Recursos legales en contra de la Ley de Derecho de Réplica

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ENERO 2016

Diputados votan a favor del Derecho de Réplica, 13 de octubre de 2015.

Recursos legales en contra de la Ley de Derecho de Réplica •

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Gerardo Israel Montes

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ras ser aprobada por la Cámara de Diputados el 5 de diciembre de 2013, y por el Senado el pasado 13 de octubre, la ley reglamentaria del artículo sexto constitucional en materia de derecho de réplica, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de noviembre y entró en vigor desde el 4 de diciembre, es catalogada por organismos de derechos humanos, partidos políticos, legisladores y asociaciones defensoras de las audiencias como “violatoria de la libertad de expresión y pensamiento” que conlleva a un proceso de alta judicialización que no garantiza el ejercicio de este derecho en forma pronta y expedita. Además, se cuestiona la inclusión de la “réplica electoral dentro del mismo proceso civil” engorroso, ignorando que el derecho electoral es una rama

autónoma que tiene un sistema jurídico con métodos e instituciones propias, entre ellas el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y su sala especializada creada en mayo de 2014, la cual es competente para conocer actos que contravengan normas sobre propaganda política o electoral, incluida aquella que se considere como “calumniosa”. Los primeros en alertar las deficiencias de esta normatividad fueron Los integrantes de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), en la que participan Beatriz Solís Leree, fundadora de la Asociación Mexicana del Derecho a la Información (Amedi) y actual defensora de la Audiencia del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y Gabriel Sosa Plata, miembro de la Amedi y ex Ombudsman de MVS.

En su pronunciamiento, a principios de septiembre, la AMDA señalaba que de ser aprobada en sus términos (como finalmente ocurrió) habría un “severo retroceso en uno de los derechos de las audiencias y en consecuencia en los derechos de expresión e información”. Uno de los inconvenientes detectados por la AMDA en torno al entonces dictamen de ley reglamentaria, era la problemática de la judicialización que exige al afectado llenar un “farragoso formulario”, además de demandar “pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación (…), que demuestre la falsedad o inexactitud de la información publicada”. En paralelo a estos cuestionamientos, estuvieron los argumentos expuestos en un comunicado de la Amedi emitido el pasado 23 de septiembre. Firmado por su entonces presidente Agustín Ramírez, se afirmaba que tal y como fue aprobada la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica en comisiones del Senado, quienes realmente se beneficiarían serían las televisoras “porque el diseño de la propuesta abre deliberadamente un margen de discrecionalidad que siempre han exigido las empresas de comunicación para decidir ellas si rectifican o no hechos falsos difundidos en sus espacios”. En posición similar a la externada por el anterior Comité Directivo de la Amedi, el senador del PAN, Javier Corral, sostuvo que la aprobación de la normatividad reglamentaria de derecho de réplica era una “debilidad institucional del Estado mexicano frente a los llamados poderes fácticos […] particularmente, el de los grandes consorcios comunicacionales”. No obstante, a pesar de la percepción generalizada entre diversos actores de que la ley reglamentaria en materia de derecho de réplica es un retroceso, hay voces que la consideran un avance. Es el caso del nuevo Comité


Foto: Archivo

validez de la ley reglamentaria del artículo sexto de la Constitución, el 5 de diciembre último, el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán admitió, en acuerdos sucesivos, las demandas presentadas por el PRD, el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en contra del

sujetos obligados del derecho de réplica. En ese sentido la norma tendría un efecto como medio indirecto que inhibiría el flujo de la información que circula en redes sociales. Con relación a las multas consideradas en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley de Derecho de Réplica, el organismo nacional de los derechos humanos

RÉPLICA

De izq. a der. Gabriel Sosa Plata, Alberto F. Velasco Vera, Adriana Solórzano, Francisco Prieto, Felipe López V. y Beatriz Solís.

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Acciones de inconstitucionalidad En cuanto a las Acciones de Inconstitucionalidad que demandan la in-

Congreso de la Unión y el Ejecutivo federal que emitieron y promulgaron, respectivamente, dicha ley. La acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH demanda la invalidez del artículo cuarto, en el cual se especifica que los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes “y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma”. Para la CNDH hay un conflicto normativo que impide tener la certeza de qué se debe entender por: “y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original”, ya que de dicho apartado se puede interpretar que toda persona que publique información -no solamente en los medios de comunicación como la televisión, la radio o la prensa escrita-, sino también las personas que en las redes sociales suban información que pueda difundirse masivamente, serán

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Promoción de amparos Afortunadamente, son más las posturas que avizoran el retroceso que representa la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica. Por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), en su boletín 310/2015 del 3 de diciembre la consideró como violatoria de la libertad de expresión y pensamiento. Un día después a la emisión del boletín de la CDHDF, periodistas de Colima anunciaron la interposición de juicios de amparo contra la Ley de Derecho de Réplica. Juan Ramón Negrete Jiménez, reportero de El Comentario y miembro de la Federación de Periodistas de la República Mexicana (Ferparmex), señaló que con esta normatividad el gobierno “pretende acallar las voces discordantes del periodismo nacional y judicializar la libertad de expresión y acabar con el periodismo de investigación”. En esta tesitura, el semanario Proceso detalló en su edición 2040 (6-12-15), los elementos del amparo interpuesto ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, en contra de la Ley del Derecho de Réplica. Destaca la impugnación a la definición que la ley hace del derecho de réplica “respecto a datos o informaciones publicadas” sobre hechos “que sean inexactos o falsos” y cuya divulgación cause un agravio político,

económico, en su honor, vida privada y/o imagen de quien se duela de una publicación. Conforme al amparo mencionado, el derecho de réplica “no puede estar basado en la verdad y exactitud de las ideas porque significaría ajustar la libertad de expresión e información a un estándar contrario a la libre circulación de las ideas”. Además, en dicha demanda se hace mención a diversas jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Una de ellas publicada por su Primera Sala en mayo de 2014 en favor de la libertad de expresión en caso de información falsa o inexacta. En este sentido, la nota de Proceso asienta que los ministros señalaron que el estándar de “malicia efectiva” requiere no sólo que la información difundida haya sido falsa, sino que se haya difundido a sabiendas de su falsedad o con la intención de dañar.

