1 minute read

Declaración de imputado

Articulo 330 Copp

Advertisement

Después de las exposiciones de las partes, el Juez o Jueza recibirá declaración al acusado o acusada con las formalidades de este Código. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará, aunque no declare. Permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, pudiendo ser interrogado o interrogada posteriormente. Podrán interrogarlo o interrogarla el Ministerio Público, el o la querellante, el defensor o defensora y el tribunal, en ese orden. El imputado o imputada podrá abstenerse de declarar total o parcialmente

Deben preservársele al acusado todas las condiciones necesarias, imponerlo del precepto constitucional (art. 49 CRBV), indicarle que no está obligado a prestar declaración y que puede abstenerse de contestar algunas preguntas y que su negativa no se infiere presunción en contra.

This article is from: