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Instituciones del Proceso Penal (TJP-1053) Sección ED01D0V 2018-1

Circuito Judicial Penal REVISTA TECNO-JURÍDICA. Estructura, Funciones Jurisdiccionales, Servicios Administrativos.

2. Nociones Generales De La Fase Preparatoria Los modos de Proceder: a) De Oficio. b) Por Denuncia. c) Por Querella. d) Imputación Pública.

Año 2018


EDITORES: Fernando Sánchez A Kellin T. Espinoza Kevin Rafael Aguilar Huascar F. Fossey Estefany García La organización judicial es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, obligaciones, la forma de su designación y de sustitución, así como las garantías de su independencia. Dentro del poder Público Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la ley, por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia, y los profesionales del Derecho autorizados para ejercer. Mediante la organización de los tribunales se determina la manera de constituirlos, las personas que intervienen en su constitución, la jerarquía de los tribunales y las relaciones de subordinación entre ellos, y su composición interna. Todo de acuerdo a los poderes y deberes señalados en la ley, para el ejercicio de la función jurisdiccional por parte del órgano judicial (el respectivo tribunal) y la persona natural que actúa en nombre del tribunal (el juez). (Puppio, 2004:167) El proceso aplicado en el sistema penal venezolano sufrió una cambio con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal en el año de 1998, al cambiar el sistema Penal Inquisitivo por el nuevo Sistema Penal Acusatorio, el cual trajo como consecuencia la reorganización de los órganos encargados de administrar la Justicia Penal en Venezuela. Siendo previsto esto por el legislador en el Título II, que trata de la Organización de los Tribunales, del Ministerio Público y de la

Defensa Pública para la actuación en el Proceso Penal; comenzando por la creación de los Circuitos Judiciales Penales que están constituidos por una organización jurisdiccional y administrativa, integrada por jueces penales que tienen igual competencia territorial: (…) Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas profesionales, y un tribunal de primera instancia integrado por jueces profesionales, que ejercen las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencias en la forma rotativa que se establezca(…) (Art. 530 del COPP). Ahora bien, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se encarga de velar para que en cada circuito judicial, exista un sistema de turnos de manera que al menos un juez de control, se encuentre en disponibilidad inmediata, para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no pueda esperar el regular de trabajo. Es por ello que a continuación se plasman las funciones que ejercen todos y cada uno de los jueces adscritos al circuito judicial penal en las diferentes fases del proceso, y que se exponen a lo largo de esta revista. La organización de los Circuitos Judiciales Penales, según las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos del 532 al 538 ejusdem, es la siguiente: -Juez Presidente Del Circuito Judicial Penal -Consejo Judicial Penal: -Servicios Administrativos -Secretarios: Cada Sala de Audiencia -Alguacilazgo -El Tribunal de Primera Instancia -Archivista -Asistentes


ORGANIZACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL Por: Fernando Sánchez A El Circuito Judicial Penal puede definirse como una unidad jurisdiccional y administrativa de la Justicia Penal, de igual competencia territorial en una o más Circunscripciones Judiciales, integrada por Jueces Penales que ejercerán funciones jurisdiccionales y administrativas, con servicios principales y auxiliares necesarios para el mejor desempeño de las funciones de los Tribunales que la integran. Cada Estado tiene un presidente del Circuito Judicial Penal el cual trata las políticas de activación y jurisdicción de ese Circuito Penal.



Organización

• •

Cada Circuito Judicial Penal estará formado por: Una Corte de Apelaciones, integrada al menos por una Sala de tres Jueces Profesionales Un Tribunal de 1ª Instancia integrado por Jueces Profesionales que ejercerán las funciones de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencias, en la forma rotativa que se establezca.

En cada circuito judicial existe un sistema de turnos de manera que al menos un Juez de Control, se encuentre en disponibilidad inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.


Estructura organizacional La organización de los Circuitos Judiciales Penales, según las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos del 532 al 538 ejusdem, es la siguiente: ü Juez Presidente Del Circuito Judicial Penal: Encargado de la Dirección Administrativa del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pero que, en ningún caso puede interferir en la autonomía y jerarquía de los Jueces, ejerciendo las siguientes funciones: 1. Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar; 2. Dirigirse a los jueces del Circuito sólo a fines administrativos; 3. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad; 4. Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; 5. Representar al Circuito ante las instituciones públicas y privadas; 6. Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal. üConsejo Judicial Penal: Constituidos por los jueces presidentes de los Circuitos Judiciales Penales dirigido por el juez presidente de mayor antigüedad judicial. ü Servicios Administrativos: Los servicios administrativos del Circuito Judicial Penal se dividirán en servicios judiciales y servicios generales, cuya

dirección corresponderá al Director de Servicios Administrativos. ü Secretarios: Cada Sala de Audiencia tendrá un secretario permanente, que actuará como secretario del tribunal en los juicios que se realicen en ella. A los Secretarios de las Salas de Audiencia corresponderá copiar y refrendar las decisiones de los tribunales constituidos en la Sala de Audiencia respectiva; cumplirán con la atribución que le asigna el artículo 369, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las previstas en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales y otras leyes de la República Bolivariana de Venezuela. ü Alguacilazgo: El servicio de alguacilazgo tendrá como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los tribunales; la práctica de las citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribunales; y, las demás que se establezcan en este Código, las leyes y el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales. El Tribunal de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal cuenta la siguiente estructura organizacional: 1) Juez (a) de Primera Instancia en Funciones de Control: está encargada de presidir el Tribunal de Primera


Instancia en Funciones de Control cuando se trate de audiencias de presentación, audiencias preliminares, admisión de medios probatorios, recabar, ejecutar y tramitar pruebas. Así como dictar sentencia en los casos donde los imputados se apeguen al procedimiento breve de admisión de los hechos, de igual forma dirigir la parte administrativa del tribunal. 2) secretario (a): le corresponde copiar y refrendar tanto las decisiones como los actos administrativos del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control, así mismo refleja en un libro diario todo lo que el tribunal realiza día a día, cumplirá con las atribuciones que le asigna el artículo 369, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las previstas en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales y otras leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

3) Archivista: encargada de dar entrada y salidas de las causa que se llevan el tribunal de Primera Instancia en Funciones de control en la parte administrativa, así mismo facilita la labor que se realiza dentro del tribunal al tener un adecuado control, almacenamiento y custodia de las causas, libros de control de causas, de remisión de causas, de remisión de oficios, y demás libros y mecanismos de control para resguardar la información, que se llevan dentro del mismo. 4) Asistentes: se encargan de asistir y auxiliar la labor del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en la parte administrativa así como la preparación de las actas de las audiencias, los oficios emanados a los diversos departamentos, tribunales y cuerpos policiales en los que se apoya el poder judicial.

Funciones Jurisdiccionales La competencia, atribuciones y funciones jurisdiccionales de los Tribunales Penales, están determinadas en las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos: 64 (Art. 58 COPP 2012)

Competencia de los Tribunales Unipersonales, 105 (Art. 109 COPP 2012) Composición y Atribuciones, 106 (Art. 110 COPP 2012) Funciones y 532 (Art. 507 COPP 2012) Juez Presidente del Circuito

Judicial Penal, 536 (Art. 509 COPP 2012) Servicios Administrativos, 537 (Art. 510 COPP 2012) Secretarios o Secretarias y 538 (Art. 511 COPP 2012) El Alguacilazgo.


ORGANIZACIÓN

TRIBUNALICIA

EN

EL

PROCESO

PENAL

VENEZOLANO Cuales y como operan los tribunales penales, función y organización. Organización funcional y administrativa.

posible autor de los hechos. El acusado ya ha sido calificado como tal por el FMP. El penado en cambio, ya ha sido sentenciado.

DENOMINACIÓN. SUJETOS QUE INTERACTÚAN. FASES DEL PROCESO PENAL. Re interrogados. Recomienda no llamar la fase de investigación como preliminar, para evitar confundirla con la audiencia preliminar de la fase intermedia, la cual es privada y ajena a escabinos o público. Presentes solo el Juez de Control, el acusado, el fiscal, la víctima, el querellante y los abogados defensores, así como el abogado secretario. En esta fase se puede presentar el acuerdo reparatorio, la admisión de los hechos y terminar como sobreseimiento, cosa juzgada, suspensión condicional de la pena o rebaja de la pena, de acuerdo con el tipo de delito en cuestión.

Los derechos para el imputado, luego acusado y mas tarde penado, deben ser vigilados y mantenidos. El mismo debe decir: Señor Estado, me vas juzgar pero me dices porque y cómo. Me vas a penar, pero recuerda que soy persona y detentador de derechos humanos.

La fase de juicio, presidida por el Juez de Juicio, oral, con público y escabinos (2) y todos los demás partícipes del proceso penal ya mencionados. La fase de ejecución, presidida por el Juez de Ejecución, necesario para establecer y vigilar que se cumplan los derechos y garantías del acusado, ya no imputado. Porque el imputado se define como la persona individualizada como posible perpetrador del delito durante la fase de investigación, como

Se insiste en recordar cada una de las fases del proceso, por cuanto cada fase la preside un juez determinado en el ejercicio de su jurisdicción, como se dijo arriba. Ya hablamos en la clase pasada de la constitución de la Corte de Apelaciones y aquí se repite. Esto es lo que se denomina ORGANIZACIÓN JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA o CIRCUITO JUDICIAL PENAL (CJP), al cual se le coloca como apellido el Estado geográfico al cual pertenece. Cada Estado tiene un Presidente del Circuito Judicial Penal el cual trata las políticas de activación y jurisdicción de ese Circuito Penal. El profesor, insiste en su trayectoria como Fiscal del Ministerio Público y como Juez por cerca de cuarenta años de profesión y compara las actuaciones de aquella

época cuando se aplicaba en Código de Enjuiciamiento Criminal (El Dinosaurio), con la época actual. En el CJP, todos los jueces actuantes son jueces de primera instancia del CJP del Eº Zulia. Cada uno se denominará Juez de Primera Instancia del CJP del Eº Zulia en función de Control, de Juicio o de Ejecución. En las Cortes de Apelaciones, 3 jueces Profesionales ( Superiores) la constituyen. En el Zulia hay tres salas o Cortes de Apelación. JERARQUIA: Los jueces de primera instancia, comparten la misma jerarquía, pero se les otorga distinta competencia. COMPETENCIA: La competencia es la medida de la jurisdicción. Existe además que el Juez puede ser Unipersonal de Juicio, quien juzgará delitos con menos de 4 años de pena o delitos de acción privada. Se lee entonces el COPP donde se habla del Tribunal: Capítulo II Del Tribunal Artículo 105. Organización de los circuitos judiciales penales. Los tribunales penales se organizarán, en cada Circunscripción Judicial, en dos instancias: una primera instancia, integrada por


tribunales unipersonales y mixtos; y otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados de jueces profesionales. Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en este Código y en las leyes orgánicas. Artículo 106. Composición y atribuciones. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio que se integrarán con jueces profesionales que actuarán solos o con escabinos, según el caso, conforme a lo dispuesto en este Código, y se rotarán anualmente. Las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres jueces profesionales.

Los tribunales competentes para conocer del procedimiento abreviado, de las faltas, y el de ejecución de sentencia serán unipersonales. El tribunal unipersonal estará constituido por un juez profesional. Los tribunales unipersonales y mixtos se integrarán con el juez profesional, con los escabinos y con el secretario que se les asigne. Artículo 107. Funciones. Los jueces profesionales conocerán de las fases del proceso penal según se establece en este Código. Cuando en este Código se indica al juez o tribunal de control, al juez o tribunal de juicio o al juez o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al juez de primera instancia en función de control, en función de juicio y en función de

ejecución de sentencia, respectivamente. Se puede desempeñar simultáneamente, durante un mismo período, las funciones de juez presidente de tribunal mixto y de juez que conoce del procedimiento abreviado; y, rotativamente, cumplido el período, las funciones de juez de control, de juicio y de ejecución de sentencia. Repite por enésima vez: Sin acción, no hay jurisdicción. Lo cual yo traduzco en mi mente: Sin fiscal acusador, no hay juez (no hay juicio), no hay función jurisdiccional, ya que el juez no puede investigar o acusar. Los jueces serían rotados anualmente. Esto evita el parcelamiento judicial (Mi corte, mi secretaria, mis fiscales).


Tribunales de Primera Instancia:

La fase preparatoria: Donde encontramos la fase de investigación dirigida por el Fiscal del Ministerio Público y la audiencia preliminar, la cual es privada y ajena al público, pues sólo pueden estar presentes el Juez de Control, el acusado, el fiscal, la víctima, el querellante y los abogados defensores, así como el abogado secretario. Aquí se pueden celebrar acuerdos reparatorios, procedimiento por admisión de los hechos y dar fin al proceso por sobreseimiento, cosa juzgada, suspensión condicional de la pena o rebaja de la pena, según el delito. En cuanto a la jerarquía, los jueces de primera instancia, comparten

la misma jerarquía, pero se les otorga distinta competencia. La fase de juicio: Esta fase es presidida por el Juez de Juicio y es una audiencia totalmente oral, con público, que incluye al resto de los sujetos partícipes del proceso penal que se han mencionado con anterioridad. La fase de ejecución: Surge una vez dictada la sentencia condenatoria, la cual preside el Juez de Ejecución, quien cumple una función muy importante, como es la de establecer y vigilar que se cumplan los derechos y garantías del penado, llamado así pues en esta fase ya ha sido sentenciado.


Tribunales de Segunda Instancia o Corte de Apelaciones Es una instancia superior integrada por tribunales colegiados compuestas por tres jueces profesionales, que conocerán de los recursos ordinarios de apelación de autos, apelación de sentencias, recurso extraordinario de revisión de sentencias definitivamente firmes (en los casos expresamente establecidos en la ley) Funciones Administrativas El Juez Presidente Ejerce la dirección administrativa del Circuito Judicial Penal, designado por el Tribunal Supremo de Justicia, quien deberá ser juez de la Corte de Apelaciones Servicios Administrativos del Circuito Judicial Penal Se dividen en servicios judiciales y servicios generales, cuya dirección corresponderá al Director de Servicios Administrativos. Secretarios o Secretarias Cada sala de audiencias del Circuito Judicial Penal, tendrá un secretario o

secretaria permanente, que actuara copiando y refrendando las decisiones de los tribunales constituidos en la Sala de Audiencias que corresponda y deben ser abogados. Alguacilazgo Le corresponde la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y el mantenimiento del orden en las salas de audiencia y las edificaciones de los tribunales, practicar citaciones del tribunal y ejecutar las órdenes de los tribunales, así como las establecidas en los códigos y las leyes.


Los tribunales penales En Venezuela, los tribunales penales están agrupados en “Circuitos Judiciales Penales”, que funcionan en cada región del país, denominadas “Circunscripciones Judiciales”. En la Circunscripción Judicial del Distrito Capital funciona el “Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”, en tanto que en el estado Miranda funciona el “Circuito Judicial Penal del Estado Miranda”, y lo mismo para cada uno de los estados. El “Circuito Judicial Penal”, conforme al artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal, es una “organización jurisdiccional y administrativa, integrada por los jueces o juezas penales con competencia en todo el territorio del estado o en uno o más municipios del mismo”. Cada Circuito Judicial está formado por una Corte de Apelaciones, integrada, al menos, por una Sala de tres

jueces o juezas, y un Tribunal de primera instancia integrado por jueces o juezas que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia. En lo que respecta a los tribunales de control, estos son de dos categorías: los Tribunales de Control Estadal y los Tribunales de Control Municipal. Estos últimos tienen competencia para conocer de los casos de delitos con penas de ocho años o menos, y los primeros conocen de los delitos con penas superiores a los ocho años. En Caracas, donde funciona la mayor cantidad de tribunales penales del país, existen 52 Tribunales de Control Estadal y 6 Tribunales de Control Municipal, al igual que 6 Tribunales de Control con competencia en materia de Violencia de género; 30 Tribunales de Juicio y 11 Tribunales de Ejecución, así como la Corte de Apelaciones, la cual está integrada por diez Salas.

En los demás municipios del país es mucho menor el número de Tribunales y Salas de las Cortes de Apelaciones. Los Tribunales de Control Municipal (que se crearon a raíz de la última reforma del COPP en junio de 2012), aún no se han constituido en la gran mayoría de los estados del país, por lo que sus funciones las ejercen momentáneamente los Tribunales de Control Estadal. En cada Circuito Judicial Penal existe un sistema de turnos que garantiza que al menos un juez o jueza de control, “se encuentre en disponibilidad inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal” (art. 505 COPP). Estos son los denominados “Tribunales de Guardia”, que funcionan los sábados, domingos, días feriados y en horario nocturno.


Circuito Judicial Penal Por: Kellin T. Espinoza -Funciones

-Jurisdiccionales

-Servicios

-Administrativos



Nociones Preparatoria

Generales

De

La

Fase

Los modos de Proceder: Por: Kevin Rafael Aguilar

a) De Oficio. b) Por Denuncia

Los modos de Proceder: Por: Huascar F. Fossey c) Por Querella. d) Imputación Pública

Por: Estefany García


CONCLUSIONES La organización judicial es el conjunto de normas que establecen los órganos y el sistema para la administración de justicia, señalando la competencia de los jueces, sus facultades, obligaciones, la forma de su designación y de sustitución, así como las garantías de su independencia. (Idem:168) En estos términos, el artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial expresa que el ejercicio de la justicia emana del Poder Judicial y que, el ejercicio de la justicia surge del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial. Por su parte, el artículo 60 de la ley en comento señala que el Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales de jurisdicción ordinaria y los tribunales de jurisdicción especial, siendo que estos podrán ser colegiados y unipersonales, y organizados en circuitos en cada circunscripción. Tribunales que conforman la Organización Judicial Venezolana: El artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que el Poder Judicial lo ejerce el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria; y los Tribunales de Jurisdicción Especial y va a estar determinado de acuerdo a la competencia y jurisdicción. Pueden ser Colegiados o Unipersonales, según su estructura interna.

Los colegiados están conformados por varios jueces, tales como: el Tribunal Supremo de Justicia, formada por seis salas y una sala Plena, cada sala se encuentra integrada por cinco magistrados, salvo la sala Constitucional, que se encuentra integrada por siete magistrados; y las sala Plena que se encuentra compuesta por los 32 magistrados del más alto tribunal de la República. La Corte Marcial está conformada por cinco magistrados militares. Las Cortes de Apelaciones se encuentran integradas por tres jueces profesionales, las cuales tiene la función de conocer en apelación de las sentencias de los tribunales de primera instancia. Hasta 1975 los juzgados superiores en lo Civil y Mercantil se llamaban Corte Superior y estaban conformadas por tres jueces. Luego pasaron a ser juzgados unipersonales. Los unipersonales son todos los demás tribunales del país: Superiores, de Primera Instancia y Municipio. Según la medida del poder que ejercen, los tribunales se pueden clasificar en: Ordinarios. Son los que ejercen la jurisdicción civil, mercantil y penal. Conocen en principio todo tipo de causa civil o penal. Especiales. Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias, tales como aquellos asuntos mercantiles, del niño y del adolescente, laborales, agrarios, etc.


Contencioso-administrativos. Ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias

frente al Poder Público nacional, estadal, municipal, específicamente frente a la Administración Pública.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

http://derechoprocesalpenalcarlosrblog.blogspot.com/p/estructura-del-sistemajudicial-penal.html


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