El conflicto ético y de lealtades está en cuestión

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El conflicto ético y de lealtades está en cuestión La doble ciudadanía y la nacionalidad en las elecciones peruanas Pedro Pablo Kuczynski y otros con doble ciudadanía Poor: Jorge Yeshayahu Gonzales-Lara New York, January 25, 2011. Email: yeshayahu17@hotmail.com

"Para ser elegido Presidente de la República del Perú se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. Para ser elegido congresistas se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.” Artículo 90, 110 de la Constitución del Perú La doble ciudadanía en el campo de la función pública en Perú y las elecciones nacionales , se ha convertido en el debate político legítimo, candidatos han mantenido o mantienen en secreto la doble ciudadanía, que en un cargo político puede ser usado para evadir las responsabilidades públicas y refugiarse en otra ciudadanía. El concepto ciudadanía y nacionalidad El concepto de ciudadanía se ha convertido en uno de los términos clave del debate político. Esta relevancia se debe, en gran medida, a que es un concepto que se halla en plena evolución debido a los grandes cambios económicos, sociales y políticos en la era de la globalización. La ciudadanía se puede definir como el status jurídico y político mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuos (civiles, económicos, políticos y sociales) y unos deberes (voto, servicio militar, fidelidad a la constitución.) respecto a una colectividad política, además de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. La condición de Ciudadano, sea de titular de la plenitud de derechos públicos subjetivos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, otorgados por el


sistema jurídico. Se fundamenta esa definición en una tesis de Thomas H. Marshall, para quien la ciudadanía tiene tres elementos: civil, político y social. “El elemento civil está compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos válidos y el derecho a la justicia. Por el elemento político entiendo el derecho de participar en el ejercicio del poder político, como miembro investido con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo. Por el elemento social, quiero señalar el ámbito completo, desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad” (Class, Citizenship and Social Development Essays. Doubleday, Garden City, 1964, p. 74). Esa definición, según su autor, es sociológica, pero los elementos que la forman son jurídicos y corresponden a los derechos públicos subjetivos de la época actual. Hay otras dos acepciones o criterios usados para definir ciudadanía, que tienen importancia:

En el artículo de Giuseppe Biscottini en la Enciclopedia Jurídica Italiana, donde se dice que ciudadanía, en el concepto más amplio y genérico “puede ser definida como la condición jurídica de quien forma parte de un Estado”. Todos los problemas que se tratan luego corresponden a la nacionalidad, tales como los criterios para otorgarla, sean las tesis del idus sanguini y voluntad individual; los límites internacionales al derecho del Estado a otorgar o negar la nacionalidad a determinados individuos o personas jurídicas; la posibilidad de renunciar a una nacionalidad, la protección jurídica dada por el Estado a sus nacionales; el tratamiento a los extranjeros, etc. Esa confusión entre nacionalidad y ciudadanía, como dice el venezolano Francisco Vetancourt Aristiguieta, “ha sido una tradición en los constitucionalistas y comentaristas de nuestras leyes fundamentales”. Aun en los tratados internacionales, como lo observa Alejandro Álvarez, “L’expression de citoyen est prise presque toujours comme equivalent a celle de national” (Nacionalidad, Naturalización y Ciudadanía en Hispano América. Emp. El Cojo, Caracas, 1957, p. 30). Dicha definición tiene el problema de que no todos los nacionales son ciudadanos, si bien para ser ciudadano se requiere la condición de nacional. La ciudadanía es pues un derecho para el cual la nacionalidad constituye un supuesto indispensable. Tiene usualmente un supuesto jurídico, el derecho a la nacionalidad, y otro de hecho, llegar a la mayoría de edad. Nacionalidad y Ciudadanía son, sin embargo, dos situaciones diferentes y la confusión entre ellas produce serios equívocos.


La ciudadanía, como la relación jurídica, creada por el derecho, que concede a determinados individuos la facultad de participar en la vida política del Estado del que forma parte, concediéndole derechos e imponiéndole obligaciones. La nacionalidad tiene una relación más moral y social que jurídica, es decir, identifica al individuo con el lugar al cual se siente pertinente, identifica al hombre con su hogar, el cual suele ser el lugar de su nacimiento y cultura. Sin embargo, esta relación no siempre es con la tierra natal sino con el lugar que elija el individuo, por lo cual la nacionalidad tiene la potestad de ser renunciable, dependiendo de la voluntad del nacional. La ciudadanía, sin embargo, es un concepto más jurídico y político, ya que expresa el compromiso del ciudadano en la conformación de los Órganos de Poder del Estado, participando tanto como elector o elegible.

