T4- U-4 Unidad VII, VIII , IX Y X- Clasificación Arancelaria- Importaciones- Nacionalización de me

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Universidad Yacambú Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Legislación de Comercio Internacional (TJI-1343) Sección ED01D0V 2019-2

Clasificación Arancelaria Documentos comerciales Régimen Aduanero 1)

Las importaciones. Procedimientos y requisitos URL 2) Trámites para la nacionalización de mercancía a granel URL Convenciones internacionales: 1) Incoterms 2) Normas ISO Propiedad Intelectual Licitaciones Internacionales Franquicias 1) Principios básicos de la Propiedad Industrial Archivo 2) Principios básicos de Derechos de Autor Arbitraje Comercial Internacional

Autora: Mayralex García Sánchez v-2481441085P

Araure, Julio 2019


T4- U-4 Unidad VII, VIII , IX Y

X- Clasificación Arancelaria-

Importaciones- Nacionalización de mercancía - Propiedad Intelectual

A los efectos de la tramitación de

clasificación arancelaria, sin perjuicio

los regímenes legales establecidos en

de que será necesario consultar con

Arancel

entes

vuestro importador o socio en destino

competentes para su emisión, sólo

para determinar la clasificación final de

podrán solicitar aquellos recaudos

vuestras mercancías en los países

estrictamente necesarios de acuerdo al

destino de la exportación (se producirá

tipo de mercancía. Asimismo, no

un cambio de partida arancelaria)

de

Aduanas,

los

– Base de datos TARIC de la

podrán condicionar su otorgamiento a la

presentación

previa

de

otros

Comisión

Europea,

desde

donde

permisos exigidos por el Arancel de

podréis hacer búsquedas por palabra

Aduanas.

clave

en

la

sección

“Búsqueda

Los organismos encargados de la

Avanzada” y conocer el tipo de medida

emisión de los requisitos establecidos

de política comercial que aplica a esa

en el Arancel de Aduanas, deberán

mercancía.

emitir respuesta en un lapso no mayor a

5 días hábiles contados desde su

arancelarias

solicitud.

la

Comercio, en donde es posible realizar

declaración de aduanas además de los

búsquedas de partidas arancelarias por

requisitos previstos en La Ley Orgánica

palabra clave.

A

los

efectos

de

del

régimen

de

las

de

partidas

Cámaras

de

– Bases de datos Export Helpdesk

de Aduanas, sólo se deberá exigir el cumplimiento

Buscador

legal

y Market Access Database, creadas por

previsto en el Arancel de Aduanas

la Comisión Europea para la consulta

vigente.

de

aranceles

y

requisitos

de

En la práctica existen tres fuentes

importación y exportación, y en cuyos

de información que pueden ser de

simuladores se puede búsquedas de

utilidad para conocer cuál es la

partidas arancelarias por palabra clave.


Unidad VII, VIII , IX Y X)

Clasificación Arancelaria Documentos comerciales Régimen Aduanero Certificado de origen

La clasificación arancelaria de una mercancía es un paso fundamental en una operación de comercio internacional, se trata de un código numérico que se asigna a todas aquellas mercancías que vayan a ser importadas o exportadas y permite conocer cuáles serán los aranceles de importación, los trámites de exportación en origen, los requisitos de importación en destino o las posibles medidas de política comercial que afectan esas mercancías. Las clasificaciones arancelarias están sujetas a un pago previo, en la siguiente forma: -Las que “NO” requieren análisis de laboratorios, quinientos (500,00) bolívares -Las que requieren análisis un mil (1000,00) bolívares Existe un pago por el análisis equivalente a 10 U.T. si el mismo se realiza en un laboratorio del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Y Aduanera-SENIAT, si el análisis se realiza en un laboratorio privado, se cancela el importe que facture tal laboratorio A pesar de su importancia es habitual que las empresas exportadoras tengan bastante confusión sobre cuál es la denominación apropiada para ese World Customs Organization

código; clasificación arancelaria, partida arancelaria, HS Code o Código TARIC son algunas de las más recurrentes, sin embargo cada país o zona económica utilizará su propia denominación dependiendo de sus intereses, siempre teniendo en cuenta que existen criterios comunes de clasificación arancelaria que han sido adoptados por prácticamente todos los países del mundo. En el caso de la Unión Europea la clasificación arancelaria de las mercancías responde a la siguiente estructura: El Sistema Harmonizado (HS Nomenclature), cuyo origen está en el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (WCO),del año 1983 y que es la nomenclatura utilizada en más de 200 países del mundo. Este sistema abarca más de 5000 grupos de mercancías y se organiza por secciones, capítulos (2 dígitos), partidas (4 dígitos) y subpartidas (6 dígitos), de modo que el código 6 dígitos que se genera se conoce como Código del Sistema Armonizado o HS Code y será el mismo en prácticamente todos los países del mundo.

La Nomenclatura Combinada, corresponde con los dos siguientes dígitos y responde a una subdivisión adicional del Sistema Armonizado

específica Cualquier exportada) aduana de

de la Unión Europea. mercancía (importada o que se declare en una la Unión Europea ha de


hacerse conforme a esta nomenclatura, ya que va a condicionar el tipo de derecho aduanero que es aplicable y el tratamiento estadístico de esos productos. La norma que regula este sistema es el Reglamento CEE 2658/87 del Consejo. En el último nivel está el Código TARIC o Arancel Integrado, que corresponde con 2 dígitos adicionales Certificados de origen

denominados Subpartidas del TARIC o coloquialmente Codigo TARIC y que permiten acceder a información precisa sobre todas las medidas arancelarias aplicables a esas mercancías concretas (arancel de importación, sistema de preferencias arancelarias, medidas antidumping, suspensión temporal de impuestos, etc).

Los certificados de origen están destinados a probar el origen de las mercancías, con vistas a satisfacer las exigencias aduaneras o comerciales tales como la apertura de créditos documentarios. Las Cámaras de Comercio e Industria están habilitadas explícitamente para expedir certificados de origen para mercancías destinadas a la exportación Proceso de Exportación en Venezuela 7 pasos para realizar exportaciones en venezuela incluye CADIVI Una vez acordada y aceptada la negociación Compra-Venta con el Importador fuera de Venezuela (CONSIGNEE), el Exportador Venezolano y/o Fabricante (SHIPPER) le emite a este una declaración de Costo y descripción de los Bienes a adquirir (Invoice / Proforma), marcando el inicio del proceso:



DOCUMENTOS COMERCIALES

Factura pro forma La factura pro forma es un documento provisional emitido por el exportador con la finalidad de que el comprador disponga de información completa sobre los elementos que componen la operación. Cuando las relaciones entre ambos son habituales la factura pro forma sustituye a la oferta comercial en la cual el exportador propone el precio y las condiciones de venta de la operación. Si la oferta ha sido aceptada por el comprador la factura Lista de contenido

pro forma sirve para que el exportador confirme todos los datos de la venta. La factura pro forma también se utiliza en otras tres situaciones relacionadas con el comercio exterior: 1) Para acompañar el envío de muestras que no tienen valor comercial. 2) Para que el comprador tramite una licencia de importación. 3) Para solicitar la apertura de un crédito documentario al banco emisor (banco del comprador), cuando

éste es el medio de pago elegido. Es obligado que en la factura pro forma se incluya en el encabezamiento, de forma bien visible, la expresión pro forma para que no se confunda, en ningún caso, con la factura comercial. Generalmente las facturas pro forma no se numeran, ni tampoco es aconsejable firmarlas o sellarlas, salvo cuando lo solicite el cliente de forma explícita.

