proceso
medida el norte del proceso acusatorio,
penal
cuando el juez asume y sobrepasa su rol
venezolano, el titular de la acusación
de arbitrador y suple con ello la
penal es quien tiene la carga de
actividad propia que la ley concede a las
incorporar los elementos de convicción
partes.
al proceso, lo cual se cumple en la fase intermedia con la realización de cada
Criterios de incorporación de los elementos de convicción en la fase
En la fase preparatoria del
preparatoria e intermedia en el
proceso penal venezolano: se entiende
proceso penal venezolano.
entonces que una vez propuesto el acto conclusivo, y en sí mismo, la acusación
En la fase preparatoria del
fiscal, ella comporta la teoría del caso
proceso penal venezolano: el criterio de
formulada por el Ministerio Público
incorporación de todos los elementos
sobre el hecho investigado, siendo
de
están
fundamental para el control de las
íntegramente en manos del Fiscal del
partes, la incorporación de todos los
Ministerio Público. La ley concede la
elementos de convicción que sustentan
prerrogativa absoluta de conducir la
tal hipótesis. De igual manera es la
investigación penal, ordenar los actos
oportunidad para la presentación de la
de investigación que juzgue necesarios
acusación particular propia por parte de
e
de
la víctima, que al igual que la
convicción pertinente, prerrogativa que
Acusación Fiscal comporta la teoría del
solo encuentra su límite en el Control
caso del acusador privado pudiendo
Judicial, que es la posibilidad otorgada
incorporar elementos de convicción y la
a la defensa y a la victima de solicitarle
acusación por un tipo penal distinto al
al Juez de Control que revise alguna
contenidos en la acusación fiscal. Por
actuación fiscal o ante la negativa en la
otra parte en la fase intermedia, la ley le
práctica
de
establece al imputado la posibilidad de
investigación solicitada por estos y
controvertir u oponerse a los medios de
negada por el órgano fiscal. El Control
convicción incorporados e incorporar
Judicial también se hace presente
otros que a su juicio son necesarios para
cuando el Ministerio Público, realiza la
la defensa.
convicción
incorporar
de
al
los
alguna
proceso
elementos
diligencia
solicitud de oficio de algún acto de investigación que requiera para su
Siendo así, el momento para la
ejecución, por imperio de la ley,
revisión de todos los elementos de
autorización judicial.
convicción incorporados al proceso es
la audiencia preliminar, en donde el
por este medio la actuación propia de
Juez de control es a quien la ley le
las partes.
otorga la capacidad para analizar todos y cada uno de los elementos indiciarios incorporados
por
las
Finalmente, la apreciación de la
partes,
prueba la realiza el juez de juicio dentro
examinando y decretando en un auto
del debate, luego de ello tiene la carga
motivado su necesidad pertinencia,
de motivar su sentencia bajo las
utilidad y legalidad para la prosecución
premisas que impone los criterios de
del proceso.
sana critica establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Criterios de incorporación y apreciación de la prueba en el
Presupuesto de la Apreciación
proceso penal venezolano: Las reglas
de
la
Prueba: La
para la recepción de las pruebas dentro
apreciación de la prueba constituye una
del juicio oral, están establecidas en los
operación fundamental, mediante la
artículos 336 y siguientes del Código
misma se trata de determinar la eficacia
Orgánico Procesal Penal, que fija la
o influencia que los datos o elementos
oportunidad luego de la declaración del
probatorios aportados al proceso en la
acusado. Primeramente se recibirá la
formación
declaración de los expertos, luego los
juzgador. Devis Echandia (1993), la
testigos y por último se leerán las
califica como el momento culminante y
pruebas documentales.
decisivo de la actividad probatoria. La
de
la
valoración
convicción
o
de
valoración de la prueba consistente en Excepcionalmente el tribunal
aquella operación lógica, mental o
podrá ordenar, de oficio o a petición de
intelectual que realiza el juez de juicio,
parte la recepción de cualquier prueba,
tiene por fin establecer el mérito o valor
si en el curso del debate de juicio surgen
de convicción que puede deducirse del
hechos o circunstancias nuevas que
contenido de la evidencias que son
requieran
debatidas en el juicio y de donde se
su
esclarecimiento.
