Actividad Probatoria y Valoración de la Prueba - La Prueba en el Proceso Penal- Las actas policiale

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera-Programa Derecho

Procedimiento Penal Ordinario (TJP-1163) Sección ED01D0V 2019-2

Actividad Probatoria y Valoración de la Prueba - La Prueba en el Proceso Penal- Las actas policiales en el proceso penal venezolano Experticia Forence - Testigos Referenciales

Procedimiento Penal Ordinario (TJP-1163) Sección ED01D0V 2018-3

Gabriel J Miquelena M v-27464474 Cjp-15300489p


La prueba 1.- Concepciones sobre la prueba - . Noción científica de prueba Concebida en su unidad, la actividad probatoria puede definirse como el conjunto de declaraciones de voluntad, de conocimiento o intelectuales, reguladas legalmente y producidas por los intervinientes en el proceso, con la finalidad de adquirir un conocimiento sobre la materialidad del objeto procesal, y sobre sus consecuencias penales y eventualmente civiles. Legalmente se manifiesta a través de la regulación de los medios de prueba en su proyección al órgano, al elemento, al objeto y a la actividad. (Fuente: CLARIÁ OLMEDO, Jorge A., Derecho Procesal penal, Tomo II, Ed. RubinzalCulzoni Editores, Santa Fe, 1998, p. 305). La palabra “prueba” tiene un uso amplio en el mundo del saber y la práctica cotidiana. En casi todas las ciencias se aplica este concepto, con una connotación más o menos similar.

Inicialmente se construyó como forma de argumentar acerca de una idea o una propuesta explicativa, por ejemplo, un teorema; más tarde con la aparición del método inductivo se aplicó a los hechos, lo que modificó el significado del término “prueba”. Probar se vinculó entonces a la demostración de un hecho o fenómeno, a sus relaciones, a sus causas y efectos, o bien a la manipulación del mismo. De manera, que todos los operadores de las diversas disciplinas científicas tienen que probar sus tesis o hipótesis. Probar en este sentido es convencerse y convencer de la existencia o de la verdad de algo. Probar es, pues, producir un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas de la existencia o inexistencia de un hecho, o de la verdad o falsedad de una proposición. Puede decirse, también, que probar es evidenciar algo, o sea, lograr que

nuestra mente lo perciba con la misma claridad con que los ojos ven las cosas materiales. En ciencias, una prueba es un hecho conjeturado por alguna teoría cuya presencia o ausencia sólo es compatible con determinada(s) teorías científicas. Así las pruebas permiten discriminar qué teorías científicas pueden dar cuenta adecuadamente de cierto conjunto de hechos y cuáles no. Además, una prueba también tiene connotaciones de experimento en el significado científico, ya que en este campo, habitualmente se cambian los parámetros de las pruebas o ensayos que se están experimentando para poder verificar los resultados y determinar diferentes resultados. En el Diccionario de la Real Academia Española se dice que prueba es “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad


o falsedad de algo. Prueba de algo, partiendo de verdades universales y evidentes” o Comprobación, por hechos ciertos o experimentos repetidos,

de un principio o de una teoría. El problema de la prueba no es un problema distintivo de la ciencia del derecho. La necesidad de construir el fundamento racional de

Actos de Investigación. Son aquellos que se realizan en la fase preparatoria y están constituidos por todas las actuaciones encaminadas a averiguar y hacer constar la perpetración de hechos punibles, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en la culpabilidad de los delincuentes. Los actos de investigación son ordenados por el Ministerio Público y practicados por éste de manera directa o a través de los Órganos de Investigaciones Penales, salvo aquellos que requieran autorización u orden previa de los órganos jurisdiccionales. Los actos de investigación se diferencian de los de prueba, en que estos últimos se practican en presencia del órgano que ha de dictar sentencia y de las partes, con lo que se garantizan plenamente los principios de inmediación, contradicción y publicidad. Es importante resaltar que la escena del crimen o sitio del suceso, es una de las fuentes de información más importantes; a continuación se indicarán las diferentes evidencias

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conocimientos que pertenecen al campo de la experiencia empírica y no al de la lógica demostrativa resulta común a diversos sectores del conocimiento.

físicas que se pueden encontrar en el sitio del suceso: El lugar de los hechos: es fuente básica de información y fundamento legal para la colección de elementos de convicción. Se debe tener presente que la protección del sitio del suceso es esencial para evitar, la contaminación, pérdida o inadecuada manipulación de las allí encontradas. Es vital que los investigadores busquen y encuentren en el sitio del suceso, todos los elementos de convicción ocultos, para que los análisis pertinentes al proceso metodológico reconstructivo tengan una mayor confiabilidad. Es importante tener presente varias características generales: El investigador debe acudir prontamente al lugar de los hechos. Practicar la inspección del sitio del suceso con el auxilio de técnicas fotográficas y planimétricas. Se debe evitar la contaminación o pérdidas de las evidencias físicas e inspeccionar minuciosamente el lugar. La búsqueda de evidencias físicas debe estar precedida de una planificación sobre la metodología a utilizar.


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Al sitio deben entrar la menor cantidad de personas para realizar la inspección; en primer lugar el fiscal, luego el investigador, el fotógrafo, el dibujante y los expertos en colección. Evidencias Física: Consisten en materiales sólidos, líquidos y gaseosos, que se colectan en el lugar de los hechos relacionados con un hecho investigado, que pueden servir como elementos de convicción y han de ser debidamente protegidos, embalados, rotulados y transportados. Cadena de custodia: La cadena de custodia es pieza fundamental en el desarrollo investigativo y probatorio para el control y/o vigilancia de los elementos de convicción colectados en el lugar de los hechos, cualquiera que estos sean; es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de convicción colectados y examinados. Los funcionarios que participen en la cadena de custodia es responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso, y en todo caso deben observarse las pautas siguientes: Toda evidencia física tendrá un registro cronológico. Implica el resguardo de las evidencias en un lugar seguro. El formato de registro de cadena de custodia debe aparecer la identificación (legible) y firmas de quién recibe y de quién entrega. No admite enmendaduras, espacios libres, interlineaciones, ni adiciones. Inspecciones: Las inspecciones son mecanismos que se utilizan para la obtención y colección de evidencias, relacionadas con el hecho que se investiga o con la persona a quien se le atribuye su autoría o participación. Se

comprueba el estado de los lugares públicos, cosas, rastros y efectos materiales que existan y que sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él, debiendo levantarse informe de lo realizado, contentivo de una descripción detallada de esos elementos y, cuando fuera posible, se colectarán y conservarán los que sean útiles. tipos de inspecciones: A personas: Se permite el registro de personas, si se tienen motivos suficientes para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible; el funcionario debe advertirle acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición. Se practicarán separadamente, por una persona del mismo sexo y respetando su pudor. Se puede efectuar en la persona del imputado un examen corporal y mental con orden judicial, cuando sea necesario y siempre respetando su pudor, pudiendo asistir una persona de su confianza. A vehículos: Se podrán realizar inspecciones de vehículos, si se tienen motivos suficientes para presumir que oculta entre el vehículo objetos relacionados con un hecho punible; el funcionario debe advertirle acerca de la sospecha y del objeto buscado. En un lugar público: Los registros en estos lugares, se efectúan cuando haya motivos suficientes para presumir que en los mismos existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa. Se requieren la presencia de quien habite o se encuentre en posesión o esté encargado del lugar.


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En lugares cerrados de acceso público: El Código permite el registro de los mismos también en horario nocturno, con autorización judicial, salvo en los casos en que se actúe para impedir la realización de un delito, cuando esté abierto y se trate de un caso grave que no admita demora en la ejecución y cuando el interesado o su representante preste su consentimiento expreso. Allanamientos: Es la excepción a la inviolabilidad del hogar doméstico y recinto privado, se efectuarán por orden judicial, a solicitud del Ministerio Público, o a requerimiento del órgano policial, previa autorización del Fiscal del Ministerio Público, en los casos de necesidad y urgencia. Se exceptúa la autorización judicial en los siguientes casos: Para impedir la perpetración de un delito. Cuando se persiga a un imputado para su aprehensión. La comprobación del hecho en casos especiales: Levantamiento e identificación de cadáveres: En los casos de muertes violentas o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de la inhumación del occiso, se realizará la inspección corporal preliminar. Autopsia: Las autopsias deben practicarse en las dependencias de la medicatura forense, por el médico correspondiente. Exhumación: La exhumación puede solicitarse por el Ministerio Público, entre otros supuestos, cuando el cadáver ha sido sepultado sin la práctica de autopsia y se sospeche que la muerte es consecuencia de un hecho

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punible, cuando el resultado de la autopsia es controvertido, para establecer la identidad plena del occiso, etc. La ocupación e interceptación de correspondencia y comunicaciones: El artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, afirmando que éstas no podrán ser interferidas sino por orden de un Tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso. Incautación: Esta figura, que no es otra cosa que el apoderamiento o toma de posesión que en virtud de atribuciones legales lleva a cabo una autoridad competente, se utiliza cuando el Ministerio Público en el curso de una investigación estima que se hace necesario la obtención de correspondencia y otros documentos que se presuman emanados de los partícipes o dirigidos a ellos, y que pueden guardar relación con el hecho punible. Interceptación o grabación de comunicaciones privadas: Sólo podrá disponerse la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, conforme a la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, que prevé en su artículo 6 los delitos que permiten tal actuación, como son: Los que atentan contra la seguridad e independencia del Estado; Los previstos en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, derogada por la Ley contra la Corrupción;


Los contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en los casos de secuestro y extorsión. El Ministerio Público deberá solicitar razonadamente al Juez de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta (30) días, los medios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde se efectuará. Régimen Probatorio Principios de la actividad probatoria: En el proceso penal la prueba está dirigida, en primer término, a lograr la acreditación de la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en segundo lugar, a la individualización de los autores y demás partícipes en ese hecho. Los medios de prueba son los instrumentos que le suministran al juez el conocimiento de los hechos objeto de la prueba. Libertad de pruebas: Es la facultad de las partes de promover cualquier medio probatorio lícito, pertinente, idóneo y oportuno para comprobar los hechos en que fundan sus pretensiones. Se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba, incorporado legalmente. Licitud o legalidad: La sentencia solo puede fundarse en los elementos de pruebas obtenidos e incorporados legalmente al proceso, por ello no puede utilizarse la información obtenida mediante el menoscabo de la

voluntad o por violación de los derechos fundamentales de las personas o la obtenida por un medio o procedimiento ilícito. Se considera prueba ilegal, aquella que se practicó en contravención de las garantías constitucionales o legales, o por su irregular incorporación al proceso. Control y Contradicción: La parte contra quien obra la prueba debe tener la posibilidad de controlarla durante su formación y de impugnarla, de oponerse a su valoración o contradecirla con otros medios de prueba. Comunidad: Las pruebas se integran al proceso de forma general, éstas pertenecen al proceso y no a las partes que las hayan promovido, pudiendo beneficiar o perjudicar a cualquiera de ellas. Pertinencia: Debe existir una adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los que son objeto de prueba. Sana Crítica: Implica que los tribunales apreciarán las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. La prueba: Se entiende por prueba los diversos medios allegados al proceso mediante el cumplimiento de los requisitos legales, que contienen los motivos o razones para llevar al órgano jurisdiccional, el convencimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso. La prueba presenta cuatro aspectos que pueden ser analizados por separado, siendo los mismos: Elemento de prueba: Es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de


producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. Debe contener las siguientes características: La objetividad, es decir, el dato debe provenir del mundo externo al proceso y debe cumplirse de un modo tal que pueda ser controlado por las partes. La legalidad de los elementos de prueba, es presupuesto indispensable para su utilización, su posible ilegalidad podrá obedecer a dos motivos: su irregular obtención o su irregular incorporación al proceso. La relevancia del elemento de prueba será tal, no sólo cuando produzca certeza sobre la existencia o inexistencia del hecho que con él se pretende acreditar, sino también cuando permita fundar sobre éste un juicio de probabilidad. La pertinencia implica que el dato probatorio debe relacionarse con los extremos de la imputación delictiva, esto es, existencia del hecho y participación del imputado o con cualquier hecho o circunstancia jurídicamente relevante del proceso; La relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar. Órgano de prueba: Es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso. Su función es la de intermediario entre la prueba y el órgano jurisdiccional. Medio de prueba: Es el procedimiento establecido por la Ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso. Objeto de la prueba: Es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba. La prueba puede recaer sobre hechos naturales o humanos, físicos o psíquicos. No serán objeto de prueba

los hechos notorios, ni los evidentes, salvo que sean controvertidos razonablemente; tampoco existencia del derecho positivo vigente, ni aquellos temas sobre los cuales las leyes prohíben hacer prueba. La proposición de la prueba por parte del Ministerio Público: En las siguientes oportunidades: • En la acusación, deberá ofrecer los medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad. • Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, puede ofrecer nuevas pruebas de las cuales haya tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. • Durante la etapa de preparación del debate, cuando se tenga conocimiento de pruebas con posterioridad a la audiencia preliminar. • En los casos de ampliación de la acusación, se pueden ofrecer nuevas pruebas, relacionadas con los nuevos hechos. • En la celebración del debate, cuando surjan hechos o circunstancias nuevas que requieran su esclarecimiento, se podrá solicitar la práctica de pruebas. Estipulaciones: Las estipulaciones son convenios verbales y cláusulas de cualquier acto o negocio jurídico, y en el proceso penal, se entienden como todos aquellos acuerdos realizados por las partes con relación a la prescindencia de la presentación en el debate del juicio oral y público, de las pruebas de los hechos que se dan por demostrados y se realizan en la audiencia preliminar. Testimonio: Es la exposición o relato que una persona realiza ante el


funcionario competente, de los hechos o circunstancias relacionados directa o indirectamente con el delito materia de investigación y de los cuales ha tenido conocimiento por percepción directa o por informaciones. El principio general que rige el testimonio es el que todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un Tribunal, con el fin de prestar declaración testimonial. Esta obligación de rendir declaración tiene sus exenciones en los siguientes casos: El cónyuge o la persona con quien haga vida marital el imputado, sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo. Los ministros de cualquier culto respecto de las noticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio; Los abogados respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes; Los médicos cirujanos, farmacéuticos, enfermeras, pasantes de medicina y demás profesionales de la salud. Clasificación de los testigos: Testigo directo: cuando la percepción ha sido personal, es el de mayor valoración. Testigo indirecto o mediato: cuando se conocen los hechos por intermedio de otra persona, puede dársele valor, siempre y cuando se trate de localizar la fuente de información. Testigo por comentario: cuando se origina en un rumor público, es el llamado de oídas, tiene un valor muy limitado, casi ninguno, aunque en

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algunos casos puede servir de orientación y complementarse con otras pruebas. Recepción de la prueba testimonial en el debate oral: Luego de oída la declaración del imputado y de los expertos, se procederá a la recepción de la prueba testimonial, en el orden siguiente: primero los promovidos por el Ministerio Público; luego los propuestos por el querellante y; finalmente los del acusado, Salvo que el Juez altere este orden, cuando lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos. Los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurre en el debate; Los testigos deben ser juramentados e interrogados sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su declaración, luego de ello, se le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho y cómo obtuvo conocimiento del mismo. Reconocimiento: Forma parte de la prueba testimonial, el reconocimiento de personas y todo cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial. En caso del reconocimiento del imputado, se solicitará al testigo reconocedor, que previamente lo describa, señalando sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente. El reconocimiento en rueda de individuos, se realiza con un grupo conformado por la persona a reconocer y por lo menos, otras tres más, de


aspecto exterior semejante. El reconocedor será juramentado y manifestará en el acto, si la persona a la que se ha referido en sus declaraciones, se encuentra entre las que forman la rueda o grupo, y en caso afirmativo, señalará cuál es. Careo: El careo no es un medio de prueba autónomo, se utiliza para la recta valoración del testigo y supone la confrontación de dos personas con posiciones contrapuestas, pudiendo verificarse entre testigos o entre las partes y los testigos. La experticia: Es un medio de prueba a través del cual son aportados al proceso los elementos de juicio necesarios para la resolución de cuestiones que, por su naturaleza requieren de conocimiento y habilidad especial, sometiéndolas al examen, análisis, reconocimiento e informes de personas que posean la respectiva competencia científica, técnica o práctica. El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. Clasificación de los peritos: Titulares: Siempre que la ciencia el arte u oficio estén reglamentados, deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán. No titulares: Caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia. Oficial (permanente): Funcionarios adscritos al órgano de investigaciones penales, en virtud de lo cual bastarán sus designaciones por el superior inmediato para el cumplimiento de sus

funciones, sin que sea menester ser juramentados. No oficial (ocasional): Requieren ser designados y juramentados por el Juez, previa petición del Ministerio Público. Deberes de los peritos: Tienen la obligación de comparecer al llamamiento, aceptar y cumplir el encargo que motivó su citación, a menos que exista razón legal que justifique su excusa. Incorporación de nuevos peritos: Podrán nombrarse uno o más peritos nuevos, de oficio o a petición de partes, para que examinen los informes, y de ser el caso los amplíen o repitan, cuando los mismos sean dudosos, insuficientes o contradictorios, o cuando el Juez o el Ministerio Público lo estimen pertinente. Contenido del informe pericial: el informe debe contener como mínimo, una parte descriptiva de la persona o cosa objeto de la experticia; una expositiva de las operaciones practicadas y sus resultados; y una conclusiva, que constituye el dictamen u opinión pericial propiamente dicho. Prueba anticipada: La justificación de la prueba anticipada, tiene su fundamento en la necesidad de las partes de realizar diligencias probatorias que por su naturaleza son definitivas e irreproducibles, esto es, que el trascurso del tiempo puede producir su modificación o desaparición, lo cual impediría su incorporación al debate público y oral. Pruebas documentales: El Código Orgánico Procesal Penal, no define qué se entiende por pruebas documentales, tan sólo se limita a señalar que las mismas serán incorporadas en el juicio oral por su lectura Además serán exhibidas,


indicando el origen de las mismas. Iguales requisitos deben cumplirse con las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales. Indicios: Es un medio probatorio indirecto, que tiene como fundamento el razonamiento y consiste en deducir o inferir de un hecho probado, otro que no lo está. Catálogo de pruebas. ¿Qué ES LA Inspección técnica criminalística)?. Es la dependencia que se encarga de dejar constancia mediante inspección técnica del conjunto de diligencias técnicas científicas que realicen los expertos en la escena del crimen, de todos los elementos de convicción que permitirán la individualización de los actores o partícipes de un hecho que se investiga. ¿Qué es la balística? Su propósito comprende un conjunto de conocimientos criminalísticos que estudian las armas de fuego, sus municiones, movimientos, alcance, efecto y dirección de sus proyectiles, así mismo trata de establecer en las lesiones o muertes causadas por proyectiles. ¿Qué es la planimetría? Es un medio de fijación del sitio del suceso y de todos los elementos de convicción (sólo cuando sea estrictamente necesaria). ¿Para qué se utiliza el Microanálisis? Para la activación de huellas dactilares en soportes no convencionales y colección de evidencias físicas dependiendo del hecho que requieran tratamiento especial.

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Delitos contra las personas: Diligencias a practicar en forma general: Sitio del suceso: Los órganos policiales deben acordonar el sitio y solicitar presencia del médico forense, a fines de realizar el levantamiento del cadáver. Se llaman a las siguientes comisiones balísticas, planimetría microanálisis para realizar la inspección técnica criminalística. Víctima: Una vez que el cadáver ha sido trasladado a la morgue: Realizar examen ectoscópico minucioso para colectar cualquier evidencia de interés criminalístico (marcas, sustancias, etc.) Colectar la ropa, embalándola individualmente para trasladarla al laboratorio. Fijarlo fotográficamente (en caso de heridas, hacer la fijación general, particular y en detalle). En caso de homicidio con arma blanca o de fuego, suicidio u homicidio con violación. En prendas de vestir: Reconocimiento legal. Experticia hematológica: para determinar el grupo sanguíneo, o el mecanismo de formación de las manchas de sangre. Experticia seminal: para determinar la presencia de líquido seminal. Experticia física: para determinar el origen de soluciones de continuidad y practicar barridos, cuyo producto será estudiado, a los fines de vincularlo con la zona o el lugar donde estuvo la víctima antes de morir. Experticia tricológica: también denominado análisis de apéndices pilosos.


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Experticia química: para determinar la presencia de residuos de disparos (pólvora o fulminante). Registro fotográfico: el cual debe ser realizado tanto en forma general, particular y en detalle. En el Cadáver: Fijación fotográfica: para conservar la imagen del cadáver y de cada una de las posibles lesiones. Experticia tricológica: para colección de apéndices pilosos cefálicos, púbicos y en otras partes si lo hubiere para futuras comparaciones. Análisis hematológicos: para determinar el grupo sanguíneo y el perfil genético. Frotis vaginal y anal: para realizar análisis seminal, en los casos de homicidio, donde se sospeche violación. Análisis de trazas de disparos: para dejar constancia de posibles residuos de fulminante producto de un disparo. Cortar uñas: con el objetivo de colectar muestras de sangre, tejido epitelial, restos de pólvora no combustionada, fibras textiles, materia orgánica o inorgánica, drogas o cualquier otra evidencia de interés criminalístico. Practicar la necrodactília: para la identificación del cadáver. Colección de muestras de sangre y vísceras para posterior análisis toxicológico. En caso de presumirse suicidio es importante fijar fotográficamente, los rastros de sangre a nivel de antebrazo y mano para verificar dirección y sentido de las proyecciones, de existir éstas. Imputado: Examen médico legal: para constatar el estado general físico del imputado, y verificar cualquier característica.

