La convergencia digital y la Torre de Babel

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La convergencia digital y la Torre de Babel • Ramiro Tovar Landa

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condiciones de factibilidad para la existencia de una o dos cadenas nacionales de televisión abierta.

Espectro comercial El común denominador en los eventos mencionados es la transformación de los medios, en este caso de lo que tradicionalmente entendemos por televisión,

está determinada por la disponibilidad de espectro. El control sobre sus contenidos o programación. La digitalización erosiona la escasez de los medios de transmisión, multiplicando la capacidad disponible por medio de la televisión digital terrestre y la disponibilidad de contenidos vía internet. La digitalización o compresión digital de las señales de televisión multiplica la capacidad de las actuales televisoras, es decir, con la misma dotación de espectro concesionado pueden multiplicar su capacidad de transmisión de programación y por tanto multiplicar su capacidad de generar espacios a ser ofrecidos en el mercado de publicidad. El confundir la libertad de difundir contenidos o programación con el incremento de la capacidad instalada que significa la multiplexación de los canales digitales es, o producto de la ocurrencia de justificaciones pseudolegales producto de la captura regulatoria, o de la ignorancia supina de los efectos económicos de la digitalización. Internet

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urante los últimos meses, han ocurrido eventos significativos que obligan a reflexionar sobre cuál será el rumbo de la transformación de la industria de la televisión en México ante la convergencia entre medios y telecomunicaciones. Enumeremos estos acontecimientos: Que la Cofetel haya resuelto otorgar la multiprogramación de los canales digitales operados a la fecha por las actuales televisoras sin condición y sin contraprestación alguna para el Estado. Que Televisión Azteca haya presentado una demanda civil por la supuesta violación de Telmex a su título de concesión al tener participación en la transmisión en vivo, por un portal de internet, de los XVI Juegos Panamericanos. Televisa, en forma coincidente, expresó públicamente que la autoridad tiene que definir si hay una violación o no al título de concesión. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya resuelto que el decreto referente al “apagón analógico” del 2 de septiembre de 2010 es constitucional. Lo anterior, a pesar de que la mayoría de los ministros, siete de once, lo hayan considerado inconstitucional. Que la Cofetel haya iniciado una consulta pública para sondear la opinión sobre la existencia de las

UnoTv es internet.

por virtud de la digitalización de las señales y que eventualmente indican la convergencia acelerada de la industria de la televisión con el mercado de las telecomunicaciones. Las rentas de las que han gozado las televisoras, derivadas de su poder sustancial en el mercado, provienen de dos factores: La escasez de los medios de transmisión por virtud del acceso privativo a las frecuencias del espectro, en la tecnología análoga la oferta de canales

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Propuesta amañada La consulta pública a la que convocó la Cofetel reconoce correctamente que la viabilidad de la concurrencia de una o dos nuevas “cadenas” nacionales de


incluye una pregunta específica al respecto y con una referencia superficial e insuficiente del documento auxiliar en dicha consulta.

Preguntas faltantes

encuentran por ser eliminadas al llevarse a cabo una licitación de canales digitales para televisión abierta, cuya contraprestación en forma parcial o total que incluya la inversión requerida en la adquisición y distribución gratuita a los hogares de los equipos necesarios para que la cobertura de las señales de televisión digital sea al menos igual a la actual cobertura de la señal análoga. Es una propuesta de la Cofetel que considero acertada económicamente. Sin embargo, lo relativo al acceso a la programación por parte de una televisora entrante al mercado, se encuentra insuficientemente cubierto en el cuestionario de la consulta, de hecho sólo se

Comisión Federal de Competencia y que actúan como instrumentos de desplazamiento respecto a los sistemas de televisión por cable independientes. Tales prácticas seguramente actuarán en igual forma respecto a una nueva “cadena” de televisión abierta, la cual será obligada o cooptada para formar una colusión con el actual duopolio televisivo bajo la tolerancia tácita, como a la fecha, de la Comisión Federal de Competencia o, en forma alternativa, a ser un competidor en el margen, residual, seguidor de la colusión líder del mercado, pero destinada a ser el emblema del “tambor batiente” del sexenio actual en su ocaso.