Es un documento de control,

la labor de inspección y reconocimiento

emitido por el exportador, para detallar

de los bultos que comprende el

todos los bultos, cajas, fondos o

embarque y que figuran en la factura

paquetes

comercial.

que

componen

una

expedición, así como el peso y

También se conoce como lista de

contenido de cada uno, identificándolos

bultos, lista de empaque o “packing

con un número o referencia. Uno de los

list”.

objetivos de este documento es facilitar


Factura aduanera Documento emitido por el vendedor y exigido por la Aduana de algunos países importadores con fines estadísticos o informativos, en especial, sobre la estructura del precio y que, debidamente cumplimentado, se envía junto con la mercancía exportada. Documentos y certificados específicos (Clasificación por sectores) Agroalimentarios CERTIFICADOS

DE

EXPORTACION

Y

RESTITUCION • Certificado de Exportación o de Fijación Anticipada • Certificado de Exportación de Productos fuera de Anejo I • Certificados de control de calidad comercial (Comercio exterior con terceros países) • Certificados de conformidad para las frutas y hortalizas frescas sujetas a normas comunitarias de comercialización • Otros certificados de calidad comercial ANIMALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL • Certificado sanitario de exportación (Intracomunitario) • Certificado veterinario de exportación (Terceros países) • Cuaderno de a bordo (CAB) • Protocolo para obtención del Certificado de Zootecnia

VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES • Pasaporte fitosanitario (Intracomunitario) • Certificado fitosanitario (Terceros países) • Permisos de Exportación y Certificados de Reexportación CITES 69 • Certificados CITES de propiedad privada • Certificados de exhibición itinerante • Documento de Inspección de Especies protegidas OTROS DOCUMENTOS • Certificado sanitario para la exportación de productos alimentarios. • Certificado de libre venta (Productos Alimentarios) • Documento de circulación • Certificado Kosher • Certificado Halal • Certificado de No Radiactividad • Certificado de Análisis • Certificado de Denominación de Origen


DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA SOLICITAR CLASIFICACION ARANACELARIA ANTE SENIAT. REQUERIMIENTOS DEL IMPORTADOR ANTE EL SENIAT PARA SOLICITAR OFICIO DE CLASIFICACION ARANCELARIA.

DOCUMENTOS Fotocopia del Registro Mercantil

Copia de la última Asamblea

Fotocopia del RIF de la empresa (Actualizado)

Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal de la empresa

Carta Exposición de Motivo que contenga:

Forma de presentación de la mercancía ante la Aduana, indicando si se presenta en cajas, pacas, paquetes, láminas, cintas, galones, bolsas, bidones, sacos, tambores, acondicionada para la venta al por menor (blister, frascos, etc.), en juegos o surtidos, armada o desarmada, en hojas (cuadradas o rectangulares) o en rollos (bobinas), etc., señalando la cantidad o capacidad del envase, las dimensiones en centímetros (ancho y largo) o el peso, dependiendo del caso. •

Autorización a H. Giraud M & CIA, C.A. para actuar ante el SENIAT. Modelo 1

Catalogo Técnico Comercial del Producto

Muestra del Producto

Dibujos, fotografías, ilustraciones y demás representaciones gráficas que identifiquen a la mercancía consultada, su ubicación en el espacio, forma de presentación y si es posible la función que cumple.

Composición química, física o físico-químico cualitativa y cuantitativa (certificada por la empresa o la casa fabricante), indicando en forma porcentual y en base a un 100% todos los componentes que constituyen la mercancía y de igual forma señalar la función de cada uno dentro del producto. Adicionalmente:

Para Productos de la Industria Química y conexas, medicamentos: ❖ ❖ ❖

Fórmula química estructural desarrollada. Indicar precisa y detalladamente el mecanismo de acción farmacológica de las dosis aportada por cada componente (que enfermedad en particular previene o cura). Presentar resultados de ensayo sobre la muestra, donde se especifique si el producto al mezclarlo con agua a una concentración de 0,5% a 20° C y dejarlo en reposo durante una hora a la misma temperatura: Produce un líquido transparente o translúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y/o reduce la tensión superficial del agua a 4,5% x 10-2 N/m (45 dinas/cm) o menos; en este sentido indicar los resultados obtenidos. Indicar en forma porcentual el principio activo del producto y la función que cumple.

REQUERIDO


Factura comercial Es el documento comercial más

considera

importante en el flujo de documentos de

territorio.

establecido

en

dicho

una operación de exportación. Lo emite

· Domicilio, tanto del obligado a

el exportador, una vez confirmada la

expedir factura como del destinatario

operación de venta, para que el

de las operaciones.

comprador satisfaga el importe de los productos

y

servicios

que

se

· Descripción de las operaciones, consignándose

todos

los

datos

suministran. Además, es un documento

necesarios para la determinación de la

contable que se utiliza como base para

base imponible del Impuesto

aplicar los derechos arancelarios al

· El tipo impositivo o tipos

paso de las mercancías por las aduanas.

impositivos, en su caso, aplicados a las

· Número de Identificación Fiscal

operaciones.

del destinatario en los siguientes casos: entregas

intracomunitarias

exentas,

operaciones cuyo destinatario es el

· La cuota tributaria que, en su caso,

se

repercuta,

que

deberá

consignarse por separado.

sujeto pasivo del IVA y operaciones localizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el empresario se

Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Artículo 104. - La factura comercial definitiva deberá ser entregada en dos (2) copias y contendrá nombre o razón social y domicilio del vendedor; nombre o razón social del comprador; cantidad de mercancía en unidades de comercialización; descripción de la mercancía según su denominación comercial, peso o volumen, precio unitario y unidad de comercialización, valor total, condición y lugar de entrega de la misma, forma y condición de pago.


Factura consular

Documento especial emitido por

La factura consular sirve para

el exportador y visado por un consulado

verificar el valor, la cantidad y el origen

del país importador en el país de

de la mercancía cuando se efectúe el

exportación, que puede ser requerido

despacho,

por las autoridades aduaneras de

determinará la clase de arancel que

algunos países.

deberán soportar los productos en cuestión

.

sobre

cuya

base

se


TRAMITES BANCARIOS

En la Gaceta Oficial No. 40.911 del 25 de mayo de 2016, quedó publicada la Resolución No. 001-2016 de fecha 17 de mayo de 2016, dictada por el Ministro de Estado para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, mediante la cual se estableció que los certificados, permisos y licencias exigidos por entes u órganos de la Administración Pública en los procesos de exportación de mercancías no tradicionales, que se expidan de conformidad con el Decreto No. 2.292 de fecha 01 de abril de 2016, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.222 Extraordinario de fecha 01 de abril de 2016, dictado por el Presidente de la República, donde se dictó el Instructivo sobre simplificación de los trámites y procesos vinculados con la exportación de mercancías no tradicionales, o cualquier otro no regulado por el referido Decreto, deberán ser exigidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”), a los fines de la extracción de las mercancías del país, sólo cuando ello constituya un requisito contemplado en el Anexo II del Arancel de Aduanas dictado por medio de la Resolución que en ella se indica. Entre los aspectos más relevantes, la Resolución estableció lo siguiente: Los certificados, permisos y licencias exigidos por entes u órganos de la Administración Pública en los procesos de exportación de mercancías no tradicionales, que se expidan de conformidad con el Decreto No. 2.292 de fecha 01 de abril de 2016, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.222 Extraordinario de fecha 01 de abril de 2016, dictado por el Presidente de la República, donde se dictó el Instructivo sobre simplificación de los trámites y procesos vinculados con la exportación de mercancías no tradicionales, o cualquier otro no

regulado por el referido Decreto pero vinculado con procesos de exportación, deberán ser exigidos por el SENIAT, a los fines de la extracción de las mercancías del país, sólo cuando ello constituya un requisito previsto para la respectiva sub-partida arancelaria de acuerdo con lo indicado en el Anexo II del Arancel de Aduanas dictado mediante Resolución DM/No. 091 del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas de fecha 31 de marzo de 2016, publicada en la Gaceta Oficial No. 40.877 de fecha 01 de abril de 2016, o el instrumento que lo sustituya. La tramitación de los certificados, permisos y licencias ya referidos y no contemplados anteriormente, o cualquier otro que tenga vinculación o incidencia en los procesos de exportación de mercancías no tradicionales, será potestativo del exportador, por lo que se expedirán sólo cuando éste lo requiera para dar cumplimiento a las exigencias del país destino de la exportación. Será necesaria la expedición de los referidos certificados, permisos o licencias, cuando sea exigida su presentación en el país de destino, en virtud de acuerdos o convenios internacionales vigentes suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, en materia sanitaria o de cualquier otro tipo. El interesado en exportar será responsable de verificar las exigencias particulares para el ingreso de la mercancía al país de destino, y con base en ello solicitar la expedición de los certificados, permisos y licencias respectivos ante los entes y órganos nacionales. La Resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