La Doble Ciudadanía La doble ciudadanía es la condición de ser ciudadano de dos naciones, El Derecho Internacional no prohíbe a ninguna persona, el tener doble o múltiple ciudadanías. La ciudadanía múltiple, puede ser adquirida mediante el uso diferente entre dos o más naciones de sus leyes, algunos países dan la ciudadanía automáticamente al nacer, cuando uno de los padres es un connacional (jus sanguinis), o cuando la persona es nacida en suelos nacionales (jus soli), también es dada a las personas, que se casan con alguno de sus nacionales, además la ciudadanía de un país se puede adquirir a través de la Naturalización. La nacionalidad se entiende como la condición que tiene todo ser humano de pertenecer a la comunidad de una determinada nación, la cual configura un vínculo jurídico del individuo con un Estado determinado, dotándolo de un mínimo de amparo y protección jurídica. Por eso la nacionalidad lo liga con lazos de lealtad y fidelidad obteniendo protección diplomática en el territorio en que se encuentre. En el campo del ejerció de la función pública en el Perú, existe una limitación al derecho de los peruanos en el país de la segunda ciudadanía. En efecto, Estados Unidos no podrá otorgar visa al peruano, ya que la leyes del Servicio de Inmigración y Naturalización (INA acta) y CFR establece que no podrá otorgar una visa al peruano naturalizado, por lo cual debe ingresar con el pasaporte de ciudadano de Estados Unidos. Esta norma que un peruano podrá ingresar al país de su nacionalidad con el pasaporte nacional, pero deberá re-ingresar a Estados Unidos con el pasaporte azul del cual adquirió la ciudadanía. Los problemas de la doble ciudadanía surgen cuando se realiza una función pública en el Perú. El conflicto se presenta en cuanto la ley de nacionalidad establece que los peruanos que gozan de doble ciudadanía no


pierden los derechos privativos que concede la Constitución. La misma señala que los cargos públicos y políticos que deben ser ejercidos por peruanos de nacimiento y que además con lleva la representación del Perú: Presidente, congresistas, ministros, miembros del Tribunal Constitucional, magistrados, Fiscal de la Nación y Defensor del Pueblo. El conflicto ético se presenta si el peruano de nacimiento con doble ciudadanía es designado para una función pública que exige la representación del Perú en el país de su segunda ciudadanía. Esto crea un conflicto de intereses: ¿A Qué País está representando realmente el funcionario cuando ingresa a dicho territorio? ¿Para con quien está sus lealtades? Estas preguntas la Constitución y la Carta Magna del Perú debería responder, estableciendo que funcionarios públicos en el ejerció de su cargo ingresen a países extranjeros con el pasaporte nacional y no un pasaporte extranjero, lo que implica la renuncia a la ciudadanía extranjera que abjuraron absolutamente y completamente lealtad por el conflicto ético que representa.

La ciudadanía y administración del juramento de fidelidad. Los ciudadanos que obtienen la ciudadanía a través de la Naturalización en los Estados Unidos tienen derechos y responsabilidades claramente definidos en la Carta de Derechos, La Acta de INA de acuerdo como se establece en Código Federal de Regulaciones (8 CFR). La sección 337. [8 USC 1448] establece que el solicitante de la naturalización pueden optar, en el momento de la presentación de, o en el examen de la aplicación, para que el juramento de fidelidad y de renuncia en la Sección 337 (a) de la Ley de administración en una ceremonia pública llevada a cabo por el Servicio o por cualquier tribunal descrito en la Sección 310 (b) de la ley, sujeto a la Sección 310 (b) (1) (B) de la ley.