Análisis toxicológico: consiste en la toma de muestras de sangre, orina, secreciones nasales, secreciones salivares o adherencias dactilares con el objeto de determinar la presencia de algún tipo de droga o sustancias ingeridas. Experticia tricológica: para colección de apéndices pilosos, cefálicos, púbicos, bigotes, piernas, brazos y axilas, para futuras comparaciones. Análisis hematológico: para determinar el grupo sanguíneo y el perfil genético, y realizar el análisis toxicológico, entre otros. Segmentos Córneos: con el objetivo de colectar muestras de sangre, tejido epitelial, restos de pólvora no combustionada, fibras textiles, materia orgánica o inorgánica, drogas o cualquier otra evidencia de interés criminalístico. Colectar prendas de vestir: para el análisis de residuos de disparos, así como de cualquier otra sustancia que pueda vincularlo con el sitio del suceso o la víctima. Las armas de fuego relacionadas con hechos delictivos, en primer lugar, deben enviarse al Departamento de Microanálisis para la activación de huellas dactilares y la determinación de presencia de muestras hemáticas y apéndices pilosos. Posteriormente, las armas se remitirán, al Departamento de Balística, para ser sometidas a experticias mecánicas, de diseño y químicas (si fue disparada recientemente), activación de seriales y para la comparación de las conchas o los proyectiles, colectados durante la investigación. Delitos contra la propiedad: Al igual que en cualquier investigación, el sitio del suceso debe acordonarse con la


finalidad de preservar las evidencias físicas y solicitar las siguientes comisiones: Inspecciones en el sitio: Consiste en una inspección técnica criminalística, para la consecución de diferentes elementos de convicción. En este tipo de delitos es muy importante, la búsqueda de huellas dactilares en las superficies aptas para la activación de las mismas, señales de escalamiento y fracturas, entre otros. Experticias a practicar en general: Activaciones especiales: para la obtención de huellas dactilares en soportes que con los métodos convencionales no es posible conseguirlas, como en las muestras de madera, huellas cruentas, huellas grasientas, fórmica, papeles y paredes, entre otros. Activación de huellas: tanto de calzado (yeso, estarcimiento o electricidad estática para distintos sitios de acceso o escape), como de neumáticos. A la víctima: Solicitar retrato hablado en los casos en que la víctima pueda identificar al autor o partícipe del hecho. Hacer descartes de huellas dactilares, tanto a la víctima como a los familiares y personas que hayan estado en el lugar antes, durante o después de haberse perpetrado el hecho punible. Solicitar al agraviado las características y valores de los objetos robados o hurtados, para hacer los respectivos avalúos. Con relación al imputado: Una vez individualizado el imputado se solicitará la práctica de las siguientes diligencias:

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Examen médico legal, a fin de constatar el estado general de la persona. Experticias toxicológicas. Colectar las prendas de vestir que portaba para el momento de cometer el hecho, a fin de practicar su reconocimiento legal, así como la verificación y análisis de residuos de disparo de ser el caso y barridos en la búsqueda de fragmentos de vidrio, tierra, sangre, y cualquier otro hallazgo de interés criminalístico que lo vinculen con el sitio o la víctima. Verificar antecedentes policiales y realizar comparación de huellas dactilares, en caso de haberse colectado alguna en el sitio. En caso de robo o hurto en una entidad bancaria, se debe solicitar además de lo anteriormente expuesto: Experticia contable: para corroborar si el monto que sustrajeron los sujetos, coincide con los datos del monto que aportó el Banco. Si se recupera dinero, practicar experticia grafotécnica a fin de dilucidar su autenticidad o falsedad. Si se recupera algún vehículo, deben practicarse: inspección técnica criminalística para cualquier tipo de residuos; experticia química para residuos de disparos de ser el caso; y experticias de activación especial para la obtención de huellas dactilares y la comparación de las mismas. Estafa y otros fraudes: En caso de presumirse el uso de documentos alterados o falsificados, como medios de comisión del delito, se procede igual que en los casos de delitos contra la fe pública. Respecto a delitos en que se vean involucrados bienes muebles o inmuebles, se requiere practicar una inspección ocular y llevar a cabo un


avalúo real o prudencial, según sea el caso. Si el delito se comete en perjuicio de empresas o instituciones públicas o privadas, se solicita experticia contable, la cual será practicada por los expertos designados por el Ministerio Público. Delitos contra la fe pública: Se colecta el material problema y se envía, acompañado de soportes originales a la División de Documentología a objeto de establecer la autenticidad o falsedad del mismo. Si el imputado y su defensor se niegan a aportar la muestra, se deberá solicitar la autorización del juez. A tal efecto, se tomarán las muestras manuscritas del (los) imputado (s) y la (s) víctima (s), las cuales serán enviadas al Departamento correspondiente junto con el material dubitado, con el fin de establecer la autoría de las firmas y del contenido de dichos manuscritos. Si durante la fase preparatoria son detectados materiales e instrumentos propios para la falsificación, se debe elaborar la respectiva inspección, para posteriormente efectuar reconocimiento legal a lo incautado. En caso de que el supuesto autor del instrumento hubiere fallecido, se deberá colectar documentación donde

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conste su escritura y rúbrica, a los fines de la respectiva experticia. Delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias:Violación. Actuaciones a realizar: Víctima: Colectar las prendas de vestir para practicar análisis seminal. Colección de apéndices pilosos de la víctima (púbicos) arrancados, cortados y caídos para futuras comparaciones. Barridos en las prendas de vestir en búsqueda de apéndices pilosos, del victimario. Colección de muestras de apéndices córneos (uñas en caso de cadáver). Determinación de muestras de sangre. Identificación genética (ADN). Examen físico y gineco-anal. Inspección técnica-criminalística en el lugar de los hechos (barrido, luminol, activaciones especiales). Imputado: Colectar las prendas de vestir para análisis de barrido, hematológico y seminal. Identificación genética, análisis de comparación. Examen físico-forense. Inspección técnica-criminalística en el sitio de hecho (barrido, activaciones especiales, luminol, etc.).


Visión historicista Algunos autores han pretendido la equiparación del juez al historiador, o viceversa. Incluso se ha dicho que tiene formas de conocer similares a las ciencias reconstructivas: arqueología, paleontología e historia . Esta tesis se apoya en el carácter retrodictivo de aquellas y que es aplicable al derecho en su conocimiento en el proceso, pues tienen por objeto la reproducción de un hecho o suceso transcurrido en el pasado . Si bien es cierto que los medios de convicción que sirven a las citadas disciplinas científicas, en especial a la historia, son los mismos que sirven al juez: pericia, inspecciones o reconocimientos, testigos, documentos, relatos o

testimonios, es preciso señalar que la práctica de los mismos son distintos, a demás en el derecho existen un conjunto de regulaciones que no son aplicables a tales disciplinas. El profesor DEVIS ECHANDÍA expresa que: El jurista reconstruye el pasado, para conocer quién tiene la razón en el presente y también para regular con más acierto las conductas futuras de los asociados en nuevas leyes; el historiador, el arqueólogo, el lingüista, etc., lo hacen no sólo para informar y valorar los hechos pasados, sino para comprender mejor los actuales y calcular los futuros. La diferencia está, en realidad, en las consecuencias del resultado obtenido: las del juez o

legislador son imperativas, vinculantes, en sus distintas condiciones de concretas o abstractas... (omissis). Lo que si hay que tener claro que los hechos que se discuten en el proceso, salvo los ocurridos durante el litigio o, aquellos, frente a los que se hace proyección como demandas indemnizatorias, son hechos históricos, hechos del pasado, inmersos en una pequeña historia y contextualizados en el ámbito concreto del litigio. Por ello, indudablemente, que la actividad probatoria en el proceso es fundamentalmente reconstructiva, trata de reproducir o aproximarse a como sucedieron los hechos que se debaten


La verdad y la prueba Lo primero que debemos aclarar es que la verdad es un proceso. La verdad objetiva no depende de la conciencia humana. Existe independiente de ella. Así, por ejemplo, un crimen existe aún cuando no se encuentre el cadáver, ni se conozca el autor. Tiene que seguirse un camino de investigación para alcanzar la coincidencia entre la verdad subjetiva y la objetiva, esto es, entre el conocimiento y el objeto.

Visión procesalista En el sentido procesal probar expresa una actividad racional dirigida a contrastar una proposición. Se puede decir que el resultado de la prueba es una afirmación. Por ejemplo, si alguien dice que estaba en tal lugar “x” el día “z”, y lo prueba con testigos, su resultado es una afirmación del juicio: estaba en el lugar x el día z. Pero puede suceder que la contraparte diga: no estaba en el sitio x, porque se hallaba en el sitio “u”; y lo prueba mediante testigos y otros instrumentos, el resultado es una afirmación de su juicio. En este sentido se orienta la tesis de

SENTÍS MELENDO quien escribe “la prueba es la verificación de afirmaciones formuladas por las partes, relativas, en general, a hechos y excepcionalmente a normas jurídicas, que se realizan utilizando fuentes las cuales se llevan al proceso por determinados medios” . CARNELUTTI sostiene que probar no consiste en evidenciar un hecho sino en “verificar un juicio” o lo que es igual, demostrar su verdad o falsedad. En nuestro criterio esta distinción es formal. Puesto que, si los juicios afirman o niegan la existencia de un hecho, al evidenciar su verdad o falsedad

necesariamente se demuestra la existencia o inexistencia de aquél. Por otro lado, desde el punto de vista semántico, como expresa CARNELUTTI : “Prueba, como sustantivo de probar, es pues, el procedimiento dirigido a tal verificación”. Pero véase que hay un sujeto, en el sentido “foucaulneano”. Hay alguien quien dirige la acción de verificar. La primera dificultad con que tropezamos al abordar el estudio de la prueba en derecho, nace de la diversidad de nociones del vocablo prueba. Se usa, justamente, en el sentido de medio de prueba, o sea para


designar los distintos elementos de juicio, producidos por las partes o diligenciados por el juez, a fin de establecer la existencia de ciertos hechos en el proceso (testigos, experticia, etc.). O, en segundo lugar, se asume como prueba la acción de probar, por ejemplo, al actor incumbe la prueba de los hechos por él afirmados: actor probat actionem. Finalmente, también se entiende por prueba el fenómeno psicológico producido en la mente y espíritu del juez, o sean la convicción o certeza acerca de la existencia de los hechos alegados y se dice el probó sus alegatos o afirmaciones. Pero puede verse que en el derecho, la prueba es un instrumento de su realización. Desde el momento de su nacimiento el hombre tiene que registrarse, su partida o acta de nacimiento demuestra su ciudadanía. Si

adquirimos un inmueble existe el documento que demuestra el negocio jurídico realizado; si compramos un mueble existe la factura. El derecho se refiere a una titularidad, a un ejercicio o una pretensión, que de alguna forma exige, aun cuando no exista litigio, verificación de su valor. Cuando se presenta la controversia es necesario probar, pero ya no es exclusivo de alguien, sino que la prueba es controvertida y las partes entran a verificar sus hechos y convencer al Juez de sus juicios (pretensiones). Estas situaciones explican que el sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo y al derecho procesal, por lo que en los códigos: civil, de comercio, penal y leyes especiales: tránsito, tributario, trabajo, etc., contengan normas relativas a pruebas. Al

respecto el profesor CARNELUTTI afirma que tales normas, independientemente en donde estén ubicadas, tienen carácter procesal en cuanto determinan el valor o eficacia en el proceso. Nadie discute la importancia de la prueba en el ordenamiento jurídico. Sin un sistema probatorio las controversias estarían al capricho del juzgador, esto significaría que los derechos subjetivos de las personas no tendrían eficacia externa. El proceso justo, el derecho de defensa y la garantía en general de los derechos, sería prácticamente imposible sin un sistema de pruebas; es más, daría pie a la anarquía y a la inseguridad, especialmente en lo concerniente al comercio. La prueba da carácter al proceso y respalda el derecho subjetivo de las personas.


La palabra «prueba» tiene un uso amplio en el mundo del saber y la práctica cotidiana. En casi todas las ciencias se aplica este concepto con una connotación más o menos similar. Inicialmente se construyó como forma de argumentar acerca de una idea o una propuesta explicativa, por ejemplo, un teorema; más tarde con la aparición del método inductivo se aplicó a los hechos, lo que modificó el significado del término «prueba».

la Sala Constitucional señala:

¨…Sobre

el

punto,

Eduardo

Couture

(Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Ediciones Buenos Aires. Depalma, págs. 240 y ss.) expresa que las normas en materia probatoria no están sólo dirigidas al juez “sino también (...) para que las partes produzcan las pruebas de los hechos, al impulso de su interés en demostrar la verdad de sus respectivas proposiciones”. Probar, en los términos expresados por los autores citados, es un imperativo del propio interés para evitar un perjuicio, en el caso del proceso civil, regido por el principio dispositivo, no obtener una sentencia favorable a las pretensiones de las partes.


Tema 07 Principios Generales del Régimen probatorio del proceso penal venezolano

El proceso penal venezolano establece principios procesales fundamentales para hacer efectiva la aplicación de la tutela judicial efectiva en la práctica de la obtención de las pruebas, por lo que debe respetarse los convenios tratados y acuerdos internacionales, la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y el código orgánico procesal penal. Se considera que los principios que regulan el régimen probatorio establecido en el código orgánico procesal penal, corresponden plenamente a los patrones del sistema acusatorio y Por ello son: A.-Carga de la prueba: En

el

acusatorio,

recoge los principios fundamentales del

corresponde al titular de la acción

nuevo ordenamiento procesal penal

penal, sea la fiscalía o sea un acusador

venezolano pero esta incito de manera

privado, el probar la culpabilidad del

irrestricta en el carácter de la acción

acusado y en consecuencia, este no está

penal, o facultad de perseguir e

obligado a probar su inocencia. Esto

investigar el delito que a su vez no

quiere decir que el titular de la

corresponde al tribunal, sino a las partes

acusación es quien tiene la carga de la

acusatorias

prueba de los hechos imputados y el

ministerio publico). En el mismo orden

tribunal

la

de ideas se estipula que en la carga de

búsqueda de la prueba para mejor

la prueba son las partes las que deben

proveer.

suministrar la prueba de ciertos hechos,

solo

sistema

puede

acometer

El principio de la carga de la prueba

no

está

(principalmente

al

sea porque los invoca en su favor o de

expresamente

ellos se deduce lo que pide, o por lo

consagrado en el título preliminar del

opuesto goza de presunción o de

código orgánico procesal penal, que


notoriedad o porque es una negación indefinida. b. libertad de prueba

El principio de prueba libre es aquel según el cual, en el proceso es admisible todo tipo de prueba, y todo hecho relacionado con el juzgamiento puede ser objeto de prueba.

Legalidad de la prueba

El principio de la legalidad de

producido conforme a las reglas del

las pruebas que se encuentra recogido

código o de legislaciones particulares

en

que,

el

artículo

181

del

COPP

como

en

el

caso

telefónicas,

de

las

venezolano, consiste en que solo serán

comunicaciones

están

admisibles como medios de prueba

sujetas a regulaciones especificas en

aquellos cuya obtención se haya

leyes especificas.

D. comunidad de la prueba

acusatorio se funda en la búsqueda de la Toda

evidencia

recabada

verdad material (articulo 13 y 324 del

durante la investigación preliminar o

COPP venezolano), las evidencias

fase preparatoria es acervo común de

traídas a las actuaciones por una parte,

las partes, en tanto así lo manifiesten y

pueden resultar de provecho a otra de

la promuevan. A este respecto hay que

las partes y viceversa.

recordar que en razón de que el sistema


E- libre convicción

Es sabido que el viejo y

infracción presuntamente cometida en

derogado código de enjuiciamiento

un fundamentar debidamente escrito

criminal se basa en el sistema de la

del recurso, promover los medios de

prueba legal. A su vez se considera que

prueba en este mismo escrito, probar lo

es importante señalar que todo nuestro

que se alegan, puesto que tienen la

proceso

carga de la prueba y además darle la

penal

tiene

que

ser

fundamentado, siempre sobre la base de

posible

solución

al

tribunal

que

conocimientos científicos, máximas de

conocerá de ese recurso, considerando

experiencias y razonamientos lógicos.

que las decisiones de los órganos

Hasta las partes para interponer un

jurisdiccionales merecen fe pública

recurso en contra de una decisión

salvo prueba contraria.

judicial deben subsumirla violación o

F- eficacia jurídica y legal de la prueba

Se considera que si la prueba es

institución de la prueba sin esa eficacia

necesaria para el proceso debe tener

jurídica reconocida por la ley, por lo

eficacia jurídica para llevarle al juez el

que el juez debe considerar la prueba

convencimiento o la certeza sobre los

como un medio aceptado por el

hechos que sirven de presupuesto a las

legislador, para llegar a una conclusión

normas aplicables al litigio, a la

sobre la existencia e insistencia y las

pretensión voluntaria o la culpabilidad

modalidades de los hechos afirmados o

penal investigada. No se concibe a la

investigados en el proceso.


G. de la lealtad probidad o veracidad de la prueba

Si la prueba es común si tiene su

La

dirección

del

debate

unidad y su función de intereses

probatorio por el juez, impone su

generales, no debe usarcé para ocultar o

imparcialidad, esto es, el estar siempre

deformar la realidad para tratar de

orientado por el criterio de averiguar la

inducir al juez a engaño, sino con

verdad,

lealtad y probidad o veracidad, sea que

oficiosamente o a solicitud de parte,

provenga de la iniciativa de las partes o

como

de la actividad inquisitiva del juez.

allegados al proceso.

cuando

cuando

decreta

valora

los

pruebas

medios

H. -Imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba

I.- LA OBTENCION COACTIVA DE LA PRUEBA

Permite al juez el ejercicio de su autoridad para obtener la prueba (allanamiento, acceso a los archivos públicos, cierta coacción para que comparezcan testigos, suministro de libros y documentos).


J.- LA INMACULACION DE LA PRUEBA Por razones de economía procesal, debe procurarse que los medios de prueba aportados al proceso, estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces y nulos. k. la naturalidad o espontaneidad o licitud de pruebas y respeto a la persona humana

Implica la abolición de la violencia para obtener las pruebas.

L.-DEL INTERES PÚBLICO DE LA FUNCION DE LA PRUEBA SIENDO EL FIN DE LA PRUEBA LLEVAR LA CERTEZA A LA MENTE DEL JUEZ PARA QUE PUEDA FALLAR CONFORME a la justicia, hay un interés publico indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso. M.- LA ORIGINALIDAD DE LA PRUEBA

Significa que la prueba en lo

prueba de este, pues eso se refiere a los

posible debe referirse al hecho por

hechos relacionados con aquel, se trata

probar en forma directa, para que sea

de pruebas de otras pruebas.

n.- pertinencia de la prueba

El tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes, no deben malgastarse en la práctica de medios que por sí mismo o por su contenido, no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o idóneos.


O.- NO DISPONIBILAD O IRRENUNCIABILIDAD DE LA PRUEBA SIGNIFICA QUE no le corresponde a la parte ningún derecho a resolver si una prueba que interese al proceso debe ser o no aducida, sino que el juez dispone de poderes y medios para llevarla al proceso e igualmente significa que una vez solicitada la práctica de una prueba por una de las partes, carece de facultad para renunciarla si el juez la considera útil y que si ya fue practicada no puede renunciar a ella, para que el juez deje constancia. Medios de Prueba en el Proceso Penal Testimonio es la narración que hace una persona de hechos relacionados al objeto del proceso, de los cuales ha tenido conocimiento, de manera directa o indirecta. Es del género de las llamadas pruebas personales; el testigo es un órgando de prueba quien debe trasmitir al juez el conocimiento

que tiene sobre determinados hechos o circunstancias. Se estudia en esta categoría procesal: la obligación de declarar y las excepciones a la misma (por la calidad o la dignidad o los impedimientos físicos del testigo). Las clases de testigos (presencial o referencial; técnico o calificado; juramentado o no. La rueda de reconocimiento y el careo. b) Experticia. El experto nunca deberá pronunciarse sobre aspectos jurídicos y solo limitarse a la descripción del objeto de su experticia. c) Documental. El COPP no se refiere dentro de las normas referidas al régimen probatorio a la prueba documental. Solo se hace referencia a este medio de prueba en las disposiciones relativas al desarrollo del juicio oral, indicando que los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, señalándose su origen y excepcionalmente prescindiendo de la

lectura íntegra del mismo o la reproducción total de una grabación. d) La confesión: Es toda manifestación escrita o verbal, en la cual un sujeto procesal imputado de estar conectado a algún comportamiento delictual, reconoce a cualquier título su participación o intervención personal en el mismo. El COPP a diferencia del CEC ( el dinosaurio ya derogado) no la prevé como medio de prueba, sino mas bien como un medio de defensa. Se apreciará en el deberá de acuerdo a la mayor o menor fé que pueda merecerle. e) Comprobación de hechos en casos especiales:1) autopsias o necropsias. 2) Exhumación. 3) Incautación de correspondencia.4) Intercepción de grabaciones telefónicas o conversaciones abiertas. f) Prueba anticipada .


La inspecciòn y la experticia.

Uno de los requisitos básicos que debe cumplir la actividad probatoria es el cumplimento de las formalidades para las pruebas. Una de ellas, son las llamadas Inspecciones. Establece la norma contenida en el artículo 186 del COPP que mediante la inspección de la policía o del Fiscal del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él. De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles. Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar. Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona

mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público. Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas. Los funcionarios se deben trasladar inmediatamente al sitio del suceso o en las zonas conexas con él (a menos que sea un sitio del suceso mixto), con la finalidad de determinar la naturaleza o mejor dicho verificar si se trata realmente de la comisión de hechos punibles o no. Lo más importante es la preservación del sitio del suceso, desde el punto de vista policial como el método lógico funcional para obtener un diagnóstico científico, lo cual se traduce en la colección de las evidencias y en evitar la contaminación, especialmente a los curiosos y modificaciones que puedan perjudicar la investigación y la apreciación de las circunstancias que rodearon a los mismos, lo cual traería como resultado, posibles errores en las interpretaciones de la relación de causa y efecto, entre los elementos que forman la base de la Criminalística: la


víctima, el victimario, el medio de comisión y el sitio del suceso. Al practicarse la inspección de la policía o del Ministerio Público, es vital tomar en cuenta algunas condiciones fundamentales para que sea eficaz su intervención. El primero de ellos, es la observación a través de los sentidos. Sobre ellos, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Número 21 del 26/01/2000, ha dicho: “El sentido se define como la facultad mediante la cual se percibe la impresión de los objetos exteriores a través de ciertos órganos.” “Por Órgano se entiende "cualquier parte del cuerpo humano que desempeña una función".” La percepción sensorial para captar toda la información que sea necesaria, evitando utilizar de entrada el tacto, sino después de haberse completado los demás medios técnicos que siguen su orden. No se debe subestimar nada de lo que se encuentre en la escena del delito, por más insignificante que parezca de entrada, porque puede ser la clave decisiva en el proceso investigativo; y que no debe dejar nada por observar y considerar en la escena del delito y en sus adyacencias, porque de todo ello puede extraer conclusiones para determinar si esta en presencia de un hecho real o simulado. Otro aspecto a destacar es la imparcialidad: Significa que no debe rechazar nada por sí o por medio de sus auxiliares técnicos a través del registro y documentación fotográfica y planimetría del estado originario de la escena del delito por el solo hecho de

que se oponga a la hipótesis que inicialmente se formulara con respecto al hecho investigado; porque esa hipótesis puede ser falsa y, si no ha cosechado todo cuanto oportunamente estuvo a su alcance cosechar, difícilmente podrá contar con posterioridad con los elementos que le señalen la verdadera senda investigativa. Todas las medidas que toma el funcionario público para tomar la intervención de sus auxiliares técnicos y sus adyacencias con todo su contenido y de la posición, ubicación y características de los testigos determinados y/o revelados por los distintos especialistas y que han de permitir suministrar la evidencia del hecho criminal, viene a conformar lo que se ha dado en llamar el retrato del lugar del hecho o sitio del suceso. El croquis o plano viene a constituir el esqueleto y la fotografía utilizada para estos fines, un apoyo extraordinario, el músculo que permite conformar el retrato, esa entidad que se llama sito del suceso; tanto más fielmente logrado, cuanto más estrictamente se observen los procedimientos fotográficos descriptivos y de detalle y topográficos. Dada la gran variedad de actuaciones, no es posible asentar un procedimiento rutinario, aplicable a todos los casos; pero si es procedente enumerar las normas y principios básicos, sujetos desde luego a experimentar las modificaciones que requiera cada caso en lo particular a través de un Manual para la Colección,


Preservación y Evidencias Físicas.

