Derecho ambiental

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N° 1 Junio, 2017

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N° 1 Junio, 2017

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SUMARIO Revista de Derecho Ambiental

¿El Medio Ambiente tiene Derecho? N° 1

Junio 2017

DERECHO AMBIENTAL

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EL DERECHO AMBIENTAL Y SU RELACIÓN CON El régimen económico

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La cultura ambiental El régimen político La participación ciudadana El derecho público El derecho administrativo El derecho civil Derecho penal La constitución de 1999 RÉGIMEN JURÍDICO

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ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE

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En el presente ejemplar de la Revista Derecho Ambiente se muestra la recolección de algunos párrafos que tratan sobre El derecho Ambiental,

sus

principios

la relación con

otra

disciplinas

y

el régimen jurídico, se intentará hacer un abordaje conceptual de los distintos puntos y un posterior análisis de lo tratado para desarrollar conocimientos propios. La revista nace con el objeto de cumplir con las asignaciones pautadas en la Cátedra de Derecho Ambiental de la carrera de Derecho de la Universidad Yacambú, también pretende crear en los estudiantes de derecho de la Universidad, conocimientos sólidos y fructíferos que le permitan ser, en un futuro, profesionales con un alto valor ético que engrandezcan el nombre de nuestro país, esta revista pretende convertirse en un instrumento de consulta para futuros estudiantes de derecho. Espero sea de su agrado.

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El derecho ambiental es aquel que se encargará de establecer todas las legislaciones, regulaciones y controles que tengan como objetivo final la conservación y preservación del medio ambiente por considerárselo como el único espacio en el cual el ser humano puede llevar a cabo su existencia.

Principio De Sostenibilidad

Principio De Solidaridad

Principio De Prevención

Principio De Interdisciplinaried ad Principio De Gestión Racional Del Medio Principio De Daño Ambiental Permisible

Principio Del Enfoque Sistemático De La Biósfera

Principio Contaminador Pagador

Principio De Ordenamiento Ambiental

Principio De La Cooperación Internacional En Materia Ambiental

Principio De Interdependencia Ecológica

Principio De Globalidad

Principio De Calidad De Vida

Principio Transgeneracional De La Ética Ambiental

Principio De Universalidad

Regulación Jurídica Integral 5


PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD Se refiere a no mantener intacta la naturaleza sino solo utilizar lo necesario. PRINCIPIO DE GLOBALIDAD Busca tratar problemas de carácter mundial que amenazan gravemente el sistema ambiental de nuestro planeta y lo cual es responsabilidad de todos. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra. Principio de prevención Se debe adoptar una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar actividades como requisito indispensable para que procedan las autorizaciones ambientales, como permisos, licencias, concesiones, entre otros. Para evitar causar graves daños al planeta. PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMÁTICO DE LA BIÓSFERA Se trata de estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule por normas que permitirían determinar fórmulas de libertad ciudadana y, a la vez, límites específicos del control que esa libertad pueda requerir.

PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD Todas las disciplinas se relacionan con el derecho ambiental así como todas las ramas del derecho PRINCIPIO CONTAMINADOR PAGADOR Todos los que causen daños al planeta deben resarcir lo causado. 6


PRINCIPIO DE GESTIÓN RACIONAL DEL MEDIO Relacionadas con la actividad productora agraria, minera, petrolera, nuclear, energética y también el consumo alimentario que el hombre realiza y sus condiciones generales de confort.

PRINCIPIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Elaborar leyes e implementar medidas para que las personas para la conservación del planeta. PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA Debemos cuidar el medio ambiente porque de ello depende cómo vamos a vivir en el futuro ej. Alimentos, deportes, y bienestar en general para nosotros

PRINCIPIO DE DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE Todas las personas pueden tomar lo necesario de la naturaleza evitando daños mayores. PRINCIPIO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL Fue agregado por organismos internacionales, y permite reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia legislativa. Tal cooperación se presenta como obligatoria.

