TELECOMUNICACIONES
Contenidos audiovisuales: reto para ley convergente • Agustín Ramírez Ramírez
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La pretensión normativa de dicha disposición constitucional, como lo han referido algunos de quienes participaron en la redacción de la propuesta, fue la creación de una cadena pública de televisión abierta. La confusión se genera con la introducción del verbo “proveer”, así como con el señalamiento a la “radiodifusión sin fines de lucro”, sin precisar que se refiere a la creación de un medio público de carácter federal y excluye a los medios de uso social que, al igual que los primeros, no buscan el lucro. El sentido de esta disposición se comprende mejor con la lectura del artículo 3º Transitorio, cuya fracción II ordena el traspaso al nuevo organismo de todos los recursos del Organismo Promotor de Medios Audiovisuales, lo que permite interpretar que quienes hicieron el planteamiento estaban interesados en la creación de una cadena nacional de televisión abierta. A lo anterior debe agregarse que el Decreto por el cual se promulga la reforma constitucional contiene una grave omisión sobre la radio abierta, a partir de lo cual, se deduce el desconocimiento de los autores (olvido quizá), en cuanto a que las señales radiodifundidas incluyen tanto a la radio, como a la televisión. Entonces, la pregunta pertinente es, cómo regular en la ley secundaria la disposición comentada si, por otra parte, la exposición de motivos de la reforma constitucional no abona a la comprensión de lo que se propuso la comisión redactora. De esta manera, si el llamado espíritu del legislador es poco claro, además de insuficiente para explicar la ratio de la disposición constitucional, la legislación secun-
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onforme Conforme al texto de la reforma constitucional aprobada recientemente, es necesario contar con un sólo cuerpo normativo que regule los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. De ahí la enorme trascendencia de la tarea legislativa para satisfacer los derechos fundamentales a que se refieren los artículos 6º y 7º Constitucionales: libertad de expresión, derecho a la información, y derecho de acceso a las tecnologías de la información, respectivamente. La tarea es intelectualmente complicada, ya que no se trata simplemente de reunir en un texto los contenidos normativos de las leyes vigentes, sino de actualizar en algunos casos los supuestos legales, hacerlos compatibles en términos de convergencia en servicios, superar ciertas insuficiencias en cuanto a sus alcances regulatorios e introducir nuevas hipótesis, acordes con los conceptos que la reforma adicionó. El proceso es aún más complejo en virtud de que el contenido normativo de la reforma constitucional no ha sido fácil de comprender. Incluso entre analistas y académicos dedicados durante años a la revisión de estas materias se generaron inquietudes en cuanto a su ratio. Un ejemplo, que sin ser el más complicado ilustra lo anterior, es el caso del organismo público descentralizado que menciona el artículo 6º fracción V del Apartado B de la Constitución, cuyo objetivo consiste en “proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro”, que en algunos sectores se entiende como la posibilidad de reunir en un solo ente gubernamental al conjunto de medios públicos, tanto federales como estatales.
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daria habrá de nutrirse de las necesidades regulatorias que al paso de los años demandan un régimen específico para el conjunto de los medios públicos. Desde mi punto de vista, será necesario aprovechar la ocasión para introducir un Título que regule las características y términos en los que deben operar los medios públicos pues desde la promulgación de la Ley Federal de Radio y Televisión, la referencia ha sido pobre, permitiendo que se desvirtúen sus objetivos al funcionar como simples medios gubernamentales, ajenos a su vocación de servicio público. Para facilitar el trabajo legislativo y lograr una ley convergente en los términos del texto constitucional es recomendable que además de las propuestas que elabore el Poder Ejecutivo (se sabe que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes trabaja en ello), en el seno del Pacto por México se tomen en cuenta otras propuestas regulatorias como la que coordina la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), como resultado de un amplio proceso de consulta entre las organizaciones de la sociedad civil.
Conforme al texto de la reforma constitucional aprobada recientemente, es necesario contar con un sólo cuerpo normativo que regule los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión.
