Multiprogramación, privilegio para el duopolio • Gerardo Israel Montes
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Contra resolución de SCJN Al alentar la multiprogramación, la Cofetel va en contra de varias disposiciones administrativas y legales establecidas con anterioridad que impiden a las televisoras brindar servicios adicionales a los que establece su título de concesión. El primero de ellos es el propio acuerdo de TDT de 2004, el cual señala que “para garantizar la continuidad del servicio de televisión analógica y el desarrollo del proceso de transición a la TDT, resulta necesario utilizar temporalmente un canal adicional por cada canal analógico, en el que se transmita digitalmente, en forma simultánea, la misma programación que se difunda en el canal analógico”. Posteriormente, una vez que en el Congreso de la Unión se avalaran las reformas a las leyes federales de radio
y televisión y de telecomunicaciones, lo que se conoció como Ley Televisa y de que dichas modificaciones fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006, un grupo de 47 senadores de la Quincuagésimo Novena Legislatura promovieron el 4 de mayo de 2006 una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solicitando la invalidez de dichos cambios. Uno de los artículos impugnados y que fue declarado inválido por el máximo tribunal, fue el 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión. En dicho apartado se establecía que los concesionarios que “deseen prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión a través de las bandas de frecuencias concesionadas deberán presentar solicitud a la Secretaría”, la cual, Foto Zócalo
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l proyecto que impulsa la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) para modificar, adicionar y derogar diversas disposiciones del acuerdo por el que se adoptó el estándar tecnológico de Televisión Digital Terrestre (TDT) y se estableció la política para la transición a la misma en México (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2004), es un intento más de preservar los privilegios que Televisa y Televisión Azteca y agravar con ello la concentración que existe en el sector de la televisión. Desde el apartado de su considerando, el proyecto de la Cofetel esboza el propósito principal de beneficiar a los dos consorcios televisivos al ponderar que “con la tecnología analógica únicamente se tenía la capacidad técnica de transmitir un programa de televisión, por cada canal radioeléctrico; en tanto, con la TDT se tiene la capacidad de transmitir al mismo tiempo múltiples programas de televisión en el mismo canal radioeléctrico, lo que se conoce como multiprogramación (o multicasting por su denominación en inglés). El planteamiento del órgano regulador de las telecomunicaciones se basa, en parte, en las propuestas formuladas por el Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión (actualmente conformado por tres miembros de la Cofetel y tres miembros de la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión y contando con carácter de “invitada” a la Red de Radiodifusoras y Televisoras Culturales y Educativas de México).
Mony de Swaan.
Zócalo | noviembre 2011
El pan y los peces
Góngora Pimentel precisa que el esquema del artículo 28 no puede comprenderse sin el acuerdo del 2004 por el que se adopta la transición a la TDT.
La ilegalidad de HI-TV Otra referencia a la ilegalidad que significa la prestación de servicios adicionales utilizando los canales temporales asignados para realizar la transmisión digital simultánea, fue el caso del servicio ofrecido por TV Azteca denominado HI-TV, el cual se ofrecía mediante el multiplexeo de los canales digitales autorizados a esta empresa correspondientes a los canales 7, 13 y el Canal 40 de Televisora del Valle de México. A través de sus canales espejo 24, 25 y 26, frecuencias atribuidas al servicio de
Insistencia de Mony A pesar de las evidencias que muestran la ilegalidad que representa la prestación de servicios adicionales, a través de los canales que se otorgaron para transmitir digitalmente y de manera simultánea la programación de la señal analógica, para el presidente de la Cofetel, Mony de Swaan, el multiplexeo es legal. En una carta enviada al diputado Javier Corral, presidente de la comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, en donde hace referencia al escrito que el legislador panista envió al presidente Felipe Calderón el pasado 8 de septiembre, relativo a las determinaciones adoptadas por la Cofetel en materia de multiprogramación, De Swaan Addati afirma que la multiplexación se
Zócalo | noviembre 2011
gerardoisrael@yahoo.com.mx
á l i s i s
Podrá incluirse la transmisión de multiprogramas y la información complementaria al servicio de radiodifusión, la prestación de servicios móviles de radiodifusión, así como todos los servicios de telecomunicaciones que tecnológicamente son viables, tales como el de televisión y audio restringidos, difusión de datos, video sobre demanda, entre otros.
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Sobre el contenido del artículo 28 contenido en la Ley Televisa, el ministro Genaro Góngora Pimentel razona en su voto particular que en tal apartado se optó “por el esquema en el cual la tecnología digital juega como una situación providencial a favor del concesionario”, por lo que, aduce, esta decisión resulta inconstitucional por varias razones. Entre ellas refiere que “las concesiones no tienen un objeto universal y los bienes de dominio público deben utilizarse socialmente, evitando fenómenos de concentración. Y más adelante, el ministro
encuentra autorizada en nuestro país desde hace más de siete años. De acuerdo con el presidente del órgano regulador de las telecomunicaciones, la concesión o permiso no se entrega para un contenido determinado (canal de programación), sino a un canal de transmisión. “Son los propios títulos de concesión lo que también permite la transmisión de múltiples programas en un canal de 6 MHz, bajo el principio general de derecho de que aquello que no está expresamente prohibido para los particulares, debe entenderse como permitido”. Sobre esta posición asumida por Mony de Swaan, el pasado 11 de octubre, día en que el funcionario compareció ante la comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados, el propio diputado Javier Corral le externó que la forma como la Cofetel ha planteado el multicasting es contrario al interés general, porque preserva el interés del duopolio televisivo; además de ser ilegal al violar tanto la Ley Federal de Radio y Televisión como la Ley Federal de Telecomunicaciones y el acuerdo de política de TDT. Y al recordarle que el multicasting ya fue discutido por la Cofetel y la SCT, derivado de las resoluciones por las que se sancionó a Televisión Azteca y a Televisora del Valle de México, por la prestación de servicios de telecomunicaciones sin autorización, el presidente de la comisión de Gobernación le señaló al presidente de la Cofetel: “No quiera por tanto confundir con lo que es un canal de transmisión y un canal de programación. La legislación es muy clara: las concesiones y los permisos se otorgan para un uso específico y en ese uso específico no se encuentra el multicasting”.
TELECOMUNICACIONES
se asentaba, “podrá” requerir el pago de una contraprestación.
radiodifusión, la empresa utilizó dichas señales para ser recibidas en un aparato decodificador que permitía al usuario tener acceso a diversos contenidos previo pago para la adquisición del mismo. Este hecho fue sancionado por la SCT al argumentar que la transmisión en el mismo canal digital de otros programas adicionales a la programación simultánea del canal analógico, es conocida como multicasting, uso dado por TV Azteca por medio de los canales digitales que se le autorizaron para simulcasting. Al final, la SCT resolvió sancionar a la empresa de Ricardo Salinas Pliego por ofrecer el servicio de HI-TV, imponiéndole una multa de 4 millones 453 mil 150 pesos, por haber transgredido lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones.
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