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Apertura del debate

En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o Jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada y al público sobre la importancia y significado del acto.

En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar

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Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa Una vez la ciudadana secretaria verifique la presencia de quienes deban participar en la audiencia, el Juez o la Jueza declarará abierto el debate. Nosotros tenemos en nuestro COPP, el sistema anglosajón, de presentación del caso por las partes. En estos momentos las partes tienen derecho a exponer la acusación y la defensa su pretensión.

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