Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera-Programa Derecho Procedimientos Penales Especiales y Simulación de Audiencias (TJP-1364) Sección ED01D0V 2019-1
POPPLET . - Procedimiento para la Reparación del daño e indemnización de perjuicios. Procedencia- requisitos- plazo- admisibilidad- Circuito Judicial Penal- Organización
Fernando Sánchez Alexis v-12837406 cjp-083-00156v
La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por la víctima o sus herederos o heredera, contra el autor o autora y los o las partícipes del delito y, en su caso, contra el tercero o tercera civilmente responsable”.
Marzo, 2019
PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS.
PROCEDENCIA- REQUISITOS- PLAZOADMISIBILIDAD-
CIRCUITO JUDICIAL PENAL- ORGANIZACIÓN-
No todo hecho punible o delito origina responsabilidad civil, por cuanto su nacimiento está condicionado a la existencia de daños patrimoniales o no patrimoniales (morales) causados a alguna persona, grupo de personas o a la colectividad, que deben ser reparados. De allí que, como luego veremos, en el Artículo 148 C.P. se aclara que el responsable penalmente lo es también civilmente, “si del hecho derivaren daños y perjuicios”, mención ésta que no aparece en el Artículo 113 del Código Penal vigente. Por lo tanto, si la comisión del delito no produce daños que reparar (como ocurre, v.gr., en ciertos delitos de peligro), no surge la responsabilidad civil. .
El Artículo 1185 del Código Civil distingue entre el daño intencional (delito – civil--) y el daño causado por imprudencia o negligencia (cuasidelito-- civil--). Desde el punto de vista de sus efectos, tanto el delito como el cuasi delito producen para su autor la misma consecuencia: obligación de reparar la totalidad del daño causado al tercero. Surge por tanto la culpa como fundamento de la responsabilidad civil, sea ésta intencional (dolosa) o no intencional (culposa). Según Planiol, la culpa es “la violación de una obligación legal preexistente”. Este reconocido autor señala, además, que la obligación violada puede ser, indistintamente, una obligación legal o una
convencional; en el primer caso nos hallaríamos en presencia de la responsabilidad aquiliana o extracontractual; en el segundo, de la responsabilidad contractual. La reparación in natura solo es posible cuando se trata de daños en las cosas, pues allí sí se pueden dar las soluciones planteadas desde los derechos romano y germánico, de volver las cosas al estado anterior al daño. En cambio, cuando los daños se relacionan con las personas, no puede darse esa solución, sino la segunda: la reparación por equivalente dinerario, es decir, la llamada indemnización, que se convierte en una compensación, o, mejor, en un resarcimiento
EL DAÑO
El hecho punible o delito puede
siempre originan responsabilidad civil,
ser incluido dentro de lo que la doctrina
pues ésta supone, necesariamente, un
civil conoce como hecho dañoso, que
daño que reparar.
origina responsabilidad civil. El hecho dañoso,
como
generador
de
El artículo 1.185 del Código Civil dispone lo siguiente:
obligaciones, es un término genérico, y
“El que con intención, o por
el hecho punible es un término
negligencia, o por imprudencia, ha
específico comprendido dentro de
causado un daño a otro, está obligado a
aquél.
repararlo. Se trata de una relación género-
Debe
igualmente
reparación
especie. De allí que, todo hecho dañoso
quien haya causado un daño a otro,
(que incluye el punible y el no punible),
excediendo, en el ejercicio de su
origina
En
derecho, los límites fijados por la buena
cambio, no todos los hechos punibles
fe o por el objeto en vista del cual le ha
son hechos dañosos, y por ello no
sido conferido ese derecho”.
responsabilidad
civil.
Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez. (Sala de Casación Civil): El concepto de daño es claro quien produce un daño debe repararlo o como señala el artículo 1.185 del Código Civil “El con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo...Omissis... Los llamados daños y perjuicios supone un daño material emergente que es el monto con que el hecho dañoso afectó el patrimonio de la víctima, o la disminución que éste sufrió en su patrimonio, o un lucro cesante que es toda ganancia frustrada o el perjuicio reflejado hacia el futuro a partir del daño o como se le haya privado a la víctima.
