DIP-Fuentes -Fundamento eficacia extraterritorial de leyes y sentencias -rama del DIP pertenece-Card

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Universidad Yacambú Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Carrera-Programa Derecho Derecho Internacional Privado (TJI-1242) Sección ED01D0V 2019-1

DIP-Fuentes -Fundamento eficacia extraterritorial de leyes y sentencias rama del DIP pertenece

Guzmán A. Briceño v-26.504.579. Estefanny Cardenas G. v-24778903 CJP-143-00402V

Febrero 2019


INTRODUCCIÓN

La extraterritorialidad de leyes respecto a los Estados, donde las competencias exclusivas resultan condicionadas y limitadas por el DI para respetar los ámbitos de soberanía e independencia de los Estados PRINCIPIO: PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE SOBRERANIA DEL ESTADO: Responde a la idea de función, es decir, es la soberanía es el conjunto de competencias atribuidas al Estado por el Derecho Internacional, cuyo ejercicio opera en un plano de independencia e igualdad respecto de los Estados. MODOS DE ESTABLECIMIENTO: POR MEDIO DE UN PACTO: Por convención bilateral o multilateral tratado de paz por una organización internacional. (Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre la suerte de las colonias italiana). POR PACTO UNILATERAL: Para ser oponible a terceros Estados, esta delimitación no debe ser contraria a una regla prohibida por el Derecho Internacional y por lo tanto, debe ajustarse a dichas reglas. De modo que tenemos que distinguir el sistema de la territorialidad del de la personalidad de la ley. En el primero, lo que determina el derecho aplicable a una determinada persona no es su nacionalidad sino que debe quedar regido por las leyes del estado donde se encuentra. El sistema opuesto es el de la personalidad de la ley que significa que las leyes que le correspondan por su nacimiento siguen a las personas en el lugar donde estén. En la antigüedad se aplicó el sistema de la personalidad de la ley, y por lo tanto los súbditos de cada soberano llevaban la ley a cualquier lugar donde se dirigían, aplicándoseles ese derecho. Es así como hemos podido apreciar, que el Derecho Internacional Privado fue fundado por la Escuela Italiana de la edad media, enunciando las grandes categorías de conexión que, desde entonces no han sido abandonadas por la doctrina y las legislaciones.

informe respondiendo a los siguientes interrogantes:


1.-¿Que es Derecho Internacional Privado? Con base a lo estudiado elabore un concepto completo. Valor 5 pts. Tras la revisión, vemos que el DIP es un concepto que surge a raíz de la búsqueda de instrumentos, vías y de resoluciones en las cuales se puedan fundar los cimientos de las relaciones de las naciones cuando sus leyes no son necesariamente comunes ni reciprocas, por cuanto surgen intereses diversos e incluso antagónicos y por lo cual lo defino como: “Institución de carácter internacional, con capacidad de coacción, para arreglos de conflictos, determinar la condición jurídica y mejora de las relaciones entre las naciones y las personas”. De modo que, con ello dejo claro que atiende no solo los conflictos, sino a previas políticas de prevención de los mismos, atañe a personas y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional. El Derecho Internacional Privado aparece cuando se presentan problemas de personalidad y territorialidad de las leyes, en la época de los estatutos en plena Edad Media. En esta época, los conflictos de leyes que se suscitan, o sea, de carácter territorial y personal, son solucionados a través de glosas hechas al Derecho Romano, fundándose con ello una nueva Escuela jurídica que fue la de los glosadores. Se ocupa de un sector específico de la Rama del derecho que tiene como objeto los conflictos de competencia internacionales, los conflictos de leyes internacionales, la cooperación procesal y determinar la condición jurídica de los extranjeros. En su vida jurídica: concretamente de aquellas situaciones o relaciones que por las personas que en las mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o el modo en que se producen, no agotan sus consecuencias en una sola esfera jurídica. (Pérez Vera, p.19).