El
tribunal deberá cuidar de no reemplazar
deriva el carácter probatorio y objetivo
ambos casos la apreciación de la prueba
de las pruebas.
habrá logrado su objetivo, en la motivación de la sentencia, que consiste
La valoración de la prueba
en dar a conocer el resultado de la
determina el resultado que se infiere de
información que se fija en la conciencia
la práctica y debate de las evidencias
del juez.
durante el juicio, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba
La valoración de las pruebas
practicada, que puede ser positivo, en
tiene lugar en la mente del juez, en su
cuyo caso se habrá logrado el fin de la
conciencia, según algunos autores al
prueba, que no es otro que alcanzar la
finalizar el debate, en la fase decisoria
convicción judicial, o negativo, al no
del proceso, una vez concluido el
poder alcanzarse dicho fin.
período probatorio propiamente dicho y practicadas las pruebas propuestas y
La valoración de la prueba, es
admitidas. Sin embargo, la apreciación
por tanto una actividad intelectual que
probatoria se inicia, en realidad, desde
le corresponde realizar exclusivamente
el mismo momento en que el Juez de
al órgano jurisdiccional en la fase de
juicio entra en contacto con el medio de
juicio, sin perjuicio de que las partes,
prueba, o mejor dicho, con la fuente de
durante las conclusiones al finalizar la
prueba; así, en el proceso penal, este
recepción de pruebas, dediquen gran
contacto tendrá lugar durante cada una
parte de su esfuerzo a examinar,
de las sesiones del juicio oral, salvo los
analizar, y en definitiva, a fijar el valor
supuestos legalmente admitidos de
que
prueba
consideren
a
las
evidencias
debatidas a lo largo del juicio.
anticipada.
Desde
este
momento, y en virtud del principio de inmediación, el juzgador irá formando
El fin de la actividad valorativa del
juzgador
no
coincide,
necesariamente, con el fin de la prueba. Este podrá no alcanzarse, pero en
su juicio acerca de la credibilidad, eficacia y legalidad de la fuente de prueba.
Teniendo presente lo afirmado
empleo de las máximas de experiencia,
anteriormente, la actividad valorativa
en aplicación del derecho, de las
del Juez de juicio, se orienta dentro de
afirmaciones obtenidas, de la práctica y
la
la
debate de los diferentes medios de
conformación de prueba en el proceso,
convición, lo cual conduce a la
enmarcada en la actividad mental de
formulación de la prueba que motiva la
encontrar
el
necesidad,
pertinencia,
estructura
jurídica
sentido
de
lógico
de
sentencia y especialmente a modo de
utilidad
y
explicación, determina la valoración
legalidad de cada uno de los elementos
asumida como prueba a cada una de los
aportados, contrastándolos con los
elementos de convición aportados en el
hechos o acciones que son atribuidos al
juicio.
acusado o los acusados, pluralidad que obliga al juzgador a determinar de
Mediante la valoración, dentro
forma precisa, el grado de participación
de la motiva de la prueba, el juez depura
objetivo y personal de cada uno de los
los resultados obtenidos con la práctica
acusados. Al concluir la recepción de
en cada uno de los diferentes medios de
las pruebas, es la oportunidad de las
convicción vertidos en el juicio,
partes para realizar finalmente su
interrelacionados
análisis personal en las conclusiones,
contrastando su contenido para llegar
con el objeto de aclarar al juzgador
finalmente a determinar o declarar la
puntos controvertidos surgidos del
razón que lo lleva a formar su
debate, sin embargo el juez pueda llegar
convencimiento.