PARA LA PROCEDENCIA DEL DAÑO
El supuesto de hecho debe ser la intención,
la
negligencia
o
preestablecida o impuesta por el
la
legislador,
imprudencia como causa eficiente de
2) una culpa (en su aceptación
un daño, mientras que la consecuencia
más amplia, latus sensu) que acompaña
jurídica es la obligación de repararlo.
a aquel incumplimiento,
En la determinación del daño
3) un daño causado por el
deben estar presentes los siguientes elementos
invariables
–
incumplimiento culposo y
verdades
4) La relación de causalidad
constantes – presentes en todas y cada
entre el incumplimiento culposo y el
una de dichas situaciones, a saber:
daño inferido.”
1) Un incumplimiento de una conducta preexistente que es protegida, Probar el daño con sus requisitos o elementos Conforme
lo
el daño causado a otro
es
informa la doctrina y
con intención o por
cuando se trata del
jurisprudencia de vieja
imprudencia.
hecho
ilícito
propiamente
dicho,
data
la
menester
probar
disposición
A este mandato
sustantiva del artículo
general se añadió el
jurídicamente distintos
1185 del código civil
párrafo especial en el
aun
contempla
cual se asimila el hecho
comprendidos en una
situaciones distintas, y
ilícito
misma disposición se
fija
derecho, que como es
refieren
diferencian una y otra.
natural
profundamente
En
ilícito diferente al que
dos
elementos
este
que
sentido
su
al
abuso
este
hecho
a
este
hechos
diferentes.
encabezamiento
establece
consagra lo que se
parte del artículo in
caso basta probar el
conoce
hecho
comento, requiere de
daño causado por un
ilícito por antonomasia
otros elementos que no
hecho
como
la
de
cuando
primera
En
el
primer
intencional,
negligente
e
cuándo se hace uso
del
imprudente de otro. En
racional de un derecho,
“los límites fijados por
el segundo caso se trata
y cuando se ha abusado
la buena fe o por el
de una situación grave y
de ese mismo derecho,
objeto en vista del cual
complicada,
un
o expresado con los
le ha sido conferido ese
delicado
problema
propios términos de la
derecho”.
jurídico:
precisar
ley, cuando el ejercicio
de
derecho,
excede
De manera que juzgar pues el hecho ilícito asimilado, típico de difícil determinación, con las mismas pautas o normas de los otros hechos ilícitos, constituye mala o errónea aplicación del artículo 1.185 del código civil.
Las condiciones requeridas Con vista a la norma civil
El daño es un elemento esencial
citada, se hace necesario el estudio de
para la existencia o configuración del
las
que
hecho ilícito civil, ya que en otros casos
configuran o dan lugar al nacimiento de
como el hecho ilícito penal, no se exige
esta fuente de obligación y al efecto, se
el daño como elemento indispensable
han distinguido tres elementos, el daño,
para su configuración; ella tiene lugar a
la culpa y la relación de causalidad
un sin haberse producido daño alguno.
condiciones
requeridas
entre el acto culposo y el perjuicio ocasionado. Debe ser determinado o determinable Este
a
su
vez,
debe
ser
fines de que prospere su acción, en que
determinado o determinable, esto es, la
consiste el daño, y cuál es la extensión
victima que acciona en conformidad
del mismo.
con el precepto contemplado en el artículo 1.185, debe determinar a los El daño debe ser actual
Producido
ciertamente
al
caso
del
lucro
cesante,
que
se
momento de la demanda. Sin embargo,
manifiesta en el hecho de que la víctima
hay
dejara de percibir las ventajas que
daños
futuros
que
si
son
indemnizables como son todos aquellos
anteriormente
que
producción del daño.
son
consecuencia
directa
o
adquiría,
por
la
inevitable del daño presente, tal es el
Debe ser cierto Pues no debe quedar la menor duda de que el daño existe y que es producido injustamente. El daño, debía lesionar el interés pero no cualquier interés sino el interés legítimo, es decir el interés protegido, tutelado o amparado por el derecho. El daño se requiere que provenga o se haya ocasionado como consecuencia de la acción u omisión de una persona, para que pueda quedar obligado a reparar el daño ocasionado, resultante de la modificación del mundo exterior. En conclusión el daño, para que de lugar a reparación civil, debe ser ocasionado con culpa.
