Propaganda denigratoria* • Marco Antonio Baños Martínez
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mi adversario porque es un peligro para México”, “mi adversario tiene como hábito la mentira” o “si gana mi adversario hará rico a su cuñado”?
otro, que a queja de parte pueda valorarse el contenido denigratorio de ésta para impedir que continúe su difusión y sancionar a los responsables con un esquema de incremento a las multas si la conducta es reincidente, de tal suerte que se inhiba convertir el debate político en una disputa descalificatoria o calumniosa y, al mismo tiempo, evitar que los partidos utilicen prerrogativas privilegiadas -como tiempos oficiales en radio y televisión que el Estado mexicano pone a su disposición-, en lugar de una plataforma equitativa para expresar ideas y características de su oferta política, un instrumento para degradar el debate con insidias o invectivas para obtener ventajas electorales derivadas de confundir a los votantes, sembrando dudas sobre los adversarios mediante afirmaciones y adjetivos que, en muchos casos, no tienen mayor sustento, pero que apuestan por mermar la credibilidad pública de sus competidores a través, incluso, de mentiras que sean lo suficientemente efectivas en el imaginario colectivo. Youtube
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l fenómeno político de las llamadas “campañas negativas” cobró relevancia desde hace algunos años. Se discute en todo el mundo, no sólo en nuestro país. En Estados Unidos, por ejemplo, un estudio que data de 2004 elaborado por el Centro de Investigaciones Políticas, Raymond Aron, coordinado por Pierre Rosanvallon, asegura: A principios de los años 80, los mensajes negativos constituían 20% del conjunto de los mensajes de campaña; sin embargo, en 1988 se franqueó este umbral con motivo de la elección de George Bush padre, alcanzándose un índice del 50%. El estudio: Una simple vista panorámica de las cadenas de televisión revelaba en 2004 que al menos dos tercios de los anuncios eran “en el descrédito del adversario”. En 2006 se generó un importante debate respecto a la propaganda negativa, el cual versó sobre los riesgos de campañas electorales que se centraran en denigración, insulto, descalificación del adversario o calumnias, en lugar de ideas, propuestas y críticas muy duras, de contraste, pero basadas en argumentos y no en insultos, descalificaciones o francas mentiras. ¿Es deseable en nuestra democracia el uso de dinero público o prerrogativas de tiempos oficiales en radio y televisión para difundir promocionales que le digan al ciudadano: “no votes por
Contienda regulada A partir de esas reflexiones y partiendo de que las reglas habían acusado insuficiencia para acotar el incremento de propaganda denigratoria durante las campañas de los principales candidatos a la Presidencia en la elección de 2006, la reforma electoral de 2007- 2008 ajustó el marco normativo elevando a rango constitucional las restricciones para difundir propaganda denigratoria que ya existían en la ley, pero ahora vinculando sanciones y mecanismos administrativos expeditos para evitar que la eventual difusión de la llamada “propaganda negra”, genere un daño irreparable en la contienda. Adicionalmente, se dio la garantía, por un lado, de no censurar de manera previa ningún promocional u otra modalidad de propaganda política y, por
Saldos de la injuria La experiencia con este tema en 2006 dejó un saldo de encono y crispación entre las fuerzas políticas y mostró a su vez la falta de instrumentos para acotar la tendencia a este tipo de propaganda. Una primera llamada de atención se dio el 14 de marzo de ese año, cuando la otrora Coalición por el Bien de
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Todos presentó una queja ante el IFE por la difusión de un paquete de promocionales de Roberto Madrazo -que habían comenzado a difundirse siete días antes-. En uno de ellos Madrazo cuestionaba la decisión de Andrés Manuel López Obrador de no asistir al primer debate presidencial: “… ahora resulta que de esos 10 debates que prometiste solo quieres tener uno (…) mentir es un hábito para ti, y ya es tiempo de que la gente lo sepa”, decía el candidato del PRI en el spot. Poco después, el 12 de marzo de 2006, el Partido Acción Nacional comenzó a difundir un promocional en el que afirmaba: “devaluación, desempleo, embargos… estos son los grandes planes de López Obrador”, y cerraba con una frase que sería el lema recurrente de varios promocionales más: “López Obrador, un peligro para México”. Esa campaña en particular generó una discusión pública que trascendió el ámbito institucional y llamó a una reflexión sobre la necesidad de promover una propaganda política más civilizada, en tanto su canal de difusión son recursos públicos que buscan dar oportunidad a los candidatos de exponer sus propuestas y no de insultar, mentir o denigrar a sus adversarios. La libertad de expresión es un derecho de todos los mexicanos consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución y en diversos tratados internacionales firmados por nuestro país; sin embargo, en todos los casos se establecen restricciones o consecuencias al abuso de este derecho. El artículo 6 constitucional refiere al respecto que: “La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público”.