SEGUROS -FLETES –

Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Artículo 68. - Del conocimiento de embarque deberá entregarse una copia y contendrá por los menos, los datos que a continuación se especifica: nombre del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y destino; marca, numeración, clase, cantidad, peso, volumen, contenido de los bultos; tipo de flete convenido y su monto. La especificación del flete convenido podrá hacerse en documento separado siempre que los datos que contenga este último concuerden plenamente con los del respectivo conocimiento de embarque. Artículo 70. - Del conocimiento de embarque terrestre, deberán entregarse tres (3) copias, y contendrá las siguientes indicaciones básicas: denominación o razón social y dirección del transportador; nombre y dirección del remitente; lugar y fecha de embarque de la carga y lugar previsto para su entrega; nombre y dirección del destinatario, cantidad y clase de bultos, marcas y números; la denominación corriente de la naturaleza de la carga y en el caso de carga con características de peligrosidad, su descripción usualmente empleada; peso bruto de la carga o la cantidad expresada en otra forma; fletes y gastos suplementarios indicados separadamente y valor declarado de la carga. Artículo 103. - Cuando el consignatario no haya recibido el original del conocimiento de embarque, o de la guía aérea o de la guía de encomienda, según el caso, la declaración de mercancías, podrá hacerse mediante la presentación de la constancia de pago de las mismas, expedidas por una entidad bancaria o por el respectivo exportador o proveedor. Cuando alguno de estos documentos no se encuentre disponible, para el retiro de las mercancías deberá presentarse fianza o depósito por el valor de aquéllas incluidos flete y seguro, que exima a la administración de toda responsabilidad ante terceros. Una vez entregado el documento original que corresponda, el jefe de la oficina aduanera otorgará el finiquito de la fianza prestada, o la devolución del depósito. En caso de reclamación por mercancías cuyo retiro haya derivado responsabilidad para la administración, se procederá a la ejecución inmediata de la fianza o depósito prestados.


Ley del Contrato de Seguro Exposición de motivos del decreto ley del contrato de seguro La Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en su artículo 1 literal f, establece la posibilidad de dictar medidas que regulen la actividad aseguradora. Es imposible regular la actividad aseguradora sin establecer disposiciones que precisen el fundamento mismo de la actividad, como lo es el contrato de seguro. En efecto, actualmente la República Bolivariana de Venezuela dispone de una regulación del contrato de seguros que data de su

Código de Comercio de 1904, ya que el Código de Comercio de 1919 y sus posteriores reformas no han introducido innovaciones importantes en esta materia. Como es lógico pensar, si tomamos en cuenta además que dicho Código se inspiró en legislaciones extranjeras del siglo XIX, la normativa aplicable al contrato de seguro no ha tomado en cuenta las tendencias actuales de los mercados y de las leyes que se aplican al contrato de seguro. Por el contrario, las normas que hoy en día regulan el contrato han quedado sin contenido dado que al haberse interpretado que no son de orden público, las

disposiciones contractuales que existen en la mayoría de los casos son totalmente diferentes a las previsiones de la normativa legal, la cual dista mucho de ajustarse al moderno sistema asegurador que requiere la República. Las disposiciones existentes no consagran ninguna garantía para el tomador del seguro, débil jurídico, en la mayoría de los casos, sin posibilidad de plantear modificaciones a las convenciones que comercializan las empresas de seguros, ni tampoco se precisan reglas claras para regular la actividad comercial de las empresas.


RÉGIMEN ADUANERO Y NACIONALIZACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

Constituyen los regímenes de destinaciones suspensivas un instituto propio del derecho aduanero, que se justifica, entre otras, por razones industriales, comerciales, de cortesía internacional, culturales y educativas. Las mercancías objeto de Admisión Temporal no se introducen con el objeto de incorporarlas definitivamente para el consumo en el territorio aduanero nacional, sino con propósitos definidos, tales como: realización de una obra pública, ensayo o experimentación, organización de un evento internacional y, en general, en actividades útiles o beneficiosas para el desarrollo económico del país. Los bienes que pueden introducirse temporalmente al país, se hayan enumerados en forma enunciativa en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas. Ahora bien, la presentación de la solicitud de autorización para admisión temporal debe formularla el interesado o su representante legal, con anterioridad a la llegada o arribo de las mercancías a la zona primaria de cualquier aduana principal. Otorgada la autorización o permiso de admisión temporal por la Gerencia de Aduana Principal, la misma tendrá vigencia de un (01) año, contado a partir de la fecha de su notificación al beneficiario del régimen, plazo dentro del cual deberán llegar o arribar, en uno o más embarques, a la zona primaria las

mercancías objeto de admisión temporal. El lapso de permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional, bajo el régimen de admisión temporal, se computará a partir de la fecha de llegada o arribo de las mercancías a la zona primaria de la aduana principal por donde éstas serán introducidas, el cual podrá ser de seis (06) meses o un (01) año, dependiendo del tipo de mercancías de que se trate, conforme a lo dispuesto en la normativa reglamentaria que regula la materia. En este idéntico orden de ideas, en el supuesto de que las mercancías autorizadas para gozar del régimen suspensivo en análisis llegaren en un solo embarque, es decir, en un mismo medio de transporte, el lapso de permanencia autorizado se computará a partir de la fecha de llegada o arribo de las mercancías a la zona primaria de la aduana principal por donde estas serán introducidas. En aquellos casos donde las mercancías autorizadas arribaren en embarques parciales, vale decir, en dos o más embarques llegados en fechas distintas y en diferentes medios de transporte, el lapso de permanencia autorizado para disfrutar del régimen económico especial se computará a partir de la fecha de llegada o arribo del último de los embarques a la zona primaria de la aduana principal por donde estas serán introducidas, efectuado dentro de la vigencia de la respectiva autorización, de


conformidad a lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 del Código Orgánico Tributario, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales. Los lapsos de permanencia de las mercancías admitidas temporalmente podrán ser prorrogados por una sola vez, y por un período que no podrá exceder del plazo originalmente otorgado, previa solicitud razonada del interesado. La solicitud de prorroga, debe formularse por el beneficiario del régimen o su representante legal, ante la Gerencia de Aduana Principal que otorgó la autorización o permiso de admisión temporal de las mercancías, antes del vencimiento del lapso de permanencia autorizado para disfrutar del régimen económico especial. En consecuencia, consideramos a los fines de una adecuada interpretación de la norma, en aras de preservar y no desvirtuar la naturaleza jurídica del régimen, de vital importancia distinguir los casos donde las mercancías llegaron en un solo embarque, de aquellos donde las mercancías arribaron en dos o más

embarques, por cuanto, en este último supuesto la solicitud de prorroga deberá efectuarse por el beneficiario del régimen o su representante legal, antes de la caducidad del lapso de permanencia indicado en la autorización, tomando en cuenta para el computo de dicho vencimiento la fecha del último de los embarques llegados. Antes del vencimiento del lapso de permanencia autorizado para disfrutar del régimen económico especial, incluida la prórroga, el beneficiario tiene la opción de reexpedir o nacionalizar las mercancías. Sólo en los casos en que decida nacionalizar, deberá solicitar la autorización respectiva por ante la Gerencia de Aduana Principal que otorgó la autorización o permiso de admisión temporal de las mercancías. Es importante destacar, que cuando los beneficiarios incumplan las normas, procedimientos y condiciones bajo las cuales ha sido concedida la Autorización correspondiente para ingresar mercancías bajo régimen de admisión temporal, serán sancionados de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, según sea el caso.

