Revista U-iii PRUEBAS, PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS PRUEBAS Y LA FASE DE JUICIO ORAL
bú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera-Programa Derecho Procedimiento Penal Ordinario (TJP-1163) Sección ED01D0V 2018-3
Guzmán A Guzmán A. Briceño v-26504579 CJP-153-00492V 0414-6071545 . Briceño v-26504579
La prueba 1.- Concepciones sobre la prueba - . Noción científica de prueba La palabra “prueba” tiene un uso amplio en el mundo del saber y la práctica cotidiana. En casi todas las ciencias se aplica este concepto, con una connotación más o menos similar. Inicialmente se construyó como forma de argumentar acerca de una idea o una propuesta explicativa, por ejemplo, un teorema; más tarde con la aparición del método inductivo se aplicó a los hechos, lo que modificó el significado del término “prueba”. Probar se vinculó entonces a la demostración de un hecho o fenómeno, a sus relaciones, a sus causas y efectos, o bien a la manipulación del mismo. De manera, que todos los operadores de las diversas disciplinas científicas tienen que probar sus tesis o hipótesis. Probar en este sentido es convencerse y convencer de la existencia o de la verdad de algo. Probar es, pues, producir un
estado de certidumbre en la mente de una o varias personas de la existencia o inexistencia de un hecho, o de la verdad o falsedad de una proposición. Puede decirse, también, que probar es evidenciar algo, o sea, lograr que nuestra mente lo perciba con la misma claridad con que los ojos ven las cosas materiales. En ciencias, una prueba es un hecho conjeturado por alguna teoría cuya presencia o ausencia sólo es compatible con determinada(s) teorías científicas. Así las pruebas permiten discriminar qué teorías científicas pueden dar cuenta adecuadamente de cierto conjunto de hechos y cuáles no. Además, una prueba también tiene connotaciones de experimento en el significado científico, ya que en este campo, habitualmente se cambian los parámetros de las pruebas o ensayos que se están
experimentando para poder verificar los resultados y determinar diferentes resultados. En el Diccionario de la Real Academia Española se dice que prueba es “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. Prueba de algo, partiendo de verdades universales y evidentes” o Comprobación, por hechos ciertos o experimentos repetidos, de un principio o de una teoría. El problema de la prueba no es un problema distintivo de la ciencia del derecho. La necesidad de construir el fundamento racional de conocimientos que pertenecen al campo de la experiencia empírica y no al de la lógica demostrativa resulta común a diversos sectores del conocimiento.
Visión historicista Algunos autores han pretendido la equiparación del juez al historiador, o viceversa. Incluso se ha dicho que tiene formas de conocer similares a las ciencias reconstructivas: arqueología, paleontología e historia . Esta tesis se apoya en el carácter retrodictivo de aquellas y que es aplicable al derecho en su conocimiento en el proceso, pues tienen por objeto la reproducción de un hecho o suceso transcurrido en el pasado . Si bien es cierto que los medios de convicción que sirven a las citadas disciplinas científicas, en especial a la historia, son los mismos que sirven al juez: pericia, inspecciones o reconocimientos, testigos, documentos, relatos o
testimonios, es preciso señalar que la práctica de los mismos son distintos, a demás en el derecho existen un conjunto de regulaciones que no son aplicables a tales disciplinas. El profesor DEVIS ECHANDÍA expresa que: El jurista reconstruye el pasado, para conocer quién tiene la razón en el presente y también para regular con más acierto las conductas futuras de los asociados en nuevas leyes; el historiador, el arqueólogo, el lingüista, etc., lo hacen no sólo para informar y valorar los hechos pasados, sino para comprender mejor los actuales y calcular los futuros. La diferencia está, en realidad, en las consecuencias del resultado obtenido: las del juez o
legislador son imperativas, vinculantes, en sus distintas condiciones de concretas o abstractas... (omissis). Lo que si hay que tener claro que los hechos que se discuten en el proceso, salvo los ocurridos durante el litigio o, aquellos, frente a los que se hace proyección como demandas indemnizatorias, son hechos históricos, hechos del pasado, inmersos en una pequeña historia y contextualizados en el ámbito concreto del litigio. Por ello, indudablemente, que la actividad probatoria en el proceso es fundamentalmente reconstructiva, trata de reproducir o aproximarse a como sucedieron los hechos que se debaten
La verdad y la prueba Lo primero que debemos aclarar es que la verdad es un proceso. La verdad objetiva no depende de la conciencia humana. Existe independiente de ella. Así, por ejemplo, un crimen existe aún cuando no se encuentre el cadáver, ni se conozca el autor. Tiene que seguirse un camino de investigación para alcanzar la coincidencia entre la verdad subjetiva y la objetiva, esto es, entre el conocimiento y el objeto.
Visión procesalista En el sentido procesal probar expresa una actividad racional dirigida a contrastar una proposición. Se puede decir que el resultado de la prueba es una afirmación. Por ejemplo, si alguien dice que estaba en tal lugar “x” el día “z”, y lo prueba con testigos, su resultado es una afirmación del juicio: estaba en el lugar x el día z. Pero puede suceder que la contraparte diga: no estaba en el sitio x, porque se hallaba en el sitio “u”; y lo prueba mediante testigos y otros instrumentos, el resultado es una afirmación de su juicio. En este sentido se orienta la tesis de SENTÍS MELENDO quien escribe “la prueba es la verificación de afirmaciones formuladas por las partes, relativas, en general, a hechos y excepcionalmente a normas jurídicas, que se realizan utilizando fuentes las cuales se llevan al proceso por determinados medios” . CARNELUTTI sostiene que probar no
consiste en evidenciar un hecho sino en “verificar un juicio” o lo que es igual, demostrar su verdad o falsedad. En nuestro criterio esta distinción es formal. Puesto que, si los juicios afirman o niegan la existencia de un hecho, al evidenciar su verdad o falsedad necesariamente se demuestra la existencia o inexistencia de aquél. Por otro lado, desde el punto de vista semántico, como expresa CARNELUTTI : “Prueba, como sustantivo de probar, es pues, el procedimiento dirigido a tal verificación”. Pero véase que hay un sujeto, en el sentido “foucaulneano”. Hay alguien quien dirige la acción de verificar. La primera dificultad con que tropezamos al abordar el estudio de la prueba en derecho, nace de la diversidad de nociones del vocablo prueba. Se usa, justamente, en el sentido de medio de prueba, o sea para designar los distintos elementos de juicio, producidos por las
partes o diligenciados por el juez, a fin de establecer la existencia de ciertos hechos en el proceso (testigos, experticia, etc.). O, en segundo lugar, se asume como prueba la acción de probar, por ejemplo, al actor incumbe la prueba de los hechos por él afirmados: actor probat actionem. Finalmente, también se entiende por prueba el fenómeno psicológico producido en la mente y espíritu del juez, o sean la convicción o certeza acerca de la existencia de los hechos alegados y se dice el probó sus alegatos o afirmaciones. Pero puede verse que en el derecho, la prueba es un instrumento de su realización. Desde el momento de su nacimiento el hombre tiene que registrarse, su partida o acta de nacimiento demuestra su ciudadanía. Si adquirimos un inmueble existe el documento que demuestra el negocio jurídico realizado; si compramos un mueble
existe la factura. El derecho se refiere a una titularidad, a un ejercicio o una pretensión, que de alguna forma exige, aun cuando no exista litigio, verificación de su valor. Cuando se presenta la controversia es necesario probar, pero ya no es exclusivo de alguien, sino que la prueba es controvertida y las partes entran a verificar sus hechos y convencer al Juez de sus juicios (pretensiones). Estas situaciones explican que el sistema probatorio se revela como perteneciente al
derecho sustantivo y al derecho procesal, por lo que en los códigos: civil, de comercio, penal y leyes especiales: tránsito, tributario, trabajo, etc., contengan normas relativas a pruebas. Al respecto el profesor CARNELUTTI afirma que tales normas, independientemente en donde estén ubicadas, tienen carácter procesal en cuanto determinan el valor o eficacia en el proceso. Nadie discute la importancia de la prueba en el ordenamiento jurídico. Sin un sistema probatorio las
controversias estarían al capricho del juzgador, esto significaría que los derechos subjetivos de las personas no tendrían eficacia externa. El proceso justo, el derecho de defensa y la garantía en general de los derechos, sería prácticamente imposible sin un sistema de pruebas; es más, daría pie a la anarquía y a la inseguridad, especialmente en lo concerniente al comercio. La prueba da carácter al proceso y respalda el derecho subjetivo de las personas.
La palabra «prueba» tiene un uso amplio en el mundo del saber y la práctica cotidiana. En casi todas las ciencias se aplica este concepto con una connotación más o menos similar. Inicialmente se construyó como forma de argumentar acerca de una idea o una propuesta explicativa, por ejemplo, un teorema; más tarde con la aparición del método inductivo se aplicó a los hechos, lo que modificó el significado del término «prueba».
la Sala Constitucional señala:
¨…Sobre
el
punto,
Eduardo
Couture
(Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Ediciones Buenos Aires. Depalma, págs. 240 y ss.) expresa que las normas en materia probatoria no están sólo dirigidas al juez “sino también (...) para que las partes produzcan las pruebas de los hechos, al impulso de su interés en demostrar la verdad de sus respectivas proposiciones”. Probar, en los términos expresados por los autores citados, es un imperativo del propio interés para evitar un perjuicio, en el caso del proceso civil, regido por el principio dispositivo, no obtener una sentencia favorable a las pretensiones de las partes.
Tema 07 Principios Generales del Régimen probatorio del proceso penal venezolano
El proceso penal venezolano establece principios procesales fundamentales para hacer efectiva la aplicación de la tutela judicial efectiva en la práctica de la obtención de las pruebas, por lo que debe respetarse los convenios tratados y acuerdos internacionales, la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y el código orgánico procesal penal. Se considera que los principios que regulan el régimen probatorio establecido en el código orgánico procesal penal, corresponden plenamente a los patrones del sistema acusatorio y Por ello son: A.-Carga de la prueba: En
el
sistema
acusatorio,
El principio de la carga de la
corresponde al titular de la acción
prueba
penal, sea la fiscalía o sea un acusador
consagrado en el título preliminar del
privado, el probar la culpabilidad del
código orgánico procesal penal, que
acusado y en consecuencia, este no está
recoge los principios fundamentales del
obligado a probar su inocencia. Esto
nuevo ordenamiento procesal penal
quiere decir que el titular de la
venezolano pero esta incito de manera
acusación es quien tiene la carga de la
irrestricta en el carácter de la acción
prueba de los hechos imputados y el
penal, o facultad de perseguir e
tribunal
la
investigar el delito que a su vez no
búsqueda de la prueba para mejor
corresponde al tribunal, sino a las partes
proveer.
acusatorias
solo
puede
acometer
no
está
expresamente
(principalmente
al
ministerio publico). En el mismo orden
ellos se deduce lo que pide, o por lo
de ideas se estipula que en la carga de
opuesto goza de presunción o de
la prueba son las partes las que deben
notoriedad o porque es una negación
suministrar la prueba de ciertos hechos,
indefinida.
sea porque los invoca en su favor o de b. libertad de prueba
El principio de prueba libre es aquel según el cual, en el proceso es admisible todo tipo de prueba, y todo hecho relacionado con el juzgamiento puede ser objeto de prueba.
Legalidad de la prueba
El principio de la legalidad de
producido conforme a las reglas del
las pruebas que se encuentra recogido
código o de legislaciones particulares
en
que,
el
artículo
181
del
COPP
como
en
el
caso
telefónicas,
de
las
venezolano, consiste en que solo serán
comunicaciones
están
admisibles como medios de prueba
sujetas a regulaciones especificas en
aquellos cuya obtención se haya
leyes especificas.
D. comunidad de la prueba
las partes, en tanto así lo manifiesten y Toda
evidencia
recabada
la promuevan. A este respecto hay que
durante la investigación preliminar o
recordar que en razón de que el sistema
fase preparatoria es acervo común de
acusatorio se funda en la búsqueda de la
verdad material (articulo 13 y 324 del
pueden resultar de provecho a otra de
COPP venezolano), las evidencias
las partes y viceversa.
traídas a las actuaciones por una parte,
E- libre convicción
Es sabido que el viejo y
infracción presuntamente cometida en
derogado código de enjuiciamiento
un fundamentar debidamente escrito
criminal se basa en el sistema de la
del recurso, promover los medios de
prueba legal. A su vez se considera que
prueba en este mismo escrito, probar lo
es importante señalar que todo nuestro
que se alegan, puesto que tienen la
proceso
carga de la prueba y además darle la
penal
tiene
que
ser
fundamentado, siempre sobre la base de
posible
solución
al
tribunal
que
conocimientos científicos, máximas de
conocerá de ese recurso, considerando
experiencias y razonamientos lógicos.
que las decisiones de los órganos
Hasta las partes para interponer un
jurisdiccionales merecen fe pública
recurso en contra de una decisión
salvo prueba contraria.
judicial deben subsumirla violación o
F- eficacia jurídica y legal de la prueba
Se considera que si la prueba es
normas aplicables al litigio, a la
necesaria para el proceso debe tener
pretensión voluntaria o la culpabilidad
eficacia jurídica para llevarle al juez el
penal investigada. No se concibe a la
convencimiento o la certeza sobre los
institución de la prueba sin esa eficacia
hechos que sirven de presupuesto a las
jurídica reconocida por la ley, por lo
que el juez debe considerar la prueba
sobre la existencia e insistencia y las
como un medio aceptado por el
modalidades de los hechos afirmados o
legislador, para llegar a una conclusión
investigados en el proceso.