a
formar
sus
propias
unos
con
otros,
conjeturas
instrumentales que le servirán de
La valoración de la prueba y
término de comparación con las
convicción o el convencimiento judicial
afirmaciones iniciales y las surgidas de
no son conceptos equivalentes sino
las conclusiones realizadas por las
distintos. La primera, como actividad
partes. La concreción final se traduce
intelectual del órgano jurisdiccional,
en el análisis crítico que realiza el
precede siempre a la segunda; y esta no
órgano jurisdiccional, mediante el
es más que el resultado de la valoración
o apreciación efectuada respecto a los siguientes aspectos:
La prueba Trasladada: Según el maestro Devis Echandía (1993), la
Licitud: el
deberá
prueba trasladada es aquella que se
quedar convencido que los elementos
practica o admite en un proceso distinto
incorporados
en
y que es presentada en copia auténtica o
contravención a ninguna disposición
mediante el desglose del original, si así
legal, no existe ningún impedimento de
lo permite la ley.
no
juzgador
está
incursa
orden jurídico que contamine su formación.
A
diferencia
de
otros
ordenamientos de Derecho Comparado, Pertinencia: el
juez
debe
no encontramos en Venezuela, en
determinar que la prueba se vincula de
materia
penal,
civil,
contencioso
forma directa o indirecta con el hecho
administrativo, ni tampoco en los más
sujeto a controversia. La pertinencia
recientes
representa la vinculación objetiva o
especiales, como lo son la Ley orgánica
relativa, lo cual implica que si no existe
procesal del Trabajo, la ley Orgánica de
ningún tipo de conexión del elemento
Protección
de convición incorporado con el objeto
Adolescentes, en el Código Procesal
en cuestión revisado estamos en
Penal
presencia de una prueba impertinente e
Procedimientos
innecesaria.
regulación específica sobre la materia.
ordenamientos
de
ni
Niños,
en
el
adjetivos
Niñas
Código
Marítimos
y
de una
Por otra parte, puede afirmarse que en Necesidad de la prueba: la
Venezuela
no
existe
ningún
prueba debe bastarse por sí sola, su
impedimento para trasladar una prueba
necesidad y utilidad determina la
de un proceso a otro, salvo la
naturaleza de los hechos. Una prueba
determinación
será necesaria en la medida de que sea
necesidad y pertinencia.
la vía para demostrar un hecho o circunstancia.
de
su
legalidad,
En
tal
sentido,
la
prueba
persecución penal se encuentra en la
trasladada consistirá en llevar el
Constitución de la República, en los
conocimiento
contenido
tratados y acuerdos internacionales
específicamente en el acervo probatorio
suscritos y ratificados por la República
de una causa distinta a otra de
relativos a Derechos Humanos y en la
naturaleza semejante bien sea por los
Ley, es entonces el juez el garante de la
sujetos o por el objeto que se juzgue.
constitucionalidad, para ello el proceso penal instrumenta la forma de rendir los
El Control Judicial: el Control
actos de investigación y las normas
Judicial establece la responsabilidad del
mínimas
Estado encomendada al juez, para
regulando
lograr el efectivo y oportuno resguardo
mecanismos para la intervención del
de
Estado
los
Derechos
y
Garantías
de de
respecto
actuación esta
a
los
policial, manera los
Derechos
Fundamentales. Es así como el Control
Fundamentales de carácter relativo,
Judicial, en la fase preparatoria del
como son el libre tránsito, el hogar
proceso penal, tiene como finalidad
doméstico, la propiedad, la libertad
limitar el ejercicio del derecho de
personal, las comunicaciones entre
ejercer la violencia por parte del Estado
otros, estableciendo la posibilidad de su
para garantizar el orden público.
intervención
bajo
condiciones
procesales de carácter taxativas. Si bien la Constitución de la República en su artículo 285 y el
El control judicial conforma
Código Orgánico Procesal Penal en su
entonces el mecanismo procesal que
artículo 11, establece la responsabilidad
permite instrumentar un sistema de
al Ministerio Público para que actué en
examen y prevalencia de garantías
nombre del Estado en la persecución
Constitucionales y Legales, con la
penal y este la realiza con el apoyo de
finalidad de establecer mecanismos de
los órganos auxiliares y de apoyo, no es
autorizaciones
menos cierto que el límite de actuación
actuaciones, también revisa la legalidad
de los órganos del Estado en la
mediante el régimen de nulidades y el
para
algunas
amparo constitucional, por otra parte
prevé el artículo 311 de la antes referida
garantizar
norma adjetiva penal.
la
igualdad
y
proporcionalidad del ejercicio de los derechos de las partes en el proceso.
