Ricardo Runza

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Análisis del actual modelo de seguridad de la provincia argentina de Santa Fe. Comparación con el modelo de seguridad del Estado de Florida. Propuesta de cambio. Por: Ricardo Runza. Editado por: www.aainteligencia.cl

“Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Santa Fe, reunidos en Convención Constituyente con el objeto de organizar los poderes públicos y consolidar las instituciones democráticas y republicanas para asegurar los derechos fundamentales del hombre; mantener la paz interna; afianzar la justicia; estimular y dignificar el trabajo; proveer a la educación y la cultura; fomentar la cooperación y solidaridad sociales; promover el bienestar general; impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social; afirmar la vigencia del federalismo y del régimen municipal; y garantir en todo el tiempo los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Provincia, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Constitución.” Preámbulo de la Constitución de la Provincia de Santa Fe. 1

I. Sumario Este trabajo parte de un análisis (no jurídico) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe a los efectos de descubrir las limitaciones y restricciones que impone esta Carta Magna provincial al diseño de un modelo orgánico funcional de seguridad de la Provincia. Luego, se hacen algunas consideraciones desde la perspectiva conceptual de la seguridad y se lo contrasta con los parámetros de diseño orgánico y funcional del actual modelo vigente en Santa Fe, a los efectos que el lector pueda observar sus inconsistencias y vulnerabilidades, que además son nuevamente puestas a la vista cuando se lo compara con el modelo de seguridad vigente en el Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica. Se hace también un análisis de las principales amenazas y riesgos a la seguridad que tiene la Provincia de Santa Fe y en función de los datos relevados se configura una matriz para determinar prioridades para la acción. El resultado de este análisis sorprenderá al lector de este trabajo. Finalmente, este trabajo presenta como propuesta un nuevo modelo de seguridad para la Provincia de Santa Fe. 1

Lo subrayado, destacado por el autor. ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, “Constitución de la Provincia de Santa Fe”, Boletín Oficial, Ciudad de Santa Fe, 18 de abril de 1962. Ver en: http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/noticias/constitucion.htm

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Este modelo que se propone puede ser para muchos técnicamente inédito, pero la historia nos demuestra que no es desconocido, puesto que Don Lisandro DE LA TORRE ya lo proponía, a grandes rasgos, para afirmar la vigencia del federalismo y del régimen municipal en la Provincia de Santa Fe.

II. Algunas consideraciones previas desde la perspectiva constitucional de la Provincia de Santa Fe Gran parte de la sociedad santafecina tiene la sensación que el actual modelo de seguridad de su provincia ha colapsado. El delito atraviesa a la sociedad toda y los bienes y la vida de los ciudadanos se encuentran en peligro constante. En ese sentido, la información periodística diaria de los hechos que ocurren en todo el territorio santafecino es una prueba contundente e irrefutable. El reclamo por más seguridad es una realidad que ningún miembro de la elite política santafecina puede tapar con sus manos. Menos aún, el actual gobierno y los poderes legislativo y judicial de la Provincia de Santa Fe. No obstante, la falta de transparencia, estadísticas e información relevante acerca de la administración de la seguridad es también una prueba contundente de esta suicida ceguera política.2 Al mismo tiempo, la sociedad empieza a percibir que el Estado provincial de Santa Fe muestra síntomas de un Estado fallido en materia de seguridad pública; y si se toma en cuenta: el mandato permanente del Preámbulo de la Constitución provincial, hoy en día vigente, la definición adecuada que debe tenerse de la seguridad pública y de la seguridad estratégica del Estado (que son dos responsabilidades indelegables del Estado provincial de Santa Fe), la visión política correcta acerca de que cosas técnicamente deberían hacerse y no se hacen y el actual modelo de seguridad de la Provincia, entonces, no puede caberle ninguna duda al lector de este trabajo que el Estado provincial santafecino muestra severos síntomas de ser un Estado fallido en materia de seguridad en todo su territorio jurisdiccional.

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La página web del gobierno provincial en materia de seguridad es realmente calamitosa, al momento de editarse el presente trabajo académico. El lector podrá constatar que NO existe información pública y transparente alguna relacionado con la gestión de la seguridad a nivel ministerial ni a nivel policial. No hay un informe de metas y menos aún de resultados. En comparación con otras páginas gubernamentales y policiales de otros Estados, el Estado de la Provincia de Santa Fe muestra un inédito nivel de secreto y de mala praxis republicana y democrática.

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Para ello, hay que entender primero que la Constitución del Estado de la Provincia de Santa Fe tiene en su preámbulo un mandato permanente que marca el fin por el cual fue creado este Estado provincial y también organizado sus poderes. Mantener la paz interna y afianzar la justicia son las razones constituciones mandatorias por el cual la organización del Estado santafecino debe contemplar el diseño, alistamiento y sostenimiento de un modelo de seguridad provincial para alcanzar esos fines y para salvaguardar y defender los derechos y garantías explicitados en todo el articulado de su carta magna. En ese sentido, la Constitución Provincial dice en su artículo 1°: “La Provincia de Santa Fe, como miembro del Estado federal argentino, y con la población y el territorio que por derecho le corresponden, organiza sus instituciones fundamentales conforme a los principios democráticos, representativo y republicano, de la sumisión del Estado a las propias normas jurídicas en cualquier campo de su actividad y de los deberes de solidaridad recíproca de los miembros de la colectividad, de acuerdo con las condiciones y limitaciones emergentes de la Constitución Nacional.” 3 Esto implica, entre otras cosas, que el modelo de seguridad del Estado provincial de Santa Fe no puede configurarse bajo un formato propio de un Estado con régimen de organización y funcionamiento del tipo unitario. En materia de financiamiento, dice su artículo 5°: “El gobierno de la Provincia provee a los gastos públicos con los fondos provenientes de las contribuciones que establezca la ley; de las rentas producidas por sus bienes y servicios; de la enajenación de bienes de su pertenencia; de la propia actividad económica que realice; y de las operaciones de crédito que concierte. Todos los habitantes de la Provincia están obligados a concurrir a los gastos públicos según su capacidad contributiva. El régimen tributario puede inspirarse en criterios de progresividad.” 4

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Lo subrayado, destacado por el autor. ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, “Constitución de la Provincia de Santa Fe”, Boletín Oficial, Ciudad de Santa Fe, 18 de abril de 1962. Ver en: http://www.santa-fe.gov.ar/gbrn/noticias/constitucion.htm 4 Ibídem.