G. de la lealtad probidad o veracidad de la prueba
Si la prueba es común si tiene su
La
dirección
del
debate
unidad y su función de intereses
probatorio por el juez, impone su
generales, no debe usarcé para ocultar o
imparcialidad, esto es, el estar siempre
deformar la realidad para tratar de
orientado por el criterio de averiguar la
inducir al juez a engaño, sino con
verdad,
lealtad y probidad o veracidad, sea que
oficiosamente o a solicitud de parte,
provenga de la iniciativa de las partes o
como
de la actividad inquisitiva del juez.
allegados al proceso.
cuando
cuando
decreta
valora
los
pruebas
medios
H. -Imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba
I.- LA OBTENCION COACTIVA DE LA PRUEBA
Permite al juez el ejercicio de su autoridad para obtener la prueba (allanamiento, acceso a los archivos públicos, cierta coacción para que comparezcan testigos, suministro de libros y documentos).
J.- LA INMACULACION DE LA PRUEBA Por razones de economía procesal, debe procurarse que los medios de prueba aportados al proceso, estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces y nulos. k. la naturalidad o espontaneidad o licitud de pruebas y respeto a la persona humana
Implica la abolición de la violencia para obtener las pruebas.
L.-DEL INTERES PÚBLICO DE LA FUNCION DE LA PRUEBA SIENDO EL FIN DE LA PRUEBA LLEVAR LA CERTEZA A LA MENTE DEL JUEZ PARA QUE PUEDA FALLAR CONFORME a la justicia, hay un interés publico indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso. M.- LA ORIGINALIDAD DE LA PRUEBA
Significa que la prueba en lo
prueba de este, pues eso se refiere a los
posible debe referirse al hecho por
hechos relacionados con aquel, se trata
probar en forma directa, para que sea
de pruebas de otras pruebas.
n.- pertinencia de la prueba
El tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes, no deben malgastarse en la práctica de medios que por sí mismo o por su contenido, no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o idóneos.
O.- NO DISPONIBILAD O IRRENUNCIABILIDAD DE LA PRUEBA SIGNIFICA QUE no le corresponde a la parte ningún derecho a resolver si una prueba que interese al proceso debe ser o no aducida, sino que el juez dispone de poderes y medios para llevarla al proceso e igualmente significa que una vez solicitada la práctica de una prueba por una de las partes, carece de facultad para renunciarla si el juez la considera útil y que si ya fue practicada no puede renunciar a ella, para que el juez deje constancia. Medios de Prueba en el Proceso Penal Testimonio es la narración que hace una persona de hechos relacionados al objeto del proceso, de los cuales ha tenido conocimiento, de manera directa o indirecta. Es del género de las llamadas pruebas personales; el testigo es un órgando de prueba quien debe trasmitir al juez el conocimiento
que tiene sobre determinados hechos o circunstancias. Se estudia en esta categoría procesal: la obligación de declarar y las excepciones a la misma (por la calidad o la dignidad o los impedimientos físicos del testigo). Las clases de testigos (presencial o referencial; técnico o calificado; juramentado o no. La rueda de reconocimiento y el careo. b) Experticia. El experto nunca deberá pronunciarse sobre aspectos jurídicos y solo limitarse a la descripción del objeto de su experticia. c) Documental. El COPP no se refiere dentro de las normas referidas al régimen probatorio a la prueba documental. Solo se hace referencia a este medio de prueba en las disposiciones relativas al desarrollo del juicio oral, indicando que los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, señalándose su origen y excepcionalmente prescindiendo de la
lectura íntegra del mismo o la reproducción total de una grabación. d) La confesión: Es toda manifestación escrita o verbal, en la cual un sujeto procesal imputado de estar conectado a algún comportamiento delictual, reconoce a cualquier título su participación o intervención personal en el mismo. El COPP a diferencia del CEC ( el dinosaurio ya derogado) no la prevé como medio de prueba, sino mas bien como un medio de defensa. Se apreciará en el deberá de acuerdo a la mayor o menor fé que pueda merecerle. e) Comprobación de hechos en casos especiales:1) autopsias o necropsias. 2) Exhumación. 3) Incautación de correspondencia.4) Intercepción de grabaciones telefónicas o conversaciones abiertas. f) Prueba anticipada .
La inspecciòn y la experticia.
Uno de los requisitos básicos que debe cumplir la actividad probatoria es el cumplimento de las formalidades para las pruebas. Una de ellas, son las llamadas Inspecciones. Establece la norma contenida en el artículo 186 del COPP que mediante la inspección de la policía o del Fiscal del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él. De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles. Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar. Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente
su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público. Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas. Los funcionarios se deben trasladar inmediatamente al sitio del suceso o en las zonas conexas con él (a menos que sea un sitio del suceso mixto), con la finalidad de determinar la naturaleza o mejor dicho verificar si se trata realmente de la comisión de hechos punibles o no. Lo más importante es la preservación del sitio del suceso, desde el punto de vista policial como el método lógico funcional para obtener un diagnóstico científico, lo cual se traduce en la colección de las evidencias y en evitar la contaminación, especialmente a los curiosos y modificaciones que puedan perjudicar la investigación y la apreciación de las circunstancias que rodearon a los mismos, lo cual traería como resultado, posibles errores en las interpretaciones de la relación de causa y efecto, entre los elementos que forman la base de la Criminalística: la víctima, el victimario, el medio de comisión y el sitio del suceso. Al practicarse la inspección de la policía o del Ministerio Público, es vital tomar en cuenta algunas condiciones fundamentales para que
sea eficaz su intervención. El primero de ellos, es la observación a través de los sentidos. Sobre ellos, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Número 21 del 26/01/2000, ha dicho: “El sentido se define como la facultad mediante la cual se percibe la impresión de los objetos exteriores a través de ciertos órganos.” “Por Órgano se entiende "cualquier parte del cuerpo humano que desempeña una función".” La percepción sensorial para captar toda la información que sea necesaria, evitando utilizar de entrada el tacto, sino después de haberse completado los demás medios técnicos que siguen su orden. No se debe subestimar nada de lo que se encuentre en la escena del delito, por más insignificante que parezca de entrada, porque puede ser la clave decisiva en el proceso investigativo; y que no debe dejar nada por observar y considerar en la escena del delito y en sus adyacencias, porque de todo ello puede extraer conclusiones para determinar si esta en presencia de un hecho real o simulado. Otro aspecto a destacar es la imparcialidad: Significa que no debe rechazar nada por sí o por medio de sus auxiliares técnicos a través del registro y documentación fotográfica y planimetría del estado originario de la escena del delito por el solo hecho de que se oponga a la hipótesis que inicialmente se formulara con respecto al hecho investigado; porque esa hipótesis puede ser falsa y, si no ha cosechado todo cuanto oportunamente estuvo a su alcance cosechar, difícilmente podrá contar con
posterioridad con los elementos que le señalen la verdadera senda investigativa. Todas las medidas que toma el funcionario público para tomar la intervención de sus auxiliares técnicos y sus adyacencias con todo su contenido y de la posición, ubicación y características de los testigos determinados y/o revelados por los distintos especialistas y que han de permitir suministrar la evidencia del hecho criminal, viene a conformar lo que se ha dado en llamar el retrato del lugar del hecho o sitio del suceso. El croquis o plano viene a constituir el esqueleto y la fotografía utilizada para estos fines, un apoyo extraordinario, el músculo que permite conformar el retrato, esa entidad que se llama sito del suceso; tanto más fielmente logrado, cuanto más estrictamente se observen los procedimientos fotográficos descriptivos y de detalle y topográficos. Dada la gran variedad de actuaciones, no es posible asentar un procedimiento rutinario, aplicable a todos los casos; pero si es procedente enumerar las normas y principios básicos, sujetos desde luego a experimentar las modificaciones que requiera cada caso en lo particular a través de un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas. Si el hecho punible ha ocurrido en interiores o un lugar cerrado (a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa o a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad,
prefiriendo a familiares del primero), lo deben clausurar o aislar, fijando los puntos de acceso y de salida, revisando pisos, techos, paredes, muebles, herramientas. Cuando se habla de homicidios, la posición del cadáver, las armas, los proyectiles, impactos, etc..; si es abierto o al aire libre (lugares públicos), evitar que se alteren o borren las impresiones dactilares, huellas, rastros, posición de los cadáveres; evitar que se toquen o recojan las armas blancas o de fuego, u otros objetos o sustancias involucradas que se hayan utilizado en la ejecución del delito. La Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1.511 con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas establece sobre las Inspecciones, lo siguiente: “Artículo 19. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comprobará mediante inspecciones el estado de los lugares públicos, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, así como garantizar la identificación de las personas, que pudieran brindar información que contribuya con la investigación. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que participaren en la inspección elaborarán un informe contentivo de lo actuado, donde describirán los elementos tomados en cuenta a los efectos de la investigación. El referido informe será remitido a la brevedad al Ministerio Público.
La realización de inspecciones por parte de los funcionarios que componen el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se regirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el presente Decreto Ley y su Reglamento.” La Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, en la Sentencia Número 367 del 15/11/2000: “La inspección ocular extra litem, practicada dentro de los presupuestos procesales del artículo 1.429 del Código Civil, tiene el valor de una prueba legal cuyo mérito está obligado el juez a analizar en la correspondiente sentencia, aún cuando en ello no haya intervenido la parte contra quien ulteriormente se oponga en juicio, sin que pueda, por tanto, rechazar de plano su valor fundado en las solas razones de no ser una prueba preconstituida como la documental y de no haber intervenido en ella la parte demandada. En conclusión, sólo en determinadas circunstancias la inspección ocular extra litem tiene validez en juicio, pero, cuando es practicada dentro de los supuestos previstos en el artículo 1.429 del Código Civil, tiene eficacia probatoria y debe analizarla el juez y pronunciarse acerca de su valoración. Ha señalado la Ley y nuestra doctrina, que la inspección judicial preconstituida es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de la circunstancia
así lo acuerde. Una vez cumplidos estos requisitos, la prueba debe considerarse
promovida y evacuada válidamente o con regularidad.”
La misma Sala en la Sentencia Número 399 del 30/11/2000: “...
judicial
ocasionar su no evacuación inmediata,
preconstituida es procedente, cuando se
para dejar constancia de aquellos
pretenda hacer constar el estado o
hechos, estados o circunstancias que
circunstancias que pueden desaparecer
puedan desaparecer o modificarse con
o modificarse con el transcurso del
el transcurso del tiempo. Esta condición
tiempo. Es cierto que la causa que
de procedencia debe ser alegada al juez
motiva o pone en movimiento este
ante quien se promueve, para que éste,
medio probatorio, en su carácter de
previo
prueba preconstituida, es la urgencia o
circunstancias, así lo acuerde... ”
perjuicio
la
por
inspección
retardo
que
análisis
breve
de
las
pueda
La Sala Político Administrativa, en la Sentencia Número 02814 del 27/11/2001 estableció: “... el propósito del legislador ha
que rodeen lo inspeccionado. Queda
sido consagrar esta práctica judicial con
claro así que la inspección judicial, en
el fin único de hacer constar las
conformidad con el principio procesal
circunstancias o el estado de las cosas o
de
lugares, yendo incluso, el Código de
reconocimiento o examen directo y
Procedimiento Civil más allá de los
personal del juez, a través de sus
redactores del Código Civil, al permitir
sentidos, de los hechos que le hayan
la inspección también de documentos y
sido solicitados, sin avanzar opinión ni
personas, pero en similares términos, es
formular
decir, para verificar las circunstancias
practicado.”
inmediatez,
supone
apreciaciones
sobre
el
lo
Mediante la inspección de la policía y de todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes.
Ver el numeral tercero del artículo 111; y los artículos 186, 187, 191, 193,195, 196,248 y 284 del COPP.
Al sitio del suceso, se le denomina también, lugar del hecho, escena o escenario del delito o crimen
Tema 08 Principios Rectores
PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
En el desarrollo del debate se deben observar y poner en plena vigencia principios que son específicos del sistema acusatorio y que son esenciales para la validez de todo procedimiento oral. Tales principios específicos del Juicio Oral son: Oralidad, Publicidad, Igualdad entre las Partes, Concentración, Inmediación y Contradicción.
1. ORALIDAD. Este principio está previsto en el artículo 14 COPP., como en su momento estudiamos. Artículo 14 COPP.
resoluciones serán fundadas y dictadas
“El juicio será oral y sólo se
verbalmente por el tribunal y se
apreciarán las pruebas incorporadas en
entenderán
la
momento
audiencia,
conforme
a
las
disposiciones de este Código”.
artículo 321 COPP, que establece: audiencia
a
los
su
el
pronunciamiento,
pública
alegatos
juicio. El Tribunal no admitirá la
se
desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo
de
desde
dejándose constancia en el acta del
También es acogido en el “La
notificadas
y
presentación de escritos durante la audiencia pública”. La
oralidad
implica
la
argumentaciones de las partes, como a
realización de los principales actos del
las declaraciones del acusado, a la
proceso a través de la palabra viva, con
recepción de las pruebas y, en general,
independencia de que su contenido
a
quienes
pueda ser recogido en actas escritas,
participen en ella. Durante el debate, las
grabaciones o filmaciones. Pero para
toda
intervención
de
que esto sea posible es necesario juntar
oralidad sobre la escritura en esta etapa
a las partes y al tribunal en un mismo
del proceso consiste en la posibilidad de
local o espacio físico, cual es la sala de
apreciar los testimonios de viva voz de
audiencia
partícipes
sus emisores, sin que entre dicho
simultáneos de los actos. De allí que esa
emisor y los receptores, que son todos
cercanía simultánea, que no es otra cosa
los asistentes al juicio oral, medie
que la inmediación, sea un correlato de
intérprete alguno que pueda desvirtuar
la oralidad.
el contenido o la intención de la
y
hacerles
El hecho de que el debate penal,
declaración.
se desarrolle en forma oral, determina
Ningún procedimiento escrito
la condición de existencia de la
puede brindar emotividad ni tampoco
inmediación en esta fase procesal, tanto
es capaz de lograr que el juez, las partes
en la apreciación de la prueba como las
y el público perciban por igual y al
posiciones de las partes en el proceso
mismo tiempo el contenido de los actos
(presentación del caso, informes orales
procesales cumplidos.
conclusivos, etc.). La ventaja de la 2. PUBLICIDAD. Este principio está previsto en el
general. La publicidad no puede estar
artículo 15 COPP., como en su
circunscrita a simples alegatos y a
momento estudiamos.
conocer el contenido de la sentencia,
Artículo 15 COPP.
sino a que los intervinientes deduzcan
“El juicio oral tendrá lugar en
la
forma pública”.
de
los
lo que ocurrió y por qué ocurrió.
refiere a que en él, la percepción y recepción de la prueba, su valoración y
Excepciones al principio de Publicidad.
las intervenciones de los sujetos se
transparencia
procedimientos y estén conscientes de
La publicidad en el juicio oral se
procesales,
absoluta
realizan
con
la
La regla es la publicidad en la celebración del juicio oral, sin embargo
posibilidad de asistencia física, no sólo
este
principio
comporta
ciertas
de las partes sino de la sociedad en
excepciones, previstas en el artículo
316 COPP, que establece 4 supuestos
industrial, cuya revelación indebida sea
en los cuales el tribunal podrá resolver
punible.
que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas:
4. Cuando declare un menor de edad
“1. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él.
y
el
tribunal
considere
inconveniente la publicidad. La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate. Desaparecida la causa de la
2. Cuando perturbe gravemente
clausura, se hará ingresar nuevamente
la seguridad del Estado o las buenas
al público. El tribunal podrá imponer a
costumbres.
las partes el deber de guardar secreto
3. Cuando peligre un secreto oficial,
particular,
comercial
o
sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta del debate”.
3. DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES. Este principio está consagrado en el artículo 12 COPP. “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde garantizarlo
sin
a
los
jueces
preferencias
ni
desigualdades. Los escabinos
su misión última es tratar de desvirtuar la base de ésta
jueces y
servir de contrapeso de la imputación y
demás
profesionales,
y destruirla o
disminuirla.
funcionarios
En cuanto a la igualdad de las
judiciales no podrán mantener, directa
partes, a los efectos de este artículo,
o indirectamente, ninguna clase de
significa mantener el equilibrio entre el
comunicación con alguna de las partes
poder coercitivo de la vindicta pública
o sus abogados, sobre los asuntos
y el derecho de la defensa del acusado,
sometidos a su conocimiento, salvo con
algunos le llaman la “igualdad de
la presencia de todas ellas.”
armas”, lo que debe reflejarse, en
La función de la defensa en el proceso penal acusatorio consiste en
concreto, en el respeto del acceso del acusado
a
su
defensor
en
las
oportunidades establecidas en la ley, en
familiares, en la observancia de los
la práctica de las diligencias de
principios de licitud y pertinencia de la
investigación solicitadas por el acusado
prueba incriminatoria y en el libre
y su
acceso a ella por parte del acusado y la
defensor, cuando no sean
manifiestamente
improcedentes
o
defensa. Este mismo respeto debe
dilatorias, en la abstención de todo
observarse en torno a la participación
acoso u hostigamiento a los acusados,
de la víctima y sus abogados.
sus defensores, sus testigos o sus
4. CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD Este principio, como antes estudiamos está consagrado en el
sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.
artículo 17 COPP.
2.
Cuando no comparezcan
“Iniciado el debate, éste debe
testigos, expertos o intérpretes, cuya
continuar en el mismo día. Si ello no
intervención sea indispensable, salvo
fuere posible, continuará durante el
que pueda continuarse con la recepción
menor número de días consecutivos.”.
de otras pruebas hasta que el ausente
También está previsto en el
sea conducido por la fuerza pública.
artículo 318 COPP:
3.
Cuando algún Juez, el
“El Tribunal realizará el debate
imputado, su defensor o el Fiscal del
en un solo día. Si ello no fuere posible,
Ministerio Público, se enfermen a tal
el debate continuará durante los días
extremo que no puedan continuar
consecutivos que fueren necesarios
interviniendo en el debate, a menos que
hasta su conclusión. Se podrá suspender
los
por un plazo máximo de diez días,
reemplazados inmediatamente; o el
computados continuamente, sólo en los
tribunal se haya constituido, desde la
casos siguientes:
iniciación del debate, con un número
1.
Para resolver una cuestión
superior de jueces que el requerido para
incidental o practicar algún acto fuera
su integración, de manera que los
de la sala de audiencia, siempre que no
suplentes
dos
últimos
integren
puedan
el
tribunal
ser
y
permitan la continuación; la regla regirá
El principio de concentración en
también en caso de muerte de un Juez,
la fase de Juicio Oral y Público se
Fiscal, defensor.
caracteriza
4.
porque
durante
su
Si el Ministerio Público lo
realización se condensan en un solo
requiere para ampliar la acusación, o el
acto los alegatos iniciales de las partes,
defensor lo solicite en razón de la
la práctica o evacuación de las pruebas
ampliación de la acusación, siempre
y los informes conclusivos de los
que, por las características del caso, no
intervinientes, lo cual contribuye a la
se pueda continuar inmediatamente”.
celeridad procesal.
5. INMEDIACIÓN Este principio, está previsto en el artículo 16 COPP. “Los pronunciar presenciar,
jueces la
que
han
sentencia
de
deben
manera
total
al
principio
de
el
inmediación, pues el tribunal tiene que
debate y la incorporación de las pruebas
escuchar de viva voz los alegatos de las
de
partes, presenciar la práctica de las
las
ininterrumpidamente,
El juicio oral responde de
cuales
obtienen
su
convencimiento.”.
pruebas en la audiencia y decidir el
El principio de inmediación es
caso. Por eso los jueces que deben
uno de los pilares esenciales de los
decidir en un juicio oral tienen que ser
procesos basados en la oralidad, ya que
los mismos que han presenciado el
ambas categorías están íntimamente
debate en todas sus sesiones, so pena de
ligadas en el juicio oral y se presuponen
nulidad
recíprocamente.
manifestación de la inmediación ha
en
caso
contrario.
Esta
El principio de inmediación
sido elevada a la categoría de principio
implica que los jueces deben escuchar
independiente por algunos autores bajo
los
el nombre de “principio de la identidad
argumentos
de las partes
y
presenciar la práctica de la prueba. Art. 315 COPP
física del juzgador”. Este principio de inmediación, conlleva lo siguiente:
1.
Los
jueces
que
han
4. Es nula de nulidad absoluta
presenciado el juicio oral han de
toda sentencia que se funde en pruebas
decidirlo inmediatamente después de
que no se han practicado en el debate
terminado el debate, a fin de prevenir
oral y público, ya que no sólo se
olvidos o confusiones respecto a lo
quebranta el principio de inmediación,
escuchado, por razón del paso del
en tanto el tribunal no presenció la
tiempo.
práctica de esa prueba, sino también se
2. Toda decisión en la que haya
viola el derecho a la defensa de las
intervenido alguna persona que no
partes, que no pueden controlar aquella
presenció íntegramente el debate será
prueba.
nula de nulidad absoluta, porque esta falla
afecta
la
formación
de
En el caso de que el Juicio deba
la
suspenderse, tras tomar la decisión, el
convicción del órgano jurisdiccional y
Tribunal lo anunciará a las partes e
no puede ser saneada de modo alguno.
indicará el día y hora en que continuará
3. Toda decisión que sea
el debate. Esto valdrá como citación
acordada por menos jueces de los que la
para todas las partes. Antes de
ley establece para el caso concreto, es
continuarlo, el Juez Presidente resumirá
nula de nulidad absoluta, ya que la
brevemente los actos cumplidos con
composición legal del órgano es una
anterioridad.
formalidad esencial con incidencia
En caso de suspensiones si el
directa en la formación de la convicción
debate no se reanuda a más tardar al
sobre el caso, pues en la deliberación el
undécimo día después de la suspensión,
ausente puede inclinar la balanza en un
se considerará interrumpido y deberá
sentido u otro.
ser realizado de nuevo desde su inicio.
6. CONTRADICCIÓN. El principio de contradicción
El principio de contradicción
supone que los actos procesales se
está estrechamente ligado al principio
realizan con intervención de todas las
de igualdad de partes, puesto que no
partes acreditadas en el proceso, las
puede concebirse su participación en
cuales
los actos procesales, sino sobre la base
pueden
hacer
alegaciones,
oposiciones o pedimentos en relación
de
una
absoluta
igualdad
de
con las diligencias de que se trate o
oportunidades, ya que lo contrario sería
sobre los alegatos o pedimentos de la
lesivo al derecho a la defensa como
contraparte.
expresión suprema de legalidad del proceso.
Tema 09 FASE DE JUICIO EN EL COPP El juicio oral constituye el momento decisivo del proceso penal,
es que se declare culpable u admita los hechos en una Audiencia Preliminar.
porque allí donde existe un sistema acusatorio verdadero, nadie puede ser
De igual manera, nadie
condenado contra su voluntad, a menos
puede ser condenado, a menos que
que su responsabilidad y culpabilidad
admita los hechos y se declare culpable,
sean demostradas en un debate oral y
sobre la base de evidencias que no
preferentemente público, en el cual los
hayan sido expuestas en juicio oral.
Jueces y las partes presencien la práctica de la prueba y decidan
Es en la fase del juicio
exclusivamente sobre la base de lo que
donde
se
concretan
visto y escuchado en las audiencias de
esplendor
dicho debate. En un sistema acusatorio,
procedimiento que rigen el sistema
la única manera de que una persona sea
procesal desarrollado por el COPP:
condenada sin un juicio oral y público,
ORALIDAD,
los
INMEDIACION
con
principios
mayor del
PUBLICIDAD, Y
CONCENTRACION, al igual que
justicia, dada la intervención pasiva de
algunos principios del proceso, como la
la
libre valoración d las pruebas y la
CONCENTRACION
participación ciudadana activa y pasiva
YCONTINUIDAD, conllevan a que
en la administración de justicia.
solo se admitan suspensiones especiales
ciudadanía,
y
la
y precisamente determinadas, lo cual En atención al principio de
resulta lógico, pues si el Juez debe
la ORALIDAD todos los actos de
decidir sobre la base de las pruebas que
debate deben efectuarse en forma
se han practicado en su presencia, la
verbal,
suspensión
admitiéndose
solo
por
prolongada
de
debate
excepción la incorporación de pruebas
afectaría el recuerdo de las resultas de
a
tales
través
de
INMEDIACION,
su
lectura;
como
la
principio
pruebas
y
por
tanto
la
confiabilidad de la decisión.
probatorio supone que el Tribunal llamado
a
decidir
debe
haber
Ciertamente en las fases
presenciado las pruebas en las cuales
anteriores a la del juicio rige la oralidad,
habrá de fundar tal decisión, este
aún cuando pueda dejarse constancia
principio conlleva a la identidad física
por escrito de algunas actuaciones, no
del juzgador; la PUBLICIDAD, se
así la publicidad, la cual se inicia para
entiende como la garantía de que a los
los terceros con la fase de juicio y se
actos del debate pueda asistir quien
mantiene
tenga interés en hacerlo,, situación ésta
impugnación
que permitiría establecer un control
inmediación y la concentración son
popular sobre la administración
propias del debate oral.
de
durante y
las
fases
ejecución.
de La
Esta fase se subdivide a su vez en varias subfases:
1.
período
PREPARACIÓN DEL DEBATE:
En
este
tiene
lugar
como
fecha
para
celebración
de
la
concurrir a ella. (art.
la
325 COPP).
aspecto
audiencia pública, la
fundamental
la
cual deberá tener lugar
integración
del
no antes de diez (10)
pueden
Tribunal; es en esta
días
de
durante los actos de
oportunidad, donde en
quince (15), desde la
preparación del debate
función del delito de
recepción
promover
que se trate se va a
actuaciones.
materializar el principio
deberá
de
nombre de los Jueces
conocimiento
que
posterioridad
participación
ciudadana.
ni
después
de
las
Además
indicar
integrarán
el
el
También las
partes
pruebas
complementarias de las cuales
tuvieron
a
Tribunal y ordenará la
Audiencia
Juez
citación a la audiencia
(art. 327 COPP).
Presidente señalará la
de todos los que deban
El
con la
Preliminar
2. DESARROLLO DEL DEBATE:
En esta etapa tiene lugar la apertura del debate que se regirá por los ya mencionados principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad y donde la actividad probatoria estará presidida por los principios de concentración e igualdad, por tanto los únicos actos de prueba que el Tribunal apreciará, son los que se practiquen en el juicio oral con inmediatez y contradictoriedad, salvo el caso excepcional de la prueba anticipada que se incorporará al juicio por su lectura.
Una vez constituido el Tribunal, y, verificada la presencia de
debate todas las veces que lo estime pertinente (Art. 330 COPP).
las partes, el Juez debe declarar abierto el debate, advirtiendo al Acusado y al público
sobre
la
importancia
Debe permitirse al acusado
y
que manifieste libremente cuanto tenga
significado del acto. Seguidamente
por conveniente sobre la acusación,
debe exponerse la Acusación por parte
pudiendo
del Fiscal del Ministerio Público y el
posteriormente
querellante si lo hubiere, y el Defensor
Público, el querellante, el Defensor, el
su defensa (Art. 327COPP).
