Zury GarcĂa C. I. 11.784.853 CĂĄtedra Medicina Legal Tutora Abog. Esp. Nilda Singer
TOXICOLOGIA Es la ciencia que estudia el origen, naturaleza y propiedades de los tóxicos, su comportamiento cinético y sus efectos sobre los organismos vivos, las manifestaciones clínicas de la intoxicación la detección y cuantificación del TOXON , los procedimientos adecuados de prevención y tratamiento y las implicaciones médico-legal
Tóxico. Es cualquier sustancia que puede producir algún efecto sobre un ser vivo y alterar su equilibrio dinámico u homeóstasis. Tóxicos exógenos. Tóxicos endógenos. No hay sustancias atóxicas (agua, oxigeno). SOLAMENTE LA DOSIS DETERMINA LA TOXICIDAD DE UNA SUSTANCIA.
Toxicología Forense Determina si un caso en estudio tiene implicaciones médico-legales para proceder a aplicar las normas establecidas
CLASIFICACIÓN DE LOS TÓXICOS Los tóxicos pueden clasificarse por su origen, estado físico, órgano blanco, composición química y mecanismo de acción. Por Su Origen: Tóxicos de origen mineral. Tóxico de origen botánico. Tóxico de origen animal. Tóxico de origen sintético. Por Su Estado Físico: Tóxicos Líquidos. Tóxicos Sólidos. Tóxicos Pulvelurentos. Tóxicos Gaseosos. Por El Órgano Blanco: Hepatotóxicos. Nefrotóxicos. Hematotóxicos Etc.. Por Su Composición Química Amenas Aromáticas. Hidrocarburos Halogenados Por Su Mecanismo De Acción: Inhibidores del Sulhídricos. Inhibidores de la Colinesterasa. Productores de metaemaglobinemia. Etc...
Sustancias venenosas más comunes Toxina botulínica, ingerida. El sistema nervioso falla completamente y mueres entre dolores terribles. Curiosamente se usa en tratamientos de estética bajo el nombre de botox. Ricina, ingerida o inhalada. Muerte por fallo respiratorio y de tus órganos internos.
Ántrax, inhalado. Puedes morir por contacto con tu piel, pero lo peor es cuando lo inhalas: empieza con una gripe que no se cura y termina cuando tu sistema respiratorio se colapsa. Sarin, inhalado. Originalmente diseñado como un pesticida, basta con respirar un poquito para que tu boca se llene de espuma y que caigas en un coma y mueras. Tretrodotoxina, ingerida. Es la que contiene el fugu, y resiste al cocinado. Parálisis y muerte en menos de seis horas.
Cianuro, ingerido o inhalado. Existe en numerosas formas en la naturaleza y además es muy fácil de fabricar. Ataques, paro cardíaco y muerte en unos minutos. Mercurio, inhalado. Su vapor ataca el cerebro, terminando con el sistema nervioso central, y los pulmones.
Estricnina, ingerida o inhalada. Otro pesticida que no es que sea especialmente venenoso, pero provoca una muerte bastante espantosa haciendo que todos tus músculos sufran fuertes espasmos hasta que mueres por agotamiento.
Amatoxina, ingerida. Presente en ciertas setas, destruye tus riñones e hígado en cuestión de días de forma dolorosísima, y estás consciente durante la mayor parte del proceso, hasta que entras en un coma y mueres. Compuesto 1080, ingerido o inhalado. Otro pesticida, sin olor, sin sabor, soluble al agua, bloquea el metabolismo celular, provocando una muerte rápida aunque dolorosa. En la toxicología debe hacerse un análisis de la víctima en sus partes digestivas, para ver cuál fue el objeto o sustancia que le provocó la muerte a la persona y las cantidades que le suministraron o pudo haber consumido. Detección de tóxicos en el organismo
TOMA DE MUESTRAS La exactitud y precisión, así como la confiabilidad en el resultado de un análisis químico, va directamente asociado a la toma de muestra, que como etapa inicial de la secuencia analítica se considera de suma importancia, en función de la calidad, cantidad y oportunidad en su toma o extracción.
