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5. Avance de la psicología jurídica en la ley de la identidad Roberto Ágreda Maldonado
5. AVANCE DE LA PSICOLOGÍA JURÍDICA EN LA LEY DE LA IDENTIDAD
Roberto Ágreda Maldonado19
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En este trabajo se expone el valor de la ley Nº 807 de 21 de mayo de 2016, de Identidad de género, que denota el progreso de la regulación jurídica en relación a la más reciente, específicamente, la cuarta generación de los derechos humanos y en forma disciplinar, es el avance de la Psicología Jurídica en otros ámbitos que no son los clásicos en Bolivia, como son el penal y el de la niñez y adolescencia.
La Psicología Jurídica es la ciencia auxiliar del Derecho que estudia los hechos, los actos y procesos psicojurídicos; psicológicos, por los fenómenos psíquicos de la personalidad de los actores jurídicos; y jurídicos, por los ámbitos del Derecho y las instituciones que coadyuvan en la administración de justicia. Esta ciencia con sus estudios contribuye al desarrollo del Derecho, porque buscan aportar para la consecución de los fines de la ciencia jurídica: la justicia, la armonía, la equidad y paz, por lo menos como aspiración.
La Psicología Jurídica en Bolivia ha dado saltos con disposiciones legales como el Código Niño Niña y
19 Licenciado en Ciencias Jurídicas y Políticas. Licenciado en Ciencias de la Educación. Cientista social. Magíster en Docencia Universitaria con Mención en Ciencias Jurídicas y Políticas. Doctor (Ph. D.) en Ciencias de la Educación. docente de grado y posgrado de la UMSS y escritor de muchos libros. Conferencista internacional. Presidente de la Sociedad Científica de Doctores en Educación (SCDE). Paspresidente de la Unión de Poetas y Escritores de Quillacollo (UPEQ). Integrante del Ateneo Jurídico Boliviano de Cochabamba. Fue invitado a formar parte del IDEI, como parte del Programa Bibliómanos.
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adolescentes de 1999, ratificadas por la ley Nº 548, del mismo nombre de 2014 que crea el equipo interdisciplinario20. El art. 203 de la ley de 2014, denomina Equipo profesional interdisciplinario.
Otra de las disposiciones legales que contiene grandes cantidades de artículos sobre la Psicología Jurídica es la Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013, Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, complementada por el DS Nº 2145.
Esta disposición legal aplica diversas palabras de la psicología. Para muestra se cita el primer artículo:
1 (Marco constitucional). La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad (Bolivia. CNNA. 2014:3).
Como se percibe una de las formas de violencia, es la violencia psicológica. Sin embargo, de lo anterior, una de las nuevas leyes que brinda y hace posibles nuevos pasos
20 El año 1999 es la primera vez que una disposición legal fija un ítem del órgano judicial para un psicólogo en Bolivia. Lo que no quiere decir que antes no se tomó en cuenta a los psicólogos para la administración de justicia, pero eran regulaciones (del ámbito penitenciario y penal) para tomar en cuenta a los psicólogos como trabajo privado, es decir, de fuera del órgano judicial. En cambio desde 1999 hay psicólogos (junto a los trabajadores sociales) en Bolivia en todos los juzgados de la niñez y adolescencia, con muchas funciones.
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de la Psicología Jurídica es el relativo a la identidad sexual, más que de género21 .
La ley Nº 807 de 21 de mayo de 2016, de Identidad de género y su Reglamento, posibilitan por primera vez en la historia de Bolivia, que una persona de un sexo asuma otro legalmente, realice o no cambio físico quirúrgicamente. Este hecho está en relación a la cuarta generación de los Derechos Humanos, relativo a las minorías, los transexuales, etc.
La ley de identidad de género, establece definiciones importantes, aplicadas a la sexualidad y su normativización, de los que los más significativos se desarrollan en el art. 3 y son los siguientes: 1. Género. Es la construcción social de roles, comportamientos, usos, ideas, vestimentas, prácticas o características culturales y otras costumbres para el hombre y la mujer. 2. Identidad de Género. Es la vivencia individual del género tal como cada persona la siente, la vive y la ejerce ante la sociedad, la cual puede corresponder o no al sexo asignado al momento del nacimiento. Incluye la vivencia personal del cuerpo que puede implicar la modificación de la apariencia corporal libremente elegida, por medios médicos, quirúrgicos o de otra índole. […] 5. Transexual. Personas que se sienten como pertenecientes al género opuesto al que se le asignó al nacer y que optan por
21 Término discutido, que se refiere a una tela, más que a una manifestación de la sexualidad ya sea masculina, femenina o transexual y transgénero que asume uno de los sexos con o sin operación quirúrgica.
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una intervención médica para adecuar su apariencia física-biológica a su realidad psíquica y social. 6. Transgénero. Hombre o mujer cuya identidad de género no corresponde con su sexo asignado al momento del nacimiento, sin que esto implique intervención médica de modificación corporal (Bolivia. LIG. 2016:2).
Entonces, se conceptualiza el género como construcción social, la identidad de género como vivencia o asumir el género en correspondencia física o no; la transexualidad, que consiste en asumir un género sexual con intervención médica de cambio de sexo y la calidad de transgénero, asumir un género distinto al físico, sin modificación corporal.
Ese mismo cuerpo legal, en su art. 8 establece requisitos: carta de solicitud de cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen al SERECI, examen psicológico que acredite que asume voluntariamente las implicaciones de su decisión y el certificado de nacimiento original y computarizado expedido por el SERECI, etc. (20016:3).
En el artículo indicado, la Psicología Jurídica da nuevos pasos, por cuanto se aplica el examen psicológico, al campo civil y familiar. Lo que dará lugar a comprender la sexualidad del ser humano, que puede asumir un determinado género sexual, por razones:
• Biológicas: ser mujer por el cuerpo o ser mujer, aunque con un cuerpo de hombre, teniendo más hormonas femeninas. • Psicosociales: por la educación femenina a varones o educación masculina a mujeres o por violencia psicológica o social por agentes externos (padres, hermanos, amigos, enemigos, etc.)
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• Personales por la libertad sexual: ser hombre o ser mujer por elección.
También, esta disposición legal, se inscriben dentro de las innovaciones del pluralismo jurídico, que desanda y se va más allá del derecho europeo y tradicional hacia el reconocimiento de las minorías, en el campo de la sexualidad o de género. Hasta aquí una aproximación valorativa exploratoria.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
AGREDA MALDONADO, Roberto 2004 Hacia la Psicología Jurídica. Cbba.: UMSS. 2006 Diccionario biobibliográfico de Psicología Jurídica. Cbba.: UMSS. 2009 La Psicología Jurídica en Bolivia. Cbba.: Grupo Editorial Kipus. 2018 Diccionario de Psicología Jurídica. 2ª ed. Cbba.: GEK. BOLIVIA 2009 Constitución Política del Estado. La Paz: Gaceta Oficial. 2013 Código de Procedimiento Civil. La Paz: Gaceta Oficial. 2014 Código Niña, Niño y Adolescente. Ley 548 de 17 de julio de 2014. La Paz: Gaceta Oficial. 2016 Ley Nº807 de 21 de mayo de 2016. Identidad de Género. La Paz: Gaceta Oficial.
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