PRINCIPIO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA El Principio De La Legalidad El Principio De La Responsabilidad De Los Funcionarios El Principio De La Responsabilidad Patrimonial Del Estado El Principio De Finalidad De La Administración Pública
Infografía Sujetos de la administración pública conforme a la LOAP
ARTICULO DE OPINIÓN Desarrollar La Situación Actual De La Administración Publica En Venezuela
ARTICULO DE OPINIÓN Desarrollar Innovación Para La Transferencia En La Gerencia Publica
REPORTAJE
PRINCIPIO DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA Entre los principios primordiales de la Administración Pública, se acentúan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder Público, entre ellos están: el principio de legalidad, el principio de la responsabilidad de los funcionarios y del Estado, y el principio de finalidad de la Administración Pública.
EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD
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l primer principio relativo a la Esta norma recoge el principio del artículo 117 Administración Pública y a todos losde la Constitución de 1961, pero con una nueva órganos del Estado en general, es elredacción, de la cual se debe destacar que no se principio de legalidad que deriva del artículo 137habla de “atribuciones del Poder Público”, lo cual de la Constitución, que dispone: era impropio, ya que el Poder Público es una potestad constitucional y no un órgano; sino de La Constitución y la Ley definirán las“las atribuciones de los órganos que ejercen el atribuciones de los órganos que ejercen el PoderPoder Público”, cuyas actividades son las que Público, a las cuales deben sujetarse lasdeben sujetarse a la Constitución y a las leyes. actividades que realicen. Este principio de legalidad o de actuación en conformidad con el derecho, por tanto, implica que las actividades que realicen todos los órganos que ejercen el Poder Público y no sólo los que conforman la Administración Pública, deben someterse a la Constitución y a las leyes.
La consecuencia de ello, en un Estado de derecho como el que organiza la Constitución de 1999, es que las actividades contrarias al derecho están sometidas al control tanto de la jurisdicción constitucional (art. 334) como de la jurisdicción contencioso administrativa (art. 259), cuyos tribunales pueden anularlos. En relación con la Administración Pública, la LOAP expresa formalmente el principio
vinculándolo a la competencia, para lo cual, además, precisa la jerarquía de las fuentes del derecho aplicable a la Administración, así: Artículo 4º. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrátic o a las personas.
Se destaca de esta norma, como se dijo, la indicación formal de la jerarquía de las fuentes del derecho: 1) la Constitución, 2) las leyes y 3) los actos administrativos normativos; y la referencia al principio teleológico de la sumisión a la ley, cuyo fin es la garantía y protección de las libertades públicas propias del régimen democrático. Las fuentes del derecho, además, para ser tales, deben haberse dictado formal y previamente a la actividad que se regule, lo que implica la proscripción de la retroactividad de la ley.
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EL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
l segundo principio fundamental que rige para todos los órganos del Estado, es decir, que ejercen el Poder Público, y por supuesto, para la Administración Pública, es el regulado en el artículo 139 de la Constitución, que recoge otra norma tradicional de nuestro constitucionalismo, y es el principio de la responsabilidad individual de los funcionarios públicos en el ejercicio del Poder Público. Dispone dicha norma que: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley. Esta norma recoge el principio del artículo 121 de la Constitución de 1961, pero agregando a la desviación de poder dentro de los supuestos que generan responsabilidad del funcionario. En consecuencia, la responsabilidad de los funcionarios cuando en ejercicio del Poder Público causen daños, puede originarse por abuso de poder, es decir, por el llamado vicio en la causa de los actos estatales (falso supuesto, por ejemplo); por desviación de poder, que es el vicio en la finalidad del acto estatal, al usarse el poder conferido para perseguir fines distintos a los establecidos en la norma atributiva de competencia; y en general, por violación de la Constitución o de la Ley, es decir, en general, por contrariedad al derecho. La Constitución, por otra parte, y también siguiendo una larga tradición de nuestro constitucionalismo, reitera el principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos pero, en particular, respecto de los actos que dicten, ordenen o ejecuten, que violen o menoscaben los derechos garantizados constitucionalmente; responsabilidad que puede ser civil, penal y administrativa, sin que pueda
servirles de excusa órdenes superiores que reciba el funcionario. (art. 25). Este mismo principio lo repite el artículo 8 de la LOAP, en relación con los funcionarios “de la Administración Pública”. En estos casos, conforme al artículos 10 de la LOAP, y sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la Constitución (art. 26) y la ley, los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto u orden de un funcionario público pueden, directamente o a través de su representante, acudir ante el Ministerio Público para que éste ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva “la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria” en que hubiere incurrido dicho funcionario. Igualmente, pueden acudir ante la Defensoría del Pueblo para que ésta inste al Ministerio Público a ejercer dichas acciones y, además, para que la Defensoría del Pueblo solicite ante el Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar con respecto a tales funcionarios, de conformidad con la ley.
