Las iniciativas en telecomunicaciones

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NOVIEMBRE 2013

Las iniciativas en telecomunicaciones

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• Aleida Calleja

e acuerdo con lo que establece la Constitución, a más tardar el 9 de diciembre próximo deberán estar listas las leyes secundarias que den carácter concreto a la reforma en telecomunicaciones. Esta es la prueba más complicada para dar el paso sustancial hacia un cambio en el modelo de la comunicación en México. Sólo dos propuestas se conocen públicamente, la presentada el 16 de octubre en la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (GPPRD), y la de la Coalición Ciudadana, encabezada por la Asociación Mexicana del Derecho a la Información (Amedi), entregada a la Junta de Coordinación Política de esa Cámara, al Consejo Rector del Pacto por México y a un grupo plural de senadores que la suscribieron formalmente para convertirla en iniciativa de ley el pasado 21 de octubre. Sin conocerse públicamente su contenido, también entregaron iniciativas la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y de Industrias de Tecnologías de la Información (Canieti) y la Cámara Nacional de la Industria de Radiodifusión (CIRT). Por razones de espacio me referiré aquí sólo a algunos de los puntos que me parecen relevantes para tener un horizonte general de los contenidos que son ya una iniciativa de ley, esto es, las propuestas del PRD y la encabezada por la Amedi.

Coincidencias y divergencias Respecto del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) se reconoce la necesidad de que el pleno adopte el

sistema de ponencias para procesar sus resoluciones. Conforme a dicho sistema, habrá comisionados ponentes y mecanismos de conciliación entre los operadores para evitar que se vayan a tribunales judicializando al sector. Ambas iniciativas establecen criterios para que el Consejo Consultivo del IFT sea un órgano plural de representación social; esa pluralidad se refiere a la experiencia reconocida que deberán tener sus integrantes en los campos de lo audiovisual, la radiodifusión y las telecomunicaciones. La propuesta ciudadana es más clara respecto a los perfiles que deberán cumplir los consejeros, especialmente en materia de contenidos, al determinar que por lo menos algunos de ellos deberán ser expertos en materia de infancia y otro más en derechos humanos. Sobre los medios de uso público, coinciden que todos serán organismos descentralizados para generar condiciones de independencia editorial; sin embargo, la iniciativa ciudadana es más detallada en cuanto a su operación, contenidos, órganos de gobierno, designación de directores y participación ciudadana, más decidida, en las políticas de programación. Con relación a los medios de uso social, si bien la iniciativa del PRD hace un reconocimiento a este sector, en el artículo séptimo transitorio impone condiciones discriminatorias en el ámbito de la radiodifusión comunitaria e indígena al establecer que sólo serán de baja potencia y con frecuencias en la parte alta de la banda de FM. No existen argumentos de peso para que este tipo de medios sean conde-

nados a la pequeñez, por eso diversos organismos internacionales defensores de los derechos humanos han advertido que este tipo de restricciones son contrarias a los estándares de libertad de expresión y no se justifican en términos de equidad para el acceso a las frecuencias de todos los sectores. En materia de contenidos, la iniciativa del PRD retoma los derechos de las audiencias, pero éstos se antojan limitados respecto de lo establecido en la iniciativa ciudadana que es mucho más exhaustiva al retomar disposiciones legales nacionales existentes y tratados internacionales sobre sectores específicos de la población en condiciones de vulnerabilidad como la niñez, poblaciones indígenas, con discapacidad, diversidad sexual, y mujeres, entre otros. En cuanto a la publicidad comercial, el proyecto ciudadano emite varios criterios en porcentajes y límites, de tal manera que se respeten los derechos de las audiencias, mientras que en la del PRD no se establecen límites al porcentaje de publicidad y deja al criterio del IFT su determinación. Haciéndose eco de la demanda de algunas organizaciones indígenas, la iniciativa perredista integra la obligación de que todos los concesionarios transmitan al menos un 10% de la programación total diaria de contenidos y programación relativa a las comunidades indígenas. Un dato que llama mucho la atención es que la misma propuesta determina que en el caso de radiodifusión se impondrán sanciones mediante la Secretaría de Gobernación, con lo cual contradice el mandato constitucional de que será el IFT el órgano que