Se entiende entonces, que las estipulaciones son un asunto exclusivo
Las estipulaciones: Desde un
de las partes que se refiere a los hechos
punto meramente etimológico, estipular
o circunstancias en los que el fiscal y el
es acordar, pactar, arreglar previo
defensor están de acuerdo en sus teorías
acuerdo entre las partes, algo que se
del caso, ello tiene sentido si se observa
ventila
en
un
proceso.
Las
el objeto de esta figura procesal, el cual
constituyen
la
es una suerte de acuerdo entre las partes
posibilidad que la ley otorga a las
sobre los hechos contenidos en los
partes, si todas estuviesen de acuerdo
medios de convicción.
estipulaciones
en algún hecho que se pretende demostrar
con
la
realización
de
De
conformidad
con
lo
determinado elemento de convicción,
establecido en el artículo 311 del
para permitir plantear estipulaciones
Código Orgánico Procesal Penal, en la
respecto a esa prueba, con la finalidad
fase intermedia la actividad probatoria
de evitar su presentación en el juicio
de las partes, está limitada a la
oral y público.
proposición
de
convicción objeto
elementos de
de
estipulación;
Las estipulaciones son acuerdos
promover los elementos de convicción
sobre elementos de convicción que
para ser producidas en el juicio oral y
pueden hacer las partes, según lo
ofrecer
establecido en el artículo 184 del
convicción, es decir, aquellos sobre las
Código
Penal.
cuales hayan tenido conocimiento con
Igualmente la encontramos dentro de
posterioridad a la presentación de la
las Facultades y Cargas de las Partes,
acusación. Por otra parte, de acuerdo a
que pueden ser ejercidas en la fase
lo establecido en el numeral 9 del
intermedia del proceso, tal como lo
artículo 313 de la norma adjetiva penal,
Orgánico
Procesal
nuevos
elementos
de
el Juez de Control en la audiencia
distintos países y que sirve para
Preliminar, sólo está facultado para
practicar diversas diligencias en el
decidir sobre la legalidad, licitud,
lugar requerido.
pertinencia y necesidad de los medios de convicción ofrecidos para el juicio y
Lo anterior se sustenta en base a
en consecuencia admitir o negar su
las diversas Convenciones o Tratados
incorporación en un auto motivado.
Internacionales en los que se contemple la tramitación de cartas rogatorias, y a
Es así como en el auto de
falta de ello, en base a la reciprocidad
apertura a juicio, el Juez debe dejar
internacional,
constancia de las estipulaciones sobre
expresamente señalado en el artículo
pruebas que hicieren las partes de
185 del Código Orgánico Procesal
conformidad a lo señalado en el
Penal que concede al Ministerio
numeral 3 del artículo 314 del ya
Público,
referido Código Orgánico Procesal
Ministerio con competencia en materia
Penal, siendo así, las partes podrán
de relaciones exteriores, la posibilidad
alegar las estipulaciones en el debate
de solicitar y ejecutar exhortos, o cartas
del juicio, librando la posibilidad de
rogatorias y solicitudes de asistencia
incorporar los elementos de convicción
mutua en materia penal, lo cual
estipulados, no obstante, si el tribunal lo
realizará conforme a las previsiones de
estima conveniente, podrá ordenar su
la legislación interna del país a que
incorporación.
corresponda y con fundamento en los acuerdos,
La prueba obtenida en el extranjero mediante exhorto o cartas
en
de
acuerdo
coordinación
tratados
y
a
con
lo
el
convenios
internacionales suscritos y ratificados por la República en la materia.