POR OTRA PARTE Tomando en cuenta que la desaduanización son los pasos o procedimientos que se llevan a cabo para el circulamiento de las mercancías, y el proceso para la nacionalización de una mercancía ante el Servicio Nacional Integral Aduanero y Tributario (Seniat), en el cual se somete a la mercancía a un régimen

aduanero establecido, de acuerdo a la naturaleza y/o objetivo de la operación. Las aduanas son las encargadas de tomar todas las medidas pertinentes para la desaduanización, una de las medidas aplicadas es la de propiedad intelectual, siempre dirigidas a prevenir la consecución de un fin delictivo, es decir, son

medidas preventivas y como tales no pueden ser indefinidas ni definitivas. Descripción de los trámites para importar: Confección de la Declaración Única de Aduanas y aplicación de Permisología, beneficios y demás exigencias legales. Para los efectos personales se requiere un “certificado


de uso” emitido por el Consulado de Venezuela en el país de donde provienen los efectos personales. La mercadería diversa debe ir amparada por la documentación que apoya el régimen legal exigible a ese bien, de no poseerlo, solo aplican documentos comunes exigibles a una importación, como lo son el Conocimiento de Embarque, la Factura Comercial, Packing List y Cadivi si aplica. Presentación electrónica de la Declaración de Aduana a

través del SIDUNEA (Es la herramienta informática para el control y administración de la gestión aduanera. SIDUNEA permite realizar un seguimiento automatizado de las operaciones aduaneras y controlar efectivamente la recaudación de los impuestos aduaneros, porque este sistema verifica automáticamente los registros, calcula los impuestos y contabiliza todo lo relativo a cada declaración, con la mínima intervención del factor humano subjetivo.) en donde

se le asignará un canal de selectividad, administrado por el sistema, que determinará el trámite a seguir según a la Legislación Aduanera. Estas son las opciones: Canal Rojo: La mercancía debe ser verificada DOCUMENTAL Y FISICAMENTE por los funcionarios de SENIAT. Adicionalmente se verifica con el resto de las autoridades a las que les compete la introducción del bien.

Canal Amarillo: La mercancía

es decir se obvia el trámite con SENIAT

debe ser verificada documentalmente

y se pasa a la cancelación de los

por los funcionarios de SENIAT.

Impuestos de importación, tasa por

Adicionalmente se verifica con el resto

servicio de aduana e IVA en un banco

de las autoridades a las que les compete

receptor

la introducción del bien, tal como se

Adicionalmente se verifica con el resto

expresa en el primer canal; para

de las autoridades a las que les compete

mercancías diversas (que no requieran

la introducción del bien, tal como se

ningún Régimen legal) y efectos

expresa en el primer canal; para

personales, le compete solo al SENIAT

mercancías diversas (que no requieran

su verificación.

ningún Régimen legal) y efectos

Canal Verde: La mercancía no requiere de verificación documental ni

de

estos

impuestos.

personales, pasan al pago de impuestos y despacho.

física de los funcionarios de SENIAT; -Cancelación de los impuestos de importación -Obtener pase de salida del depósito temporal para los bienes a importar. -Retirar la mercancía del almacén de la aduana. -Confrontar la documentación de los bienes ante la Guardia Nacional. -Entregar los bienes a su importador.


La Transacción para realizar la compra

de

la

mercancía,

previa

Aduana, reglamento y procedimiento de importación.

cotización de la misma. El proveedor

Una vez aceptado el pago, la

nos emitió una proforma-cotización de

Agencia Despachante imprime la DUI

la empresa. La Agencia de Aduana es la

en tres ejemplares; uno para la

que se ha encarga de realizar la DUI

Administración Aduanera, el segundo

(Declaración Única de Importación),

para la Agencia Despachante y el

clasificando cada uno de los productos,

tercero para el importador. Se presenta

una vez aceptado por el grupo se

la documentación a la Aduana, el

autorizó la validación de la DUI

administrador designa un técnico para

emitiendo el código de validación

que proceda con la aceptación (Levante

según el código arancelario por el pago

en el sistema SIDUNEA). Extracción

de tributos aduaneros. El momento de

dela Mercancía.- Es la salida autorizada

sorteo de canales se determina canal

de la mercadería por un técnico del

verde, el cual es aleatorio del sistema

recinto aduanero en constancia de que

SIDUNEA canal que significa el

la mercadería salga en la cantidad

levante inmediato según la Ley de

ingresada.


1)

LAS IMPORTACIONES. PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS URL


En el análisis de los Cálculos a las importaciones, de sus procedimientos que involucran logística y contabilidad, deduce que el análisis de las exportaciones e importaciones, resulta especialmente relevante para los países en desarrollo, ya que las mismas contribuyen de manera significativa a la creación de puestos de trabajo y al desarrollo en general. Tanto a nivel económico como a nivel social, ya que, de alguna manera, se ven influenciados todos los actores del presente escenario; esto conlleva a un incremento en la actividad educativa, inspirado en la necesidad de cubrir los nuevos requerimientos del mercado laboral emergente. Cuando las empresas entran a competir y a hacer presencia en el mercado internacional, la estrategia que establezcan para abarcar los diferentes temas y el plan que estructuren para llevarlo a cabo es fundamental. Esto permite analizar la viabilidad con la que el producto puede ser entregado al cliente, en el momento en que lo necesita, en las cantidades solicitadas, el cual debe estar soportado por todo un análisis de costos haciendo rentable el despacho para el exportador, generando así el valor final de venta requerido. Por parte del importador o comprador internacional, el no cumplimiento de las variables

inicialmente pactadas, promueve el análisis de la competencia, pues los errores que se presenten por falta de planeación, fallas en transporte, comunicaciones, tramitología o agentes externos es transparente al momento de negociar; al cliente solo le interesa contar con el producto en las condiciones acordadas. Es importante tener muy claro que el valor de cualquier producto es visible para el cliente en el momento en que este en sus manos. Bajo este orden de ideas, las principales características a tener en cuenta en el contexto internacional de la logística, se centran en temas como el transporte, la documentación, las normas de origen así como las de destino y los factores exógenos que afecten o se involucren en el proceso exportador. El factor clave es conocer de antemano estas características, y no esperar a que el proceso empiece su ejecución para contemplarlas. Aquí es relevante conocer términos como: -Derechos Aduaneros o de Aduana: Es todo gravamen y todo pago que se exija sobre la importación o exportación de mercancías. Estos derechos pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos, siendo la tendencia actual las primera de las mismas, los ad-valorem.


En el análisis de los Cálculos a las importaciones, de sus procedimientos que involucran logística y contabilidad, deduce que el análisis de las exportaciones e importaciones, resulta especialmente relevante para los países en desarrollo, ya que las mismas contribuyen de manera significativa a la creación de puestos de trabajo y al desarrollo en general. Tanto a nivel económico como a nivel social, ya que, de alguna manera, se ven influenciados todos los actores del presente escenario; esto conlleva a un incremento en la actividad educativa, inspirado en la necesidad de cubrir los nuevos requerimientos del mercado laboral emergente. Cuando las empresas entran a competir y a hacer presencia en el mercado internacional, la estrategia que establezcan para abarcar los diferentes temas y el plan que estructuren para

llevarlo a cabo es fundamental. Esto permite analizar la viabilidad con la que el producto puede ser entregado al cliente, en el momento en que lo necesita, en las cantidades solicitadas, el cual debe estar soportado por todo un análisis de costos haciendo rentable el despacho para el exportador, generando así el valor final de venta requerido. Por parte del importador o comprador internacional, el no cumplimiento de las variables inicialmente pactadas, promueve el análisis de la competencia, pues los errores que se presenten por falta de planeación, fallas en transporte, comunicaciones, tramitología o agentes externos es transparente al momento de negociar; al cliente solo le interesa contar con el producto en las condiciones acordadas. Es importante tener muy claro que el valor de cualquier producto es visible para el cliente

en el momento en que este en sus manos. Bajo este orden de ideas, las principales características a tener en cuenta en el contexto internacional de la logística, se centran en temas como el transporte, la documentación, las normas de origen así como las de destino y los factores exógenos que afecten o se involucren en el proceso exportador. El factor clave es conocer de antemano estas características, y no esperar a que el proceso empiece su ejecución para contemplarlas. Aquí es relevante conocer términos como: -Derechos Aduaneros o de Aduana: Es todo gravamen y todo pago que se exija sobre la importación o exportación de mercancías. Estos derechos pueden ser advalorem, específicos o mixtos, siendo la tendencia actual las primera de las mismas, los ad-valorem.