Tribunal, en ese orden.
ser por
interrogado el
Ministerio
Expuestas la acusación y la
Si hubiere coimputados, el
defensa, debe oírse al acusado, quien
Juez podrá alejar de la Sala de
debe
Precepto
Audiencias a los que no declaren en ese
Constitucional que lo exime de declarar
momento, pero después de todas las
en causa propia. El Juez debe explicarle
declaraciones
con palabras claras y sencillas el hecho
resumidamente de lo ocurrido durante
que se la atribuye, advertirle que el
su ausencia (Art. 331 COPP).
ser
impuesto
del
debe
informarles
debate continuará aunque no declare y que puede declarar sobre el objeto del
En el curso del debate el acusado
podrá
hacer
todas
las
declaraciones
que
considere
pertinentes, incluso si antes se hubiera
la víctima pueda defender su pretensión Art. 333COPP).
abstenido de declarar, siempre que se refieran al objeto del debate. Podrá de
De la misma manera debe
igual manera en todo momento hablar
procederse en caso de ampliación de la
con su Defensor sin que por ello la
acusación realizada por el Ministerio
audiencia se suspenda, a tal efecto se le
Público o por el querellante que genere
debe ubicar a su lado. (Art.332 COPP).
un cambio de la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate, sin
A fin de resguardar el
perjuicio del derecho de las partes de
derecho a la defensa se dispone la
pedir la suspensión del debate para
advertencia al acusado, en caso de que
ofrecer nuevas pruebas o preparar su
en el curso de la audiencia el Tribunal
intervención. Si ese derecho fuere
observe la posibilidad de una nueva
ejercido, el Tribunal deberá suspender
calificación jurídica que no ha sido
el debate por un plazo que fijará
considerada por ninguna de las partes.
prudencialmente y el cual tiene como
Con ello se garantiza la posibilidad de
límite la previsión del artículo 337 del
que el acusado se refiera a ella y no sea
COPP
sorprendido
naturaleza
con
una
calificación
(undécimo de
día),
los
según
hechos la
la
y
las
defensa.
El
jurídica que no pudo contradecir y, al
necesidades
de
mismo tiempo, que la acusación
querellante
puede
presentada por el Ministerio Público y
ampliación realizada por el Ministerio
adherirse
Público (Art. 334 COPP).
la
2.1.
ORDEN EN LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS:
Después de la declaración
quien lo propuso y luego las otras
del acusado el Juez Presidente debe
partes, en el orden que el Juez
recibir la prueba en el orden siguiente:
Presidente considere conveniente. En
en primer lugar deben intervenir los
todo caso se procurará que la defensa
expertos. Si resulta conveniente el
interrogue de último. Luego el Tribunal
Tribunal puede disponer que los
puede interrogar al experto o al testigo.
expertos presencien los actos del debate. Seguidamente se recibirá la
El Juez debe moderar el
declaración de los testigos, uno por uno.
interrogatorio y evitar que el declarante
Antes de su declaración los testigos no
conteste
pueden comunicarse entre sí, ni con
sugestivas o impertinentes, procurando
otras personas, ni ver, oír o se
que el interrogatorio se conduzca sin
informado de lo que ocurra en el debate.
presiones indebidas y sin ofender la
Después de hacerlo, el Juez Presidente
dignidad de las partes. Las partes
si continúan en la antesala o se retiran.
pueden solicitar la revocación de las
La comunicación entre los testigo no
decisiones al Juez Presidente cuando
impide su declaración, pero el Tribunal
limiten el interrogatorio, u objetar las
debe apreciar esta circunstancia al
preguntas que se formulen (Art. 339
valorar la prueba conforme al sistema
COPP).
preguntas
capciosas,
previsto en el artículo 22 el COPP. (Art. 336 COPP).
Los expertos y testigos que oportunamente
citados
no
hayan
Una vez que el testigo o
comparecido, pueden ser conducidos
experto hayan expuesto la razón de sus
por medio de la fuerza pública, a tales
informaciones y el origen de su
efectos, el Juez puede solicitar a quien
conocimiento sobre los hechos objeto
lo propuso que colabore con la
del proceso, el Juez debe permitir el
diligencia.
interrogatorio
cualquiera de ellos puede dar lugar a la
directo,
iniciándolo
La
inasistencia
de
suspensión del juicio por una sola vez. Si no concurrieren al segundo llamado
Los
objetos
elementos
conducción por la fuerza pública, el
exhibidos en el debate, mientras que las
juicio continuará prescindiéndose de
grabaciones y elementos de prueba
esa prueba (Art. 340 COPP).
audiovisuales deben reproducirse en la según
su
deben
otros
o no pudieren ser localizados para su
audiencia,
ocupados
y
forma
ser
de
Dado que la naturaleza de
reproducción habitual. Tales objetos
la prueba documental solo permite su
pueden ser presentados a los expertos y
incorporación al juicio a través de su
a los testigos durante sus declaraciones,
lectura, constituye la promoción de
a quienes se les solicitará reconocerlos
estos una excepción la principio de la
o informar sobre ellos.
oralidad; en tal virtud, se prevé (art. 341) que los documentos deben ser
En todo caso la recepción
leídos y exhibidos en el debate, con
de las pruebas debe iniciarse con las
indicación de su origen. Solo por
propuestas por el Ministerio Público,
excepción, el Tribunal, con acuerdo de
luego con las del querellante y concluir
todas las partes, pueden prescindir de la
con las del acusado. El Juez solo puede
lectura íntegra de documentos
o
alterar éste orden cuando así lo
informes escritos, o de reproducción
considere conveniente para el mejor
total de una grabación, dando a conocer
esclarecimiento de los hechos.
su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial.
2.2.
CLAUSURA DEL DEBATE:
Terminada la recepción de
querella. Finalmente el Juez debe dar al
las pruebas, el Juez debe conceder la
acusado la última palabra. Este derecho
palabra, en primer término al Fiscal del
del acusado, como una manifestación
Ministerio Público, luego al querellante
del derecho a la defensa que impediría
y posteriormente al Defensor, para que
nueva contradicción del acusador sobre
expongan
conclusiones.
sus alegatos de defensa, puede, como
Seguidamente, debe otorgar al Fiscal y
derecho al fin, ser renunciado por aquel.
al Defensor la posibilidad de replicar,
Una vez que el acusado expusiere, si a
para referirse solo a las conclusiones
bien lo tiene, el Juez debe declarar
formuladas por la parte contraria. No se
cerrado el debate.
sus
permite la lectura de escritos, salvo que se trate de citas textuales de Doctrina o
Exposición del
Jurisprudencia con el fin de ilustrar el
Declaración
criterio del Tribunal (El Juez debe ser
de
Exposición
Pruebas del
Conclusiones
Pruebas
Ultima
muy celoso, en su condición de Director del debate, del cumplimiento
Ministerio Público
de tales exigencias, en orden a evitar
Defensa
que el juicio se constituya en una mera
la Defensa
de
del Acusado
MP y del
de las partes
palabra
lectura de actas. y Si está presente la víctima y ésta desea exponer, debe dársele la palabra, aunque no haya presentado
Querellante Acusado
del
Querellante
3.
SENTENCIA:
DELIBERACIÓN:
Una
vez concluido el debate el Tribunal
En
la
sentencia
puede decidir, para ello, si se tratare de
condenatoria, el Tribunal podrá dar al
un Tribunal Mixto los integrantes del
hecho una calificación jurídica distinta
Tribunal deben previamente haber
a la de la acusación
deliberado en secreto (Art. 344 COPP).
apertura a juicio, o aplicar penas mas
o del auto de
graves o medidas de seguridad, siempre CONGRUENCIA ENTRE
que no exceda su propia competencia.
SENTENCIA Y ACUSACIÓN: La Sentencia, como decisión judicial que
Pero el acusado no puede
le pone fin al juicio, no puede
ser condenado en virtud de un precepto
sobrepasar el hecho imputado en la
penal distinto del invocado en la
acusación. Esta limitación, que recibe
acusación, comprendida su ampliación,
el nombre de “congruencia entre
o en el auto de apertura a juicio, si
Acusación y Sentencia”, impide al Juez
previamente no fue advertido como lo
sentenciar con base a una calificación
ordena el artículo 333, por el Juez
jurídica distinta a la de la Acusación o
Presidente
de auto de apertura de juicio si no
posible de la calificación jurídica (Art.
advirtió previamente al acusado tal
345 COPP).
posibilidad.
sobre
la
modificación
REQUISITOS DE LA SENTENCIA: Art. 346 COPP.
La sentencia que se dicte deberá
contener
los
siguientes
requisitos:
1.
3.
La determinación precisa y
circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.
La mención del Tribunal y
4.
La exposición concisa de
la fecha en que se dicta; el nombre y
sus fundamentos de hecho y de
apellido del acusado y los demás datos
derecho.
que sirvan para determinar su identidad personal.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena
2.
La enunciación de los
del acusado, especificándose en este
hechos y circunstancias que hayan sido
caso con claridad las sanciones que se
objeto del juicio.
impongan.
6.
La firma del Juez o jueza.
De lo anterior se advierte (numeral 5), que son tres (3) los tipos de sentencia que puede dictar el Tribunal de Juicio: Absolutoria, de Sobreseimiento y Condenatoria.
ABSOLUCIÓN : Si se dictare una Sentencia Absolutoria este ordenará la libertad del acusado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujeto a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas. Aún cuando tal pronunciamiento judicial no esté firme debe ordenarse la libertad del acusado, la cual se hará efectiva desde la propia Sala de Audiencias (Art. 348 COPP).
CONDENA: Por su parte la Sentencia Condenatoria fijará las penas y medidas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Igualmente en las penas o medidas
de seguridad la sentencia fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, pues el cómputo definitivo de una u otra corresponde al Juez de Ejecución una vez que la sentencia adquiera firmeza. También la sentencia fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa y decidir sobre las costas y la entrega de objetos ocupados a quien el Tribunal considere con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los Tribunales competentes, y sobre el comiso y destrucción, previstos en la ley. Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el Tribunal mandará inscribir en él una nota marginas sobre su falsedad, con indicación del Tribunal,
del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento. Como aspecto significativo destaca la obligatoriedad de que la sentencia se emita inmediatamente. Se prevé como supuesto excepcional que si la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornan necesario definir la redacción de la sentencia, se leerá solo su parte dispositiva y el Juez expondrá sintéticamente a las partes y al público los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo a mas tardar, dentro de los diez (10) días siguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva.
ACTA DEL DEBATE: (Art. 350 COPP)
Todo lo acontecido durante el debate debe ser reflejado en el debate que el Secretario debe levantar al efecto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del COPP tal acta debe contener por lo menos las siguientes enunciaciones: 1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la Audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y las reanudaciones. 2.
El nombre y apellido de los Jueces, partes, defensores y representantes. 3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los testigos, expertos e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia. 4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor e imputado.
5. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de sí se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente. 6. Otras menciones previstas en la ley. A las que el Juez ordene por sí o a solicitud de los demás Jueces o partes. 7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes. 8. Las firmas del Juez y del Secretario. El acta solo demuestra el modo como se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo y debe ser leída por el Secretario ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que las partes quedarán notificadas.
U-III Las Venezolano. Instrumento de conocimiento En nuestra opinión prueba tiene un contenido epistemológico, pues se refiere a conocimiento, constituye un medio de conocimiento . Mediante la prueba se conoce. Conocer no es sino establecer pautas de observación de un entorno, construir invariantes y articular, organizar la complejidad de la realidad . Para ello construye instrumentos, recoge datos y formas de observación, a los cual se llama elementos probatorios o demostrativos. TARUFFO en este sentido expresa que “prueba es todo elemento idóneo para fundar una inferencia capaz de ofrecer un apoyo a una aserción sobre un hecho” . El juez no averigua los hechos sometidos a la controversia–no tiene función heurística fáctica-, sino que verifica los hechos aportados por las partes para reconstruir la pequeña historia del proceso –descubre o
devela con los medios disponibles como sucedieron los hechos-. De suerte que en el sentido procesal puede afirmarse que es el resultado de la actividad probatoria y que el juez declara en su valoración. Esto es, expresa: está probado que … o no está probado que… Para el litigante indudablemente que la prueba en sentido genérico tiene dos funciones epistemológicas. La primera, se trata de una función heurística en cuanto constituye una actividad de descubrimiento o localización de fuentes –lo mismo para el Ministerio Público en los actos de investigación-. Vale la pena hacer una aclaratoria el procedimiento de investigación o localización de fuentes no es prueba, ni las fuentes por sí mismas no son pruebas hasta tanto no se debatan en el proceso. La segunda, de explicación y
contrastación, momentos que ocurren en la oportunidad de aporte de los medios que trasladan las fuentes al proceso, y en la práctica de los medios pues estará al servicio de verificar las afirmaciones o la hipótesis planteada. Así que al litigante –civil- o acusador –penal- en primer momento, le corresponde investigar las huellas, rastros o signos del presupuesto del hecho normativo; en un segundo momento la solicitud de práctica de los medios para verificar los elementos de su hipótesis . La actividad probatoria, en su fase de investigación, está encaminada a investigar el hecho concreto, único e irrepetible –por ejemplo, María mató a Juan, o en el accidente de tráfico “X” resulto lesionado a Pedro y le ocasionó incapacidad total. Esa actividad esta dirigida localizar las fuentes en donde está estampado el hecho, esto es, su fin es
averiguar si los hechos sucedieron y cómo sucedieron. El juez, por su parte, verificará si esos hechos narrados sucedieron o no, y son atribuibles a determinados sujetos. Por ello, la actividad judicial de conocimiento de hechos es ideográfica, nunca podrá ser experimental . Así las cosas, no cabe duda que la prueba
sea un instrumento de conocimiento –tanto para las partes como para el juez-, permite al juez conocer acerca de los hechos y poder verificar la verdad de las afirmaciones de las partes con relación a los hechos ocurridos. Por supuesto, hay diversos grados de calidad epistemológica según el tipo de prueba –con relación a los hechos-: directa, deductiva e
inductiva . Podemos decir que el juez descubre con el examen de las pruebas disponibles si hay verdad o falsedad en la narración de los hechos alegados, por supuesto, verificando si se corresponden con la realidad, aunque sea en forma aproximativa o probable.