Resguardo

de

Si el hecho punible ha ocurrido en interiores o un lugar cerrado (a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa o a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero), lo deben clausurar o aislar, fijando los puntos de acceso y de salida, revisando pisos, techos, paredes, muebles, herramientas. Cuando se habla de homicidios, la posición del cadáver, las armas, los proyectiles, impactos, etc..; si es abierto o al aire libre (lugares públicos), evitar que se alteren o borren las impresiones dactilares, huellas, rastros, posición de los cadáveres; evitar que se toquen o recojan las armas blancas o de fuego, u otros objetos o sustancias involucradas que se hayan utilizado en la ejecución del delito. La Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1.511 con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas establece sobre las Inspecciones, lo siguiente: “Artículo 19. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comprobará mediante inspecciones el estado de los lugares públicos, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, así como garantizar la identificación de las personas, que pudieran brindar información que contribuya con la investigación. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y

Criminalísticas que participaren en la inspección elaborarán un informe contentivo de lo actuado, donde describirán los elementos tomados en cuenta a los efectos de la investigación. El referido informe será remitido a la brevedad al Ministerio Público. La realización de inspecciones por parte de los funcionarios que componen el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se regirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el presente Decreto Ley y su Reglamento.” La Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, en la Sentencia Número 367 del 15/11/2000: “La inspección ocular extra litem, practicada dentro de los presupuestos procesales del artículo 1.429 del Código Civil, tiene el valor de una prueba legal cuyo mérito está obligado el juez a analizar en la correspondiente sentencia, aún cuando en ello no haya intervenido la parte contra quien ulteriormente se oponga en juicio, sin que pueda, por tanto, rechazar de plano su valor fundado en las solas razones de no ser una prueba preconstituida como la documental y de no haber intervenido en ella la parte demandada. En conclusión, sólo en determinadas circunstancias la inspección ocular extra litem tiene validez en juicio, pero, cuando es practicada dentro de los supuestos previstos en el artículo 1.429 del Código Civil, tiene eficacia probatoria y debe analizarla el juez y pronunciarse acerca de su valoración. Ha señalado la Ley y nuestra doctrina, que la


inspección judicial preconstituida es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez

ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de la circunstancia así lo acuerde. Una vez cumplidos estos requisitos, la prueba debe considerarse promovida y evacuada válidamente o con regularidad.”

La misma Sala en la Sentencia Número 399 del 30/11/2000: “...

judicial

ocasionar su no evacuación inmediata,

preconstituida es procedente, cuando se

para dejar constancia de aquellos

pretenda hacer constar el estado o

hechos, estados o circunstancias que

circunstancias que pueden desaparecer

puedan desaparecer o modificarse con

o modificarse con el transcurso del

el transcurso del tiempo. Esta condición

tiempo. Es cierto que la causa que

de procedencia debe ser alegada al juez

motiva o pone en movimiento este

ante quien se promueve, para que éste,

medio probatorio, en su carácter de

previo

prueba preconstituida, es la urgencia o

circunstancias, así lo acuerde... ”

perjuicio

la

por

inspección

retardo

que

análisis

breve

de

las

pueda

La Sala Político Administrativa, en la Sentencia Número 02814 del 27/11/2001 estableció: “... el propósito del legislador ha

que rodeen lo inspeccionado. Queda

sido consagrar esta práctica judicial con

claro así que la inspección judicial, en

el fin único de hacer constar las

conformidad con el principio procesal

circunstancias o el estado de las cosas o

de

lugares, yendo incluso, el Código de

reconocimiento o examen directo y

Procedimiento Civil más allá de los

personal del juez, a través de sus

redactores del Código Civil, al permitir

sentidos, de los hechos que le hayan

la inspección también de documentos y

sido solicitados, sin avanzar opinión ni

personas, pero en similares términos, es

formular

decir, para verificar las circunstancias

practicado.”

inmediatez,

supone

apreciaciones

sobre

el

lo


Mediante la inspección de la policía y de todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes.

Ver el numeral tercero del artículo 111; y los artículos 186, 187, 191, 193,195, 196,248 y 284 del COPP.

Al sitio del suceso, se le denomina también, lugar del hecho, escena o escenario del delito o crimen


Tema 08 Principios Rectores

PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En el desarrollo del debate se deben observar y poner en plena vigencia principios que son específicos del sistema acusatorio y que son esenciales para la validez de todo procedimiento oral. Tales principios específicos del Juicio Oral son: Oralidad, Publicidad, Igualdad entre las Partes, Concentración, Inmediación y Contradicción.

1. ORALIDAD. Este principio está previsto en el artículo 14 COPP., como en su momento estudiamos. Artículo 14 COPP.

verbalmente por el tribunal y se

“El juicio será oral y sólo se

entenderán

notificadas

momento

la

dejándose constancia en el acta del

conforme

a

las

disposiciones de este Código”.

artículo 321 COPP, que establece: audiencia

pública

se

los

La

oralidad

implica

la

realización de los principales actos del

argumentaciones de las partes, como a

proceso a través de la palabra viva, con

las declaraciones del acusado, a la

independencia de que su contenido

recepción de las pruebas y, en general,

pueda ser recogido en actas escritas,

a

quienes

grabaciones o filmaciones. Pero para

participen en ella. Durante el debate, las

que esto sea posible es necesario juntar

resoluciones serán fundadas y dictadas

a las partes y al tribunal en un mismo

intervención

alegatos

audiencia pública”.

y

toda

a

El Tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la

desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo

pronunciamiento,

juicio.

También es acogido en el “La

su

el

apreciarán las pruebas incorporadas en audiencia,

de

desde

de


local o espacio físico, cual es la sala de

del proceso consiste en la posibilidad de

audiencia

partícipes

apreciar los testimonios de viva voz de

simultáneos de los actos. De allí que esa

sus emisores, sin que entre dicho

cercanía simultánea, que no es otra cosa

emisor y los receptores, que son todos

que la inmediación, sea un correlato de

los asistentes al juicio oral, medie

la oralidad.

intérprete alguno que pueda desvirtuar

y

hacerles

El hecho de que el debate penal, se desarrolle en forma oral, determina

el contenido o la intención de la declaración.

la condición de existencia de la

Ningún procedimiento escrito

inmediación en esta fase procesal, tanto

puede brindar emotividad ni tampoco

en la apreciación de la prueba como las

es capaz de lograr que el juez, las partes

posiciones de las partes en el proceso

y el público perciban por igual y al

(presentación del caso, informes orales

mismo tiempo el contenido de los actos

conclusivos, etc.). La ventaja de la

procesales cumplidos.

oralidad sobre la escritura en esta etapa 2. PUBLICIDAD. Este principio está previsto en el

circunscrita a simples alegatos y a

artículo 15 COPP., como en su

conocer el contenido de la sentencia,

momento estudiamos.

sino a que los intervinientes deduzcan

Artículo 15 COPP.

la

“El juicio oral tendrá lugar en

procedimientos y estén conscientes de

forma pública”.

absoluta

transparencia

de

los

lo que ocurrió y por qué ocurrió.

La publicidad en el juicio oral se refiere a que en él, la percepción y

Excepciones al principio de Publicidad.

recepción de la prueba, su valoración y

La regla es la publicidad en la

las intervenciones de los sujetos

celebración del juicio oral, sin embargo

procesales,

este

se

realizan

con

la

principio

comporta

ciertas

posibilidad de asistencia física, no sólo

excepciones, previstas en el artículo

de las partes sino de la sociedad en

316 COPP, que establece 4 supuestos

general. La publicidad no puede estar

en los cuales el tribunal podrá resolver


que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas:

4. Cuando declare un menor de edad

“1. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él.

y

el

tribunal

considere

inconveniente la publicidad. La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate. Desaparecida la causa de la

2. Cuando perturbe gravemente

clausura, se hará ingresar nuevamente

la seguridad del Estado o las buenas

al público. El tribunal podrá imponer a

costumbres.

las partes el deber de guardar secreto

3. Cuando peligre un secreto oficial,

particular,

comercial

o

industrial, cuya revelación indebida sea

sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta del debate”.

punible. 3. DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES. Este principio está consagrado en el artículo 12 COPP. “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde garantizarlo

sin

a

los

jueces

preferencias

ni

desigualdades. Los

su misión última es tratar de desvirtuar la base de ésta

y destruirla o

disminuirla. profesionales,

En cuanto a la igualdad de las

funcionarios

partes, a los efectos de este artículo,

judiciales no podrán mantener, directa

significa mantener el equilibrio entre el

o indirectamente, ninguna clase de

poder coercitivo de la vindicta pública

comunicación con alguna de las partes

y el derecho de la defensa del acusado,

o sus abogados, sobre los asuntos

algunos le llaman la “igualdad de

sometidos a su conocimiento, salvo con

armas”, lo que debe reflejarse, en

la presencia de todas ellas.”

concreto, en el respeto del acceso del

escabinos

jueces y

demás

La función de la defensa en el

acusado

a

su

defensor

en

las

proceso penal acusatorio consiste en

oportunidades establecidas en la ley, en

servir de contrapeso de la imputación y

la práctica de las diligencias de


investigación solicitadas por el acusado

principios de licitud y pertinencia de la

y su

prueba incriminatoria y en el libre

defensor, cuando no sean

manifiestamente

improcedentes

o

acceso a ella por parte del acusado y la

dilatorias, en la abstención de todo

defensa. Este mismo respeto debe

acoso u hostigamiento a los acusados,

observarse en torno a la participación

sus defensores, sus testigos o sus

de la víctima y sus abogados.

familiares, en la observancia de los

4. CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD Este principio, como antes estudiamos está consagrado en el

sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.

artículo 17 COPP.

2.

Cuando no comparezcan

“Iniciado el debate, éste debe

testigos, expertos o intérpretes, cuya

continuar en el mismo día. Si ello no

intervención sea indispensable, salvo

fuere posible, continuará durante el

que pueda continuarse con la recepción

menor número de días consecutivos.”.

de otras pruebas hasta que el ausente

También está previsto en el

sea conducido por la fuerza pública.

artículo 318 COPP:

3.

Cuando algún Juez, el

“El Tribunal realizará el debate

imputado, su defensor o el Fiscal del

en un solo día. Si ello no fuere posible,

Ministerio Público, se enfermen a tal

el debate continuará durante los días

extremo que no puedan continuar

consecutivos que fueren necesarios

interviniendo en el debate, a menos que

hasta su conclusión. Se podrá suspender

los

por un plazo máximo de diez días,

reemplazados inmediatamente; o el

computados continuamente, sólo en los

tribunal se haya constituido, desde la

casos siguientes:

iniciación del debate, con un número

1.

Para resolver una cuestión

superior de jueces que el requerido para

incidental o practicar algún acto fuera

su integración, de manera que los

de la sala de audiencia, siempre que no

suplentes

dos

últimos

integren

puedan

el

tribunal

ser

y

permitan la continuación; la regla regirá


también en caso de muerte de un Juez, Fiscal, defensor. 4.

El principio de concentración en la fase de Juicio Oral y Público se

Si el Ministerio Público lo

caracteriza

porque

durante

su

requiere para ampliar la acusación, o el

realización se condensan en un solo

defensor lo solicite en razón de la

acto los alegatos iniciales de las partes,

ampliación de la acusación, siempre

la práctica o evacuación de las pruebas

que, por las características del caso, no

y los informes conclusivos de los

se pueda continuar inmediatamente”.

intervinientes, lo cual contribuye a la celeridad procesal.

5. INMEDIACIÓN Este principio, está previsto en el artículo 16 COPP. “Los pronunciar presenciar,

jueces la

que

han

sentencia

de

deben

manera

total

al

principio

de

el

inmediación, pues el tribunal tiene que

debate y la incorporación de las pruebas

escuchar de viva voz los alegatos de las

de

partes, presenciar la práctica de las

las

ininterrumpidamente,

El juicio oral responde de

cuales

obtienen

su

convencimiento.”.

pruebas en la audiencia y decidir el

El principio de inmediación es

caso. Por eso los jueces que deben

uno de los pilares esenciales de los

decidir en un juicio oral tienen que ser

procesos basados en la oralidad, ya que

los mismos que han presenciado el

ambas categorías están íntimamente

debate en todas sus sesiones, so pena de

ligadas en el juicio oral y se presuponen

nulidad

recíprocamente.

manifestación de la inmediación ha

en

caso

contrario.

Esta

El principio de inmediación

sido elevada a la categoría de principio

implica que los jueces deben escuchar

independiente por algunos autores bajo

los

el nombre de “principio de la identidad

argumentos

de las partes

y

presenciar la práctica de la prueba. Art. 315 COPP

física del juzgador”. Este principio de inmediación, conlleva lo siguiente:


1.

Los

jueces

que

han

4. Es nula de nulidad absoluta

presenciado el juicio oral han de

toda sentencia que se funde en pruebas

decidirlo inmediatamente después de

que no se han practicado en el debate

terminado el debate, a fin de prevenir

oral y público, ya que no sólo se

olvidos o confusiones respecto a lo

quebranta el principio de inmediación,

escuchado, por razón del paso del

en tanto el tribunal no presenció la

tiempo.

práctica de esa prueba, sino también se

2. Toda decisión en la que haya

viola el derecho a la defensa de las

intervenido alguna persona que no

partes, que no pueden controlar aquella

presenció íntegramente el debate será

prueba.

nula de nulidad absoluta, porque esta falla

afecta

la

formación

de

En el caso de que el Juicio deba

la

suspenderse, tras tomar la decisión, el

convicción del órgano jurisdiccional y

Tribunal lo anunciará a las partes e

no puede ser saneada de modo alguno.

indicará el día y hora en que continuará

3. Toda decisión que sea

el debate. Esto valdrá como citación

acordada por menos jueces de los que la

para todas las partes. Antes de

ley establece para el caso concreto, es

continuarlo, el Juez Presidente resumirá

nula de nulidad absoluta, ya que la

brevemente los actos cumplidos con

composición legal del órgano es una

anterioridad.

formalidad esencial con incidencia

En caso de suspensiones si el

directa en la formación de la convicción

debate no se reanuda a más tardar al

sobre el caso, pues en la deliberación el

undécimo día después de la suspensión,

ausente puede inclinar la balanza en un

se considerará interrumpido y deberá

sentido u otro.

ser realizado de nuevo desde su inicio.


6. CONTRADICCIÓN. El principio de contradicción

El principio de contradicción

supone que los actos procesales se

está estrechamente ligado al principio

realizan con intervención de todas las

de igualdad de partes, puesto que no

partes acreditadas en el proceso, las

puede concebirse su participación en

cuales

los actos procesales, sino sobre la base

pueden

hacer

alegaciones,

oposiciones o pedimentos en relación

de

una

absoluta

igualdad

de

con las diligencias de que se trate o

oportunidades, ya que lo contrario sería

sobre los alegatos o pedimentos de la

lesivo al derecho a la defensa como

contraparte.

expresión suprema de legalidad del proceso.

Tema 09 FASE DE JUICIO EN EL COPP El juicio oral constituye el

dicho debate. En un sistema acusatorio,

momento decisivo del proceso penal,

la única manera de que una persona sea

porque allí donde existe un sistema

condenada sin un juicio oral y público,

acusatorio verdadero, nadie puede ser

es que se declare culpable u admita los

condenado contra su voluntad, a menos

hechos en una Audiencia Preliminar.

que su responsabilidad y culpabilidad sean demostradas en un debate oral y

De igual manera, nadie

preferentemente público, en el cual los

puede ser condenado, a menos que

Jueces y las partes presencien la

admita los hechos y se declare culpable,

práctica de la prueba y decidan

sobre la base de evidencias que no

exclusivamente sobre la base de lo que

hayan sido expuestas en juicio oral.

visto y escuchado en las audiencias de


Es en la fase del juicio donde

se

concretan

esplendor

los

con

mayor

principios

del

tenga interés en hacerlo,, situación ésta que permitiría establecer un control popular sobre la administración

de

procedimiento que rigen el sistema

justicia, dada la intervención pasiva de

procesal desarrollado por el COPP:

la

ORALIDAD,

CONCENTRACION

PUBLICIDAD,

INMEDIACION

ciudadanía,

y

la

Y

YCONTINUIDAD, conllevan a que

CONCENTRACION, al igual que

solo se admitan suspensiones especiales

algunos principios del proceso, como la

y precisamente determinadas, lo cual

libre valoración d las pruebas y la

resulta lógico, pues si el Juez debe

participación ciudadana activa y pasiva

decidir sobre la base de las pruebas que

en la administración de justicia.

se han practicado en su presencia, la suspensión

En atención al principio de

prolongada

de

afectaría el recuerdo de las resultas de

la ORALIDAD todos los actos de

tales

debate deben efectuarse en forma

confiabilidad de la decisión.

verbal,

admitiéndose

solo

pruebas

través

de

por

tanto

la

anteriores a la del juicio rige la oralidad,

principio

aún cuando pueda dejarse constancia

probatorio supone que el Tribunal

por escrito de algunas actuaciones, no

llamado

haber

así la publicidad, la cual se inicia para

presenciado las pruebas en las cuales

los terceros con la fase de juicio y se

habrá de fundar tal decisión, este

mantiene

principio conlleva a la identidad física

impugnación

del juzgador; la PUBLICIDAD, se

inmediación y la concentración son

entiende como la garantía de que a los

propias del debate oral.

a

lectura;

Ciertamente en las fases

la

INMEDIACION,

su

y

por

excepción la incorporación de pruebas a

debate

como

decidir

debe

actos del debate pueda asistir quien

durante y

las

fases

ejecución.

de La


Esta fase se subdivide a su vez en varias subfases:

1.

período

PREPARACIÓN DEL DEBATE:

En

este

tiene

lugar

como

fecha

para

celebración

de

la

concurrir a ella. (art.

la

325 COPP).

aspecto

audiencia pública, la

fundamental

la

cual deberá tener lugar

integración

del

no antes de diez (10)

pueden

Tribunal; es en esta

días

de

durante los actos de

oportunidad, donde en

quince (15), desde la

preparación del debate

función del delito de

recepción

promover

que se trate se va a

actuaciones.

materializar el principio

deberá

de

nombre de los Jueces

conocimiento

que

posterioridad

participación

ciudadana.

ni

después

de

las

Además

indicar

integrarán

el

el

También las

partes

pruebas

complementarias de las cuales

tuvieron

a

Tribunal y ordenará la

Audiencia

Juez

citación a la audiencia

(art. 327 COPP).

Presidente señalará la

de todos los que deban

El

con la

Preliminar


2. DESARROLLO DEL DEBATE:

En esta etapa tiene lugar la apertura del debate que se regirá por los ya mencionados principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad y donde la actividad probatoria estará presidida por los principios de concentración e igualdad, por tanto los únicos actos de prueba que el Tribunal apreciará, son los que se practiquen en el juicio oral con inmediatez y contradictoriedad, salvo el caso excepcional de la prueba anticipada que se incorporará al juicio por su lectura.

Una vez constituido el

que se la atribuye, advertirle que el

Tribunal, y, verificada la presencia de

debate continuará aunque no declare y

las partes, el Juez debe declarar abierto

que puede declarar sobre el objeto del

el debate, advirtiendo al Acusado y al

debate todas las veces que lo estime

público

pertinente (Art. 330 COPP).

sobre

la

importancia

y

significado del acto. Seguidamente debe exponerse la Acusación por parte

Debe permitirse al acusado

del Fiscal del Ministerio Público y el

que manifieste libremente cuanto tenga

querellante si lo hubiere, y el Defensor

por conveniente sobre la acusación,

su defensa (Art. 327COPP).

pudiendo

ser

posteriormente Expuestas la acusación y la defensa, debe oírse al acusado, quien debe

ser

impuesto

del

por

interrogado el

Ministerio

Público, el querellante, el Defensor, el Tribunal, en ese orden.

Precepto

Constitucional que lo exime de declarar

Si hubiere coimputados, el

en causa propia. El Juez debe explicarle

Juez podrá alejar de la Sala de

con palabras claras y sencillas el hecho

Audiencias a los que no declaren en ese


momento, pero después de todas las

jurídica que no pudo contradecir y, al

declaraciones

informarles

mismo tiempo, que la acusación

resumidamente de lo ocurrido durante

presentada por el Ministerio Público y

su ausencia (Art. 331 COPP).

la víctima pueda defender su pretensión

debe

Art. 333COPP). En el curso del debate el acusado

podrá

las

De la misma manera debe

considere

procederse en caso de ampliación de la

pertinentes, incluso si antes se hubiera

acusación realizada por el Ministerio

abstenido de declarar, siempre que se

Público o por el querellante que genere

refieran al objeto del debate. Podrá de

un cambio de la calificación jurídica o

igual manera en todo momento hablar

la pena del hecho objeto del debate, sin

con su Defensor sin que por ello la

perjuicio del derecho de las partes de

audiencia se suspenda, a tal efecto se le

pedir la suspensión del debate para

debe ubicar a su lado. (Art.332 COPP).

ofrecer nuevas pruebas o preparar su

declaraciones

hacer que

todas

intervención. Si ese derecho fuere A fin de resguardar el

ejercido, el Tribunal deberá suspender

derecho a la defensa se dispone la

el debate por un plazo que fijará

advertencia al acusado, en caso de que

prudencialmente y el cual tiene como

en el curso de la audiencia el Tribunal

límite la previsión del artículo 337 del

observe la posibilidad de una nueva

COPP

calificación jurídica que no ha sido

naturaleza

considerada por ninguna de las partes.

necesidades

de

Con ello se garantiza la posibilidad de

querellante

puede

que el acusado se refiera a ella y no sea

ampliación realizada por el Ministerio

sorprendido

Público (Art. 334 COPP).

con

una

calificación

(undécimo de

día),

los

según

hechos la

la

y

las

defensa.

El

adherirse

la


2.1.

