Iniciativa ciudadana para leyes secundarias Telecom

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SEPTIEMBRE 2013

Iniciativa ciudadana para leyes secundarias en Telecom

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Con la reforma a la Constitución en los aspectos de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia toca ahora el turno al congreso federal para legislar acerca de cómo se aplicarán esos cambios, a través de la redacción de leyes secundarias. En este texto, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, que preside nuestra colaboradora Aleida Calleja, expone los aspectos sustanciales de una propuesta de legislación convergente que recomienda una legislación plural, de real competencia y acotamiento a los monopolios, y donde los derechos de la gente sean tomados en cuenta.

• Aleida Calleja

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on el inicio del segundo periodo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión el domingo primero de septiembre, comenzó formalmente la cuenta regresiva para establecer las leyes secundarias de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica; así como los cambios a diversas normatividades ya existentes, que den cumplimiento a lo establecido en la Constitución. La ley convergente de telecomunicaciones y radiodifusión es de vital importancia porque hará posible o no la reforma, y también porque será el campo de batalla más simbólico de la lucha entre los poderes económicos –que pugnarán por sus intereses- y políticos, especialmente del gobierno que intentará mantener el control de ciertos puntos estratégicos en el sector. Desde hace décadas se discuten y elaboran propuestas desde la sociedad para tener nuevas reglas del juego que cambien de raíz el sistema mediático. En ese sentido, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), junto con numerosas organizaciones y personalidades de los ámbitos académico, intelectual y social, se dio a la tarea de construir la Iniciativa Ciudadana para una Ley Secundaria de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que será entregada al Congreso de la Unión en este mes de septiembre. Principales propuestas y características: Es una ley convergente de telecomunicaciones, radiodifusión, lo audiovisual y el derecho a la información. Algunos de sus principales contenidos son:

1.- Derecho a la información a) Los derechos de las audiencias, bajo el principio del respeto a los derechos humanos en lo general y de sectores específicos en particular, como niños y niñas, mujeres y comunidades indígenas, entre otros. b) Los derechos de las y los usuarios de servicios de telecomunicaciones, para contar con servicios de calidad, sin discriminación alguna y con mayor acceso a las redes. La obligación de todos los actores a respetar la neutralidad de la red, sin interferencias arbitrarias en el acceso y aplicaciones de la misma, y con protección de datos personales. c) Se integra el derecho de réplica y se mandata a todos los medios electrónicos a tener una persona responsable de recibir las solicitudes. En caso de incumplimiento, se faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) a obligar al medio a transmitir la réplica. 2.- Medios de uso social (comunitarios, indígenas) a) Las peticiones de acceso a las frecuencias deberán responderse antes de 90 días hábiles, de lo contrario se aplicará la afirmativa ficta. Las concesiones serán por 15 años. b) El IFETEL establecerá acuerdos tendientes a obtener el apoyo de distintos organismos en la elaboración de los estudios técnicos. Los medios de comunidades indígenas tendrán un régimen simplificado, con menos requisitos para acceder a las frecuencias. c) Tendrán varios mecanismos de financiamiento, entre ellos la comercialización de minutos de programación por hora, 12 en radio y seis en televisión; donaciones, patroci-


6.- Contenidos audiovisuales. a) La programación dirigida a la niñez y juventud deberá informar sobre los derechos de la infancia y la protección contra todo tipo de explotación infantil, entre otros. b) Deberán transmitir, al menos, 50 por ciento de contenidos nacionales en el tiempo total de su programación

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4.- Concentración y dominancia en radiodifusión y telecomunicaciones Una vez que el IFETEL determine la dominancia de un agente económico por sí sólo, o a través de un grupo de interés, deberá aplicarle una regulación asimétrica que contemple, entre otras medidas: a) Permitir el acceso de otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones a los recursos esenciales de su red. b) Publicar anualmente información sobre su red y centrales de interconexión detallando su jerarquía, funcionalidades y capacidades. Dicha información deberá publicarse cada año. c) Permitir la interconexión e interoperabilidad entre diferentes operadores de redes públicas de telecomunicaciones o proveedores de servicios de telecomunicaciones en cualquier punto factible. d) Llevar contabilidad separada por servicios de telecomunicaciones, sin imputarse a sí mismo, ni a sus filiales o subsidiarias, tarifas distintas a las autorizadas y registradas ante el IFETEL.