Las Actas Policiales en el Proceso Penal Venezolano
Según Mendoza (2000) el acta policial es: “Un documento legal utilizado por los organismos de seguridad del Estado, tanto policiales como militares, para la descripción detallada de un hecho punible con el fin de dar a conocer: alguna novedad, procedimiento o información sobre una actuación de un funcionario policial en un determinado lugar, especificando características exactas de lo ocurrido, la misma tiene requisitos a seguir, en cuanto a su elaboración de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal”.
En este sentido, el acta policial, considerado como el documento elaborado y suscrito por el funcionario policial, adscrito a cualquiera de los organismos de seguridad ciudadana, sobre una diligencia o actuación por el practicada, este soporte escrito, va a trasladar al proceso penal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, aportados al mismo a través de su contenido,
quedando fijados como prueba preconstituida, que no puede ser alterada por el transcurso del tiempo. Las actas policiales aportaran la base al Ministerio Público para formular la acusación, aportándole valor probatorio en el juicio oral al ser ratificada con el testimonio del funcionario actuante así como de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, así como a la defensa para
comprobar que efectivamente los hechos ocurrieron de la forma relatada con apoyo en la declaración de testigo o con aportaciones de pruebas científicas, de igual manera es importante para el juez al momento de tomas su decisión en base a las pruebas aportadas y evacuadas durante el desarrollo del juicio, con cumplimiento de las normas legales establecidas para su valoración.
Por su parte, González (2011), define el acta policial como: “el medio escrito en el que los funcionarios actuantes describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio con la identificación de sus partícipes; funcionarios, víctimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible; así como la mención de las evidencias recabadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensión en flagrancia”.
En
tal
sentido,
las
actas
Para Quiroga (2008), el acta
policiales desde el punto de vista del
policial
autor in comento, recaban de manera
confecciona el funcionario policial con
detallada las circunstancias de tiempo y
el objeto de dar fe de un hecho. De
espacio en que ocurre el fenómeno que
acuerdo
en ella se describe, la identificación
mencionadas, el acta es un documento
obtenida en el lugar de los hechos de los
legal que usa la prosa informativa, de
participes, los funcionarios actuantes,
manera precisa, para explicar a una
las víctima y los testigos, asi como la
institución
descripción detallada de las evidencias
determinado y es efectuada por un
colectadas, que formaran parte de la
funcionario policial o por un experto en
cadena de custodia y en el caso que la
Seguridad Pública. Informe: Es una
detención hubiese sido realizada en
forma de comunicación escrita que se
flagrancia debe contener la lectura de
emplea actualmente en las empresas e
los derechos del imputado, a los fines
instituciones públicas y privadas con
de garantizar los derechos y garantías
distintos fines prácticos: manejo de
protegidos constitucionalmente.
información, análisis o exposición de hechos,
es
el
con
documento
las
policial
resumen
de
que
definiciones
un
hecho
actividades,
previsión de situaciones y solución de problemas, entre otros.
Estructura y Contenido del Acta Policial.
En la estructura del acta policial
actuante
y
el
aspecto
legal.
deben verificarse la presencia del
Seguidamente, debe verificarse dentro
membrete del organismo policial que
del
realizó la diligencia, el lugar y fecha en
descripción detallada de la diligencia
que fue elaborada, la identificación del
realizada y por último los nombres y
acto realizado, el encabezamiento, la
firma de los funcionarios actuantes.
hora exacta en que se realizó la misma,
Debe responder a las preguntas: qué,
la
cómo, cuándo, quién, dónde y porqué.
identificación
del
funcionario
desarrollo
de
la
misma
la
En este orden de ideas, el artículo 153 del COPP (2012), señala en relación al contenido de las actas policiales: “Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho”.
En consecuencia, en el membrete debe constar la identificación exacta del organismo de seguridad que realizó el procedimiento, el cual debe ir centrado al inicio de la página. En relación al lugar y fecha de la elaboración, debe concordar exactamente con la fecha en que se
realizó el procedimiento o la diligencia realizada. En cuanto a la identificación del acto realizado, debe expresarse el título del acta policial, especificando si es un acta policial de aprehensión, un acta de investigación penal o un acta policial de tipo
genérica, según sea el caso. Seguidamente, se indica dentro del encabezamiento, la fecha y hora en que el funcionario redacta el acta policial, debe concordar con la hora y fecha del procedimiento realizado, se debe verificar la
identificación del funcionario actuante, incluyendo nombre, apellido, credencial o número de placa y el Despacho donde está adscrito, incluye también el carácter legal, así como el formalismo del juramento, en concordancia con lo establecido en el COPP, igualmente debe incluir los artículos correspondientes al tipo de acta realizada. En cuanto al desarrollo del acta, corresponde a la relación sucinta de los hechos, en este punto se establece de manera precisa el lugar, hora y fecha del procedimiento, la manera como fue obtenida la información, el lugar donde se encontraba, labores que realizaba el funcionario actuante, vehículo en que se desplazaba, funcionarios que lo acompañaban, la naturaleza de la diligencia realizada, descripción del procedimiento,
identificación de los testigos, victimas y personas investigadas, debe relatar las informaciones aportadas, descripción de lo sustraído y recuperado, así como las evidencias recolectadas durante el procedimiento. Por lo que, es imperativo en la redacción del acta policial que se haga una narración descriptiva por parte del funcionario policial, sin argumentar, ni emitir opiniones personales con respecto a los hechos, de manera que sea lo más exacta posible, ajustada a la realidad, con un relato ordenado, coherente, preciso, sistemático e imparcial y con un leguaje técnico acorde a la labor profesional, del funcionario, expresando las palabras correctas y apegadas al vocabulario legal, como escena del crimen o sitio del suceso, inspección técnica, sustancia hemática, arma de fuego, tipo
pistola, revolver, entre otras. En tal sentido, las actas policiales, deben tener un contenido que se adecue a las necesidades del proceso penal, con cumplimiento de los requisitos necesarios para que el representante del Ministerio Público pueda invocar esa información exitosamente ante el juez de control como fundamento de su acusación y que una vez complementado con la declaración del funcionario actuante durante el desarrollo del juicio oral, pueda ser valorado por el juez al momento de fundamentar su decisión, ya que de haber fallas o deficiencias en el acta policial, en cuanto a su estructura y contenido habrá consecuencia de orden procedimental que atentarían contra la búsqueda de la verdad, como fin principal del proceso penal.
El acta policial como medio de prueba
Siguiendo con el planteamiento
investigación
penal,
sobre
una
realizado supra, en relación a que el
diligencia o actuación que practica. En
acta policial es el documento elaborado
este orden de ideas Rivera (2006), sobre
y suscrito por un funcionario policial o
la prueba documental señala
militar adscrito a los órganos de : “allí se engloba todo escrito público o privado, en fin en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual sobre su contenido y su inscripción, en el se registran los hechos como ocurrieron y la forma como se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vinculo con el pasado, el acto que crea el documento no es representativo del hecho que se inscribe en él, sino que se limita a crear el vehículo de representación, que es ese documento”.
En tal sentido, dentro del
finalidad dejar constancia de un hecho
documento existe una declaración
o
una
declaración
intelectual del hombre que la realiza,
anterioridad
dentro de su contenido. Se trata de una
declaración de voluntad.
y
ocurrida
donde
existe
prueba preconstituida que tiene como Por su parte Perez Sarmiento (2005), en relación al documento señala que: “Entendemos por documento todo medio material donde se recojan manifestaciones de voluntad, se muestren imágenes representativas de un estado de cosas pasadas o se deje constancia de la ocurrencia de ciertos actos o hechos, y que se usan los documentos para calzar indicios, para probar la existencia misma del delito, o para probar la misma responsabilidad penal”.
con una
Ciertamente, el documento es el
Registro Civil, Registro Mercantil,
aporte escrito como resultado de un
Inmobiliario, Registros y Notarias,
acto humano, en el que se asientan
igualmente los documentos judiciales y
manifestaciones de voluntad o se deja
administrativos. Ciertamente, las actas
constancia expresa de que ocurrieron
policiales como medio de prueba
actos o hechos que pueden producir
documental tiene carácter público, en
indicios de la existencia del hecho
virtud de haber sido realizado por un
punible y la responsabilidad penal que
funcionario
este
estos
juramentado,
como
funcionario policial actuante y que
privados y públicos, entrando las actas
servirá como base o sustento de la
policiales
acusación presentada por el Fiscal del
acarrea.
documentos
Pudiendo
ser
clasificados
dentro
de
esta
última
categoría.
Ministerio
público en
Publico,
debidamente
este
caso
quien
el
debe
En este orden de ideas, los
promover y ofrecer este documento
documentos públicos, son aquellos
como medio de prueba, ante el juez de
expedidos
autoridad
control, quien deberá admitirlo para ser
debidamente constituida y en pleno
ratificado por el funcionario que lo
ejercicio de sus funciones legales, como
suscribió y debatido en el juicio oral.
por
una
es el caso de los documentos del
Licitud de la prueba
Al
respecto,
Rivera
(2009),
en el proceso, no puede ser obtenida a
define la prueba lícita como “aquella
cualquier precio, lo que supone una
obtenida mediante el debido proceso
restricción
con respeto a la persona y la ley”. En tal
pertinentes de prueba que son limitados
sentido, la licitud de la prueba, es
por
considerada como uno de los principios
fundamentales
rectores en materia probatoria dentro
constitucionalmente.
del proceso penal y por tanto, en
el
a
utilizar
respeto
a
los
medios
esos
derechos
garantizados
Como
consecuencia
anteriormente
que provenir con el debido respeto al
necesario establecer que las pruebas
ser
derechos
obtenidas ilícitamente son una clara
fundamentales. Por tal motivo, la
manifestación de antijuricidad, que
actividad
dentro del contexto de un Estado
y
sus
probatoria
tiene
límites
se
lo
relación a este principio la prueba tiene
humano
planteado,
de
establecidos, en virtud de que ninguna
constitucional
prueba puede ser obtenida en flagrante
manifestación
violación
proceso
jurídico. En tal sentido, se hace
establecido en la normativa adjetiva
necesario señalar que este tipo de
penal vigente ni en transgresión de los
pruebas obtenidas de manera ilícita, en
derechos
violación
del
debido
humanos
y
garantías
representa
hace
corrompida
de
constitucionales. Por lo que la verdad
fundamentales,
material bien sea en la investigación o
prohibida.
los está
una de
derechos expresamente
Por su parte, Peregrini (1995), sostiene que: “Por prueba ilícita, en sentido estricto, indicaremos por tanto la prueba recogida infringiendo normas o principios colocados en la Constitución, frecuentemente para protección de las libertades públicas y de los derechos de la personalidad y de su manifestación como el derecho a la intimidad”. (pág. 22)
lo
De esta manera, las reglas del debido
proceso
la
declaratoria de nulidad de pleno
limitación de un derecho fundamental,
derecho; mientras que generalmente,
así como la inclusión del respectivo
los llamados, defectos de normas
resultado en el proceso, debe hacerse
procesales o de legalidad ordinaria se
cumpliendo
manifiestan en la incorporación al
los
imponen
requisitos
que
pruebas, las cuales conllevan a la
tanto
constitucionales como de legalidad
proceso,
ordinaria. Sin embargo, los vicios de
convalidarse
quebrantamiento
admitirla para que surta plena eficacia
constitucional
o
normas sustanciales se manifiestan
pudiendo la
subsanarse
o
irregularidad
y
probatoria.
principalmente en la obtención de
Nulidad de la prueba
Las nulidades procesales son uno de los mecanismos que tienen los sujetos procesales para la protección de sus derechos durante el desarrollo del proceso. Las mismas tienen su fundamentación legal desde el propio texto constitucional, pues, toda actividad procesal que sea realizado al margen del debido proceso, que violente derechos fundamentales o garantías procesales está viciada de nulidad. En tal sentido, señala Vescovi (1999), lo siguiente: “La nulidad es propia del acto procesal, que ocurre cuando hay desviación de las formas a través de las cuales toma su existencia. Es un apartamiento de las formas y no del contenido” (Pág. 257). En este
momento se está ante la presencia de un acto procesal anormal, bien porque no cumple la finalidad para la cual está previsto, o bien porque se infringieron las reglas preexistentes para su realización. Lo que implica necesariamente, que el incumplimiento de las formas, especialmente los fines, origina la actividad impugnativa que tiene como objetivo principal la corrección de dichos errores o defectos. En este orden de ideas, en el sistema penal venezolano, las nulidades se derivan, de los casos de contravención o inobservancia de las formas y condiciones previstos en el ordenamiento jurídico, el cual incluye aspectos procesales y sustanciales, que originarían la posibilidad de subsanar el
vicio siempre que no afecte derechos fundamentales, y el deber del juez de declarar la nulidad, una vez se presente el vicio que afecta el acto y que está establecido en la ley. Igualmente, puede derivar una nulidad cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez; quedando en este caso a extrema discrecionalidad del juez, si lo omitido es esencial o no para la validez del acto. Ahora bien, para el proceso penal, reviste vital importancia, que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos sean realizados adecuadamente, ya que el principio rector para la realización de la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso. De modo que, resultan nulos todos los actos procesales que menoscaben las garantías constitucionales, como sería la nulidad de la sentencia basada en pruebas obtenidas ilícitamente, puesto que el
juzgador debe declararla inadmisible por mandato constitucional. Ahora bien, las nulidades absolutas no solo deben ser decretadas cuando exista una evidente violación de un derecho constitucional del imputado, sino también cuando exista inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en el COPP, La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios y acuerdos suscritos por la Republica, en donde se incluye, evidentemente los derechos constitucionales de la víctima, como consecuencia de la realización de actas policiales realizadas en contravención de las formas procesales previstas en el ordenamiento jurídico venezolano no sólo podría traer como consecuencia la nulidad de la prueba realizada, sino también que los demás actos que deriven de ella también sean declarados nulos. la reconstrucción histórica partiendo de lo que es fuente
P
RINCIPIOS QUE
CONFORMAN PRUEBAS
LAS
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROBATORIO.
de
la
prueba
que
es
justamente, el hecho. Prueba
Judicial.
