Procedimiento para la Reparación del daño e indemnización de perjuicios. Procedencia- requisitos- pl

Page 1

Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera-Programa Derecho Procedimientos Penales Especiales y Simulación de Audiencias (TJP-1364) Sección ED01D0V 2019-1

POPPLET . - Procedimiento para la Reparación del daño e indemnización de perjuicios. Procedencia- requisitos- plazo- admisibilidad- Circuito Judicial Penal- Organización

Fernando Sánchez Alexis v-12837406 cjp-083-00156v

La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por la víctima o sus herederos o heredera, contra el autor o autora y los o las partícipes del delito y, en su caso, contra el tercero o tercera civilmente responsable”.

Marzo, 2019


PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.

PROCEDENCIA- REQUISITOS- PLAZOADMISIBILIDAD-

CIRCUITO JUDICIAL PENAL- ORGANIZACIÓN-


No todo hecho punible o delito origina responsabilidad civil, por cuanto su nacimiento está condicionado a la existencia de daños patrimoniales o no patrimoniales (morales) causados a alguna persona, grupo de personas o a la colectividad, que deben ser reparados. De allí que, como luego veremos, en el Artículo 148 C.P. se aclara que el responsable penalmente lo es también civilmente, “si del hecho derivaren daños y perjuicios”, mención ésta que no aparece en el Artículo 113 del Código Penal vigente. Por lo tanto, si la comisión del delito no produce daños que reparar (como ocurre, v.gr., en ciertos delitos de peligro), no surge la responsabilidad civil. .

El Artículo 1185 del Código Civil distingue entre el daño intencional (delito – civil--) y el daño causado por imprudencia o negligencia (cuasidelito-- civil--). Desde el punto de vista de sus efectos, tanto el delito como el cuasi delito producen para su autor la misma consecuencia: obligación de reparar la totalidad del daño causado al tercero. Surge por tanto la culpa como fundamento de la responsabilidad civil, sea ésta intencional (dolosa) o no intencional (culposa). Según Planiol, la culpa es “la violación de una obligación legal preexistente”. Este reconocido autor señala, además, que la obligación violada puede ser, indistintamente, una obligación legal o una

convencional; en el primer caso nos hallaríamos en presencia de la responsabilidad aquiliana o extracontractual; en el segundo, de la responsabilidad contractual. La reparación in natura solo es posible cuando se trata de daños en las cosas, pues allí sí se pueden dar las soluciones planteadas desde los derechos romano y germánico, de volver las cosas al estado anterior al daño. En cambio, cuando los daños se relacionan con las personas, no puede darse esa solución, sino la segunda: la reparación por equivalente dinerario, es decir, la llamada indemnización, que se convierte en una compensación, o, mejor, en un resarcimiento



EL DAÑO

El hecho punible o delito puede

siempre originan responsabilidad civil,

ser incluido dentro de lo que la doctrina

pues ésta supone, necesariamente, un

civil conoce como hecho dañoso, que

daño que reparar.

origina responsabilidad civil. El hecho dañoso,

como

generador

de

El artículo 1.185 del Código Civil dispone lo siguiente:

obligaciones, es un término genérico, y

“El que con intención, o por

el hecho punible es un término

negligencia, o por imprudencia, ha

específico comprendido dentro de

causado un daño a otro, está obligado a

aquél.

repararlo. Se trata de una relación género-

Debe

igualmente

reparación

especie. De allí que, todo hecho dañoso

quien haya causado un daño a otro,

(que incluye el punible y el no punible),

excediendo, en el ejercicio de su

origina

En

derecho, los límites fijados por la buena

cambio, no todos los hechos punibles

fe o por el objeto en vista del cual le ha

son hechos dañosos, y por ello no

sido conferido ese derecho”.

responsabilidad

civil.

Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez. (Sala de Casación Civil): El concepto de daño es claro quien produce un daño debe repararlo o como señala el artículo 1.185 del Código Civil “El con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo...Omissis... Los llamados daños y perjuicios supone un daño material emergente que es el monto con que el hecho dañoso afectó el patrimonio de la víctima, o la disminución que éste sufrió en su patrimonio, o un lucro cesante que es toda ganancia frustrada o el perjuicio reflejado hacia el futuro a partir del daño o como se le haya privado a la víctima.


PARA LA PROCEDENCIA DEL DAÑO

El supuesto de hecho debe ser la intención,

la

negligencia

o

preestablecida o impuesta por el

la

legislador,

imprudencia como causa eficiente de

2) una culpa (en su aceptación

un daño, mientras que la consecuencia

más amplia, latus sensu) que acompaña

jurídica es la obligación de repararlo.

a aquel incumplimiento,

En la determinación del daño

3) un daño causado por el

deben estar presentes los siguientes elementos

invariables

incumplimiento culposo y

verdades

4) La relación de causalidad

constantes – presentes en todas y cada

entre el incumplimiento culposo y el

una de dichas situaciones, a saber:

daño inferido.”

1) Un incumplimiento de una conducta preexistente que es protegida, Probar el daño con sus requisitos o elementos Conforme

lo

el daño causado a otro

es

informa la doctrina y

con intención o por

cuando se trata del

jurisprudencia de vieja

imprudencia.

hecho

ilícito

propiamente

dicho,

data

la

menester

probar

disposición

A este mandato

sustantiva del artículo

general se añadió el

jurídicamente distintos

1185 del código civil

párrafo especial en el

aun

contempla

cual se asimila el hecho

comprendidos en una

situaciones distintas, y

ilícito

misma disposición se

fija

derecho, que como es

refieren

diferencian una y otra.

natural

profundamente

En

ilícito diferente al que

dos

elementos

este

que

sentido

su

al

abuso

este

hecho

a

este

hechos

diferentes.

encabezamiento

establece

consagra lo que se

parte del artículo in

caso basta probar el

conoce

hecho

comento, requiere de

daño causado por un

ilícito por antonomasia

otros elementos que no

hecho

como

la

de

cuando

primera

En

el

primer

intencional,


negligente

e

cuándo se hace uso

del

imprudente de otro. En

racional de un derecho,

“los límites fijados por

el segundo caso se trata

y cuando se ha abusado

la buena fe o por el

de una situación grave y

de ese mismo derecho,

objeto en vista del cual

complicada,

un

o expresado con los

le ha sido conferido ese

delicado

problema

propios términos de la

derecho”.

jurídico:

precisar

ley, cuando el ejercicio

de

derecho,

excede

De manera que juzgar pues el hecho ilícito asimilado, típico de difícil determinación, con las mismas pautas o normas de los otros hechos ilícitos, constituye mala o errónea aplicación del artículo 1.185 del código civil.

Las condiciones requeridas Con vista a la norma civil

El daño es un elemento esencial

citada, se hace necesario el estudio de

para la existencia o configuración del

las

que

hecho ilícito civil, ya que en otros casos

configuran o dan lugar al nacimiento de

como el hecho ilícito penal, no se exige

esta fuente de obligación y al efecto, se

el daño como elemento indispensable

han distinguido tres elementos, el daño,

para su configuración; ella tiene lugar a

la culpa y la relación de causalidad

un sin haberse producido daño alguno.

condiciones

requeridas

entre el acto culposo y el perjuicio ocasionado. Debe ser determinado o determinable Este

a

su

vez,

debe

ser

fines de que prospere su acción, en que

determinado o determinable, esto es, la

consiste el daño, y cuál es la extensión

victima que acciona en conformidad

del mismo.

con el precepto contemplado en el artículo 1.185, debe determinar a los El daño debe ser actual


Producido

ciertamente

al

caso

del

lucro

cesante,

que

se

momento de la demanda. Sin embargo,

manifiesta en el hecho de que la víctima

hay

dejara de percibir las ventajas que

daños

futuros

que

si

son

indemnizables como son todos aquellos

anteriormente

que

producción del daño.

son

consecuencia

directa

o

adquiría,

por

la

inevitable del daño presente, tal es el

Debe ser cierto Pues no debe quedar la menor duda de que el daño existe y que es producido injustamente. El daño, debía lesionar el interés pero no cualquier interés sino el interés legítimo, es decir el interés protegido, tutelado o amparado por el derecho. El daño se requiere que provenga o se haya ocasionado como consecuencia de la acción u omisión de una persona, para que pueda quedar obligado a reparar el daño ocasionado, resultante de la modificación del mundo exterior. En conclusión el daño, para que de lugar a reparación civil, debe ser ocasionado con culpa.

