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FACULTAD CON EL IMPUTADO

: En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate

El acusado o acusada podrá en todo momento hablar con su defensor o defensora, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen

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Fiscal del Ministerio Público reciba la denuncia de que ha tenido lugar un hecho punible, deberá iniciar su investigación mediante la obtención de instrumentos capaces de establecer la existencia de una conducta presumiblemente voluntaria (acción u omisión) y que esa conducta está tipificada claramente como delito en el cuerpo normativo penal vigente en la fecha y lugar de los hechos. Deberá establecer con la mayor certeza posible las circunstancias de tiempo, lugar y modo en los que se produjeron los hechos y llegar a la presunción de que una persona determinada participó de alguna forma en esos hechos

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