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Esto implica que el financiamiento del modelo de seguridad debe realizarse con fondos estatales provenientes del erario público. No por medio de contribuciones privadas legales de aplicación específica y menos aún por fondos provenientes de negocios espurios o ilegales. A su vez, el modelo debe prevenir, responder y mitigar conforme a los parámetros fijados en el artículo 9°: “Ningún habitante de la Provincia puede ser privado de su libertad corporal, o sometido a alguna restricción de la misma, sino por disposición de autoridad competente y en los casos y condiciones previstos por la ley. Toda persona que juzgue arbitraria la privación, restricción o amenaza de su libertad corporal, puede ocurrir ante cualquier juez letrado, por sí o por intermedio de cualquier otra que no necesita acreditar mandato, para que la haga comparecer ante su presencia y examine sumariamente la legalidad de aquéllas y, en su caso, disponga su inmediata cesación. Ninguna detención puede prolongarse por más de veinticuatro horas sin darse aviso al juez competente y ponerse a su disposición al detenido, ni mantenerse una incomunicación por más de cuarenta y ocho horas, medida que cesa automáticamente al expirar dicho término, salvo prórroga por auto motivado del juez. Queda proscripta toda forma de violencia física o moral sobre las personas sometidas a privación o restricción de su libertad corporal. Nadie puede ser penado sino en virtud de un proceso y de una típica definición de una acción u omisión culpable previamente establecidos por la ley, ni sacado del juez constituido con anterioridad por ésta, ni privado del derecho de defensa. No se puede reabrir procesos fenecidos, sin perjuicio de la revisión favorable de sentencias penales en los casos previstos por la ley procesal. Cuando prospere el recurso de revisión por verificarse la inocencia del condenado, la Provincia indemniza los daños que se le hubieren causado. Las cárceles serán sanas y limpias y adecuadas para la readaptación social de los internados en ellas.

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No se alojará a encausados juntamente con penados y los procesados o condenados menores de diez y ocho años y las mujeres lo serán en establecimientos especiales. La ley propende a instituir el juicio oral y público en materia penal.” 5 Por otro lado, el modelo de seguridad del Estado provincial de Santa Fe debe contemplar que su diseño debe ajustarse a las competencias propias de la Legislatura provincial, ya que tanto a la Cámara de Senadores como a la de Diputados, de acuerdo al artículo 55°, les corresponden lo siguiente: “(…) 7- Crear las contribuciones especificadas en el artículo 5; 8- Fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos. En el primero deben figurar todos los gastos ordinarios y extraordinarios de la Provincia, aun los autorizados por leyes especiales, las que se tendrán por derogadas si no se incluyen en el presupuesto las partidas para su ejecución. La Legislatura no puede aumentar los sueldos y gastos proyectados por el Poder Ejecutivo, salvo para la ejecución de las leyes especiales, en cuanto no excedan el cálculo de recursos. No sancionado en tiempo un presupuesto, seguirá en vigencia el anterior en sus partidas ordinarias, hasta la sanción del nuevo; (…) 11- Aprobar o desechar los convenios celebrados con la Nación o con otras provincias; 12- Autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar contratos y aprobar o desechar los concluidos " ad-referendum " de la Legislatura. El servicio de la totalidad de las deudas provenientes de empréstitos no puede comprometer más de la cuarta parte de la renta provincial; (…)

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18- Legislar sobre materias de policía provincial; 19- Dictar los códigos de faltas, rural, bromatológico, fiscal y otros en que sea conveniente este tipo de legislación; 20- Acordar amnistías por delitos o infracciones en general de jurisdicción provincial; (…) 23- Dictar leyes sobre organización de la Administración Pública y el estatuto de los funcionarios y empleados públicos, que incluya, entre otras, garantías de ingreso, estabilidad, carrera e indemnización por cesantía injustificada; (…) 27- En general, ejercer la potestad legislativa en cuanto se considere necesario o conveniente para la organización y funcionamiento de los poderes públicos y para la consecución de los fines de esta Constitución, en ejercicio de los poderes no delegados al gobierno federal, sin otras limitaciones que las emergentes de dicha Constitución o de la Nacional.” 6 Esto implica que el modelo de seguridad de la Provincia debe organizarse y funcionar con la participación legislativa, porque la aprobación de su financiamiento y diseño orgánico funcional se encuentran bajo su potestad. Son los legisladores santafecinos quienes tienen la responsabilidad de entender sobre los asuntos relacionados con la seguridad, aunque la Constitución provincial le establezca al Gobernador de la Provincia, por medio del artículo 72°, que: “(…) 1- Es el jefe superior de la Administración Pública; 2- Representa a la Provincia en sus relaciones con la Nación y con las demás provincias;

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3- Concurre a la formación de las leyes con las facultades emergentes, a tal respecto, de esta Constitución; 4- Expide reglamentos de ejecución y autónomos, en los límites consentidos por esta Constitución y las leyes, y normas de orden interno; 5- Provee, dentro de los mismos límites, a la organización, prestación y fiscalización de los servicios públicos; 6- Nombra y remueve a los ministros, funcionarios y empleados de la Provincia, con arreglo a la Constitución y a las leyes, siempre que el nombramiento o remoción no competa a otra autoridad; (…) 12- Concluye convenios o tratados con la Nación y otras provincias, con aprobación de la Legislatura y conocimiento, en su caso, del Congreso Nacional; 13- Informa a la Legislatura, al abrirse las sesiones ordinarias, sobre el estado general de la Administración, y aconseja las reformas o medidas que estima convenientes; (…) 17- Dispone de las fuerzas policiales y presta su auxilio a la Legislatura, a los tribunales de justicia y a los funcionarios provinciales, municipales o comunales autorizados por la ley para hacer uso de ella; (…) 19- Hace cumplir en la Provincia, en su carácter de agente natural del gobierno federal, la Constitución y las leyes de la Nación.” 7 Esto implica que el modelo de seguridad y -en especial- su fuerza policial no necesariamente deben diseñarse bajo un formato de tipo napoleónico (propio de

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Estados con regimenes de funcionamiento del tipo unitario) con conducción centralizada bajo la exclusiva figura del Gobernador. Pero por otro lado, además del gobierno provincial, el Estado de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a su artículo 106°, queda configurado también con municipios y comunas teniendo en cuenta que: “Todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia gobierna por sí mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes que se sancionen. Las poblaciones que tengan más de diez mil habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso, y las que no reúnan tal condición como comunas. La ley fija la jurisdicción territorial de municipios y comunas y resuelve los casos de fusión o segregación que se susciten.” 8 Y que de acuerdo al artículo 107°: “Los municipios son organizados por la ley sobre la base: 1- De un gobierno dotado de facultades propias, sin otras ingerencias sobre su condición o sus actos que las establecidas por esta Constitución y la ley; 2- Constituido por un intendente municipal, elegido directamente por el pueblo y por un período de cuatro años, y un Concejo Municipal, elegido de la misma manera, con representación minoritaria, y renovado bianualmente por mitades; y 3- Con las atribuciones necesarias para una eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficientes. (…)