rogatorias: La Carta Rogatoria también llamada
“Comisión
Rogatoria”
o
Racionalidad de La Prueba: la
“Exhorto Internacional“ es un medio de
valoración racional de la prueba sobre
comunicación
entre
los hechos controvertidos en juicio es la
autoridades que se encuentran en
razón que justifica la decisión del juez,
procesal
en el marco del Estado Constitucional
antes decritos, pero en particular en la
de Derecho y de Justicia. No es posible
racionalidad práctica, la cual desarrolla
comprender la racionalidad como un
la razonabilidad dentro del sentido
ente desvinculado del ejercicio de la
común que emerge de la naturaleza
razón.
propia de las cosas, lo cual conjuga con la valoración axiológica de justicia, La razón y la racionalidad se
consideran como:
pretendiendo aislar los elementos que se ajustan o no son conforme a el
1. La capacidad de conocer o concebir lo universal, y
sentido que impone el derecho y que se ajusta al principio de razón suficiente.
2. La exigencia de conocer el porqué de las cosas, lleva al juez
La valoración racional de la
a argumentar deductivamente
prueba representa un tema complejo,
sobre la prueba y los hechos, es
propio la sistemática jurídica procesal,
decir, a establecer relaciones de
por cuanto se hace preciso establecer la
consecuencia lógica entre los
referencia de hechos acaecidos en
elementos
de
tiempos pasados y la necesidad de
la
reconstruirlos a través de los medios de
convicción analizados
y
conformación de la prueba que
convicción aportados y la prueba.
motiva la sentencia. El pensamiento racional judicial comporta tres grandes aspectos:
Esto significa de igual forma, que no todos los hechos son grises para
1. Una racionalidad pura o de
los abogados, pues el papel de las
conocimiento teórico e integral;
pruebas en el derecho es dar salidas a
2. Una racionalidad práctica o
las incertidumbres fácticas, de ahí, que
empírica y, 3. Una
racionalidad
las jurídica
penal. La motivación de la sentencia centra su actuar en los tres elementos
pruebas,
epistemológica
tienen
una
trascendental
reconstruir los hechos históricos.
carga para
En suma, las pruebas en lo epistemológico
se
inscriben
derecho constitucional como respeto por
las
Garantías
y
Derechos
metafóricamente como vehículos que
Constitucionales, sin embargo, en
nos llevan aproximarnos a la verdad de
estricto
los hechos. En tal medida, no es posible
razonabilidad solo se refiere a la
demostrar la ocurrencia de un hecho, si
construcción de argumentos lógicos en
no probándolo, por ello las pruebas son
cuanto a la valoración de la prueba y la
medio y también son fuente, porque de
comprobación de los hechos, surgidos
ellas emana el conocimiento necesario
del juicio y plasmados en la motivación
para llagar a establecer con certeza
de la sentencia. Ello permite aproximar
cognoscitiva la verdad.
la razón a la justicia y al derecho.
sentido
jurídico,
la
Es el conjunto de normas que La
racionalidad
práctica
regulan cualquier proceso de carácter
determina las condiciones que un acto
penal desde su inicio hasta su fin: la
humano debe reunir para ser racional,
actividad de los jueces y la ley de fondo
expresa un sentido evaluativo de
en la sentencia. Tiene como función
racionalidad que es especialmente
investigar, identificar y sancionar (en
relevante en el Derecho, cuando se
caso de que así sea requerido) las
analiza la toma de decisiones judiciales
conductas que constituyen delitos,
relativas a la aplicación de las normas
evaluando
jurídicas.
particulares en cada caso.
La
razonabilidad
es
las
circunstancias
comprendida también como principio
Es el modo legalmente regulado
que orienta la debida motivación de la
de realización de la administración de
sentencia, con el sentido de evitar la
justicia, que se compone de actos que se
arbitrariedad.
caracterizan por su tendencia hacia la sentencia y a su ejecución, como
La estudiado
razonabilidad desde
muchos
se
ha
frentes
concreción de la finalidad de realizar el Derecho penal material.
académicos, desde la filosofía como
Estos actos se suceden entre la
parte de la hermenéutica y desde el
noticia del delito, a partir de la cual se
promueve la acción, y la sentencia. Los
puede llevarse de otro modo a los autos;
actos marchas sin retorno, proceden,
las
hacia el momento final.