Varios de los puntos que están en la iniciativa del PRD aportan elementos importantes que se pueden incorporar a la ciudadana que, en definitiva, está mucho más completa. Entre esos puntos mencionaré algunos como el principio propersona, así como la responsabilidad de terceros en las redes públicas de telecomunicaciones, base importante para garantizar la libertad de información por la redes. Reconoce la posibilidad de iniciar quejas individuales y colectivas junto con el Ifetel en contra de los operadores que incumplan sus obligaciones, con lo cual permite dar cabida a las acciones colectivas de acuerdo con la ley en la materia. Agrega una categoría a la producción independiente, que son los productores indígenas independientes, y crea una escuela virtual de educación digital para la adquisición y uso informado de tecnologías de la información, los derechos de los usuarios, y mecanismos de protección; así como un Programa Permanente de Investigación y Capacitación en Inno-

@callejag aleida.calleja@gmail.com aleidacalleja.wordpress.com

Granados Chapa abogó por las audiencias.

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Lo complementario

vación Tecnológica y Desarrollo Sustentable, con comités especializados. Por último, establece un procedimiento para la elección de nuevos comisionados que va mucho más allá de lo establecido en la Constitución como que el Comité de Evaluación, además de aplicar un examen de conocimientos, también deberá entrevistar a los aspirantes valorando las capacidades analíticas y de resolución de casos regulatorios, y pone un candado para que en el transcurso de un año –contado a partir de la conclusión de su cargo-, los comisionados no puedan desempeñarse como directivo, socio, accionista, asesor o consultor de algún concesionario o prestador de servicios, y define criterios básicos sobre conflictos de interés y sus respectivas sanciones. La gran pregunta es cómo el Congreso y los partidos políticos mayoritarios, aglutinados en el Pacto por México, van a procesar los acuerdos para esta ley convergente, pues los intereses que se juegan son de gran envergadura, así que en los próximos meses habrá que poner una detallada atención sobre lo que sucederá en este ámbito.Es el paso crucial para que las cosas verdaderamentecambienonosquedemos al estilo del gatopardo, cambiar para que en realidad no cambie nada de fondo.

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La gran pregunta es cómo el Congreso y los partidos políticos mayoritarios, aglutinados en el Pacto por México, van a procesar los acuerdos para esta ley convergente, pues los intereses que se juegan son de gran envergadura.

Por su parte, la propuesta del PRD sólo retoma los criterios de audiencia, publicidad o producción de contenidos a nivel nacional, además de que amplía la participación para un agente económico preponderante hasta 65 por ciento de un determinado mercado. Sobre el mismo tema, la iniciativa ciudadana es más puntual en la regulación asimétrica que deberá imponerse a los operadores dominantes, especialmente en materia de radiodifusión. Sobre los límites a la concentración, la iniciativa ciudadana determina varias combinaciones y porcentajes en función de la operación de plataformas y participación en los mercados, mientras que la del PRD limita la participación accionaria, el control, administración o alianzas comerciales en más de dos plataformas de transmisión de contenidos, servicios de radio, televisión abierta, televisión de paga, y acceso a internet a la vez, dentro de una misma plaza o zona geográfica.

TELECOMUNICACIONES

regule los contenidos. En cuanto al derecho de réplica, mientras la iniciativa ciudadana establece que será el Ifetel el que lo hará efectivo en los medios electrónicos, la propuesta del PRD lo remite a una Ley Federal para Garantizar el Derecho de Réplica. Al respecto existen muchas iniciativas, la más reciente en Cámara de Diputados obliga a acudir a tribunales en caso de que no se cumpla por parte de los medios, lo cual hace complejo su cumplimiento por lo que la iniciativa ciudadana propone que lo haga el IFT. Sobre los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, las dos propuestas tienen muchas coincidencias, la lista es taxativa y genera mejores condiciones para los consumidores. En términos de la competencia económica son coincidentes en que, si bien debe haber una ley general en la materia, se fijan disposiciones específicas para identificar agentes económicos con preponderancia y/o poder sustancial de mercado, además de los límites a la concentración y regulación asimétrica, ya sea por operador o por grupo de interés económico. Las diferencias vienen en los detalles. En los criterios de insumos esenciales para determinar la preponderancia o la dominancia, la iniciativa ciudadana agrega más criterios en materia de radiodifusión tales como la cobertura geográfica, la producción de contenidos, audiencia, el número de concesiones y servicios agregados tanto a nivel nacional como regional y marca como límite hasta un 50 por ciento de un mercado determinado para que se haga la declaratoria de preponderante.

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