Radios comunitarias, riesgo para la CIRT

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Radios comunitarias, riesgo para la CIRT • Agustín Ramírez Ramírez

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(CIRT) incurre en un exceso al sostener, entre otros argumentos, que la autoridad electoral debió consultarlos antes de modificar el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, conforme a lo dispuesto por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. Asumen los directivos de la CIRT que el IFE determinó modificar los plazos de entrega de materiales para la promoción electoral, sin saber de la imposibilidad técnica para su cumplimiento, respecto de lo cual, aseguran, ellos son expertos. De igual forma sostienen la ilegalidad de haber introducido reglas para el cumplimiento del derecho de réplica, así como de plantear una definición de las llamadas radios comunitarias. Ante tal postura cabe preguntar si, en efecto, la autoridad estaba obligada a consultarlos y la respuesta es, por supuesto, en sentido negativo. Habrá que hacerles notar la naturaleza de los Victoria Valtierra / Cuartoscuro

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n su tratado de Ciencia Política, Georges Burdeau, después de hacer un recuento sobre la evolución del concepto de Estado y tras enlistar sus ya clásicos componentes, así como su vinculación con el derecho, afirma que es el poder institucionalizado. Esta definición da la pauta para precisar que las atribuciones que un orden normativo confiere al conjunto de instituciones estatales es la base para el ejercicio del poder público. Así, las facultades que en nuestro país se otorgan a los órganos del Estado, entre ellos el Instituto Federal Electoral (IFE), por su naturaleza constitucional autónoma, no pueden condicionarse al criterio de los gobernados, por más que éstos, agremiados para la defensa de sus intereses particulares, cuenten con una presencia relevante en las esferas económica y social. En este contexto es que la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión

actos de autoridad, que como tales, se sustentan en el ejercicio de atribuciones legales, mientras que la función principal de las Cámaras, como en el caso de la CIRT, es promover la defensa de los intereses de sus agremiados. No obstante que el artículo 7 fracción II de la Ley en cita les otorga el carácter de “órganos de consulta y de colaboración […] para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento de la actividad económica nacional”, hipótesis legal que de ninguna manera genera en su beneficio obligación alguna del aparato estatal a someter sus decisiones a consulta. Por algo se denominan actos de autoridad. Ciertamente cabe la posibilidad de que éstos puedan llevarse a cabo contrariando la Ley, situación que por supuesto puede combatirse ante la autoridad jurisdiccional, que en el caso que nos ocupa es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien en última instancia deberá pronunciarse sobre la legalidad del actuar gubernamental. Sólo en ese aspecto ha actuado razonablemente la CIRT, al impugnar la decisión del IFE y habrá que esperar la resolución del Tribunal; en tanto, todo se reduce a meras opiniones, posturas respetables, aunque debatibles.

La disputa técnica Respecto de los nuevos plazos para la transmisión de los spots en radio y televisión, no queda duda que el IFE cuenta con atribución expresa, tal como lo precisa el artículo 74 en su numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe),

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Se ha publicado, incluso, que la definición elaborada por el IFE en el Regla-

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Poder y dinero

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comunitarios o permisionados privados operados por asociaciones civiles sin fines de lucro, que no cuentan con un techo presupuestal público y que se encuentran imposibilitadas para obtener ingresos por transmisiones de anuncios comerciales”. Resulta claro que la autoridad electoral introduce esta definición en el contexto de las atribuciones que tiene en la materia, para facilitar a las estaciones de este tipo que cumplan con la transmisión de spots en tiempos electorales. De dicho criterio por parte del IFE se concluye que no hay razón para que la CIRT los califique como estaciones “piratas”, ni “ilegales”. Es necesario insistir en que cuentan con permiso de la autoridad para operar, no obstante, como bien lo apunta el IFE en la definición que irrita a la CIRT, no cuentan con un apoyo gubernamental para operar y tienen una restricción legal para comercializar sus espacios, lo que las lleva a sobrevivir con penuria; atienden, en ese contexto, una necesidad de la comunidad. ¿Podrá alguien suponer que las radios comunitarias obtendrán alguna ventaja económica por el solo hecho de transmitir spots en las campañas electorales?, posiblemente los de la CIRT así lo ven. Si bien en fechas recientes se identificó el desmantelamiento de una estación de radio que era utilizada por la delincuencia organizada, no es mérito suficiente para generalizar, como parece hacerlo el articulista Javier Orozco Gómez “uno de los detractores más insistentes de las radios comunitarias”, pues aún en el caso de aquellas que no tienen permiso de la SCT, se trata de estaciones mayoritariamente rurales que operan de buena fe; bien haría, por su carácter de senador, en promover reglas claras para que las comunidades ejerzan sin restricciones el derecho que tienen a la libertad de expresión.

