Derecho del Trabajo
El Trabajador
El Patrono
Efecto De La Relación De Trabajo Obligaciones Del Trabajador / Obligaciones Del Patrono
Contrato De Trabajo Tipos De Contratos N° 2 Noviembre y Diciembre 2016
María Sánchez Rigoberto Buelvas Correa
Luz Hormiga Yusmen Paz
Derecho del Trabajo
N° 2 Noviembre y Diciembre 2016
María Sánchez Rigoberto Buelvas Correa
Luz Hormiga Yusmen Paz
SUMARIO Revista de Derecho del Trabajo N° 2
Noviembre y Diciembre 2016
EL TRABAJADOR
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EL PATRONO
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EL CONTRATO DE TRABAJO
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Contenido Del Contrato De Trabajo. Tipos De Contratos. Contrato Por Tiempo Determinado. Tiempo Máximo De Duración. Contrato Por Tiempo Determinado A Tiempo Indeterminado. Supuestos Del Contrato Por Tiempo Determinado. Contrato Por Obra Determinada A Contrato Por Tiempo Indeterminado. Contrato De Trabajo Para Una Obra Determinada. Contrato Por Obra En El Sector Construcción. Tabla: Diferentes Tipos De Contratos De Trabajo.
RELACIÓN DE TRABAJO Obligaciones Del Trabajador. Obligaciones Del Trabajador Con El Patrono. Obligaciones Del Trabajador Con El Estado.
Obligaciones Del Patrono. Obligaciones Del Patrono Con El Trabajador. Obligaciones Del Patrono Con El Estado Y Los Sindicatos.
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E
n el presente ejemplar de la Revista Derecho del Trabajo se muestra la recolección de algunos párrafos que tratan sobre El Trabajador, El Patrono, El Contrato de Trabajo y los Efectos de la Relación de Trabajo, se intentará hacer un abordaje conceptual de los distintos puntos y un posterior análisis
de lo tratado para desarrollar conocimientos propios.
La revista nace con el objeto de cumplir con las asignaciones pautadas en la Cátedra de Introducción al Derecho del Trabajo de la carrera de Derecho de la Universidad Yacambú, también pretende crear en los estudiantes de derecho de la Universidad, conocimientos sólidos y fructíferos que le permitan ser, en un futuro, profesionales con un alto valor ético que engrandezcan el nombre de nuestro país, esta revista pretende convertirse en un instrumento de consulta para futuros estudiantes de derecho. Esperamos que sea de su agrado.
Trabajador o Trabajadora Es
la
persona
física
que
con
la
edad
legal
mínima
presta
sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o institución, a cambio de un salario. Si su edad es menor a la legal establecida, puede ser considerado trabajador infantil y puede ser ilegal a menos que tenga, en ciertos casos, permiso de sus padres o tutores. Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre
El campo laboral está sujeto a leyes como la LOTTT, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Lopcymat y Reglamento Parcial de la Lopcymat que regulan las responsabilidades patronales y del trabajador, más las normas que deben cumplirse dentro de las organizaciones públicas y privada. 5
Según la Ley Orgánica de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT) los tipos de trabajadores son: Honorarios Profesionales
Prestadores de servicios profesionales.
Prestadores de servicios bajo dependencia Art. 35 Lottt
Independiente
Dependiente
No guarda dependencia de un patrón Art. 36 Lottt
Aquellos que intervienen en las decisiones y orientaciones de la entidad de trabajo. Art. 37 Lottt
De dirección
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Derechos y Deberes del Trabajador Derechos
Deberes
Trabajo y libre elección de profesión u oficio. Libre sindicación, Huelga, Reunión. Negociación colectiva. Adopción de medidas de conflicto colectivo. Información, consulta y participación en la empresa. A la ocupación efectiva. A la promoción y formación profesional en el trabajo. A no ser discriminados y al respeto de su intimidad A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. A una remuneración establecida legalmente.
Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley. Contribuir a la mejora de La productividad. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
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El Patrono
E
s la persona natural o jurídica que en nombre propio y por su cuenta en forma directa asume las obligaciones, beneficios, pérdidas y demás riesgos de la entidad de trabajo y tiene a su cargo su dirección y administración en calidad o no de propietaria, así como tiene la responsabilidad legal, moral y social de uno o más trabajadores por la labor que le prestan en forma dependiente. La LOTTT en su Articulo 40 de NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES señala: “Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo”
Elementos De La Definicion Del Patrono Debe ser una persona natural o jurídica, a diferencia del trabajador que sólo puede ser una persona natural, cabe dentro de esta definición cualquier persona capaz de tener derechos y obligaciones. Tener a cargo personas por cuenta propia o ajena: Hay que tener una unidad de explotación que nos permita alcanzar un resultado económico, la manera de lograrlo es a través de la explotación, reunión o dirección de recursos para convertirme en patrono Empresa, establecimiento, explotación o faena: Es el lugar donde se desarrolla la actividad, para que la explotación material tenga algún sentido. En el caso de la explotación no es necesaria la personalidad jurídica, pero cuando hay presencia de ella se habla de empresa.