PRINCIPIO TRANSGENERACIONAL DE LA ÉTICA AMBIENTAL “El derecho al desarrollo debe ejercerse de tal necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.”

PRINCIPIO DE INTERDEPENDENCIA ECOLÓGICA Si dañamos el medio ambiente, nos hacemos daño a nosotros mismos Ej. Emanaciones de gases tóxicos en la atmósfera causa cáncer en la piel.

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PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD El Ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Tierra, porque se deben respetar y obedecer las inmutables leyes naturales, para de esta manera aspirar a la íntegra dignidad humana.

REGULACIÓN JURÍDICA INTEGRAL Unificación de las legislaciones a nivel internacional.

Elementos Doctrinarios De La Legislación Ambiental En la declaración de Estocolmo (Principio 22) se refiere a la responsabilidad y compensación por el daño ambiental a nivel internacional, dándole de esta manera un rango e importancia que ha servido para reforzar y encaminar leyes y normas que profundicen más en la necesidad en el ordenamiento de leyes que realmente contribuyan en la conservación y defensa del medio ambiente. Es así como en la República Bolivariana de Venezuela el Ordenamiento Jurídico ambiental venezolano encuentra su base en el Artículo 127 de nuestra Carta Magna que textualmente expresa: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. 8


El régimen económico: El medio ambiente provee al sistema económico de materias primas e insumos de energía sin los cuales sería imposible la producción y el consumo. Desde ésta óptica podríamos decir que los bienes ambientales extraídos se convierten en el combustible que pone en funcionamiento el motor del sistema económico. Por otra parte, las actividades económicas de producción y consumo generan productos de desecho denominados residuos, que necesariamente deben volver al entorno, residuos los cuales, dependiendo de su manipulación y la capacidad de asimilación de los ecosistemas, pueden llegar a constituirse en contaminantes, en el tanto, las tasas de emisión superen a las capacidades naturales de asimilación de los ecosistemas en donde son vertidos dichos residuos.

La cultura ambiental: Una cultura legal ambiental se construye en el diálogo del Derecho Ambiental con los otros discursos sobre el ambiente de las ciencias naturales y sociales. Se trata de un diálogo difícil que tiene como punto de partida el reconocimiento de la alteridad de la naturaleza en tanto que superación de su imagen cosificada por el Derecho moderno como res extensa susceptible de toda manipulación y sojuzgamiento. El régimen político: En tal sentido, las políticas ambiental deben establecer los cursos de acción que emprenderá el Estado para asegurar un ambiente sano y el desarrollo sostenible, comprende por lo tanto la consagración normativa de tal intención mediante lineamientos establecidos en su ordenamiento jurídico; también la planificación de actividades en el corto, mediano y largo plazo, la definición de estrategias y planes de acción sectoriales, los actos de gobierno y, desde luego, la asignación de recursos en el Presupuesto General de la República para que todo esto se materialice.

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La participación ciudadana: La participación ciudadana constituye uno de los principios fundamentales de un estado social de derecho, toda vez que proclama el involucramiento de la población en la toma de decisiones en asuntos trascendentales. El derecho público: El Derecho Ecológico se relaciona con el Derecho Internacional Público porque aquel toma como fuente los Convenios y Tratados ecológicos de éste. Se toman porque son normas “puestas” y, una vez ratificadas o firmadas por algún Estado se vuelven “obligatorias”, ya que se convierte en ley de ese Estado.

El derecho administrativo: es la más compenetrada, pues la norma jurídica ambiental tiene la doble significación de la norma administrativa: también es norma de comportamiento en cuanto a la actuación o conducta de los sujetos en la protección del medio ambiente y es norma de organización al establecer las jerarquías o niveles de acciones y las relaciones entre dichos niveles, junto al papel del estado y del gobierno del país en el cumplimiento de los fines del Derecho Ambiental. El derecho civil: si una concesión es revertida, el perjudicado solo tendrá derecho al daño emergente (disminución patrimonial cierta no eventual y directa derivada de la reversión) y no al lucro cesante (ganancia dejada de obtener por la reversión) Derecho penal: Hay códigos penales que dentro de las figuras delictivas han incluido los llamados delitos ecológicos, muestra clara de que para la existencia de la sociedad resultan lesivos acciones u omisiones de este tipo, lo cual evidencia su relación con el Derecho Penal. 10