instrumentos públicos o privados.” En
posiciones
juradas
y
los
Dentro de esos actos procesales
cuanto a la pertinencia de la prueba, la
"vivos" que montan la impulsión del
misma debe guardar relación con los
proceso, se ha distinguido los de mera
hechos controvertidos,
investigación o instrucción, los de persecución, que luego continúa De modo que para abordar acerca
de
los
diversos
Se establece así que, entre otras cosas, en la Jurisprudencia (TSJ) que la experticia o prueba pericial consiste en
medios
la aportación al Juez de la opinión de
probatorios permitidos o legales en
personas expertas sobre la materia
Venezuela y luego recurrir a estudiar
controvertida; está regulada en el
simplificadamente
Código
la
Inspección
de
Procedimiento
Civil
Judicial y Ocular se hace necesaria la
mediante su Artículo 451, el cual
revisión de la Ley Orgánica del
establece: “… La experticia no se
Tribunal Supremo de Justicia de la
efectuará sino sobre puntos de hecho
República Bolivariana de Venezuela,
cuando lo determine el Tribunal de
publicada en la Gaceta Oficial Nº
oficio, en los casos permitidos por la ley
37.942, de la misma fecha, la cual en su
o a petición de parte. En este último
artículo 19, aparte once dispone lo
caso de promoverá por escrito, o por
siguiente:
diligencias, indicándose con claridad y
“En los procedimientos que se
precisión los puntos sobre los cuales
tramiten ante el Tribunal Supremo de
debe versar…”. Su razón de ser está en
Justicia solo se admitirán como medios
la evidencia de que el Juez no puede
probatorios la experticia, la inspección
poseer
judicial,
aquellos
científicos que requiere la apreciación
documentos que formen parte de los
de las diversas cuestiones que se
archivos de la Administración Pública,
plantean en los litigios. Para suplir esto
cuando haya constancia que la prueba
se recurre a los expertos en la materia,
que de ellos se pretende deducir no
quienes ilustran al Juez sobre el
incluyendo
todos
los
conocimientos
particular.
Este
asesoramiento
de la culpabilidad o inocencia del
constituye la experticia o prueba
imputado, pues en el sistema que nos
pericial.
rige, no se puede ni debe obligar al juez
Trayendo
a
colación
esta
a
decidir
en
contra por
de
jurisprudencia: Sala de Reuniones de la
convencimiento,
cuanto
Corte de Apelaciones en lo Penal,
resultaría contrario a la justicia.
su ello
Responsabilidad Penal Adolescentes,
Un medio de prueba, para ser
Tribunal Superior Civil, Mercantil,
admitido, debe referirse, directa o
Tránsito, Bancario y Protección de
indirectamente,
Niños, Niñas y Adolescentes de la
investigación
Circunscripción Judicial del Estado
descubrimiento de la verdad. Los
Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los
tribunales podrán limitar los medios de
Veintidós (22) del mes de Febrero del
prueba ofrecidos para demostrar un
Año Dos Mil Trece (2013).
hecho o una circunstancia, cuando haya
al
objeto
y ser
útil
de
la
para el
EXP. XP01-R-2012-000065
quedado suficientemente comprobado
Por otra parte, está el sistema de
con las pruebas ya practicadas.
la libre apreciación de las pruebas, por
El tribunal puede prescindir de
el cual se rige nuestro sistema penal, en
la prueba cuando ésta sea ofrecida para
el cual las pruebas no tienen valor
acreditar un hecho notorio”.
asignado, sino que al estar regido por el
En materia penal, todo hecho,
sistema de la libertad de prueba
circunstancia o elemento, contenido en
(artículo 182 y 22) estas al ser
el objeto del procedimiento y, por tanto,
apreciadas según la sana critica con
importante para la decisión final, puede
observación de las reglas de la lógica,
ser probado y lo puede ser por cualquier
los conocimientos científicos y las
medio de prueba. Existe pues, libertad
máximas de experiencia, tienen poder
de prueba tanto en el objeto como en el
de convencimiento para el juez de
medio.