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El Parágrafo Primero del Artículo 22 del Reglamento vigente dejó intacto su concepto jurídico (antes expresado en el Artículo 21), el cual establece: “Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas”.
La definición establece dos requisitos para que pueda configurarse el grupo empresarial: 1. La administración o control común entre las empresas que integran el grupo.
2. La unidad económica de carácter permanente que debe existir entre las mismas.
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Representante del Patrono o de la Patrona A los efectos de la Ley, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras. Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo.
Diferencia con la Nocion del Patrono La noción del patrono en la ley venezolana proviene del Código de Trabajo de la República de Chile, de 1931: Artículo 49 Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. Cuando la explotación se efectúa mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos. 11
Intermediario
E
s la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. El Intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la ley y de los Contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada.
El Contratista Es la persona que con sus propios elementos y trabajadores presta servicios para otra, siempre que no se trate de una obra inherente o conexa a las realizadas por el contratante; La contratista no se considerará intermediario o tercerizadora.
Contratista Inherencia o Conexidad La conexidad como supuesto de procedencia de la solidaridad se refiere aquellas obras, trabajos o servicios, que prestan empresas intermediarias o contratistas, que si bien no y tienen las mismas naturaleza que las que realizan las empresas petroleras se desarrolla como consecuencias de las mismas. Adicionalmente, al ser una presunción Juris Tanyum; esta podrá ser desvirtuada en juicio al presentar prueba contrario. TSJ – Sala de Casación social (15-05/2013) 12
Contrato de Trabajo
E
n el contrato de trabajo se establecen las condiciones bajo las cuales los trabajadores prestaran sus servicios a un patrono, estableciendo así
una
relación de dependencia que será remunerada con un sueldo o
salario justo, más todos los beneficios estipulados en la ley. Generalmente los contratos de trabajo se realizan por escrito, aunque en algunos casos se realizan de forma verbal que implica los mismos derechos y obligaciones. Según lo estipulado en el artículo 59 de la LOTTT el contrato de trabajo escrito se extenderá en dos ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o la patrona. Este contendrá las especificaciones siguientes:
El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y dirección de las partes. Personas jurídicas: deben incluir los datos correspondientes a su denominación, domicilio y la identificación de la persona natural que la represente. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión posible. La fecha de inicio de la relación de trabajo. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o por una obra determinada. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato a tiempo determinado. 13
La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un contrato para una obra determinada. La duración de la jornada ordinaria de trabajo. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago, así como los demás beneficios a percibir. El lugar donde deban prestarse los servicios. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos aplicables, según el caso. El lugar de celebración del contrato de trabajo. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
El patrono o la patrona deberá dejar constancia de la fecha y hora de haber entregado al trabajador o trabajadora el ejemplar del contrato de trabajo mediante acuse de recibo suscrito por éste o ésta en un libro que llevará a tal efecto, de conformidad con los reglamentos y resoluciones de esta Ley. El otro ejemplar del contrato de trabajo deberá ser conservado por el patrono o la patrona desde el inicio de la relación de trabajo hasta que prescriban las acciones derivadas de ella.
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L
a Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 60 establece que existen tres tipos de contratos: por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.
T i e C m o p n o t r D a e t t o e r p m o i r n a d o
El contrato por tiempo determinado es un acuerdo laboral que se realiza con tiempo específico de duración. Es decir, en los contratos bajo esta figura se fija la fecha de inicio y final de la relación laboral entre patrono y empleado. Sin embargo, éste podrá ser prorrogado hasta un máximo de dos (2) veces y puede convertirse en varias formas en un contrato por tiempo indeterminado. Esta clase de contratos se rigen según lo que establecido los artículos 62 y 64 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT). El artículo 62 de la nueva LOTTT establece que el contrato por tiempo determinado culminará al llegar a la fecha de término establecida en el mismo. De igual forma, al momento del vencimiento del contrato éste podrá ser extendido en una ocasión, de presentarse una segunda prórroga el contrato pasaría a ser indeterminado, salvo en aquellos caso donde se demuestre la necesidad de extender el contrato por tiempo determinado.