5.- Límites a la concentración por concesionario o grupo de interés económico. a) En televisión abierta nadie podrá usar frecuencias superiores a los 12 MHz, tanto regional como nacional. En la radio, el límite es de hasta tres emisoras por plaza, siempre y cuando no implique el uso de más de 50 por ciento del espectro disponible en ella y 30 por ciento de las emisoras a nivel regional o nacional. b) En lo que corresponde a los servicios de radio y televisión abierta, podrán prestarse simultáneamente, pero en ningún caso podrán brindarse servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo. c) Se podrá usar hasta 12 MHz para televisión abierta y, al mismo tiempo prestar servicios alámbricos de audio y televisión restringida, telefonía fija e internet, siempre que la cobertura geográfica sea menor a 50 por ciento del territorio nacional. d) Podrán brindarse servicios móviles de telefonía y acceso a internet, así como usar hasta 12 MHz para televisión abierta siempre que la cobertura geográfica no supere 50 por ciento del territorio nacional. e) Podrán prestarse servicios abiertos de televisión y radio, así como servicios de televisión y audio restringidos vía satélite sin restricción de cobertura geográfica, pero estará impedido para prestar servicios de telefonía y acceso a internet, tanto cableados como móviles. f) Podrá prestarse el servicio de televisión abierta hasta 12 MHz, además de servicios de telecomunicaciones tanto móviles como alámbricos para telefonía y acceso a internet, así como para audio y televisión restringidos, siempre que en todos los casos la cobertura geográfica no supere 30 por ciento del territorio nacional.

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3.- Medios de uso público a) Las concesiones serán por 15 años y deberán garantizar la pluralidad de contenidos y la participación de la sociedad en sus políticas de programación; a su vez, estos integrarán consejos ciudadanos de participación, los cuales podrán estar en los órganos de gobierno. b) Para garantizar su independencia editorial, todos serán organismos descentralizados, con diversos mecanismos de financiamiento tales como minutos en comercialización en tiempo aire, donaciones, patrocinios e incentivos fiscales, entre otros; deberán rendir informes anuales y transparentar el uso de sus recursos. c) Deberán incluir y contratar producción independiente en por lo menos 30 por ciento de su programación. d) Tendrán códigos de ética y mediadores de la audiencia, para establecer políticas que respondan a los derechos de las audiencias de manera obligatoria. e) El organismo descentralizado con autonomía de gestión y operativa será el Sistema Nacional de Radiodifusión Pública que contará con una televisión y radio de cobertura nacional, con participación de un Consejo Ciudadano. Dicho sistema NO aglutinará al resto de los medios que operan en la actualidad, los medios públicos del país mantendrán sus funciones de forma independiente.

En el caso de la radiodifusión: Llevar separación contable entre la generación de contenidos y la transmisión que deberá hacer pública. a) En la adquisición de contenidos deberá brindar acceso a productores independientes sin discriminación alguna a favor de sus filiales. Contratará y transmitirá contenidos de producción independiente en, por lo menos, 30 por ciento de su programación semanal. b) No podrá participar en proceso de licitación alguno sobre nuevas asignaciones de frecuencias para el mismo servicio, zona o área geográfica de cobertura, ni operar bajo arrendamiento emisoras adicionales a las autorizadas.

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nios e incentivos fiscales, entre otros. Todos los recursos derivados de estas actividades deberán ser reinvertidos en el proyecto social del medio. d) Se determina una reserva de, al menos, 30 por ciento del espectro.