2.-Esquematice ¿Cuáles son la Las Fuentes del Derecho Internacional Privado? y defina brevemente cada una de ellas. Valor 5 pts. Conocemos las fuentes del derecho como aquellos que nutren el mismo, pero en el caso del derecho internacional Público, es este quien escoge las fuentes de derechos que le son útiles para construir las normas de las escuelas se va a nutrir. Las fuentes del Derecho Internacional Público son aquellos medios disponibles seleccionados por el derecho para que produzcan normas que pueden regular la actividad de los Estados.

1-las convenciones internacionales 2-la costumbre internacional 3-las decisiones judiciales CLASIFICA CIÓN

Directas:

DE

LAS FUENTES

Tratados:

Tratados- Contratos

Tratados- Leyes

Costumbre

Indirectas o Subsidiarias: •

Autónomas

Principios Generales del Derecho

Equidad

No Autónomas: Doctrina Jurisprudencia Documentos Internacionales

La norma de la Ley extiende el contenido de los tratados: pueden ser de Derecho Internacional Público, siempre y cuando tengan una incidencia en las relaciones jurídicas privadas, o de Derecho Internacional Privado.


Teorías: De la Nacionalidad –Socialista -De Justicia Internacional -Marxista

ENUMERACIÓN DE LAS FUENTES (ART. 38 ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA)

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

El artículo 38 - Derecho Internacional Fuentes directas Costumbre, los tratados y los principios generales del Derecho

Fuentes Indirectas Actos de las organizaciones internacionales y los actos unilaterales de los Estados, aparte de los medios auxiliares doctrina, la jurisprudencia y la equidado

Los principios generales de derecho aceptada como derecho reconocidos

La realidad es que, actualmente, el artículo 38 del Estatuto se queda estrecho si con él se intenta abarcar la totalidad de las fuentes del Derecho Internacional Hay unas fuentes directas del Derecho Internacional, que son la costumbre, los tratados y los principios generales del Derecho, y otras fuentes indirectas, que son los actos de las organizaciones internacionales y los actos unilaterales de los Estados, aparte de los medios auxiliares, que son la doctrina, la jurisprudencia y la equidad. ARTÍCULO 38 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:


a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; … COSTUMBRES INTERNACIONALES La costumbre internacional es la forma primaria, directa, autónoma y tácita de manifestarse el consentimiento de los Estados para la creación de normas jurídicas. Es el producto de un uso o práctica que siguen los Estados, con la convicción de que están cumpliendo con una obligación jurídica. PRINCIPIOS GENERALES DEL DIP También los principios generales del derecho son una fuente del Derecho Internacional. La consideración de estos principios, en el plano internacional, viene condicionada por todos los problemas que los mismos plantean en una teoría general del Derecho. Entre los principios que forman el Ius Cogens, se encuentran los siguientes: -Prohibición de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra. -Obligación de arreglar las controversias por medios pacíficos. -No-intervención en los asuntos de la jurisdicción interna de los Estados.

La característica principal del Código Bustamante es su artículo 7, según el cual "cada Estado contratante aplicará como leyes personales las del domicilio, las de la nacionalidad o las que hayan adoptado o adopte en adelante su legislación anterior". El espíritu que informa esta disposición es el de adaptación. Este código estará vigente entre los Estados partes que lo hayan ratificado y no lo estará entre aquellos Estados que habiéndolo ratificado hubiesen ratificado también cualquiera o todas las Convenciones del 1975, 1979 y 1984, porque estas constituyen una derogatoria tácita a las disposiciones del Código Bustamante en la materia o materias de que tratan las nuevas convenciones.