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Estas mismas normas fundamentales rigen para las comunas, de acuerdo con su ley orgánica propia, con excepción de su forma de gobierno, el cual está a cargo de una Comisión Comunal, elegida directamente por el cuerpo electoral respectivo, y renovada cada dos años en su totalidad. Queda facultada la Legislatura para cambiar con carácter general el sistema de elección de los intendentes por cualquier otro modo de designación.” 9 Esto implica que la concepción general de la seguridad y el diseño del modelo de seguridad para la Provincia de Santa Fe no tienen porque estar necesariamente ajustados a criterios inflexibles que hagan que toda la fuerza pública del Estado provincial este concentrada en manos del poder central de la Provincia, ya que no hay texto alguno en la Constitución provincial que obligue a constituir un modelo como el actual vigente, que no pueda ser descentralizado y con elementos constitutivos independientes o con ciertas características particulares de interrelación funcional con el poder central del Estado de la Provincia de Santa Fe que fomenten su descentralización. Esto implica que el modelo de seguridad no necesariamente debe estar diseñado para que todos sus elementos constitutivos dependan exclusivamente del Gobernador. La Constitución provincial no impide crear un modelo de seguridad realmente federal hacia el interior de la Provincia de Santa Fe que a su vez afirme como dice su Preámbulo la vigencia del federalismo y del régimen municipal. Por otro lado, es necesario destacar que un modelo de seguridad no es una cuestión meramente policial o penitenciaria. El Poder Judicial cumple un rol esencial y fundamental. Por ello, la Constitución de Santa Fe establece en su artículo 83º lo siguiente: “El Poder Judicial de la Provincia es ejercido, exclusivamente, por una Corte Suprema de Justicia, cámaras de apelación, jueces de primera instancia y demás tribunales y jueces que establezca la ley. Sin embargo, la ley puede instituir tribunales colegiados de instancia única.”10 Y en su artículo 88º que:

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“Los magistrados y funcionarios del ministerio público son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones. Cesa su inamovilidad a los sesenta y cinco años de edad si están en condiciones de obtener jubilación ordinaria. No pueden ser ascendidos ni trasladados sin su consentimiento previo. Perciben por sus servicios una retribución que no puede ser suspendida ni disminuida sino por leyes de carácter general y transitorio, extensivas a todos los Poderes del Estado.” 11 Además el artículo 92º determina que la Corte Suprema de Justicia: “1º Representa al Poder Judicial de la Provincia; 2º Ejerce la superintendencia general de la administración de justicia, que puede parcialmente delegar, de acuerdo con la ley, y la consiguiente potestad disciplinaria; 3º Dicta los reglamentos y disposiciones que conduzcan al mejor desempeño de la función judicial; 4º Dispone, según normas propias, de las partidas para inversiones y gastos de funcionamiento asignadas al Poder Judicial por la ley de presupuesto, sin perjuicio de rendir cuentas; 5º Propone al Poder Ejecutivo, previo concurso, la designación de los funcionarios y empleados de la administración de justicia, y la remoción de los magistrados sin acuerdo legislativo y la de aquéllos, conforme a la ley; 6º Envía a los poderes legislativos y ejecutivo un informe anual sobre el estado de la administración de justicia; 7º Propone en cualquier tiempo reformas de organización o procedimiento encaminadas a mejorar la administración de justicia; y 8º Ejerce las demás funciones que le encomiende la ley.

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Además el artículo 94º señala que: “Los demás tribunales y jueces ejercen la jurisdicción contenciosa y voluntaria, que corresponda a la Provincia, con las competencias que establezca la ley. Asimismo, las funciones de otra índole que ésta les encomiende.” 12 Y su artículo 97º que: “La administración de justicia se rige por una ley reglamentaria de su organización y por códigos que determinen sus modos de proceder.” 13 Entender lo que la Constitución del Estado de la Provincia de Santa Fe establece, en todo lo relacionado, directa o indirectamente, con la seguridad, de acuerdo a lo aquí descripto y resaltado, significa que el lector de este trabajo comprende que existe un amplio margen para diseñar un modelo de seguridad provincial muy diferente al actualmente vigente; es decir, uno que sea mucho más eficiente, con más calidad de servicio, con mejores resultados para minimizar o neutralizar amenazas y riesgos, con mejores controles políticos y ciudadanos, mucho más cercano a las necesidades de la gente, de las comunas y los municipios y con mejores posibilidades de satisfacer las expectativas de todos los santafecinos.

III. Algunas consideraciones previas desde la perspectiva conceptual de la seguridad y su contraste con el actual modelo vigente en Santa Fe En segundo lugar, es necesario también conocer algunas consideraciones técnicas conceptuales acerca de la seguridad antes de presentar un nuevo modelo de seguridad para la Provincia de Santa Fe. En ese sentido, es fundamental conocer que la seguridad pública, es una política pública que tiende a prevenir, responder y mitigar los riesgos y amenazas naturales o antrópicos (es decir aquellos provocados por la naturaleza o por el hombre) a la vida y bienes de los individuos que integran una sociedad. También es necesario saber que la seguridad estratégica de un Estado, es una política pública que tiende a prevenir, responder y mitigar los riesgos y amenazas naturales o 12 13