Por su parte el artículo 7, referido a la libertad de imprenta, si bien establece que no habrá censura previa, también refiere como límite a la libertad de expresión: “el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública”. Lo anterior, como ya se hizo referencia, es coincidente con los límites que se establecen en los principales tratados internacionales firmados por nuestro país. Pese a que en 2006 existía una prohibición enunciada en el Cofipe para este tipo de propaganda, no habían procedimientos claros ni sanciones específicas, por lo que las quejas presentadas por la Coalición por el Bien de Todos fueron desechadas por el Consejo General del IFE, con base, precisamente, en que no existía mecanismo o facultad que permitiera retirar los promocionales o darle audiencia a las partes para emitir sus alegatos; sin embargo el 5 de abril de ese año, el Tribunal Electoral aprobó un procedimiento especializado para resolver en ocho días las quejas en esta materia y le ordenó al IFE asumirlo
para resolver aquellas que originalmente se habían presentado. Fue hasta el 23 de mayo, casi dos meses después de la aparición de los primeros promocionales y luego de impugnaciones y un intenso debate público, que el propio Tribunal fijo un criterio que señalaba como “desproporcionada” la polémica frase “peligro para México” y ordenó al PAN dejar de difundir esos promocionales. El derecho a emitir cualquier afirmación en una plaza pública, mitin, artículo de opinión, entrevista o incluso promocional de propaganda política, está garantizado por nuestro marco legal, forma parte de la libertad de expresión consagrada en la constitución y no se sujeta a censura previa, pero su abuso puede ser sujeto de responsabilidad administrativa. La pregunta ¿es deseable generar mejores condiciones para evitar que la propaganda se enfile hacia una tendencia de descalificación o vale la pena apostar por figuras que fomenten un debate más civilizado? Esos dilemas tuvieron consecuencias en la decisión de elevar a rango constitucional una disposición que ya tenía el Cofipe, fortaleciendo su vigencia con mecanismos expeditos de sanción. Así, las reglas que atañen a las campañas negativas, primero con los criterios del Tribunal en 2006 y después con la reforma electoral de 2007-2008, apuestan por que las prerrogativas para difundir propaganda no sean utilizadas para la denigración y en caso de incurrir en ello garantizar su retiro y sancionar a los responsables. Esto se refiere no a cualquier expresión o contenido, sino a las reglas para que los partidos utilicen sus prerrogativas en medios de comunicación de forma responsable. No hay cesura previa para un mensaje denigratorio, pero sí puede sancionarse de forma expedita con un abril 2010
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sustento constitucional y con mayor certeza en la ley secundaria.
Normas inconclusas El proceso electoral 2008-2009, ya con las nuevas herramientas normativas, permite afirmar que no todo está resuelto en esta materia, ya que existe una complicación para aplicar la regla, debido a que los legisladores dejaron inconclusa la norma al no definir o acotar ¿qué es denigrar?, ¿cuándo estamos ante ese supuesto? Se generan márgenes amplios para la interpretación. En Francia, por ejemplo, se prohíbe de forma muy específica que la propaganda no utilice imágenes de algunos monumentos o que incite al odio por motivos de raza, sexo, moral, religión o nacionalidad. En Alemania se prohíbe incluso que la propaganda desvirtúe el régimen de democracia. La falta de desarrollo normativo en México conduce al Consejo General del IFE a construir criterios atendiendo las quejas de los partidos de forma casuística, aunque siempre con la posibilidad de que el Tribunal Electoral, como última instancia jurisdiccional, pueda construir tesis relevantes y de jurisprudencia confirmando o revocando esas decisiones del IFE. 22
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Límites en medios ¿Qué es entonces lo que prohíben la Constitución y el Cofipe en relación con expresiones calumniosas o denigratorias? Lo que se restringe, efectivamente -sin censura previa y siempre con queja de por medio-, son los contenidos de la propaganda político electoral que difunden los partidos en el uso de sus prerrogativas; esto significa, que la difusión de las campañas negativas no se permite en el uso de las prerrogativas a las que tienen derecho los partidos en tiempos oficiales. Se trata de transitar hacia debates más civilizados en las campañas. Es un hecho que muchos critican esa restricción. Se trata de un debate abierto y con argumentos legítimos de quienes defienden la máxima libertad de decirse de todo y
también de quienes apuestan por campañas con grados razonables de civilidad. Lo que no puede ignorarse es que esa regla surgió de un contexto político que en 2006 lastimó la base de confianza y credibilidad en las autoridades y procesos electorales, entre otras cosas, por la propaganda negativa. Por ello hoy está en la Constitución y en la ley una restricción al respecto. Internet
No es menor el dato de que la utilización de prerrogativas en medios no tiene cesura previa y su eventual revisión, sanción y retiro del aire, depende de que una queja de parte. La diferencia más importante con la normativa de 2006 es que ahora no sólo se sanciona la conducta, sino que existe la posibilidad de retirar el promocional del aire de forma inmediata mediante la adopción de medidas cautelares. En el tema de campañas negativas, a efecto de matizar la discusión, reitero, primero, que ninguna propaganda es sujeta a censura previa; segundo, los discursos que se reproduzcan en noticiarios o que se expresen en mítines, plazas públicas, artículos de opinión, etcétera, no los sanciona la autoridad electoral, eso no es campaña o propaganda denigratoria, eventualmente algún agraviado podría iniciar procesos por daño moral, pero esa es otra esfera, no es del IFE ni de la reforma electoral. La libertad de expresar puntos de vista es total y vigente, sin censura.