MEDIOS

por lo que el dilema se plantea desde el punto de vista técnico, en cuanto a la posibilidad de que la transmisión pueda llevarse a cabo en los plazos determinados por la autoridad. En ese sentido, se dice que el cumplimiento actual es de 97 por ciento, lo que hace presumir la inexistencia de argumentos suficientes por parte del IFE, pues la disminución de los tiempos entre la entrega y la transmisión no parece aportar una ganancia relevante en cuanto a efectividad se refiere. Si por el contrario, la posibilidad técnica es viable, aún sin la existencia de una ganancia en efectividad, la medida no debería encontrar resistencias por parte de la CIRT, pues nada pierden si gunda Sala de la Suprema Corte de se satisface en un menor tiempo la obli- Justicia de la Nación resolvió en fecha gación legal que el Cofipe impone a sus muy reciente que una de las emisoras, miembros. La Voladora, que opera en el Estado A la posibilidad técnica abona lo de México, se encuentra en aptitud jupublicado el 11 de julio pasado en La rídica de gozar de los beneficios de la Jornada, por Alonso Urrutia, quien publicidad oficial, dado su carácter de señala que en las políticas de ope- estación permisionada. ración de Televisa 2011, se ofrece al cliente que “en las solicitudes para No hay piratería cambio de versión el mismo día de trans- Tiene razón la CIRT cuando señala, a misión del spot, se deberán autorizar con través de sus diferentes vocerías “formacuatro horas de anticipación a la trans- les y no” que la definición introducida misión del mismo, aplicándose 50 por por el Instituto Federal Electoral (IFE) ciento de incremento”, mientras que en en su Reglamento no se encuentra lisTelevisión Azteca, tada en la Ley Si como se indica, la disputa se según el mismo reFederal de Radio portero, “se indica reduce a una cuestión técnica, y Televisión ni en que los materiales la autoridad judicial deberá alle- su Reglamento y deben entregar- garse de los dictámenes pericia- es que, en efecto, se 72 horas antes les necesarios para decidir sobre conforme a lo disde su transmisión la imputación de ilegalidad que puesto por el artíy cuando existan plantea la CIRT. culo 13 de la ley en sustituciones, hasta cita, las estaciones las 18 horas del día anterior, con una pe- permisionadas pueden ser oficiales, culnalización del 50 por ciento”. Si como se turales, de experimentación, escuelas indica, la disputa se reduce a una cues- radiofónicas o de cualquier otra índole. tión técnica, la autoridad judicial deberá Habría que señalar, no obstante, que allegarse de los dictámenes periciales ne- es precisamente dentro de esta última cesarios para decidir sobre la imputación categoría en donde se inserta la autoride ilegalidad que plantea la CIRT. zación otorgada por la SCT a las radios El otro aspecto que en lo particular comunitarias que al momento operan llama la atención es la denostación que en la República Mexicana. se hace de las llamadas radios comuEl IFE, al referirse a este tipo de nitarias. Tan existen éstas, que la Se- estaciones las definió como “medios

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mento de Radio y Televisión en Materia Electoral es “una muestra de ignorancia”. Sería ingenuo pensar que los miembros de la CIRT y de quienes con ellos comparten las críticas a la autoridad electoral “incluido algún legislador”, desconocen el marco jurídico que regula el régimen de permisos y concesiones de radiodifusión. En vez de intentar posicionarse a través de la crítica infundada a la autoridad electoral, debieran promover un comportamiento ético de sus agremiados, como se los exige la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones. En su operación cotidiana se transmiten, sin rubor alguno, mitos y mentiras que atentan contra la salud de la población. Al respecto, la CIRT calla. Como he sostenido, a los consorcios mediáticos los mueve el pragmatismo ligado al poder y al dinero, de tal suerte que la andanada de críticas al IFE por la introducción de un marco referencial de las radios comunitarias confirma lo anotado. ¿Qué molesta a los concesionarios en este caso? Seguramente la

posibilidad de que en un futuro se autorice a las radios comunitarias, como se ha planteado en diversas iniciativas de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, la venta de espacios para publicidad, en la medida que contribuya a lograr una operación equilibrada en cuanto a ingresos y gastos; sin fines de lucro, por supuesto. Pero no es en el qué, sino en el cómo, en donde se encuentra el diablo, dice una conseja popular, y es por eso que

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las reformas en materia de Radio y Televisión no avanzan; la avaricia desmedida de los consorcios mediáticos ve en las radios comunitarias un riesgo “competitivo”, como si la autorización que han logrado algunas permisionarias para obtener patrocinios pudiera superar los grandes márgenes de ganancias que a ellos les deja la comercialización, a veces inescrupulosa, de los espacios publicitarios. ramiarami@hotmail.com


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