PRUEBAS. u-iii gUZMAN

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Revista U-iii PRUEBAS, PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS PRUEBAS Y LA FASE DE JUICIO ORAL

bú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera-Programa Derecho Procedimiento Penal Ordinario (TJP-1163) Sección ED01D0V 2018-3

Guzmán A Guzmán A. Briceño v-26504579 CJP-153-00492V 0414-6071545 . Briceño v-26504579


La prueba 1.- Concepciones sobre la prueba - . Noción científica de prueba La palabra “prueba” tiene un uso amplio en el mundo del saber y la práctica cotidiana. En casi todas las ciencias se aplica este concepto, con una connotación más o menos similar. Inicialmente se construyó como forma de argumentar acerca de una idea o una propuesta explicativa, por ejemplo, un teorema; más tarde con la aparición del método inductivo se aplicó a los hechos, lo que modificó el significado del término “prueba”. Probar se vinculó entonces a la demostración de un hecho o fenómeno, a sus relaciones, a sus causas y efectos, o bien a la manipulación del mismo. De manera, que todos los operadores de las diversas disciplinas científicas tienen que probar sus tesis o hipótesis. Probar en este sentido es convencerse y convencer de la existencia o de la verdad de algo. Probar es, pues, producir un

estado de certidumbre en la mente de una o varias personas de la existencia o inexistencia de un hecho, o de la verdad o falsedad de una proposición. Puede decirse, también, que probar es evidenciar algo, o sea, lograr que nuestra mente lo perciba con la misma claridad con que los ojos ven las cosas materiales. En ciencias, una prueba es un hecho conjeturado por alguna teoría cuya presencia o ausencia sólo es compatible con determinada(s) teorías científicas. Así las pruebas permiten discriminar qué teorías científicas pueden dar cuenta adecuadamente de cierto conjunto de hechos y cuáles no. Además, una prueba también tiene connotaciones de experimento en el significado científico, ya que en este campo, habitualmente se cambian los parámetros de las pruebas o ensayos que se están

experimentando para poder verificar los resultados y determinar diferentes resultados. En el Diccionario de la Real Academia Española se dice que prueba es “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo. Prueba de algo, partiendo de verdades universales y evidentes” o Comprobación, por hechos ciertos o experimentos repetidos, de un principio o de una teoría. El problema de la prueba no es un problema distintivo de la ciencia del derecho. La necesidad de construir el fundamento racional de conocimientos que pertenecen al campo de la experiencia empírica y no al de la lógica demostrativa resulta común a diversos sectores del conocimiento.


Visión historicista Algunos autores han pretendido la equiparación del juez al historiador, o viceversa. Incluso se ha dicho que tiene formas de conocer similares a las ciencias reconstructivas: arqueología, paleontología e historia . Esta tesis se apoya en el carácter retrodictivo de aquellas y que es aplicable al derecho en su conocimiento en el proceso, pues tienen por objeto la reproducción de un hecho o suceso transcurrido en el pasado . Si bien es cierto que los medios de convicción que sirven a las citadas disciplinas científicas, en especial a la historia, son los mismos que sirven al juez: pericia, inspecciones o reconocimientos, testigos, documentos, relatos o

testimonios, es preciso señalar que la práctica de los mismos son distintos, a demás en el derecho existen un conjunto de regulaciones que no son aplicables a tales disciplinas. El profesor DEVIS ECHANDÍA expresa que: El jurista reconstruye el pasado, para conocer quién tiene la razón en el presente y también para regular con más acierto las conductas futuras de los asociados en nuevas leyes; el historiador, el arqueólogo, el lingüista, etc., lo hacen no sólo para informar y valorar los hechos pasados, sino para comprender mejor los actuales y calcular los futuros. La diferencia está, en realidad, en las consecuencias del resultado obtenido: las del juez o

legislador son imperativas, vinculantes, en sus distintas condiciones de concretas o abstractas... (omissis). Lo que si hay que tener claro que los hechos que se discuten en el proceso, salvo los ocurridos durante el litigio o, aquellos, frente a los que se hace proyección como demandas indemnizatorias, son hechos históricos, hechos del pasado, inmersos en una pequeña historia y contextualizados en el ámbito concreto del litigio. Por ello, indudablemente, que la actividad probatoria en el proceso es fundamentalmente reconstructiva, trata de reproducir o aproximarse a como sucedieron los hechos que se debaten

La verdad y la prueba Lo primero que debemos aclarar es que la verdad es un proceso. La verdad objetiva no depende de la conciencia humana. Existe independiente de ella. Así, por ejemplo, un crimen existe aún cuando no se encuentre el cadáver, ni se conozca el autor. Tiene que seguirse un camino de investigación para alcanzar la coincidencia entre la verdad subjetiva y la objetiva, esto es, entre el conocimiento y el objeto.


Visión procesalista En el sentido procesal probar expresa una actividad racional dirigida a contrastar una proposición. Se puede decir que el resultado de la prueba es una afirmación. Por ejemplo, si alguien dice que estaba en tal lugar “x” el día “z”, y lo prueba con testigos, su resultado es una afirmación del juicio: estaba en el lugar x el día z. Pero puede suceder que la contraparte diga: no estaba en el sitio x, porque se hallaba en el sitio “u”; y lo prueba mediante testigos y otros instrumentos, el resultado es una afirmación de su juicio. En este sentido se orienta la tesis de SENTÍS MELENDO quien escribe “la prueba es la verificación de afirmaciones formuladas por las partes, relativas, en general, a hechos y excepcionalmente a normas jurídicas, que se realizan utilizando fuentes las cuales se llevan al proceso por determinados medios” . CARNELUTTI sostiene que probar no

consiste en evidenciar un hecho sino en “verificar un juicio” o lo que es igual, demostrar su verdad o falsedad. En nuestro criterio esta distinción es formal. Puesto que, si los juicios afirman o niegan la existencia de un hecho, al evidenciar su verdad o falsedad necesariamente se demuestra la existencia o inexistencia de aquél. Por otro lado, desde el punto de vista semántico, como expresa CARNELUTTI : “Prueba, como sustantivo de probar, es pues, el procedimiento dirigido a tal verificación”. Pero véase que hay un sujeto, en el sentido “foucaulneano”. Hay alguien quien dirige la acción de verificar. La primera dificultad con que tropezamos al abordar el estudio de la prueba en derecho, nace de la diversidad de nociones del vocablo prueba. Se usa, justamente, en el sentido de medio de prueba, o sea para designar los distintos elementos de juicio, producidos por las

partes o diligenciados por el juez, a fin de establecer la existencia de ciertos hechos en el proceso (testigos, experticia, etc.). O, en segundo lugar, se asume como prueba la acción de probar, por ejemplo, al actor incumbe la prueba de los hechos por él afirmados: actor probat actionem. Finalmente, también se entiende por prueba el fenómeno psicológico producido en la mente y espíritu del juez, o sean la convicción o certeza acerca de la existencia de los hechos alegados y se dice el probó sus alegatos o afirmaciones. Pero puede verse que en el derecho, la prueba es un instrumento de su realización. Desde el momento de su nacimiento el hombre tiene que registrarse, su partida o acta de nacimiento demuestra su ciudadanía. Si adquirimos un inmueble existe el documento que demuestra el negocio jurídico realizado; si compramos un mueble


existe la factura. El derecho se refiere a una titularidad, a un ejercicio o una pretensión, que de alguna forma exige, aun cuando no exista litigio, verificación de su valor. Cuando se presenta la controversia es necesario probar, pero ya no es exclusivo de alguien, sino que la prueba es controvertida y las partes entran a verificar sus hechos y convencer al Juez de sus juicios (pretensiones). Estas situaciones explican que el sistema probatorio se revela como perteneciente al

derecho sustantivo y al derecho procesal, por lo que en los códigos: civil, de comercio, penal y leyes especiales: tránsito, tributario, trabajo, etc., contengan normas relativas a pruebas. Al respecto el profesor CARNELUTTI afirma que tales normas, independientemente en donde estén ubicadas, tienen carácter procesal en cuanto determinan el valor o eficacia en el proceso. Nadie discute la importancia de la prueba en el ordenamiento jurídico. Sin un sistema probatorio las

controversias estarían al capricho del juzgador, esto significaría que los derechos subjetivos de las personas no tendrían eficacia externa. El proceso justo, el derecho de defensa y la garantía en general de los derechos, sería prácticamente imposible sin un sistema de pruebas; es más, daría pie a la anarquía y a la inseguridad, especialmente en lo concerniente al comercio. La prueba da carácter al proceso y respalda el derecho subjetivo de las personas.


La palabra «prueba» tiene un uso amplio en el mundo del saber y la práctica cotidiana. En casi todas las ciencias se aplica este concepto con una connotación más o menos similar. Inicialmente se construyó como forma de argumentar acerca de una idea o una propuesta explicativa, por ejemplo, un teorema; más tarde con la aparición del método inductivo se aplicó a los hechos, lo que modificó el significado del término «prueba».

la Sala Constitucional señala:

¨…Sobre

el

punto,

Eduardo

Couture

(Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Ediciones Buenos Aires. Depalma, págs. 240 y ss.) expresa que las normas en materia probatoria no están sólo dirigidas al juez “sino también (...) para que las partes produzcan las pruebas de los hechos, al impulso de su interés en demostrar la verdad de sus respectivas proposiciones”. Probar, en los términos expresados por los autores citados, es un imperativo del propio interés para evitar un perjuicio, en el caso del proceso civil, regido por el principio dispositivo, no obtener una sentencia favorable a las pretensiones de las partes.


Tema 07 Principios Generales del Régimen probatorio del proceso penal venezolano

El proceso penal venezolano establece principios procesales fundamentales para hacer efectiva la aplicación de la tutela judicial efectiva en la práctica de la obtención de las pruebas, por lo que debe respetarse los convenios tratados y acuerdos internacionales, la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y el código orgánico procesal penal. Se considera que los principios que regulan el régimen probatorio establecido en el código orgánico procesal penal, corresponden plenamente a los patrones del sistema acusatorio y Por ello son: A.-Carga de la prueba: En

el

sistema

acusatorio,

El principio de la carga de la

corresponde al titular de la acción

prueba

penal, sea la fiscalía o sea un acusador

consagrado en el título preliminar del

privado, el probar la culpabilidad del

código orgánico procesal penal, que

acusado y en consecuencia, este no está

recoge los principios fundamentales del

obligado a probar su inocencia. Esto

nuevo ordenamiento procesal penal

quiere decir que el titular de la

venezolano pero esta incito de manera

acusación es quien tiene la carga de la

irrestricta en el carácter de la acción

prueba de los hechos imputados y el

penal, o facultad de perseguir e

tribunal

la

investigar el delito que a su vez no

búsqueda de la prueba para mejor

corresponde al tribunal, sino a las partes

proveer.

acusatorias

solo

puede

acometer

no

está

expresamente

(principalmente

al


ministerio publico). En el mismo orden

ellos se deduce lo que pide, o por lo

de ideas se estipula que en la carga de

opuesto goza de presunción o de

la prueba son las partes las que deben

notoriedad o porque es una negación

suministrar la prueba de ciertos hechos,

indefinida.

sea porque los invoca en su favor o de b. libertad de prueba

El principio de prueba libre es aquel según el cual, en el proceso es admisible todo tipo de prueba, y todo hecho relacionado con el juzgamiento puede ser objeto de prueba.

Legalidad de la prueba

El principio de la legalidad de

producido conforme a las reglas del

las pruebas que se encuentra recogido

código o de legislaciones particulares

en

que,

el

artículo

181

del

COPP

como

en

el

caso

telefónicas,

de

las

venezolano, consiste en que solo serán

comunicaciones

están

admisibles como medios de prueba

sujetas a regulaciones especificas en

aquellos cuya obtención se haya

leyes especificas.

D. comunidad de la prueba

las partes, en tanto así lo manifiesten y Toda

evidencia

recabada

la promuevan. A este respecto hay que

durante la investigación preliminar o

recordar que en razón de que el sistema

fase preparatoria es acervo común de

acusatorio se funda en la búsqueda de la


verdad material (articulo 13 y 324 del

pueden resultar de provecho a otra de

COPP venezolano), las evidencias

las partes y viceversa.

traídas a las actuaciones por una parte,

E- libre convicción

Es sabido que el viejo y

infracción presuntamente cometida en

derogado código de enjuiciamiento

un fundamentar debidamente escrito

criminal se basa en el sistema de la

del recurso, promover los medios de

prueba legal. A su vez se considera que

prueba en este mismo escrito, probar lo

es importante señalar que todo nuestro

que se alegan, puesto que tienen la

proceso

carga de la prueba y además darle la

penal

tiene

que

ser

fundamentado, siempre sobre la base de

posible

solución

al

tribunal

que

conocimientos científicos, máximas de

conocerá de ese recurso, considerando

experiencias y razonamientos lógicos.

que las decisiones de los órganos

Hasta las partes para interponer un

jurisdiccionales merecen fe pública

recurso en contra de una decisión

salvo prueba contraria.

judicial deben subsumirla violación o

F- eficacia jurídica y legal de la prueba

Se considera que si la prueba es

normas aplicables al litigio, a la

necesaria para el proceso debe tener

pretensión voluntaria o la culpabilidad

eficacia jurídica para llevarle al juez el

penal investigada. No se concibe a la

convencimiento o la certeza sobre los

institución de la prueba sin esa eficacia

hechos que sirven de presupuesto a las

jurídica reconocida por la ley, por lo


que el juez debe considerar la prueba

sobre la existencia e insistencia y las

como un medio aceptado por el

modalidades de los hechos afirmados o

legislador, para llegar a una conclusión

investigados en el proceso.