2)

TRÁMITES PARA LA NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍA A GRANEL URL

CONVENCIONES INTERNACIONALES

Convenios, Tratados y Acuerdos en materia aduanera


Acuerdos de Asistencia Técnica en Materia Fiscal y Aduanera entre Francia y Venezuela Convenio de Cooperación Aduanera entre Perú y Venezuela Convenio de Asistencia Mutua entre sus Administraciones y Servicios de Aduanas entre Colombia y Venezuela Tratado de Montevideo 1980 (ALADI) Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas (COMALEP) Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) Consejo de Cooperación Aduanera (Hoy en día Organización Mundial de Aduanas) Acuerdos Comerciales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela

Acuerdo sobre Valoración de la OMC Valor en Aduana de las Mercancías Importadas (Decisión 571) Régimen Andino sobre Control Aduanero (Decisión 574) Declaración Andina del Valor (Decisión 379) Sistema Andino de Franja de Precios (Decisión 371) Reglamento Comunitario de la Decisión 571. Valor en Aduana de las Mercancías Importadas (Resolución 846) Procedimientos de los Casos Especiales de Valoración Aduanera (Resolución 961) Normas sobre Valoración de la Aladi (Resolución 226) Norma de Aplicación sobre Valoración Aduanera de las Mercaderías (Resolución 17/94)

Ley Aduanas G.O. N° 6.097 Extraordinario Artículo 16. La importación de mercancías para las cuales se haya acordado un tratamiento favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales ratificados por la República, estará sujeta al régimen tarifario preferencial establecido en estos últimos, siempre que se trate de mercancías originarias de tales territorios y cumplan con el régimen legal indicado en la columna siete (7) del artículo 40. Artículo 17. Sin menoscabo de lo establecido en el artículo precedente sólo se podrá instrumentar en el Sistema Aduanero de Registro de Operaciones Aduaneras los tratamiento tarifarios preferenciales, acordados en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales ratificados por la República, siempre que el Ministerio negociador notifique a la Administración Aduanera mediante el instrumento correspondiente la entrada en vigor de los mismos. Artículo 18. Únicamente podrán disfrutar del régimen tarifario preferencial, otorgado por la República Bolivariana de Venezuela en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, aquellas mercancías que estén amparadas por un Certificado de Origen expedido conforme con las normas que a tal efecto se hayan convenido en el respectivo instrumento, siempre que se manifieste expresamente la voluntad de acogerse a dicho tratamiento, al momento de la declaración.


TÉRMINOS INTERNACIONALES DE COMERCIO

En el transporte se tiene doble acepción. Se puede entender y emplear como la acción de llevar los bienes o personas, de un lugar a otro. También como el conjunto de los diversos medios para el traslado de bienes o de personas. Los medios de transporte han tenido y seguirán teniendo un papel de primer orden en la historia de la humanidad. Su constante evolución, que va desde el propio esfuerzo físico humano y el uso de animales hasta la invención de las máquinas, ha permitido el desarrollo alcanzado por el intercambio comercial. Se entiende por servicio de transporte aéreo internacional el

realizado entre el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y el de un estado extranjero. (Atr. 97 L. A. C) Clasificación: Aeronaves de Estado, la de uso militar, de policía o de aduana. Aeronaves civiles: comerciales y no comerciales. Guías aéreas: -Nombre de transportista -Firma o autenticación del transportista o su agente -Descripción de la mercancía aceptada. -El aeropuerto de origen y destino como lo indica el crédito.

INCOTERMS - NORMAS ISO 1936-2000 (INCOTERMS)

Los Incoterms son los términos internacionales de comercio que comenzaron a regir en 1936, creados por la Cámara de Comercio Internacional. Estos modelos contractuales aceptados mundialmente han introducido modificaciones regularmente, debido a la necesidad de adaptarlos a las prácticas comerciales internacionales actuales. Dentro de los cambios generados se encuentra la eliminación de todo el grupo D -que hace referencia a que se entrega la mercancía asumiendo costos y riesgo en el lugar de destino, y es cuando el exportador/ vendedor asume las mayores responsabilidades- actualmente conformado por las DAF (entregada en frontera), DEQ (entregada en muelle), DES (entregada en buque), DDU (entregada sin los derechos pagos).


DDP (entregada con los derechos pagos), es la única del grupo que quedó en los Incoterms 2010. Otra importante modificación que ha tenido los Incoterms 2000 agrupados en cuatro categorías (E: salida; F: transporte principal no pago; C: transporte principal pago; y D: llegada) la versión 2010 sólo tendrán dos grupos, para cualquier modalidad de transporte, y otro para vía marítima. Transporte internacional de mercancías - seguro - Incoterms Antes de proyectar un transporte de mercancías a nivel internacional, es necesario clarificar esta pregunta de fondo: ¿en qué momento los riesgos y los costes son transferidos

al

comprador?

En 1936, por vez primera, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), ubicada en París, publica como Incoterms 1936 (INternational COmmercial TERMS), una serie de

reglas

internacionales

para

responder

a

esta

interrogante.

Para adaptar estas reglas a las prácticas comerciales Internacionales más recientes, diversas enmiendas han sido añadidas a las reglas de 1936, hasta llegar hoy a los “Incoterms 2010”, que reemplazan los Incoterms 2000. Las últimas modificaciones, en aplicación desde el primero de enero 2011, están relacionadas principalmente con la supresión de cuatro Incoterms – DEQ, DES, DAF y DDU – y con la introducción de dos nuevos Incoterms “D”, DAT (Entregado en Terminal) y DAP (Entregado en el punto de destino).


Los Incoterms 2000 suprimidos

Los nuevos Incoterms 2010

DEQ : Entregado en muelle

DAT: Entregado en terminal

DAF : Entregado en frontera

DAP: Entregado en el punto de destino

DES : Entregado en buque DDU : Entregado sin impuestos aduaneros La gestión de los riesgos

Refiriéndose en sus contratos a un término de la CCI, el comprador y el vendedor reducen la incertidumbre propia a toda transacción internacional, como prácticas comerciales e interpretaciones diferentes de un país al otro. Vuelven más precisas sus responsabilidades y obligaciones respectivas para la entrega de mercancías y las obligaciones de documentos del vendedor. De esta forma los INCOTERMS, aunque son facultativos, son cláusulas estandarizadas y reconocidas que permiten evitar litigios, distribuyendo claramente entre el comprador y el vendedor: •

los costes

los riesgos


EXW FAS FCA FQB CFR CIF CPT CIP DES DEQ DDU DDP DAF

Nuevos Incoterms Al DDP se sumarán dos nuevas: DAT (entregada en la terminal) y DAP (entregada en el lugar/punto). DAT: sirve para todo tipo de transporte. Como integrante del grupo

DAP: reemplaza

a

la

DAF

D siempre se relaciona a entregas en el

(exclusivamente terrestre) y DDU

país o puerto de destino. El vendedor

(usada como variante menor a DDP).

asume riesgos hasta allí. Esa terminal

Esta nueva regla es utilizable para todo

puede ser un puerto, aeropuerto,

tipo de transporte. Se refiere a entregar

etcétera.

en el país de destino en un lugar acordado.

Permite

una

mayor

flexibilidad respecto del punto de entrega. Va más allá del DAT: se interna en el país o mercado de destino.