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antrópicos a la vida (entendida ésta como supervivencia o mantenimiento del estatus quo del régimen estatal vigente) y bienes de un Estado o de la sociedad toda o de una parte colectiva de ella. También es importante tener en cuenta que la seguridad estratégica de un Estado tiene tres partes constitutivas: la seguridad institucional, la defensa y la seguridad interior de ese Estado y de sus Estados componentes. Por este motivo, en un Estado nacional del tipo federal, la seguridad estratégica del Estado es una responsabilidad compartida entre el Estado nacional y los Estados provinciales que lo componen; ya que la defensa es una responsabilidad -en generalsiempre delegada de manera exclusiva a los Estados nacionales, mientras que la seguridad institucional y la seguridad interior es una responsabilidad compartida en cada jurisdicción estatal (nacional o provincial). Siguiendo este razonamiento, es necesario también conocer que la seguridad institucional es aquella política pública que tiende a prevenir, responder y mitigar los riesgos y amenazas que atentan contra la vida (supervivencia o mantenimiento del estatus quo) del régimen institucional de un Estado y que requiere el uso exclusivo (para prevenirlas, responderlas o mitigarlas) de las instituciones políticas de ese Estado, de los partidos políticos y los líderes políticos de una sociedad. Mientras que la seguridad interior es aquella política pública que tiende a prevenir, responder y mitigar los riesgos y amenazas que atentan contra la vida y bienes del Estado y que requieren el uso exclusivo de fuerzas de seguridad intermedias o policiales o de otros entes, agencias y poderes estatales en forma consecuente con la proporcionalidad de la amenaza y riesgo a enfrentar. Por lo antes expuesto, es que los Estados provinciales componentes de un Estado nacional con régimen de funcionamiento federal tienen un modelo sistémico de seguridad (Ver Gráfico 1) cuyo diseño orgánico y funcional contempla la existencia de dos sistemas: uno de seguridad estratégica para su Estado (integrado a su vez, por dos subsistemas: uno de seguridad institucional y otro de seguridad interior) y otro de seguridad pública. 14

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En Argentina estos conceptos están muy distorsionados y en la actualidad el Estado argentino presenta severos síntomas de Estado fallido en materia de seguridad. Para ahondar sobre la problemática de la seguridad en la Argentina, leer RUNZA, Ricardo “El concepto de seguridad estratégica del Estado ¿Una salida al laberinto argentino en materia de seguridad y defensa?”

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Grafico 1: Sistemas integrantes de un Modelo de Seguridad para un Estado provincial que integra un Estado nacional con régimen orgánico funcional del tipo federal

Sistema de Seguridad Pública

Sistema de Seguridad Institucional

Sistema de Seguridad Interior

Sistema de Seguridad Estratégico

Sistema de Seguridad

Fuente: Elaboración propia Esto implica que la seguridad pública en una provincia y la seguridad estratégica de un Estado provincial NO son la misma cosa porque mientras una tiene por finalidad brindar seguridad a los ciudadanos de manera individual, la otra tiene por fin dar seguridad al Estado y a la sociedad en su conjunto. Esta diferencia de alcance en ambas definiciones no es algo sutil. Es sumamente importante de destacar y de tener en cuenta para diseñar todo el sistema de seguridad que debe tener un Estado y que el actual modelo vigente en la Provincia de Santa Fe no contempla. ¿Por qué?

Buenos Aires, marzo de 2011, http://www.aainteligencia.cl/?p=1022

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Porque los sistemas de seguridad estratégica de un Estado son diferentes de los sistemas de seguridad pública, especialmente en los Estados configurados con instituciones democráticas y republicanas que afirman la vigencia del federalismo y del régimen municipal, de manera similar tal cual lo establece el preámbulo constitucional santafecino. ¿Qué significa esto? Que los instrumentos estatales para prevenir, responder y mitigar amenazas y riesgos a la seguridad estratégica de un Estado (su seguridad institucional y su seguridad interior) y a la seguridad pública son y deben ser diferentes y a su vez deben estar diseñados también diferencialmente. ¿Por qué? Por razones de escala, sustentabilidad económica y financiera, eficiencia, mecanismos de control políticos y ciudadanos, incentivos adecuados y subordinados a metas y fines planeados previamente, resultados esperados, profesionalización y especialización, estrategias políticas y técnicas, tácticas operativas específicas y capacidades de adiestramiento, logísticas y operativas de alistamiento como de sostenimiento de las fuerzas públicas de ese Estado. Esta conjunción de razones lleva a que en los Estados federales, democráticos y republicanos se tienda a diseñar y organizar los distintos componentes que integran los instrumentos de seguridad, equilibrando la centralización orgánica funcional de algunos de ellos y la descentralización de otros que hacen que el sistema de seguridad estratégica de ese Estado (su sistema de seguridad institucional y su sistema de seguridad interior) sea centralizado y su sistema de seguridad pública sea descentralizado, especialmente a nivel municipal y comunal y en caso que ellos no tengan la sustentabilidad económica financiera suficiente a nivel departamental o por condado. En general, el lector de este trabajo debe comprender y entender que un Estado federal es una organización compuesta por diferentes componentes que deben ser sustentables e interrelacionados orgánica y funcionalmente, en donde el todo no puede ser comprendido sin tener en cuenta sus partes constitutivas y cuyo objeto es acercar con la mayor eficiencia posible cada política pública de su competencia tan cerca como le sea posible a sus ciudadanos y contribuyentes.

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Por otro lado, un Estado federal siempre es más complejo que un Estado unitario, pero su presencia y su acción política está más cerca de su sociedad que en un Estado unitario porque siempre hay un responsable político, en un departamento o en un condado y en un municipio o en una comuna, que es elegido de forma democrática y republicana por los ciudadanos, con la obligación de dar respuestas de calidad y eficiencia a sus electores y contribuyentes. Por eso, la exigencia de eficiencia y calidad es siempre mucho mayor en los Estados federales que en los Estados unitarios porque el reclamo de los ciudadanos está siempre más cerca de algún responsable político electo directamente por ellos, en el lugar donde ocurren los hechos. Esto implica también que los sistemas de seguridad pública en los Estados federales tienen un mayor nivel de control ciudadano y político que en los Estados unitarios y ese control es mayor si la dependencia orgánica funcional de los medios estatales se encuentra cerca de los lugares geográficos donde ocurren los hechos que hay que prevenir, responder y mitigar y si el control se asocia además con la búsqueda de resultados en términos de calidad y eficiencia. 15 Es muy importante destacar que el Talón de Aquiles de los Estados federales es la sustentabilidad económica y financiera de sus partes integrantes (es decir sus provincias, departamentos, municipios y comunas). De allí que el diseño jurisdiccional de éstas es fundamental, porque no puede existir ejecución de políticas públicas de manera federal si no se tiene la capacidad financiera de alistar y sostener el esfuerzo estatal para llevarlas a cabo de manera realmente federal. Cuando no se tiene esa sustentabilidad, los Estados federales se terminan convirtiendo en Estados feudales, es decir que sus Estados integrantes (provinciales, departamentales, municipales y comunales) se convierten, por fuerza de la necesidad, en Estados vasallos del poder central jurisdiccionalmente superior a ellos que tiene la capacidad de financiarlos. De manera tal, que en una situación de esa naturaleza, una política pública de seguridad (muy costosa de alistar y sostener para ser eficiente y para prestarse con servicios de calidad, por ende muy sensible a la falta de sustentabilidad financiera del Estado) puede quedar expuesta a una situación de vulnerabilidad muy grande y su prestación puede resultar deficitaria en todo sentido. 15

Para ampliar acerca de los controles necesarios sobre una fuerza militar o policial, ver HUNTINGTON, Samuel, El Soldado y el Estado, Circulo Militar, Buenos Aires, 1964.