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diaria. La radio con formato eminentemente musical deberá incluir por lo menos 20 por ciento de música de autores e intérpretes independientes de los circuitos comerciales dominantes. c) Las concesiones comerciales de tv deberán transmitir al menos 20 por ciento de programación contratada a productores independientes de contenidos audiovisuales de origen nacional.

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7.- Publicidad a) La publicidad para los concesionarios comerciales no podrá exceder de 12 minutos por hora en televisión, y de 24 minutos por hora en radio. b) La publicidad presentada como información periodística o noticiosa será castigada. La publicidad se deberá identificar y diferenciar con claridad del programa en cuestión mediante simbología a través de medios ópticos, acústicos, o ambos. c) Radio y televisión no podrán transmitir mensajes que hayan sido prohibidos de manera expresa por autoridad competente, promuevan la discriminación y la violencia de todo tipo, particularmente la relativa al género; incentiven en los menores, explotando su inexperiencia, la compra de productos o la contratación de servicios, y/o hagan publicidad de grupos o sectas de carácter religioso. d) Los concesionarios deberán informar al IFETEL, y poner a disposición del público, las tarifas por concepto de comercialización de espacios y sus formas de aplicación. 8.- Fondo Nacional para el apoyo a la producción independiente de contenidos audiovisuales a) Se crea el Fondo Nacional para el Apoyo a la Producción Independiente de Contenidos Audiovisuales. Los recursos del fondo serán para personas no vinculadas directa o indirectamente con los titulares de las concesiones. b) La administración del Fondo se hará a través de un fideicomiso a cargo de autoridades y un representante de cada rama de los concesionarios: de uso comercial, de uso público, y de uso social. 9.- Cobertura social para el acceso universal de tecnologías de la información y la comunicación a) Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes. b) Los programas de cobertura social deberán ser anuales para zonas rurales, urbanas marginales, y pueblos o comunidades indígenas. Se promoverá el establecimiento de redes troncales de transparencia en la operación, acceso no discriminatorio y creación de puntos de intercambio de tráfico neutros. c) Los programas de cobertura social tendrán como prioridad aumentar la cobertura social de los servicios de

contenido audiovisual local y conectar todos los centros públicos de educación y de salud a las redes públicas de telecomunicaciones bajo tarifas preferenciales. 10.- Derechos de los profesionales de la información en radio y televisión a) Los trabajadores de radio y televisión podrán negarse, con motivo, a participar en la elaboración de información contraria a los principios del código de ética, sin que ello pueda suponer sanción, o bien, tendrán derecho a solicitar la rescisión de su relación contractual, o la terminación de su relación laboral, y recibir una indemnización equivalente a la que corresponde por despido injustificado cuando en la emisora se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea editorial, o cuando la empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura con la orientación profesional del informador. 11.- Sobre la multiprogramación a) Dentro de los 120 días naturales siguientes a la publicación de la ley secundaria, el IFETEL emitirá las disposiciones a que deberán sujetarse los concesionarios para tener acceso a la multiprogramación. b) Para el acceso de otros concesionarios a la multiprogramación, particularmente en lo que se refiere a las frecuencias o bandas de frecuencias liberadas producto de los límites impuestos a la concentración de frecuencias, el IFETEL establecerá criterios específicos que permitan la compartición de infraestructura, de tal manera que se incentive la operación de los medios públicos y de uso social. c) Las señales producto de la multiprogramación estarán sujetas en los mismos términos que las señales de origen a cumplir con los tiempos de Estado, reglas de publicidad, contenidos y retransmisión de señales, entre otras obligaciones. 12. Sanciones a) Legisla la figura de la reincidencia y nuevas causas de revocación. b) Aumenta las multas que pueden ir de 25 mil a un millón de salarios mínimos, según la falta y las condiciones de cada tipo de concesionario @callejag


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