ORDEN EN LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS:

Después de la declaración

conocimiento sobre los hechos objeto

del acusado el Juez Presidente debe

del proceso, el Juez debe permitir el

recibir la prueba en el orden siguiente:

interrogatorio

en primer lugar deben intervenir los

quien lo propuso y luego las otras

expertos. Si resulta conveniente el

partes, en el orden que el Juez

Tribunal puede disponer que los

Presidente considere conveniente. En

expertos presencien los actos del

todo caso se procurará que la defensa

debate. Seguidamente se recibirá la

interrogue de último. Luego el Tribunal

declaración de los testigos, uno por uno.

puede interrogar al experto o al testigo.

directo,

iniciándolo

Antes de su declaración los testigos no pueden comunicarse entre sí, ni con

El Juez debe moderar el

otras personas, ni ver, oír o se

interrogatorio y evitar que el declarante

informado de lo que ocurra en el debate.

conteste

Después de hacerlo, el Juez Presidente

sugestivas o impertinentes, procurando

si continúan en la antesala o se retiran.

que el interrogatorio se conduzca sin

La comunicación entre los testigo no

presiones indebidas y sin ofender la

impide su declaración, pero el Tribunal

dignidad de las partes. Las partes

debe apreciar esta circunstancia al

pueden solicitar la revocación de las

valorar la prueba conforme al sistema

decisiones al Juez Presidente cuando

previsto en el artículo 22 el COPP.

limiten el interrogatorio, u objetar las

(Art. 336 COPP).

preguntas que se formulen (Art. 339

preguntas

capciosas,

COPP). Una vez que el testigo o experto hayan expuesto la razón de sus informaciones y el origen de su

Los expertos y testigos que oportunamente

citados

no

hayan


comparecido, pueden ser conducidos

informes escritos, o de reproducción

por medio de la fuerza pública, a tales

total de una grabación, dando a conocer

efectos, el Juez puede solicitar a quien

su contenido esencial u ordenando su

lo propuso que colabore con la

lectura o reproducción parcial.

diligencia.

La

inasistencia

de

cualquiera de ellos puede dar lugar a la

Los

objetos

ocupados

y

suspensión del juicio por una sola vez.

elementos

Si no concurrieren al segundo llamado

exhibidos en el debate, mientras que las

o no pudieren ser localizados para su

grabaciones y elementos de prueba

conducción por la fuerza pública, el

audiovisuales deben reproducirse en la

juicio continuará prescindiéndose de

audiencia,

esa prueba (Art. 340 COPP).

reproducción habitual. Tales objetos

según

su

deben

otros

forma

ser

de

pueden ser presentados a los expertos y Dado que la naturaleza de

a los testigos durante sus declaraciones,

la prueba documental solo permite su

a quienes se les solicitará reconocerlos

incorporación al juicio a través de su

o informar sobre ellos.

lectura, constituye la promoción de estos una excepción la principio de la

En todo caso la recepción

oralidad; en tal virtud, se prevé (art.

de las pruebas debe iniciarse con las

341) que los documentos deben ser

propuestas por el Ministerio Público,

leídos y exhibidos en el debate, con

luego con las del querellante y concluir

indicación de su origen. Solo por

con las del acusado. El Juez solo puede

excepción, el Tribunal, con acuerdo de

alterar éste orden cuando así lo

todas las partes, pueden prescindir de la

considere conveniente para el mejor

lectura íntegra de documentos

esclarecimiento de los hechos.

o


2.2.

CLAUSURA DEL DEBATE:

Terminada la recepción de

querella. Finalmente el Juez debe dar al

las pruebas, el Juez debe conceder la

acusado la última palabra. Este derecho

palabra, en primer término al Fiscal del

del acusado, como una manifestación

Ministerio Público, luego al querellante

del derecho a la defensa que impediría

y posteriormente al Defensor, para que

nueva contradicción del acusador sobre

expongan

conclusiones.

sus alegatos de defensa, puede, como

Seguidamente, debe otorgar al Fiscal y

derecho al fin, ser renunciado por aquel.

al Defensor la posibilidad de replicar,

Una vez que el acusado expusiere, si a

para referirse solo a las conclusiones

bien lo tiene, el Juez debe declarar

formuladas por la parte contraria. No se

cerrado el debate.

sus

permite la lectura de escritos, salvo que se trate de citas textuales de Doctrina o

Exposición del

Jurisprudencia con el fin de ilustrar el

Declaración

criterio del Tribunal (El Juez debe ser

de

Exposición

Pruebas del

Conclusiones

Pruebas

Ultima

muy celoso, en su condición de Director del debate, del cumplimiento

Ministerio Público

de tales exigencias, en orden a evitar

Defensa

que el juicio se constituya en una mera

la Defensa

de

del Acusado

MP y del

de las partes

palabra

lectura de actas. y Si está presente la víctima y ésta desea exponer, debe dársele la palabra, aunque no haya presentado

Querellante Acusado

del

Querellante


3.

SENTENCIA:

DELIBERACIÓN:

Una

vez concluido el debate el Tribunal

En

la

sentencia

puede decidir, para ello, si se tratare de

condenatoria, el Tribunal podrá dar al

un Tribunal Mixto los integrantes del

hecho una calificación jurídica distinta

Tribunal deben previamente haber

a la de la acusación

deliberado en secreto (Art. 344 COPP).

apertura a juicio, o aplicar penas mas

o del auto de

graves o medidas de seguridad, siempre CONGRUENCIA ENTRE

que no exceda su propia competencia.

SENTENCIA Y ACUSACIÓN: La Sentencia, como decisión judicial que

Pero el acusado no puede

le pone fin al juicio, no puede

ser condenado en virtud de un precepto

sobrepasar el hecho imputado en la

penal distinto del invocado en la

acusación. Esta limitación, que recibe

acusación, comprendida su ampliación,

el nombre de “congruencia entre

o en el auto de apertura a juicio, si

Acusación y Sentencia”, impide al Juez

previamente no fue advertido como lo

sentenciar con base a una calificación

ordena el artículo 333, por el Juez

jurídica distinta a la de la Acusación o

Presidente

de auto de apertura de juicio si no

posible de la calificación jurídica (Art.

advirtió previamente al acusado tal

345 COPP).

posibilidad.

sobre

la

modificación


REQUISITOS DE LA SENTENCIA: Art. 346 COPP.

La sentencia que se dicte deberá

contener

los

siguientes

requisitos:

1.

3.

La determinación precisa y

circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.

La mención del Tribunal y

4.

La exposición concisa de

la fecha en que se dicta; el nombre y

sus fundamentos de hecho y de

apellido del acusado y los demás datos

derecho.

que sirvan para determinar su identidad personal.

5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena

2.

La enunciación de los

del acusado, especificándose en este

hechos y circunstancias que hayan sido

caso con claridad las sanciones que se

objeto del juicio.

impongan.

6.

La firma del Juez o jueza.


De lo anterior se advierte (numeral 5), que son tres (3) los tipos de sentencia que puede dictar el Tribunal de Juicio: Absolutoria, de Sobreseimiento y Condenatoria.

ABSOLUCIÓN : Si se dictare una Sentencia Absolutoria este ordenará la libertad del acusado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujeto a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas. Aún cuando tal pronunciamiento judicial no esté firme debe ordenarse la libertad del acusado, la cual se hará efectiva desde la propia Sala de Audiencias (Art. 348 COPP).

CONDENA: Por su parte la Sentencia Condenatoria fijará las penas y medidas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Igualmente en las penas o medidas

de seguridad la sentencia fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, pues el cómputo definitivo de una u otra corresponde al Juez de Ejecución una vez que la sentencia adquiera firmeza. También la sentencia fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa y decidir sobre las costas y la entrega de objetos ocupados a quien el Tribunal considere con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los Tribunales competentes, y sobre el comiso y destrucción, previstos en la ley. Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el Tribunal mandará inscribir en él una nota marginas sobre su falsedad, con indicación del Tribunal,

del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento. Como aspecto significativo destaca la obligatoriedad de que la sentencia se emita inmediatamente. Se prevé como supuesto excepcional que si la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornan necesario definir la redacción de la sentencia, se leerá solo su parte dispositiva y el Juez expondrá sintéticamente a las partes y al público los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo a mas tardar, dentro de los diez (10) días siguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva.


ACTA DEL DEBATE: (Art. 350 COPP)

Todo lo acontecido durante el debate debe ser reflejado en el debate que el Secretario debe levantar al efecto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del COPP tal acta debe contener por lo menos las siguientes enunciaciones: 1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la Audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y las reanudaciones. 2.

El nombre y apellido de los Jueces, partes, defensores y representantes. 3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los testigos, expertos e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia. 4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor e imputado.

5. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de sí se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente. 6. Otras menciones previstas en la ley. A las que el Juez ordene por sí o a solicitud de los demás Jueces o partes. 7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes. 8. Las firmas del Juez y del Secretario. El acta solo demuestra el modo como se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo y debe ser leída por el Secretario ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que las partes quedarán notificadas.


U-III Las Venezolano. Instrumento de conocimiento En nuestra opinión prueba tiene un contenido epistemológico, pues se refiere a conocimiento, constituye un medio de conocimiento . Mediante la prueba se conoce. Conocer no es sino establecer pautas de observación de un entorno, construir invariantes y articular, organizar la complejidad de la realidad . Para ello construye instrumentos, recoge datos y formas de observación, a los cual se llama elementos probatorios o demostrativos. TARUFFO en este sentido expresa que “prueba es todo elemento idóneo para fundar una inferencia capaz de ofrecer un apoyo a una aserción sobre un hecho” . El juez no averigua los hechos sometidos a la controversia–no tiene función heurística fáctica-, sino que verifica los hechos aportados por las partes para reconstruir la pequeña historia del

proceso –descubre o devela con los medios disponibles como sucedieron los hechos-. De suerte que en el sentido procesal puede afirmarse que es el resultado de la actividad probatoria y que el juez declara en su valoración. Esto es, expresa: está probado que … o no está probado que… Para el litigante indudablemente que la prueba en sentido genérico tiene dos funciones epistemológicas. La primera, se trata de una función heurística en cuanto constituye una actividad de descubrimiento o localización de fuentes –lo mismo para el Ministerio Público en los actos de investigación-. Vale la pena hacer una aclaratoria el procedimiento de investigación o localización de fuentes no es prueba, ni las fuentes por sí mismas no son pruebas hasta tanto no se debatan en

el proceso. La segunda, de explicación y contrastación, momentos que ocurren en la oportunidad de aporte de los medios que trasladan las fuentes al proceso, y en la práctica de los medios pues estará al servicio de verificar las afirmaciones o la hipótesis planteada. Así que al litigante –civil- o acusador –penal- en primer momento, le corresponde investigar las huellas, rastros o signos del presupuesto del hecho normativo; en un segundo momento la solicitud de práctica de los medios para verificar los elementos de su hipótesis . La actividad probatoria, en su fase de investigación, está encaminada a investigar el hecho concreto, único e irrepetible –por ejemplo, María mató a Juan, o en el accidente de tráfico “X” resulto lesionado a Pedro y le ocasionó incapacidad total. Esa actividad esta dirigida localizar las


fuentes en donde está estampado el hecho, esto es, su fin es averiguar si los hechos sucedieron y cómo sucedieron. El juez, por su parte, verificará si esos hechos narrados sucedieron o no, y son atribuibles a determinados sujetos. Por ello, la actividad judicial de conocimiento de hechos es ideográfica, nunca podrá ser experimental .

Así las cosas, no cabe duda que la prueba sea un instrumento de conocimiento –tanto para las partes como para el juez-, permite al juez conocer acerca de los hechos y poder verificar la verdad de las afirmaciones de las partes con relación a los hechos ocurridos. Por supuesto, hay diversos grados de calidad epistemológica según el tipo de prueba –con relación a los hechos-:

directa, deductiva e inductiva . Podemos decir que el juez descubre con el examen de las pruebas disponibles si hay verdad o falsedad en la narración de los hechos alegados, por supuesto, verificando si se corresponden con la realidad, aunque sea en forma aproximativa o probable.


Las Actas Policiales en el Proceso Penal Venezolano

Al respecto, hemos de partir por considerar que el Acta Policial es una prueba documental, es decir un medio material donde se recogen manifestaciones de voluntad o conocimiento, se muestran imágenes o narraciones correspondientes a un estado de cosas pasadas, o, se dejó constancia de la ocurrencia de cierto acto o hecho. En razón del principio de prueba libre de nuestro proceso penalacusatorio pueden traerse al debate probatorio a los fines de sustentar la acusación, como documentos extraprocesales de naturaleza pública. En la opinión de Pérez Sarmiento en virtud de ello “gozan de una presunción general de veracidad en cuanto a su forma, sus otorgantes, su contenido, la fecha y lugar de realización y en cuanto a los funcionarios que los han autorizado. Esta eficacia probatoria, que le viene conferida a esos documentos por la legislación civil, opera en todos los campos de la vida donde deba ser establecida la veracidad de esos documentos, incluido, claro está el proceso penal”. (Pérez Sarmiento, Eric Lorenzo. Manual de Derecho Procesal Penal, página 323) Ahora bien, esta Sala Constitucional ha señalado de manera expresa que la incorporación de Actas Policiales por sí misma no constituye una prueba suficiente capaz de desvirtuar el principio de la presunción de inocencia que goza toda persona en virtud de la Constitución nacional y los tratados de Derechos Humanos pero que esta situación es distinta cuando el

Acta Policial no es tan sólo presentada al debate de juicio sino que es acompañada por el testimonio de los funcionarios actuantes los cuales pueden ser objeto de una evacuación que permita la contradicción entre las partes y la inmediación judicial. Lo anterior se desprende del criterio expresado en la sentencia vinculante N° 1303 del 20 de junio de 2005, la Sala Constitucional se pronunció al respecto, en los siguientes términos: En tal sentido, una de las manifestaciones del derecho a ladefensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio. Lo anterior se vería desvirtuado, en el supuesto de una prueba testimonial, cuando se incorpora al proceso por su simple lectura el acta contentiva de la declaración realizada por una persona en la investigación, la cual tenga conocimiento de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso, y sin que tal persona sea llamada en calidad de testigo al juicio oral a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, ya que de ser así se le impediría al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar tal testimonio


(por ejemplo, a través del interrogatorio del testigo), y por ende se vulneraría el derecho a la defensa, atentando todo ello además contra la propia naturaleza de la prueba testimonial. Por otra parte, debe señalarse que el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fijar la credibilidad de ésta. En el presente caso, puede observarse cómo en la AudienciaOral y Pública que se celebró en el asunto que se le seguía al ciudadano José Ramón Peña Peraza, comparecieron la funcionaria Eglys Muro, los funcionarios Willian Aranguren, Lenin Colmenares, Carlos Díaz, José Rodríguez y el experto Julio Rodríguez, quienes fueron los actuantes de las actuaciones policiales y de las experticias que en el amparo se señalan como fraudulentas. Por lo cual, analizados como han sido los alegatos sobre los cuales el abogado Willian Rafael Méndez Unda solicitó un amparo constitucional a favor del ciudadano José Ramón Peña Peraza, así como evidenciado que el análisis realizado por la Corte de Apelaciones de Barquisimeto, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue ajustado a derecho, esta Sala declara SIN LUGAR la apelación interpuesta; y en

consecuencia CONFIRMA, en los términos expuestos la decisión dictada por dicha Corte de Apelaciones el 6 de abril de 2016, mediante la cual se declaró improcedente in liminelitis la acción de amparo constitucional incoada por la defensa privada en contra de la decisión del 2 de diciembre de 2015 del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de aquél Circuito Judicial Penal. Así se declara. Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional señala el valor probatorio del Acta Policial como documentoy cuando es ratificada en juicio por la declaración de los funcionarios policiales que la suscribieron, como medio capaz de desvirtuar la presunción de inocencia establecido en la Constitución. En tal sentido, señala la Sala que el Acta por sí sola no es suficiente para desvirtuar dicha presunción de inocencia, pero que si se acompaña con la declaración en juicio de los funcionarios policiales que la suscribieron sí podría ser suficiente. Ahora bien, tradicionalmente se ha considerado que las declaraciones de los funcionarios policiales con respecto al contenido del Acta Policial levantada constituyen un medio de prueba pero sometido al control por parte de la defensa, de modo que aún con la declaración de los funcionarios, su valor probatorio queda sujeto a la labor de control que realice la misma, y a partir de allí podría alterarse su capacidad probatoria.


Según Mendoza (2000) el acta policial es: “Un documento legal utilizado por los organismos de seguridad del Estado, tanto policiales como militares, para la descripción detallada de un hecho punible con el fin de dar a conocer: alguna novedad, procedimiento o información sobre una actuación de un funcionario policial en un determinado lugar, especificando características exactas de lo ocurrido, la misma tiene requisitos a seguir, en cuanto a su elaboración de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal”.

En este sentido, el acta policial, considerado como el documento elaborado y suscrito por el funcionario policial, adscrito a cualquiera de los organismos de seguridad ciudadana, sobre una diligencia o actuación por el practicada, este soporte escrito, va a trasladar al proceso penal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, aportados al mismo a través de su contenido,

quedando fijados como prueba preconstituida, que no puede ser alterada por el transcurso del tiempo. Las actas policiales aportaran la base al Ministerio Público para formular la acusación, aportándole valor probatorio en el juicio oral al ser ratificada con el testimonio del funcionario actuante así como de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, así como a la defensa para

comprobar que efectivamente los hechos ocurrieron de la forma relatada con apoyo en la declaración de testigo o con aportaciones de pruebas científicas, de igual manera es importante para el juez al momento de tomas su decisión en base a las pruebas aportadas y evacuadas durante el desarrollo del juicio, con cumplimiento de las normas legales establecidas para su valoración.


Por su parte, González (2011), define el acta policial como: “el medio escrito en el que los funcionarios actuantes describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio con la identificación de sus partícipes; funcionarios, víctimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible; así como la mención de las evidencias recabadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensión en flagrancia”.

En

tal

sentido,

las

actas

Para Quiroga (2008), el acta

policiales desde el punto de vista del

policial

autor in comento, recaban de manera

confecciona el funcionario policial con

detallada las circunstancias de tiempo y

el objeto de dar fe de un hecho. De

espacio en que ocurre el fenómeno que

acuerdo

en ella se describe, la identificación

mencionadas, el acta es un documento

obtenida en el lugar de los hechos de los

legal que usa la prosa informativa, de

participes, los funcionarios actuantes,

manera precisa, para explicar a una

las víctima y los testigos, asi como la

institución

descripción detallada de las evidencias

determinado y es efectuada por un

colectadas, que formaran parte de la

funcionario policial o por un experto en

cadena de custodia y en el caso que la

Seguridad Pública. Informe: Es una

detención hubiese sido realizada en

forma de comunicación escrita que se

flagrancia debe contener la lectura de

emplea actualmente en las empresas e

los derechos del imputado, a los fines

instituciones públicas y privadas con

de garantizar los derechos y garantías

distintos fines prácticos: manejo de

protegidos constitucionalmente.

información, análisis o exposición de hechos,

es

el

con

documento

las

policial

resumen

de

que

definiciones

un

hecho

actividades,

previsión de situaciones y solución de problemas, entre otros.


Estructura y Contenido del Acta Policial.

En la estructura del acta policial

actuante

y

el

aspecto

legal.

deben verificarse la presencia del

Seguidamente, debe verificarse dentro

membrete del organismo policial que

del

realizó la diligencia, el lugar y fecha en

descripción detallada de la diligencia

que fue elaborada, la identificación del

realizada y por último los nombres y

acto realizado, el encabezamiento, la

firma de los funcionarios actuantes.

hora exacta en que se realizó la misma,

Debe responder a las preguntas: qué,

la

cómo, cuándo, quién, dónde y porqué.

identificación

del

funcionario

desarrollo

de

la

misma

la

En este orden de ideas, el artículo 153 del COPP (2012), señala en relación al contenido de las actas policiales: “Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho”.

En consecuencia, en el membrete debe constar la identificación exacta del organismo de seguridad que realizó el procedimiento, el cual debe ir centrado al inicio de la página. En relación al lugar y fecha de la elaboración, debe concordar exactamente con la fecha en que se

realizó el procedimiento o la diligencia realizada. En cuanto a la identificación del acto realizado, debe expresarse el título del acta policial, especificando si es un acta policial de aprehensión, un acta de investigación penal o un acta policial de tipo

genérica, según sea el caso. Seguidamente, se indica dentro del encabezamiento, la fecha y hora en que el funcionario redacta el acta policial, debe concordar con la hora y fecha del procedimiento realizado, se debe verificar la


identificación del funcionario actuante, incluyendo nombre, apellido, credencial o número de placa y el Despacho donde está adscrito, incluye también el carácter legal, así como el formalismo del juramento, en concordancia con lo establecido en el COPP, igualmente debe incluir los artículos correspondientes al tipo de acta realizada. En cuanto al desarrollo del acta, corresponde a la relación sucinta de los hechos, en este punto se establece de manera precisa el lugar, hora y fecha del procedimiento, la manera como fue obtenida la información, el lugar donde se encontraba, labores que realizaba el funcionario actuante, vehículo en que se desplazaba, funcionarios que lo acompañaban, la naturaleza de la diligencia realizada, descripción del procedimiento,

identificación de los testigos, victimas y personas investigadas, debe relatar las informaciones aportadas, descripción de lo sustraído y recuperado, así como las evidencias recolectadas durante el procedimiento. Por lo que, es imperativo en la redacción del acta policial que se haga una narración descriptiva por parte del funcionario policial, sin argumentar, ni emitir opiniones personales con respecto a los hechos, de manera que sea lo más exacta posible, ajustada a la realidad, con un relato ordenado, coherente, preciso, sistemático e imparcial y con un leguaje técnico acorde a la labor profesional, del funcionario, expresando las palabras correctas y apegadas al vocabulario legal, como escena del crimen o sitio del suceso, inspección técnica, sustancia hemática, arma de fuego, tipo

pistola, revolver, entre otras. En tal sentido, las actas policiales, deben tener un contenido que se adecue a las necesidades del proceso penal, con cumplimiento de los requisitos necesarios para que el representante del Ministerio Público pueda invocar esa información exitosamente ante el juez de control como fundamento de su acusación y que una vez complementado con la declaración del funcionario actuante durante el desarrollo del juicio oral, pueda ser valorado por el juez al momento de fundamentar su decisión, ya que de haber fallas o deficiencias en el acta policial, en cuanto a su estructura y contenido habrá consecuencia de orden procedimental que atentarían contra la búsqueda de la verdad, como fin principal del proceso penal.


El acta policial como medio de prueba

Siguiendo con el planteamiento

investigación

penal,

sobre

una

realizado supra, en relación a que el

diligencia o actuación que practica. En

acta policial es el documento elaborado

este orden de ideas Rivera (2006), sobre

y suscrito por un funcionario policial o

la prueba documental señala

militar adscrito a los órganos de : “allí se engloba todo escrito público o privado, en fin en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual sobre su contenido y su inscripción, en el se registran los hechos como ocurrieron y la forma como se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vinculo con el pasado, el acto que crea el documento no es representativo del hecho que se inscribe en él, sino que se limita a crear el vehículo de representación, que es ese documento”.