A la luz de los cambios, los Incoterms 2010 se agruparán de la siguiente forma: Primer GrupoPara cualquier medio de transporte (“Any mode of transport”) integrado por los siguientes términos: EXW = En Fábrica (…lugar designado) • FCA= Franco Transportista (…lugar designado) • CPT= Transporte pagado hasta (…lugar de destino convenido) • CIP= Transporte y seguro pagado hasta (…lugar de destino convenido) Segundo •

• • •

DAP= (…entregada en la terminal) DAT= (…entregada en el lugar/punto) DDP= (…entregada derechos pagados) lugar de destino convenido.

Grupo

Para la vía marítima (“Sea and inland waterway transport only”), lo integran cuatro términos habitualmente usados: • •

• •

FOB= Franco a bordo (…puerto de carga convenido) FAS= Franco al costado del buque (…puerto de carga convenido) CFR= Costo y Flete (…puerto de destino convenido) CIF = Costo, Seguro y Flete (…puerto de destino convenido)

La finalidad de los Incoterms es establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de dichos términos en diferentes países. Los Incoterms son términos que se utilizan en un contrato de compraventa y definen claramente las obligaciones y los derechos del comprador y vendedor, en relación a la entrega de las mercancías vendidas.


NORMAS ISO 9000 – ISO 10000

Las normas Convenin e Iso 9000 son estándares de calidad desarrollados en las últimas décadas por industriales, universitarios y funcionarios del Estado bajo principios internacionales. La familia de Normas ISO 9000 citadas a continuación se han elaborado para asistir a las organizaciones, de todo tipo y tamaño, en la implementación y la operación de sistemas de gestión de la calidad eficaces. ⎯ La Norma ISO 9000 describe

tanto la eficacia como la eficiencia del

los fundamentos de los sistemas de

sistema de gestión de la calidad. El

gestión de la calidad y especifica la

objetivo de esta norma es la mejora del

terminología para los sistemas de

desempeño de la organización y la

gestión de la calidad.

satisfacción de los clientes y de otras

⎯ La Norma ISO 9001 especifica los requisitos para los sistemas de

partes interesadas. ⎯

La

Norma

ISO

19011

gestión de la calidad aplicables a toda

proporciona orientación relativa a las

organización que necesite demostrar su

auditorías de sistemas de gestión de la

capacidad para proporcionar productos

calidad y de gestión ambiental.

que cumplan los requisitos de sus

Todas estas normas juntas forman

clientes y los reglamentarios que le sean

un conjunto coherente de normas de

de aplicación, y su objetivo es aumentar

sistemas de gestión de la calidad que

la satisfacción del cliente.

facilitan la mutua comprensión en el

La

Norma

ISO

9004

proporciona directrices que consideran

comercio nacional e internacional.


PROPIEDAD INTELECTUAL LICITACIONES INTERNACIONALES FRANQUICIAS

1)

Principios básicos de la Propiedad Industrial Archivo

2)

Principios básicos de Derechos de Autor

DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

En sentido amplio, la propiedad intelectual dice relación con toda creación que produce la mente humana; esto es los inventos, modelos de utilidad, marcas, obras literarias y artísticas, etc. Sin embargo, en algunos paises el término "propiedad Intelectual" se ha acuñado específicamente para una rama específica, como son los derechos de autor. En efecto el concepto Propiedad Intelectual comprende: Propiedad Industrial: incluye patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales, colectivas, de certificación e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. En Chile, el organismo que tiene a su cargo el Registro de los derechos de Propiedad Industrial, a que alude la Ley 19.039, y

su Reglamento, es el INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial), antes Departamento de Propiedad Industrial. Derecho de autor: dice relación y protege los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión. En Chile, el organismo que tiene a su cargo el Registro de los derechos de autor y derechos conexos, y las demás funciones que la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual y su Reglamento, es el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, del Ministerio de Educación.


DERECHOS DE PROPIEDAD Y LICITACIONES INTERNACIONALES

En industrias intensivas en I&D El

conocimiento

una

como la industria biotecnológica, la

invención o innovación de un proceso o

actividad creadora y la difusión son

tecnología requiere que el creador

claves para el desarrollo del sector. Si

revele a la sociedad su invento o

se

innovación. Ahora bien, ¿qué lleva al

investigación con la posibilidad de

innovador o inventor dar a conocer su

lucro o reconocimiento, entonces se

invento? O, ¿qué induce a las personas

tendrá que estudiar, qué determina la

a crear? . Las respuestas pueden ser

posibilidad de lucrarse o de obtener

muy diversas, entre ellas se puede

reconocimiento. Cuando se realiza una

aducir, reconocimiento o lucro si se

invención y el creador difunde su

habla de la primera interrogante, y si se

conocimiento, ese conocimiento se

habla de la segunda, se podría añadir

transforma en un bien público que todos

utilidad individual derivada del gusto

pueden usar sin pagar nada al creador si

de crear. Sin embargo, para simplificar

no se tiene un sistema que le dé al

el análisis sin perder generalidad, el

innovador los derechos sobre su

estudio se centrará en la primera

creación, quedando el creador sin

pregunta.

actividad

retribución (Carlton, Perloff,1994) . Si

creadora y su difusión relacionada con

se extrapola el caso a las firmas de I&D,

la posibilidad de lucrarse u obtener

entonces estas quedarían sin apropiarse

reconocimiento.

de los beneficios de la creación y

Es

decir,

de

la

relacionan

los

procesos

de

además cargando con los costos de la investigación y desarrollo del producto.


DERECHO DE FRANQUICIA

Las franquicias son convenios

logotipos, lemas, publicidad u otro

redactados por una de las partes, léase

símbolo comercial, todos registrados

el

ante

que

otorga

la

franquicia:

el

el

Servicio

Autónomo

franquiciante. Mediante el contrato de

Publicidad

franquicia, el franquiciado adquiere el

Precisamos que en Venezuela las

derecho de explotar o comercializar las

franquicias

marcas

voluntad de las personas que suscriben

de

comercial,

comercio marcas

o de

nombre servicio,

Intelectual

de

están

sometidas

(SAPI).

a

la

estos contratos.

REGULACIONES INTERNACIONALES

En Venezuela, el contrato de

pactos de confidencialidad, pagos de

franquicia es una convención que no

royalty, entre otros. El Código Civil

está regulada en forma expresa por la

venezolano

ley. Esto significa que el contrato de

aplicables en la materia de franquicias,

franquicia establecerá las obligaciones

no obstante, persisten las normas

y derechos del franquiciante y el

consagradas en la "Ley para Promover

franquiciado. El contrato de franquicia

y Proteger el Ejercicio de la Libre

es una suma de contratos, a saber:

Competencia", conocida como la Ley

convenios de distribución, permisos o

de Procompetencia.

licencias de usos de marcas, acuerdos o

prevé

disposiciones


1.

Concepto

2. Ley que regula el comercio electrónico

3. Ventajas y desventajas del comercio electrónico

(Unidad VI) Comercio Electrónico El e-commerce consiste en la distribución, venta, compra, marketing y suministro de información de productos o servicios a través de Internet. Originalmente el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos, como por ejemplo el intercambio electrónico de datos.

El comercio electrónico se refiere tanto al comercio minorista en línea como a las transacciones electrónicas. El comercio electrónico ha aumentado enormemente en popularidad en las últimas décadas y, en cierto modo, está reemplazando a las tiendas tradicionales de ladrillo y mortero.