G. de la lealtad probidad o veracidad de la prueba

Si la prueba es común si tiene su

La

dirección

del

debate

unidad y su función de intereses

probatorio por el juez, impone su

generales, no debe usarcé para ocultar o

imparcialidad, esto es, el estar siempre

deformar la realidad para tratar de

orientado por el criterio de averiguar la

inducir al juez a engaño, sino con

verdad,

lealtad y probidad o veracidad, sea que

oficiosamente o a solicitud de parte,

provenga de la iniciativa de las partes o

como

de la actividad inquisitiva del juez.

allegados al proceso.

cuando

cuando

decreta

valora

los

pruebas

medios

H. -Imparcialidad del juez en la dirección y apreciación de la prueba

I.- LA OBTENCION COACTIVA DE LA PRUEBA

Permite al juez el ejercicio de su autoridad para obtener la prueba (allanamiento, acceso a los archivos públicos, cierta coacción para que comparezcan testigos, suministro de libros y documentos).


J.- LA INMACULACION DE LA PRUEBA Por razones de economía procesal, debe procurarse que los medios de prueba aportados al proceso, estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces y nulos. k. la naturalidad o espontaneidad o licitud de pruebas y respeto a la persona humana

Implica la abolición de la violencia para obtener las pruebas.

L.-DEL INTERES PÚBLICO DE LA FUNCION DE LA PRUEBA SIENDO EL FIN DE LA PRUEBA LLEVAR LA CERTEZA A LA MENTE DEL JUEZ PARA QUE PUEDA FALLAR CONFORME a la justicia, hay un interés publico indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso. M.- LA ORIGINALIDAD DE LA PRUEBA

Significa que la prueba en lo

prueba de este, pues eso se refiere a los

posible debe referirse al hecho por

hechos relacionados con aquel, se trata

probar en forma directa, para que sea

de pruebas de otras pruebas.

n.- pertinencia de la prueba

El tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes, no deben malgastarse en la práctica de medios que por sí mismo o por su contenido, no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o idóneos.


O.- NO DISPONIBILAD O IRRENUNCIABILIDAD DE LA PRUEBA SIGNIFICA QUE no le corresponde a la parte ningún derecho a resolver si una prueba que interese al proceso debe ser o no aducida, sino que el juez dispone de poderes y medios para llevarla al proceso e igualmente significa que una vez solicitada la práctica de una prueba por una de las partes, carece de facultad para renunciarla si el juez la considera útil y que si ya fue practicada no puede renunciar a ella, para que el juez deje constancia. Medios de Prueba en el Proceso Penal Testimonio es la narración que hace una persona de hechos relacionados al objeto del proceso, de los cuales ha tenido conocimiento, de manera directa o indirecta. Es del género de las llamadas pruebas personales; el testigo es un órgando de prueba quien debe trasmitir al juez el conocimiento

que tiene sobre determinados hechos o circunstancias. Se estudia en esta categoría procesal: la obligación de declarar y las excepciones a la misma (por la calidad o la dignidad o los impedimientos físicos del testigo). Las clases de testigos (presencial o referencial; técnico o calificado; juramentado o no. La rueda de reconocimiento y el careo. b) Experticia. El experto nunca deberá pronunciarse sobre aspectos jurídicos y solo limitarse a la descripción del objeto de su experticia. c) Documental. El COPP no se refiere dentro de las normas referidas al régimen probatorio a la prueba documental. Solo se hace referencia a este medio de prueba en las disposiciones relativas al desarrollo del juicio oral, indicando que los documentos serán leídos y exhibidos en el debate, señalándose su origen y excepcionalmente prescindiendo de la

lectura íntegra del mismo o la reproducción total de una grabación. d) La confesión: Es toda manifestación escrita o verbal, en la cual un sujeto procesal imputado de estar conectado a algún comportamiento delictual, reconoce a cualquier título su participación o intervención personal en el mismo. El COPP a diferencia del CEC ( el dinosaurio ya derogado) no la prevé como medio de prueba, sino mas bien como un medio de defensa. Se apreciará en el deberá de acuerdo a la mayor o menor fé que pueda merecerle. e) Comprobación de hechos en casos especiales:1) autopsias o necropsias. 2) Exhumación. 3) Incautación de correspondencia.4) Intercepción de grabaciones telefónicas o conversaciones abiertas. f) Prueba anticipada .


La inspecciòn y la experticia.

Uno de los requisitos básicos que debe cumplir la actividad probatoria es el cumplimento de las formalidades para las pruebas. Una de ellas, son las llamadas Inspecciones. Establece la norma contenida en el artículo 186 del COPP que mediante la inspección de la policía o del Fiscal del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él. De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles. Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar. Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente

su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público. Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas. Los funcionarios se deben trasladar inmediatamente al sitio del suceso o en las zonas conexas con él (a menos que sea un sitio del suceso mixto), con la finalidad de determinar la naturaleza o mejor dicho verificar si se trata realmente de la comisión de hechos punibles o no. Lo más importante es la preservación del sitio del suceso, desde el punto de vista policial como el método lógico funcional para obtener un diagnóstico científico, lo cual se traduce en la colección de las evidencias y en evitar la contaminación, especialmente a los curiosos y modificaciones que puedan perjudicar la investigación y la apreciación de las circunstancias que rodearon a los mismos, lo cual traería como resultado, posibles errores en las interpretaciones de la relación de causa y efecto, entre los elementos que forman la base de la Criminalística: la víctima, el victimario, el medio de comisión y el sitio del suceso. Al practicarse la inspección de la policía o del Ministerio Público, es vital tomar en cuenta algunas condiciones fundamentales para que


sea eficaz su intervención. El primero de ellos, es la observación a través de los sentidos. Sobre ellos, la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Número 21 del 26/01/2000, ha dicho: “El sentido se define como la facultad mediante la cual se percibe la impresión de los objetos exteriores a través de ciertos órganos.” “Por Órgano se entiende "cualquier parte del cuerpo humano que desempeña una función".” La percepción sensorial para captar toda la información que sea necesaria, evitando utilizar de entrada el tacto, sino después de haberse completado los demás medios técnicos que siguen su orden. No se debe subestimar nada de lo que se encuentre en la escena del delito, por más insignificante que parezca de entrada, porque puede ser la clave decisiva en el proceso investigativo; y que no debe dejar nada por observar y considerar en la escena del delito y en sus adyacencias, porque de todo ello puede extraer conclusiones para determinar si esta en presencia de un hecho real o simulado. Otro aspecto a destacar es la imparcialidad: Significa que no debe rechazar nada por sí o por medio de sus auxiliares técnicos a través del registro y documentación fotográfica y planimetría del estado originario de la escena del delito por el solo hecho de que se oponga a la hipótesis que inicialmente se formulara con respecto al hecho investigado; porque esa hipótesis puede ser falsa y, si no ha cosechado todo cuanto oportunamente estuvo a su alcance cosechar, difícilmente podrá contar con

posterioridad con los elementos que le señalen la verdadera senda investigativa. Todas las medidas que toma el funcionario público para tomar la intervención de sus auxiliares técnicos y sus adyacencias con todo su contenido y de la posición, ubicación y características de los testigos determinados y/o revelados por los distintos especialistas y que han de permitir suministrar la evidencia del hecho criminal, viene a conformar lo que se ha dado en llamar el retrato del lugar del hecho o sitio del suceso. El croquis o plano viene a constituir el esqueleto y la fotografía utilizada para estos fines, un apoyo extraordinario, el músculo que permite conformar el retrato, esa entidad que se llama sito del suceso; tanto más fielmente logrado, cuanto más estrictamente se observen los procedimientos fotográficos descriptivos y de detalle y topográficos. Dada la gran variedad de actuaciones, no es posible asentar un procedimiento rutinario, aplicable a todos los casos; pero si es procedente enumerar las normas y principios básicos, sujetos desde luego a experimentar las modificaciones que requiera cada caso en lo particular a través de un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas. Si el hecho punible ha ocurrido en interiores o un lugar cerrado (a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa o a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad,


prefiriendo a familiares del primero), lo deben clausurar o aislar, fijando los puntos de acceso y de salida, revisando pisos, techos, paredes, muebles, herramientas. Cuando se habla de homicidios, la posición del cadáver, las armas, los proyectiles, impactos, etc..; si es abierto o al aire libre (lugares públicos), evitar que se alteren o borren las impresiones dactilares, huellas, rastros, posición de los cadáveres; evitar que se toquen o recojan las armas blancas o de fuego, u otros objetos o sustancias involucradas que se hayan utilizado en la ejecución del delito. La Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1.511 con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas establece sobre las Inspecciones, lo siguiente: “Artículo 19. El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comprobará mediante inspecciones el estado de los lugares públicos, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, así como garantizar la identificación de las personas, que pudieran brindar información que contribuya con la investigación. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que participaren en la inspección elaborarán un informe contentivo de lo actuado, donde describirán los elementos tomados en cuenta a los efectos de la investigación. El referido informe será remitido a la brevedad al Ministerio Público.

La realización de inspecciones por parte de los funcionarios que componen el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se regirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el presente Decreto Ley y su Reglamento.” La Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, en la Sentencia Número 367 del 15/11/2000: “La inspección ocular extra litem, practicada dentro de los presupuestos procesales del artículo 1.429 del Código Civil, tiene el valor de una prueba legal cuyo mérito está obligado el juez a analizar en la correspondiente sentencia, aún cuando en ello no haya intervenido la parte contra quien ulteriormente se oponga en juicio, sin que pueda, por tanto, rechazar de plano su valor fundado en las solas razones de no ser una prueba preconstituida como la documental y de no haber intervenido en ella la parte demandada. En conclusión, sólo en determinadas circunstancias la inspección ocular extra litem tiene validez en juicio, pero, cuando es practicada dentro de los supuestos previstos en el artículo 1.429 del Código Civil, tiene eficacia probatoria y debe analizarla el juez y pronunciarse acerca de su valoración. Ha señalado la Ley y nuestra doctrina, que la inspección judicial preconstituida es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de la circunstancia


así lo acuerde. Una vez cumplidos estos requisitos, la prueba debe considerarse

promovida y evacuada válidamente o con regularidad.”

La misma Sala en la Sentencia Número 399 del 30/11/2000: “...

judicial

ocasionar su no evacuación inmediata,

preconstituida es procedente, cuando se

para dejar constancia de aquellos

pretenda hacer constar el estado o

hechos, estados o circunstancias que

circunstancias que pueden desaparecer

puedan desaparecer o modificarse con

o modificarse con el transcurso del

el transcurso del tiempo. Esta condición

tiempo. Es cierto que la causa que

de procedencia debe ser alegada al juez

motiva o pone en movimiento este

ante quien se promueve, para que éste,

medio probatorio, en su carácter de

previo

prueba preconstituida, es la urgencia o

circunstancias, así lo acuerde... ”

perjuicio

la

por

inspección

retardo

que

análisis

breve

de

las

pueda

La Sala Político Administrativa, en la Sentencia Número 02814 del 27/11/2001 estableció: “... el propósito del legislador ha

que rodeen lo inspeccionado. Queda

sido consagrar esta práctica judicial con

claro así que la inspección judicial, en

el fin único de hacer constar las

conformidad con el principio procesal

circunstancias o el estado de las cosas o

de

lugares, yendo incluso, el Código de

reconocimiento o examen directo y

Procedimiento Civil más allá de los

personal del juez, a través de sus

redactores del Código Civil, al permitir

sentidos, de los hechos que le hayan

la inspección también de documentos y

sido solicitados, sin avanzar opinión ni

personas, pero en similares términos, es

formular

decir, para verificar las circunstancias

practicado.”

inmediatez,

supone

apreciaciones

sobre

el

lo


Mediante la inspección de la policía y de todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes.

Ver el numeral tercero del artículo 111; y los artículos 186, 187, 191, 193,195, 196,248 y 284 del COPP.

Al sitio del suceso, se le denomina también, lugar del hecho, escena o escenario del delito o crimen


Tema 08 Principios Rectores

PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En el desarrollo del debate se deben observar y poner en plena vigencia principios que son específicos del sistema acusatorio y que son esenciales para la validez de todo procedimiento oral. Tales principios específicos del Juicio Oral son: Oralidad, Publicidad, Igualdad entre las Partes, Concentración, Inmediación y Contradicción.

1. ORALIDAD. Este principio está previsto en el artículo 14 COPP., como en su momento estudiamos. Artículo 14 COPP.

resoluciones serán fundadas y dictadas

“El juicio será oral y sólo se

verbalmente por el tribunal y se

apreciarán las pruebas incorporadas en

entenderán

la

momento

audiencia,

conforme

a

las

disposiciones de este Código”.

artículo 321 COPP, que establece: audiencia

a

los

su

el

pronunciamiento,

pública

alegatos

juicio. El Tribunal no admitirá la

se

desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo

de

desde

dejándose constancia en el acta del

También es acogido en el “La

notificadas

y

presentación de escritos durante la audiencia pública”. La

oralidad

implica

la

argumentaciones de las partes, como a

realización de los principales actos del

las declaraciones del acusado, a la

proceso a través de la palabra viva, con

recepción de las pruebas y, en general,

independencia de que su contenido

a

quienes

pueda ser recogido en actas escritas,

participen en ella. Durante el debate, las

grabaciones o filmaciones. Pero para

toda

intervención

de


que esto sea posible es necesario juntar

oralidad sobre la escritura en esta etapa

a las partes y al tribunal en un mismo

del proceso consiste en la posibilidad de

local o espacio físico, cual es la sala de

apreciar los testimonios de viva voz de

audiencia

partícipes

sus emisores, sin que entre dicho

simultáneos de los actos. De allí que esa

emisor y los receptores, que son todos

cercanía simultánea, que no es otra cosa

los asistentes al juicio oral, medie

que la inmediación, sea un correlato de

intérprete alguno que pueda desvirtuar

la oralidad.

el contenido o la intención de la

y

hacerles

El hecho de que el debate penal,

declaración.

se desarrolle en forma oral, determina

Ningún procedimiento escrito

la condición de existencia de la

puede brindar emotividad ni tampoco

inmediación en esta fase procesal, tanto

es capaz de lograr que el juez, las partes

en la apreciación de la prueba como las

y el público perciban por igual y al

posiciones de las partes en el proceso

mismo tiempo el contenido de los actos

(presentación del caso, informes orales

procesales cumplidos.

conclusivos, etc.). La ventaja de la 2. PUBLICIDAD. Este principio está previsto en el

general. La publicidad no puede estar

artículo 15 COPP., como en su

circunscrita a simples alegatos y a

momento estudiamos.

conocer el contenido de la sentencia,

Artículo 15 COPP.

sino a que los intervinientes deduzcan

“El juicio oral tendrá lugar en

la

forma pública”.

de

los

lo que ocurrió y por qué ocurrió.

refiere a que en él, la percepción y recepción de la prueba, su valoración y

Excepciones al principio de Publicidad.

las intervenciones de los sujetos se

transparencia

procedimientos y estén conscientes de

La publicidad en el juicio oral se

procesales,

absoluta

realizan

con

la

La regla es la publicidad en la celebración del juicio oral, sin embargo

posibilidad de asistencia física, no sólo

este

principio

comporta

ciertas

de las partes sino de la sociedad en

excepciones, previstas en el artículo


316 COPP, que establece 4 supuestos

industrial, cuya revelación indebida sea

en los cuales el tribunal podrá resolver

punible.

que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas:

4. Cuando declare un menor de edad

“1. Cuando afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él.

y

el

tribunal

considere

inconveniente la publicidad. La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate. Desaparecida la causa de la

2. Cuando perturbe gravemente

clausura, se hará ingresar nuevamente

la seguridad del Estado o las buenas

al público. El tribunal podrá imponer a

costumbres.

las partes el deber de guardar secreto

3. Cuando peligre un secreto oficial,

particular,

comercial

o

sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta del debate”.

