Los diez ejes de una contrarreforma en telecom y radiodifusión

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Los diez ejes de una contrarreforma en telecom y radiodifusión ABRIL 2014

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Jenaro Villamil

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esde el 9 de diciembre de 2013, venció el plazo constitucional para que el Congreso conociera, discutiera y aprobara la ley secundaria convergente que aterrizaría los elementos más importantes de la reforma constitucional en telecomunicaciones y radiodifusión. La fecha pasó, como si no se violara nada más y nada menos que la Constitución. Con la grave ausencia de una legislación secundaria, el Senado eligió a los siete comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el nuevo órgano regulador de la industria de telecomunicaciones y radiodifusión, de contenidos y de competencia económica. La ausencia legal se fue agravando en la medida que el IFT tuvo que adoptar medidas con plazo constitucional fijo: resolver los términos del must-carry y del must-offer -episodio que revivió la álgida guerra mediática entre Televisa-Tv Azteca contra el Grupo Dish-MVS y Telmex-; hacer la declaratoria de “agente económico preponderante” -nueva figura legal- en el sector de telecomunicaciones y de radiodifusión; y dar a conocer las bases para la licitación de las dos nuevas cadenas de televisión abierta en tecnología digital. El IFT cumplió con éstos y otros compromisos establecidos en la reforma constitucional (dar a conocer el registro público de concesiones, establecer multas y sanciones por actividades monopólicas), pero en ausencia de una ley secundaria lo ganado en estos primeros tres meses de 2014 puede desvanecerse. De este tamaño es la consecuencia jurídica de la ausencia de una ley secundaria que, al momento de redactar este texto, se desconoce en sus términos finales. A través de los medios de comunicación y de versiones extraoficiales de legisladores conocimos distintos “borradores” de la ley convergente que, en esencia, no cambian en lo fundamental.

Estos “borradores” constituyen un profundo retroceso a la reforma constitucional -de por sí limitada- y un retorno a un modelo de regulación de los años 60, cuando el régimen priísta privilegió el control sobre la libertad de expresión, el modelo comercial privado sobre un modelo alterno público y menospreció al público sin reconocer derechos de audiencias. En otras palabras, la ley secundaria en telecomunicaciones y radiodifusión no es ni convergente, ni democrática ni moderna. ¿Por qué lo decimos? He aquí enumeramos 10 puntos clave para entender este retroceso: 1. Ausencia de la definición de “servicio público”.La reforma constitucional definió a los servicios concesionados de telecomunicaciones y de radiodifusión como “públicos”. El cambio no sólo era conceptual sino programático. Significa que el criterio del negocio y del lucro no debe prevalecer por encima de los objetivos de cobertura, calidad y acceso de

Lorser Feitelson, Génesis 2


4. Favorece ampliamente a Televisa, el dominante en radiodifusión.- Hay un claro desequilibrio en el detalle, los alcances y las sanciones que se le imponen a los agentes económicos preponderantes en telecomunicaciones (léase América Móvil-Telmex) frente a los de radiodifusión (léase Televisa ). Se ignora que esta empresa también es preponderante en televisión restringida (cable y satelital), e incorpora trucos para beneficiar los intereses de las televisoras comerciales. Por ejemplo, se les permite incrementar porcentualmente el tiempo de publicidad, en la medida que contraten “producción nacional independiente”. No existe una definición clara de qué es producción nacional independiente. 5. Elimina la posibilidad de “neutralidad” en la red.- Hay un fuerte retroceso en este terreno porque, tal como están redactados los artículos que se han conocido, se autoriza las restricciones de contenidos en la red, bajo el argumento de la protección de los derechos de autor, algo que ya se había discutido en legislaciones transnacionales como la Ley ACTA, la Ley Sopa. Se le otorgan facultades al CISEN -dependiente de la Secretaría de Gobernación- para vigilar las redes y ordenar la retención de los datos personales y de geolocalización de los usuarios. 6. Carece de objetivos fundamentales para eliminar la brecha digital.- En el país sólo el 30 por ciento de la población tiene acceso a la banda ancha y a los servicios de triple play. Esta brecha digital del 70 por