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La digitalización o compresión digital de las señales de televisión multiplica la capacidad de las actuales televisoras, es decir, con la misma dotación de espectro concesionado pueden multiplicar su capacidad de transmisión de programación y por tanto multiplicar su capacidad de generar espacios a ser ofrecidos en el mercado de publicidad.

Aquellos que opinan que una nueva cadena es por sí sola una garantía o “panacea” de mayor competencia y variedad de contenidos no consideran que el número de competidores es diferente a un entorno de rivalidad intensa que garantice innovación y mayor oferta en la industria. Lo creíble de la prevalencia de las estrategias de desplazamiento actuales en contenidos respecto a la eventual nueva empresa televisora de alcance nacional, proviene de la conducta reciente de la colusión del actual duopolio televisivo respecto a la transmisión en vivo por internet de los XVI Juegos Panamericanos por parte de portales o sitios Web relacionados con los servicio que ofrece Telmex. La transmisión de eventos en vivo vía internet tiene factores comunes con los elementos de todo medio masivo de comunicación: Disponibilidad de contenidos que generan audiencia o “visitas al sitio”; Generación de demanda por espacios publicitarios; Transmisión abierta de consumo no rival, es decir, que todo aquel que tenga acceso a internet lo puede disfrutar sin perjuicio de la disponibilidad del contenido al resto de la audiencia que concurra al sitio. La autoridad se ha mostrado “receptiva” a tales hostilidades aunque vulneren la libertad que debiera observarse en todo el tráfico que cruce por internet. Tal conducta tiene por objeto obligar a que la autoridad se pronuncie sobre el significado del concepto de “... no podrá explotar, directa o indirectamente ninguna concesión de servicios de televisión al público” incluido en la condición 1.9 de su título de concesión. Esta condición se ha convertido en la testosterona regulatoria de la actual administración, defendida independientemente de los costos sociales que implique

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El cuestionario de Cofetel debiera haber incluido preguntas como: ¿Considera que el acceso a programación desarrollada por otras “cadenas” de televisión abierta es una barrera a la entrada para nuevas empresas de televisión abierta? ¿Considera que existen barreras a la entrada a nuevas empresas de televisión abierta en la actual distribución de contenidos o programación de televisión? ¿Tiene viabilidad de competir en televisión abierta una empresa no integrada verticalmente al desarrollo de su propia programación? Las respuestas a tales preguntas seguramente darían cuenta de que existen prácticas que el duopolio televisivo conserva a pesar de haber sido objeto de condicionamiento por parte de la

Colusión del duopolio en Panamericanos

TeLECOMUNICACIONES

televisión abierta depende del mercado de publicidad, pero también del acceso a contenidos, es decir, a programación, así como del desarrollo de contenidos propios. Una nueva “cadena” de televisión abierta digital tiene tres barreras fundamentales: Acceso a frecuencias del espectro, las cuales son asignadas por el gobierno federal por ser un recurso propiedad de la Nación. Acceso a programación para generar audiencias y este producto como insumo para generar a su vez ingresos por medio de la oferta de espacios publicitarios en la transmisión de programación. La penetración de receptores digitales en los hogares de tal forma que la cobertura de las señales digitales no sea menor a la cobertura que tuviera la señal analógica. La primera y la tercera barrera a la entrada citadas, al parecer, se

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para el país su existencia: baste observar cómo la han defendido las autoridades del sector, como si fuera defender su virilidad o evitar su castración. Tal presión sobre la autoridad puede dar lugar a decisiones incorrectas que sobrepasen el ámbito puntual de la condición 1.9 del título de concesión de Telmex. En lugar de tratar de definir el concepto de tal prohibición, per se caduca en el actual entorno de convergencia, en cambio es la oportunidad para que la autoridad se pronuncie por garantizar la libertad del tráfico de datos de internet que cruza por las redes de banda ancha. Como guía para ello basta con citar las cuatro libertades de internet que la Federal Communications Commission (FCC) adoptó en 2005 y que fueron anunciadas por su titular, Michael K. Powell: La libertad de acceder a todo contenido legal; Libertad de utilizar toda aplicación que el usuario elija; Libertad de utilizar cualquier dispositivo que el usuario elija a su conexión de internet, y: La libertad de recibir toda la información sobre los términos y condiciones del proveedor de acceso que el usuario haya elegido. 1

Uno Tv es internet Con esos principios, la neutralidad de la red respecto al contenido que cruza por las diferentes redes, integradas o no a un generador de contenidos, queda salvaguardada, de tal forma que resulta inútil el tratar de definir si es “televisión” o no lo es un determinado paquete de bits viajando a la velocidad de la luz por diferentes rutas que conforman internet. En un sentido semejante, la FCC ha definido a los proveedores de servicio de internet como proveedores de “servicios de información” y tales servicios se definen como “la oferta de una capacidad

para generar, adquirir, almacenar, transformar, procesar, recuperar, utilizar o hacer disponible información por medio de redes de telecomunicaciones.” 2 Es por ello que la transmisión de eventos en tiempo real o diferido, su video y su audio, deben ser considerados un servicio de información porque bajo cualquier consideración es esencialmente información, aunque en el siglo pasado se le hubiera conocido como televisión. Con esos criterios, la denuncia de Televisión Azteca y la exigencia de Televisa al respecto quedaría sin sustancia y se preservaría la naturaleza convergente de datos y la imparcialidad de las redes respecto al contenido que cruza por su infraestructura. La autoridad parece ignorar que el objetivo subyacente de la colusión de televisoras y su incursión en redes de telecomunicaciones consiste en preservar la generación de rentas por medio de mantener el control de los medios de difusión o transmisión de contenidos y el control de los mismos tal que su poder sustancial en ambos factores sobreviva a la revolución de medios que significa la convergencia digital. Es subyacente a los eventos referidos anteriormente el criterio de las autoridades quienes han quedado rezagadas, como todo regulador, respecto al cambio tecnológico y al mercado. Pero lo más relevante es que el examen crítico de su propio desempeño no ha sido ni es una característica de la actual administración, en cambio, es la continua apología y los mecanismos de defensa lo que la han marcado. Si bien la SCJN mantuvo el decreto de transición digital del presidente Felipe Calderón, el que la mayoría de los ministros lo considerara como inconstitucional es preocupante; el fondo sustantivo no es la transición al estándar digital en la televisión, la cual es innegable que se tiene que realizar para be-

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neficio del país. Lo sustantivo es determinar hasta dónde el Ejecutivo puede llegar, en forma unilateral, a determinar un cambio estructural en una industria. Es por ello que al menos dos poderes deben intervenir en abono a la transparencia y objetividad en tales reformas inaplazables. Los reguladores, independientes de las acciones voluntaristas del Ejecutivo en turno, son los que deben estar a cargo de los cambios. Por eso el propósito esencial es garantizar que estas entidades reguladoras decidan sólo con criterios técnicos y sin afectar sus resoluciones por razones políticas. 3 En la construcción de la Convergencia de Medios y Telecomunicaciones estamos entrampados en una Torre de Babel donde cada actor tiene prioridades y emprende acciones inconsistentes, cada una, con el interés general. Una autoridad obsesionada con la regulación asimétrica, donde lo deseable y prioritario es lo que impida a un operador determinado a contribuir con el objetivo de la convergencia en el sector, donde un grupo de operadores entienden como pro-competitivo todo aquello que les sea favorable como grupo de interés y un escenario donde los organismos no gubernamentales encuentran su complacencia en ser importantes, mas no necesariamente útiles en la consecución de lo que debiera ser el objetivo común. rtovar5858@prodigy.net.mx Michael K. Powell, Chairman, FCC, Preserving Internet Freedom: Guiding Principles for the Industry, Remarks at the Silicon Flatirons Symposium: “The Digital Broadband Migration: Toward a Regulatory Regime for the Internet Age,” University of Colorado School of Law (Febrero 8, 2004). 2 2010 U.S. Code Title 47 § 153 (20). 3 Beltrones, Manlio Fabio “El Futuro es Hoy. ¿Para que queremos ganar?”, Aguilar 2011. 1


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