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Es importante destacarle al lector que existe una poderosa relación entre los mecanismos de control político y ciudadano con la sustentabilidad financiera del Estado, especialmente en los Estados federales, en sus componentes jurisdiccionales de orden local. Ningún funcionario civil, policial, fiscal o judicial puede estar sujeto a estos dos tipos locales de controles de manera eficaz y oportuna si dependen de otro poder superior que los financia y/o los comanda. Entonces, el control ciudadano local se torna abstracto y el control político local insuficiente; y sin esos controles, las fuerzas públicas, las agencias y los poderes miembros de un sistema de seguridad (si no tienen un ethos cultural -institucional y humano- muy fuerte y asociado al bien común local y a la calidad de su servicio público) no tienen los incentivos necesarios para brindar su servicio público con calidad y oportunidad, iniciándose con esto, un proceso de degradación de todo el sistema de seguridad, llevándolo hacia uno propio de un Estado fallido. Esto es lo que le sucede al Estado santafecino. La Provincia de Santa Fe, como se detallará más adelante, tiene severos problemas de sustentabilidad financiera en muchas de sus partes constitutivas. Muchas comunas y municipios no tienen la capacidad financiera de sostenerse y por lo tanto, ahora son inadecuadas para ejecutar de manera federal gran parte de las políticas públicas de su responsabilidad. En estas condiciones, estos Estados comunales y municipales NO tienen la capacidad de alistar y sostener una política pública de seguridad en el ámbito de su jurisdicción. No obstante, si el Estado santafecino recrease jurisdiccionalmente sus departamentos provinciales de manera adecuada y las comunas y municipios ubicados dentro de los mismos pudieran asociarse para ejecutar las políticas públicas más complejas y costosas de manera departamental, el federalismo podría ser una realidad y la ejecución de esas políticas públicas podrían efectuarse de manera federal, NO de manera feudal. Entonces los mecanismos de control ciudadano y políticos sobre todos los instrumentos de seguridad en esa jurisdicción podrían efectuarse sin distorsiones y actuar así con eficacia y oportunidad. Alinear los mecanismos de control político y ciudadano con la búsqueda de calidad del servicio público esperado permite que los instrumentos estatales abocados a la prevención, respuesta y mitigación de amenazas y riesgos a la seguridad alcancen mejores estándares de prestación de servicio, minimicen sus vulnerabilidades hacia la

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corrupción y el crimen y además maximicen las posibilidades de alcanzar la satisfacción de las expectativas de la sociedad. Por otro lado, si se toma en cuenta las amenazas y riesgos a la seguridad estratégica del Estado y a la seguridad pública, que en estos tiempos tienen mayores posibilidades y probabilidades de ocurrencia en la Provincia de Santa Fe, y además de ello, los conceptos técnicos relacionados con la seguridad, antes descriptos en este trabajo; entonces, para un Estado provincial con un régimen de funcionamiento democrático, republicano y federal, los instrumentos que se utilizan: 1) Para prevenir amenazas y riesgos a la seguridad institucional, tales como delitos contra los Poderes Públicos y la Administración Pública, insurgencias armadas y revueltas de gran escala, son: los líderes políticos, los partidos políticos y las instituciones políticas estatales (las legislaturas y los poderes ejecutivos provinciales, municipales y comunales). 2) Para responder amenazas y riesgos a la seguridad institucional, tales como delitos contra los Poderes Públicos y la Administración Pública, insurgencias armadas y revueltas de gran escala, son: los líderes políticos, los partidos políticos, las instituciones políticas estatales (las legislaturas y los poderes ejecutivos provinciales, municipales y comunales), la fuerza policial que se disponga y la justicia provincial. 3) Para mitigar amenazas y riesgos a la seguridad institucional, tales como delitos contra los Poderes Públicos y la Administración Pública, insurgencias armadas y revueltas de gran escala, son: los líderes políticos, los partidos políticos, las instituciones políticas estatales (las legislaturas y los poderes ejecutivos provinciales, municipales y comunales), la justicia provincial y los servicios penitenciarios. 4) Para prevenir amenazas y riesgos de origen natural a la seguridad interior, tales como tornados e inundaciones, son: organismos científicos específicos a nivel nacional (tales como por ejemplo, en la Argentina, son el Servicio Meteorológico Nacional o el Instituto Nacional del Agua) o sus pares equivalentes a nivel provincial y el organismo provincial de coordinación de emergencias y defensa civil.

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5) Para responder amenazas y riesgos de origen natural a la seguridad interior, tales como tornados e inundaciones, son: el organismo provincial de coordinación de emergencias y defensa civil, los organismos municipales y comunales de defensa civil, los bomberos voluntarios, los servicios médicos de emergencias, los hospitales provinciales y municipales, las escuelas provinciales y municipales, la fuerza policial que se disponga y otros organismos y entes de la sociedad civil. 6) Para mitigar amenazas y riesgos de origen natural a la seguridad interior, tales como tornados e inundaciones, son: los ministerios, agencias y direcciones provinciales, municipales y comunales de asistencia social, los hospitales provinciales y municipales, las obras sociales y empresas de medicina prepaga, los ministerios, agencias y direcciones provinciales, municipales y comunales de obras y servicios públicos, los bancos públicos y privados de la provincia y otras organizaciones de la sociedad civil. 7) Para prevenir amenazas y riesgos de origen antrópico a la seguridad interior, tales como el crimen organizado de mediana y gran escala (como el narcotráfico y el terrorismo), la introducción intencionada de plagas, las inmigraciones masivas y la sobre explotación de recursos naturales, son: la agencia de inteligencia estatal que se disponga, el servicio de inteligencia policial, los ministerios y direcciones provinciales competentes para enfrentar cada una de estas amenazas y riesgos, los organismos de control provinciales, municipales o comunales competentes para enfrentar cada una de estas amenazas y riesgos y los organismos no gubernamentales de la sociedad civil con acción voluntaria sobre estas amenazas y riesgos. 8) Para responder amenazas y riesgos de origen antrópico a la seguridad interior, tales como el crimen organizado de mediana y gran escala (como el narcotráfico y el terrorismo), la introducción intencionada de plagas, las inmigraciones masivas y la sobre explotación de recursos naturales, son: la fuerza policial que se disponga, los organismos de control provinciales competentes para enfrentar cada una de estas amenazas y riesgos y el poder judicial provincial. 9) Para mitigar amenazas y riesgos de origen antrópico a la seguridad interior, tales como el crimen organizado de mediana y gran escala (como el narcotráfico y el terrorismo), la introducción intencionada de plagas, las inmigraciones masivas y la sobre explotación de recursos naturales, son: los