3. DEFENSA E IGUALDAD ENTRE LAS PARTES. Este principio está consagrado en el artículo 12 COPP. “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde garantizarlo

sin

a

los

jueces

preferencias

ni

desigualdades. Los escabinos

su misión última es tratar de desvirtuar la base de ésta

jueces y

servir de contrapeso de la imputación y

demás

profesionales,

y destruirla o

disminuirla.

funcionarios

En cuanto a la igualdad de las

judiciales no podrán mantener, directa

partes, a los efectos de este artículo,

o indirectamente, ninguna clase de

significa mantener el equilibrio entre el

comunicación con alguna de las partes

poder coercitivo de la vindicta pública

o sus abogados, sobre los asuntos

y el derecho de la defensa del acusado,

sometidos a su conocimiento, salvo con

algunos le llaman la “igualdad de

la presencia de todas ellas.”

armas”, lo que debe reflejarse, en

La función de la defensa en el proceso penal acusatorio consiste en

concreto, en el respeto del acceso del acusado

a

su

defensor

en

las


oportunidades establecidas en la ley, en

familiares, en la observancia de los

la práctica de las diligencias de

principios de licitud y pertinencia de la

investigación solicitadas por el acusado

prueba incriminatoria y en el libre

y su

acceso a ella por parte del acusado y la

defensor, cuando no sean

manifiestamente

improcedentes

o

defensa. Este mismo respeto debe

dilatorias, en la abstención de todo

observarse en torno a la participación

acoso u hostigamiento a los acusados,

de la víctima y sus abogados.

sus defensores, sus testigos o sus

4. CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD Este principio, como antes estudiamos está consagrado en el

sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones.

artículo 17 COPP.

2.

Cuando no comparezcan

“Iniciado el debate, éste debe

testigos, expertos o intérpretes, cuya

continuar en el mismo día. Si ello no

intervención sea indispensable, salvo

fuere posible, continuará durante el

que pueda continuarse con la recepción

menor número de días consecutivos.”.

de otras pruebas hasta que el ausente

También está previsto en el

sea conducido por la fuerza pública.

artículo 318 COPP:

3.

Cuando algún Juez, el

“El Tribunal realizará el debate

imputado, su defensor o el Fiscal del

en un solo día. Si ello no fuere posible,

Ministerio Público, se enfermen a tal

el debate continuará durante los días

extremo que no puedan continuar

consecutivos que fueren necesarios

interviniendo en el debate, a menos que

hasta su conclusión. Se podrá suspender

los

por un plazo máximo de diez días,

reemplazados inmediatamente; o el

computados continuamente, sólo en los

tribunal se haya constituido, desde la

casos siguientes:

iniciación del debate, con un número

1.

Para resolver una cuestión

superior de jueces que el requerido para

incidental o practicar algún acto fuera

su integración, de manera que los

de la sala de audiencia, siempre que no

suplentes

dos

últimos

integren

puedan

el

tribunal

ser

y


permitan la continuación; la regla regirá

El principio de concentración en

también en caso de muerte de un Juez,

la fase de Juicio Oral y Público se

Fiscal, defensor.

caracteriza

4.

porque

durante

su

Si el Ministerio Público lo

realización se condensan en un solo

requiere para ampliar la acusación, o el

acto los alegatos iniciales de las partes,

defensor lo solicite en razón de la

la práctica o evacuación de las pruebas

ampliación de la acusación, siempre

y los informes conclusivos de los

que, por las características del caso, no

intervinientes, lo cual contribuye a la

se pueda continuar inmediatamente”.

celeridad procesal.

5. INMEDIACIÓN Este principio, está previsto en el artículo 16 COPP. “Los pronunciar presenciar,

jueces la

que

han

sentencia

de

deben

manera

total

al

principio

de

el

inmediación, pues el tribunal tiene que

debate y la incorporación de las pruebas

escuchar de viva voz los alegatos de las

de

partes, presenciar la práctica de las

las

ininterrumpidamente,

El juicio oral responde de

cuales

obtienen

su

convencimiento.”.

pruebas en la audiencia y decidir el

El principio de inmediación es

caso. Por eso los jueces que deben

uno de los pilares esenciales de los

decidir en un juicio oral tienen que ser

procesos basados en la oralidad, ya que

los mismos que han presenciado el

ambas categorías están íntimamente

debate en todas sus sesiones, so pena de

ligadas en el juicio oral y se presuponen

nulidad

recíprocamente.

manifestación de la inmediación ha

en

caso

contrario.

Esta

El principio de inmediación

sido elevada a la categoría de principio

implica que los jueces deben escuchar

independiente por algunos autores bajo

los

el nombre de “principio de la identidad

argumentos

de las partes

y

presenciar la práctica de la prueba. Art. 315 COPP

física del juzgador”. Este principio de inmediación, conlleva lo siguiente:


1.

Los

jueces

que

han

4. Es nula de nulidad absoluta

presenciado el juicio oral han de

toda sentencia que se funde en pruebas

decidirlo inmediatamente después de

que no se han practicado en el debate

terminado el debate, a fin de prevenir

oral y público, ya que no sólo se

olvidos o confusiones respecto a lo

quebranta el principio de inmediación,

escuchado, por razón del paso del

en tanto el tribunal no presenció la

tiempo.

práctica de esa prueba, sino también se

2. Toda decisión en la que haya

viola el derecho a la defensa de las

intervenido alguna persona que no

partes, que no pueden controlar aquella

presenció íntegramente el debate será

prueba.

nula de nulidad absoluta, porque esta falla

afecta

la

formación

de

En el caso de que el Juicio deba

la

suspenderse, tras tomar la decisión, el

convicción del órgano jurisdiccional y

Tribunal lo anunciará a las partes e

no puede ser saneada de modo alguno.

indicará el día y hora en que continuará

3. Toda decisión que sea

el debate. Esto valdrá como citación

acordada por menos jueces de los que la

para todas las partes. Antes de

ley establece para el caso concreto, es

continuarlo, el Juez Presidente resumirá

nula de nulidad absoluta, ya que la

brevemente los actos cumplidos con

composición legal del órgano es una

anterioridad.

formalidad esencial con incidencia

En caso de suspensiones si el

directa en la formación de la convicción

debate no se reanuda a más tardar al

sobre el caso, pues en la deliberación el

undécimo día después de la suspensión,

ausente puede inclinar la balanza en un

se considerará interrumpido y deberá

sentido u otro.

ser realizado de nuevo desde su inicio.


6. CONTRADICCIÓN. El principio de contradicción

El principio de contradicción

supone que los actos procesales se

está estrechamente ligado al principio

realizan con intervención de todas las

de igualdad de partes, puesto que no

partes acreditadas en el proceso, las

puede concebirse su participación en

cuales

los actos procesales, sino sobre la base

pueden

hacer

alegaciones,

oposiciones o pedimentos en relación

de

una

absoluta

igualdad

de

con las diligencias de que se trate o

oportunidades, ya que lo contrario sería

sobre los alegatos o pedimentos de la

lesivo al derecho a la defensa como

contraparte.

expresión suprema de legalidad del proceso.

Tema 09 FASE DE JUICIO EN EL COPP El juicio oral constituye el momento decisivo del proceso penal,

es que se declare culpable u admita los hechos en una Audiencia Preliminar.

porque allí donde existe un sistema acusatorio verdadero, nadie puede ser

De igual manera, nadie

condenado contra su voluntad, a menos

puede ser condenado, a menos que

que su responsabilidad y culpabilidad

admita los hechos y se declare culpable,

sean demostradas en un debate oral y

sobre la base de evidencias que no

preferentemente público, en el cual los

hayan sido expuestas en juicio oral.

Jueces y las partes presencien la práctica de la prueba y decidan

Es en la fase del juicio

exclusivamente sobre la base de lo que

donde

se

concretan

visto y escuchado en las audiencias de

esplendor

dicho debate. En un sistema acusatorio,

procedimiento que rigen el sistema

la única manera de que una persona sea

procesal desarrollado por el COPP:

condenada sin un juicio oral y público,

ORALIDAD,

los

INMEDIACION

con

principios

mayor del

PUBLICIDAD, Y


CONCENTRACION, al igual que

justicia, dada la intervención pasiva de

algunos principios del proceso, como la

la

libre valoración d las pruebas y la

CONCENTRACION

participación ciudadana activa y pasiva

YCONTINUIDAD, conllevan a que

en la administración de justicia.

solo se admitan suspensiones especiales

ciudadanía,

y

la

y precisamente determinadas, lo cual En atención al principio de

resulta lógico, pues si el Juez debe

la ORALIDAD todos los actos de

decidir sobre la base de las pruebas que

debate deben efectuarse en forma

se han practicado en su presencia, la

verbal,

suspensión

admitiéndose

solo

por

prolongada

de

debate

excepción la incorporación de pruebas

afectaría el recuerdo de las resultas de

a

tales

través

de

INMEDIACION,

su

lectura;

como

la

principio

pruebas

y

por

tanto

la

confiabilidad de la decisión.

probatorio supone que el Tribunal llamado

a

decidir

debe

haber

Ciertamente en las fases

presenciado las pruebas en las cuales

anteriores a la del juicio rige la oralidad,

habrá de fundar tal decisión, este

aún cuando pueda dejarse constancia

principio conlleva a la identidad física

por escrito de algunas actuaciones, no

del juzgador; la PUBLICIDAD, se

así la publicidad, la cual se inicia para

entiende como la garantía de que a los

los terceros con la fase de juicio y se

actos del debate pueda asistir quien

mantiene

tenga interés en hacerlo,, situación ésta

impugnación

que permitiría establecer un control

inmediación y la concentración son

popular sobre la administración

propias del debate oral.

de

durante y

las

fases

ejecución.

de La


Esta fase se subdivide a su vez en varias subfases:

1.

período

PREPARACIÓN DEL DEBATE:

En

este

tiene

lugar

como

fecha

para

celebración

de

la

concurrir a ella. (art.

la

325 COPP).

aspecto

audiencia pública, la

fundamental

la

cual deberá tener lugar

integración

del

no antes de diez (10)

pueden

Tribunal; es en esta

días

de

durante los actos de

oportunidad, donde en

quince (15), desde la

preparación del debate

función del delito de

recepción

promover

que se trate se va a

actuaciones.

materializar el principio

deberá

de

nombre de los Jueces

conocimiento

que

posterioridad

participación

ciudadana.

ni

después

de

las

Además

indicar

integrarán

el

el

También las

partes

pruebas

complementarias de las cuales

tuvieron

a

Tribunal y ordenará la

Audiencia

Juez

citación a la audiencia

(art. 327 COPP).

Presidente señalará la

de todos los que deban

El

con la

Preliminar


2. DESARROLLO DEL DEBATE:

En esta etapa tiene lugar la apertura del debate que se regirá por los ya mencionados principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad y donde la actividad probatoria estará presidida por los principios de concentración e igualdad, por tanto los únicos actos de prueba que el Tribunal apreciará, son los que se practiquen en el juicio oral con inmediatez y contradictoriedad, salvo el caso excepcional de la prueba anticipada que se incorporará al juicio por su lectura.

Una vez constituido el Tribunal, y, verificada la presencia de

debate todas las veces que lo estime pertinente (Art. 330 COPP).

las partes, el Juez debe declarar abierto el debate, advirtiendo al Acusado y al público

sobre

la

importancia

Debe permitirse al acusado

y

que manifieste libremente cuanto tenga

significado del acto. Seguidamente

por conveniente sobre la acusación,

debe exponerse la Acusación por parte

pudiendo

del Fiscal del Ministerio Público y el

posteriormente

querellante si lo hubiere, y el Defensor

Público, el querellante, el Defensor, el

su defensa (Art. 327COPP).

