G5-Separación del Patrimonio del De Cujus – Sucesión - Orden de suceder Sucesión Legítima ab intestato Sucesión por representación Estefanny Cardenas v-24778903 CJP-143-00402V Guzmán A. Briceño v-26504579 CJP-153-00492V Lenin Roman V-24.162.513 CJP-133-00760 Leyda Elizabeth López Martínez
La ley no la define, pero se entiende, como la forma mediante la cual ante la carencia, total o parcial, de testamento eficaz o válidamente otorgado, es la ley la que la regula expresamente la transmisión del patrimonio de una persona que fallece a la o las personas que la misma ley designa, es decir, la transferencia se hace por imperio de la ley.
La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil - Relaciones de familia o en los derechos de los vínculos parentales. - Necesidad impuesta por la seguridad jurídica de mantener en el tiempo las situaciones jurídicas nacidas de las relaciones y actos constitutivos de patrimonio de cada persona natural, más allá del hecho de su muerte. - Orden natural de los efectos en las personas respecto a los miembros de su familia
En la Sucesión Intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante. Arts. 808 al 813 del CC La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción. - La capacidad no es objeto de prueba, la excepción necesariamente debe probarse por quien la y siempre es de interpretación restrictiva 1.- En ausencia total de testamento, o sea, el de cujus
2.- Cuando a pesar de existir testamento
Dicha sucesión se produce cuando el De Cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. Artículos 808 al 813 y 814 al 821 -al 832 del C.C.V A.- Mortis causa B.- A título universal C.- Impuesta por la ley D.- Suple la voluntad del causante
La sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o esta viciada. - La incapacidad se subdivide en dos categorías, ABSOLUTA Y RELATIVA
no otorgó testamento válido. -el mismo es nulo o ineficaz, sin importar la causa. -no contempla la disposición de todo el porcentaje establecido en la ley -se lesiona la legítima sin poder restablecerse. -el heredero renuncia a la herencia y no existe sustituto ni procede el derecho de acrecer. -el heredero incumple la obligación o condición impuesta. -el heredero muere primero que el testador (premoriencia) -el heredero es incapaz (por ejemplo, indigno)