En tal sentido, dentro del

finalidad dejar constancia de un hecho

documento existe una declaración

o

una

declaración

intelectual del hombre que la realiza,

anterioridad

dentro de su contenido. Se trata de una

declaración de voluntad.

y

ocurrida

donde

existe

prueba preconstituida que tiene como Por su parte Perez Sarmiento (2005), en relación al documento señala que: “Entendemos por documento todo medio material donde se recojan manifestaciones de voluntad, se muestren imágenes representativas de un estado de cosas pasadas o se deje constancia de la ocurrencia de ciertos actos o hechos, y que se usan los documentos para calzar indicios, para probar la existencia misma del delito, o para probar la misma responsabilidad penal”.

con una


Ciertamente, el documento es el

Registro Civil, Registro Mercantil,

aporte escrito como resultado de un

Inmobiliario, Registros y Notarias,

acto humano, en el que se asientan

igualmente los documentos judiciales y

manifestaciones de voluntad o se deja

administrativos. Ciertamente, las actas

constancia expresa de que ocurrieron

policiales como medio de prueba

actos o hechos que pueden producir

documental tiene carácter público, en

indicios de la existencia del hecho

virtud de haber sido realizado por un

punible y la responsabilidad penal que

funcionario

este

estos

juramentado,

como

funcionario policial actuante y que

privados y públicos, entrando las actas

servirá como base o sustento de la

policiales

acusación presentada por el Fiscal del

acarrea.

documentos

Pudiendo

ser

clasificados

dentro

de

esta

última

categoría.

Ministerio

público en

Publico,

debidamente

este

caso

quien

el

debe

En este orden de ideas, los

promover y ofrecer este documento

documentos públicos, son aquellos

como medio de prueba, ante el juez de

expedidos

autoridad

control, quien deberá admitirlo para ser

debidamente constituida y en pleno

ratificado por el funcionario que lo

ejercicio de sus funciones legales, como

suscribió y debatido en el juicio oral.

por

una

es el caso de los documentos del



Licitud de la prueba

Al

respecto,

Rivera

(2009),

en el proceso, no puede ser obtenida a

define la prueba lícita como “aquella

cualquier precio, lo que supone una

obtenida mediante el debido proceso

restricción

con respeto a la persona y la ley”. En tal

pertinentes de prueba que son limitados

sentido, la licitud de la prueba, es

por

considerada como uno de los principios

fundamentales

rectores en materia probatoria dentro

constitucionalmente.

del proceso penal y por tanto, en

el

a

utilizar

respeto

a

los

medios

esos

derechos

garantizados

Como

consecuencia

anteriormente

que provenir con el debido respeto al

necesario establecer que las pruebas

ser

derechos

obtenidas ilícitamente son una clara

fundamentales. Por tal motivo, la

manifestación de antijuricidad, que

actividad

dentro del contexto de un Estado

y

sus

probatoria

tiene

límites

se

lo

relación a este principio la prueba tiene

humano

planteado,

de

establecidos, en virtud de que ninguna

constitucional

prueba puede ser obtenida en flagrante

manifestación

violación

proceso

jurídico. En tal sentido, se hace

establecido en la normativa adjetiva

necesario señalar que este tipo de

penal vigente ni en transgresión de los

pruebas obtenidas de manera ilícita, en

derechos

violación

del

debido

humanos

y

garantías

representa

hace

corrompida

de

constitucionales. Por lo que la verdad

fundamentales,

material bien sea en la investigación o

prohibida.

los está

una de

lo

derechos expresamente

Por su parte, Peregrini (1995), sostiene que: “Por prueba ilícita, en sentido estricto, indicaremos por tanto la prueba recogida infringiendo normas o principios colocados en la Constitución, frecuentemente para protección de las libertades públicas y


de los derechos de la personalidad y de su manifestación como el derecho a la intimidad”. (pág. 22)

De esta manera, las reglas del debido

proceso

la

declaratoria de nulidad de pleno

limitación de un derecho fundamental,

derecho; mientras que generalmente,

así como la inclusión del respectivo

los llamados, defectos de normas

resultado en el proceso, debe hacerse

procesales o de legalidad ordinaria se

cumpliendo

manifiestan en la incorporación al

los

imponen

requisitos

que

pruebas, las cuales conllevan a la

tanto

constitucionales como de legalidad

proceso,

ordinaria. Sin embargo, los vicios de

convalidarse

quebrantamiento

admitirla para que surta plena eficacia

constitucional

o

normas sustanciales se manifiestan

pudiendo la

subsanarse

o

irregularidad

y

probatoria.

principalmente en la obtención de

Nulidad de la prueba

Las nulidades procesales son uno de los mecanismos que tienen los sujetos procesales para la protección de sus derechos durante el desarrollo del proceso. Las mismas tienen su fundamentación legal desde el propio texto constitucional, pues, toda actividad procesal que sea realizado al margen del debido proceso, que violente derechos fundamentales o garantías procesales está viciada de nulidad. En tal sentido, señala Vescovi (1999), lo siguiente: “La nulidad es propia del acto procesal, que ocurre cuando hay desviación de las formas a

través de las cuales toma su existencia. Es un apartamiento de las formas y no del contenido” (Pág. 257). En este momento se está ante la presencia de un acto procesal anormal, bien porque no cumple la finalidad para la cual está previsto, o bien porque se infringieron las reglas preexistentes para su realización. Lo que implica necesariamente, que el incumplimiento de las formas, especialmente los fines, origina la actividad impugnativa que tiene como objetivo principal la corrección de dichos errores o defectos. En este orden de ideas, en el sistema penal venezolano, las nulidades


se derivan, de los casos de contravención o inobservancia de las formas y condiciones previstos en el ordenamiento jurídico, el cual incluye aspectos procesales y sustanciales, que originarían la posibilidad de subsanar el vicio siempre que no afecte derechos fundamentales, y el deber del juez de declarar la nulidad, una vez se presente el vicio que afecta el acto y que está establecido en la ley. Igualmente, puede derivar una nulidad cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez; quedando en este caso a extrema discrecionalidad del juez, si lo omitido es esencial o no para la validez del acto. Ahora bien, para el proceso penal, reviste vital importancia, que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos sean realizados adecuadamente, ya que el principio rector para la realización de la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso. De modo que, resultan nulos todos los actos procesales que menoscaben las garantías

constitucionales, como sería la nulidad de la sentencia basada en pruebas obtenidas ilícitamente, puesto que el juzgador debe declararla inadmisible por mandato constitucional. Ahora bien, las nulidades absolutas no solo deben ser decretadas cuando exista una evidente violación de un derecho constitucional del imputado, sino también cuando exista inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en el COPP, La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios y acuerdos suscritos por la Republica, en donde se incluye, evidentemente los derechos constitucionales de la víctima, como consecuencia de la realización de actas policiales realizadas en contravención de las formas procesales previstas en el ordenamiento jurídico venezolano no sólo podría traer como consecuencia la nulidad de la prueba realizada, sino también que los demás actos que deriven de ella también sean declarados nulos.


P

RINCIPIOS QUE

CONFORMAN PRUEBAS

LAS

primer lugar, a quién le

decidir la causa con su

incumbe la carga de probar,

conocimiento privado, sino

quién por el Derecho está

conforme a lo que la parte le

llamado a ofrecer y a aportar

alegue y lo que pruebe.

PRINCIPIOS

la prueba. Son por supuesto

El juez que da más de

GENERALES DEL

las partes pero a veces no son

lo que pidió, la sentencia es

DERECHO

las partes solamente porque a

nula por ultrapetita y si da

PROBATORIO.

veces se apertura el derecho

menos,

por vía de excepción, o se le

minuspetita, y si le da lo que

El Derecho no se

da la posibilidad a terceros

el juez quiere ,porque abusa

escapa de esta metodología,

que no son partes, de probar;

del Derecho, entonces es nula

también es reconstrucción,

o terceros que no son partes,

por abuso de autoridad, por

pero ésta se hace a través de

sean llamados a cooperar con

eso, el juez tiene que decidir

la

reconstrucción histórica

actos probatorios, o terceros

conforme

partiendo de lo que es fuente

que aún no sean parte como

probado en autos, no puede

de

tal,

sacar excepciones, no puede

la

prueba

que

es

justamente, el hecho. Prueba

interesados en que el

juicio.

es

lo

nula

alegado

por

y

sustituirle defensa a nadie; el

Judicial.

Desde el punto de

juez tiene que ser imparcial.

¿Qué es prueba para el

vista de la acción de probar, el

Sin embargo, en el derecho

Derecho?

problema de la acción lo

moderno, el juez tiene una

primero que se encuentra es

parcela cada día más grande

como

el Principio de la Necesidad

que es lo que se llama los

medio: La prueba es vista

de la Prueba, art. 12 CPC,

Poderes Oficiosos del Juez en

como los medios de prueba

¿Por qué la necesidad de la

Materia Probatoria.

disponibles, legales, que tiene

prueba? Porque el

Hay

tres

acepciones: La

prueba

una persona para acreditar un

La acción de probar

procedimiento

supone la Carga de la Prueba

de

procesal civil, en el mundo

y lo que se llama el Principio

demostrarle al juez que son

occidental, es estrictamente

del

ciertos los hechos que está

un

procedimiento

Probatorio, es decir, cómo se

alegando aquélla.

mercenario, en el sentido de

puede actuar en un proceso

La prueba es vista

que el juez tiene que decidir

para impugnar, para impedir

como la acción de probar: La

conforme a lo alegado y

que el otro pruebe lo que no

acción de probar significa, en

probado en autos, no puede

tiene que probar o pruebe

derecho

con

el

fin

Contradictorio


indebidamente o pruebe cosas

los medios necesarios de

prueba

que no puede probar, que es

apelación, por eso en materia

psicológica, como certeza,

lo que se llama el Control de

de derecho existe el Principio

para

la Prueba, que es un control

de la Doble Jurisdicción.

Concepto Prueba Actividad

que se hace recíprocamente, cada parte controla a la otra. La acción de probar

Esa certeza supone un procedimiento valorativo

psicológico,

del

juez.

Ese

como

obtener

actividad

certeza.

de las partes dirigida a crear en el juez la convicción de la verdad o la falsedad de los

supone un conjunto de reglas,

material probatorio que son

hechos alegados

de

procedimientos,

los medios, el juez los depura;

demanda o en la contestación

requisitos,

la primera depuración que

Principios Generales

esquemas y la ley establece

hace el juez, es la llamada

del Derecho Probatorio Los

como

las

Sustanciación, donde el juez

Principios

cargas, de acuerdo a la

desecha algunas y admite

basados en directrices que

posición que tiene en el

otras o admite todas; pero

sirven de orientación, de

proceso y de

acuerdo a la

antes de que el juez deseche o

fundamento y de soporte de

manera como la parte se

admita, hay un período que se

toda la legislación, de todo el

enfrenta

la

llama de Impugnación que es

Derecho como tal, es decir,

demanda. 3. La prueba vista

la fase más importante de la

que no son ajenos a ellos en el

como necesidad de certeza,

prueba desde

el punto de

sentido de que informan de

certeza para el juez, para las

vista del ejercicio profesional,

su razón de ser y por eso están

partes, para el Derecho, para

porque es el momento en que

presentes,

la

institucional.

el litigante puede impugnar al

independientemente de que

pretender

juez antes de que éste depure.

no aparezcan normatizados

dirimir algo que no esté

Luego de la evacuación de las

como tal, son los que nutren a

avalado en un juicio de

pruebas, el juez fija los

cualquier tipo de Derecho.

certeza. Lo que quiere del

hechos y hace un juicio de

1.‐ Principio de la

Derecho

materia

valor, de subsunción de los

Necesidad de la Prueba: La

haya

hechos en el Derecho, un

acción de probar, que es una

certeza, que lo que vaya a

juicio de certeza, psicológico,

carga, supone que la prueba

decir el juez sea verdad y que

si lo que dijo la parte es cierto

es una cuestión de las partes,

los demás sepan que esa es la

o no, o si es

por eso es necesaria, porque

momentos,

se

distribuyen

y

contesta

exigencia

Nadie

puede

probatoria

en es

que

verdad y el que no esté de acuerdo tendrá que acudir a

cierto totalmente.

parcial Eso

son

en la

criterios

o

el juez es mercenario del

supone

proceso civil, ya que siempre


tiene que decidir conforme a

Aparte, un poder de

También, aunque no

lo alegado y probado por las

intervención que va a romper

es una excepción, está en esa

partes y no conforme al

con ese

dirección, pero que tiene que

conocimiento

exclusión

privado

del

principio de la del

ver más con un problema de

juez, no puede ir más allá del

jurisdiccional

materia

deficiencia de cómo se forma

límite de la controversia,(art.

probatoria y se regula una

el tema decidendum, cómo se

12 CPC), el juez tiene que

institución que se llama los

estructura el procedimiento

respetar lo que se llama en

Autos Para Mejor Proveer,

probatorio que es la

derecho procesal civil, el

éstos no son más que es una

llamada, Máximas de

Principio Dispositivo.

situación que el juez, ante una

Experiencias, que no son más

duda

que

Sin

embargo,

al

en

órgano

razonable

por

reglas

que

existen,

estudiar este principio, es de

deficiencia

del

acervo

producto del conocimiento

hacer notar que sufre sus

probatorio,

puede

decidir

privado del juez a partir del

excepciones que tienen que

llamar a las partes, por

cual él estructura una norma o

ver con una nueva realidad

ejemplo, para interrogarlas, o

regla de derecho para un caso

del Derecho probatorio y con

puede ordenar que se evacúe

concreto con la finalidad de

otro principio en paralelo, que

una determinada prueba que

resolver problemas que no

es el de la Oficialidad de la

se promovió pero que no se

están como norma jurídica en

Prueba, en otras palabras, el

había

un texto legal.

Derecho le dice a las partes, el

puede ordenar que se realicen

problema de probar es tuyo y

ciertas pruebas o ciertos actos

Necesidad

en consecuencia yo no tengo

probatorios

establece en definitiva, que el

nada que ver, en principio, yo

permitirle al juez una visión

juez

(Juez) voy a recibir las

más acabada que le de

conforme a su conocimiento

pruebas, dejo que las evacúen

garantía de que él va a

privado, sino conforme a lo

y yo conforme lo probado y

conseguir certeza porque en

que las partes aleguen, salvo

alegado en autos voy a tomar

el acto de la prueba están

que el juez considere, y ahí se

una decisión, sin embargo, ya

involucrados derechos que

cae en las dos instituciones

en el CPC de 1987, vigente, el

van más allá de las partes, que

anteriores, que actúan y que

legislador

es el derecho de administrar

funcionan, desde un punto de

principios de prueba en el

conforme

vista

cual le da un poder oficial al

verdadera, una justicia que

juez.

funcione.

establece

evacuado,

inclusive

destinados

a

una

a

justicia

El Principio de la

no

de

la

puede

excepcional. 2.‐

Prueba,

decidir

estrictamente


Principio

desiderátum de la prueba, en

después de contestada la

Contradicción: Tiene que ver

el

la

demanda

con

consecuencia de lo alegado

instancia.

el

de

carácter

de

la

la

contradictorio,

es

hasta

segunda

bilateralidad de las partes en

que

es lo que se llama la

Cuando se promueven

el proceso, es decir, siempre

Sustanciación de la Demanda,

las pruebas (Medios), el juez

en el proceso hay una parte

cada vez que se sustancia un

tiene un lapso para sustanciar

que demanda, que acciona y

hecho, se tiene que probar ese

las pruebas, es decir, para

otra parte que es contra quien

hecho, cada vez que se alegue

revisarlas, (5 días) a los fines

se

una excepción o una defensa,

de dictar el Auto de Admisión

esa dualidad siempre va a

se

existir en el proceso, no se va

supuesto

demanda o demandado;

probar

el

de Pruebas, allí el juez admite

de

esa

las pruebas o las rechaza. La

a conseguir un proceso que no

excepción o de esa defensa.

ley le dice a las partes que

se entable sino en el Principio

La idea del contradictorio es

tienen 3 días para decir cuál

de la Dualidad de partes, éste

el problema de cómo se

prueba

indica que siempre en la litis

controlan las pruebas del otro.

impugnar, rechazar, esto va a

hay dos partes

¿Cómo se hace ese control?

servir

procesales;

eso no excluye que puede

tiene

que fáctico

La primera etapa del

como

un

admitir,

primer

impulso para que el juez

haber pluralidad de sujetos

contradictorio

hace

pueda dictar el auto de

constituida en una sola parte,

presente es en el acto de

admisión y eso a la vez le

que es el caso de los litis

impugnación

informa

consorcio pasivo o activo,

cuando las partes promueven

pruebas que no tiene que

Litis consorcio facultativo o

las

admitir, porque alguna de las

necesario.

como demandado dentro de

¿Qué

se

quieren

de

pruebas,

pruebas,

tanto

actor

es

la

los 15 días siguientes a la

Que

cada

contestación de la demanda,

parte se encuentra en la

salvo algunas pruebas que se

prueba, en esa situación de

puedan promover fuera de ese

dualidad, la posibilidad

de

lapso, como el caso de los

controlar la prueba del otro.

documentos públicos, que se

El contradictorio en materia

pueden promover hasta los

procesal civil es cómo se

últimos

forma el tema decidendum y

posiciones

cómo se traba la litis; el

pueden promover un (1) día

contradicción?

informes

o

las

juradas que se

que

hay

partes tiene razón.

ciertas


RÉGIMEN

al derecho, y a la vez brindar

controversia o que decide el

a los ciudadanos y ciudadanas

destino

una tutela jurídica efectiva.

tomando

PROBATORIO

Para cumplir con esta

Entonces, el proceso

de

un

en

evidencias

imputado, cuenta

o

las

pruebas

función el Estado, usa las

presentadas en un juicio,

normas

administrando justicia.

procesales

para

representa el conjunto de

alcanzar su objeto dentro de la

actos dirigidos a la resolución

administración estadal de la

Derecho,

del conflicto, que en el caso

justicia y la aplicación y

necesaria

civil, busca la satisfacción de

vigencia del derecho.

demostrar la verdad de un

alguna

La es

la

actividad

que

implica

Sin embargo, y a

(concretamente lo que se

diferencia del proceso penal,

contenido según los medios

reclama y se materializa con

el civil es necesario para la

establecidos por la ley.

la

el

resolución del conflicto –

La prueba recae sobre

procedimiento civil), es decir

subjetivo– la insatisfacción

quien alega algo, ya que el

el proceso es un instrumento

de un derecho o de una

principio establece que quien

para cumplir los objetivos del

situación jurídica concreta, y

alega debe probar. El que

Estado

del

este proceso no se inicia de

afirma algo debe acreditar lo

cumplimiento de la función

una forma instantánea, sino

que afirma mediante un hecho

jurisdiccional, donde no se

que se produce a partir de la

positivo, si se trata de un

limita a juzgar conflictos

acción, la cual se traduce no

hecho negativo el que afirma

entre particulares, también en

sólo con la demanda, sino a

deberá acreditarlo mediante

lo penal a través de la

través

potestad

procedimiento

en

través

de

imponer

la

sanción al imputado, mientras que

en

lo

contencioso

de

su

en

pretensión

demanda,

hecho,

prueba,

existencia

o

todo

el

un hecho positivo. Peirano

hasta

la

sostiene que la prueba recae

sentencia definitiva.

sobre ambas partes, se trate o

El juez y la prueba.

no de un hecho positivo. Si

administrativo se regulan las

El juez es la autoridad

no, puede recaer sobre quien

relaciones y conflictos entre

pública que sirve en un

esté en mejores condiciones

los particulares y la propia

tribunal de justicia y que se

de probar. Aquí se produce

administración, es decir, la

encuentra investido de la

una distribución de la carga

obligación del Estado es

potestad

de la prueba.

imponer a los particulares una

También se caracteriza como

En

conducta jurídica, adecuada

la persona que resuelve una

obligación

jurisdiccional.

síntesis, de

la probar


dependerá de la situación

convicción o del mérito de la

establecidas en el articulo

adquirida por las partes en un

prueba de manera taxativa así

antes mencionado.

proceso. Cada una de ellas

como de la valoración legal

Entonces siendo la

deberá probar los hechos

de la prueba por parte del

demanda, la accionante del

sobre los que funda su

juez, en este sistema la ley

proceso civil, este proceso

defensa.

impone reglas de valoración

debe cumplir con lapsos de

para las pruebas.

obligatorio

En el Derecho Civil, los

medios

de

legalmente

prueba

establecidos

incluyen generalmente: -

En Derecho

el

caso

Procesal

del Civil

cumplimiento

para los actores y partes del mismo.

Venezolano, la naturaleza de

Confesión de

parte.

las pruebas es de carácter constitucional, ya que es

-

La

prueba

testimonial. -

consagra el derecho a la Documentos

públicos o privados. -

Informes

de

haciéndose

demanda, tiene derecho a ser notificada de los cargos por

Inspección

personal del Tribunal. -

defensa,

necesario que toda persona

Peritos. -

nuestra Carta Magna, la que

Presunciones

los cuales se les investiga y acceder a las pruebas (art. 49.1 CRBV), y de igual

establecidas por la ley o la

forman son nulas aquellas

jurisprudencia.

pruebas obtenidas mediante la

En Nuestro proceso penal

violación

del

debido

proceso, de igual forma el artículo 257 de la norma

En lo referente al

suprema concibe el proceso

régimen probatorio, no está

como

sometido al sistema tarifado o

fundamental

también llamado sistema de la

realización de la justicia, lo

prueba legal, en el cual existe

que es una ratificación de las

de manera preexistente una

normas

regulación legal del valor de

el

instrumento para

la

procesales

1. Principio Dispositivo: ART. 12 CPC.- Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni


suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe. 2. Principio Inquisitivo: Es un principio excepcional, por cuanto las facultades probatorias del Juez provienen de una autorización expresa de la Ley; el Juez debe sujetarse a lo que diga la Ley, no puede tener iniciativa propia. Lo normal es que las pruebas provengan de las partes interesadas, es decir, Actor y Demandado. La intervención del Juez será excepcional, él no puede interferir en las pruebas de manera oficiosa, sino cuando la Ley lo faculte para ello, de manera excepcional. 3. Principio de Control Probatorio Este principio es una relevancia que permite que las partes puedan comprobar las pruebas de su contraparte. Es decir, cuando el demandado le opone cualquier prueba al actor, éste puede controlar en el proceso el desarrollo de esa prueba, puede participar en su promoción y evacuación. 4. Principios de Comunidad y Adquisición de las Pruebas:

Establece estos principios que, si bien las pruebas las promueven las partes, que son los interesados en el proceso, en lograr que el Juez se pronuncie a favor de sus intereses, ya sea declarando con o sin lugar la demanda, también es cierto que una vez que las partes promuevan las pruebas ante el Tribunal y estas sean admitidas, se va a producir una Comunidad, esa pruebas ya no serán propiedad de las partes sino que el Juez las toma para poder fundar en base a ellas sus razonamientos, motivaciones y decisorias, aún en contra de quien las haya promovido, indistintamente de quien pueda salir perjudicado o beneficiado por ellas, en el proceso. El hecho que las partes hayan promovido las pruebas a su favor, no significa que el Juez esté obligado a tomar ese acto en consideración, a la hora de evaluar las pruebas.

