Desdén por lo social en la iniciativa del Ejecutivo Federal

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Desdén por lo social en la iniciativa del Ejecutivo federal ABRIL 2014

En la propuesta de Ley Secundaria en materia de radiodifusión y telecomunicaciones del Ejecutivo federal se introducen varios “excesos” que en opinión de nuestro colaborador Agustín Ramírez “impactan negativamente derechos fundamentales”, en temas de audiencias, contenidos audiovisuales y concesiones de uso público y social. Con su propuesta el Gobierno federal busca promover “la competencia” pero también el control político de contenidos; transmisión de los tiempos de Estado y privilegia a los concesionarios de televisión y radio sobre la radiodifusión pública y social, advierte el también presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información. •

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Agustín Ramírez Ramírez*

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a reforma constitucional en materia de telecomunicaciones del 11 de junio de 2013 es un instrumento normativo que tiene, entre otros fines, promover la competencia. Sin embargo, no puede dejarse de lado su connotación social, pues la ratio última de sus disposiciones se centra en la necesidad de satisfacer los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho a la información, así como de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. Por ello resulta poco atinado el contenido del proyecto que el Ejecutivo federal envió al Senado el 20 de marzo, que después se negó pese a la afirmación previa del senador Emilio Gamboa Patrón, en el sentido de que, conforme a una conversación con el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Gerardo Ruiz Esparza, la iniciativa estaba lista y se entregaría a los senadores para iniciar su revisión. Hasta donde se sabe, la entrega se revirtió por presión de los partidos de oposición que, aun sin un espacio formal como el Pacto por México, siguen en reuniones con el Ejecutivo federal para acordar los términos en que se procesarán las diversas iniciati-

vas de ley que están pendientes, producto de reformas a la Constitución. Cuando El Financiero dio a conocer a través de su portal electrónico el Proyecto del Ejecutivo federal en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, ninguna dependencia avaló su contenido, pero tampoco lo descalificaron. El silencio que se produjo hizo intuir que, en efecto, se trataba de la propuesta elaborada bajo la coordinación de la SCT, la misma que anteriormente había sido entregada “para opinión” a los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión. El texto, que ahora se conoce, tanto la versión de El Financiero, como la que se supone fue entregada y después retirada de la Cámara de Senadores, contiene disposiciones que, como dije, promueven la competencia en congruencia con el texto constitucional, aunque desafortunadamente los aspectos de carácter social están muy desdibujados. Mayor competencia y un impacto social positivo, debieran ser la fórmula adecuada para calificar el éxito de la reforma constitucional. Ante los últimos acontecimientos, es necesario preguntarnos si conviene a los mexicanos una ley que promueve la competencia. La respuesta, según


Nadie puede estar en desacuerdo con que se rompa la estructura oligopólica que caracteriza a los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión en nuestro país.

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Francis Picabia, Los Acróbatas.

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La competencia promueve, en cualquier mercado, efectos favorables para los destinatarios finales de sus productos o servicios (al menos en teoría), aunque en sectores tan concentrados como las telecomunicaciones y la radiodifusión, también se requiere la intervención estatal para regular sus efectos nocivos, pues es necesario que las ventajas competitivas se transformen en beneficios para los usuarios de telecomunicaciones y para las audiencias de radiodifusión. Los principios introducidos en la Constitución pretenden cambiar el comportamiento del mercado mexicano, donde radio, televisión y telefonía están dominadas por empresas añejamente acostumbradas a impedir la entrada de nuevos competidores, mientras que los usuarios estamos habituados a la baja calidad de los contenidos audiovisuales y a tarifas abusivas y caras en telefonía y acceso a internet. Por tal motivo, la ley secundaria debe regular ambos aspectos, para una mejoría importante de las transmisiones de radio y televisión, cuyos contenidos tengan en cuenta el interés de las audiencias, y lo mismo debe ocurrir en los costos de los servicios de telefonía e internet. Si ocurre lo contrario, la reforma habrá fracasado pues sólo servirá para impulsar al sector empresarial, donde algunos perderán los espacios que otros ganen. La reforma constitucional abrió una muy pertinente ventana de oportunidad para transformar nuestra realidad, sin embargo, el contenido de los proyectos que se conocen de la ley secundaria puede disminuir gravemente los resultados esperados. De ahí la insistencia de promover la propuesta ciudadana entregada por la Asociación Mexicana