3.-Establezca ¿Cuál es el Fundamento de la eficacia extraterritorial de leyes y sentencias? Valor 5 pts. La eficacia extraterritorial funda en lo que simboliza en su parte de acción, coacción, aplicar o hacer cumplir leyes o sentencias en territorios distintos a su soberanía, a ello se expone que no tiene límites en su radio de acción, es decir, la forma de incorporarse, la aplicación y eficiencia extraterritorial de reglamentos o normas, de una ley o sentencia en territorio o país foráneo. En 1975 comenzó la nueva fase de codificación interamericana, en la cual Venezuela participa activamente, se incorpora con ello a la comunidad internacional, y como todo ente capaz de derechos y obligaciones, debe y necesita pertenecer a grupos. Fundamentos: El Art. 851 del CPC establecía los requisitos de fondo para que a la sentencia extranjera pueda darse fuerza ejecutoria en Venezuela y fué derogado por el artículo 53 de la LDIP, el cual establece que:

1. Las sentencias deben haber sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas; 2. Las sentencias deben tener fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 3. Las sentencias no deben versar sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio; 4. Los tribunales del Estado sentenciador deben tener jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 5. El demandado debe haber sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 6. La sentencia no debe ser incompatible con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los


tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera. De modo que desde su naturaleza gregaria, las naciones, desde el Derecho Internacional (esta que confiere al Estado competencias como “Actitudes legales para ejercer ciertos poderes, así como el espacio interno en el cual ejercer su soberanía, es decir, el territorio considerado a las personas y los bienes unidos a él por el vínculo de la necesidad”: El Estado puede obrar en el marco de las relaciones internacionales o en el campo de las relaciones con otros sujetos de Derecho y la recopilación de las instituciones internacionales que estudia los elementos constitutivos del Estado. La eficacia extraterritorial significa la aplicación de leyes o sentencias en territorios distintos a su soberanía, es decir, la penetración, la aplicación y eficacia extraterritorial de una ley o sentencia en territorio o país extranjero Desde la proposición de los temas, pasando por la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con la aprobación y ratificación de las mismas, Venezuela juega en este proceso un rol protagónico. Como resultado de esta actividad, se agregan al Acuerdo Boliviano y al Código Bustamante, un considerable número de convenciones interamericanas y de protocolos adicionales sobre diversos temas de Derecho Internacional Privado, ratificados por Venezuela. En 1998 entra en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado que es la que rige las cuestiones de la materia. Pero históricamente la escuela de los glosadores emitió a través de una Glosa Magna, la Glosa de Acursio, la aplicación del derecho fuera de su propio territorio. Así, decía Acursio, que si un boloñés se trasladara a Módena no deberá ser juzgado por los estatutos de Módena, sino por la ley romana, aludiendo al edicto Cunctos Populus que en realidad se refería a que la religión católica sería oficial para todos los pueblos del imperio. El derecho internacional existen tres trataos que contienes normas sobre el conflicto del conflicto de leyes, estos son código de derecho internacional privado en sus artículos 388, 393 a 407 y 428 a 435. El segundo tratado de derecho procesal, de Montevideo de 1889, artículos 2 a 5 del 12 el literal c, tratado de derecho procesal


internacional de Montevideo de 1940 en sus artículos 2, 5, al 15.Mundialmente, existen las convenciones aprobadas por la conferencia de la haya sobre el derecho internacional privado. La cual está la convención relativa a la notificación en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial, 1965 esta, en vigor en Barbaos, Bélgica, Dinamarca, Egipto, Estados Unidos, Finlandia, Israel, Japón, Noruega, Reino Unido, Suecia y Turquía. En la convención sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias en el extranjero, en materia civil y comercial de 1996 la cual a la fecha no ha entrado en vigor, y convención sobre sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial en 1970 la cual no está en vigor los estado parte, Dinamarca, estados unidos, y noruega. CASO Venezuela: Exequátur, Reconocimiento de Sentencias Extranjeras en Venezuela El término exequátur proviene de la palabra latina „exequatur“que significa ejecútese. Jurídicamente se entiende por exequátur el reconocimiento jurídico u homologación que un Estado otorga a las sentencias judiciales emanadas por los tribunales de otro estado, para que las mismas puedan tener validez. La legislación venezolana regula la materia relativa al exequátur en forma dispersa y a través de diferentes normas contenidas en: la Ley de Derecho Internacional Privado (Capitulo X relativo a la Eficacia de las Sentencias Extranjeras en Venezuela de 1998), el Código de Procedimiento Civil (Título X la eficacia de los actos de autoridades extranjeras de 1990) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010). Si existe un tratado o acuerdo sobre la materia este debe aplicarse con preferencia. Venezuela ha suscrito los siguientes acuerdos: El Convenio Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros ratificado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela de fecha 18/07/1911. Se aplica a las sentencias o laudos homologados dictados en asuntos civiles y comerciales (Art. 3). La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, aprobada en Montevideo en 1979, ratificada por