Tribunal, en ese orden.

ser por

interrogado el

Ministerio

Expuestas la acusación y la

Si hubiere coimputados, el

defensa, debe oírse al acusado, quien

Juez podrá alejar de la Sala de

debe

Precepto

Audiencias a los que no declaren en ese

Constitucional que lo exime de declarar

momento, pero después de todas las

en causa propia. El Juez debe explicarle

declaraciones

con palabras claras y sencillas el hecho

resumidamente de lo ocurrido durante

que se la atribuye, advertirle que el

su ausencia (Art. 331 COPP).

ser

impuesto

del

debe

informarles

debate continuará aunque no declare y que puede declarar sobre el objeto del

En el curso del debate el acusado

podrá

hacer

todas

las


declaraciones

que

considere

pertinentes, incluso si antes se hubiera

la víctima pueda defender su pretensión Art. 333COPP).

abstenido de declarar, siempre que se refieran al objeto del debate. Podrá de

De la misma manera debe

igual manera en todo momento hablar

procederse en caso de ampliación de la

con su Defensor sin que por ello la

acusación realizada por el Ministerio

audiencia se suspenda, a tal efecto se le

Público o por el querellante que genere

debe ubicar a su lado. (Art.332 COPP).

un cambio de la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate, sin

A fin de resguardar el

perjuicio del derecho de las partes de

derecho a la defensa se dispone la

pedir la suspensión del debate para

advertencia al acusado, en caso de que

ofrecer nuevas pruebas o preparar su

en el curso de la audiencia el Tribunal

intervención. Si ese derecho fuere

observe la posibilidad de una nueva

ejercido, el Tribunal deberá suspender

calificación jurídica que no ha sido

el debate por un plazo que fijará

considerada por ninguna de las partes.

prudencialmente y el cual tiene como

Con ello se garantiza la posibilidad de

límite la previsión del artículo 337 del

que el acusado se refiera a ella y no sea

COPP

sorprendido

naturaleza

con

una

calificación

(undécimo de

día),

los

según

hechos la

la

y

las

defensa.

El

jurídica que no pudo contradecir y, al

necesidades

de

mismo tiempo, que la acusación

querellante

puede

presentada por el Ministerio Público y

ampliación realizada por el Ministerio

adherirse

Público (Art. 334 COPP).

la


2.1.

ORDEN EN LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS:

Después de la declaración

quien lo propuso y luego las otras

del acusado el Juez Presidente debe

partes, en el orden que el Juez

recibir la prueba en el orden siguiente:

Presidente considere conveniente. En

en primer lugar deben intervenir los

todo caso se procurará que la defensa

expertos. Si resulta conveniente el

interrogue de último. Luego el Tribunal

Tribunal puede disponer que los

puede interrogar al experto o al testigo.

expertos presencien los actos del debate. Seguidamente se recibirá la

El Juez debe moderar el

declaración de los testigos, uno por uno.

interrogatorio y evitar que el declarante

Antes de su declaración los testigos no

conteste

pueden comunicarse entre sí, ni con

sugestivas o impertinentes, procurando

otras personas, ni ver, oír o se

que el interrogatorio se conduzca sin

informado de lo que ocurra en el debate.

presiones indebidas y sin ofender la

Después de hacerlo, el Juez Presidente

dignidad de las partes. Las partes

si continúan en la antesala o se retiran.

pueden solicitar la revocación de las

La comunicación entre los testigo no

decisiones al Juez Presidente cuando

impide su declaración, pero el Tribunal

limiten el interrogatorio, u objetar las

debe apreciar esta circunstancia al

preguntas que se formulen (Art. 339

valorar la prueba conforme al sistema

COPP).

preguntas

capciosas,

previsto en el artículo 22 el COPP. (Art. 336 COPP).

Los expertos y testigos que oportunamente

citados

no

hayan

Una vez que el testigo o

comparecido, pueden ser conducidos

experto hayan expuesto la razón de sus

por medio de la fuerza pública, a tales

informaciones y el origen de su

efectos, el Juez puede solicitar a quien

conocimiento sobre los hechos objeto

lo propuso que colabore con la

del proceso, el Juez debe permitir el

diligencia.

interrogatorio

cualquiera de ellos puede dar lugar a la

directo,

iniciándolo

La

inasistencia

de


suspensión del juicio por una sola vez. Si no concurrieren al segundo llamado

Los

objetos

elementos

conducción por la fuerza pública, el

exhibidos en el debate, mientras que las

juicio continuará prescindiéndose de

grabaciones y elementos de prueba

esa prueba (Art. 340 COPP).

audiovisuales deben reproducirse en la según

su

deben

otros

o no pudieren ser localizados para su

audiencia,

ocupados

y

forma

ser

de

Dado que la naturaleza de

reproducción habitual. Tales objetos

la prueba documental solo permite su

pueden ser presentados a los expertos y

incorporación al juicio a través de su

a los testigos durante sus declaraciones,

lectura, constituye la promoción de

a quienes se les solicitará reconocerlos

estos una excepción la principio de la

o informar sobre ellos.

oralidad; en tal virtud, se prevé (art. 341) que los documentos deben ser

En todo caso la recepción

leídos y exhibidos en el debate, con

de las pruebas debe iniciarse con las

indicación de su origen. Solo por

propuestas por el Ministerio Público,

excepción, el Tribunal, con acuerdo de

luego con las del querellante y concluir

todas las partes, pueden prescindir de la

con las del acusado. El Juez solo puede

lectura íntegra de documentos

o

alterar éste orden cuando así lo

informes escritos, o de reproducción

considere conveniente para el mejor

total de una grabación, dando a conocer

esclarecimiento de los hechos.

su contenido esencial u ordenando su lectura o reproducción parcial.


2.2.

CLAUSURA DEL DEBATE:

Terminada la recepción de

querella. Finalmente el Juez debe dar al

las pruebas, el Juez debe conceder la

acusado la última palabra. Este derecho

palabra, en primer término al Fiscal del

del acusado, como una manifestación

Ministerio Público, luego al querellante

del derecho a la defensa que impediría

y posteriormente al Defensor, para que

nueva contradicción del acusador sobre

expongan

conclusiones.

sus alegatos de defensa, puede, como

Seguidamente, debe otorgar al Fiscal y

derecho al fin, ser renunciado por aquel.

al Defensor la posibilidad de replicar,

Una vez que el acusado expusiere, si a

para referirse solo a las conclusiones

bien lo tiene, el Juez debe declarar

formuladas por la parte contraria. No se

cerrado el debate.

sus

permite la lectura de escritos, salvo que se trate de citas textuales de Doctrina o

Exposición del

Jurisprudencia con el fin de ilustrar el

Declaración

criterio del Tribunal (El Juez debe ser

de

Exposición

Pruebas del

Conclusiones

Pruebas

Ultima

muy celoso, en su condición de Director del debate, del cumplimiento

Ministerio Público

de tales exigencias, en orden a evitar

Defensa

que el juicio se constituya en una mera

la Defensa

de

del Acusado

MP y del

de las partes

palabra

lectura de actas. y Si está presente la víctima y ésta desea exponer, debe dársele la palabra, aunque no haya presentado

Querellante Acusado

del

Querellante


3.

SENTENCIA:

DELIBERACIÓN:

Una

vez concluido el debate el Tribunal

En

la

sentencia

puede decidir, para ello, si se tratare de

condenatoria, el Tribunal podrá dar al

un Tribunal Mixto los integrantes del

hecho una calificación jurídica distinta

Tribunal deben previamente haber

a la de la acusación

deliberado en secreto (Art. 344 COPP).

apertura a juicio, o aplicar penas mas

o del auto de

graves o medidas de seguridad, siempre CONGRUENCIA ENTRE

que no exceda su propia competencia.

SENTENCIA Y ACUSACIÓN: La Sentencia, como decisión judicial que

Pero el acusado no puede

le pone fin al juicio, no puede

ser condenado en virtud de un precepto

sobrepasar el hecho imputado en la

penal distinto del invocado en la

acusación. Esta limitación, que recibe

acusación, comprendida su ampliación,

el nombre de “congruencia entre

o en el auto de apertura a juicio, si

Acusación y Sentencia”, impide al Juez

previamente no fue advertido como lo

sentenciar con base a una calificación

ordena el artículo 333, por el Juez

jurídica distinta a la de la Acusación o

Presidente

de auto de apertura de juicio si no

posible de la calificación jurídica (Art.

advirtió previamente al acusado tal

345 COPP).

posibilidad.

sobre

la

modificación


REQUISITOS DE LA SENTENCIA: Art. 346 COPP.

La sentencia que se dicte deberá

contener

los

siguientes

requisitos:

1.

3.

La determinación precisa y

circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.

La mención del Tribunal y

4.

La exposición concisa de

la fecha en que se dicta; el nombre y

sus fundamentos de hecho y de

apellido del acusado y los demás datos

derecho.

que sirvan para determinar su identidad personal.

5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena

2.

La enunciación de los

del acusado, especificándose en este

hechos y circunstancias que hayan sido

caso con claridad las sanciones que se

objeto del juicio.

impongan.

6.

La firma del Juez o jueza.


De lo anterior se advierte (numeral 5), que son tres (3) los tipos de sentencia que puede dictar el Tribunal de Juicio: Absolutoria, de Sobreseimiento y Condenatoria.

ABSOLUCIÓN : Si se dictare una Sentencia Absolutoria este ordenará la libertad del acusado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujeto a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas. Aún cuando tal pronunciamiento judicial no esté firme debe ordenarse la libertad del acusado, la cual se hará efectiva desde la propia Sala de Audiencias (Art. 348 COPP).

CONDENA: Por su parte la Sentencia Condenatoria fijará las penas y medidas y medidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado. Igualmente en las penas o medidas

de seguridad la sentencia fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, pues el cómputo definitivo de una u otra corresponde al Juez de Ejecución una vez que la sentencia adquiera firmeza. También la sentencia fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa y decidir sobre las costas y la entrega de objetos ocupados a quien el Tribunal considere con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los Tribunales competentes, y sobre el comiso y destrucción, previstos en la ley. Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el Tribunal mandará inscribir en él una nota marginas sobre su falsedad, con indicación del Tribunal,

del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento. Como aspecto significativo destaca la obligatoriedad de que la sentencia se emita inmediatamente. Se prevé como supuesto excepcional que si la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornan necesario definir la redacción de la sentencia, se leerá solo su parte dispositiva y el Juez expondrá sintéticamente a las partes y al público los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se llevará a cabo a mas tardar, dentro de los diez (10) días siguientes al pronunciamiento de la parte dispositiva.


ACTA DEL DEBATE: (Art. 350 COPP)

Todo lo acontecido durante el debate debe ser reflejado en el debate que el Secretario debe levantar al efecto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 350 del COPP tal acta debe contener por lo menos las siguientes enunciaciones: 1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la Audiencia, con mención de las suspensiones ordenadas y las reanudaciones. 2.

El nombre y apellido de los Jueces, partes, defensores y representantes. 3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellido de los testigos, expertos e intérpretes, señalando los documentos leídos durante la audiencia. 4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del debate, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defensor e imputado.

5. La observancia de las formalidades esenciales, con mención de sí se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente. 6. Otras menciones previstas en la ley. A las que el Juez ordene por sí o a solicitud de los demás Jueces o partes. 7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes. 8. Las firmas del Juez y del Secretario. El acta solo demuestra el modo como se desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas, personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo y debe ser leída por el Secretario ante los comparecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que las partes quedarán notificadas.


U-III Las Venezolano. Instrumento de conocimiento En nuestra opinión prueba tiene un contenido epistemológico, pues se refiere a conocimiento, constituye un medio de conocimiento . Mediante la prueba se conoce. Conocer no es sino establecer pautas de observación de un entorno, construir invariantes y articular, organizar la complejidad de la realidad . Para ello construye instrumentos, recoge datos y formas de observación, a los cual se llama elementos probatorios o demostrativos. TARUFFO en este sentido expresa que “prueba es todo elemento idóneo para fundar una inferencia capaz de ofrecer un apoyo a una aserción sobre un hecho” . El juez no averigua los hechos sometidos a la controversia–no tiene función heurística fáctica-, sino que verifica los hechos aportados por las partes para reconstruir la pequeña historia del proceso –descubre o

devela con los medios disponibles como sucedieron los hechos-. De suerte que en el sentido procesal puede afirmarse que es el resultado de la actividad probatoria y que el juez declara en su valoración. Esto es, expresa: está probado que … o no está probado que… Para el litigante indudablemente que la prueba en sentido genérico tiene dos funciones epistemológicas. La primera, se trata de una función heurística en cuanto constituye una actividad de descubrimiento o localización de fuentes –lo mismo para el Ministerio Público en los actos de investigación-. Vale la pena hacer una aclaratoria el procedimiento de investigación o localización de fuentes no es prueba, ni las fuentes por sí mismas no son pruebas hasta tanto no se debatan en el proceso. La segunda, de explicación y

contrastación, momentos que ocurren en la oportunidad de aporte de los medios que trasladan las fuentes al proceso, y en la práctica de los medios pues estará al servicio de verificar las afirmaciones o la hipótesis planteada. Así que al litigante –civil- o acusador –penal- en primer momento, le corresponde investigar las huellas, rastros o signos del presupuesto del hecho normativo; en un segundo momento la solicitud de práctica de los medios para verificar los elementos de su hipótesis . La actividad probatoria, en su fase de investigación, está encaminada a investigar el hecho concreto, único e irrepetible –por ejemplo, María mató a Juan, o en el accidente de tráfico “X” resulto lesionado a Pedro y le ocasionó incapacidad total. Esa actividad esta dirigida localizar las fuentes en donde está estampado el hecho, esto es, su fin es


averiguar si los hechos sucedieron y cómo sucedieron. El juez, por su parte, verificará si esos hechos narrados sucedieron o no, y son atribuibles a determinados sujetos. Por ello, la actividad judicial de conocimiento de hechos es ideográfica, nunca podrá ser experimental . Así las cosas, no cabe duda que la prueba

sea un instrumento de conocimiento –tanto para las partes como para el juez-, permite al juez conocer acerca de los hechos y poder verificar la verdad de las afirmaciones de las partes con relación a los hechos ocurridos. Por supuesto, hay diversos grados de calidad epistemológica según el tipo de prueba –con relación a los hechos-: directa, deductiva e

inductiva . Podemos decir que el juez descubre con el examen de las pruebas disponibles si hay verdad o falsedad en la narración de los hechos alegados, por supuesto, verificando si se corresponden con la realidad, aunque sea en forma aproximativa o probable.