Leyes que regulan el comercio electronico en Venezuela. Artículo 117 CRBV y de los derechos fundamentales del consumidor Decreto Con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Código de Comercio Código Civil La LOPJ crea cinco controles o restricciones (rígidas) a las libertades económicas Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asamblea Nacional Constituyente (1999). Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial No 36.880. 30 de Diciembre de 1999. Decreto Nro 1.411 Mediante el Cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2010). Caracas, Venezuela. 18 de Noviembre del 2014. Gaceta Oficial Nro. 40.543. Ley Orgánica de Precios Justos. Asamblea Nacional. (2.014). Gaceta Oficial Nro. 40.340. 23 de Enero del 2014. Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Asamblea Nacional. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial Nº 38.242 de 3 de Agosto de 2010. Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios. Asamblea Nacional. (2010). Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial 39.358. 01 de Febrero de 2010. Ley de Tarjetas de Crédito, Debito, Prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico. Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (2008). Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial No.39.021. 22 septiembre de 2008. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social. Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2008). Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial 37.583. 15 de Julio del 2008. Ley Especial de Delitos Informáticos. Asamblea Nacional. (2001). Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial 37.313. 30 de Octubre del 2001. Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2001). Gaceta Oficial 37.148. 10 de Febrero del 2001. Ley Modelo de la CNUDMI Sobre Firmas Electrónicas. Comisión de las Naciones Unidades Para el Derecho Mercantil Internacional. (2001). Ley de Arbitraje Comercial. Congreso de la República (1998). Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.430 de 7 de abril de 1998. Ley Modelo de la CNUDMI Sobre Comercio Electrónico. Comisión de las Naciones Unidades Para el Derecho Mercantil Internacional. (1996). Código de Procedimiento Civil. Congreso de la República. (1990). Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial N° 4.209 Extraordinaria. 18 de Septiembre de 1990. Código Civil. Congreso de la República. (1982). Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial. Nº 2.190 Extraordinario. 21 de Julio de 1982. La censura a internet en Venezuela ha tenido uno de sus campos de batalla más emblemáticos en la Incluyen sitios de subastas en línea, banca por Internet, venta de boletos y información respecto al mercado negro de intercambio de divisas y a las transacciones financieras que buscan reservas en línea, y empresa a empresa (B2B) transacciones. Recientemente, el sortear estas restricciones. En 2013, la aplicación del numeral 4 del artículo 27 de esta ley llevó al bloqueo de crecimiento del comercio electrónico se ha expandido a las ventas usando más de 300 páginas web que contenían información sobre el mercado negro de intercambio de divisas (Díaz, dispositivos móviles, que comúnmente se conoce como 'm-commerce' y es 2013). También brindan ventajas en su clasificación por y según el medio de comunicación empleado: simplemente un subconjunto de comercio electrónico. Comercio Electrónico tradicional: Se desarrolla entre Empresas a través de redes o sistemas cerrados de Alcance Global - Con una tienda física física está limitada geográficamente a comunicación (Intranet, Extranet, EDI.). Sólo es para uso de personas autorizadas. Posee una gran seguridad. mercados cercanos, es decir, si tiene una tienda en Nueva York y desea vender Comercio Electrónico en Internet: Se realiza en un sistema abierto. Las partes no se conocen. Cualquiera también en Nueva Jersey, deberá abrir otra ubicación física. puede acceder sin mediar un acuerdo preexistente. El comercio electrónico no tiene esta limitación. En su lugar, puede vender a Finalmente, según el grado de seguridad ofrecido: Comercio Electrónico Simple o Inseguro: En este caso cualquier persona en cualquier lugar del mundo a través de su negocio de comercio la operación está expuesta a terceras personas no autorizadas, como el Comercio por Internet. Aquí pueden electrónico digital. ocurrir los manejos fraudulentos. Siempre abierto - Las empresas físicas generalmente tienen horarios Comercio Electrónico Seguro: Es aquel que está dotado de mecanismos de seguridad para garantizar la limitados, pero una tienda de comercio electrónico en línea permanece "abierta" las confianza en las transacciones. Esta seguridad proviene de la técnica de la Criptografía, la cual permite el cifrado horas de 24 al día, los siete días de la semana, los días de 365 al año. Esto es del mensaje y el uso de firmas digitales. sumamente conveniente para el cliente y una excelente oportunidad para los comerciantes.

4. regulación del comercio Electrónico en nuestro país

Esta ley regula las ventas a distancia, sin presencia física simultánea entre ambas partes. Se refiere a los plazos de ejecución de las transacciones y pagos, al derecho a desistir de la operación y regula también los pagos con tarjeta de crédito. Según esta Ley hay que incluir en las tiendas online determinada información y cumplir con determinadas condiciones:

Una de las preocupaciones que existen, tanto en el lado del que compra como en el del que vende, vía un negocio online, son sus obligaciones y derechos legales. En la actualidad, existen leyes que regulan el comercio electrónico, con objeto de proteger tanto a compradores como a vendedores, evitando los posibles abusos que pudieran ocasionarse. Por una parte, tanto la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas como la Ley Especial contra los Delitos Informáticos apuntan a crear un marco legislativo para proteger y fortalecer la creciente actividad comercial, empresarial, burocrática y de comunicaciones que

5. Críticas a la Ley contra Delitos

La promulgación en el año 2000 de la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones cambia el paradigma bajo el cual el Estado debe administrar este sector, al establecer el carácter de


Informáticos Archivo

6. Que regula Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas 7. Para qué sirve la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico

8. Importancia Convención de las N. U. sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales

interés general de las actividades en el área de las telecomunicaciones (LOTEL, art. 5). Hasta ese momento, la ley vigente, promulgada en 1940, definía el sector como un servicio público, otorgando al Estado el monopolio de su gestión

se lleva a cabo en el ámbito digital. Tal como señala la exposición de motivos de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se hacía “necesaria e inminente la regulación de las modalidades básicas de intercambio de información por medios electrónicos, a partir de las cuales han de desarrollarse las nuevas modalidades de transmisión y recepción de información, conocidas y por conocerse, a los fines de garantizar un marco jurídico mínimo indispensable que permita a los diversos agentes involucrados, desarrollarse y contribuir con el avance de las nuevas tecnologías en Venezuela”. El principal objetivo de estas iniciativas es el mismo, y consiste en propulsar la Así, esta ley apuntaba a ofrecer un marco legal que sirviera utilización de medios y plataformas digitales para las actividades estatales, el intercambio como base a la valoración jurídica de los mensajes y firmas de información entre distintos entes, y las comunicaciones entre el Estado y los electrónicas, a través de la creación, entre otras cosas, de ciudadanos. mecanismos que permitieran dotar a estos instrumentos de valor probatorio en procesos judiciales y administrativos. Se crea así la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica El objetivo de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos es hacer posible el Buscaba controlar el mercado de uso de los documentos transmisibles electrónicos en el marco del derecho, tanto a nivel nacional como internacional. productos y servicios a través de La Ley Modelo se aplica a los documentos transmisibles electrónicos que son funcionalmente equivalentes a los plataformas electrónicas como documentos o títulos transmisibles emitidos en papel. Estos últimos son documentos o títulos en papel que facultan a MercadoLibre (Díaz, 2014), una ley su tenedor para reclamar el cumplimiento de la obligación indicada en ellos y que permiten transmitir el derecho a que si bien no resultó aprobada, obtener el cumplimiento de esa obligación mediante la transmisión de la posesión del respectivo documento o título. terminó mutando en una serie de Entre los documentos o títulos transmisibles emitidos en papel más usuales se encuentran los conocimientos de medidas impuestas por el Ejecutivo embarque, las letras de cambio, los pagarés y los resguardos de almacén. nacional a través de las cuales se Por otra parte, y de un modo que revela el expansivo interés del gobierno venezolano en la incorporación de la prohibió la comercialización de tecnología a las actividades estatales, entre 2012 y 2014 se aprobaron tres leyes consecutivas que afectan de manera productos regulados a través de directa la implementación de mecanismos de gobierno electrónico: la Ley sobre Acceso e Intercambio Electrónico de plataformas digitales (Reuters, 2015). Datos, Información y Documentos entre los Órganos y Entes del Estado (2012), la Ley de Infogobierno (de 2013, y que deroga la anterior), y el Decreto con rango y fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos (de 2014, y que deroga el Decreto de 2008 sobre el mismo tema). La Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas tiene por objeto facilitar la Las Nuevas Tecnologías nos aportan ventajas en muchos utilización de las comunicaciones electrónicas en el comercio internacional garantizando aspectos, incluido el mundo de los negocios, donde internet que los contratos concertados electrónicamente y las comunicaciones intercambiadas por abarata muchos de los costes de las empresas y permite a nuevos medios electrónicos tengan la misma validez y sean igualmente ejecutables que los emprendedores iniciar actividades perfectas contratos y las comunicaciones tradicionales sobre papel.