juicio, a quien le corresponderá decidir
Los Medios de Prueba, dentro
si las pruebas desechadas en el presente
del proceso judicial impone a las partes
caso, son suficientes para convencerlo
la afirmacion de afirmar o probar
hechos de interes para la perte que la
CPC), el juramento decisorio es aquel
promueba, estos medios se encuentran
en el cual las partes realizan una
establecidos en nuestro Codigo Civil
declaracion breve sobre los hechos o
Venezolano,
se
del conocimiento que tengan sobre el
desprende, que las partes pueden usar y
mismo (420 CPC- 1406 al 1421 CCV),
valerse de todos los medios de prueba a
la prueba documental no es mas que
los fines de llevar al convencimiento al
aquella que se reliza por medios de
juzgador sobre sus alegatos, pero las
escritos (articulo 429 CPC ), por ultimo
mismas deben ser pertinentes, utiles e
hacemos mencion sobre la experticia, la
idoneas y no deben estar prohibidas en
prueba d testigos la inspeccion judicial
forma expresa por la ley.
y
donde
claramente
En tal sentido podemos decir
las
presunciones,
permitiran
al
todas
Juzgador
estas valorar,
que los medios de pruebas mas
determinar evaluar y expresar mediante
comunes en nuestro sistema judicial
ellas los conocimientos y relaciones
son la confesion, esta consiste en
que guarden con los hechos durante el
contestar bajo juramento las solicitudes
proceso.
que haga la parte contraria (articulo 403 La inspección Judicial Es un medio probatorio que permitirá
al
juzgador
encuentran los lugares y las cosas que
constatar
no se puedan acreditar, y el interesado
personalmente y/o a través de todos sus
la puede promover inmediatamente
sentidos los hechos materiales que
después del perjuicio que se le ha sido
puedan fundamentar la controversia,
ocasionado. En esta prueba deberán
los mismos pueden pedirse antes y
darle cumplimiento a todo y cada uno
durante el proceso con el objeto
de sus requisitos concurrentes:
principal de precisar las consecuencias acaecidas por la persona.
a) El
sobrevenimiento
de
perjuicios por retardo
Mientras que en la inspección
b) Que se trate de hacer constar los
Ocular permite al juzgador constatar
estados o circunstancias que
las circunstancias en las cuales se
puedan
desaparecer
o
modificarse con el transcurso del tiempo.
. Hechos de la naturaleza Es frecuente que en los hechos naturales. Del mismo modo, procesos se alegue fuerza mayor, ocurre, normalmente, en provocados por hechos naturales controversias de seguros cuando ajenos a cualquier actividad existe amparo contra hechos humana. Hay hechos naturales que naturales -terremoto, vaguada, etc.al ocurrir producen inmediatamente ; también, se presenta en materia consecuencias jurídicas, por penal en casos en donde se le ejemplo, nacimiento, la muerte. atribuya al acusado un daño, pero También es posible que en éste ha sobrevenido por hecho contratos se establezcan natural. condiciones dependientes de . Cosas u objetos materiales y aspectos de la realidad material Se trata tanto de los hechos de la conducta humana -todo objeto elaborado por el ser humano, por ejemplo: armas, edificios, carreteras, plantaciones, etc.- como de los hechos u obras de la naturaleza humana -nacimiento de animal-. Estos hechos no sólo se
pueden tomar desde el punto de vista aislado y puro, sino que, también, pueden ser objeto de prueba las circunstancias naturales o artificiales que los rodean ejemplo: ambiente familiar, entorno social, organización, políticas públicas, etc.-.
. La persona humana La persona humana puede ser objeto de prueba. Puede presentarse en el proceso -penal o civil- la necesidad de probar la existencia de una persona ejemplo: caso del ausente- o la persona misma -ejemplo: si nació vivo o su muerte-, sus condiciones físicas o mentales -ejemplo:
interdicción, intencionalidad, dolo-, su identificación -huellas dactilares, dentadura, voz, etc.-, su educación -ejemplo: para incidir en la calidad del peritaje-, sus aptitudes, limitaciones y cualidades morales ejemplo: para validar o impugnar la calificación de testigos-.