Muchos tóxicos son detectados con facilidad en orina y con dificultad en sangre, Vómitos y contenido gástrico que no deben ser desaprovechados. Se puede establecer un orden de prioridad en la elección de la muestra para el examen químico toxicológico: 1 La orina, por su bajo contenido de materia orgánica y la posibilidad de investigar un gran número de tóxicos, así como sus productos metabólicos.
2 Sangre, de gran valor en casos especiales, como la determinación de alcohol etílico, monóxido de carbono, cianuros, metanol, etc 3 Contenido gástrico y productos del lavado gástrico, con posibilidades de encontrar el tóxico parcialmente sin disolver o absorber, permitiendo su identificación. 4 Las faneras (pelos y uñas), en casos de intoxicaciones por metales o no metales 5 La leche materna, en la investigación de fármacos que puedan utilizarla como pasaje hacia el recién nacido 6 La saliva, en casos de drogas de abuso. 7 Materia fecal, en casos de intoxicación por metales. 8 Grasa, en el estudio de tóxicos lipoacumulables; etc.
Preservación y Transporte Recipientes primarios es el que contiene el material a transportar. Puede ser de polipropileno o poliestireno cerrado herméticamente a fin de evitar pérdidas. En el caso de ser vidrios deberán tomarse todos los recaudos que prevengan la rotura. Todos los componentes del contenedor que estén en contacto con la muestra deberán estar libres de sustancias que puedan inferir con el test de laboratorio y su resultado. Recipiente Secundario es el que contiene el o los recipientes primarios. Deben ser de un material irrompible, con tapa con cierre hermético y de volumen adecuado que permita retirar el recipiente primario. Debe contener un material absorbente: papel, algodón o paño capaz de absorber el fluido contenido en el recipiente primario en el caso de que este se dañe.
Estupefacientes y Psicotrópicos Las sustancias contenidas por los psicotrópicos y los estupefacientes son aquellas que actúan sobre el sistema nervioso central, ya sea excitándolo o deprimiéndolo. Psicotrópico Cualquier sustancia natural o sintética, capaz de influenciar las funciones psíquicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC). Psicofármaco Todo producto farmacéutico compuesto por sustancias psicotrópicas, utilizado como objeto del tratamiento de padecimientos psíquicos o neurológicos.
Estupefacientes Toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir conducta abusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil similar a morfina, cocaína, marihuana, etc.), que actúa por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos
Estupefacientes y Psicotrópicos Consecuencias Cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento. Tipos de estimulantes Antipsicóticos, tranquilizantes, entre otros.
Estupefacientes o narcóticos, Relacionados el tratamiento y control del dolor. Tienen un índice terapéutico muy pequeño, es decir que las dosis son muy exactas para cada patología e indicación en particular. Ejemplo Con una concentración específica se puede producir excitación . Con una concentración superior pueden deprimir el SNC. Es por ello, que su indicación y prescripción deben ser realizadas exclusivamente por el profesional médico especialista, y deben ser utilizadas bajo estricta vigilancia médica.
Farmacodependiente
Artículo 77. Fármaco dependiente. Se entiende por fármaco dependiente al consumidor del tipo intensificado, caracterizado por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria, generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aún cuando el individuo siga integrado a la comunidad. El consumidor de tipo compulsivo está caracterizado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencias fisiológicas o psicológicas, de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al mínimo. LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Alcohol Es un depresor del Sistema Nervioso Central, que pertenece al grupo de sedantes junto con los barbitúricos y las benzodiacepinas. El alcohol etílico o etanol es la droga que se encuentra en las bebidas alcohólicas, aunque existen otros tipos de alcoholes como el metílico, que se utiliza principalmente en la industria. Se obtiene Por fermentación de frutas, vegetales o granos. Ej.: vinos, cervezas. Por destilación: medio artificial para aumentar la concentración del alcohol de una bebida. Ej.: coñac, ginebra, whisky y vodka.