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EL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
na de las innovaciones importantes de la Constitución de 1999 en materia de régimen general del ejercicio del Poder Público, es la previsión expresa del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, de las personas jurídicas estatales, básicamente la que resultan de la distribución vertical del Poder Público (Repúblicas, Estados y de Municipios); por los daños y perjuicios que causen los funcionarios en ejercicio de sus funciones. En la Constitución de 1961, el principio de la responsabilidad del Estado se deducía de la previsión del artículo 47, que establecía que las personas no podían pretender que los entes estatales los indemnizaren sino por daños causados por
“autoridades legítimas en ejercicio de su función pública”; y del artículo 206, que regulaba la jurisdicción contencioso administrativa (equivalente al artículo 259 de la Constitución de 1999), al atribuirle a los tribunales de dicha jurisdicción,
competencia para dictar sentencias de condena "al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados n responsabilidad de la Administración".
En la nueva Constitución, sin embargo, se incluyó una norma expresa en la materia, con el siguiente texto: Artículo 140: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública. La expresión "funcionamiento de la Administración Pública" admite que la responsabilidad del Estado se origine cuando la lesión se derive tanto del funcionamiento normal como del funcionamiento anormal de la Administración Pública. La expresión “Administración Pública” utilizada en este artículo, en todo caso, debe interpretarse conforme se utiliza la expresión en el Título IV de la Constitución, donde está ubicada, abarcando no sólo la Administración Pública conformada por los órganos que ejercen el Poder Ejecutivo, sino la conformada
por los órganos que ejercen el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, así como la Administración Pública que constituye la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia La redacción de la norma, sin embargo, no permite su aplicación a los casos de responsabilidad del Estado legislador, causada, por ejemplo, al sancionar una ley. En cuanto a la responsabilidad del Estado por actos judiciales o de los jueces, ésta, sin embargo, sí está regulada expresamente en los artículos 49,8 y 255 de la Constitución.
El principio de la responsabilidad patrimonial del Estado, por la actividad de la Administración Pública, por otra parte, lo reitera el artículo 14 de la LOAP, señalando que: La Administración Pública será responsable ante los particulares por la gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la República
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Bolivariana de Venezuela y la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios por su actuación.
La Administración Pública responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares, siempre que la lesión sea imputable a su funcionamiento.
EL PRINCIPIO DE FINALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
a Constitución de 1999 en forma expresa establece que “la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos” (art. 141); lo que reitera el artículo 3º de la LOAP, sustituyendo, sin embargo, la expresión ciudadanos por “particulares”, agregando que en su actuación la Administración Pública debe dar preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades (art.5). Por su parte, el artículo 3 de la LOAP, señala que el “principal objetivo” de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, es dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución y, en especial, conforme se indica en el artículo 19 de la Constitución, “garantizar a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”. La Administración Pública, agrega el artículo 5 de la LOAP, debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella; además, debe tener entre sus objetivos, la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.
ARTICULO DE OPINIÓN
DESARROLLAR LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN VENEZUELA La forma de la Administración Pública del Estado Venezolano es la Centralización entendiéndose por: Centralización cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todo sellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya atando hasta el órgano de menor categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades. (Posición jerárquica) Mediante esta relación existe un único órgano superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias y controles, con respecto a los demás órganos que integran la Administración Pública Venezolana. Dentro del modelo de centralización, el Preside nte de la Repúbli ca se le atribuy e un doble carácte r: □ El de órgano político:
donde se establece la relación directa con el estado y con los demás órganos que constituyen a este último. □ El de órgano administrativo: ya que representa el órgano superior dentro de la Administración Pública Centralizada y con esto se le atribuye el poder de decidir, mandar y además la gran tarea de mantener la relación entre los órganos que se encuentran bajo su dependencia. Es necesario mencionar las características más resaltantes de la Centralización, las cuales son: □ Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias □ Los demás órganos que componen la Administración Pública, no tienen autonomía funcional, es decir, que no pueden tomar decisiones propias.
ARTICULO DE OPINIÓN
DESARROLLAR INNOVACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA EN LA GERENCIA PUBLICA Existen diferentes tipos de innovación en el sector público, los que van desde innovaciones y mejoras en procesos hasta aquellos que abarcan decisiones de política pública. En el ámbito de la gestión, ha sido la innovación de tipo conceptual la que ha permitido visualizar nuevos enfoques en torno al rol de los directivos, su incidencia en los cambios organizativos, así como la incorporación de nuevos valores vinculados a la flexibilidad, la discrecionalidad y la ética. Esta innovación conceptual supone nuevas formas de “entender” el mundo, las que pueden desafiar las visiones que subyacen en bienes/servicios/productos, procesos o formas organizacionales existentes, siendo relevante al establecer una vinculación real
entre el problema público a resolver y la racionalidad operativa de las organizaciones En este sentido, la función de gestión se asocia a la necesidad de innovar en una serie de mecanismos que den mayor autonomía a la acción de los gestores públicos, donde la antigua forma de entender la gestión pública como un proceso sujeto a minuciosos controles no resulta adecuada, y donde se requiere de una gestión que priorice el resultado por sobre los procesos, identificando espacios de innovaciones efectivas. Por otra parte, es necesario identificar los cambios que afectan a los gobiernos para poder aproximarse a las variables organizacionales que inciden en la gestión pública.