CLASES DE DAÑOS
Daños directos o indirectos Daño Indirecto. Opera cuando
paciente en horas de la noche, decide
el daño sufrido por la víctima es
ponerse de pie e ir a buscar agua en el
consecuencia “mediata o lejana” del
dispensador colocado en los pasillos. Al
incumplimiento del obligado. Siendo
hacerlo, resbala y presenta “fisura de
un
el
cráneo”. Pues, este último daño, la
siguiente. La víctima de un accidente
doctrina lo cataloga como “daño
por uso de arma de fuego es internada
indirecto”, no siendo susceptible de
en un centro hospitalario para ser
indeminización, por lo regulado en el
atendida por lesiones en el abdomen.
Art.1.275 CC.
ejemplo
de
jurisprudencia
Estando en reposo, en el hospital, el
En Venezuela sólo se reparan
ser consecuencia inmediata y directa
los daños directos. De manera que, si el
del
incumplimiento
daño directo ocasiona a su vez, otros
imputable
daños, estos no se indemnizan, por no
culpabilidad).
al
culposo
deudor
e
(elemento:
Los daños materiales Que haya podido sufrir en su patrimonio. La indemnización por daño material, consiste en la reparación del perjuicio patrimonial sufrido, Daño moral: Que haya podido sufrir en su
Daño Moral es aquel perjuicio
honor, en su reputación, que no sean
sufrido a la psiquis de una persona, es
posible de valorar económicamente. El
la
daño moral es consecuencia de un
personalísimos de una persona a través
hecho ilícito probado, sin más elemento
de
concurrente,
honorabilidad,
teniendo
el
Juez
la
trasgresión
un
a
agravio
los
a
la
sosiego,
derechos
dignidad, integridad
potestad de fijar la reparación por
física, privacidad, o cualquier elemento
concepto de daño moral, quedando la
que altere la normalidad facultativa
prueba de dicho daño moral se debe
mental o espiritual.
hacer a partir del hecho dañoso,
El daño moral consiste en el
evidenciado en la existencia de una
dolor, la angustia, la aflicción física o
víctima, y de un agente productor del
espiritual,
daño.
padecimientos infringidos a la víctima En
cuanto
al
daño
moral
y
en
general,
los
por el evento dañoso.
alegado, se entiende este como todo
El daño moral es un acontecer
sufrimiento humano que no consiste en
conmovedor captado por el Derecho al
una
considerar
pérdida
pecuniaria,
sino
un
éste,
como
supuesto
sufrimiento emocional o espiritual de la
esencial, que toda persona vive en
víctima, que ha experimentado un
estado de equilibrio espiritual, de
atentado a su honor, o a su reputación o
homeostasis.
al de su familia.
El
daño
moral
es
una
El daño moral es íntegramente
modificación disvaliosa del espíritu en
subjetivo, y va en proporción directa
el desenvolvimiento de su capacidad de
con la parte afectiva del ser humano; es
entender, querer o sentir, que se traduce
decir el grado de reacción ante las
en un modo de estar de la persona
mismas circunstancias puede acarrear
diferente de aquél en que se hallaba
diferentes
antes del hecho, como consecuencia de
dependiendo del sujeto, puede que a
éste y anímicamente perjudicial.
una persona le ofenda lo que a otra no,
El daño moral radica en las consecuencias
o
anímicas o espirituales.
repercusiones
estados
psicológicos
por ello la apreciación económica es discrecional del juzgador.