Las Actas Policiales en el Proceso Penal Venezolano

Según Mendoza (2000) el acta policial es: “Un documento legal utilizado por los organismos de seguridad del Estado, tanto policiales como militares, para la descripción detallada de un hecho punible con el fin de dar a conocer: alguna novedad, procedimiento o información sobre una actuación de un funcionario policial en un determinado lugar, especificando características exactas de lo ocurrido, la misma tiene requisitos a seguir, en cuanto a su elaboración de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal”.

En este sentido, el acta policial, considerado como el documento elaborado y suscrito por el funcionario policial, adscrito a cualquiera de los organismos de seguridad ciudadana, sobre una diligencia o actuación por el practicada, este soporte escrito, va a trasladar al proceso penal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, aportados al mismo a través de su contenido,

quedando fijados como prueba preconstituida, que no puede ser alterada por el transcurso del tiempo. Las actas policiales aportaran la base al Ministerio Público para formular la acusación, aportándole valor probatorio en el juicio oral al ser ratificada con el testimonio del funcionario actuante así como de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, así como a la defensa para

comprobar que efectivamente los hechos ocurrieron de la forma relatada con apoyo en la declaración de testigo o con aportaciones de pruebas científicas, de igual manera es importante para el juez al momento de tomas su decisión en base a las pruebas aportadas y evacuadas durante el desarrollo del juicio, con cumplimiento de las normas legales establecidas para su valoración.


Por su parte, González (2011), define el acta policial como: “el medio escrito en el que los funcionarios actuantes describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio con la identificación de sus partícipes; funcionarios, víctimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible; así como la mención de las evidencias recabadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensión en flagrancia”.

En

tal

sentido,

las

actas

Para Quiroga (2008), el acta

policiales desde el punto de vista del

policial

autor in comento, recaban de manera

confecciona el funcionario policial con

detallada las circunstancias de tiempo y

el objeto de dar fe de un hecho. De

espacio en que ocurre el fenómeno que

acuerdo

en ella se describe, la identificación

mencionadas, el acta es un documento

obtenida en el lugar de los hechos de los

legal que usa la prosa informativa, de

participes, los funcionarios actuantes,

manera precisa, para explicar a una

las víctima y los testigos, asi como la

institución

descripción detallada de las evidencias

determinado y es efectuada por un

colectadas, que formaran parte de la

funcionario policial o por un experto en

cadena de custodia y en el caso que la

Seguridad Pública. Informe: Es una

detención hubiese sido realizada en

forma de comunicación escrita que se

flagrancia debe contener la lectura de

emplea actualmente en las empresas e

los derechos del imputado, a los fines

instituciones públicas y privadas con

de garantizar los derechos y garantías

distintos fines prácticos: manejo de

protegidos constitucionalmente.

información, análisis o exposición de hechos,

es

el

con

documento

las

policial

resumen

de

que

definiciones

un

hecho

actividades,

previsión de situaciones y solución de problemas, entre otros.


Estructura y Contenido del Acta Policial.

En la estructura del acta policial

actuante

y

el

aspecto

legal.

deben verificarse la presencia del

Seguidamente, debe verificarse dentro

membrete del organismo policial que

del

realizó la diligencia, el lugar y fecha en

descripción detallada de la diligencia

que fue elaborada, la identificación del

realizada y por último los nombres y

acto realizado, el encabezamiento, la

firma de los funcionarios actuantes.

hora exacta en que se realizó la misma,

Debe responder a las preguntas: qué,

la

cómo, cuándo, quién, dónde y porqué.

identificación

del

funcionario

desarrollo

de

la

misma

la

En este orden de ideas, el artículo 153 del COPP (2012), señala en relación al contenido de las actas policiales: “Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho”.

En consecuencia, en el membrete debe constar la identificación exacta del organismo de seguridad que realizó el procedimiento, el cual debe ir centrado al inicio de la página. En relación al lugar y fecha de la elaboración, debe concordar exactamente con la fecha en que se

realizó el procedimiento o la diligencia realizada. En cuanto a la identificación del acto realizado, debe expresarse el título del acta policial, especificando si es un acta policial de aprehensión, un acta de investigación penal o un acta policial de tipo

genérica, según sea el caso. Seguidamente, se indica dentro del encabezamiento, la fecha y hora en que el funcionario redacta el acta policial, debe concordar con la hora y fecha del procedimiento realizado, se debe verificar la


identificación del funcionario actuante, incluyendo nombre, apellido, credencial o número de placa y el Despacho donde está adscrito, incluye también el carácter legal, así como el formalismo del juramento, en concordancia con lo establecido en el COPP, igualmente debe incluir los artículos correspondientes al tipo de acta realizada. En cuanto al desarrollo del acta, corresponde a la relación sucinta de los hechos, en este punto se establece de manera precisa el lugar, hora y fecha del procedimiento, la manera como fue obtenida la información, el lugar donde se encontraba, labores que realizaba el funcionario actuante, vehículo en que se desplazaba, funcionarios que lo acompañaban, la naturaleza de la diligencia realizada, descripción del procedimiento,

identificación de los testigos, victimas y personas investigadas, debe relatar las informaciones aportadas, descripción de lo sustraído y recuperado, así como las evidencias recolectadas durante el procedimiento. Por lo que, es imperativo en la redacción del acta policial que se haga una narración descriptiva por parte del funcionario policial, sin argumentar, ni emitir opiniones personales con respecto a los hechos, de manera que sea lo más exacta posible, ajustada a la realidad, con un relato ordenado, coherente, preciso, sistemático e imparcial y con un leguaje técnico acorde a la labor profesional, del funcionario, expresando las palabras correctas y apegadas al vocabulario legal, como escena del crimen o sitio del suceso, inspección técnica, sustancia hemática, arma de fuego, tipo

pistola, revolver, entre otras. En tal sentido, las actas policiales, deben tener un contenido que se adecue a las necesidades del proceso penal, con cumplimiento de los requisitos necesarios para que el representante del Ministerio Público pueda invocar esa información exitosamente ante el juez de control como fundamento de su acusación y que una vez complementado con la declaración del funcionario actuante durante el desarrollo del juicio oral, pueda ser valorado por el juez al momento de fundamentar su decisión, ya que de haber fallas o deficiencias en el acta policial, en cuanto a su estructura y contenido habrá consecuencia de orden procedimental que atentarían contra la búsqueda de la verdad, como fin principal del proceso penal.


El acta policial como medio de prueba

Siguiendo con el planteamiento

investigación

penal,

sobre

una

realizado supra, en relación a que el

diligencia o actuación que practica. En

acta policial es el documento elaborado

este orden de ideas Rivera (2006), sobre

y suscrito por un funcionario policial o

la prueba documental señala

militar adscrito a los órganos de : “allí se engloba todo escrito público o privado, en fin en cualquier instrumento en donde conste algo que constituya un esfuerzo intelectual sobre su contenido y su inscripción, en el se registran los hechos como ocurrieron y la forma como se manifestaron, por ello se considera como un testimonio humano que descubre un vinculo con el pasado, el acto que crea el documento no es representativo del hecho que se inscribe en él, sino que se limita a crear el vehículo de representación, que es ese documento”.

En tal sentido, dentro del

finalidad dejar constancia de un hecho

documento existe una declaración

o

una

declaración

intelectual del hombre que la realiza,

anterioridad

dentro de su contenido. Se trata de una

declaración de voluntad.

y

ocurrida

donde

existe

prueba preconstituida que tiene como Por su parte Perez Sarmiento (2005), en relación al documento señala que: “Entendemos por documento todo medio material donde se recojan manifestaciones de voluntad, se muestren imágenes representativas de un estado de cosas pasadas o se deje constancia de la ocurrencia de ciertos actos o hechos, y que se usan los documentos para calzar indicios, para probar la existencia misma del delito, o para probar la misma responsabilidad penal”.

con una


Ciertamente, el documento es el

Registro Civil, Registro Mercantil,

aporte escrito como resultado de un

Inmobiliario, Registros y Notarias,

acto humano, en el que se asientan

igualmente los documentos judiciales y

manifestaciones de voluntad o se deja

administrativos. Ciertamente, las actas

constancia expresa de que ocurrieron

policiales como medio de prueba

actos o hechos que pueden producir

documental tiene carácter público, en

indicios de la existencia del hecho

virtud de haber sido realizado por un

punible y la responsabilidad penal que

funcionario

este

estos

juramentado,

como

funcionario policial actuante y que

privados y públicos, entrando las actas

servirá como base o sustento de la

policiales

acusación presentada por el Fiscal del

acarrea.

documentos

Pudiendo

ser

clasificados

dentro

de

esta

última

categoría.

Ministerio

público en

Publico,

debidamente

este

caso

quien

el

debe

En este orden de ideas, los

promover y ofrecer este documento

documentos públicos, son aquellos

como medio de prueba, ante el juez de

expedidos

autoridad

control, quien deberá admitirlo para ser

debidamente constituida y en pleno

ratificado por el funcionario que lo

ejercicio de sus funciones legales, como

suscribió y debatido en el juicio oral.

por

una

es el caso de los documentos del


Licitud de la prueba

Al

respecto,

Rivera

(2009),

en el proceso, no puede ser obtenida a

define la prueba lícita como “aquella

cualquier precio, lo que supone una

obtenida mediante el debido proceso

restricción

con respeto a la persona y la ley”. En tal

pertinentes de prueba que son limitados

sentido, la licitud de la prueba, es

por

considerada como uno de los principios

fundamentales

rectores en materia probatoria dentro

constitucionalmente.

del proceso penal y por tanto, en

el

a

utilizar

respeto

a

los

medios

esos

derechos

garantizados

Como

consecuencia

anteriormente

que provenir con el debido respeto al

necesario establecer que las pruebas

ser

derechos

obtenidas ilícitamente son una clara

fundamentales. Por tal motivo, la

manifestación de antijuricidad, que

actividad

dentro del contexto de un Estado

y

sus

probatoria

tiene

límites

se

lo

relación a este principio la prueba tiene

humano

planteado,

de

establecidos, en virtud de que ninguna

constitucional

prueba puede ser obtenida en flagrante

manifestación

violación

proceso

jurídico. En tal sentido, se hace

establecido en la normativa adjetiva

necesario señalar que este tipo de

penal vigente ni en transgresión de los

pruebas obtenidas de manera ilícita, en

derechos

violación

del

debido

humanos

y

garantías

representa

hace

corrompida

de

constitucionales. Por lo que la verdad

fundamentales,

material bien sea en la investigación o

prohibida.

los está

una de

derechos expresamente

Por su parte, Peregrini (1995), sostiene que: “Por prueba ilícita, en sentido estricto, indicaremos por tanto la prueba recogida infringiendo normas o principios colocados en la Constitución, frecuentemente para protección de las libertades públicas y de los derechos de la personalidad y de su manifestación como el derecho a la intimidad”. (pág. 22)

lo


De esta manera, las reglas del debido

proceso

la

declaratoria de nulidad de pleno

limitación de un derecho fundamental,

derecho; mientras que generalmente,

así como la inclusión del respectivo

los llamados, defectos de normas

resultado en el proceso, debe hacerse

procesales o de legalidad ordinaria se

cumpliendo

manifiestan en la incorporación al

los

imponen

requisitos

que

pruebas, las cuales conllevan a la

tanto

constitucionales como de legalidad

proceso,

ordinaria. Sin embargo, los vicios de

convalidarse

quebrantamiento

admitirla para que surta plena eficacia

constitucional

o

normas sustanciales se manifiestan

pudiendo la

subsanarse

o

irregularidad

y

probatoria.

principalmente en la obtención de

Nulidad de la prueba

Las nulidades procesales son uno de los mecanismos que tienen los sujetos procesales para la protección de sus derechos durante el desarrollo del proceso. Las mismas tienen su fundamentación legal desde el propio texto constitucional, pues, toda actividad procesal que sea realizado al margen del debido proceso, que violente derechos fundamentales o garantías procesales está viciada de nulidad. En tal sentido, señala Vescovi (1999), lo siguiente: “La nulidad es propia del acto procesal, que ocurre cuando hay desviación de las formas a través de las cuales toma su existencia. Es un apartamiento de las formas y no del contenido” (Pág. 257). En este

momento se está ante la presencia de un acto procesal anormal, bien porque no cumple la finalidad para la cual está previsto, o bien porque se infringieron las reglas preexistentes para su realización. Lo que implica necesariamente, que el incumplimiento de las formas, especialmente los fines, origina la actividad impugnativa que tiene como objetivo principal la corrección de dichos errores o defectos. En este orden de ideas, en el sistema penal venezolano, las nulidades se derivan, de los casos de contravención o inobservancia de las formas y condiciones previstos en el ordenamiento jurídico, el cual incluye aspectos procesales y sustanciales, que originarían la posibilidad de subsanar el


vicio siempre que no afecte derechos fundamentales, y el deber del juez de declarar la nulidad, una vez se presente el vicio que afecta el acto y que está establecido en la ley. Igualmente, puede derivar una nulidad cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez; quedando en este caso a extrema discrecionalidad del juez, si lo omitido es esencial o no para la validez del acto. Ahora bien, para el proceso penal, reviste vital importancia, que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos sean realizados adecuadamente, ya que el principio rector para la realización de la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso. De modo que, resultan nulos todos los actos procesales que menoscaben las garantías constitucionales, como sería la nulidad de la sentencia basada en pruebas obtenidas ilícitamente, puesto que el

juzgador debe declararla inadmisible por mandato constitucional. Ahora bien, las nulidades absolutas no solo deben ser decretadas cuando exista una evidente violación de un derecho constitucional del imputado, sino también cuando exista inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en el COPP, La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios y acuerdos suscritos por la Republica, en donde se incluye, evidentemente los derechos constitucionales de la víctima, como consecuencia de la realización de actas policiales realizadas en contravención de las formas procesales previstas en el ordenamiento jurídico venezolano no sólo podría traer como consecuencia la nulidad de la prueba realizada, sino también que los demás actos que deriven de ella también sean declarados nulos. la reconstrucción histórica partiendo de lo que es fuente

P

RINCIPIOS QUE

CONFORMAN PRUEBAS

LAS

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROBATORIO.

de

la

prueba

que

es

justamente, el hecho. Prueba

Judicial.