de Derecho a la Información (Amedi) a ambas cámaras del Congreso y avalada, primero por un grupo plural de legisladores en el Senado, y posteriormente por diputados de oposición en la Cámara Baja. En la iniciativa del Ejecutivo son varios los excesos que impactan negativamente los derechos fundamentales que nutrieron las disposiciones de la reforma constitucional, sin embargo, por cuestiones de espacio, me limito a señalar los siguientes tres: Derechos de las audiencias. Enlistar los derechos de las audiencias no es una tarea sencilla, pues los contenidos audiovisuales están estrechamente ligados a los principios de libertad de expresión y derecho a la información, de tal suerte que, por lo general, se expresan en forma de reglas de naturaleza subjetiva, con el riesgo de no ser puntuales en la identificación específica del derecho regulado. Es el caso de las dos primeras hipótesis que plantea la iniciativa presidencial (artículo 257), que señalan: I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la nación y II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad. Para objetivar dichos supuestos, debe acudirse a la revisión casuística de la programación que transmitan los concesionarios y aun así resulta complicado externar una conclusión. Cómo medir si los programas de noticias, por ejemplo, satisfacen el derecho de las audiencias de recibir contenidos que reflejen el “pluralismo lingüístico de la nación”. Lo mismo ocurre con la hipótesis sobre los “diferentes géneros” que deben transmitirse en los programas de opinión y si éstos fortalecen por sí mismos la “vida democrática” de la sociedad mexicana. Siendo así, no puedo estar en desacuerdo para que los derechos de las audiencias se enlisten en forma de expresiones de carácter general, siempre que se encuentre la fórmula para analizar, desde una perspectiva multidisciplinaria, tanto su contenido como su impacto social. De ahí la importante disposición a que se refiere la fracción IX del artículo Tercero Transitorio de la reforma constitucional, que ordena la creación de un “Conse-

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mi parecer, es un sí liso y llano, pues nadie puede estar en desacuerdo con que se rompa la estructura oligopólica que caracteriza a los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión en nuestro país.

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jo Consultivo” como órgano asesor del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), “en la observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales”, es decir, para que el órgano regulador, al ejercitar las facultades relacionadas con la supervisión del servicio público de radiodifusión, promueva el respeto de los derechos fundamentales de libertad de expresión y derecho a la información. Por ello, resulta absurdo y tendencioso el intento de regular en un solo dispositivo legal (artículo 34) la forma de designar a sus miembros y establecer sus funciones, precisando que “las propuestas y opiniones del Consejo Consultivo serán comunicadas al Pleno en los términos que determine el estatuto orgánico”, para concluir con una afirmación, que si bien es válida, se queda corta si no se precisa su finalidad. Señala el artículo en cita, en su parte final, que las propuestas y opiniones del consejo “en ningún caso serán vinculantes”. Cierto es que la opinión de un cuerpo asesor no puede tener efectos vinculantes para la autoridad, pero al menos debe establecerse la obligación de los miembros del órgano regulador de pronunciarse públicamente sobre las razones que los llevan a no atender una opinión o recomendación del cuerpo consultivo al que la Constitución le otorga facultades tendentes a satisfacer los derechos fundamentales mencionados, de libertad de expresión y derecho a la información. Otro intento de limitar los derechos de las audiencias, quizá el más grave, se encuentra en la parte final del artículo 257, al precisar que “la promoción y defensa de estos derechos deberán estar contemplados en el contenido de los Códigos de Ética de los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos”. Lo anterior significa que serán los operadores, tanto de radio y televisión abiertos como los de paga, quienes definan los términos en que se promoverán y defenderán los derechos de sus audiencias, contrario no sólo a toda lógica jurídica, por la naturaleza de los citados códigos, sino porque la Constitución es clara, precisa y puntual en cuanto a que “los mecanismos para su protección” deben estar en la ley (6º, fracción VI del apartado A de la Constitución). Contenidos audiovisuales. Insistir en que sea la Secretaría de Gobernación la que mantenga las tareas