Disolventes Orgánicos Comprenden múltiples sustancias de uso común en la vida diaria, formando parte de pinturas, barnices, colas, pegamentos, decapantes, tintas, lacas, insecticidas, herbicidas, productos de limpieza y limpieza en seco. Se encuentran en forma líquida y desprenden vapores. Se utilizan solos o en combinación con otros agentes con diferentes fines, como agente de limpieza, para modificar la viscosidad, como agente tenso activo, como plastificante, como conservante o como portador de otras sustancias que, una vez depositadas, quedan fijadas y el disolvente se evapora. Tipos de consumidores. Experimental: la persona que prueba la droga una vez por curiosidad. Ocasional: La persona consume una o varias drogas de vez en cuando, sin continuidad; además, consume la droga cuando se le presenta la ocasión. No hay búsqueda activa de la sustancia. Habitual: La persona la consume regularmente, se le ha transformado en un hábito y se preocupa por obtenerla. Dependiente: La persona tiene la necesidad de forma continuada o periódica la sustancia para evitar los efectos psíquicos o físicos producidos por el síndrome de abstinencia. La obtención y el consumo de la droga son la motivación central de su vida.
Tipos de consumidores Experimental La persona que prueba la droga una vez por curiosidad. Ocasional La persona consume una o varias drogas de vez en cuando, sin continuidad; además, consume la droga cuando se le presenta la ocasión. No hay búsqueda activa de la sustancia.
Habitual La persona la consume regularmente, se le ha transformado en un hábito y se preocupa por obtenerla. Dependiente La persona tiene la necesidad de forma continuada o periódica la sustancia para evitar los efectos psíquicos o físicos producidos por el síndrome de abstinencia. La obtención y el consumo de la droga son la motivación central de su vida.
Tolerancia Se produce cuando una persona consume una droga de una forma continuada y su organismo se habitúa a ella. Como consecuencia, se desarrolla un proceso psicológico y físico que hace necesario aumentar la dosis de forma progresiva para conseguir los mismos resultados o efectos.
Es la cualidad de una sustancia de que con el uso continuado y con la misma dosis, produce un efecto cada vez menor.
Tolerancia cruzada, que implica que cuando una persona ha desarrollado tolerancia a una droga, la hace extensiva también a todas las drogas de su mismo grupo farmacológico o similares. Tolerancia inversa, que se da cuando con una dosis menor conseguimos el mismo o mayor efecto.
Síndrome de Abstinencia
Es el conjunto de síntomas y signos de malestar de carácter físico y psíquico que aparecen cuando se interrumpe o disminuye de forma importante la administración del fármaco o sustancia a la que la persona había desarrollado una dependencia.
El inicio, la duración y la intensidad del cuadro dependerán de la sustancia administrada, de las dosis consumidas y del tiempo transcurrido desde la última dosis.
Experticia Psiquiátrica en el consumidor de drogas Artículo 70. Sujetos de las medidas de seguridad social. Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor civil, o militar cuando no esté de centinela, de las sustancias a que se refiere este texto legal. 2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis. En este caso, el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.