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servicios penitenciarios, los hospitales provinciales y municipales, las obras sociales y empresas de medicina prepaga, el poder judicial provincial, los ministerios y direcciones provinciales competentes para enfrentar cada una de estas amenazas y riesgos y los organismos no gubernamentales de la sociedad civil con acción voluntaria sobre estas amenazas y riesgos. 10) Para prevenir amenazas y riesgos de origen natural a la seguridad pública, tales como incendios masivos provocados por la naturaleza o por el hombre, son: los organismos municipales y comunales de coordinación de emergencias y defensa civil. 11) Para responder amenazas y riesgos de origen natural a la seguridad pública, tales como incendios masivos provocados por la naturaleza o por el hombre, son: los organismos municipales y comunales de coordinación de emergencias y defensa civil, los bomberos voluntarios, los servicios médicos de emergencia, los hospitales provinciales y municipales y los organismos no gubernamentales de la sociedad civil con acción voluntaria sobre estas amenazas y riesgos. 12) Para mitigar amenazas y riesgos de origen natural a la seguridad pública, tales como incendios masivos provocados por la naturaleza o por el hombre, son: los ministerios y agencias de asistencia social municipales y comunales, los hospitales provinciales y municipales, las obras sociales y empresas de medicina prepaga, las secretarías y direcciones municipales y comunales de obras y servicios públicos, los bancos públicos y privados de la provincia y los organismos no gubernamentales de la sociedad civil con acción voluntaria sobre estas amenazas y riesgos. 13) Para prevenir amenazas y riesgos de origen antrópico a la seguridad pública, tales como los accidentes viales, fluviales y aéreos y el crimen no organizado y organizado de pequeña escala que realiza hurtos, robos, abigeatos, secuestros, asesinatos, comercialización ilegal al menudeo de estupefacientes y artículos robados, etc., son: la fuerza policial que se disponga, los agentes de tránsito, las direcciones municipales y comunales con responsabilidades de control del tránsito vial, fluvial y aéreo, los foros ciudadanos específicos de protección ciudadana, los organismos municipales y comunales de seguridad ciudadana y los organismos no gubernamentales de la sociedad civil con acción voluntaria sobre estas amenazas y riesgos.

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14) Para responder amenazas y riesgos de origen antrópico a la seguridad pública, tales como los accidentes viales, fluviales y aéreos y el crimen no organizado y organizado de pequeña escala que realiza hurtos, robos, abigeatos, secuestros, asesinatos, comercialización ilegal al menudeo de estupefacientes y artículos robados, etc., son: la fuerza policial que se disponga, los agentes de tránsito, los bomberos voluntarios, los servicios médicos de emergencia, los hospitales provinciales y municipales, las direcciones municipales y comunales con responsabilidades de tránsito vial, fluvial y aéreo, los organismos municipales y comunales de seguridad ciudadana y el poder judicial competente a nivel municipal, comunal y provincial. 15) Para mitigar amenazas y riesgos de origen antrópico a la seguridad pública, tales como los accidentes viales, fluviales y aéreos y el crimen no organizado y organizado de pequeña escala que realiza hurtos, robos, abigeatos, secuestros, asesinatos, comercialización ilegal al menudeo de estupefacientes y artículos robados, etc., son: los servicios penitenciarios, los centros municipales y comunales de asistencia a las víctimas, los hospitales provinciales y municipales, las obras sociales y empresas de medicina prepaga, los organismos no gubernamentales de la sociedad civil con acción voluntaria sobre estas amenazas y riesgos y el poder judicial competente a nivel municipal, comunal y provincial. Como puede observarse, el tratamiento de los problemas de seguridad se torna más complejo, si se aplican los conceptos aquí vertidos. No hay espacio para una visión facilista y reduccionista en esta materia, máxime si lo que se pretende es calidad, eficiencia y resultados concretos, de acuerdo a los medios y capacidades disponibles, para minimizar o neutralizar a las amenazas y riesgos que se consideren más posibles y probables de transformarse en hechos concretos con capacidad de daño contra el Estado, la sociedad y los ciudadanos. Es necesario destacar, que en este estudio NO se analizan las causas que hacen que un individuo se convierta en un delincuente. Tampoco se analiza las amenazas y riesgos a la seguridad desde una óptica sociológica, cuando éstas devienen como consecuencia del comportamiento humano. Simplemente en este trabajo se analiza al Estado y a su capacidad para prevenir, responder y mitigar amenazas y riesgos a la seguridad, desde una óptica weberiana, es decir, desde el punto de vista del diseño técnico de organizaciones eficientes.

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Por todo lo expuesto, el problema de inseguridad en la Provincia de Santa Fe no es una cuestión exclusivamente policial, ya que el Sistema de Seguridad de la provincia no está constituido solamente por la policía provincial, sino por un conglomerado de organismos estatales y no estatales, permanentes y no permanentes que interactúan constantemente en materia de prevención, respuesta y mitigación frente a todas las amenazas y riesgos de la seguridad que pueden o no transformarse en hechos concretos que ameritan su participación activa. (Ver Gráfico 2) Grafico 2: Partes integrantes del Sistema de Seguridad de la Provincia de Santa Fe

Fuerza Policial Servicio de Inteligencia Policial

Ministerios y Direcciones provinciales competentes

Justicia Provincial

Ministerio Público Fiscal

Agencia de Inteligencia Estatal Fuerza Policial Vial

Agencias provinciales competentes

Servicio Bomberos

Servicio Penitenciario

Estatales Equipos Especiales de Rescate

ONGs

No Estatales Servicios Emergencias Médicas

Permanentes No Permanentes

Escuelas Públicas Bancos Públicos

Hospitales y Centros de Salud

Servicios Emergencias Médicas

Otros

Otros

Sistema de Seguridad de la Provincia de Santa Fe

Fuente: Elaboración propia Por eso, cuando una amenaza o riesgo a la seguridad se transforma en un hecho (es decir, pasa de potencia a acto, impactando en el Estado o en la sociedad o en los individuos) genera, en cada subsistema integrante de un sistema de seguridad (internacional, estratégica o pública) de un Estado, tareas y responsabilidades en todos sus componentes estatales y no estatales, permanentes y no permanentes (poderes,