Resulta un insulto pretender que las concesiones de tipo comercial deben extender sus posibilidades para explotar el espectro radioeléctrico hasta por 20 años. actualmente encomendadas de supervisión de las transmisiones de radiodifusión, es un claro signo del interés gubernamental de darle continuidad al control político del mercado de la radio y la televisión. Es, por otra parte, una clara intromisión en las facultades que la Constitución le otorga al órgano regulador, en términos del artículo 28 constitucional, el cual precisa que el IFT “tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones”. De ahí que sea inconstitucional lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 218 de la iniciativa presidencial, en el sentido de que le compete a la Secretaría de Gobernación “vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites señalados en esta ley, de respeto a la vida privada, a la dignidad personal, a la moral y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público”. La propuesta del Ejecutivo también intenta un control político de los llamados “tiempos de Estado”, pues la fracción I del citado artículo 218 le otorga facultades para “ordenar y administrar la transmisión de los tiempos de Estado en los términos previstos en esta ley, así como, en su caso, aquellos previstos en otras disposiciones aplicables”, con lo cual se acentúa el interés de limitar el acceso de los otros poderes federales y de las autoridades locales, que en conjunto integran el Estado mexicano, a los tiempos que los concesionarios han puesto tradicionalmente a disposición de uno solo de los Poderes de la Unión. Estos espacios dentro de las transmisiones de la radio y la televisión deben servir para que el conjunto de los entes estatales, de todos los órdenes de gobierno, difundan información de interés público, de ahí que sea indispensable encontrar un esquema legal de distribución de dichos espacios sin que sea


*Presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi).

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agustin.ramirez@amedi.org.mx @agust_ramirez

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que “las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución”, lo cual tiene un alto significado respecto de los derechos que le asisten a las audiencias para encontrar en el conjunto de estas modalidades contenidos audiovisuales que respondan a sus intereses particulares, tanto de información, opinión y entretenimiento. En el caso de los medios públicos, además, el artículo Décimo Transitorio señala una serie de características que deben identificar su operación, las cuales se encuentran ausentes en el proyecto del Ejecutivo. Precisa el citado dispositivo transitorio que “los medios públicos que presten el servicio de radiodifusión deberán contar con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales” En lugar de responder de manera lógica y ordenada a estas disposiciones, la iniciativa presidencial que hasta ahora conocemos establece una clara asimetría entre este tipo de concesiones, con las de carácter comercial, bajo la falsa idea de que el “lucro” limita sus capacidades para comercializar espacios publicitarios, que constituirían una fuente de recursos adicionales a sus fuentes tradicionales. Es más, en el caso de los medios de uso social, se introduce una prohibición expresa no sólo para comercializar, sino también para recibir patrocinios. Por otra parte, resulta un insulto pretender que las concesiones de tipo comercial deben extender sus posibilidades para explotar el espectro radioeléctrico hasta por 20 años, aunque se genera una confusión adicional al señalar que en el caso de las concesiones únicas el plazo es de hasta 30, mientras que para los medios de uso público y social, las concesiones tendrían una duración de sólo 10 años. No hay un razonamiento lógico ni legal que permita hacer esta distinción, más que el interés de los actuales concesionarios de mantener los privilegios que hasta ahora les otorga el marco regulatorio.

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la Secretaría de Gobernación la que decida de manera discrecional y muchas veces arbitraria, a los entes públicos beneficiarios de estas transmisiones. El mismo sentido se encuentra en la fracción XX, al señalar que dicha dependencia es competente para “establecer lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil,a fin de asegurar los valores y principios a que se refiere el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, con lo cual se destina al ostracismo mediático la posibilidad de promover un régimen legal que favorezca el desarrollo armónico de la niñez pues, como se sabe, el mercado de la publicidad es lo que nutre y sostiene las transmisiones de la radio y la televisión. Lo que se requiere, es que sea la ley la que establezca criterios específicos y prohibiciones claras respecto de la publicidad que se transmita en la programación destinada a los niños, en lugar de otorgarle a la Secretaría de Gobernación facultades discrecionales para emitir, a su antojo, sin criterios específicos, “lineamientos” al respecto. Igualmente pernicioso resultaría permitir que la Secretaría de Gobernación sea autoridad competente para “monitorear los tiempos máximos para la transmisión de publicidad en las transmisiones de radio y televisión”, si en la ley no se introducen criterios puntuales en materia de publicidad. Uno de los grandes abusos de la televisión comercial se encuentra en la capacidad para encontrar fórmulas “novedosas” de carácter legal, que permiten que los concesionarios comercialicen productos y servicios perniciosos para el fortalecimiento del derecho a la información. Concesiones de uso público y social. Uno de los más graves retrocesos de la iniciativa del Ejecutivo se encuentra en la regulación de las modalidades de las concesiones. Señala el artículo 28 de la Constitución

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