Artículo 105 Retención del consumidor para práctica de experticias. La persona que fuere sorprendida en el consumo de las sustancias ilícitas a que se refiere esta Ley y las posea en dosis no superior a la dosis personal establecida en el artículo 70 para su consumo personal, será puesta a la orden del Ministerio Público en un término no mayor de ocho horas a partir de su retención y el cuerpo policial que interviniere, si no lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo remitirá a éste, a los fines de practicarle experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Previa orden del juez de control correspondiente. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez de control la libertad, imponiéndole éste la obligación de presentarse ante una institución pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social, hasta que se practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y social del consumidor. A tal fin, se designará uno o dos expertos forenses y si se comprobare que es fármaco dependiente, será sometido al tratamiento obligatorio que recomienden los especialistas y al procedimiento de readaptación social, el cual será base del informe que presentará el Fiscal del Ministerio Público por ante el juez de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Reglas de responsabilidad penal para el consumidor de drogas Artículo 64. Reglas de responsabilidad penal para el consumidor
Si bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica se cometieren hechos punibles, se aplicarán las reglas siguientes: 1. Si se probare que el sujeto ingirió la sustancia estupefaciente o psicotrópica con el fin de facilitar la perpetración del hecho punible o de preparar una excusa, las penas correspondientes se aumentarán de un tercio a la mitad. 2. Si se probare que el sujeto ha perdido la capacidad de comprender o querer, por empleo de alguna de dichas sustancias, debido a caso fortuito o fuerza mayor, quedará exento de pena. 3. Si no fuere probada ninguna de las circunstancias a que se contraen las dos reglas anteriores y resultare demostrada la perturbación por causa del consumo de las sustancias a que se refiere este artículo, se aplicarán sin atenuación las penas correspondientes al hecho punible cometido. 4. No es punible el fármaco dependiente cuando su dependencia compulsiva sea tal, que tenga los efectos de una enfermedad mental que le haga perder la capacidad de comprender y de querer. 5. Cuando el estado mental sea tal, que atenúe en alto grado la responsabilidad sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las reglas establecidas en el Código Penal.
Reglas de responsabilidad penal en caso de embriaguez Artículo 64 (Código Penal Venezolano) Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes: 1. Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximum fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que debiere imponérsele fuere la de presidio, se mantendrá esta. 2. Si resultare probado que el procesado sabia y era notorio entre sus relaciones que la embriaguez le hacia provocador y pendenciero, se le aplicarán sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código. 3. Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los dos numerales anteriores, resultare demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio. 4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección. 5. Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.
Experticia Psiquiátrica y/o Psicológica al reo solicitante de trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional
Primeramente, el penado deberá cumplir con las condiciones que establezca pertinentemente el juez: El penado deberá someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reeducación. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo. Esto con el fin de establecer si esa persona es apto para que se le apruebe la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El Ministerio Público conjuntamente con el juez de la causa deberá determinar este hecho por medio de pruebas o análisis que le permitan apreciar la mejoría del penado. Si en el caso de que el reo quisiera trabajar fuera del establecimiento bajo libertad condicional, deberá ser autorizado por el tribunal de ejecución habiendo cumplido una cuarta parte de la pena impuesta o cuando exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense
Evaluación de la víctima en formas de violencia de género (violencia psicológica) Se refiere a "todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño de naturaleza física, sexual o psicológica, incluyendo las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de libertad para las mujeres, ya se produzca en la vida pública o en la privada". Existen diferentes varios tipos de violencia contra las mujeres: psicológica, física, sexual, simbólica, económica y patrimonial. Estas modalidades contemplan desde lo intrafamiliar hasta lo institucional, es decir, todos los ámbitos en los que se desarrolle la violencia.
La violencia psíquica aparece inevitablemente siempre que hay otro tipo de violencia. Supone amenazas, insultos, humillaciones, desprecio hacia la propia mujer, desvalorizando su trabajo, sus opiniones. Implica una manipulación en la que incluso la indiferencia o el silencio provocan en ella sentimientos de culpa e indefensión, incrementando el control y la dominación del agresor sobre la víctima, que es el objetivo último de la violencia de género.
La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia la define como: “Toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.”
Cuando una mujer denuncia por violencia de género Artículo 72. Obligaciones del órgano receptor de la denuncia El órgano receptor de la denuncia deberá: 1. Recibir la denuncia, la cual podrá ser presentada en forma oral o escrita. 2. Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de los exámenes médicos correspondientes a la mujer agredida en los centros de salud pública o privada de la localidad. 3. Impartir orientación oportuna a la mujer en situación de violencia de género. 4. Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados. 5. Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en esta Ley. 6. Formar el respectivo expediente. 7. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia, anexando cualquier otro dato o documento que sea necesario a juicio del órgano receptor de la denuncia. 8. Remitir el expediente al Ministerio Público
Bibliografía
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