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ministerios, agencias, fuerzas, etc.) en materia de gestión de amenazas, gestión de la vulnerabilidad, gestión de respuesta y gestión de la mitigación. (Ver Gráfico 3). Cabe destacar, que en este momento, el enfoque técnico de gestión por amenazas, vulnerabilidad, respuesta y mitigación NO es utilizado en el Estado argentino, en ninguno de sus componentes estatales, sean éstos nacional, provinciales, departamentales o municipales. Es decir que NINGUNA de las posiciones ideológicas, hoy en boga en la Argentina, utiliza este enfoque técnico en materia de seguridad. Grafico 3: Tipos de Gestión en un Sistema de Seguridad Pública Provincial

Amenaza y/o Riesgo Impacto

PREVENCION

Gestión de la Amenaza

Hecho

Gestión de la Vulnerabilidad

RESPUESTA

MITIGACION

Gestión de la Respuesta

Gestión de la Mitigación

Sistema de Defensa Civil PLANIFICA CION VIGILANCIA

PREPA RACION

RESPUESTA

RECONSTRUCCION

MITIGACION

Sistema de Seguridad Vial PLANIFICA CION VIGILANCIA

PREV ENCION

OBRAS

CONTROL

RESPUESTA

INV ESTIGA CION

DETENCION

APOYO VICTIMA

EJECUCION DE LA PENA

IMPA RTICION JUSTICIA

REINSERCION DELINCUENTE

Sistema de Seguridad Ciudadana PLANIFICA CION VIGILANCIA

PREPA RACION

INTELIGENCIA

INV ESTIGA CION

INTERDICCION

DETENCION

APOYO VICTIMA

EJECUCION DE LA PENA

IMPA RTICION REINSERCION DELINCUENTE JUSTICIA

Fuente: Elaboración propia Lamentablemente, el actual modelo de seguridad de la Provincia de Santa Fe no fue configurado bajo estos conceptos técnicos acerca de la seguridad. Por eso, sus fallas son estructurales y sistémicas, inconsistentes con el mandato constitucional vigente, porque -entre otras cosas- su diseño corresponde a un modelo propio para un Estado unitario, ajeno al mandato constitucional vigente. Claro está que esta visión se contrapone al mensaje facilista y reduccionista, muy de moda actualmente en la Argentina (tanto en su elite política como académica que se

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dedica a este tema) que el problema de la seguridad obedece a otras razones ajenas a las aquí planteadas. Por eso es que el actual modelo de seguridad santafecino debe reformarse para adecuarlo al mandato constitucional de la Provincia vigente desde 1962, al espíritu federal de su historia institucional y de su indómita sociedad y a los efectos de poder satisfacer de manera sustentable las necesidades y expectativas actuales de la sociedad santafecina toda.

IV. Análisis de amenazas y riesgos a la seguridad de la Provincia de Santa Fe. Una de las cuestiones más importantes en todo modelo de seguridad (internacional, estratégico y pública) de un Estado (sea éste federal o unitario, provincial o nacional) es la determinación de aquellas amenazas y riesgos que tienen más posibilidades y probabilidades de transformarse en hechos concretos de inseguridad para la comunidad internacional y para ese Estado, sociedad e individuos. Indudablemente, éste es el primer paso necesario para planificar y coordinar la acción de todos los componentes de un Sistema de Seguridad como el antes descripto. En ese sentido, un informe de la Asociación Luchemos por la Vida expresa que, en Santa Fe, 653 personas murieron en accidentes de tránsito, durante el año 2010. 16 En ese Informe además se afirma que por cada muerto hay 500 heridos y 78 sufren discapacidades. Esto implicaría para Santa Fe unos 326.500 heridos. El Informe dice también que las pérdidas económicas superaron los 10 mil millones de dólares anuales para todo el país y se estimaría que ellas fueron unos 852 millones de dólares para la provincia de Santa Fe en el año 2010.

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Esto implica que en Santa Fe, en promedio fallecen por día unas dos personas (1.8), y al mes 54 vidas se pierden por accidentes viales. En proporción los fines de semana (2 días) ocurren más casos que en el resto de la semana y la incidencia de hechos durante la noche es mayor. La cifra de muertos en Santa Fe es mayor que las cifras de muertos en choques en algunos países de Europa y Norteamérica. En 2008, en Suecia fueron solo 98, Holanda 116, España 186 y EEUU 123. Esta información puede verse en el link: http://www.derf.com.ar/despachos.asp?cod_des=390971&ID_Seccion=93&fecemi=%2007/01/20 11

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Pero de acuerdo a datos suministrados por la Dirección de Análisis Criminal de la provincia de Santa Fe, dependiente del Ministerio de Seguridad, el año 2010, registró 270 muertos por homicidios dolosos en todo territorio. 17 Es decir que la acción del crimen no organizado y organizado de pequeña, mediana y gran escala produjo en el territorio santafesino una cantidad de muertes 2,4 veces menor que los ocasionados por accidentes de tránsito. Pero de acuerdo a una nota periodística basada en datos de la estadística criminal del año 2008, Santa Fe ocupaba en ese entonces el segundo lugar en el ranking de provincias con mayor tasa de homicidios con 8,45 cada 100 mil habitantes. Sólo superada apenas por Chubut, que registra 8,47. Esto convertía a la Provincia de Santa

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En una nota periodística del Diario El Litoral, el entonces Director de Análisis Criminal, Dr. Andrés FERRATTO observaba un “amesetamiento” en el número de hechos. En el año 2010 se cometieron en Santa Fe 270 asesinatos, mientras que en 2008 y 2009 la cifra se mantuvo apenas un dígito por encima, con 271 víctimas fatales en cada período. A propósito de los datos preliminares, FERRATTO destacó que “tres de cada cuatro homicidios hoy están esclarecidos”, lo que representa un 75% del total. El funcionario destacaba que “En general se ha hecho un buen trabajo, estamos contando homicidios que antes no se incorporaban a la estadística” como los ocurridos en enfrentamientos con la fuerza pública y los que suceden en el interior de unidades carcelarias, entre otros para “evitar que tengamos un número falso sobre la tasa de homicidio doloso”. El funcionario destacó que “En términos generales tuvimos una reducción del 8,36 % al 8,22 % en la tasa de homicidios dolosos entre 2008 y 2010”. También dedicó un capítulo aparte a los llamados “femicidios” que ocurren en la provincia, y contra las críticas de que Santa Fe ostenta índices preocupantes a nivel nacional, FERRATTO destacó también que en 2010 fueron 30 las mujeres que perdieron la vida de manera violenta -el 11%- y que “el mayor problema siguen siendo los hombres” -el 89 %-, cuyas edades oscilan entre los 16 y los 35 años de edad. FERRATTO señalaba que “En general los homicidios dolosos con más reflejo en los medios han sido siempre los ocurridos en el radio céntrico y el primer cordón de barrios que lo rodean. El resto de los homicidios suelen no causar impacto mediático”. En la comparativa que presentó entre los dos departamentos que concentran la mayor cantidad de episodios delictivos con desenlace fatal se encuentran Santa Fe -87 hechos- y Rosario -125 casos-. Sobre ese punto, FERRATTO sostuvo que “Rosario tiene un poco más de homicidios que Santa Fe, en general suele superar los 100 anuales, salvo algún período muy particular, como en 2004 y 2006”. El funcionario destacó también que en la jurisdicción de la Unidad Regional III no se registraron casos de homicidios dolosos durante el 2010, convirtiendo al departamento Belgrano en el único de toda la provincia sin fallecidos en esta categoría y destacó que en los departamentos Garay (URVII), Iriondo (URX), San Cristóbal (URXIII) y San Martín (URXVIII), solo se registraron un caso en cada uno de ellos. Para ver la nota completa: http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2011/01/03/sucesos/SUCE-01.html