5. Principio de Preclusión Consumativa: Las pruebas tienen su oportunidad procesal para ser promovidas, si no se hace en ese tiempo señalado por la Ley, se producirá un efecto para la parte que no haya cumplido. Así lo establece el ART. 196 CPC, cuando dice “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello”. También hay que saber diferenciar entre lo que es un término y un lapso. El Lapso, es el tiempo que transcurre entre dos límites,

y entre los cuales se puede dar respuesta a una acción procesal. El Término, es el momento, día y hora que señala la Ley o el Tribunal, para que las partes den respuesta o cumplan con un determinado acto procesal. El Término puede ser Abierto, como por ejemplo, el transcurso de un día de despacho en el Tribunal. Ejm. Hora de despacho del Tribunal, de 08:30 AM. a 03:30 PM. El Término puede ser cerrado, cuando se señala un día y una hora específica. Ejm. Día lunes 15/04/2008 a las 10:30 AM. 6. Principio de Inmediación: Este principio esta referido más que todo al juicio oral, y establece que el Juez del proceso debe presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas en el proceso. El Juez debe tener el control absoluto de cómo las partes promueven y evacuan las pruebas, que le van a permitir dirimir la controversia planteada. Pero esta función también la puede realizar el Juez del Proceso a través de otras personas, tal es el caso, cuando debe comisionar a otros tribunales para que evacuen pruebas o realicen cualquier tipo de experticias o cualquier otro tipo de prueba, necesaria para el proceso; en esos casos, también el Juez debe ejercer supervisión y control. 7. Principio de Lealtad Y Probidad Procesal: ART. 17 CPC.- El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o


a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes. ART. 170. —Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán: 1) Exponer los hechos de acuerdo a la verdad. 2) No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos; 3º) No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan. 8. Principio de Libertad de Pruebas: Las partes son libres de promover las pruebas que consideren oportunas, para demostrar la verdad o falsedad de un hecho, pero debe tomarse en consideración la idoneidad y legalidad de las pruebas; que las pruebas sean las más adecuadas para poder demostrar el hecho que se pretende. 9. Principio de Control Probatorio: Este principio se relaciona con el derecho a la defensa, y tiene que ver cuando las partes proceden a interrogar a los testigos propuestos por su contraria. Es decir, si el demandado propone un testigo como medio de prueba, la parte actora tiene derecho a repreguntar a ese testigo y si ese testigo entrare en

contradictorios, el Juez estará en la obligación de pronunciarse al respecto. 10. Principio de Oralidad: El proceso será oral, así como la apreciación de las pruebas incorporadas al mismo. 11. Principio Publicidad: ART. 24 CPC.- Los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puertas cerradas cuando así lo determine el Tribunal, por motivo de decencia pública, según la naturaleza de la causa. En tal caso, ni las partes ni los terceros podrán publicar los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público, bajo multa de un mil a cinco mil bolívares, o arresto hasta por ocho días, penas que impondrá el Juez por cada falta. El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la publicación de las sentencias que se dictaren. 12. Principio de Gratuidad de las Pruebas: Las pruebas serán gratuitas, pero existen en el proceso pruebas que requieren de la intervención de terceros, que en algunas ocasiones dependen del Tribunal, pero en otras, son terceros ajenos al proceso, a los cuales les es requerido su auxilio como expertos, interpretes o prácticos en una determinada área, materia o profesión, a los cuales será necesario el pago de sus honorarios por las partes interesadas.

13. Principio de Originalidad de la Prueba: Las pruebas deben referirse a la fuente misma, es decir, que lo que se pretenda probar quede perfectamente relacionado con los medios de pruebas que van a utilizar las partes. no se puede hacer uso de una prueba para demostrar un hecho o circunstancia distinta a la causa que se investiga. Ejm. Si las partes pueden demostrar un hecho con una simple copia certificada de un documento, para que hacer uso de una inspección judicial. 14. Principio de Legalidad: ART. 7 CPC.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. 15. Principio de Carga Probatoria: ART. 1354 CC.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Problemática de la situación que se genera en la determinación de la verdad: - El aporte de los hechos emanan de las partes y la intención de las partes es producir convicción sobre la verosimilitud de un hecho o de una afirmación; o simplemente, la inverosimilitud de los mismos. Al final de cuentas, lo


que se busca es producir un convencimiento sobre ello.

Derecho de acceder a la prueba Con relación al derecho de acceder a la prueba, nuestra Constitución Nacional en el numeral 1° del artículo 49, prevé que: “…La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho…; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”. Como vemos el derecho de acceder a las pruebas es de rango constitucional y tiene como finalidad, el que las partes puedan proponer los medios de pruebas para que sean admitidos, evacuados y valorados por los juzgadores.

REGIMEN PROBATORIO

El Probatorio:

Régimen

probatorio

establece

una

constituye noción

mecanismos

que

determina la ejecución

los pasos y requisitos

fundamentalmente

del proceso, y a su vez

exigidos,

establecidos

procesal, ya que es la

fijan

en la ley, para hacer

ley adjetiva penal la que

absolutos del régimen

efectiva la actividad

contiene el conjunto de

probatorio.

probatoria, el régimen

formas,

reglas

y

los

términos


En principio el régimen

probatorio,

determinando las reglas

de los hechos, y con ello

y los límites

determinar la verdad

obtención

para la de

las

procesal

que

se

evidencias de interés

desprenderá del valor

conforma el conjunto

criminalístico,

probatorio de cada uno

de criterios de orden

caracterizando

legal, que se deben

pasos, mesura y valor

convicción aportado en

asumir

de convicción acorde al

el trascurso del juicio y

penal, para procesar las

delito

e

del análisis de la prueba

evidencias de interés

imputado, para luego en

por parte del juez, quien

anomalístico,

hasta

la Fase Intermedia fijar

finalmente empleará las

en

el razonamiento en la

reglas de la sana critica

pruebas en el juicio oral

adecuación

o la libre convición

y público.

acusada, que permitirá

razonada

la concatenación lógica

motivación

de los procedimientos

sentencia,

rendidos y la legalidad,

fundamental

necesidad y pertinencia

comprender el alcance

la Fase Preparatoria del

de

los

medios

de

proceso

convicción

aportados

el

proceso

transformarlas

Es así como en

penal,

el

régimen

probatorio,

instaura

los

procedimientos mecanismos que

y legales

determinan

el

desenvolvimiento

del

sus

perseguido

típica

de

los

la

medios

de

en

la

de

su pieza para

convicción

alcanzada, en cuanto a

en la acusación penal,

todo

examinados

probado a lo largo del

Audiencia

en

la

Preliminar

lo

alegado

y

Juicio Oral y Público.

para dar paso al pase a juicio. En la Fase de Juicio,

el

régimen

Ministerio Público y los

probatorio en el sistema

órganos auxiliares de

acusatorio,

investigación penal en

alcanzar

la actuación procesal,

comprobación judicial

pretende la

De esta forma el Régimen Probatorio, se adecuará

a

la

concepción ideológica,


filosófica

y

política

Penal

establece

derecho

sustantivo

criminal contenida en el

elementos

formas

(códigos) y al derecho

estado

social

de

esenciales que regulan

procesal (adjetivo), por

derecho,

que

si

el régimen probatorio.

que en los Códigos:

misma

encierra

la

Establece

Civil, Penal, Comercio

en

y

los

así

dos

aspiración de justicia

capítulos, en el primero

y

esperada

la

fija las reglas generales

tránsito,

sociedad, estableciendo

de actuación y en el

trabajo, etc., contengan

en

segundo los requisitos

normas

proceso en cuanto a la

de

proceso.

forma y los medios

probatoria.

por

consecuencia

el

la

actividad

leyes

especiales: tributario,

relativas

al

En tal sentido, el

empleado

para

la

Es aquel que

Código Civil vigente,

obtención

de

la

equivale a la búsqueda

plantea en su artículo

evidencia, fijando la

de las fuentes y al

1354,

forma de los actos

desarrollo

rector, que regula todo

procesales

optimización

de

control y depuración de

medios.

régimen

la acusación fiscal y

probatorio

luego la conformación

noción

obligación

de

fundamentalmente

probarla,

permita o alcanzar la

procesal, puesto que es

pretenda que ha sido

verdad judicial en el

una actividad que se

libertado de ella debe

juicio oral y público.

realiza bajo las reglas

por su parte probar el

que

el

pago o el hecho que ha

proceso judicial o con

producido la extinción

relación a él.

de

la

para el

prueba,

que

y

El

es

los

una

determina

En el proceso

Esto explica que

penal venezolano, el

el régimen o sistema

titulo VI del Código

probatorio

Orgánico

como perteneciente al

Procesal

se

revela

el

principio

el relativo a la prueba. "Quien pida la ejecución

(Art.

su

de

una debe

y

quien

obligación". 1354

Código

Civil) La

doctrina,

expresa que la noción


de prueba tiene un triple

reconocimiento

jurisdicción

aspecto,

(medio-contenido-

contencioso-

manifiestan en: a) los

resultado-efecto).

administrativa,

medios o instrumentos

El

que

se

régimen

tal

como lo explica el

que se utilizan para

probatorio requiere del

código

llevar los hechos al

cumplimiento de una

procesal civil en su

conocimiento del juez,

serie de procedimientos

artículo 339, mientras

(aspecto formal); b) las

como medio externo

que el 338 determina

razones o motivos que

para

que estas controversias

fundamentan

la

desenvolvimiento hasta

se

la

la

procedimiento

proposición

de

existencia de la verdad

instaurar

finalización

y

del

proceso.

de los hechos, (aspecto

adjetivo

resolverán

en

ordinario.

El

"Las

esencial o sustancial); y

procedimiento civil se

controversias que se

c) el convencimiento o

desarrolla con apoyo de

susciten entre las partes

credibilidad

la

en

que

a

ellos

se

CPC), que representa el

algún

produce en la mente del

escrito por el cual el

ventilaran

juez

actor

procedimiento

través

de

acerca

hechos

de

los

(aspectos

demanda

o

por

se el

pautado

civil

estos

son

acciones

ineludible

derecho,

de

ordinario, si no tienen

aspectos de

demandante

reclamación

ejercita en un juicio

subjetivo); que

(art.11

una

recurso

o o

varias entabla

en

la

un

procedimiento especial". (Art. 338 Código Civil)

"El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el secretario del Tribunal o ante el Juez". (Art. 339 Código Civil) Es decir son las partes quienes tienen la obligación de fundar los recursos y ofrecer y producir la prueba que las beneficia. De igual forma en lapsos anteriores expuse, por concepto de prueba:


Probar es averiguar o probar la

ya

que

efectivamente

permite

verdad de una cosa a través de los

reconstruir los hechos que son objeto de

mecanismos procesales establecidos

controversia,

legalmente. La prueba es el único

convierten en un instrumento efectivo

medio

del derecho procesal penal, civil,

seguro

reconstrucción

para del

lograr

la

acontecimiento

y

por

lo

tanto

la

agrario, laboral, social, entre otros.

histórico sobre el cual versa el proceso.

En materia civil tenemos, que al

Si la prueba es un procedimiento

momento del nacimiento tenemos el

dirigido a obtener tal reconstrucción,

deber de ser registrados, es decir el acta

solo puede tener por objeto los hechos,

de nacimiento demuestra la ciudadanía,

pero distinguiendo entre lo que puede

de igual forma al adquirir un inmueble

ser probado en cualquier proceso penal

existe un documento que demuestra la

y lo que debe ser probado en un

transacción jurídica realizada, entonces

determinado proceso. (El Proceso

al momento de presentarse una litigio,

Penal y las Pruebas en el Proceso. El

se hace necesario probar y las partes

autor)

entran a verificar sus hechos y La prueba es la etapa más

convencer al juez de sus pretensiones.

trascendental de todo proceso judicial, Carga y apreciación de la prueba La carga de la prueba

carga de la prueba se

probado.

formaron

sido

el

de

la

Y solo ha sido

búsqueda histórica de

hasta el nacimiento del

tomar en cuenta las

una regla o reglas para

Derecho

Procesal

circunstancias del caso.

determinar a quién le

Moderno, que se logro

Teniendo que en

corresponde probar, y

elaborar el concepto de

cualquier

en especial, quien debe

carga procesal,

contingencia los hechos

sufrir las consecuencias

fijado bajo una visión

consecutivos,

de que una afirmación

estática y privatista, es

invocados por el actor

decir las reglas de la

en la demanda, deben

resultado

ha

de hecho no se haya

pero

manera

de

una

rígida,

sin

caso

y

los


ser probados por quien

impeditivos,

demanda dentro de un

modificativos

proceso

extintivos,

ser comprobados, es o

decir las partes tienen la

fin

carga de probar sus

conocimiento, mientras

cualquiera que alegare

afirmaciones, aunque a

que

el demandado debían

veces resulte injusto.

de

los

hechos

en

...el nuevo Código de Procedimiento Civil ha establecido una conducta en relación con los alegatos de las partes. Dentro de ese mismo orden de ideas, a cada medio de prueba que se promueve, le exige el citado instrumento que se le señale cuál hecho se desea probar con él, cuál es su objeto, porque sólo así puede allanarse la parte contraria al promovente de la prueba. Por consiguiente, sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente y, por ello, el Código de Procedimiento Civil, de manera puntual, requirió la mención del objeto en varias normas particulares sobre pruebas, con la sola excepción de las posiciones juradas y de los testigos, donde el objeto se señalará en el momento de su evacuación. Todas estas normas tienden a evitar que los juzgadores se conviertan en intérpretes de la intención y el propósito de las partes... (Sentencia Nº 340 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 99-1001 de fecha 31/10/2000. Pruebas. Identificación precisa de que se pretende probar con el medio de prueba que se ofrece). Medios de prueba Son los instrumentos procesales

documental,

la

que son susceptibles de proporcionar un

allanamiento, etc.

dato demostrativo de la existencia de

Los

testimonial,

medios

de

el

prueba

uno o más hechos y que sirven para

establecidos en el Código Civil: a) Del

reconstruir

y

Registro Civil (art.445 al 507); b)

mediante los cuales se manifiestan las

prueba de filiación paterna (art. 201 a

fuentes

el

212); c) presunciones de filiación (art.

conocimiento o registros de hechos, son

213 a 215); d) la prueba escrita (art.

medios de prueba la experticia, la

1355 a 1382); e) copias de documentos

los

de

acontecimientos

prueba

sobre

auténticos (1384 a 1385); f) pruebas de


testigos (art.1387 a 1393); g) la

(art.403 a 419); 4) Juramento decisorio

experticia (art 1422 a 1427); h) la

(art. 420 a 428); 5) de la prueba por

inspección ocular (art. 1428 a 1430); i)

escrito (art. 429 a 450); 6) la experticia

los planos en contrato de obras (art.

(art.451 a 471); 7) Inspección judicial

1638); j) las tarjas (art 1383); K) los

(art.472 a 476; 938); 8) prueba de

instrumentos de reconocimiento (art.

testigos;

1386); l) presunciones (art.1394 a

reproducciones, copias y experimentos

1399); m) la confesión (art.1400 a

(art.502 a 505); 10) la exhibición

1405); el juramento (decisorio-diferido

(art.436 a 437); 11) publicaciones de

art. 1405 a 1421)y el Código de

periódicos y gacetas (art. 432); 12)

Procedimiento

como

prueba de informes (art. 433); 13)

medios de prueba: 1) libertad de medios

averiguación sumaria en interdicción

(art.385), 2) oposición y admisión

(art.733); 14) prueba anticipada o

(art.397 a 398); 3) posiciones juradas

retardo perjudicial (art.813 a 818).

Civil

señala

(art.477

a

501);

9)

Además de estos medios en otras leyes y tratados se encuentran formas especificas para probar determinados hechos, como es el caso del Decreto Ley Sobre mensajes de datos y Firmas Electrónicas, que señala el caso concreto y luego por analogía jurídica, se vera que ley es aplicable, y si cual será la forma particular de probar. Por lo que, el derecho procesal penal EGLAS GENERALES DE ACTUACIÓN

venezolano para la obtención de los elementos de convicción en el proceso.

QUE RIGEN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

De esta forma, la ley procesal penal, fija las bases necesarias que determinan la oportunidad, legalidad, pertinencia y

Las

reglas

generales

de

necesidad en la obtención de los

actuación que rigen el proceso penal

elementos

venezolano constituyen los principios

tratamiento procesal que deben regirlo

fundamentales

el

en el transcurrir de la fase preparatoria

Penal

e intermedia del proceso penal, hasta

Código

que

Orgánico

instrumenta Procesal

de

convicción y

el


llegar a la fase de juicio en donde los

persecución penal, frente a hechos

elementos de convición aportados y

presuntamente

aceptados se constituirán en la prueba.

encuentra contenido en el artículo 181

delictuales.

Se

del Código Orgánico Procesal Penal. Las reglas generales que fijan estos criterios son:

Establece de forma categórica que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un

LICITUD

DE

LA

medio lícito e incorporados al proceso

PRUEBA: El principio de legalidad de

conforme a las disposiciones que fija la

la prueba es un requisito taxativo y

ley.

formal de la actividad probatoria, consiste en que sólo son admisibles

No podrá utilizarse información

como medios de convicción y prueba,

obtenida mediante tortura, maltrato,

aquellos elementos y conocimientos

coacción, amenaza, engaño, indebida

cuya obtención se haya producido

intromisión

conforme a las reglas de la legislación

domicilio, en la correspondencia, las

procesal, en concordancia con el debido

comunicaciones, los papeles y los

respeto de las garantías procesales y

archivos privados, ni la obtenida por

derechos expresados en la Constitución

otro medio que menoscabe la voluntad

de la República y en los Tratados y

o viole los derechos fundamentales de

Convenios internacionales en materia

las personas. Asimismo, tampoco podrá

de Derechos Humanos.

apreciarse la información que provenga

en

la

intimidad:

el

directa o indirectamente de un medio o El principio de licitud de la

procedimiento evidentemente ilícito.

prueba es una barrera que instituye las sociedades

contra

La legalidad en la obtención de

poder

los medios de convicción y de prueba

punitivo, absoluto y abusivo del Estado,

abarca dos aspectos: formal o directo y

establece límites y controles a los

material o indirecto.

aquellas

democráticas desviaciones

del

funcionarios encargados de ejercer la


Aspecto

o

como grabación de vídeo o audio, o

Directo: consiste en el cumplimiento

cualquier otro medio que permita

de

específicas

registrar la correcta actuación del

establecidas por la ley procesal o por

Ministerio Público o los órganos

leyes especiales para la obtención de la

auxiliares de la investigación penal. En

evidencia de interés criminalístico o

otros casos la ley limita en un tiempo

conformación de la prueba. Dentro de

prefijado el ejercicio de la intervención

los requerimientos formales o directos,

al derecho constitucional, como lo es la

está

autorización para la intervención de las

las

Formal

formalidades

referida

al

control

materializado

en

la

judicial,

autorización

comunicaciones privadas.

En estos

judicial exigida por la ley como

caso se dice que estamos ante el

paso previo de legalidad de la actuación

llamado aspecto formal o directo del

indagatoria, la cual debe ser solicitada

principio de legalidad en la obtención

por el Ministerio Público o en caso de

de los elementos de convición y de

necesidad y urgencia, por el órgano de

prueba, ya que es la ley la que

Policía, previa autorización del Fiscal

especifica los requisitos de la actividad

del Ministerio Público que conduzca la

rendida para su obtención.

investigación penal, para la realización de la diligencia de investigación o

Aspecto

material

o

dentro

del

pesquisa, y hacer efectivo: registros,

indirecto: demuestra

allanamientos,

de

proceso, en las actas procesales, el

comunicaciones

cumplimiento efectivo de los requisitos

telefónicas, o grabaciones ambientales

formales exigidos. De ahí que sea

entre otras. En algunos casos, la ley

materia de examen en la fase intermedia

establece

efectivo

del proceso penal, donde debería

cumplimiento de las formas, el empleo

comportar el exhaustivo análisis y

de testigos instrumentales, la presencia

verificación

del imputado y su defensor o persona de

exigidas por la ley que evidencian la

confianza,

posible

ilicitud formal en la obtención de los

incorporar otros medios electrónicos

elementos de convición. Esta fase

interceptación

correspondencia,

para

fijar

también

el

es

de

las

formalidades


intermedia del proceso penal, estaría

Dichos

requisitos

formales,

diseñada para examinar en extenso la

establecidos para la licitud de la prueba,

actuación

constituyen mecanismos de resguardo

rendida, orientada

a

determinar que la evidencia, aun siendo

individuales

auténtica, no haya sido obtenida

Fundamentales y en consecuencia

mediante transgresión de la ley, o bien

limitaciones establecidas a la actuación

por engaño, coacción, tortura física o

de los órganos de investigación penal.

psicológica, ni por medios hipnóticos o

Estas exigencias, operan en resguardo

sugestopédicos, ni tampoco por efectos

de las garantías de los ciudadanos, por

de fármacos, estupefacientes o brebajes

lo cual conforma reglas de actuación

enervantes de la voluntad de las

que responden al llamado principio

personas.De

la

de "favor regulae" el cual consiste en el

Audiencia Preliminar es carga del

obligatorio acatamiento de reglas y

ministerio Público, demostrar al Juez,

formas de naturaleza legal por parte del

la pulcritud en la obtención de los

órgano instructor, en ejecución de las

elementos de convicción que aporta en

actuaciones

su acusación, respecto a dos vertientes:

investigación penal lo cual opera en

1. la

esta

forma,

legalidad

en

de

los

procedimientos rendidos y

a

los

o

Derechos

diligencias

de

resguardo de derechos y garantías constitucionales.

2. la legalidad del elemento

Momento de producción de la

aportado.

ilicitud

El examen de las actuaciones,

distinguir entre ilicitud extraprocesal y

obligatoria mente debe comportar todos

de

la

prueba: Se

puede

una ilicitud intraprocesal.

los documentos, actas y autorizaciones judiciales para la realización de los

1. La ilicitud extraprocesal: es

actos rendidos, cuando así se requiera,

aquella producida fuera de la

de los cuales podrá apreciarse el

esfera o marco del proceso

cumplimiento o no de los requisitos de

propiamente

ley.

momento de la obtención del elemento

de

dicho,

en

convicción

el

y


probatorio, afectando la esencia

sus

de la misma fuente. Esta

admisión

circunstancia contamina por

ejemplo; el empleo en los

tanto, la correcta y continua

interrogatorios del inculpado

prosecución de la investigación

mediante medios coactivos no

de los hechos, es decir, afecta la

permitidos, como puede ser el

búsqueda,

engaño o la instigación, o la

colección

obtención del

y

elemento de

fases: o

violación

proposición, práctica,

al

por

precepto

convicción en su misma fuente

constitucional. (Silva Melero,

(por ejemplo, los documentos

1963, págs 67-68).

que se han producido y obtenido

Causas

de

ilicitud: Según

delictivamente, y después son

Miranda Estrampes (1999), es posible

incorporados al proceso). A

establecer las causas que originan la

estos

ilicitud de los elementos de convicción

efectos

carece

de

importancia el carácter de la persona, funcionario público o

atendiendo a los siguientes criterios: 1. Los elementos de convicción o

particular, que intervienen de

pruebas expresamente

forma ilícita en la obtención del

prohibidas por la ley,

elemento de convición como

2. Los elementos de convicción o

fuente de prueba, ya que lo

pruebas irregulares y/o ilegales

determinante es la naturaleza

3. Los elementos de convicción o

ilegal

del

elemento

de

pruebas obtenidas

con

convicción aportado. (Miranda

infracción de los derechos y

Estrampes, 1999, págs 26-27).

garantías constitucionales.