¿Qué es prueba para el Derecho?

Hay

tres

prueba

como

acepciones: La

medio: La prueba es vista El Derecho no se

como los medios de prueba

escapa de esta metodología,

disponibles, legales, que tiene

también es reconstrucción,

una persona para acreditar un

pero ésta se hace a través de

derecho

con

el

fin

de


demostrarle al juez que son

occidental, es estrictamente

del

Contradictorio

ciertos los hechos que está

un

procedimiento

Probatorio, es decir, cómo se

alegando aquélla.

mercenario, en el sentido de

puede actuar en un proceso

La prueba es vista

que el juez tiene que decidir

para impugnar, para impedir

como la acción de probar: La

conforme a lo alegado y

que el otro pruebe lo que no

acción de probar significa, en

probado en autos, no puede

tiene que probar o pruebe

primer lugar, a quién le

decidir la causa con su

indebidamente o pruebe cosas

incumbe la carga de probar,

conocimiento privado, sino

que no puede probar, que es

quién por el Derecho está

conforme a lo que la parte le

lo que se llama el Control de

llamado a ofrecer y a aportar

alegue y lo que pruebe.

la Prueba, que es un control

la prueba. Son por supuesto

El juez que da más de

las partes pero a veces no son

lo que pidió, la sentencia es

las partes solamente porque a

nula por ultrapetita y si da

veces se apertura el derecho

menos,

por vía de excepción, o se le

minuspetita, y si le da lo que

de

da la posibilidad a terceros

el juez quiere ,porque abusa

momentos,

que no son partes, de probar;

del Derecho, entonces es nula

esquemas y la ley establece

o terceros que no son partes,

por abuso de autoridad, por

como

sean llamados a cooperar con

eso, el juez tiene que decidir

cargas, de acuerdo a la

actos probatorios, o terceros

conforme

posición que tiene en el

que aún no sean parte como

probado en autos, no puede

proceso y de

tal,

sacar excepciones, no puede

manera como la parte se

sustituirle defensa a nadie; el

enfrenta

Desde el punto de

juez tiene que ser imparcial.

demanda. 3. La prueba vista

vista de la acción de probar, el

Sin embargo, en el derecho

como necesidad de certeza,

problema de la acción lo

moderno, el juez tiene una

certeza para el juez, para las

primero que se encuentra es

parcela cada día más grande

partes, para el Derecho, para

el Principio de la Necesidad

que es lo que se llama los

la

de la Prueba, art. 12 CPC,

Poderes Oficiosos del Juez en

Nadie

¿Por qué la necesidad de la

Materia Probatoria.

dirimir algo que no esté

interesados en que el

juicio.

prueba? Porque el

es

lo

nula

alegado

por

y

que se hace recíprocamente, cada parte controla a la otra. La acción de probar supone un conjunto de reglas, procedimientos, requisitos,

se

distribuyen

las

acuerdo a la

y

contesta

exigencia

la

institucional.

puede

pretender

La acción de probar

avalado en un juicio de

procedimiento

supone la Carga de la Prueba

certeza. Lo que quiere del

procesal civil, en el mundo

y lo que se llama el Principio

Derecho

en

materia


probatoria

es

que

haya

hechos en el Derecho, un

acción de probar, que es una

certeza, que lo que vaya a

juicio de certeza, psicológico,

carga, supone que la prueba

decir el juez sea verdad y que

si lo que dijo la parte es cierto

es una cuestión de las partes,

los demás sepan que esa es la

o no, o si es

por eso es necesaria, porque

verdad y el que no esté de

cierto

parcial

el juez es mercenario del

supone

proceso civil, ya que siempre

acuerdo tendrá que acudir a

totalmente.

los medios necesarios de

prueba

actividad

tiene que decidir conforme a

apelación, por eso en materia

psicológica, como certeza,

lo alegado y probado por las

de derecho existe el Principio

para

partes y no conforme al

de la Doble Jurisdicción.

Concepto Prueba Actividad

conocimiento

de las partes dirigida a crear

juez, no puede ir más allá del

en el juez la convicción de la

límite de la controversia,(art.

verdad o la falsedad de los

12 CPC), el juez tiene que

material probatorio que son

hechos alegados

en la

respetar lo que se llama en

los medios, el juez los depura;

demanda o en la contestación

derecho procesal civil, el

la primera depuración que

Principios Generales

hace el juez, es la llamada

del Derecho Probatorio Los

Sustanciación, donde el juez

Principios

criterios

estudiar este principio, es de

desecha algunas y admite

basados en directrices que

hacer notar que sufre sus

otras o admite todas; pero

sirven de orientación, de

excepciones que tienen que

antes de que el juez deseche o

fundamento y de soporte de

ver con una nueva realidad

admita, hay un período que se

toda la legislación, de todo el

del Derecho probatorio y con

llama de Impugnación que es

Derecho como tal, es decir,

otro principio en paralelo, que

la fase más importante de la

que no son ajenos a ellos en el

es el de la Oficialidad de la

prueba desde

el punto de

sentido de que informan de

Prueba, en otras palabras, el

vista del ejercicio profesional,

su razón de ser y por eso están

Derecho le dice a las partes, el

porque es el momento en que

presentes,

problema de probar es tuyo y

el litigante puede impugnar al

independientemente de que

en consecuencia yo no tengo

juez antes de que éste depure.

no aparezcan normatizados

nada que ver, en principio, yo

Luego de la evacuación de las

como tal, son los que nutren a

(Juez) voy a recibir las

pruebas, el juez fija los

cualquier tipo de Derecho.

pruebas, dejo que las evacúen

Esa certeza supone un procedimiento valorativo

del

psicológico, juez.

Ese

Eso

o

como

obtener

son

certeza.

privado

del

Principio Dispositivo. Sin

embargo,

al

hechos y hace un juicio de

1.‐ Principio de la

y yo conforme lo probado y

valor, de subsunción de los

Necesidad de la Prueba: La

alegado en autos voy a tomar


una decisión, sin embargo, ya

involucrados derechos que

cae en las dos instituciones

en el CPC de 1987, vigente, el

van más allá de las partes, que

anteriores, que actúan y que

legislador

es el derecho de administrar

funcionan, desde un punto de

principios de prueba en el

conforme

vista

cual le da un poder oficial al

verdadera, una justicia que

juez.

funcione.

establece

a

una

justicia

estrictamente

excepcional. 2.‐ Principio

de

la

Aparte, un poder de

También, aunque no

intervención que va a romper

es una excepción, está en esa

con

con ese

dirección, pero que tiene que

bilateralidad de las partes en

órgano

ver más con un problema de

el proceso, es decir, siempre

materia

deficiencia de cómo se forma

en el proceso hay una parte

probatoria y se regula una

el tema decidendum, cómo se

que demanda, que acciona y

institución que se llama los

estructura el procedimiento

otra parte que es contra quien

Autos Para Mejor Proveer,

probatorio que es la

se

principio de la

exclusión

del

jurisdiccional

en

Contradicción: Tiene que ver el

carácter

de

la

demanda o demandado;

éstos no son más que es una

llamada, Máximas de

esa dualidad siempre va a

situación que el juez, ante una

Experiencias, que no son más

existir en el proceso, no se va

duda

que

existen,

a conseguir un proceso que no

razonable

por

reglas

que

deficiencia

del

acervo

producto del conocimiento

se entable sino en el Principio

probatorio,

puede

decidir

privado del juez a partir del

de la Dualidad de partes, éste

llamar a las partes, por

cual él estructura una norma o

indica que siempre en la litis

ejemplo, para interrogarlas, o

regla de derecho para un caso

hay dos partes

puede ordenar que se evacúe

concreto con la finalidad de

eso no excluye que puede

una determinada prueba que

resolver problemas que no

haber pluralidad de sujetos

se promovió pero que no se

están como norma jurídica en

constituida en una sola parte,

había

un texto legal.

que es el caso de los litis

evacuado,

inclusive

puede ordenar que se realicen

El Principio de la

ciertas pruebas o ciertos actos

Necesidad

probatorios

establece en definitiva, que el

destinados

a

no

de

la

puede

Prueba,

decidir

procesales;

consorcio pasivo o activo, Litis consorcio facultativo o necesario.

permitirle al juez una visión

juez

más acabada que le de

conforme a su conocimiento

contradicción?

garantía de que él va a

privado, sino conforme a lo

parte se encuentra en la

conseguir certeza porque en

que las partes aleguen, salvo

prueba, en esa situación de

el acto de la prueba están

que el juez considere, y ahí se

dualidad, la posibilidad

¿Qué

es

la

Que

cada

de


controlar la prueba del otro.

documentos públicos, que se

El contradictorio en materia

pueden promover hasta los

procesal civil es cómo se

últimos

forma el tema decidendum y

posiciones

cómo se traba la litis; el

pueden promover un (1) día

desiderátum de la prueba, en

después de contestada la

el

la

demanda

consecuencia de lo alegado

instancia.

que

contradictorio,

es

informes

o

las

juradas que se

hasta

segunda RÉGIMEN

es lo que se llama la

Cuando se promueven

Sustanciación de la Demanda,

las pruebas (Medios), el juez

cada vez que se sustancia un

tiene un lapso para sustanciar

Entonces, el proceso

hecho, se tiene que probar ese

las pruebas, es decir, para

representa el conjunto de

hecho, cada vez que se alegue

revisarlas, (5 días) a los fines

actos dirigidos a la resolución

una excepción o una defensa,

de dictar el Auto de Admisión

del conflicto, que en el caso

se

tiene

probar

el

de Pruebas, allí el juez admite

civil, busca la satisfacción de

de

esa

las pruebas o las rechaza. La

alguna

excepción o de esa defensa.

ley le dice a las partes que

(concretamente lo que se

La idea del contradictorio es

tienen 3 días para decir cuál

reclama y se materializa con

el problema de cómo se

prueba

la

controlan las pruebas del otro.

impugnar, rechazar, esto va a

procedimiento civil), es decir

¿Cómo se hace ese control?

servir

primer

el proceso es un instrumento

impulso para que el juez

para cumplir los objetivos del

hace

pueda dictar el auto de

Estado

presente es en el acto de

admisión y eso a la vez le

cumplimiento de la función

impugnación

informa

ciertas

jurisdiccional, donde no se

cuando las partes promueven

pruebas que no tiene que

limita a juzgar conflictos

las

admitir, porque alguna de las

entre particulares, también en

partes tiene razón.

lo penal a través de la

supuesto

que

PROBATORIO

fáctico

La primera etapa del contradictorio

pruebas,

se

de

pruebas,

tanto

actor

como demandado dentro de

quieren

como

que

un

hay

admitir,

pretensión

demanda,

en

través

potestad

contestación de la demanda,

sanción al imputado, mientras

salvo algunas pruebas que se

que

puedan promover fuera de ese

administrativo se regulan las

lapso, como el caso de los

relaciones y conflictos entre

lo

imponer

del

los 15 días siguientes a la

en

de

el

la

contencioso


los particulares y la propia

tribunal de justicia y que se

de probar. Aquí se produce

administración, es decir, la

encuentra investido de la

una distribución de la carga

obligación del Estado es

potestad

de la prueba.

imponer a los particulares una

También se caracteriza como

En

conducta jurídica, adecuada

la persona que resuelve una

obligación

al derecho, y a la vez brindar

controversia o que decide el

dependerá de la situación

a los ciudadanos y ciudadanas

destino

adquirida por las partes en un

una tutela jurídica efectiva.

tomando

jurisdiccional.

de

un

probar

proceso. Cada una de ellas

pruebas

deberá probar los hechos

función el Estado, usa las

presentadas en un juicio,

sobre los que funda su

normas

administrando justicia.

defensa.

procesales

para

evidencias

alcanzar su objeto dentro de la

cuenta

de

la

las

Para cumplir con esta

en

imputado,

síntesis,

o

La

prueba,

administración estadal de la

Derecho,

justicia y la aplicación y

necesaria

vigencia del derecho.

demostrar la verdad de un

Sin embargo, y a

hecho,

es

en

su

la

actividad

que

implica

existencia

En el Derecho Civil, los

contenido según los medios

el civil es necesario para la

establecidos por la ley.

de

legalmente

prueba

establecidos

incluyen generalmente:

o

diferencia del proceso penal,

medios

-

Confesión de

-

La

parte. prueba

resolución del conflicto –

La prueba recae sobre

subjetivo– la insatisfacción

quien alega algo, ya que el

de un derecho o de una

principio establece que quien

situación jurídica concreta, y

alega debe probar. El que

-

este proceso no se inicia de

afirma algo debe acreditar lo

Peritos.

una forma instantánea, sino

que afirma mediante un hecho

-

que se produce a partir de la

positivo, si se trata de un

acción, la cual se traduce no

hecho negativo el que afirma

sólo con la demanda, sino a

deberá acreditarlo mediante

establecidas por la ley o la

través

jurisprudencia.

de

procedimiento

todo

el

un hecho positivo. Peirano

hasta

la

sostiene que la prueba recae

sentencia definitiva.

testimonial. -

Documentos

públicos o privados. Informes

de

Inspección

personal del Tribunal. -

sobre ambas partes, se trate o

Presunciones

En Nuestro proceso

El juez y la prueba.

no de un hecho positivo. Si

penal

El juez es la autoridad

no, puede recaer sobre quien

En lo referente al

pública que sirve en un

esté en mejores condiciones

régimen probatorio, no está


sometido al sistema tarifado o

fundamental

para

la

también llamado sistema de la

realización de la justicia, lo

prueba legal, en el cual existe

que es una ratificación de las

de manera preexistente una

normas

regulación legal del valor de

establecidas en el articulo

convicción o del mérito de la

antes mencionado.

procesales

prueba de manera taxativa así

Entonces siendo la

como de la valoración legal

demanda, la accionante del

de la prueba por parte del

proceso civil, este proceso

juez, en este sistema la ley

debe cumplir con lapsos de

impone reglas de valoración

obligatorio

para las pruebas.

para los actores y partes del

En Derecho

el

caso

Procesal

del

cumplimiento

mismo.