Tiempo Máximo De Duración En los contratos por tiempo determinado los trabajadores no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año. Es decir, este tipo de contrato especifica claramente el lapso del tiempo durante el cual los trabajadores prestaran sus servicios al patrono. Es muchas ocasiones se abusa de la aplicación de este tipo de contrato. Ejemplo: Una persona es contratada por un período de 3 meses, al vencerse ese contrato se le realiza otro contrato por 3 meses más y así sucesivamente hasta superar las dos prórrogas (justificadas) permitidas por la Ley. Esto es llevado a cabo con la finalidad de evitar el pago de liquidación a los empleados y esquivar la inhabilidad laboral. Lo cual es considerado por el Estado como un fraude a la Ley. 15
L
a LOTTT el contrato de trabajo por tiempo determinado se considerará por tiempo indeterminado si existe la intención por parte del patrono de interrumpir la relación laboral a través de mecanismos que impidan la continuidad de la misma. Esto presupone la intervención de una autoridad competente como la Inspectoría del Trabajo o los tribunales que decidan al respecto. Si un trabajador contratado por un tiempo determinado continua laborando para una empresa o patrono después de haberse vencido el contrato, sin que se haya realizado una prórroga, el contrato se considerará por tiempo indeterminado aun cuando no sea lo acordado entre las partes. Asimismo, si luego de alcanzar la fecha de vencimiento del contrato por tiempo determinado, el trabajador es empleado nuevamente por el mismo patrono dentro de los tres meses siguientes a la culminación del primer contrato éste pasaría a ser por tiempo indeterminado. Excepto en aquellos casos donde ambas partes expresen su deseo de finiquitar la relación laboral. El artículo 62 de la LOTTT establece expresamente que los trabajadores no podrán obligarse a trabajar más de un año bajo ésta figura, por lo tanto si continua trabajando bajo relación de dependencia luego de este período, la Ley lo considera como un contrato a tiempo indeterminado, aunque las partes acuerden un contrato a tiempo determinado.
C o n t r a t o A p o I r n d T e i t e e m r p m o i n D a e d t o e r m i n a d o
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La LOTTT en su artículo 64 establece los SUPUESTOS DEL CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO: Art. 64.- El contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos: a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio. b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador o trabajadora. c) Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley. d) Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado el trabajador o trabajadora y se siga requiriendo de los servicios, bien sea por el mismo trabajador o trabajadora u otro u otra. Será nulo el contrato de trabajo por tiempo determinado por causas distintas a las antes señaladas, en consecuencia, el trabajador o trabajadora se encontrará investido de la estabilidad prevista en esta Ley. Por lo tanto un trabajador puede ser contratado de forma temporal si sus servicios son requeridos solo por un período de tiempo definido. En aquellos casos en los cuales el empleado continuase laborando aún después de haber culminado la fecha límite del contrato, sin haber realizado una renovación previa, se asume que ha sido contratado indefinidamente. Cualquier despido que se realice en este caso será injustificado. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado está establecido en el artículo 61 de la LOTTT. Es la figura preferida del legislador. En éste se establece la fecha de inicio de la relación laboral entre trabajador y patrono más no su fecha de culminación, es decir el empleado quedará fijo o permanente. El contrato por tiempo indeterminado es la figura contractual preferida por el legislador en el ámbito laboral. Ésta figura legal no posee una fecha de culminación establecida. Asimismo, todos aquellos contratos en los cuales no se establezca la duración o vigencia del mismo se consideran legalmente como contratos a tiempo indeterminados. El artículo 61 de la LOTTT establece que el contrato por tiempo indeterminado es aquel en el cual no está expresada la voluntad del patrono y el trabajador de culminar la relación laboral en un momento determinado. Por lo tanto la Ley presume que las relaciones laborales son a tiempo indeterminado salvo algunas excepciones como en los contratos por tiempo 17 determinado y por obra determinada.
C o n t r a t o p p o o r r t o i b e r m a p o d e i t n e d r e m t i e n r a m d i a n a a d o c o n t r a t o
Cuando un trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la culmina en el tiempo estipulado en el contrato, éste sería para una obra determinada. Sin embargo, si en los tres meses siguientes de haber culminado con el primer contrato, la persona es requerida nuevamente por el mismo patrono para otra obra, el contrato es por tiempo indeterminado. Contrato de Trabajo para una Obra
Determinada
El contrato de trabajo para una obra determinada está establecido en el artículo 63 de la LOTTT. Es empleado con mayor frecuencia en la industria de la construcción. En éste el trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la relación laboral culminará cuando el mismo finalice la labor para la cual fue contratado. Según lo establecido el artículo 63 de la Ley Orgánica para el Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el contrato para una obra determinada se estipula el servicio que prestará el trabajador para la ejecución de una obra. Asimismo, se debe establecer el tiempo que le tomará al empleado terminar la misma. La Ley establece que al culminar la asignación para la cual fue contratado el trabajador, se da por finalizado el contrato. Ahora bien, si dentro de los tres meses siguientes a la culminación del contrato se celebra un nuevo acuerdo para otra obra, se entenderá que la relación desde el inicio fue por tiempo indeterminado.