La incertidumbre en las organizaciones ha sido detonada por cuatro grandes cambios a nivel internacional, mismos que han transformado el perfil de los Estados: a. El triunfo del neoliberalismo como corriente ideológica. b. La caída de los regímenes comunistas. c. La experiencia de los Ajustes Estructurales. d. El ascenso de los movimientos Democráticos. Para generar cambios en la Gestión Pública se requieren de ciertos requisitos mínimos necesarios para gestar el cambio. Es decir, surge la pregunta obligada, ¿qué se requiere para lograr el cambio organizacional?, ¿cuándo y cómo hacerlo? Para ello el análisis del aparato público y de su marco de actuación es determinante. El marco de actuación de la administración pública, no se limita al proceso administrativo sino que incluye la llamada reforma del estado.
De hecho, el cambio administrativo para que sea exitoso debe de ser producto de la reforma del Estado. El estudio por Esta tiene como vertiente la revisión del perfil de la administración pública, tanto en sus insumos como en su proceso y en su resultado. Es necesario considerar los límites de acción de la actividad pública y de la actividad privada. Para ello, hemos dividido en varias fases la gestación del cambio organizacional en la administración pública definición será temporal
REPORTAJE
PRENSA. BBC MUNDO
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o sabemos qué hacer. Nadie sabe nada". Así es como un empleado público venezolano describe la situación después de que el gobierno del presidente Nicolás Maduro anunciara que la administración pública de ese país no trabajará miércoles y jueves al menos durante las próximas dos semanas para ahorrar electricidad. Venezuela: empleados públicos solo trabajarán dos días a la semana La medida se suma a otra de principios de abril que decretó que los viernes serían días no laborables, así como a las decisiones de cambiar el huso horario a partir del 1 de mayo y de introducir cortes de luz programados en el interior del país. Maduro cambiará el huso horario de Venezuela para ahorrar energía. Maduro decreta viernes feriados en sector público de Venezuela "para ahorrar energía". El objetivo declarado de las medidas es reducir el consumo eléctrico mientras se recupera el embalse de Guri, en el sur del país, que genera el 70% de la electricidad de Venezuela y que el gobierno dice está severamente afectado por una intensa sequía -debido al fenómeno de El Niño- y por el sabotaje de sectores de oposición. Sin embargo, para los críticos del gobierno no es solo la sequía, que data apenas de dos años mientras que los cortes empezaron hace cuatro años: para ellos, la incompetencia, la corrupción y falta de inversión y mantenimiento de un sistema eléctrico que fue pionero en la región son la causa de la crisis. No son pocos los escépticos que no creen la versión gubernamental. Entre ellos, el empleado que le habló a BBC Mundo. "No creemos que esto vaya a ayudar para nada. Estamos desorientados, tristes, con hambre. Desde ayer estoy que lloro y lloro", dice hablando en condición de anonimato. ¿Cómo afectará la medida a los venezolanos en el día a día? ¿Tiene sentido o conlleva otras implicaciones, más allá de la crisis eléctrica? Lo que significa Empecemos por el efecto práctico inmediato. En sus anuncios de este martes el gobierno venezolano no abundó en detalles. El presidente Nicolás Maduro dijo que la medida se prolongará "por lo menos durante las próximas dos semanas" y que "todos los servicios fundamentales se tienen que seguir prestando". ¿Cuáles son estos? No lo especificó. Hasta que aparezca en la Gaceta Oficial del
Estado, la única referencia es el decreto anterior, de fecha 6 de abril sobre los viernes. En este quedaban excluidos: -Los órganos y entes del sector público que no pueden interrumpirse por razones de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales. -Los trabajadores vinculados con el transporte de agua potable y químicos para la potabilización. -Los que tuvieran que ver con la producción, el traslado, custodia y comercialización de alimentos. -Los relacionados con el transporte de medicinas, insumos médicos, materiales de construcción para la misión Vivienda Venezuela, insumos agrícolas y cosechas de la misión Agro Venezuela, combustibles, productos asociados a la actividad petrolera y materiales y equipos eléctricos. Entonces ¿Se puede registrar a un recién nacido? ¿Se puede obtener un documento de identificación? ¿Siguen los juicios en los tribunales? La respuesta no es clara. "Realmente, la única forma, como todo acá, de saber lo que está funcionado o no es ir a ver", dice el corresponsal de BBC Mundo en Caracas, Daniel Pardo. Y no parece diferente desde dentro. "Ahorita hay una reunión en el ministerio para saber qué hacer", dice el empleado público que citamos al comienzo de este artículo.
http://www.senderosdeapure.net/2016/04/reportaje-como-afecta-venezuela-que-los.html