Sección §. 310.3 Administración del juramento de fidelidad. (a) El solicitante para la naturalización pueden optar, en el momento de la presentación de, o en el examen de la aplicación, para que el juramento de fidelidad y de renuncia bajo la Sección 337 (a) de la Ley de administración en una ceremonia pública llevada a cabo por el Servicio o por cualquier tribunal descrito en la Sección 310 (b) de la ley, sujeto a la Sección 310 (b) (1) (B) de la ley. (b) La jurisdicción de los tribunales especificados para administrar el juramento de fidelidad sólo se extenderá a las personas que residan dentro de los límites


respectivos de competencia de dichos tribunales, salvo disposición en contrario en la sección 316 (f) (2) de la Ley. Las personas que temporalmente residen dentro de los límites jurisdiccionales de un tribunal a fin de llevar a cabo una solicitud debidamente presentada con arreglo a la Sección 319 (b), 328 (a), o 329 de la Ley o la Sección 405 de la Ley de Inmigración de 1990 no están sujetos a las disposiciones de competencia exclusiva de la sección 310 (b) (1) (B) de la ley. (Modificado 6/13/01, 66 FR 32138) (C) (1) Un tribunal que desea ejercer su jurisdicción exclusiva para administrar el juramento de fidelidad para el período de 45 días especificado en la Sección 310 (b) (1) (B) de la Ley se notificará, por escrito, el distrito director de la oficina del Servicio que tenga jurisdicción sobre el lugar donde se encuentre el tribunal, de la intención de la corte para ejercer dicha jurisdicción exclusiva. Sec. 337. [8 USC 1448] (a) Una persona que haya solicitado la naturalización, con el fin de ser y antes de ser admitidos a la ciudadanía, tomara en un acto público ante el Fiscal General o un tribunal con jurisdicción en la sección 310 (b) un juramento. (1) para apoyar la Constitución de los Estados Unidos; (2) a renunciar y abjurar absolutamente y completamente toda lealtad y fidelidad a cualquier príncipe extranjero, potentado, estado o soberanía de los cuales, o que el solicitante era antes un sujeto o ciudadano; (3) para apoyar y defender la Constitución y las leyes de los Estados Unidos contra todo enemigo, extranjero y doméstico; (4) para llevar la verdadera fe y la lealtad a la misma, y (5) (A) para portar armas en nombre de los Estados Unidos cuando lo exija la ley. El Caso de Pedro Pablo Kuczynski y Otros

En el caso de Pedro Pablo Kuczynski y otros peruanos que tienen una doble ciudadanía y que buscan ocupar un cargo político y/o publico en representación del Estado peruano, (Presidente, Congresistas, Ministros, Miembros del Tribunal


Constitucional, Magistrados, Fiscal de la Nación y Defensor del Pueblo.) contradice los principios establecidos en la Constitución del Perú y la Carta Magna, es el caso de los Naturalizados ciudadanos de Estados Unidos, que establecieron bajo juramento fidelidad a Estados Unidos y abjuraron absolutamente y completamente toda lealtad y fidelidad a cualquier príncipe extranjero, potentado, estado o soberanía de los cuales, o que el solicitante era antes un sujeto o ciudadano. En el caso de PPK, renuncio y declaro bajo juramento completamente toda lealtad y fidelidad a Estados Unidos. Este conflicto ético crea un conflicto de intereses para con quien están sus lealtades. En 1982 cuando Pedro Pablo Kuczynski tomo juramento durante el proceso de Naturalización frente a un oficial de Servicio de Inmigración, DAO, y al firmar la solicitud de Ciudadanía N-400 en la parte # 14 The Oath of Alliangance, juro fidelidad y renuncio bajo la Sección 337 (a) INA Acta – 8 CFR. Al tomar juramento en la Corte Federal frente a un juez y recibir el Certificado de Naturalización que lo acredita ciudadano de Estados Unidos asume derechos y responsabilidades. Contrario a todo argumento no le impide obtener en su país de nativo, Perú de una partida de nacimiento u obtener un documento de identidad peruano, lo que no impide su doble ciudadanía. El movimiento migratorio de PPK con el pasaporte azul otorgado en Estados Unidos por el Departamento de Estado constituye evidencia de la ciudadanía norteamericana como ciudadano de Estados Unidos reafirma los derechos y responsabilidades. La aplicación de Naturalización (Form N-400) que incluye la firma del solicitante (PPK) a la ciudadanía y renuncia implícitamente a cualquier otra ciudadanía bajo la Ley de Administración en una ceremonia pública llevada a cabo por el Servicio o/y la Corte Federal descrito en la Sección 310 (b) de la ley, sujeto a la Sección 310 (b) (1) (B). El conflicto ético y de lealtades está en cuestión.