¿Quién y cómo regulará los contenidos? Así, con no pocas dificultades llegará el momento en que ambas cámaras del Congreso aprueben un cuerpo normativo convergente que incluya, necesariamente, la regulación de las transmisiones radiodifundidas. No obstante, el reto se magnifica y el temor de su inaplicabilidad se torna previsible, ante la ausencia de perfiles con experiencia en materia de contenidos audiovisuales entre las los candidatos a ocupar un puesto en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL). Es notorio el desconocimiento de los enlistados que aprobaron el examen elaborado por el Comité de Evaluación de temas referentes a la libertad de expresión y la defensa del derecho a la información, entonces… ¿Cómo encomendarles la defensa de los derechos de las audiencias? Resulta desconcertante que el Comité de Evaluación
haya desestimado la importancia de examinar a los aspirantes sobre contenidos audiovisuales, privilegiando cuestiones de ingeniería. Por ello, el Comité está obligado a explicar por qué pidió a los 37 académicos (de la UNAM, IPN, ITAM, CIDE y TEC de Monterrey) –que según su reporte final elaboraron las 153 preguntas para examinar a los candidatos- no abordar temas relevantes de la reforma y tampoco introducir preguntas específicas sobre las nuevas atribuciones que tendrá el Instituto en materia de regulación de contenidos. Según el reporte que recientemente publicó el Comité, 84% (129 de las 153 preguntas) se hicieron sobre aspectos de “tronco común”, y de éstas 33% (51) fueron preguntas sobre temas de ingeniería. Con respecto a cuestiones específicas del IFTEL, sólo aplicaron 12 preguntas de economía y otras 12 de derecho, lo cual significa que únicamente 15% de los reactivos (24 preguntas) se relacionaron con las atribuciones del nuevo órgano regulador, aunque ninguna tuvo por finalidad examinar sobre puntos relevantes de la reforma constitucional, y mucho menos temas en torno a libertad de expresión o derecho a la información. ¿Qué tan importante es que un aspirante a Comisionado sepa si la falta de firma autógrafa en un escrito presentado ante la autoridad cae en la nulidad o en su anulabilidad? Esa pregunta, que fue parte del examen, resulta irrelevante para una tarea monumental, como el encargo que tendrán los Comisionados. Hubiera sido de mayor trascendencia cuestionarlos sobre los derechos de las audiencias y de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, más, cuando el tema generó una importante adición por parte del Senado, al entender que en materia de radiodifusión el concepto de “audiencia” trasciende al de simple “usuario” de un servicio. Preferible examinar a los aspirantes sobre las características de la preponderancia, ese concepto que se acuñó con la reforma constitucional y que busca establecer a corto plazo medidas asimétricas para los agentes con poder sustancial de mercado. Diferenciar entre preponderancia y dominancia ayudaría más a evaluar la capacidad de los futuros servidores públicos al momento de regular a los operadores en telecomunicaciones y radiodifusión. No fue así. Ante la ausencia de cuestionamientos de este tipo en el examen, tenemos pocos elementos para evaluar la capacidad de los futuros comisionados para comprender
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los principios a que se refieren los artículos 6º y 7º Consahora caracteriza a los servicios de telecomunicaciones y titucionales. Lo mismo sucedió en materia de límites a la radiodifusión, cuya expresión induce a pensar que quieconcentración, que el texto del artículo 28 Constitucional nes redactaron el concepto no entienden que el interés regula en tres sentidos: a) frecuencias, b) concesionamiengeneral es consustancial a un servicio público. to y c) propiedad cruzada (bajo una modalidad poco ortoOjalá el Comité de Evaluación explique la lógica del doxa que excluye a los medios impresos). examen aplicado a los aspirantes a Comisionados del Era importante conocer la postura de los aspirantes con IFETEL, la ausencia de preguntas relevantes conforme a relación a los términos en que estos tres rubros podrán las reformas constitucionales en materia de telecomuniplasmarse en la ley secundacaciones y radiodifusión, ria. Manifestarse, por ejemplo, no sólo por la necesidad de Ojalá el Comité de Evaluación explique la lógica del sobre la forma de regular estos transparentar el proceso, examen aplicado a los aspirantes a Comisionados del límites en televisión abierta. sino por la trascendencia IFETEL. El subsecretario de Comude la función que habrán nicaciones de la SCT ha dicho de desempeñar. que uno de los temas de mayor complejidad para entenCómo evitar la sospecha de una captura irremediable der los alcances de la reforma constitucional se refiere al en el futuro inmediato por parte de los operadores, si quiellamado “título único” y tiene razón. Sin embargo, nada nes están en las listas han favorecido el actual esquema se introdujo en el examen sobre este tema al que urgen regulatorio, y en otros casos han sido subordinados de los precisiones conceptuales que necesariamente debieron concesionarios, a lo que se agregan las falta de formación plantearse a los futuros Comisionados. y experiencia, en una de las materias de mayor importanEstamos en presencia de un concepto añejo, el de concia para las audiencias. vergencia, abordado en un sinnúmero de ocasiones por ramiarami@hotmail.com los analistas en términos de las posibilidades tecnológi@agust_ramirez cas, pero que, ante el escenario regulatorio actual, merece *Coordinador Jurídico de la Asociación una revisión desde el punto de vista de los servicios, más, Mexicana de Derecho a la Información cuando tanto la radiodifusión como las telecomunicaciones han sido declarados por la Constitución como servicios públicos. Para una adecuada regulación del “título único”, tal como lo marca el texto constitucional, debe advertirse la diferencia entre servicios adicionales y convergentes, de tal suerte que se puedan introducir hipótesis normativas referentes no sólo a la posibilidad tecnológica para prestar servicios adicionales a los originalmente autorizados a través de la utilización de una determinada plataforma tecnológica, sino también a la combinación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. La convergencia no debe entenderse sólo en el aspecto tecnológico, sino, además, en términos de la posibilidad para que un usuario reciba ambos servicios por parte de un solo operador, independientemente de la o las plataformas tecnológicas que utilice. Tampoco hubo cuestionamiento alguno al respecto en el examen. Es más, no se aprovechó siquiera para dilucidar sobre el concepto de “servicio público de interés general”, que
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