¿QUÉ SE PRUEBA? . Introducción al objeto de prueba Es tanto como preguntar ¿qué es lo que debe probarse? Desde el punto de vista material es todo aquello que se pretende conocer a través de los medios de prueba. Es claro que lo que va a ser objeto de prueba son las afirmaciones o narraciones que las partes hacen sobre los hechos. Ellos señalan que existen unos hechos y qué sucedieron de tal forma. Por ejemplo, puede decirse que Luis pagó por la compra del vehículo Ford, color Azul, Placas XXXX, modelo AB, motor KKKK , en dinero efectivo el día ddd a Juan. Se refiere a hechos, y la prueba versará sobre esas afirmaciones sobre tales hechos narrados. Se tratará de que los testigos y los expertos verifiquen esos hechos. Véase que en última instancia esa referencia de los medios trata sobre hechos en el sentido abstracto, esto es, como una narración sobre la realidad. Entendemos claramente que el hecho real no puede reproducirse en el proceso, pues forma parte del pasado y no puede ser experimentado de nuevo en el
1
PARRA QUIJANO, J. (2001), Manual de Derecho probatorio, ob. cit. p. 85.
proceso. De suerte, que el hecho existió o no existió, pero de él no puede predicarse la verdad o falsedad, por tanto, se trata de reproducirlo en el sentido ideal como constructo imaginario, pero como aproximación a lo real. En principio toda realidad es susceptible de prueba en abstracto. Puede decirse que objeto de la prueba, en el sentido abstracto, es todo lo que es susceptible de probarse, los cuales son hechos materiales o situaciones jurídicas de las que emanan derechos y excepcionalmente las normas jurídicas. Mientras, debe considerarse como tema de la prueba lo que debe probarse en un litigio determinado, esto es, la materia a la que se ocupa la actividad probatoria en el proceso y sobre la cual se persigue convencer al juez. El profesor PARRA QUIJANO1 afirma, que son objeto de la prueba judicial las realidades susceptibles de ser probadas, sin relación con ningún proceso en particular; se trata de una noción objetiva y abstracta.
REFERENCIAS BIBLIOGR´FICAS TARUFFO, Michele (2009), “Consideraciones sobre prueba y motivación”, en obra colectiva Consideraciones sobre la prueba judicial, Madrid: Coloquio JurídicoEuropeo, p. 30. MARTÍNEZ GARCÍA, Jesús Ignacio (1992), La imaginación jurídica, Madrid: Editorial Debate, p. 23. TARUFFO, Michele (2002), La prueba de los hechos, ob. cit. p. 328. ABEL LLUCH, Xavier (2007), “Sobre la prueba y el derecho a la prueba en el proceso civil”, en obra colectiva Objeto y Carga de la Prueba, Barcelona: Editorial J.M. Bosch Editor, p. 20. La capacidad heurística es un rasgo característico de los humanos, desde cuyo punto de vista puede describirse como el arte y la ciencia del descubrimiento MICHELLI, Gian Antonio, (2004). La carga de la prueba, Editorial Temis, Bogotá, p, 112 y ss. Antes nos ha dicho (p.103) que es correlativo de las partes probar la afirmación misma. De manera que el interés es bilateral con relación a la afirmación, así como también el interés de probar. Kish citado por DEVIS ECHANDÍA, H. (1993), Teoría General de la Prueba Judicial, ob. cit. tomo I, p. 151. TARUFFO, Michele, (2002), La prueba de los hechos, ob. cit. p. 89. MONTERO AROCA, Juan (2005). La prueba en el proceso civil. 4ª Edición. Editorial Thompson-Civitas. Madrid, p.63. FERRER BELTRÁN, Jordi (2005), Prueba y verdad en el derecho, Editorial Marcial Pons, Madrid, p. 49.