Bibliografía & Referencias. • Published USCIS regulations in Title 8 of the Code of Federal Regulations (8 CFR) • Statutes governing immigration law in the Immigration Nationality Act • USCIS Federal Register Publications, including notices, proposed, interim and final rules


โ ข Administrative Decisions from the USCIS Administrative Appeals Office ยง Sec. 310.3 Administration of the oath of allegiance. Sec. 310.3 Administration of the oath of allegiance. (a) An applicant for naturalization may elect, at the time of filing of, or at the examination on, the application, to have the oath of allegiance and renunciation under Section 337(a) of the Act administered in a public ceremony conducted by the Service or by any court described in Section 310(b) of the Act, subject to Section 310(b)(1)(B) of the Act. (b) The jurisdiction of all such courts specified to administer the oath of allegiance shall extend only to those persons who are resident within the respective jurisdictional limits of such courts, except as otherwise provided in section 316(f)(2) of the Act. Persons who temporarily reside within the jurisdictional limits of a court in order to pursue an application properly filed pursuant to Section 319(b ), 328(a) , or 329 of the Act or Section 405 of the Immigration Act of 1990 are not subject to the exclusive jurisdiction provisions of section 310(b)(1)(B) of the Act. (Amended 6/13/01; 66 FR 32138 ) (c) (1) A court that wishes to exercise exclusive jurisdiction to administer the oath of allegiance for the 45-day period specified in Section 310(b)(1)(B) of the Act shall notify, in writing, the district director of the Service office having jurisdiction over the place in which the court is located, of the court's intent to exercise such exclusive jurisdiction. (2) At least 60 days prior to the holding of any oath administration ceremony referred to in Sec. 337.8 of this chapter, the clerk of court shall give written notice to the appropriate district director of the time, date, and place of such ceremony and of the number of persons who may be accommodated. (d) A court that has notified the Service pursuant to paragraph (c)(1) of this section shall have exclusive authority to administer the oath of allegiance to persons residing within its jurisdiction for a period of 45 days beginning on the date that the Service notifies the clerk of court of the applicant's eligibility for naturalization. Such exclusive authority shall be effective only if on the date the Service notifies the clerk of court of the applicant's eligibility, the court has notified the Service of the day or days during such 45-day period on which the court has scheduled oath administration ceremonies available to the applicant. The Service must submit the notification of


the applicant's eligibility to the clerk of court within 10 days of the approval of the application pursuant to ยง 337.8 of this chapter. (e) Waiver of exclusive authority. A court exercising exclusive authority to administer the oath of allegiance pursuant to paragraph (c) of this section may waive such exclusive authority when it is determined by the court that the Service failed to notify the court within a reasonable time prior to a scheduled oath ceremony of the applicant's eligibility such that it is impractical for the applicant to appear at that ceremony. The court shall notify the district director in writing of the waiver of exclusive authority as it relates to a specific applicant, and the Service shall promptly notify the applicant. The Service shall then arrange for the administration of the oath of allegiance pursuant to ยง 337.2 of this chapter. (Section 310.3 revised 9/24/93; 58 FR 49911) INA: ACT 337 - OATH OF RENUNCIATION AND ALLEGIANCE Sec. 337. [8 U.S.C. 1448] (a) A person who has applied for naturalization shall, in order to be and before being admitted to citizenship, take in a public ceremony before the Attorney General or a court with jurisdiction under section 310(b) an oath (1) to support the Constitution of the United States; (2) to renounce and abjure absolutely and entirely all allegiance and fidelity to any foreign prince, potentate, state, or sovereignty of whom or which the applicant was before a subject or citizen; (3) to support and defend the Constitution and the laws of the United States against all enemies, foreign and domestic; (4) to bear true faith and allegiance to the same; and (5) (A) to bear arms on behalf of the United States when required by the law. La DiasporaTV periodismo gastronomico en Tuesday, January 25, 2011


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