La constitución de 1999: En el año 1999, previa aprobación vía referendo, entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que quedaron definitivamente consagrados los Derechos Ambientales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 127 deja establecido el derecho individual y colectivo “a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”, además impone “un deber de cada generación, proteger y mantener el ambiente, en beneficio de sí misma y del mundo futuro”, con lo cual hace que todo ciudadano se convierta en un guardián de la ecología. También establece el deber del Estado de proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos y las áreas de importancia ecológica

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En Venezuela, el Derecho Ambiental tiene bases sólidas definidas dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999),

TITULO III. DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

TITULO IV. DEL PODER PÚBLICO

TITULO VI. DEL SISTEMA SOCIOECONÓMICO

TITULO VII. DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

a) Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos i) Artículo 107: La educación ambiental es obligatoria… b) Capítulo IX. De los Derechos Ambientales i) Artículo 127: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro… ii) Artículo 128: El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geológicas, poblacionales, sociales… iii) Artículo 129: Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural…

a) Capítulo II. De la Competencia del Poder Público Nacional i) Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional (…) 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos… 19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos… b) Capítulo III. Del Poder Público Estadal i) Artículo 164: Es de la competencia exclusiva de los Estados (…) numeral 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional… c) Capítulo IV. Del Poder Público Municipal i) Artículo 178: Es de la competencia del Municipio (…) 4. Protección del ambiente y cooperación…

a) Capítulo I. Del Régimen Socioeconómico y la Función del Estado en la Economía. i) Artículo 299: El régimen socioeconómico de la república Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de… ii) Artículo 304: Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación…

a) Capítulo II. Principios de Seguridad de la Nación Artículo 326: La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil. 12


Toda actividad humana genera un impacto ambiental, bien sea positivo o negativo, el sembrar un árbol y preservarlo es una actividad positiva para el ambiente porque contribuye al ecosistema circundante, pero existen otras actividades que pueden generar una degradación del ambiente, y que en el tiempo pueda afectar gravemente los ecosistemas donde se realiza la actividad. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 129 señala: "Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley."

Por lo que hay que se está obligado a realizar una evaluación ambiental antes de realizar cualquier proyecto o plan, por lo que se debe incluir la variable ambiental en el proceso de toma de decisiones en el desarrollo del proyecto, aplicable dentro de las políticas, normas vigentes para Venezuela.

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En las actividades que pueden causar un daño al ambiente, para lo cual el interesado en desarrollar un proyecto susceptible de degradar el Ambiente, debe dirigirse al Ministerio de Eco socialismo y agua con una carta de intención, para que el ministerio le señale la metodología para la evaluación ambiental que deberá usar para el su caso específico, para lo cual debe describir:  Los objetivos, alcances y la justificación de la actividad que desarrollara  Descripción físico ambiental y socio cultural donde se realizara la actividad.  Descripción detallada de las acciones  Señalar las actividades con potencial generación de impactos en cada una de la etapas del proyecto  Presentar el cronograma y la inversión proyectada.

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BIBLIOGRAFIA Revista de Derecho Ambiental ¿El Medio Ambiente tiene Derecho? N° 1

Junio 2017

Arismendi, Alfredo. (2006). Derecho Constitucional. Caracas – Venezuela: Publicaciones Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000. Brewer-Carías, Allan. (2004). La Constitución de 1999, Derecho Constitucional venezolano. Caracas – Venezuela: Tomo I, Editorial Jurídica Venezolana. Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y venezolano. Caracas – Venezuela. Ciudad Universitaria Virtual de San Isidoro. «El Derecho Ambiental: un instrumento para proteger nuestro entorno». Consultado el 27 de diciembre de 2016.

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