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los ciudadanos a la telefonía, a la televisión restringida, a la televisión, a la radio, a los contenidos digitales, a la alfabetización en internet, entre muchos otros puntos. La ley secundaria evita hablar en sus más de 300 artículos de “servicio público”. El modelo de “concesión única” privilegia el modelo comercial, menosprecia el modelo público, el social e incorpora uno denominado “privado” cuyos alcances no están claros. En otras palabras, se impondrá la ley del dinero y del más fuerte en una industria donde los grandes monopolios y sus prácticas hacen imposible una auténtica democratización de la estructura de los medios de comunicación. Con esta ley secundaria será imposible combatir los “monopolios de la opinión pública” como el que han configurado Televisa y Tv Azteca, a partir de su sociedad en Iusacell, un incentivo para que ambas empresas impongan su agenda y sus intereses en medios electrónicos, impresos y digitales. 2. Retoman puntos de la Ley Televisa que la Suprema Corte había desechado.- Reviven el mecanismo de “subasta ascendente” para definir las concesiones; el refrendo automático se vuelve a incorporar e ignora todo lo que ya había estipulado la Suprema Corte de Justicia, en 2007, cuando se echaron abajo aspectos fundamentales de la llamada Ley Televisa, aprobada en 2006 por el Congreso. 3. Retorna el control presidencial a los contenidos.La Secretaría de Gobernación adquiere un renovado control sobre los contenidos en medios de comunicación y en sitios de internet. En la reforma constitucional esta función se le dio a un Consejo Consultivo, integrado

Con esta ley secundaria será imposible combatir los “monopolios de la opinión pública” como el que han configurado Televisa y Tv Azteca.

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Lorser Feitelson, Magical Forms.

TELECOMUNICACIONES

de manera plural y autónoma, dependiente del IFT, no de la Secretaría de Gobernación. Se incorporan elementos de control como un polémico artículo donde se establece lo siguiente: “No podrán transmitirse noticias, mensaje o propaganda de cualquier clase que sea contrarios a la seguridad del Estado o al orden público”. También se privilegia el control presidencial sobre los tiempos de Estado. No hay un reparto de estos tiempos que incorpore a los otros poderes de la Unión (Legislativo y Judicial) ni a los otros niveles de gobierno (estatal y municipal). Los tiempos fiscales simplemente desaparecen. Gobernación tendrá la última palabra hasta para autorizar programación extranjera.

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Al ser una ley que privilegia el control y no la democratización de los medios y las telecomunicaciones, la iniciativa del Ejecutivo federal no tiene sanciones claras.

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ciento de la población se ignora en la legislación secundaria. Sólo se enuncian criterios de acceso, pero no se establecen objetivos y plazos claros. 7.- Incorpora criterios muy graves de censura y violación a la privacidad.- En todos los apartados sobre neutralidad de la red y privacidad, el criterio de censura es muy claro. Por ejemplo, se ordena que los concesionarios y autorizados “deberán bloquear contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa, escrita o grabada del usuario”. 8. Es inexistente un modelo de medios públicos moderno.-Persiste la idea de que los medios públicos (concesiones públicas se les llama) sean medios gubernamentales. El sistema de medios públicos que sustituirá al OPMA (Organismo Promotor de Medios Audiovisuales) -creado por Felipe Calderón en el sexenio pasado- dependerá de la Secretaría de Goberna ción. 9. Menosprecia los derechos de las audiencias y de los usuarios.-El apartado de derechos de las audiencias y derechos de los usuarios es una verdadera broma. Se ignoran los derechos de los discapacitados, se eliminan criterios claros para sancionar racismo, discriminación o alteración de la información. Se le deja a Profeco la última palabra en materia de defensa de los derechos de los usuarios. La figura de Ombudsman de la Audiencia es limitada y sin ninguna capacidad real de defender los derechos.

10. Mantiene las trampas en materia de publicidad.Al ser una ley que privilegia el control y no la democratización de los medios y las telecomunicaciones, la iniciativa del Ejecutivo federal no tiene sanciones claras en aquellos casos donde se comercialice como información lo que es publicidad, se incrementan los porcentajes de comercialización y se le quita a las cadenas de televisión restringida la posibilidad de comercializar el 50 por ciento para dárselos a los concesionarios (léase Televisa y los concesionarios más grandes de televisión restringida). @jenarovillamil www.homozapping.com.mx


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