¿Qué es prueba para el Derecho?
Hay
tres
prueba
como
acepciones: La
medio: La prueba es vista El Derecho no se
como los medios de prueba
escapa de esta metodología,
disponibles, legales, que tiene
también es reconstrucción,
una persona para acreditar un
pero ésta se hace a través de
derecho
con
el
fin
de
demostrarle al juez que son
occidental, es estrictamente
del
Contradictorio
ciertos los hechos que está
un
procedimiento
Probatorio, es decir, cómo se
alegando aquélla.
mercenario, en el sentido de
puede actuar en un proceso
La prueba es vista
que el juez tiene que decidir
para impugnar, para impedir
como la acción de probar: La
conforme a lo alegado y
que el otro pruebe lo que no
acción de probar significa, en
probado en autos, no puede
tiene que probar o pruebe
primer lugar, a quién le
decidir la causa con su
indebidamente o pruebe cosas
incumbe la carga de probar,
conocimiento privado, sino
que no puede probar, que es
quién por el Derecho está
conforme a lo que la parte le
lo que se llama el Control de
llamado a ofrecer y a aportar
alegue y lo que pruebe.
la Prueba, que es un control
la prueba. Son por supuesto
El juez que da más de
las partes pero a veces no son
lo que pidió, la sentencia es
las partes solamente porque a
nula por ultrapetita y si da
veces se apertura el derecho
menos,
por vía de excepción, o se le
minuspetita, y si le da lo que
de
da la posibilidad a terceros
el juez quiere ,porque abusa
momentos,
que no son partes, de probar;
del Derecho, entonces es nula
esquemas y la ley establece
o terceros que no son partes,
por abuso de autoridad, por
como
sean llamados a cooperar con
eso, el juez tiene que decidir
cargas, de acuerdo a la
actos probatorios, o terceros
conforme
posición que tiene en el
que aún no sean parte como
probado en autos, no puede
proceso y de
tal,
sacar excepciones, no puede
manera como la parte se
sustituirle defensa a nadie; el
enfrenta
Desde el punto de
juez tiene que ser imparcial.
demanda. 3. La prueba vista
vista de la acción de probar, el
Sin embargo, en el derecho
como necesidad de certeza,
problema de la acción lo
moderno, el juez tiene una
certeza para el juez, para las
primero que se encuentra es
parcela cada día más grande
partes, para el Derecho, para
el Principio de la Necesidad
que es lo que se llama los
la
de la Prueba, art. 12 CPC,
Poderes Oficiosos del Juez en
Nadie
¿Por qué la necesidad de la
Materia Probatoria.
dirimir algo que no esté
interesados en que el
juicio.
prueba? Porque el
es
lo
nula
alegado
por
y
que se hace recíprocamente, cada parte controla a la otra. La acción de probar supone un conjunto de reglas, procedimientos, requisitos,
se
distribuyen
las
acuerdo a la
y
contesta
exigencia
la
institucional.
puede
pretender
La acción de probar
avalado en un juicio de
procedimiento
supone la Carga de la Prueba
certeza. Lo que quiere del
procesal civil, en el mundo
y lo que se llama el Principio
Derecho
en
materia
probatoria
es
que
haya
hechos en el Derecho, un
acción de probar, que es una
certeza, que lo que vaya a
juicio de certeza, psicológico,
carga, supone que la prueba
decir el juez sea verdad y que
si lo que dijo la parte es cierto
es una cuestión de las partes,
los demás sepan que esa es la
o no, o si es
por eso es necesaria, porque
verdad y el que no esté de
cierto
parcial
el juez es mercenario del
supone
proceso civil, ya que siempre
acuerdo tendrá que acudir a
totalmente.
los medios necesarios de
prueba
actividad
tiene que decidir conforme a
apelación, por eso en materia
psicológica, como certeza,
lo alegado y probado por las
de derecho existe el Principio
para
partes y no conforme al
de la Doble Jurisdicción.
Concepto Prueba Actividad
conocimiento
de las partes dirigida a crear
juez, no puede ir más allá del
en el juez la convicción de la
límite de la controversia,(art.
verdad o la falsedad de los
12 CPC), el juez tiene que
material probatorio que son
hechos alegados
en la
respetar lo que se llama en
los medios, el juez los depura;
demanda o en la contestación
derecho procesal civil, el
la primera depuración que
Principios Generales
hace el juez, es la llamada
del Derecho Probatorio Los
Sustanciación, donde el juez
Principios
criterios
estudiar este principio, es de
desecha algunas y admite
basados en directrices que
hacer notar que sufre sus
otras o admite todas; pero
sirven de orientación, de
excepciones que tienen que
antes de que el juez deseche o
fundamento y de soporte de
ver con una nueva realidad
admita, hay un período que se
toda la legislación, de todo el
del Derecho probatorio y con
llama de Impugnación que es
Derecho como tal, es decir,
otro principio en paralelo, que
la fase más importante de la
que no son ajenos a ellos en el
es el de la Oficialidad de la
prueba desde
el punto de
sentido de que informan de
Prueba, en otras palabras, el
vista del ejercicio profesional,
su razón de ser y por eso están
Derecho le dice a las partes, el
porque es el momento en que
presentes,
problema de probar es tuyo y
el litigante puede impugnar al
independientemente de que
en consecuencia yo no tengo
juez antes de que éste depure.
no aparezcan normatizados
nada que ver, en principio, yo
Luego de la evacuación de las
como tal, son los que nutren a
(Juez) voy a recibir las
pruebas, el juez fija los
cualquier tipo de Derecho.
pruebas, dejo que las evacúen
Esa certeza supone un procedimiento valorativo
del
psicológico, juez.
Ese
Eso
o
como
obtener
son
certeza.
privado
del
Principio Dispositivo. Sin
embargo,
al
hechos y hace un juicio de
1.‐ Principio de la
y yo conforme lo probado y
valor, de subsunción de los
Necesidad de la Prueba: La
alegado en autos voy a tomar
una decisión, sin embargo, ya
involucrados derechos que
cae en las dos instituciones
en el CPC de 1987, vigente, el
van más allá de las partes, que
anteriores, que actúan y que
legislador
es el derecho de administrar
funcionan, desde un punto de
principios de prueba en el
conforme
vista
cual le da un poder oficial al
verdadera, una justicia que
juez.
funcione.
establece
a
una
justicia
estrictamente
excepcional. 2.‐ Principio
de
la
Aparte, un poder de
También, aunque no
intervención que va a romper
es una excepción, está en esa
con
con ese
dirección, pero que tiene que
bilateralidad de las partes en
órgano
ver más con un problema de
el proceso, es decir, siempre
materia
deficiencia de cómo se forma
en el proceso hay una parte
probatoria y se regula una
el tema decidendum, cómo se
que demanda, que acciona y
institución que se llama los
estructura el procedimiento
otra parte que es contra quien
Autos Para Mejor Proveer,
probatorio que es la
se
principio de la
exclusión
del
jurisdiccional
en
Contradicción: Tiene que ver el
carácter
de
la
demanda o demandado;
éstos no son más que es una
llamada, Máximas de
esa dualidad siempre va a
situación que el juez, ante una
Experiencias, que no son más
existir en el proceso, no se va
duda
que
existen,
a conseguir un proceso que no
razonable
por
reglas
que
deficiencia
del
acervo
producto del conocimiento
se entable sino en el Principio
probatorio,
puede
decidir
privado del juez a partir del
de la Dualidad de partes, éste
llamar a las partes, por
cual él estructura una norma o
indica que siempre en la litis
ejemplo, para interrogarlas, o
regla de derecho para un caso
hay dos partes
puede ordenar que se evacúe
concreto con la finalidad de
eso no excluye que puede
una determinada prueba que
resolver problemas que no
haber pluralidad de sujetos
se promovió pero que no se
están como norma jurídica en
constituida en una sola parte,
había
un texto legal.
que es el caso de los litis
evacuado,
inclusive
puede ordenar que se realicen
El Principio de la
ciertas pruebas o ciertos actos
Necesidad
probatorios
establece en definitiva, que el
destinados
a
no
de
la
puede
Prueba,
decidir
procesales;
consorcio pasivo o activo, Litis consorcio facultativo o necesario.
permitirle al juez una visión
juez
más acabada que le de
conforme a su conocimiento
contradicción?
garantía de que él va a
privado, sino conforme a lo
parte se encuentra en la
conseguir certeza porque en
que las partes aleguen, salvo
prueba, en esa situación de
el acto de la prueba están
que el juez considere, y ahí se
dualidad, la posibilidad
¿Qué
es
la
Que
cada
de
controlar la prueba del otro.
documentos públicos, que se
El contradictorio en materia
pueden promover hasta los
procesal civil es cómo se
últimos
forma el tema decidendum y
posiciones
cómo se traba la litis; el
pueden promover un (1) día
desiderátum de la prueba, en
después de contestada la
el
la
demanda
consecuencia de lo alegado
instancia.
que
contradictorio,
es
informes
o
las
juradas que se
hasta
segunda RÉGIMEN
es lo que se llama la
Cuando se promueven
Sustanciación de la Demanda,
las pruebas (Medios), el juez
cada vez que se sustancia un
tiene un lapso para sustanciar
Entonces, el proceso
hecho, se tiene que probar ese
las pruebas, es decir, para
representa el conjunto de
hecho, cada vez que se alegue
revisarlas, (5 días) a los fines
actos dirigidos a la resolución
una excepción o una defensa,
de dictar el Auto de Admisión
del conflicto, que en el caso
se
tiene
probar
el
de Pruebas, allí el juez admite
civil, busca la satisfacción de
de
esa
las pruebas o las rechaza. La
alguna
excepción o de esa defensa.
ley le dice a las partes que
(concretamente lo que se
La idea del contradictorio es
tienen 3 días para decir cuál
reclama y se materializa con
el problema de cómo se
prueba
la
controlan las pruebas del otro.
impugnar, rechazar, esto va a
procedimiento civil), es decir
¿Cómo se hace ese control?
servir
primer
el proceso es un instrumento
impulso para que el juez
para cumplir los objetivos del
hace
pueda dictar el auto de
Estado
presente es en el acto de
admisión y eso a la vez le
cumplimiento de la función
impugnación
informa
ciertas
jurisdiccional, donde no se
cuando las partes promueven
pruebas que no tiene que
limita a juzgar conflictos
las
admitir, porque alguna de las
entre particulares, también en
partes tiene razón.
lo penal a través de la
supuesto
que
PROBATORIO
fáctico
La primera etapa del contradictorio
pruebas,
se
de
pruebas,
tanto
actor
como demandado dentro de
quieren
como
que
un
hay
admitir,
pretensión
demanda,
en
través
potestad
contestación de la demanda,
sanción al imputado, mientras
salvo algunas pruebas que se
que
puedan promover fuera de ese
administrativo se regulan las
lapso, como el caso de los
relaciones y conflictos entre
lo
imponer
del
los 15 días siguientes a la
en
de
el
la
contencioso
los particulares y la propia
tribunal de justicia y que se
de probar. Aquí se produce
administración, es decir, la
encuentra investido de la
una distribución de la carga
obligación del Estado es
potestad
de la prueba.
imponer a los particulares una
También se caracteriza como
En
conducta jurídica, adecuada
la persona que resuelve una
obligación
al derecho, y a la vez brindar
controversia o que decide el
dependerá de la situación
a los ciudadanos y ciudadanas
destino
adquirida por las partes en un
una tutela jurídica efectiva.
tomando
jurisdiccional.
de
un
probar
proceso. Cada una de ellas
pruebas
deberá probar los hechos
función el Estado, usa las
presentadas en un juicio,
sobre los que funda su
normas
administrando justicia.
defensa.
procesales
para
evidencias
alcanzar su objeto dentro de la
cuenta
de
la
las
Para cumplir con esta
en
imputado,
síntesis,
o
La
prueba,
administración estadal de la
Derecho,
justicia y la aplicación y
necesaria
vigencia del derecho.
demostrar la verdad de un
Sin embargo, y a
hecho,
es
en
su
la
actividad
que
implica
existencia
En el Derecho Civil, los
contenido según los medios
el civil es necesario para la
establecidos por la ley.
de
legalmente
prueba
establecidos
incluyen generalmente:
o
diferencia del proceso penal,
medios
-
Confesión de
-
La
parte. prueba
resolución del conflicto –
La prueba recae sobre
subjetivo– la insatisfacción
quien alega algo, ya que el
de un derecho o de una
principio establece que quien
situación jurídica concreta, y
alega debe probar. El que
-
este proceso no se inicia de
afirma algo debe acreditar lo
Peritos.
una forma instantánea, sino
que afirma mediante un hecho
-
que se produce a partir de la
positivo, si se trata de un
acción, la cual se traduce no
hecho negativo el que afirma
sólo con la demanda, sino a
deberá acreditarlo mediante
establecidas por la ley o la
través
jurisprudencia.
de
procedimiento
todo
el
un hecho positivo. Peirano
hasta
la
sostiene que la prueba recae
sentencia definitiva.
testimonial. -
Documentos
públicos o privados. Informes
de
Inspección
personal del Tribunal. -
sobre ambas partes, se trate o
Presunciones
En Nuestro proceso
El juez y la prueba.
no de un hecho positivo. Si
penal
El juez es la autoridad
no, puede recaer sobre quien
En lo referente al
pública que sirve en un
esté en mejores condiciones
régimen probatorio, no está
sometido al sistema tarifado o
fundamental
para
la
también llamado sistema de la
realización de la justicia, lo
prueba legal, en el cual existe
que es una ratificación de las
de manera preexistente una
normas
regulación legal del valor de
establecidas en el articulo
convicción o del mérito de la
antes mencionado.
procesales
prueba de manera taxativa así
Entonces siendo la
como de la valoración legal
demanda, la accionante del
de la prueba por parte del
proceso civil, este proceso
juez, en este sistema la ley
debe cumplir con lapsos de
impone reglas de valoración
obligatorio
para las pruebas.
para los actores y partes del
En Derecho
el
caso
Procesal
del
cumplimiento
mismo.