DERECHO DE RÉPLICA

Directivo de la Amedi, encabezado por Jorge Fernando Negrete. En otro comunicado, el 11 de noviembre del año pasado, (firmado, entre otros, por el presidente de su Consejo Consultivo, Raúl Trejo Delarbre), bajo el título La Aplicación del derecho de réplica será vigilada y se promoverá adecuar la legislación, la Amedi reconoció que “finalmente el Poder Legislativo haya reglamentado el derecho de réplica desde su adición en la Constitución en 2007” a la par de sostener que la respectiva ley reglamentaria “viene a llenar un vacío legislativo”.

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Por ejemplo, el artículo 37 de la normativa impugnada, establece que en aquella información Consulta posicionamiento en AMDA Facebook que se estime inexacta o falsa difundida por un sujeto obligado y que afecte a un partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección posubraya que a los sujetos obligados pular, “las sentencias que dicten los demandados podrían imponérseles sanciones que van desde los 500 a los jueces competentes serán notificadas 10 mil días de salario mínimo. a la autoridad electoral competente”. Esto provocaría que la sociedad en Para el PRD, el contenido de este apartado es inconstitucional ya que general, por la imprecisión de la calidad del sujeto obligado contenida en el desde hace 20 años en México se consartículo 4º de la ley, donde es posible truye un modelo de sistema electoral cualquier hipótesis de generación de que cuenta con autoridades adminisinformación, se viera “desalentada a trativas y jurisdiccionales especializadas. “Al respecto, la Constitución emitir opiniones o difundir su información, por el temor a que se vean contiene un desarrollo exhaustivo soimplicados en un procedimiento judibre la regulación de la materia (…) lo cial y eventualmente sean acreedores que fue completamente soslayado al a una sanción económica”. incluir la réplica electoral dentro del Por otra parte, los artículos referidos mismo procedimiento civil aplicable imponen multas que encuadran en el a cualquier otro supuesto, con lo que concepto de multa excesiva, por no se hace completamente nugatoria”. establecer criterios para la individualización de la sanción, lo que va en No obstante, a pesar de la percontra del artículo 22 constitucional cepción generalizada entre que prohíbe este tipo de sanciones. Ámbito Electoral Por otra parte, para el Comité Ejecutivo del PRD la Ley de Derecho de Réplica vulnera diversos preceptos constitucionales, entre ellos el 1°, 6º, 41, 105 y 134, además de los artículos 1º, 11, 13, 14, 25.1 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Promovida por el presidente nacional de ese partido político, Agustín Basave Benítez, la acción de inconstitucionalidad asegura que las disposiciones de la Ley de Derecho de Réplica hacen nugatorio el derecho en materia electoral, vaciándolo de contenido al eliminar la jurisdicción especializada para la sustanciación del procedimiento.

diversos actores de que la ley reglamentaria en materia de derecho de réplica es un retroceso, hay voces que la consideran un avance.

En este punto, la acción de inconstitucionalidad referida recuerda que la Constitución federal, en su artículo 99, establece que el Tribunal Electoral será, con excepción del control abstracto de constitucionalidad que reserva para la Suprema Corte, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y dentro de su competencia, se encuentra la de conocer de los asuntos que el Instituto Nacional Electoral (INE) someta a su jurisdicción por violaciones a las

normas sobre propaganda política y electoral, entre otras. “Es en esta lógica que en mayo de 2014 se creó dentro del propio tribunal una Sala Especializada competente para conocer respecto de actos que contravengan normas sobre propaganda política o electoral, incluidos los procedimientos sobre la difusión de propaganda que se considere calumniosa”. En cuanto al procedimiento para ejercer el derecho de réplica, el cual se tornaría inaccesible por el tiempo que llevarían los procesos judiciales, el recurso legal del PRD refiere una estadística del Consejo de la Judicatura Federal de 2014, la cual revela que en los diferentes órganos jurisdiccionales de todo el país, los procesos ordinarios federales se desahogaron en bastante más tiempo del legalmente establecido en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, que fijan en 49 días el plazo para tramitar los juicios ordinarios federales; por ejemplo, el proceso más corto se llevó a cabo casi cuatro veces el plazo legal para su desahogo En el documento también se recuerda que desde 2009, en materia electoral, el derecho de réplica se garantiza mediante el Procedimiento Especial Sancionador, “pues aunque no se encontraba expresamente regulado en el Código Federal de Procedimientos Electorales, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el SUP-RAP-175/2009 consideró que era factible instaurar dicho procedimiento, al asistir la misma razón que respecto de la difusión de información que denigre o calumnie. “Por tanto, es evidente que lejos de avanzar mediante la emisión de una norma tendiente a la eficaz protección del derecho, se generó una instancia judicial larga que lo tornará en letra muerta”. @GerardoIMontes


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