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Tramites de los incidentes

Aritulo 329 Copp

Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate. En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el Juez o Jueza.

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Las cuestiones que se suscitan en el debate pueden ser: las establecidas en el art. 32, reemplazo de un defensor. Si el debate de hacerse a puertas cerradas, suspensión del debate, resoluciones del debate, ausencia de órganos de prueba que no puedan concurrir al debate, por un impedimento injustificado, delito en audiencia, posibilidad de nueva calificación jurídica, modificación del orden de recepción de las pruebas, incomparecencia de algún testigo o experto citado, siempre en este trámite de incidencias debe garantizarse el debido proceso de las partes.

Establecer los criterios y guía de clasificación de incidentes de cualquier naturaleza. Esta clasificación será la base para fijar, entre otros, los niveles de notificación en función de su gravedad real o potencial y adoptar decisiones respecto al alcance y composición del equipo de investigación.

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