Civil
derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.
Venezolano, la naturaleza de 2. Principio Inquisitivo: Es un principio excepcional, por cuanto las facultades probatorias del Juez provienen de una autorización expresa de la Ley; el Juez debe sujetarse a lo que diga la Ley, no puede tener iniciativa propia. Lo normal es que las pruebas provengan de las partes interesadas, es decir, Actor y Demandado. La intervención del Juez será excepcional, él no puede interferir en las pruebas de manera oficiosa, sino cuando la Ley lo faculte para ello, de manera excepcional.
las pruebas es de carácter constitucional, ya que es nuestra Carta Magna, la que consagra el derecho a la defensa,
haciéndose
necesario que toda persona demanda, tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga y acceder a las pruebas (art. 49.1 CRBV), y de igual forman son nulas aquellas pruebas obtenidas mediante la
violación
del
debido
proceso, de igual forma el artículo 257 de la norma suprema concibe el proceso como
el
instrumento
1. Principio Dispositivo: ART. 12 CPC.- Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del
3. Principio de Control Probatorio Este principio es una relevancia que permite que las partes puedan comprobar las pruebas de su contraparte. Es decir, cuando el demandado le opone cualquier prueba al actor, éste puede controlar en el proceso el desarrollo de esa
prueba, puede participar en su promoción y evacuación. 4. Principios de Comunidad y Adquisición de las Pruebas: Establece estos principios que, si bien las pruebas las promueven las partes, que son los interesados en el proceso, en lograr que el Juez se pronuncie a favor de sus intereses, ya sea declarando con o sin lugar la demanda, también es cierto que una vez que las partes promuevan las pruebas ante el Tribunal y estas sean admitidas, se va a producir una Comunidad, esa pruebas ya no serán propiedad de las partes sino que el Juez las toma para poder fundar en base a ellas sus razonamientos, motivaciones y decisorias, aún en contra de quien las haya promovido, indistintamente de quien pueda salir perjudicado o beneficiado por ellas, en el proceso. El hecho que las partes hayan promovido las pruebas a su favor, no significa que el Juez esté obligado a tomar ese acto en consideración, a la hora de evaluar las pruebas.
5. Principio de Preclusión Consumativa: Las pruebas tienen su oportunidad procesal para ser promovidas, si no se hace en ese tiempo señalado por la Ley, se producirá un efecto para la parte que no haya cumplido. Así lo establece el ART. 196 CPC, cuando dice “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello”.
También hay que saber diferenciar entre lo que es un término y un lapso. El Lapso, es el tiempo que transcurre entre dos límites, y entre los cuales se puede dar respuesta a una acción procesal. El Término, es el momento, día y hora que señala la Ley o el Tribunal, para que las partes den respuesta o cumplan con un determinado acto procesal. El Término puede ser Abierto, como por ejemplo, el transcurso de un día de despacho en el Tribunal. Ejm. Hora de despacho del Tribunal, de 08:30 AM. a 03:30 PM. El Término puede ser cerrado, cuando se señala un día y una hora específica. Ejm. Día lunes 15/04/2008 a las 10:30 AM. 6. Principio de Inmediación: Este principio esta referido más que todo al juicio oral, y establece que el Juez del proceso debe presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas en el proceso. El Juez debe tener el control absoluto de cómo las partes promueven y evacuan las pruebas, que le van a permitir dirimir la controversia planteada. Pero esta función también la puede realizar el Juez del Proceso a través de otras personas, tal es el caso, cuando debe comisionar a otros tribunales para que evacuen pruebas o realicen cualquier tipo de experticias o cualquier otro tipo de prueba, necesaria para el proceso; en esos casos, también el Juez debe ejercer supervisión y control. 7. Principio de Lealtad Y Probidad Procesal:
ART. 17 CPC.- El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes. ART. 170. —Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán: 1) Exponer los hechos de acuerdo a la verdad. 2) No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos; 3º) No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan. 8. Principio de Libertad de Pruebas: Las partes son libres de promover las pruebas que consideren oportunas, para demostrar la verdad o falsedad de un hecho, pero debe tomarse en consideración la idoneidad y legalidad de las pruebas; que las pruebas sean las más adecuadas para poder demostrar el hecho que se pretende. 9. Principio de Control Probatorio: Este principio se relaciona con el derecho a la defensa, y tiene que ver cuando las partes proceden a interrogar a los testigos propuestos por su contraria. Es decir, si el
demandado propone un testigo como medio de prueba, la parte actora tiene derecho a repreguntar a ese testigo y si ese testigo entrare en contradictorios, el Juez estará en la obligación de pronunciarse al respecto. 10. Principio de Oralidad: El proceso será oral, así como la apreciación de las pruebas incorporadas al mismo. 11. Principio Publicidad: ART. 24 CPC.- Los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puertas cerradas cuando así lo determine el Tribunal, por motivo de decencia pública, según la naturaleza de la causa. En tal caso, ni las partes ni los terceros podrán publicar los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público, bajo multa de un mil a cinco mil bolívares, o arresto hasta por ocho días, penas que impondrá el Juez por cada falta. El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la
publicación de las sentencias que se dictaren. 12. Principio de Gratuidad de las Pruebas: Las pruebas serán gratuitas, pero existen en el proceso pruebas que requieren de la intervención de terceros, que en algunas ocasiones dependen del Tribunal, pero en otras, son terceros ajenos al proceso, a los cuales les es requerido su auxilio como expertos, interpretes o prácticos en una determinada área, materia o profesión, a los cuales será necesario el pago de sus honorarios por las partes interesadas. 13. Principio de Originalidad de la Prueba: Las pruebas deben referirse a la fuente misma, es decir, que lo que se pretenda probar quede perfectamente relacionado con los medios de pruebas que van a utilizar las partes. no se puede hacer uso de una prueba para demostrar un hecho o circunstancia distinta a la causa que se investiga. Ejm. Si las partes pueden demostrar un hecho con una simple copia certificada de un documento, para que hacer uso de una inspección judicial.
14. Principio de Legalidad: ART. 7 CPC.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. 15. Principio de Carga Probatoria: ART. 1354 CC.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Problemática de la situación que se genera en la determinación de la verdad: - El aporte de los hechos emanan de las partes y la intención de las partes es producir convicción sobre la verosimilitud de un hecho o de una afirmación; o simplemente, la inverosimilitud de los mismos. Al final de cuentas, lo que se busca es producir un convencimiento sobre ello.
Derecho de acceder a la prueba Con relación al derecho de acceder a la prueba, nuestra Constitución Nacional en el numeral 1° del artículo 49, prevé que: “…La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho…; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”. Como vemos el derecho de acceder a las pruebas es de rango constitucional y tiene como finalidad, el que las partes puedan proponer los medios de pruebas para que sean admitidos, evacuados y valorados por los juzgadores.
REGIMEN PROBATORIO
Es aquel que
Esto explica que
En tal sentido, el
equivale a la búsqueda
el régimen o sistema
Código Civil vigente,
de las fuentes y al
probatorio
plantea en su artículo
desarrollo
como perteneciente al
1354,
derecho
rector, que regula todo
y
optimización
de
medios.
régimen
El
probatorio
es
los
una
se
revela
sustantivo
(códigos) y al derecho procesal (adjetivo), por
el
principio
el relativo a la prueba. "Quien pida la
noción
que en los Códigos:
ejecución
fundamentalmente
Civil, Penal, Comercio
obligación
procesal, puesto que es
y
probarla,
una actividad que se
tránsito,
tributario,
pretenda que ha sido
realiza bajo las reglas
trabajo, etc., contengan
libertado de ella debe
que
normas
por su parte probar el
determina
el
proceso judicial o con relación a él.
leyes
proceso.
especiales:
relativas
al
de
una debe
y
quien
pago o el hecho que ha producido la extinción
de
su
(Art.
obligación". 1354
Código
Civil)
subjetivo);
aspectos
recurso
estos
son
jurisdicción
que
de
en
la
ineludible
contencioso-
reconocimiento
administrativa,
expresa que la noción
(medio-contenido-
como lo explica el
de prueba tiene un triple
resultado-efecto).
código
La
aspecto,
doctrina,
que
procesal civil en su
manifiestan en: a) los
probatorio requiere del
artículo 339, mientras
medios o instrumentos
cumplimiento de una
que el 338 determina
que se utilizan para
serie de procedimientos
que estas controversias
llevar los hechos al
como medio externo
se
conocimiento del juez,
para
procedimiento
(aspecto formal); b) las
desenvolvimiento hasta
razones o motivos que
la
fundamentan
proceso.
la de
El
adjetivo
régimen
proposición
se
tal
la
instaurar
finalización
y
resolverán
en
ordinario.
del
"Las controversias que se
El
susciten entre las partes
existencia de la verdad
procedimiento civil se
en
de los hechos, (aspecto
desarrolla con apoyo de
algún
esencial o sustancial); y
la
ventilaran
c) el convencimiento o
CPC), que representa el
procedimiento
credibilidad
escrito por el cual el
ordinario, si no tienen
actor
pautado
través
de
que
a
ellos
se
demanda
o
(art.11
demandante
reclamación derecho, por
produce en la mente del
ejercita en un juicio
procedimiento
juez
civil
especial".
acerca
hechos
de
los
(aspectos
una
acciones
o o
varias
de se el
un
entabla (Art. 338 Código Civil)
"El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el secretario del Tribunal o ante el Juez". (Art. 339 Código Civil)
Es decir son las partes quienes tienen la obligación de fundar los recursos y ofrecer y producir la prueba que las beneficia. De igual forma en lapsos anteriores expuse, por concepto de prueba: Probar es averiguar o probar la
ya
que
efectivamente
permite
verdad de una cosa a través de los
reconstruir los hechos que son objeto de
mecanismos procesales establecidos
controversia,
legalmente. La prueba es el único
convierten en un instrumento efectivo
medio
del derecho procesal penal, civil,
seguro
reconstrucción
para del
lograr
la
acontecimiento
y
por
lo
tanto
la
agrario, laboral, social, entre otros.
histórico sobre el cual versa el proceso.
En materia civil tenemos, que al
Si la prueba es un procedimiento
momento del nacimiento tenemos el
dirigido a obtener tal reconstrucción,
deber de ser registrados, es decir el acta
solo puede tener por objeto los hechos,
de nacimiento demuestra la ciudadanía,
pero distinguiendo entre lo que puede
de igual forma al adquirir un inmueble
ser probado en cualquier proceso penal
existe un documento que demuestra la
y lo que debe ser probado en un
transacción jurídica realizada, entonces
determinado proceso. (El Proceso
al momento de presentarse una litigio,
Penal y las Pruebas en el Proceso. El
se hace necesario probar y las partes
autor)
entran a verificar sus hechos y La prueba es la etapa más
convencer al juez de sus pretensiones.
trascendental de todo proceso judicial, Carga y apreciación de la prueba La carga de la prueba resultado
ha
sufrir las consecuencias
elaborar el concepto de
sido
el
de que una afirmación
carga procesal,
de
la
de hecho no se haya
fijado bajo una visión
probado.
estática y privatista, es
búsqueda histórica de
pero
una regla o reglas para
Y solo ha sido
decir las reglas de la
determinar a quién le
hasta el nacimiento del
carga de la prueba se
corresponde probar, y
Derecho
formaron
en especial, quien debe
Moderno, que se logro
Procesal
manera
de
una
rígida,
sin
tomar en cuenta las
ser probados por quien
cualquiera que alegare
circunstancias del caso.
demanda dentro de un
el demandado debían
proceso
de
ser comprobados, es
conocimiento, mientras
decir las partes tienen la
contingencia los hechos
que
carga de probar sus
consecutivos,
impeditivos,
Teniendo que en cualquier
caso
y
los
los
invocados por el actor
modificativos
en la demanda, deben
extintivos,
hechos
afirmaciones, aunque a o en
veces resulte injusto.
fin
...el nuevo Código de Procedimiento Civil ha establecido una conducta en relación con los alegatos de las partes. Dentro de ese mismo orden de ideas, a cada medio de prueba que se promueve, le exige el citado instrumento que se le señale cuál hecho se desea probar con él, cuál es su objeto, porque sólo así puede allanarse la parte contraria al promovente de la prueba. Por consiguiente, sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente y, por ello, el Código de Procedimiento Civil, de manera puntual, requirió la mención del objeto en varias normas particulares sobre pruebas, con la sola excepción de las posiciones juradas y de los testigos, donde el objeto se señalará en el momento de su evacuación. Todas estas normas tienden a evitar que los juzgadores se conviertan en intérpretes de la intención y el propósito de las partes... (Sentencia Nº 340 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 99-1001 de fecha 31/10/2000. Pruebas. Identificación precisa de que se pretende probar con el medio de prueba que se ofrece). Medios de prueba Son los instrumentos procesales
conocimiento o registros de hechos, son
que son susceptibles de proporcionar un
medios de prueba la experticia, la
dato demostrativo de la existencia de
documental,
uno o más hechos y que sirven para
allanamiento, etc.
reconstruir
los
acontecimientos
y
Los
la
testimonial,
medios
de
el
prueba
mediante los cuales se manifiestan las
establecidos en el Código Civil: a) Del
fuentes
Registro Civil (art.445 al 507); b)
de
prueba
sobre
el
prueba de filiación paterna (art. 201 a
(art.385), 2) oposición y admisión
212); c) presunciones de filiación (art.
(art.397 a 398); 3) posiciones juradas
213 a 215); d) la prueba escrita (art.