2. La

ilicitud

Los elementos de convicción o

intraprocesales: es aquella que

pruebas expresamente prohibidas por la

afecta la formalidad del acto

ley:Es la ley la que expresamente señala

procesal, es decir, cuando se

los límites de la obtención y valoración

contamina la ejecución de una

de los elementos de convicción y la

actuación procesal en alguna de

prueba. Todo elemento de convición o


prueba ilícita estará prohibido por

Esta doctrina tuvo su origen en

cuanto al juez o tribunal le está vedada

el caso Silverthorne Lumber Co. v.

su admisión y valoración como prueba.

U.S., 251 U.S. 385 (1920), en fecha 26 de enero de 1920, cuando los agentes

Los elementos de convición o

del Gobierno allanaron sin la existencia

pruebas irregulares o defectuosas: Son

de autorización judicial, las oficinas de

aquellos en cuya obtención se ha

Frederick W. Silverthorne. En el

infringido la ley, sin embargo la misma

allanamiento las fuerzas del orden,

ley

incautaron una serie de evidencias

permite

subsanar

total

o

parcialmente su deficiencia.

físicas dentro de lo cual estaban los libros de contabilidad de la empresa,

Los elementos de convicción o

apelando a la cuarta enmienda de la

pruebas obtenidas o practicadas con

Constitución

violación

Derechos

defensa se opuso y logro la devolución

Fundamentales: Son aquellos obtenidos

de lo incautado, cuando un tribunal de

o realizados con infracción de Derechos

garantías constitucionales dictaminara

Fundamentales, con empleo de tortura,

que dicha actuación fue ilegal. Sin

engaño, obtenidos mediante el uso de

embargo, el Fiscal antes de regresar el

sustancias estupefacientes o enervantes

material incautado, consideró realizar

de la voluntad, entre otros.

copias de dicha información que

de

Norteamericana,

la

posteriormente utilizó para solicitar la Teoría del fruto del árbol envenenado: es

producto

de

una

respectiva orden de aprehensión contra el propietario de la empresa y su padre,

metáfora legal empleada para describir

quienes

la obtención de evidencia producto de

detenidos, basándose en parte de la

un acto previo ilegal, que no se ajustó a

autorización judicial en la información

la formalidad del procedimiento y por

que constaba en la copia de los libros

ende

contables hallados en el registro no

resulta

inadmisible

incorporación al proceso.

su

autorizado.

efectivamente

fueron


Apelada privación

como

de

fuese

la

acusación contra ellos era producto del

de

los

fruto de un árbol envenenado, la

libertad

empresarios, el Tribunal Supremo

defensa

Norteamericano

se

intervención telefónica no contó la

revocaba la orden que había dictado

debida autorización judicial, por lo cual

el tribunal de instancia, por considerar

el juez de garantías constitucionales,

que la autorización de privación de

anuló todas las actuaciones posterior a

libertad se encontraba fundada en

la

información conseguida en un acto

encontrarlas ilegales.

ilegal

ordeno

contrario

fundamentales

de

a

que

los los

logró

probar

intervención

que

telefónica,

la

por

derechos ciudadanos

encausados. La resolución que dictó el

Teoría de los frutos curados: Es

Tribunal Supremo estadounidense, en

así como a partir de los años sesenta

apelación, describió exactamente en su

apareció en el mundo anglosajón la

motivación esta doctrina pero sin llegar

llamada Teoría de los frutos curados,

a citarla con esa poética denominación.

por oposición a la Teoría del fruto del árbol envenenado, que supone haber

Sin embargo esta sentencia fue

encontrado en la razón humana, la

la base sustancial de otra sentencia

medicina para aquellos elementos de

cuando un tribunal estadounidense en

convición o pruebas, que en principio

fecha 11 de diciembre de 1939, en el

estaban emponzoñadas y que ciertas

caso Nardone contra Estados Unidos,

circunstancias

empleo esta denominación, al anular la

incorporación al proceso penal. Esta

actuación fiscal que obtuvo unas

teoría se subdivide en cuatro formas

grabaciones al interceptar las llamadas

básicas, que en si misma, conforman un

telefónicas a un contrabandista de

sistemas de justificaciones que pretende

alcohol:

sustentar

el

juez

basado

en

la

la

permitirían

necesidad

de

la

elementos

de

jurisprudencia antes señalada, le dio a

incorporación

los

convicción que han sido obtenidos en

acusados

la

oportunidad

de

demostrar que una parte sustancial de la

de

su


condiciones especiales, que se apartan a

excepción a la regla de nulidad

lo expresamente establecido en la ley:

de los elementos de convicción o prueba, ya que al demostrar que

dicho

elemento

fue

obtenido de forma derivada pero

idónea,

en

completo

acatamiento de los derechos y garantías 1. Teoría de

la

fuente

independiente: consiste

en

reconocerle valor probatorio a los elementos de convicción o pruebas obtenida por efecto reflejo

de

una

violación

constitucional. Se puede decir entonces,

que

existe

una

complejidad al intentar aplicar correctamente los criterios de independencia, la cual estriba en

identificar

la

verdadera

autonomía de los medios de convicción o prueba dentro del conjunto

probatorio,

porque

solo cuando se establezca la absoluta

certeza

de

independencia se podrá dar por descontada la aplicación de la cláusula Fuente

de

exclusión.

La

Independiente

representa una situación de

fundamentales

debería ser

excluido,

no el

problema radica en demostrar que su fuente, es totalmente distinta a la de la actuación, evidencia o prueba ilícita. De esta manera, se tratará entonces de demostrar que la actuación, evidencia o prueba tiene una existencia conexa, diferente y diferenciada, sin ningún tipo de injerencia a ilicitud, por cuanto tiene origen distinto y por ende, resulta impropio hablar de vicios

por

violaciones

al

régimen constitucional y legal en su obtención. Si el elemento de convicción o prueba es fruto de una fuente distinta a la ilícita se

podrá

independencia

demostrar material

su y

formal así como su carácter


genuino, de lo contrario, se debe

derivada puede permanecer y

aplicar la regla de exclusión.

subyacer

2. Teoría del

la

ilicitud,

vínculo

demostrando la existencia de un

atenuado: La excepción de la

origen remoto, o un vínculo

atenuación

parte,

tenue y lánguido, que no afecte

consiste en que no se aplicará la

la valoración por parte del juez.

cláusula de exclusión, si es

A

posible

la

consideración respecto al origen

conexión entre el elemento de

de este tipo de evidencia o

convicción o la prueba ilícita y

prueba, ésta es y seguirá siendo

la obtenida por reflejo, se ha

censurable,

atenuado o disipado por otros

censura se va tornando débil

elementos probatorios de mayor

hasta el punto de reducirse a su

importancia y trascendencia,

más

siendo que la relación existente

motivado al reconocimiento,

entre esta y aquella es mínima.

aceptación o convalidación del

El elemento de convición o la

defecto por la parte afectada y

Prueba, en estas condiciones

por tal razón es repudiable el

conserva un vínculo de nulidad,

apreciar el mérito de éste tipo de

no

evidencia o prueba.

por

otra

demostrar

obstante,

el

que

nexo

de

causalidad se atenúa por la

pesar

3. Teoría

de

cualquier

aun cuando

mínima

del

la

expresión,

descubrimiento

mediación de factores externos

inevitable: “inevitable

que le imprimen un caracteres

discovery”. Considera que es

de medio independientes, que

válida la evidencia o prueba

producen

el

derivada de un quebrantamiento

efecto indicado. Sintetizando lo

constitucional, que se habría

anterior se puede decir que

descubierto

dentro de ciertos medios y

inevitable de acuerdo con el hilo

condiciones, en los elementos

conductor

de convición o la prueba

investigaciones rendidas por el

implícitamente

en

forma

de

casi

las


órgano instructor. Según la cual

presencia de un factor externo

un elemento de convición o

que consiste en la inevitabilidad

prueba ilícitamente obtenida es

del hallazgo probatorio por ser

susceptible

apreciación

tan contundentes las tareas de

siempre y cuando la autoridad

búsqueda de la fuente de

judicial acredite que en virtud a

prueba. El origen de la teoría del

la inminencia y la exhaustividad

descubrimiento inevitable se

de las labores investigativas se

encuentra en la jurisprudencia

pueda concluir que de todas

del

maneras

de

norteamericano caso Brewer vs.

convición o prueba hubiese sido

Williams, U.S. vs. Leccolini,

obtenida con el uso de medios

430 Estados Unidos 387 (1977),

lícitos. Se trata entonces de un

es una decisión del Tribunal

evento en el que a partir de un

Supremo de los Estados Unidos

Juicio hipotético que permite

que estableció la excepción al

seguir la investigación hasta la

validar

fuente

por

convición obtenido de forma

encontrarse una investigación

irregular, señalando que su

en curso, y siempre que la

incorporación constituye uno de

actuación

del

Ministerio

los límites a los efectos de la

Público,

los

órganos

teoría de exclusión de los frutos

de

el

elemento

independiente

Tribunal

el

elemento

del

buena fe, pues de otra forma no

sentenciador afirmó que tal

puede darse el efecto disuasorio

incorporación

de la admisión de éstas pruebas

representa una exclusión de la

derivadas.

exclusión, en virtud de la cual

tipo

de

y

El

valoración

evidencia o prueba tiene un

cuando

evidente

convicción fue obtenido como

inconstitucional,

carácter pero

el

envenenado.

de

auxiliares, hubiere actuado de

Este

árbol

Supremo

elemento

de

su

consecuencia de la violación de

admisión se permite por la

algún derecho fundamental, y


que eventualmente se hubiera

Consiste en que, aun cuando en

podido obtener de todos modos

la ejecución del procedimiento

por medios lícitos, entonces no

se hayan obtenido evidencias en

resulta razonable su exclusión

contra

del

en

“favor regulae” o regulación

hubiera

expresa, tal actividad probatoria

mismo

no necesariamente debe ser

medios

declarada nula, puesto que

lícitos. El típico ejemplo estaría

efectivamente demuestra con su

constituido por un doble sistema

existencia la forma, naturaleza y

de

consecuencia del daño social

proceso,

cualquier

porque

caso

llegado

se

al

descubrimiento

por

investigación

mediante

intervención

telefónica

seguimientos

y

policiales

y

vigilancias

autónomas

posición

materializado. encuentran

al

Estas su

expreso

teorías

base

de

de

razonamiento en la idea de que

aquellos --y por tanto no

el derecho penal tiene como

alimentadas

por

las

finalidad esencial la protección

de

las

de la sociedad frente a intereses

informaciones

conversaciones intervenidas, ni

de

parasitarias de ellas-

jurisprudencia norteamericana

4. Teoría del Daño frente al Interés

Social: establece

carácter

individual.

La

recoge un ejemplo en el coso del

la

juez que presidió el juicio

prerrogativa que tiene el Estado,

contra el ya ejecutado John

para

la

Wayne Gacy, conocido como el

el

"Payaso de Chicago", quien fue

considerar

proporcionalidad

entre

interés colectivo que dinamiza a

un

asesino

en

serie

la sociedad, que se defiende de

estadounidense que violó y

la acción del delito y los

mató a 33 hombres jóvenes

derechos

individuales

entre 1972 y 1978. Veintiséis de

otorgados al ciudadano que se

sus víctimas fueron enterradas

defiende del Estado acusador.

en el semisótano de su propia


casa, otras tres en otros lugares

sin embargo la obligación de la carga

de la casa, y otras cuatro fueron

probatoria está implícito de manera

lanzadas a un río cercano. Se le

absoluta en la forma en que la ley

llamó "El payaso de Chicago"

configura la facultad del Ministerio

porque hacía servicios sociales

Público frente a la acción penal, al

en desfiles y fiestas de niños

conferir la facultad exclusiva de

vestido de payaso, se hacía

perseguir e investigar el delito de

llamar

acción

"Pogo

el

payaso",

pública.

En

el

proceso

personaje que creó él mismo. Al

inquisitivo ya derogado, tal facultad

momento de ser enjuiciado, el

correspondía a un juez instructor.

imputado rechazó de plano una moción para anular la evidencia

En

el

sistema

acusatorio,

presentada en su contra, basada

corresponde al titular de la acción

en que la policía no le informo

penal, sea la Fiscalía o sea un acusador

sus derechos, al momento de ser

privado,

aprehendido, en donde constaba

la responsabilidad penal del inculpado

que había confesado haber

y en consecuencia, este no está

enterrado a 33 de sus víctimas

obligado a probar su inocencia, en el

en el jardín y sótano de su casa.

caso de la defensa, podría incluso

La razón era clara, argumentó el

adoptar

Juez, “la policía no pudo haber

amparada en el referido principio de

sembrado 33 cadáveres en la

presunción de inocencia, ya que la

casa de Gacy”.

Constitución de la República y la ley

La Carga de la Prueba: En sí

establece, el total compromiso del

mismo, el

principio

probatoria

no

está

de

la

el

una

pasividad

demostrar

absoluta,

carga

Ministerio Público, para demostrar la

expresamente

responsabilidad penal y con ello

consagrado en el Título Preliminar del

destruir tal presunción de inocencia.

Código Orgánico Procesal Penal, que recoge los principios fundamentales

En la fase preparatoria del

que rigen el proceso penal Venezolano,

proceso penal, la carga de traer al


proceso los elementos de convicción

uno de los actos generados a partir de la

que

presentación del escrito acusatorio por

permitan

demostrar

la

responsabilidad penal de los autores y participes,

la

tiene

el

ante el juez de control.

Ministerio

Público, sin embargo se ha expuesto

En la fase de juicio, en los

con anterioridad, la facultad que la ley

delitos de acción pública, la carga de

concede a la defensa y a la víctima, para

probar recae fundamentalmente en la

formular diligencias de investigación e

representación fiscal quien en algunos

incorporar elementos de convicción al

casos cuenta con el auspicio de un

proceso.

acusador privado, que por presentar acusación particular propia coadyuva a

En este sentido, los querellados

los intereses del Estado. Sin embargo

o representantes de la víctima, en la

en la fase de juicio en la incorporación

Fase Preparatoria del Proceso Penal,

de los elementos probatorios, la ley

podrán formular sus aportaciones e

confiere la posibilidad al tribunal para

impulsar los resultados a que llegue el

acometer

Ministerio Público, sin embargo el

interrogatorio de testigos, e incluso la

órgano fiscal, en los delitos de acción

búsqueda de nuevas pruebas, que para

pública, es quien tiene la total y última

mejor proveer pudiera traer elementos

palabra respecto a la incorporación de

de convicción

los elementos de convicción en la

situación que dependiendo del estilo

formulación del acto conclusivo.

que asuma el juez en la conducción del

de

forma

nuevos

activa

al

el

debate,

debate, podría distorsionar en alguna Esto implica que en la fase preparatoria

del

proceso

medida el norte del proceso acusatorio,

penal

cuando el juez asume y sobrepasa su rol

venezolano, el titular de la acusación

de arbitrador y suple con ello la

penal es quien tiene la carga de

actividad propia que la ley concede a las

incorporar los elementos de convicción

partes.

al proceso, lo cual se cumple en la fase intermedia con la realización de cada


Criterios de incorporación de los elementos de convicción en la fase

En la fase preparatoria del

preparatoria e intermedia en el

proceso penal venezolano: se entiende

proceso penal venezolano.

entonces que una vez propuesto el acto conclusivo, y en sí mismo, la acusación

En la fase preparatoria del

fiscal, ella comporta la teoría del caso

proceso penal venezolano: el criterio de

formulada por el Ministerio Público

incorporación de todos los elementos

sobre el hecho investigado, siendo

de

están

fundamental para el control de las

íntegramente en manos del Fiscal del

partes, la incorporación de todos los

Ministerio Público. La ley concede la

elementos de convicción que sustentan

prerrogativa absoluta de conducir la

tal hipótesis. De igual manera es la

investigación penal, ordenar los actos

oportunidad para la presentación de la

de investigación que juzgue necesarios

acusación particular propia por parte de

e

de

la víctima, que al igual que la

convicción pertinente, prerrogativa que

Acusación Fiscal comporta la teoría del

solo encuentra su límite en el Control

caso del acusador privado pudiendo

Judicial, que es la posibilidad otorgada

incorporar elementos de convicción y la

a la defensa y a la victima de solicitarle

acusación por un tipo penal distinto al

al Juez de Control que revise alguna

contenidos en la acusación fiscal. Por

actuación fiscal o ante la negativa en la

otra parte en la fase intermedia, la ley le

práctica

de

establece al imputado la posibilidad de

investigación solicitada por estos y

controvertir u oponerse a los medios de

negada por el órgano fiscal. El Control

convicción incorporados e incorporar

Judicial también se hace presente

otros que a su juicio son necesarios para

cuando el Ministerio Público, realiza la

la defensa.

convicción

incorporar

de

al

los

alguna

proceso

elementos

diligencia

solicitud de oficio de algún acto de investigación que requiera para su

Siendo así, el momento para la

ejecución, por imperio de la ley,

revisión de todos los elementos de

autorización judicial.

convicción incorporados al proceso es


la audiencia preliminar, en donde el

por este medio la actuación propia de

Juez de control es a quien la ley le

las partes.

otorga la capacidad para analizar todos y cada uno de los elementos indiciarios incorporados

por

las

Finalmente, la apreciación de la

partes,

prueba la realiza el juez de juicio dentro

examinando y decretando en un auto

del debate, luego de ello tiene la carga

motivado su necesidad pertinencia,

de motivar su sentencia bajo las

utilidad y legalidad para la prosecución

premisas que impone los criterios de

del proceso.

sana critica establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Criterios de incorporación y apreciación de la prueba en el

Presupuesto de la Apreciación

proceso penal venezolano: Las reglas

de

la

Prueba: La

para la recepción de las pruebas dentro

apreciación de la prueba constituye una

del juicio oral, están establecidas en los

operación fundamental, mediante la

artículos 336 y siguientes del Código

misma se trata de determinar la eficacia

Orgánico Procesal Penal, que fija la

o influencia que los datos o elementos

oportunidad luego de la declaración del

probatorios aportados al proceso en la

acusado. Primeramente se recibirá la

formación

declaración de los expertos, luego los

juzgador. Devis Echandia (1993), la

testigos y por último se leerán las

califica como el momento culminante y

pruebas documentales.

decisivo de la actividad probatoria. La

de

la

valoración

convicción

o

de

valoración de la prueba consistente en Excepcionalmente el tribunal

aquella operación lógica, mental o

podrá ordenar, de oficio o a petición de

intelectual que realiza el juez de juicio,

parte la recepción de cualquier prueba,

tiene por fin establecer el mérito o valor

si en el curso del debate de juicio surgen

de convicción que puede deducirse del

hechos o circunstancias nuevas que

contenido de la evidencias que son

requieran

debatidas en el juicio y de donde se

su

esclarecimiento.

El

tribunal deberá cuidar de no reemplazar


deriva el carácter probatorio y objetivo

ambos casos la apreciación de la prueba

de las pruebas.

habrá logrado su objetivo, en la motivación de la sentencia, que consiste

La valoración de la prueba

en dar a conocer el resultado de la

determina el resultado que se infiere de

información que se fija en la conciencia

la práctica y debate de las evidencias

del juez.

durante el juicio, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba

La valoración de las pruebas

practicada, que puede ser positivo, en

tiene lugar en la mente del juez, en su

cuyo caso se habrá logrado el fin de la

conciencia, según algunos autores al

prueba, que no es otro que alcanzar la

finalizar el debate, en la fase decisoria

convicción judicial, o negativo, al no

del proceso, una vez concluido el

poder alcanzarse dicho fin.

período probatorio propiamente dicho y practicadas las pruebas propuestas y

La valoración de la prueba, es

admitidas. Sin embargo, la apreciación

por tanto una actividad intelectual que

probatoria se inicia, en realidad, desde

le corresponde realizar exclusivamente

el mismo momento en que el Juez de

al órgano jurisdiccional en la fase de

juicio entra en contacto con el medio de

juicio, sin perjuicio de que las partes,

prueba, o mejor dicho, con la fuente de

durante las conclusiones al finalizar la

prueba; así, en el proceso penal, este

recepción de pruebas, dediquen gran

contacto tendrá lugar durante cada una

parte de su esfuerzo a examinar,

de las sesiones del juicio oral, salvo los

analizar, y en definitiva, a fijar el valor

supuestos legalmente admitidos de

que

prueba

consideren

a

las

evidencias

debatidas a lo largo del juicio.

anticipada.

Desde

este

momento, y en virtud del principio de inmediación, el juzgador irá formando

El fin de la actividad valorativa del

juzgador

no

coincide,

necesariamente, con el fin de la prueba. Este podrá no alcanzarse, pero en

su juicio acerca de la credibilidad, eficacia y legalidad de la fuente de prueba.


Teniendo presente lo afirmado

empleo de las máximas de experiencia,

anteriormente, la actividad valorativa

en aplicación del derecho, de las

del Juez de juicio, se orienta dentro de

afirmaciones obtenidas, de la práctica y

la

la

debate de los diferentes medios de

conformación de prueba en el proceso,

convición, lo cual conduce a la

enmarcada en la actividad mental de

formulación de la prueba que motiva la

encontrar

el

necesidad,

pertinencia,

estructura

jurídica

sentido

de

lógico

de

sentencia y especialmente a modo de

utilidad

y

explicación, determina la valoración

legalidad de cada uno de los elementos

asumida como prueba a cada una de los

aportados, contrastándolos con los

elementos de convición aportados en el

hechos o acciones que son atribuidos al

juicio.

acusado o los acusados, pluralidad que obliga al juzgador a determinar de

Mediante la valoración, dentro

forma precisa, el grado de participación

de la motiva de la prueba, el juez depura

objetivo y personal de cada uno de los

los resultados obtenidos con la práctica

acusados. Al concluir la recepción de

en cada uno de los diferentes medios de

las pruebas, es la oportunidad de las

convicción vertidos en el juicio,

partes para realizar finalmente su

interrelacionados

análisis personal en las conclusiones,

contrastando su contenido para llegar

con el objeto de aclarar al juzgador

finalmente a determinar o declarar la

puntos controvertidos surgidos del

razón que lo lleva a formar su

debate, sin embargo el juez pueda llegar

convencimiento.

a

formar

sus

propias

unos

con

otros,

conjeturas

instrumentales que le servirán de

La valoración de la prueba y

término de comparación con las

convicción o el convencimiento judicial

afirmaciones iniciales y las surgidas de

no son conceptos equivalentes sino

las conclusiones realizadas por las

distintos. La primera, como actividad

partes. La concreción final se traduce

intelectual del órgano jurisdiccional,

en el análisis crítico que realiza el

precede siempre a la segunda; y esta no

órgano jurisdiccional, mediante el

es más que el resultado de la valoración


o apreciación efectuada respecto a los siguientes aspectos:

La prueba Trasladada: Según el maestro Devis Echandía (1993), la

Licitud: el

deberá

prueba trasladada es aquella que se

quedar convencido que los elementos

practica o admite en un proceso distinto

incorporados

en

y que es presentada en copia auténtica o

contravención a ninguna disposición

mediante el desglose del original, si así

legal, no existe ningún impedimento de

lo permite la ley.

no

juzgador

está

incursa

orden jurídico que contamine su formación.