Civil

derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Venezolano, la naturaleza de 2. Principio Inquisitivo: Es un principio excepcional, por cuanto las facultades probatorias del Juez provienen de una autorización expresa de la Ley; el Juez debe sujetarse a lo que diga la Ley, no puede tener iniciativa propia. Lo normal es que las pruebas provengan de las partes interesadas, es decir, Actor y Demandado. La intervención del Juez será excepcional, él no puede interferir en las pruebas de manera oficiosa, sino cuando la Ley lo faculte para ello, de manera excepcional.

las pruebas es de carácter constitucional, ya que es nuestra Carta Magna, la que consagra el derecho a la defensa,

haciéndose

necesario que toda persona demanda, tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga y acceder a las pruebas (art. 49.1 CRBV), y de igual forman son nulas aquellas pruebas obtenidas mediante la

violación

del

debido

proceso, de igual forma el artículo 257 de la norma suprema concibe el proceso como

el

instrumento

1. Principio Dispositivo: ART. 12 CPC.- Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del

3. Principio de Control Probatorio Este principio es una relevancia que permite que las partes puedan comprobar las pruebas de su contraparte. Es decir, cuando el demandado le opone cualquier prueba al actor, éste puede controlar en el proceso el desarrollo de esa


prueba, puede participar en su promoción y evacuación. 4. Principios de Comunidad y Adquisición de las Pruebas: Establece estos principios que, si bien las pruebas las promueven las partes, que son los interesados en el proceso, en lograr que el Juez se pronuncie a favor de sus intereses, ya sea declarando con o sin lugar la demanda, también es cierto que una vez que las partes promuevan las pruebas ante el Tribunal y estas sean admitidas, se va a producir una Comunidad, esa pruebas ya no serán propiedad de las partes sino que el Juez las toma para poder fundar en base a ellas sus razonamientos, motivaciones y decisorias, aún en contra de quien las haya promovido, indistintamente de quien pueda salir perjudicado o beneficiado por ellas, en el proceso. El hecho que las partes hayan promovido las pruebas a su favor, no significa que el Juez esté obligado a tomar ese acto en consideración, a la hora de evaluar las pruebas.

5. Principio de Preclusión Consumativa: Las pruebas tienen su oportunidad procesal para ser promovidas, si no se hace en ese tiempo señalado por la Ley, se producirá un efecto para la parte que no haya cumplido. Así lo establece el ART. 196 CPC, cuando dice “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello”.

También hay que saber diferenciar entre lo que es un término y un lapso. El Lapso, es el tiempo que transcurre entre dos límites, y entre los cuales se puede dar respuesta a una acción procesal. El Término, es el momento, día y hora que señala la Ley o el Tribunal, para que las partes den respuesta o cumplan con un determinado acto procesal. El Término puede ser Abierto, como por ejemplo, el transcurso de un día de despacho en el Tribunal. Ejm. Hora de despacho del Tribunal, de 08:30 AM. a 03:30 PM. El Término puede ser cerrado, cuando se señala un día y una hora específica. Ejm. Día lunes 15/04/2008 a las 10:30 AM. 6. Principio de Inmediación: Este principio esta referido más que todo al juicio oral, y establece que el Juez del proceso debe presenciar de manera ininterrumpida la incorporación de las pruebas en el proceso. El Juez debe tener el control absoluto de cómo las partes promueven y evacuan las pruebas, que le van a permitir dirimir la controversia planteada. Pero esta función también la puede realizar el Juez del Proceso a través de otras personas, tal es el caso, cuando debe comisionar a otros tribunales para que evacuen pruebas o realicen cualquier tipo de experticias o cualquier otro tipo de prueba, necesaria para el proceso; en esos casos, también el Juez debe ejercer supervisión y control. 7. Principio de Lealtad Y Probidad Procesal:

ART. 17 CPC.- El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes. ART. 170. —Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán: 1) Exponer los hechos de acuerdo a la verdad. 2) No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos; 3º) No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan. 8. Principio de Libertad de Pruebas: Las partes son libres de promover las pruebas que consideren oportunas, para demostrar la verdad o falsedad de un hecho, pero debe tomarse en consideración la idoneidad y legalidad de las pruebas; que las pruebas sean las más adecuadas para poder demostrar el hecho que se pretende. 9. Principio de Control Probatorio: Este principio se relaciona con el derecho a la defensa, y tiene que ver cuando las partes proceden a interrogar a los testigos propuestos por su contraria. Es decir, si el


demandado propone un testigo como medio de prueba, la parte actora tiene derecho a repreguntar a ese testigo y si ese testigo entrare en contradictorios, el Juez estará en la obligación de pronunciarse al respecto. 10. Principio de Oralidad: El proceso será oral, así como la apreciación de las pruebas incorporadas al mismo. 11. Principio Publicidad: ART. 24 CPC.- Los actos del proceso serán públicos, pero se procederá a puertas cerradas cuando así lo determine el Tribunal, por motivo de decencia pública, según la naturaleza de la causa. En tal caso, ni las partes ni los terceros podrán publicar los actos que se hayan verificado, ni dar cuenta o relación de ellos al público, bajo multa de un mil a cinco mil bolívares, o arresto hasta por ocho días, penas que impondrá el Juez por cada falta. El estudio de expedientes y solicitudes, la conferencia que tengan los jueces para sentenciar y la redacción del fallo, se harán en privado, sin perjuicio de la

publicación de las sentencias que se dictaren. 12. Principio de Gratuidad de las Pruebas: Las pruebas serán gratuitas, pero existen en el proceso pruebas que requieren de la intervención de terceros, que en algunas ocasiones dependen del Tribunal, pero en otras, son terceros ajenos al proceso, a los cuales les es requerido su auxilio como expertos, interpretes o prácticos en una determinada área, materia o profesión, a los cuales será necesario el pago de sus honorarios por las partes interesadas. 13. Principio de Originalidad de la Prueba: Las pruebas deben referirse a la fuente misma, es decir, que lo que se pretenda probar quede perfectamente relacionado con los medios de pruebas que van a utilizar las partes. no se puede hacer uso de una prueba para demostrar un hecho o circunstancia distinta a la causa que se investiga. Ejm. Si las partes pueden demostrar un hecho con una simple copia certificada de un documento, para que hacer uso de una inspección judicial.

14. Principio de Legalidad: ART. 7 CPC.- Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. 15. Principio de Carga Probatoria: ART. 1354 CC.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Problemática de la situación que se genera en la determinación de la verdad: - El aporte de los hechos emanan de las partes y la intención de las partes es producir convicción sobre la verosimilitud de un hecho o de una afirmación; o simplemente, la inverosimilitud de los mismos. Al final de cuentas, lo que se busca es producir un convencimiento sobre ello.


Derecho de acceder a la prueba Con relación al derecho de acceder a la prueba, nuestra Constitución Nacional en el numeral 1° del artículo 49, prevé que: “…La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho…; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”. Como vemos el derecho de acceder a las pruebas es de rango constitucional y tiene como finalidad, el que las partes puedan proponer los medios de pruebas para que sean admitidos, evacuados y valorados por los juzgadores.

REGIMEN PROBATORIO

Es aquel que

Esto explica que

En tal sentido, el

equivale a la búsqueda

el régimen o sistema

Código Civil vigente,

de las fuentes y al

probatorio

plantea en su artículo

desarrollo

como perteneciente al

1354,

derecho

rector, que regula todo

y

optimización

de

medios.

régimen

El

probatorio

es

los

una

se

revela

sustantivo

(códigos) y al derecho procesal (adjetivo), por

el

principio

el relativo a la prueba. "Quien pida la

noción

que en los Códigos:

ejecución

fundamentalmente

Civil, Penal, Comercio

obligación

procesal, puesto que es

y

probarla,

una actividad que se

tránsito,

tributario,

pretenda que ha sido

realiza bajo las reglas

trabajo, etc., contengan

libertado de ella debe

que

normas

por su parte probar el

determina

el

proceso judicial o con relación a él.

leyes

proceso.

especiales:

relativas

al

de

una debe

y

quien

pago o el hecho que ha producido la extinción


de

su

(Art.

obligación". 1354

Código

Civil)

subjetivo);

aspectos

recurso

estos

son

jurisdicción

que

de

en

la

ineludible

contencioso-

reconocimiento

administrativa,

expresa que la noción

(medio-contenido-

como lo explica el

de prueba tiene un triple

resultado-efecto).

código

La

aspecto,

doctrina,

que

procesal civil en su

manifiestan en: a) los

probatorio requiere del

artículo 339, mientras

medios o instrumentos

cumplimiento de una

que el 338 determina

que se utilizan para

serie de procedimientos

que estas controversias

llevar los hechos al

como medio externo

se

conocimiento del juez,

para

procedimiento

(aspecto formal); b) las

desenvolvimiento hasta

razones o motivos que

la

fundamentan

proceso.

la de

El

adjetivo

régimen

proposición

se

tal

la

instaurar

finalización

y

resolverán

en

ordinario.

del

"Las controversias que se

El

susciten entre las partes

existencia de la verdad

procedimiento civil se

en

de los hechos, (aspecto

desarrolla con apoyo de

algún

esencial o sustancial); y

la

ventilaran

c) el convencimiento o

CPC), que representa el

procedimiento

credibilidad

escrito por el cual el

ordinario, si no tienen

actor

pautado

través

de

que

a

ellos

se

demanda

o

(art.11

demandante

reclamación derecho, por

produce en la mente del

ejercita en un juicio

procedimiento

juez

civil

especial".

acerca

hechos

de

los

(aspectos

una

acciones

o o

varias

de se el

un

entabla (Art. 338 Código Civil)

"El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el secretario del Tribunal o ante el Juez". (Art. 339 Código Civil)


Es decir son las partes quienes tienen la obligación de fundar los recursos y ofrecer y producir la prueba que las beneficia. De igual forma en lapsos anteriores expuse, por concepto de prueba: Probar es averiguar o probar la

ya

que

efectivamente

permite

verdad de una cosa a través de los

reconstruir los hechos que son objeto de

mecanismos procesales establecidos

controversia,

legalmente. La prueba es el único

convierten en un instrumento efectivo

medio

del derecho procesal penal, civil,

seguro

reconstrucción

para del

lograr

la

acontecimiento

y

por

lo

tanto

la

agrario, laboral, social, entre otros.

histórico sobre el cual versa el proceso.

En materia civil tenemos, que al

Si la prueba es un procedimiento

momento del nacimiento tenemos el

dirigido a obtener tal reconstrucción,

deber de ser registrados, es decir el acta

solo puede tener por objeto los hechos,

de nacimiento demuestra la ciudadanía,

pero distinguiendo entre lo que puede

de igual forma al adquirir un inmueble

ser probado en cualquier proceso penal

existe un documento que demuestra la

y lo que debe ser probado en un

transacción jurídica realizada, entonces

determinado proceso. (El Proceso

al momento de presentarse una litigio,

Penal y las Pruebas en el Proceso. El

se hace necesario probar y las partes

autor)

entran a verificar sus hechos y La prueba es la etapa más

convencer al juez de sus pretensiones.

trascendental de todo proceso judicial, Carga y apreciación de la prueba La carga de la prueba resultado

ha

sufrir las consecuencias

elaborar el concepto de

sido

el

de que una afirmación

carga procesal,

de

la

de hecho no se haya

fijado bajo una visión

probado.

estática y privatista, es

búsqueda histórica de

pero

una regla o reglas para

Y solo ha sido

decir las reglas de la

determinar a quién le

hasta el nacimiento del

carga de la prueba se

corresponde probar, y

Derecho

formaron

en especial, quien debe

Moderno, que se logro

Procesal

manera

de

una

rígida,

sin


tomar en cuenta las

ser probados por quien

cualquiera que alegare

circunstancias del caso.

demanda dentro de un

el demandado debían

proceso

de

ser comprobados, es

conocimiento, mientras

decir las partes tienen la

contingencia los hechos

que

carga de probar sus

consecutivos,

impeditivos,

Teniendo que en cualquier

caso

y

los

los

invocados por el actor

modificativos

en la demanda, deben

extintivos,

hechos

afirmaciones, aunque a o en

veces resulte injusto.

fin

...el nuevo Código de Procedimiento Civil ha establecido una conducta en relación con los alegatos de las partes. Dentro de ese mismo orden de ideas, a cada medio de prueba que se promueve, le exige el citado instrumento que se le señale cuál hecho se desea probar con él, cuál es su objeto, porque sólo así puede allanarse la parte contraria al promovente de la prueba. Por consiguiente, sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente y, por ello, el Código de Procedimiento Civil, de manera puntual, requirió la mención del objeto en varias normas particulares sobre pruebas, con la sola excepción de las posiciones juradas y de los testigos, donde el objeto se señalará en el momento de su evacuación. Todas estas normas tienden a evitar que los juzgadores se conviertan en intérpretes de la intención y el propósito de las partes... (Sentencia Nº 340 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 99-1001 de fecha 31/10/2000. Pruebas. Identificación precisa de que se pretende probar con el medio de prueba que se ofrece). Medios de prueba Son los instrumentos procesales

conocimiento o registros de hechos, son

que son susceptibles de proporcionar un

medios de prueba la experticia, la

dato demostrativo de la existencia de

documental,

uno o más hechos y que sirven para

allanamiento, etc.

reconstruir

los

acontecimientos

y

Los

la

testimonial,

medios

de

el

prueba

mediante los cuales se manifiestan las

establecidos en el Código Civil: a) Del

fuentes

Registro Civil (art.445 al 507); b)

de

prueba

sobre

el


prueba de filiación paterna (art. 201 a

(art.385), 2) oposición y admisión

212); c) presunciones de filiación (art.

(art.397 a 398); 3) posiciones juradas

213 a 215); d) la prueba escrita (art.