Comercio Electrónico-crítica Desde el plano geo histórico, se determinan diversas concepciones de las variables Libre comercio, Comercio internacional y Comercio Exterior, por lo cual desde el plano de establecer su importancia es que todas forman un complejo integrado, allí la economía nos enseña que podemos beneficiarnos cuando esas mercancías y servicios se comercializan. Dicho de otra manera, desde el principio de la “ventaja comparativa” representa que “los países prosperan, en primer lugar, aprovechando sus activos para concentrarse en lo que pueden producir mejor, y después intercambiando estos productos por los productos que otros países producen mejor” (Archepol 2014). Empezaré por definir, el comercio electrónico se puede definir, en un sentido amplio, como cualquier forma de transacción o intercambio de información comercial basada en la transmisión de datos sobre redes de comunicación como internet. El comercio electrónico, en si, puede fortificar la competitividad empresarial: aumenta los contactos entre productores-proveedores y consumidores, permite que las empresas se agrupen para unir su poder adquisitivo, conseguir mercados nuevos y distantes a costes bajos, tener acceso a la información del mercado, mejorar su logística y desarrollar estructuras cooperativas de I+D. Así, se logra concebir que inicialmente el concepto de Comercio internacional señala es el intercambio de bienes económicos que se perpetra entre los habitantes de dos o más naciones, de tal manera, que se dé origen a salidas de mercancía de un país (exportaciones) entradas de mercancías (importaciones) procedentes de otros países. Uno de os puntos importantes, es narrar en tono a la Convención sobre las Comunicaciones Electrónicas se basa en instrumentos redactados anteriormente por la Comisión y, en particular, en la Ley Modelo de la CNUDMI (ya abordda) sobre Comercio Electrónico y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas. Se considera en general que esos instrumentos constituyen textos legislativos que fijan la pauta al establecer los tres principios fundamentales de la legislación sobre comercio electrónico, que se plasman también en la Convención, a saber, la no discriminación, la neutralidad respecto de los medios técnicos y la equivalencia funcional.


De modo que, la Convención, se puede adaptar, es ajustable a todas las comunicaciones electrónicas intercambiadas entre partes cuyos establecimientos estén situados en Estados diferentes y cuando al menos una de esas partes tenga su establecimiento en un Estado Contratante (conforme ordena el artículo 1). Asimismo, puede ser aplicable por elección expresa de las partes. Se excluyen del ámbito de aplicación de la Convención los contratos concertados con fines personales, familiares o domésticos, como los relacionados con el derecho de familia y el derecho que rige las sucesiones, así como determinadas operaciones financieras, títulos negociables y documentos de titularidad (artículo 2). Como ya se ha señalado, dicha Convención manifiesta los criterios para instituir la equivalencia funcional entre las comunicaciones electrónicas y los documentos sobre papel, así como entre los medios electrónicos de autenticación y las firmas manuscritas (artículo 9). Del mismo modo, la Convención define el tiempo y el lugar de envío y de recepción de las comunicaciones electrónicas, ajustando las reglas que tradicionalmente regían esos conceptos jurídicos al contexto electrónico e introduciendo elementos innovadores con respecto a las disposiciones de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (artículo 10). Por lo cual, debemos distinguir entre: exportaciones e importaciones, donde Exportación: La exportación comienza con la participación en una exposición de carácter internacional, en la que se contacta con agentes extranjeros que comienza a realizar pedidos. Mientras que la Importación: la principal

ventaja de la importación la constituye el introducirse al comercio internacional con un costo relativamente bajo. Se determina asimismo que, en estas características se observa que el Comercio Internacional permite que un país cuente con mayor cantidad de bienes que los que podrían producirse en aislamiento, con una dotación escasa de recursos productivos, es decir, que mientras más próspera sea la relación real de intercambio para un país, mayor será el beneficio o ganancia que le producirá el comercio internacional en comparación con los que obtengan los restantes países Por consiguiente, en sus características desde que se origina, el libre comercio en aquellos países que lo adoptan y acogen están en impedimento muy serio con referencia a las grandes transnacionales, por ejemplo (cito), un comerciante o fabricante o pequeño empresario no podrá competir con 10 productos si su oponente tiene un haber de millones, puesto que al este poder jugar con precios puede abaratar estos y ganar por cantidad y no por calidad incluso…es muy desigual, no es nada democrática, además de fundamentar la libertad democrática, trae consigo una serie de beneficios para cualquier país, ya que al implementar el libre comercio mejora la economía por ser publica, genera crecimiento económico y fortalece los valores democráticos. Entonces, esta real importancia que tienen las relaciones internacionales en el ámbito comercial, político o cultural ha alcanzado, a nivel mundial, un profundo significado, a tal grado que no se puede hablar tan sólo intercambio de bienes sino de programas de integración. Asimismo, esta actividad comercial ha estado, a

lo largo de los siglos, vinculada a la actividad humana, por ser social, por determinar la sociedad, en virtud de la necesidad de obtención de satisfactores. Se determina que autores como Capellán explica: “La evolución que ha tenido el comercio a través de la historia presenta cuestiones de gran importancia para entender la configuración actual del comercio; sin embargo” (…), y señala que el comercio internacional es el intercambio de bienes y servicios a través de los diferentes países y sus mercados. Conclusivamente, en la actualidad el comercio electrónico se ha convertido en una herramienta con gran éxito para el mundo de los negocios gracias a la apertura y facilidad de acceso al Internet, elimina las barreras geográficas, hecho que permite llegar a clientes de todo el mundo según sea nacional o internacional dependiendo del destino que se le dé a la transacción, además obliga a las empresas a realizar cambios en las estructuras, incorporar nuevas tecnologías, modernizar los procesos de producción y comercialización, todo ello con el objetivo de acceder a nuevos mercados que por la vía tradicional no son posibles y a al mismo tiempo se requiere una formación adecuada de todos los miembros. Se realiza por ello una actividad de ganancias, una de comercio utilizando divisas y está sujeto a regulaciones adicionales que establecen los participantes en el intercambio y los gobiernos de sus países de origen. Surge el proteccionismo, que en esencia debe procurar buscar favorecer a los productos y servicios de un país. Sin embargo, no es beneficiosa para todos, los problemas surgen cuando comienzan a imponerse limitaciones a las


importaciones, aumentos en aranceles, por ejemplo: a productos no tradicionales…entre otros. El comercio (buen comercio) se debe manejar por las leyes de demanda y oferta, mientras más demanda la oferta debe aumentarse y por lo cual permite que los precios compitan y asimismo la calidad, el proteccionismo no explota ello, es rígido y hay control de lo que refiere a competencia y lo cual va a generar lo que actualmente sucede en Venezuela De modo que, que sea bueno o desfavorable el

proteccionismo, dependerá de la contexto económico que presente cada país, ya que a un país le podrá resultar más factible comprar algún producto o varios en el extranjero que producirlo internamente o viceversa. Ello determina lo que en historia económica va a permitir explorar ese denominado libre comercio, en aquellos países que lo acogen están en impedimento muy serio con respecto a las grandes transnacionales. Finalmente, para citar un gran ejemplo, una caso ejemplo, un comerciante o fabricante o pequeño

empresario no podrá competir con 10 productos si su oponente tiene un haber de millones, puesto que al este poder jugar con precios puede abaratar estos y ganar por cantidad y no por calidad incluso…es muy desigual, no es nada democrática, además de fundamentar la libertad democrática, trae consigo una serie de beneficios para cualquier país, ya que al implementar el libre comercio mejora la economía por ser publica, genera crecimiento económico y fortalece los valores democráticos.


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