Contrato para una Obra Determinada a Contrato Tiempo Indeterminado Cuando un trabajador es contratado para realizar una actividad específica y la culmina en el tiempo estipulado en el contrato, éste sería para una obra determinada. Sin embargo, si en los tres meses siguientes de haber culminado con el primer contrato, la persona es requerida nuevamente por el mismo patrono para otra obra, el contrato es por tiempo 18 indeterminado.
Contrato por Obra en el Sector Construccion El artículo 63 de la LOTTT expresa que en el caso del sector construcción los contratos para una obra determinada no cambiarán a otro tiempo de contrato aun cuando se renueven o firmen nuevos contratos. Es decir, si un trabajador es contratado para la edificación de un centro comercial y posteriormente es contratado por el mismo patrono para prestar sus servicios en otros proyectos de la construcción, el empleado estaría bajo un contrato por obra y no en un contrato por tiempo indeterminado. Lo cual es aplicable solo en el caso de la industria de la construcción.
La LOTTT establece tres tipos de contratos de trabajos que se diferencian: Tipo de contrato
Duración
Marco legal
Contrato por tiempo determinado
El patrono y el trabajador Artículos: 62 y 64 de acuerdan el inicio y fin de la la LOTTT relación laboral.
Contrato por tiempo indeterminado
El trabajador es contratado de forma permanente o fija.
Artículo 61 de la LOTTT
Contrato para una obra determinada
El trabajador es contratado para una obra específica.
Artículo 63 de la LOTT
Tabla: Diferentes Tipos De Contratos De Trabajo
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Relación de Trabajo Las relaciones de trabajo están descritas en la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T) dedicándoles todo un titulo, el Titulo II “De las Relaciones de Trabajo” nos habla de las relaciones de trabajo en Artículo 53 que textualmente dice:
“Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral.”
Y
a nos establece este articulo que la relación laboral aparece inmediatamente entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Excepto en los caso en los que se presten servicios de interés social, a entidades sin fines de lucro o la sociedad.
Posteriormente el articulo 54 establece que : “La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada. Toda violación a esta norma por parte del patrono o de la patrona, acarreará las sanciones previstas en esta Ley.” Toda prestación de servicio debe ser remunerada, es decir el patrono o patrona debe cancelar el costo de la prestación del servicio que recibe del trabajador o trabajadora dentro de la relación de trabajo.
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Obligaciones Del Trabajador Con el Patrono En resumen, podemos concebir un esquema general de las obligaciones del trabajador según el derecho venezolano: 1° Prestación del servicio, en la forma y condiciones establecidas en el contrato, o que sean consecuencia de éste según la equidad, el uso o la Ley. 2° La probidad. Manifestaciones contractuales (inmediatamente derivadas de la obligación de prestar el servicio. Salvo excepciones, nacen con el contrato y expiran con él): guardar la conducta moral en el trabajo; no competir deslealmente; no revelar secretos de manufactura; abstenerse de daños intencionales o con negligencia grave en los bienes del patrono. Manifestaciones legales (no dimanan del contrato, sino de la Ley, en atención a la naturaleza personal de la vinculación): guardar una conducta moral, honrada, recta, fuera del trabajo. 3° Respeto y consideración al patrono (a), Sus representantes, o familiares que vivan con él. (Tampoco Emana del contrato, sino de la Ley).