Venezuela en 1985 . Este instrumento obliga internacionalmente a nuestro país frente a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay. La Convención Interamericana sobre arbitraje comercial internacional, suscrita en Panamá en 1975 y ratificada por Venezuela en 1985. Este convenio asimila, a los fines de su ejecución o reconocimiento, el laudo arbitral a una sentencia dictada por los tribunales. Tratado que crea el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, excluye el exequátur de las sentencias y laudos emanados del Tribunal Andino de Justicia y los laudos de la Secretaría General de la Comunidad Andina (Art. 41). Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Washington D.C., 18 de agosto de 1965). En su artículo 54 establece que todo Estado contratante reconocerá el laudo dictado en otro Estado conforme al Convenio, y se procederá a su ejecución de acuerdo con las normas del Estado receptor. Tratado de Libre Comercio entre la República de Venezuela, Estados Unidos de México y Colombia (Grupo de los Tres). En sus artículos 16-19 excluye la necesidad de exequátur para las decisiones dictadas en el marco del Tratado. Órganos Competentes Recordando entonces que, la solicitud de reconocimiento de una sentencia extranjera supone la presencia de los llamados elementos de extranjería que hacen que la relación pueda ser calificada como internacional y, ante una relación de este tipo, debe recurrirse al sistema de fuentes de Derecho internacional privado, consagrado en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana. Así, las relaciones de carácter internacional estarán sometidas, en primer lugar, a los tratados internacionales vigentes entre Venezuela y los demás Estados vinculados a la misma, y, en defecto de tratado, se aplicarán las normas internas de Derecho internacional privado. Todo ello acompañado de la analogía y los principios de Derecho internacional privado generalmente aceptados, como herramientas de integración de las lagunas del sistema.


Ahora bien, todas las fuentes vigentes para Venezuela en materia de eficacia extraterritorial de sentencias, exigen la prueba del carácter definitivo o de cosa juzgada de la sentencia cuyo reconocimiento se solicita. En efecto, el Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros (1911) dispone, en su artículo 5,b que las sentencias dictadas en asuntos civiles y comerciales en uno de los Estados signatarios tendrán en los territorios de los demás la misma fuerza que en el país en que se han pronunciado si, entre otros requisitos, la decisión tiene “el carácter de ejecutoriado o pasado en autoridad de cosa juzgada en el Estado en que se ha expedido”. Por su parte, el artículo 2,g de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros establece que las sentencias, laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccionales extranjeros tendrán eficacia extraterritorial en los Estados Partes si tienen “el carácter de ejecutoriados o, en su caso, fuerza de cosa juzgada en el Estado en que fueron dictados”. 1. La Sala de Casación Civil es el órgano competente para conocer acerca de procedimientos contenciosos El Artículo 28 Ord. 2 de la LOTSJ establece que es la Sala de Casación Civil la competente para “declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley”.

Este artículo derogó parcialmente el Art. 850 CPC

(anteriormente Art. 5 Ord. 42 Ley del 2004) (Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No 5.991 de 29/07/2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial G.O No. 39.483 del 09/08/2010) La Jurisprudencia ha complementado esta norma y establecido que en casos de sentencias dictadas en procesos contenciosos donde niños y adolescentes tengan un interés

inmediato,

es

competente

la

Sala

Social

y no

la

Civil.