A

diferencia

de

otros

ordenamientos de Derecho Comparado, Pertinencia: el

juez

debe

no encontramos en Venezuela, en

determinar que la prueba se vincula de

materia

penal,

civil,

contencioso

forma directa o indirecta con el hecho

administrativo, ni tampoco en los más

sujeto a controversia. La pertinencia

recientes

representa la vinculación objetiva o

especiales, como lo son la Ley orgánica

relativa, lo cual implica que si no existe

procesal del Trabajo, la ley Orgánica de

ningún tipo de conexión del elemento

Protección

de convición incorporado con el objeto

Adolescentes, en el Código Procesal

en cuestión revisado estamos en

Penal

presencia de una prueba impertinente e

Procedimientos

innecesaria.

regulación específica sobre la materia.

ordenamientos

de

ni

Niños,

en

el

adjetivos

Niñas

Código

Marítimos

y

de una

Por otra parte, puede afirmarse que en Necesidad de la prueba: la

Venezuela

no

existe

ningún

prueba debe bastarse por sí sola, su

impedimento para trasladar una prueba

necesidad y utilidad determina la

de un proceso a otro, salvo la

naturaleza de los hechos. Una prueba

determinación

será necesaria en la medida de que sea

necesidad y pertinencia.

la vía para demostrar un hecho o circunstancia.

de

su

legalidad,


En

tal

sentido,

la

prueba

persecución penal se encuentra en la

trasladada consistirá en llevar el

Constitución de la República, en los

conocimiento

contenido

tratados y acuerdos internacionales

específicamente en el acervo probatorio

suscritos y ratificados por la República

de una causa distinta a otra de

relativos a Derechos Humanos y en la

naturaleza semejante bien sea por los

Ley, es entonces el juez el garante de la

sujetos o por el objeto que se juzgue.

constitucionalidad, para ello el proceso penal instrumenta la forma de rendir los

El Control Judicial: el Control

actos de investigación y las normas

Judicial establece la responsabilidad del

mínimas

Estado encomendada al juez, para

regulando

lograr el efectivo y oportuno resguardo

mecanismos para la intervención del

de

Estado

los

Derechos

y

Garantías

de de

respecto

actuación esta

a

los

policial, manera los

Derechos

Fundamentales. Es así como el Control

Fundamentales de carácter relativo,

Judicial, en la fase preparatoria del

como son el libre tránsito, el hogar

proceso penal, tiene como finalidad

doméstico, la propiedad, la libertad

limitar el ejercicio del derecho de

personal, las comunicaciones entre

ejercer la violencia por parte del Estado

otros, estableciendo la posibilidad de su

para garantizar el orden público.

intervención

bajo

condiciones

procesales de carácter taxativas. Si bien la Constitución de la República en su artículo 285 y el

El control judicial conforma

Código Orgánico Procesal Penal en su

entonces el mecanismo procesal que

artículo 11, establece la responsabilidad

permite instrumentar un sistema de

al Ministerio Público para que actué en

examen y prevalencia de garantías

nombre del Estado en la persecución

Constitucionales y Legales, con la

penal y este la realiza con el apoyo de

finalidad de establecer mecanismos de

los órganos auxiliares y de apoyo, no es

autorizaciones

menos cierto que el límite de actuación

actuaciones, también revisa la legalidad

de los órganos del Estado en la

mediante el régimen de nulidades y el

para

algunas


amparo constitucional, por otra parte

prevé el artículo 311 de la antes referida

garantizar

norma adjetiva penal.

la

igualdad

y

proporcionalidad del ejercicio de los derechos de las partes en el proceso.

Se entiende entonces, que las estipulaciones son un asunto exclusivo

Las estipulaciones: Desde un

de las partes que se refiere a los hechos

punto meramente etimológico, estipular

o circunstancias en los que el fiscal y el

es acordar, pactar, arreglar previo

defensor están de acuerdo en sus teorías

acuerdo entre las partes, algo que se

del caso, ello tiene sentido si se observa

ventila

en

un

proceso.

Las

el objeto de esta figura procesal, el cual

constituyen

la

es una suerte de acuerdo entre las partes

posibilidad que la ley otorga a las

sobre los hechos contenidos en los

partes, si todas estuviesen de acuerdo

medios de convicción.

estipulaciones

en algún hecho que se pretende demostrar

con

la

realización

de

De

conformidad

con

lo

determinado elemento de convicción,

establecido en el artículo 311 del

para permitir plantear estipulaciones

Código Orgánico Procesal Penal, en la

respecto a esa prueba, con la finalidad

fase intermedia la actividad probatoria

de evitar su presentación en el juicio

de las partes, está limitada a la

oral y público.

proposición

de

convicción objeto

elementos de

de

estipulación;

Las estipulaciones son acuerdos

promover los elementos de convicción

sobre elementos de convicción que

para ser producidas en el juicio oral y

pueden hacer las partes, según lo

ofrecer

establecido en el artículo 184 del

convicción, es decir, aquellos sobre las

Código

Penal.

cuales hayan tenido conocimiento con

Igualmente la encontramos dentro de

posterioridad a la presentación de la

las Facultades y Cargas de las Partes,

acusación. Por otra parte, de acuerdo a

que pueden ser ejercidas en la fase

lo establecido en el numeral 9 del

intermedia del proceso, tal como lo

artículo 313 de la norma adjetiva penal,

Orgánico

Procesal

nuevos

elementos

de


el Juez de Control en la audiencia

distintos países y que sirve para

Preliminar, sólo está facultado para

practicar diversas diligencias en el

decidir sobre la legalidad, licitud,

lugar requerido.

pertinencia y necesidad de los medios de convicción ofrecidos para el juicio y

Lo anterior se sustenta en base a

en consecuencia admitir o negar su

las diversas Convenciones o Tratados

incorporación en un auto motivado.

Internacionales en los que se contemple la tramitación de cartas rogatorias, y a

Es así como en el auto de

falta de ello, en base a la reciprocidad

apertura a juicio, el Juez debe dejar

internacional,

constancia de las estipulaciones sobre

expresamente señalado en el artículo

pruebas que hicieren las partes de

185 del Código Orgánico Procesal

conformidad a lo señalado en el

Penal que concede al Ministerio

numeral 3 del artículo 314 del ya

Público,

referido Código Orgánico Procesal

Ministerio con competencia en materia

Penal, siendo así, las partes podrán

de relaciones exteriores, la posibilidad

alegar las estipulaciones en el debate

de solicitar y ejecutar exhortos, o cartas

del juicio, librando la posibilidad de

rogatorias y solicitudes de asistencia

incorporar los elementos de convicción

mutua en materia penal, lo cual

estipulados, no obstante, si el tribunal lo

realizará conforme a las previsiones de

estima conveniente, podrá ordenar su

la legislación interna del país a que

incorporación.

corresponda y con fundamento en los acuerdos,

La prueba obtenida en el extranjero mediante exhorto o cartas

en

de

acuerdo

coordinación

tratados

y

a

con

lo

el

convenios

internacionales suscritos y ratificados por la República en la materia.

rogatorias: La Carta Rogatoria también llamada

“Comisión

Rogatoria”

o

Racionalidad de La Prueba: la

“Exhorto Internacional“ es un medio de

valoración racional de la prueba sobre

comunicación

entre

los hechos controvertidos en juicio es la

autoridades que se encuentran en

razón que justifica la decisión del juez,

procesal


en el marco del Estado Constitucional

antes decritos, pero en particular en la

de Derecho y de Justicia. No es posible

racionalidad práctica, la cual desarrolla

comprender la racionalidad como un

la razonabilidad dentro del sentido

ente desvinculado del ejercicio de la

común que emerge de la naturaleza

razón.

propia de las cosas, lo cual conjuga con la valoración axiológica de justicia, La razón y la racionalidad se

consideran como:

pretendiendo aislar los elementos que se ajustan o no son conforme a el

1. La capacidad de conocer o concebir lo universal, y

sentido que impone el derecho y que se ajusta al principio de razón suficiente.

2. La exigencia de conocer el porqué de las cosas, lleva al juez

La valoración racional de la

a argumentar deductivamente

prueba representa un tema complejo,

sobre la prueba y los hechos, es

propio la sistemática jurídica procesal,

decir, a establecer relaciones de

por cuanto se hace preciso establecer la

consecuencia lógica entre los

referencia de hechos acaecidos en

elementos

de

tiempos pasados y la necesidad de

la

reconstruirlos a través de los medios de

convicción analizados

y

conformación de la prueba que

convicción aportados y la prueba.

motiva la sentencia. El pensamiento racional judicial comporta tres grandes aspectos:

Esto significa de igual forma, que no todos los hechos son grises para

1. Una racionalidad pura o de

los abogados, pues el papel de las

conocimiento teórico e integral;

pruebas en el derecho es dar salidas a

2. Una racionalidad práctica o

las incertidumbres fácticas, de ahí, que

empírica y, 3. Una

racionalidad

las jurídica

penal. La motivación de la sentencia centra su actuar en los tres elementos

pruebas,

epistemológica

tienen

una

trascendental

reconstruir los hechos históricos.

carga para


En suma, las pruebas en lo epistemológico

se

inscriben

derecho constitucional como respeto por

las

Garantías

y

Derechos

metafóricamente como vehículos que

Constitucionales, sin embargo, en

nos llevan aproximarnos a la verdad de

estricto

los hechos. En tal medida, no es posible

razonabilidad solo se refiere a la

demostrar la ocurrencia de un hecho, si

construcción de argumentos lógicos en

no probándolo, por ello las pruebas son

cuanto a la valoración de la prueba y la

medio y también son fuente, porque de

comprobación de los hechos, surgidos

ellas emana el conocimiento necesario

del juicio y plasmados en la motivación

para llagar a establecer con certeza

de la sentencia. Ello permite aproximar

cognoscitiva la verdad.

la razón a la justicia y al derecho.

sentido

jurídico,

la

Es el conjunto de normas que La

racionalidad

práctica

regulan cualquier proceso de carácter

determina las condiciones que un acto

penal desde su inicio hasta su fin: la

humano debe reunir para ser racional,

actividad de los jueces y la ley de fondo

expresa un sentido evaluativo de

en la sentencia. Tiene como función

racionalidad que es especialmente

investigar, identificar y sancionar (en

relevante en el Derecho, cuando se

caso de que así sea requerido) las

analiza la toma de decisiones judiciales

conductas que constituyen delitos,

relativas a la aplicación de las normas

evaluando

jurídicas.

particulares en cada caso.

La

razonabilidad

es

las

circunstancias

comprendida también como principio

Es el modo legalmente regulado

que orienta la debida motivación de la

de realización de la administración de

sentencia, con el sentido de evitar la

justicia, que se compone de actos que se

arbitrariedad.

caracterizan por su tendencia hacia la sentencia y a su ejecución, como

La estudiado

razonabilidad desde

muchos

se

ha

frentes

concreción de la finalidad de realizar el Derecho penal material.

académicos, desde la filosofía como

Estos actos se suceden entre la

parte de la hermenéutica y desde el

noticia del delito, a partir de la cual se


promueve la acción, y la sentencia. Los

puede llevarse de otro modo a los autos;

actos marchas sin retorno, proceden,

las

hacia el momento final.

instrumentos públicos o privados.” En

posiciones

juradas

y

los

Dentro de esos actos procesales

cuanto a la pertinencia de la prueba, la

"vivos" que montan la impulsión del

misma debe guardar relación con los

proceso, se ha distinguido los de mera

hechos controvertidos,

investigación o instrucción, los de persecución, que luego continúa De modo que para abordar acerca

de

los

diversos

Se establece así que, entre otras cosas, en la Jurisprudencia (TSJ) que la experticia o prueba pericial consiste en

medios

la aportación al Juez de la opinión de

probatorios permitidos o legales en

personas expertas sobre la materia

Venezuela y luego recurrir a estudiar

controvertida; está regulada en el

simplificadamente

Código

la

Inspección

de

Procedimiento

Civil

Judicial y Ocular se hace necesaria la

mediante su Artículo 451, el cual

revisión de la Ley Orgánica del

establece: “… La experticia no se

Tribunal Supremo de Justicia de la

efectuará sino sobre puntos de hecho

República Bolivariana de Venezuela,

cuando lo determine el Tribunal de

publicada en la Gaceta Oficial Nº

oficio, en los casos permitidos por la ley

37.942, de la misma fecha, la cual en su

o a petición de parte. En este último

artículo 19, aparte once dispone lo

caso de promoverá por escrito, o por

siguiente:

diligencias, indicándose con claridad y

“En los procedimientos que se

precisión los puntos sobre los cuales

tramiten ante el Tribunal Supremo de

debe versar…”. Su razón de ser está en

Justicia solo se admitirán como medios

la evidencia de que el Juez no puede

probatorios la experticia, la inspección

poseer

judicial,

aquellos

científicos que requiere la apreciación

documentos que formen parte de los

de las diversas cuestiones que se

archivos de la Administración Pública,

plantean en los litigios. Para suplir esto

cuando haya constancia que la prueba

se recurre a los expertos en la materia,

que de ellos se pretende deducir no

quienes ilustran al Juez sobre el

incluyendo

todos

los

conocimientos


particular.

Este

asesoramiento

de la culpabilidad o inocencia del

constituye la experticia o prueba

imputado, pues en el sistema que nos

pericial.

rige, no se puede ni debe obligar al juez

Trayendo

a

colación

esta

a

decidir

en

contra por

de

jurisprudencia: Sala de Reuniones de la

convencimiento,

cuanto

Corte de Apelaciones en lo Penal,

resultaría contrario a la justicia.

su ello

Responsabilidad Penal Adolescentes,

Un medio de prueba, para ser

Tribunal Superior Civil, Mercantil,

admitido, debe referirse, directa o

Tránsito, Bancario y Protección de

indirectamente,

Niños, Niñas y Adolescentes de la

investigación

Circunscripción Judicial del Estado

descubrimiento de la verdad. Los

Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los

tribunales podrán limitar los medios de

Veintidós (22) del mes de Febrero del

prueba ofrecidos para demostrar un

Año Dos Mil Trece (2013).

hecho o una circunstancia, cuando haya

al

objeto

y ser

útil

de

la

para el

EXP. XP01-R-2012-000065

quedado suficientemente comprobado

Por otra parte, está el sistema de

con las pruebas ya practicadas.

la libre apreciación de las pruebas, por

El tribunal puede prescindir de

el cual se rige nuestro sistema penal, en

la prueba cuando ésta sea ofrecida para

el cual las pruebas no tienen valor

acreditar un hecho notorio”.

asignado, sino que al estar regido por el

En materia penal, todo hecho,

sistema de la libertad de prueba

circunstancia o elemento, contenido en

(artículo 182 y 22) estas al ser

el objeto del procedimiento y, por tanto,

apreciadas según la sana critica con

importante para la decisión final, puede

observación de las reglas de la lógica,

ser probado y lo puede ser por cualquier

los conocimientos científicos y las

medio de prueba. Existe pues, libertad

máximas de experiencia, tienen poder

de prueba tanto en el objeto como en el

de convencimiento para el juez de

medio.

juicio, a quien le corresponderá decidir

Los Medios de Prueba, dentro

si las pruebas desechadas en el presente

del proceso judicial impone a las partes

caso, son suficientes para convencerlo

la afirmacion de afirmar o probar


hechos de interes para la perte que la

CPC), el juramento decisorio es aquel

promueba, estos medios se encuentran

en el cual las partes realizan una

establecidos en nuestro Codigo Civil

declaracion breve sobre los hechos o

Venezolano,

se

del conocimiento que tengan sobre el

desprende, que las partes pueden usar y

mismo (420 CPC- 1406 al 1421 CCV),

valerse de todos los medios de prueba a

la prueba documental no es mas que

los fines de llevar al convencimiento al

aquella que se reliza por medios de

juzgador sobre sus alegatos, pero las

escritos (articulo 429 CPC ), por ultimo

mismas deben ser pertinentes, utiles e

hacemos mencion sobre la experticia, la

idoneas y no deben estar prohibidas en

prueba d testigos la inspeccion judicial

forma expresa por la ley.

y

donde

claramente

En tal sentido podemos decir

las

presunciones,

permitiran

al

todas

Juzgador

estas valorar,

que los medios de pruebas mas

determinar evaluar y expresar mediante

comunes en nuestro sistema judicial

ellas los conocimientos y relaciones

son la confesion, esta consiste en

que guarden con los hechos durante el

contestar bajo juramento las solicitudes

proceso.

que haga la parte contraria (articulo 403 La inspección Judicial Es un medio probatorio que permitirá

al

juzgador

encuentran los lugares y las cosas que

constatar

no se puedan acreditar, y el interesado

personalmente y/o a través de todos sus

la puede promover inmediatamente

sentidos los hechos materiales que

después del perjuicio que se le ha sido

puedan fundamentar la controversia,

ocasionado. En esta prueba deberán

los mismos pueden pedirse antes y

darle cumplimiento a todo y cada uno

durante el proceso con el objeto

de sus requisitos concurrentes:

principal de precisar las consecuencias acaecidas por la persona.

a) El

sobrevenimiento

de

perjuicios por retardo

Mientras que en la inspección

b) Que se trate de hacer constar los

Ocular permite al juzgador constatar

estados o circunstancias que

las circunstancias en las cuales se

puedan

desaparecer

o


modificarse con el transcurso del tiempo.

. Hechos de la naturaleza Es frecuente que en los hechos naturales. Del mismo modo, procesos se alegue fuerza mayor, ocurre, normalmente, en provocados por hechos naturales controversias de seguros cuando ajenos a cualquier actividad existe amparo contra hechos humana. Hay hechos naturales que naturales -terremoto, vaguada, etc.al ocurrir producen inmediatamente ; también, se presenta en materia consecuencias jurídicas, por penal en casos en donde se le ejemplo, nacimiento, la muerte. atribuya al acusado un daño, pero También es posible que en éste ha sobrevenido por hecho contratos se establezcan natural. condiciones dependientes de . Cosas u objetos materiales y aspectos de la realidad material Se trata tanto de los hechos de la conducta humana -todo objeto elaborado por el ser humano, por ejemplo: armas, edificios, carreteras, plantaciones, etc.- como de los hechos u obras de la naturaleza humana -nacimiento de animal-. Estos hechos no sólo se

pueden tomar desde el punto de vista aislado y puro, sino que, también, pueden ser objeto de prueba las circunstancias naturales o artificiales que los rodean ejemplo: ambiente familiar, entorno social, organización, políticas públicas, etc.-.

. La persona humana La persona humana puede ser objeto de prueba. Puede presentarse en el proceso -penal o civil- la necesidad de probar la existencia de una persona ejemplo: caso del ausente- o la persona misma -ejemplo: si nació vivo o su muerte-, sus condiciones físicas o mentales -ejemplo:

interdicción, intencionalidad, dolo-, su identificación -huellas dactilares, dentadura, voz, etc.-, su educación -ejemplo: para incidir en la calidad del peritaje-, sus aptitudes, limitaciones y cualidades morales ejemplo: para validar o impugnar la calificación de testigos-.


¿QUÉ SE PRUEBA? . Introducción al objeto de prueba Es tanto como preguntar ¿qué es lo que debe probarse? Desde el punto de vista material es todo aquello que se pretende conocer a través de los medios de prueba. Es claro que lo que va a ser objeto de prueba son las afirmaciones o narraciones que las partes hacen sobre los hechos. Ellos señalan que existen unos hechos y qué sucedieron de tal forma. Por ejemplo, puede decirse que Luis pagó por la compra del vehículo Ford, color Azul, Placas XXXX, modelo AB, motor KKKK , en dinero efectivo el día ddd a Juan. Se refiere a hechos, y la prueba versará sobre esas afirmaciones sobre tales hechos narrados. Se tratará de que los testigos y los expertos verifiquen esos hechos. Véase que en última instancia esa referencia de los medios trata sobre hechos en el sentido abstracto, esto es, como una narración sobre la realidad. Entendemos claramente que el hecho real no puede reproducirse en el proceso, pues forma parte del pasado y no puede ser experimentado de nuevo en el

1

PARRA QUIJANO, J. (2001), Manual de Derecho probatorio, ob. cit. p. 85.

proceso. De suerte, que el hecho existió o no existió, pero de él no puede predicarse la verdad o falsedad, por tanto, se trata de reproducirlo en el sentido ideal como constructo imaginario, pero como aproximación a lo real. En principio toda realidad es susceptible de prueba en abstracto. Puede decirse que objeto de la prueba, en el sentido abstracto, es todo lo que es susceptible de probarse, los cuales son hechos materiales o situaciones jurídicas de las que emanan derechos y excepcionalmente las normas jurídicas. Mientras, debe considerarse como tema de la prueba lo que debe probarse en un litigio determinado, esto es, la materia a la que se ocupa la actividad probatoria en el proceso y sobre la cual se persigue convencer al juez. El profesor PARRA QUIJANO1 afirma, que son objeto de la prueba judicial las realidades susceptibles de ser probadas, sin relación con ningún proceso en particular; se trata de una noción objetiva y abstracta.


REFERENCIAS BIBLIOGR´FICAS TARUFFO, Michele (2009), “Consideraciones sobre prueba y motivación”, en obra colectiva Consideraciones sobre la prueba judicial, Madrid: Coloquio JurídicoEuropeo, p. 30. MARTÍNEZ GARCÍA, Jesús Ignacio (1992), La imaginación jurídica, Madrid: Editorial Debate, p. 23. TARUFFO, Michele (2002), La prueba de los hechos, ob. cit. p. 328. ABEL LLUCH, Xavier (2007), “Sobre la prueba y el derecho a la prueba en el proceso civil”, en obra colectiva Objeto y Carga de la Prueba, Barcelona: Editorial J.M. Bosch Editor, p. 20. La capacidad heurística es un rasgo característico de los humanos, desde cuyo punto de vista puede describirse como el arte y la ciencia del descubrimiento MICHELLI, Gian Antonio, (2004). La carga de la prueba, Editorial Temis, Bogotá, p, 112 y ss. Antes nos ha dicho (p.103) que es correlativo de las partes probar la afirmación misma. De manera que el interés es bilateral con relación a la afirmación, así como también el interés de probar. Kish citado por DEVIS ECHANDÍA, H. (1993), Teoría General de la Prueba Judicial, ob. cit. tomo I, p. 151. TARUFFO, Michele, (2002), La prueba de los hechos, ob. cit. p. 89. MONTERO AROCA, Juan (2005). La prueba en el proceso civil. 4ª Edición. Editorial Thompson-Civitas. Madrid, p.63. FERRER BELTRÁN, Jordi (2005), Prueba y verdad en el derecho, Editorial Marcial Pons, Madrid, p. 49.



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