Lo que se restringe, efectivamente -sin censura previa y siempre con queja de por medio-, son los contenidos de la propaganda político electoral que difunden los partidos en el uso de sus prerrogativas; esto significa, que la difusión de las campañas negativas no se permite en el uso de las prerrogativas a las que tienen derecho los partidos en tiempos oficiales
En abril de 2008 surgió el primer reto para el IFE en lo relativo a contenidos denigratorios y propaganda ilegal en radio y televisión. El 18 de ese mes el Partido de la Revolución Democrática presentó una queja ante el instituto para que iniciara un procedimiento sancionador debido a que desde el 6 de abril había comenzado a transmitirse en la empresa Televisa, un spot presuntamente de propaganda ilegal (contratada y no emitida por partidos), firmado por la Asociación Civil denominada “Mejor Sociedad, Mejor Gobierno”, que comparaba a Andrés Manuel López Obrador y a los legisladores que en el marco de las deliberaciones sobre la reforma energética tomaron la tribuna en el Congreso, con dictadores como Hitler o Mussolini: “¿Quiénes clausuran los Congresos?”, preguntaba una voz en el spot mientras se mostraban imágenes de dictadores mezcladas con
las de López Obrador: “ahora, PRD, PT consideró que el uso reiterado de esa fray Convergencia han clausurado el Con- se denigraba a la institución presidencial greso, nuestra democracia y multó al partido. está en peligro”, concluía Ahora quienes aplauSe trata de un tema el promocional. dían la decisión eran los En internet, casi de polémico cuyo panistas, mientras los pemarco normativo manera simultánea, se rredistas utilizaban casi transmitía otro spot firma- requiere mayor los mismos argumentos do por el Partido Acción desarrollo, pero vertidos por Acción NaNacional que también sobre el cual existen cional una semana atrás: cuestionaba la toma de las aludían a la libertad tribunas llamando “vio- ya algunos criterios de expresión. y precedentes que lentos” a los perredistas. Finalmente el TribuEn el marco de sus nue- podrían revisarse nal revocó ambas multas vas atribuciones, el IFE -a para enriquecer argumentando que debía través de la Comisión de las normas maximizarse la óptica de Quejas y Denuncias- relibertad de expresión en correspondientes tiró de inmediato del aire la interpretación de esos el promocional de propados casos particulares. ganda contratado por la Asociación Ci- Así se construyó un primer referenvil y dos meses después, el 11 de junio, te casuístico. el Consejo General decidió, derivado de Pese a las críticas de algunos sectores una queja del PRD, multar al PAN por respecto a aquellas multas, lo cierto es transmitir el spot que llamaba “violentos” que los partidos, ante la certeza de que en varias ocasiones a los legisladores que el IFE sancionaría conductas contrarias tomaron la tribuna. a la ley en lo relativo a propaganda deLa discusión entre los miembros del nigratoria, desde junio y hasta el día de Consejo giró en torno a si se denigraba o la jornada electoral no difundieron ni no al partido al calificarlo como violen- presentaron más quejas por este tipo de to, el spot del PAN decía: mensajes, y a su vez encontraron en el Acción Nacional rechaza enérgicamen- Tribunal una instancia de revisión para te la violencia del PRD, la reforma (ener- los episodios referidos. Un esquema de gética) propuesta por el Ejecutivo Federal pesos y contrapesos. no privatiza a PEMEX, lo fortalece, los Se trata de un tema polémico cuyo violentos del PRD lo saben, por eso no de- marco normativo requiere mayor debaten, recurren al desorden, a la anarquía sarrollo, pero sobre el cual existen ya y a la violencia, el PAN seguirá impul- algunos criterios y precedentes que posando la reforma y debatirá por el futuro drían revisarse para enriquecer las norde México. mas correspondientes. marco.banos@ife.org.mx La multa fue aplaudida por el PRD, mientras que el PAN adujo que se vulneraba su libertad de expresión y acudió al Tribunal Electoral. Una semana más * El presente texto forma parte del ensayo: “Nuetarde cambiaron los papeles: El Consejo vo Modelo de Comunicación Política. Libertad de expresión y reforma electoral”, publicado en resolvió una queja del PAN por el uso el libro Monitor democrático. Balance del proceso del cintillo “presidente legítimo” en pro- democratizador de México: 1988-2009 de editorial mocionales del PRD. El Consejo, tam- Porrúa. Se trata de una versión corregida por el bién en medio de una discusión intensa, autor para la revista Zócalo. abril 2010
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