(art.403 a 419); 4) Juramento decisorio
1355 a 1382); e) copias de documentos
(art. 420 a 428); 5) de la prueba por
auténticos (1384 a 1385); f) pruebas de
escrito (art. 429 a 450); 6) la experticia
testigos (art.1387 a 1393); g) la
(art.451 a 471); 7) Inspección judicial
experticia (art 1422 a 1427); h) la
(art.472 a 476; 938); 8) prueba de
inspección ocular (art. 1428 a 1430); i)
testigos;
los planos en contrato de obras (art.
reproducciones, copias y experimentos
1638); j) las tarjas (art 1383); K) los
(art.502 a 505); 10) la exhibición
instrumentos de reconocimiento (art.
(art.436 a 437); 11) publicaciones de
1386); l) presunciones (art.1394 a
periódicos y gacetas (art. 432); 12)
1399); m) la confesión (art.1400 a
prueba de informes (art. 433); 13)
1405); el juramento (decisorio-diferido
averiguación sumaria en interdicción
art. 1405 a 1421)y el Código de
(art.733); 14) prueba anticipada o
Procedimiento
retardo perjudicial (art.813 a 818).
Civil
señala
como
(art.477
a
501);
9)
medios de prueba: 1) libertad de medios Además de estos medios en otras leyes y tratados se encuentran formas especificas para probar determinados hechos, como es el caso del Decreto Ley Sobre mensajes de datos y Firmas Electrónicas, que señala el caso concreto y luego por analogía jurídica, se vera que ley es aplicable, y si cual será la forma particular de probar. Por lo que, el derecho procesal penal Es el conjunto de normas que
conductas que constituyen delitos,
regulan cualquier proceso de carácter
evaluando
las
circunstancias
penal desde su inicio hasta su fin: la
particulares en cada caso.
actividad de los jueces y la ley de fondo
Es el modo legalmente regulado
en la sentencia. Tiene como función
de realización de la administración de
investigar, identificar y sancionar (en
justicia, que se compone de actos que se
caso de que así sea requerido) las
caracterizan por su tendencia hacia la
sentencia y a su ejecución, como
judicial,
incluyendo
aquellos
concreción de la finalidad de realizar el
documentos que formen parte de los
Derecho penal material.
archivos de la Administración Pública,
Estos actos se suceden entre la
cuando haya constancia que la prueba
noticia del delito, a partir de la cual se
que de ellos se pretende deducir no
promueve la acción, y la sentencia. Los
puede llevarse de otro modo a los autos;
actos marchas sin retorno, proceden,
las
hacia el momento final.
instrumentos públicos o privados.” En
posiciones
juradas
y
los
Dentro de esos actos procesales
cuanto a la pertinencia de la prueba, la
"vivos" que montan la impulsión del
misma debe guardar relación con los
proceso, se ha distinguido los de mera
hechos controvertidos,
investigación o instrucción, los de persecución, que luego continúa De modo que para abordar acerca
de
los
diversos
Se establece así que, entre otras cosas, en la Jurisprudencia (TSJ) que la experticia o prueba pericial consiste en
medios
la aportación al Juez de la opinión de
probatorios permitidos o legales en
personas expertas sobre la materia
Venezuela y luego recurrir a estudiar
controvertida; está regulada en el
simplificadamente
Código
la
Inspección
de
Procedimiento
Civil
Judicial y Ocular se hace necesaria la
mediante su Artículo 451, el cual
revisión de la Ley Orgánica del
establece: “… La experticia no se
Tribunal Supremo de Justicia de la
efectuará sino sobre puntos de hecho
República Bolivariana de Venezuela,
cuando lo determine el Tribunal de
publicada en la Gaceta Oficial Nº
oficio, en los casos permitidos por la ley
37.942, de la misma fecha, la cual en su
o a petición de parte. En este último
artículo 19, aparte once dispone lo
caso de promoverá por escrito, o por
siguiente:
diligencias, indicándose con claridad y
“En los procedimientos que se
precisión los puntos sobre los cuales
tramiten ante el Tribunal Supremo de
debe versar…”. Su razón de ser está en
Justicia solo se admitirán como medios
la evidencia de que el Juez no puede
probatorios la experticia, la inspección
poseer
todos
los
conocimientos
científicos que requiere la apreciación
máximas de experiencia, tienen poder
de las diversas cuestiones que se
de convencimiento para el juez de
plantean en los litigios. Para suplir esto
juicio, a quien le corresponderá decidir
se recurre a los expertos en la materia,
si las pruebas desechadas en el presente
quienes ilustran al Juez sobre el
caso, son suficientes para convencerlo
particular.
asesoramiento
de la culpabilidad o inocencia del
constituye la experticia o prueba
imputado, pues en el sistema que nos
pericial.
rige, no se puede ni debe obligar al juez
Este
Trayendo
a
colación
esta
a
decidir
en
contra por
de
jurisprudencia: Sala de Reuniones de la
convencimiento,
cuanto
Corte de Apelaciones en lo Penal,
resultaría contrario a la justicia.
su ello
Responsabilidad Penal Adolescentes,
Un medio de prueba, para ser
Tribunal Superior Civil, Mercantil,
admitido, debe referirse, directa o
Tránsito, Bancario y Protección de
indirectamente,
Niños, Niñas y Adolescentes de la
investigación
Circunscripción Judicial del Estado
descubrimiento de la verdad. Los
Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los
tribunales podrán limitar los medios de
Veintidós (22) del mes de Febrero del
prueba ofrecidos para demostrar un
Año Dos Mil Trece (2013).
hecho o una circunstancia, cuando haya
al
objeto
y ser
útil
de
la
para el
EXP. XP01-R-2012-000065
quedado suficientemente comprobado
Por otra parte, está el sistema de
con las pruebas ya practicadas.
la libre apreciación de las pruebas, por
El tribunal puede prescindir de
el cual se rige nuestro sistema penal, en
la prueba cuando ésta sea ofrecida para
el cual las pruebas no tienen valor
acreditar un hecho notorio”.
asignado, sino que al estar regido por el
En materia penal, todo hecho,
sistema de la libertad de prueba
circunstancia o elemento, contenido en
(artículo 182 y 22) estas al ser
el objeto del procedimiento y, por tanto,
apreciadas según la sana critica con
importante para la decisión final, puede
observación de las reglas de la lógica,
ser probado y lo puede ser por cualquier
los conocimientos científicos y las
medio de prueba. Existe pues, libertad
de prueba tanto en el objeto como en el
son la confesion, esta consiste en
medio.
contestar bajo juramento las solicitudes Los Medios de Prueba, dentro
que haga la parte contraria (articulo 403
del proceso judicial impone a las partes
CPC), el juramento decisorio es aquel
la afirmacion de afirmar o probar
en el cual las partes realizan una
hechos de interes para la perte que la
declaracion breve sobre los hechos o
promueba, estos medios se encuentran
del conocimiento que tengan sobre el
establecidos en nuestro Codigo Civil
mismo (420 CPC- 1406 al 1421 CCV),
Venezolano,
se
la prueba documental no es mas que
desprende, que las partes pueden usar y
aquella que se reliza por medios de
valerse de todos los medios de prueba a
escritos (articulo 429 CPC ), por ultimo
los fines de llevar al convencimiento al
hacemos mencion sobre la experticia, la
juzgador sobre sus alegatos, pero las
prueba d testigos la inspeccion judicial
mismas deben ser pertinentes, utiles e
y
idoneas y no deben estar prohibidas en
permitiran
forma expresa por la ley.
determinar evaluar y expresar mediante
donde
claramente
las
presunciones, al
todas
Juzgador
estas valorar,
En tal sentido podemos decir
ellas los conocimientos y relaciones
que los medios de pruebas mas
que guarden con los hechos durante el
comunes en nuestro sistema judicial
proceso.
La inspección Judicial Es un medio probatorio que permitirá
al
juzgador
Mientras que en la inspección
constatar
Ocular permite al juzgador constatar
personalmente y/o a través de todos sus
las circunstancias en las cuales se
sentidos los hechos materiales que
encuentran los lugares y las cosas que
puedan fundamentar la controversia,
no se puedan acreditar, y el interesado
los mismos pueden pedirse antes y
la puede promover inmediatamente
durante el proceso con el objeto
después del perjuicio que se le ha sido
principal de precisar las consecuencias
ocasionado. En esta prueba deberán
acaecidas por la persona.
darle cumplimiento a todo y cada uno de sus requisitos concurrentes:
a) El
sobrevenimiento
de
perjuicios por retardo b) Que se trate de hacer constar los
puedan
desaparecer
o
modificarse con el transcurso del tiempo.
estados o circunstancias que
. Hechos de la naturaleza Es frecuente que en los hechos naturales. Del mismo modo, procesos se alegue fuerza mayor, ocurre, normalmente, en provocados por hechos naturales controversias de seguros cuando ajenos a cualquier actividad existe amparo contra hechos humana. Hay hechos naturales que naturales -terremoto, vaguada, etc.al ocurrir producen inmediatamente ; también, se presenta en materia consecuencias jurídicas, por penal en casos en donde se le ejemplo, nacimiento, la muerte. atribuya al acusado un daño, pero También es posible que en éste ha sobrevenido por hecho contratos se establezcan natural. condiciones dependientes de . Cosas u objetos materiales y aspectos de la realidad material Se trata tanto de los hechos de la conducta humana -todo objeto elaborado por el ser humano, por ejemplo: armas, edificios, carreteras, plantaciones, etc.- como de los hechos u obras de la naturaleza humana -nacimiento de animal-. Estos hechos no sólo se
pueden tomar desde el punto de vista aislado y puro, sino que, también, pueden ser objeto de prueba las circunstancias naturales o artificiales que los rodean ejemplo: ambiente familiar, entorno social, organización, políticas públicas, etc.-.
. La persona humana La persona humana puede ser objeto de prueba. Puede presentarse en el proceso -penal o civil- la necesidad de probar la existencia de una persona ejemplo: caso del ausente- o la persona misma -ejemplo: si nació vivo o su muerte-, sus condiciones físicas o mentales -ejemplo:
interdicción, intencionalidad, dolo-, su identificación -huellas dactilares, dentadura, voz, etc.-, su educación -ejemplo: para incidir en la calidad del peritaje-, sus aptitudes, limitaciones y cualidades morales ejemplo: para validar o impugnar la calificación de testigos-.
¿QUÉ SE PRUEBA? . Introducción al objeto de prueba Es tanto como preguntar ¿qué es lo que debe probarse? Desde el punto de vista material es todo aquello que se pretende conocer a través de los medios de prueba. Es claro que lo que va a ser objeto de prueba son las afirmaciones o narraciones que las partes hacen sobre los hechos. Ellos señalan que existen unos hechos y qué sucedieron de tal forma. Por ejemplo, puede decirse que Luis pagó por la compra del vehículo Ford, color Azul, Placas XXXX, modelo AB, motor KKKK , en dinero efectivo el día ddd a Juan. Se refiere a hechos, y la prueba versará sobre esas afirmaciones sobre tales hechos narrados. Se tratará de que los testigos y los expertos verifiquen esos hechos. Véase que en última instancia esa referencia de los medios trata sobre hechos en el sentido abstracto, esto es, como una narración sobre la realidad. Entendemos claramente que el hecho real no puede reproducirse en el proceso, pues forma parte del pasado y no puede ser experimentado de nuevo en el
1
PARRA QUIJANO, J. (2001), Manual de Derecho probatorio, ob. cit. p. 85.
proceso. De suerte, que el hecho existió o no existió, pero de él no puede predicarse la verdad o falsedad, por tanto, se trata de reproducirlo en el sentido ideal como constructo imaginario, pero como aproximación a lo real. En principio toda realidad es susceptible de prueba en abstracto. Puede decirse que objeto de la prueba, en el sentido abstracto, es todo lo que es susceptible de probarse, los cuales son hechos materiales o situaciones jurídicas de las que emanan derechos y excepcionalmente las normas jurídicas. Mientras, debe considerarse como tema de la prueba lo que debe probarse en un litigio determinado, esto es, la materia a la que se ocupa la actividad probatoria en el proceso y sobre la cual se persigue convencer al juez. El profesor PARRA QUIJANO1 afirma, que son objeto de la prueba judicial las realidades susceptibles de ser probadas, sin relación con ningún proceso en particular; se trata de una noción objetiva y abstracta.
REFERENCIAS BIBLIOGR´FICAS TARUFFO, Michele (2009), “Consideraciones sobre prueba y motivación”, en obra colectiva Consideraciones sobre la prueba judicial, Madrid: Coloquio JurídicoEuropeo, p. 30. MARTÍNEZ GARCÍA, Jesús Ignacio (1992), La imaginación jurídica, Madrid: Editorial Debate, p. 23. TARUFFO, Michele (2002), La prueba de los hechos, ob. cit. p. 328. ABEL LLUCH, Xavier (2007), “Sobre la prueba y el derecho a la prueba en el proceso civil”, en obra colectiva Objeto y Carga de la Prueba, Barcelona: Editorial J.M. Bosch Editor, p. 20. La capacidad heurística es un rasgo característico de los humanos, desde cuyo punto de vista puede describirse como el arte y la ciencia del descubrimiento MICHELLI, Gian Antonio, (2004). La carga de la prueba, Editorial Temis, Bogotá, p, 112 y ss. Antes nos ha dicho (p.103) que es correlativo de las partes probar la afirmación misma. De manera que el interés es bilateral con relación a la afirmación, así como también el interés de probar. Kish citado por DEVIS ECHANDÍA, H. (1993), Teoría General de la Prueba Judicial, ob. cit. tomo I, p. 151. TARUFFO, Michele, (2002), La prueba de los hechos, ob. cit. p. 89. MONTERO AROCA, Juan (2005). La prueba en el proceso civil. 4ª Edición. Editorial Thompson-Civitas. Madrid, p.63. FERRER BELTRÁN, Jordi (2005), Prueba y verdad en el derecho, Editorial Marcial Pons, Madrid, p. 49.