(ver

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Octubre/157286-0808-81013-2013-13005.HTML) y el artículo: Sala de Casación Social desaplica por control difuso de la constitucionalidad el numeral 2 del artículo 28 de la LOTSJ


4.-Indique ¿A qué rama del Derecho pertenece el Derecho Internacional Privado? Valor 5 pts.

Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de Derecho público y de Derecho privado. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta vigencia, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Actualmente se aprecia una tendencia a una clasificación por sectores de la realidad social, optándose así por un enfoque multidisciplinar. Integran este ámbito de DIP las siguientes ramas: El Derecho Comercial, o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio. ADEMÁS DE: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y Derecho Tributario. Por otra parte, el Derecho Privado comprende básicamente el Derecho Civil y el Derecho Comercial. El Derecho Internacional Privado trata de la regulación de las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados. El Derecho Internacional Público, rige las relaciones entre distintos estados u organizaciones internacionales. COMERCIO El Derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos). Por ejemplo, los requisitos para pedir una licencia de obras o de caza, los modos de acceder a la función pública, las exigencias para solicitar una subvención, etc.

CULTURA El Derecho constitucional (también denominado Derecho político) se ocupa del análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

LEYES El Derecho Penal es el conjunto de normas que recogen los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. Se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre específico de penas.

El Derecho Procesal es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.

El Derecho Civil, regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas. Es la más utilizada entre las ramas del derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.


CONCLUSIONES

Se puede encontrar un remoto antecedente en el Ius Gentium de los romanos como un derecho romano aplicable a los extranjeros, que tiene cierta, aunque mínima similitud, con lo que hoy conocemos como Derecho Internacional Privado. Un antecedente importante es la Glosa de Acursio, del año 1200 aproximadamente, donde un Juez de Módena aplica el derecho boloñés, siendo el primer caso conocido en el cual un juez aplica un derecho que no es el propio. En 1228, Acursio redacta su Glosa al primer título del primer libro del Codex, que contenía una constitución "Cunctos Pópulos" de los emperadores Valentiano, Teodosio y Graciano, que somete a los pueblos gobernados por el emperador, a la religión católica. Acursio plantea el caso del boloñés como hipótesis e infiere de la ley "Cunctos Pópulos", que en una entidad política, la ley sola se aplica a sus súbditos y por ello la ley de Módena no se aplica al boloñés (se trata de un boloñés que debía ser juzgado en Módena). No se dice que se debe aplicar el derecho boloñés, pero ha sido interpretado así, descartando las otras dos posibilidades: declaración de incompetencia o aplicación del derecho romano subsidiario. Por esta razón se constituyó en Italia la primera escuela que se ocupó de resolver estos conflictos legales entre pueblos diferentes. Cada vez es más común hablar de ramas del Derecho basadas, no ya en una determinada categoría jurídica, sino en la realidad social de la que se ocupa. Por ejemplo, el estudio de todos los problemas jurídicos que surgen en relación con la práctica de una actividad deportiva se integran en la disciplina jurídica conocida como derecho deportivo. De este modo, se pasa de una superespecialización en una única rama del Derecho, a una especialización en un ámbito de la realidad social que exige un conocimiento básico de todas las disciplinas jurídicas anteriormente referidas, aunque sólo requerirá un conocimiento profundo de aquellos aspectos de cada una de aquéllas que tenga incidencia en la realidad social en cuestión. TAREA_CORTE_I_APELLIDO 7-

Tendrá un máximo de 3 hojas de extensión y una de portada.


8-

Siga a cabalidad con la pauta de la tarea.

9-

Esta actividad puede presentarse de manera individual o en pareja.

10- Si presenta tarea en pareja la condición es que ambas carguen la misma tarea en la plataforma pero en la portada señalan la identificación de ambos y cuando nombren al archivo lo hacen colocando el apellido de cada uno así: TAREA_CORTE_I_APELLIDO_Y_APELLIDO (Recuerde que el sistema no admite acentuación ni la letra ñ tome previsiones al nombrar su archivo y evite problemas).


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