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Obligaciones Del Trabajador Con El Estado A diferencia del grupo de obligaciones anteriores, cuyo cumplimiento es el exclusivo interés del patrono – siempre, claro está, que no envuelvan delito-, en este segundo grupo tiene un acentuado interés la comunidad: 1° Deberes de Previsión En especial en cuanto atañe a la seguridad propia de la persona del trabajador (a). Estas obligaciones abarcan tanto las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia como las que adicionalmente establezca la empresa, espontáneamente, o por imposición de las autoridades, para protección del propio trabajador, de sus compañeros, de las instalaciones de la empresa y de la comunidad en general. Asimismo involucra la obligación de cooperar con el patrono en las labores de salvamento en todo siniestro o situación de emergencia, para evitar tanto lesiones a las personas como daños en los bienes. Estos deberes se encuentran reflejados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo LOPCYMAT. Articulo 54. 2° Deberes Correlacionados con la Seguridad Social. Se traduce en el deber de someterse a los tratamientos médicos en caso de accidentes o enfermedades laborales, sean prescritos por el I.V.S.S, o por facultativos de la empresa. 23
Obligaciones Del Patrono Con El Trabajador Pudiéramos trazar el siguiente esquema general del complejo de obligaciones patronales. Frente al trabajador (a) 1° pagar el salario puntualmente En el lugar, forma y demás modalidades convenidas. El salario es el objeto de la obligación del patrono y la causa de la del trabajador; contrapuesta a la prestación personal del servicio por parte de éste, complementa la reciprocidad e interdependencia prestacional que el contrato individual de trabajo, o de la relación, crea. 2 Respetar la estabilidad (art. 85 de la L.O.T.T.T) y, en sus casos, la inamovilidad (94 de la LOTTT). 3° Protección económica y resguardo de la salud y la vida del trabajador (a) (Deberes de previsión). Se incluye en este aparte el deber de preavisar la terminación injustificada del vínculo y de pagar las erogaciones (p.e., gastos de ida y regreso) y prestaciones sociales previstas en el contrato o la Ley: el de cumplir las normas de seguridad e higiene industriales, régimen de descansos: la obligación de otorgar crédito o aval para la cuota inicial de la vivienda al trabajador (art. 144 de la L.O.T. T. T); la de mantener sillas en establecimientos comerciales e industriales; obligaciones derivadas de las Leyes de Seguridad Social y de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 4° Probidad del Patrono (a), Sus representantes o familiares que vivan con él. Honradez, integridad, rectitud; guarda de una conducta moral; evitación del truck-system; abstención de prácticas desleales para impedir la sindicación del trabajador (a). La probidad, junto con el respeto y la consideración constituyen obligaciones de naturaleza recíproca entre el operario y su empleador que desbordan el marco de la relación estrictamente laboral, pues preceden siempre a ésta y, en algunas ocasiones, son exigibles después que dicha relación se extingue (no dar referencias falsas sobre la conducta del trabajador, extender la constancia de trabajo ).24
Obligaciones Del Patrono Con Los Sindicatos y El Estado Obligaciones del patrono para con el sindicato de trabajadores y el Estado. 1° Emitir las órdenes en idioma castellano y mantener los porcentajes de venezolanos y extranjeros. 2° Preferir en la contratación a los jefes de familia.
3° Abstenerse de actos que vulneran derechos de terceros o de la sociedad (Despidos masivos Art. 95 de la LOTTT). 4° Negociar colectivamente y cumplir las reglas sobre sindicatos, negociaciones colectivas y conflictos. De acuerdo con la importancia y magnitud de sus explotaciones el número de trabajadores y la distancia a la población más cercana, están los patronos, además, especialmente obligados por la ley venezolana. 5° A construir habitaciones higiénicas a los trabajadores y sus familiares. 6° A sostener a su costo establecimientos de educación básica para
los hijos de sus trabajadores. 7° A suministrar medicamento de primeros auxilios, preventivos, y curativos de endemias locales, y profesionales médicos y farmaceutas en proporción de uno por cada cuatrocientos trabajadores. 8° A sostener becas para estudios técnicos, industriales o prácticos en centros de instrucción del oficio de los trabajadores y sus hijos. 9° A mantener centros de salud para la atención médica, quirúrgica y farmacéutica, cuando las labores disten 100 o más kilómetros de la ciudad. 10° A mantener una guardería infantil, cuando ocupe más de 20 trabajadores. 11° A suplir transporte gratuito a sus trabajadores cuando el trabajo esté ubicado a 30 o más kilómetros de la población. Finalmente, dentro de este mismo grupo de deberes debe incluirse el de colaborar, mediante informaciones, con los órganos del Estado encargados de hacer cumplir la Ley. 25
BIBLIOGRAFIA Revista de Derecho del Trabajo N° 2
Noviembre y Diciembre 2016
Libros Alfonso, Rafael.(2000). Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Décima primera Edición. Caracas: Editorial Melvin. Caldera, Rafael.(1960). Derecho del Trabajo. Segunda Edición, Tomo I, “El Ateneo” Editorial Argentina. Material de Estudio, Introducción al Derecho del Trabajo. PROF. ANDREINA BETANCOURT MARIN Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Decreto Nº 8.938 30 de abril de 2012.
Web https://temasdederecho.wordpress.com/tag/obligaciones-del-trabajador/
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AGILIDAD MENTAL Revista de Derecho del Trabajo N° 2
Noviembre y Diciembre 2016
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