CLASES DE DAÑOS

Daños directos o indirectos Daño Indirecto. Opera cuando

paciente en horas de la noche, decide

el daño sufrido por la víctima es

ponerse de pie e ir a buscar agua en el

consecuencia “mediata o lejana” del

dispensador colocado en los pasillos. Al

incumplimiento del obligado. Siendo

hacerlo, resbala y presenta “fisura de

un

el

cráneo”. Pues, este último daño, la

siguiente. La víctima de un accidente

doctrina lo cataloga como “daño

por uso de arma de fuego es internada

indirecto”, no siendo susceptible de

en un centro hospitalario para ser

indeminización, por lo regulado en el

atendida por lesiones en el abdomen.

Art.1.275 CC.

ejemplo

de

jurisprudencia

Estando en reposo, en el hospital, el


En Venezuela sólo se reparan

ser consecuencia inmediata y directa

los daños directos. De manera que, si el

del

incumplimiento

daño directo ocasiona a su vez, otros

imputable

daños, estos no se indemnizan, por no

culpabilidad).

al

culposo

deudor

e

(elemento:

Los daños materiales Que haya podido sufrir en su patrimonio. La indemnización por daño material, consiste en la reparación del perjuicio patrimonial sufrido, Daño moral: Que haya podido sufrir en su

Daño Moral es aquel perjuicio

honor, en su reputación, que no sean

sufrido a la psiquis de una persona, es

posible de valorar económicamente. El

la

daño moral es consecuencia de un

personalísimos de una persona a través

hecho ilícito probado, sin más elemento

de

concurrente,

honorabilidad,

teniendo

el

Juez

la

trasgresión

un

a

agravio

los

a

la

sosiego,

derechos

dignidad, integridad

potestad de fijar la reparación por

física, privacidad, o cualquier elemento

concepto de daño moral, quedando la

que altere la normalidad facultativa

prueba de dicho daño moral se debe

mental o espiritual.

hacer a partir del hecho dañoso,

El daño moral consiste en el

evidenciado en la existencia de una

dolor, la angustia, la aflicción física o

víctima, y de un agente productor del

espiritual,

daño.

padecimientos infringidos a la víctima En

cuanto

al

daño

moral

y

en

general,

los

por el evento dañoso.

alegado, se entiende este como todo

El daño moral es un acontecer

sufrimiento humano que no consiste en

conmovedor captado por el Derecho al

una

considerar

pérdida

pecuniaria,

sino

un

éste,

como

supuesto

sufrimiento emocional o espiritual de la

esencial, que toda persona vive en

víctima, que ha experimentado un

estado de equilibrio espiritual, de

atentado a su honor, o a su reputación o

homeostasis.

al de su familia.


El

daño

moral

es

una

El daño moral es íntegramente

modificación disvaliosa del espíritu en

subjetivo, y va en proporción directa

el desenvolvimiento de su capacidad de

con la parte afectiva del ser humano; es

entender, querer o sentir, que se traduce

decir el grado de reacción ante las

en un modo de estar de la persona

mismas circunstancias puede acarrear

diferente de aquél en que se hallaba

diferentes

antes del hecho, como consecuencia de

dependiendo del sujeto, puede que a

éste y anímicamente perjudicial.

una persona le ofenda lo que a otra no,

El daño moral radica en las consecuencias

o

anímicas o espirituales.

repercusiones

estados

psicológicos

por ello la apreciación económica es discrecional del juzgador.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.