(art.403 a 419); 4) Juramento decisorio

1355 a 1382); e) copias de documentos

(art. 420 a 428); 5) de la prueba por

auténticos (1384 a 1385); f) pruebas de

escrito (art. 429 a 450); 6) la experticia

testigos (art.1387 a 1393); g) la

(art.451 a 471); 7) Inspección judicial

experticia (art 1422 a 1427); h) la

(art.472 a 476; 938); 8) prueba de

inspección ocular (art. 1428 a 1430); i)

testigos;

los planos en contrato de obras (art.

reproducciones, copias y experimentos

1638); j) las tarjas (art 1383); K) los

(art.502 a 505); 10) la exhibición

instrumentos de reconocimiento (art.

(art.436 a 437); 11) publicaciones de

1386); l) presunciones (art.1394 a

periódicos y gacetas (art. 432); 12)

1399); m) la confesión (art.1400 a

prueba de informes (art. 433); 13)

1405); el juramento (decisorio-diferido

averiguación sumaria en interdicción

art. 1405 a 1421)y el Código de

(art.733); 14) prueba anticipada o

Procedimiento

retardo perjudicial (art.813 a 818).

Civil

señala

como

(art.477

a

501);

9)

medios de prueba: 1) libertad de medios Además de estos medios en otras leyes y tratados se encuentran formas especificas para probar determinados hechos, como es el caso del Decreto Ley Sobre mensajes de datos y Firmas Electrónicas, que señala el caso concreto y luego por analogía jurídica, se vera que ley es aplicable, y si cual será la forma particular de probar. Por lo que, el derecho procesal penal Es el conjunto de normas que

conductas que constituyen delitos,

regulan cualquier proceso de carácter

evaluando

las

circunstancias

penal desde su inicio hasta su fin: la

particulares en cada caso.

actividad de los jueces y la ley de fondo

Es el modo legalmente regulado

en la sentencia. Tiene como función

de realización de la administración de

investigar, identificar y sancionar (en

justicia, que se compone de actos que se

caso de que así sea requerido) las

caracterizan por su tendencia hacia la


sentencia y a su ejecución, como

judicial,

incluyendo

aquellos

concreción de la finalidad de realizar el

documentos que formen parte de los

Derecho penal material.

archivos de la Administración Pública,

Estos actos se suceden entre la

cuando haya constancia que la prueba

noticia del delito, a partir de la cual se

que de ellos se pretende deducir no

promueve la acción, y la sentencia. Los

puede llevarse de otro modo a los autos;

actos marchas sin retorno, proceden,

las

hacia el momento final.

instrumentos públicos o privados.” En

posiciones

juradas

y

los

Dentro de esos actos procesales

cuanto a la pertinencia de la prueba, la

"vivos" que montan la impulsión del

misma debe guardar relación con los

proceso, se ha distinguido los de mera

hechos controvertidos,

investigación o instrucción, los de persecución, que luego continúa De modo que para abordar acerca

de

los

diversos

Se establece así que, entre otras cosas, en la Jurisprudencia (TSJ) que la experticia o prueba pericial consiste en

medios

la aportación al Juez de la opinión de

probatorios permitidos o legales en

personas expertas sobre la materia

Venezuela y luego recurrir a estudiar

controvertida; está regulada en el

simplificadamente

Código

la

Inspección

de

Procedimiento

Civil

Judicial y Ocular se hace necesaria la

mediante su Artículo 451, el cual

revisión de la Ley Orgánica del

establece: “… La experticia no se

Tribunal Supremo de Justicia de la

efectuará sino sobre puntos de hecho

República Bolivariana de Venezuela,

cuando lo determine el Tribunal de

publicada en la Gaceta Oficial Nº

oficio, en los casos permitidos por la ley

37.942, de la misma fecha, la cual en su

o a petición de parte. En este último

artículo 19, aparte once dispone lo

caso de promoverá por escrito, o por

siguiente:

diligencias, indicándose con claridad y

“En los procedimientos que se

precisión los puntos sobre los cuales

tramiten ante el Tribunal Supremo de

debe versar…”. Su razón de ser está en

Justicia solo se admitirán como medios

la evidencia de que el Juez no puede

probatorios la experticia, la inspección

poseer

todos

los

conocimientos


científicos que requiere la apreciación

máximas de experiencia, tienen poder

de las diversas cuestiones que se

de convencimiento para el juez de

plantean en los litigios. Para suplir esto

juicio, a quien le corresponderá decidir

se recurre a los expertos en la materia,

si las pruebas desechadas en el presente

quienes ilustran al Juez sobre el

caso, son suficientes para convencerlo

particular.

asesoramiento

de la culpabilidad o inocencia del

constituye la experticia o prueba

imputado, pues en el sistema que nos

pericial.

rige, no se puede ni debe obligar al juez

Este

Trayendo

a

colación

esta

a

decidir

en

contra por

de

jurisprudencia: Sala de Reuniones de la

convencimiento,

cuanto

Corte de Apelaciones en lo Penal,

resultaría contrario a la justicia.

su ello

Responsabilidad Penal Adolescentes,

Un medio de prueba, para ser

Tribunal Superior Civil, Mercantil,

admitido, debe referirse, directa o

Tránsito, Bancario y Protección de

indirectamente,

Niños, Niñas y Adolescentes de la

investigación

Circunscripción Judicial del Estado

descubrimiento de la verdad. Los

Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los

tribunales podrán limitar los medios de

Veintidós (22) del mes de Febrero del

prueba ofrecidos para demostrar un

Año Dos Mil Trece (2013).

hecho o una circunstancia, cuando haya

al

objeto

y ser

útil

de

la

para el

EXP. XP01-R-2012-000065

quedado suficientemente comprobado

Por otra parte, está el sistema de

con las pruebas ya practicadas.

la libre apreciación de las pruebas, por

El tribunal puede prescindir de

el cual se rige nuestro sistema penal, en

la prueba cuando ésta sea ofrecida para

el cual las pruebas no tienen valor

acreditar un hecho notorio”.

asignado, sino que al estar regido por el

En materia penal, todo hecho,

sistema de la libertad de prueba

circunstancia o elemento, contenido en

(artículo 182 y 22) estas al ser

el objeto del procedimiento y, por tanto,

apreciadas según la sana critica con

importante para la decisión final, puede

observación de las reglas de la lógica,

ser probado y lo puede ser por cualquier

los conocimientos científicos y las

medio de prueba. Existe pues, libertad


de prueba tanto en el objeto como en el

son la confesion, esta consiste en

medio.

contestar bajo juramento las solicitudes Los Medios de Prueba, dentro

que haga la parte contraria (articulo 403

del proceso judicial impone a las partes

CPC), el juramento decisorio es aquel

la afirmacion de afirmar o probar

en el cual las partes realizan una

hechos de interes para la perte que la

declaracion breve sobre los hechos o

promueba, estos medios se encuentran

del conocimiento que tengan sobre el

establecidos en nuestro Codigo Civil

mismo (420 CPC- 1406 al 1421 CCV),

Venezolano,

se

la prueba documental no es mas que

desprende, que las partes pueden usar y

aquella que se reliza por medios de

valerse de todos los medios de prueba a

escritos (articulo 429 CPC ), por ultimo

los fines de llevar al convencimiento al

hacemos mencion sobre la experticia, la

juzgador sobre sus alegatos, pero las

prueba d testigos la inspeccion judicial

mismas deben ser pertinentes, utiles e

y

idoneas y no deben estar prohibidas en

permitiran

forma expresa por la ley.

determinar evaluar y expresar mediante

donde

claramente

las

presunciones, al

todas

Juzgador

estas valorar,

En tal sentido podemos decir

ellas los conocimientos y relaciones

que los medios de pruebas mas

que guarden con los hechos durante el

comunes en nuestro sistema judicial

proceso.

La inspección Judicial Es un medio probatorio que permitirá

al

juzgador

Mientras que en la inspección

constatar

Ocular permite al juzgador constatar

personalmente y/o a través de todos sus

las circunstancias en las cuales se

sentidos los hechos materiales que

encuentran los lugares y las cosas que

puedan fundamentar la controversia,

no se puedan acreditar, y el interesado

los mismos pueden pedirse antes y

la puede promover inmediatamente

durante el proceso con el objeto

después del perjuicio que se le ha sido

principal de precisar las consecuencias

ocasionado. En esta prueba deberán

acaecidas por la persona.

darle cumplimiento a todo y cada uno de sus requisitos concurrentes:


a) El

sobrevenimiento

de

perjuicios por retardo b) Que se trate de hacer constar los

puedan

desaparecer

o

modificarse con el transcurso del tiempo.

estados o circunstancias que

. Hechos de la naturaleza Es frecuente que en los hechos naturales. Del mismo modo, procesos se alegue fuerza mayor, ocurre, normalmente, en provocados por hechos naturales controversias de seguros cuando ajenos a cualquier actividad existe amparo contra hechos humana. Hay hechos naturales que naturales -terremoto, vaguada, etc.al ocurrir producen inmediatamente ; también, se presenta en materia consecuencias jurídicas, por penal en casos en donde se le ejemplo, nacimiento, la muerte. atribuya al acusado un daño, pero También es posible que en éste ha sobrevenido por hecho contratos se establezcan natural. condiciones dependientes de . Cosas u objetos materiales y aspectos de la realidad material Se trata tanto de los hechos de la conducta humana -todo objeto elaborado por el ser humano, por ejemplo: armas, edificios, carreteras, plantaciones, etc.- como de los hechos u obras de la naturaleza humana -nacimiento de animal-. Estos hechos no sólo se

pueden tomar desde el punto de vista aislado y puro, sino que, también, pueden ser objeto de prueba las circunstancias naturales o artificiales que los rodean ejemplo: ambiente familiar, entorno social, organización, políticas públicas, etc.-.

. La persona humana La persona humana puede ser objeto de prueba. Puede presentarse en el proceso -penal o civil- la necesidad de probar la existencia de una persona ejemplo: caso del ausente- o la persona misma -ejemplo: si nació vivo o su muerte-, sus condiciones físicas o mentales -ejemplo:

interdicción, intencionalidad, dolo-, su identificación -huellas dactilares, dentadura, voz, etc.-, su educación -ejemplo: para incidir en la calidad del peritaje-, sus aptitudes, limitaciones y cualidades morales ejemplo: para validar o impugnar la calificación de testigos-.


¿QUÉ SE PRUEBA? . Introducción al objeto de prueba Es tanto como preguntar ¿qué es lo que debe probarse? Desde el punto de vista material es todo aquello que se pretende conocer a través de los medios de prueba. Es claro que lo que va a ser objeto de prueba son las afirmaciones o narraciones que las partes hacen sobre los hechos. Ellos señalan que existen unos hechos y qué sucedieron de tal forma. Por ejemplo, puede decirse que Luis pagó por la compra del vehículo Ford, color Azul, Placas XXXX, modelo AB, motor KKKK , en dinero efectivo el día ddd a Juan. Se refiere a hechos, y la prueba versará sobre esas afirmaciones sobre tales hechos narrados. Se tratará de que los testigos y los expertos verifiquen esos hechos. Véase que en última instancia esa referencia de los medios trata sobre hechos en el sentido abstracto, esto es, como una narración sobre la realidad. Entendemos claramente que el hecho real no puede reproducirse en el proceso, pues forma parte del pasado y no puede ser experimentado de nuevo en el

1

PARRA QUIJANO, J. (2001), Manual de Derecho probatorio, ob. cit. p. 85.

proceso. De suerte, que el hecho existió o no existió, pero de él no puede predicarse la verdad o falsedad, por tanto, se trata de reproducirlo en el sentido ideal como constructo imaginario, pero como aproximación a lo real. En principio toda realidad es susceptible de prueba en abstracto. Puede decirse que objeto de la prueba, en el sentido abstracto, es todo lo que es susceptible de probarse, los cuales son hechos materiales o situaciones jurídicas de las que emanan derechos y excepcionalmente las normas jurídicas. Mientras, debe considerarse como tema de la prueba lo que debe probarse en un litigio determinado, esto es, la materia a la que se ocupa la actividad probatoria en el proceso y sobre la cual se persigue convencer al juez. El profesor PARRA QUIJANO1 afirma, que son objeto de la prueba judicial las realidades susceptibles de ser probadas, sin relación con ningún proceso en particular; se trata de una noción objetiva y abstracta.


REFERENCIAS BIBLIOGR´FICAS TARUFFO, Michele (2009), “Consideraciones sobre prueba y motivación”, en obra colectiva Consideraciones sobre la prueba judicial, Madrid: Coloquio JurídicoEuropeo, p. 30. MARTÍNEZ GARCÍA, Jesús Ignacio (1992), La imaginación jurídica, Madrid: Editorial Debate, p. 23. TARUFFO, Michele (2002), La prueba de los hechos, ob. cit. p. 328. ABEL LLUCH, Xavier (2007), “Sobre la prueba y el derecho a la prueba en el proceso civil”, en obra colectiva Objeto y Carga de la Prueba, Barcelona: Editorial J.M. Bosch Editor, p. 20. La capacidad heurística es un rasgo característico de los humanos, desde cuyo punto de vista puede describirse como el arte y la ciencia del descubrimiento MICHELLI, Gian Antonio, (2004). La carga de la prueba, Editorial Temis, Bogotá, p, 112 y ss. Antes nos ha dicho (p.103) que es correlativo de las partes probar la afirmación misma. De manera que el interés es bilateral con relación a la afirmación, así como también el interés de probar. Kish citado por DEVIS ECHANDÍA, H. (1993), Teoría General de la Prueba Judicial, ob. cit. tomo I, p. 151. TARUFFO, Michele, (2002), La prueba de los hechos, ob. cit. p. 89. MONTERO AROCA, Juan (2005). La prueba en el proceso civil. 4ª Edición. Editorial Thompson-Civitas. Madrid, p.63. FERRER BELTRÁN, Jordi (2005), Prueba y verdad en el derecho, Editorial Marcial Pons, Madrid, p. 49.



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