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Fe en uno de los territorios más violentos del país dado que la media nacional para ese año fue de 5,80. 18 La violencia policial tampoco ha quedado exenta de culpas, en la cantidad de muertos por la acción criminal. En ese sentido, la abogada María del Carmen VERDÚ, de la ONG Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), ha afirmado que: "Para aplicar la represión policial no existen diferencias de partidos políticos o de gobernantes. Todos aplican la violencia institucional. Desde los socialistas de Santa Fe donde se registra el mayor índice de casos de muertos a manos de las fuerzas de seguridad, hasta los justicialistas de la provincia de Buenos Aires". 19 Ya en el año 2007, la ciudad de Santa Fe Capital era la ciudad argentina con más homicidios en relación a la cantidad de habitantes con una tasa de 24 crímenes cada 18

Conforme a un artículo periodístico del Diario Pagina 12, reproducido por un medio digital en septiembre de 2010, basado en datos reunidos por el Servicio Nacional de Información de la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación, correspondientes al año 2008, la tasa de homicidios dolosos provincia por provincia es encabezada por Chubut, con una tasa de 8,47 casos cada cien mil habitantes, cifra que supera los 5,8 de promedio para el país. La provincia con menor índice de crímenes, en 2008, es Catamarca. En ese año las provincias que están debajo de los cuatro puntos son, además de Catamarca, La Pampa (1,8 casos cada cien mil habitantes), La Rioja (2,05), Tucumán (2,37), San Luis (2,51), San Juan (2,73), Tierra del Fuego (3,17) y Santiago del Estero (3,35). La ciudad de Buenos Aires, que aparece en todos los noticieros de la TV como si fuera la capital de la muerte segura, tuvo una tasa anual, en 2008, de 4,57 casos de homicidios dolosos cada cien mil habitantes, una cifra que es menor, incluso, a la del promedio del país, que es, como se dijo, del 5,8. Hay diez provincias que tienen tasas más altas que las de la Capital Federal. Ellas son Chaco, Santa Cruz, Formosa, Misiones, Neuquén, Buenos Aires, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe y la ya mencionada provincia del Chubut, que encabeza la estadística negativa. http://www.sinmordaza.com/noticia/95367-santa-fe-es-lasegunda-provincia-con-mayor-tasa-de-homicidios-en-argentina.html 19 El informe de CORREPI sostiene que si bien las dos fuerzas bonaerenses de seguridad, la policía y el servicio penitenciario, son las instituciones responsables del 42% de las 250 muertes registrados en el año 2010 en todo el país, según el informe, las más violentas son las policías de Santa Fe y de Tierra del Fuego. Tal conclusión surgió del índice de violencia institucional elaborado a partir de dividir la cantidad de habitantes de cada provincia con la cantidad de muertos. Ver nota de CARABAJAL, Gustavo “Creció la cantidad de muertos por violencia policial”, Diario La Nación, edición impresa, Buenos Aires, Domingo, 14 de noviembre de 2010. Ver link: http://www.lanacion.com.ar/1324727-crecio-la-cantidad-de-muertos-por-violenciapolicial

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100.000 personas, es decir una cifra similar a Porto Alegre y superior a Buenos Aires, Nueva York y México. 20 Para el año 2008, en la Provincia de Santa Fe hubo 14.829 lesiones dolosas y 656 lesiones culposas sin considerar los accidentes de tránsito. 21 Si se compara estos datos con los heridos producidos por accidentes de tránsito, tenemos que el accionar del crimen en la Provincia de Santa Fe arrojó una cifra 20 veces menor con la estimación hecha por la Asociación Luchemos por la Vida para 2010 y 1,3 veces menor con los datos oficiales de los heridos por accidentes de tránsito para el año 2008. Por otro lado, la Tabla 1 muestra la magnitud que tuvo el accionar del crimen no organizado y organizado de pequeña, mediana y gran escala en la sociedad santafecina. Cabe destacar que la información oficial no discrimina los hechos de manera tal que se pueda diferenciar sus actores por su escala dentro del crimen organizado ni por su diferencia con el crimen no organizado. Si se contabiliza el total de hechos delictivos ocurridos y contabilizados por los organismos públicos competentes del Gobierno 20

En una nota periodística del Diario Clarín se revela que la estadística oficial correspondiente al 2007 revela que casi el 90% de los crímenes en la ciudad de Santa Fe se produjo en enfrentamientos entre bandas y en sectores barriales considerados como zonas calientes, pero a pesar de eso no deja de sorprender una seguidilla de casos que fueron cometidos en ocasión de robo. El mapa del delito en esta ciudad distingue claramente las zonas más conflictivas y de mayor cantidad de hechos. Corresponden al denominado cordón oeste, donde los asaltos, robos, prostitución y tiroteos entre bandas por el dominio del territorio, están íntimamente ligados al tráfico de drogas. Los barrios más violentos son San Lorenzo, Santa Rosa de Lima, Centenario, Barranquitas, Villa Hipódromo, Yapeyú, San Agustín y Alto Verde. Por estos hechos se organizaron marchas pacíficas que culminaron en una crisis de seguridad que significó el desplazamiento de 5 jefes policiales. A partir de eso, desde el Gobierno nacional se puso la mirada sobre Santa Fe y se dio particular importancia a la implementación del Programa Nacional de Desarme, para reducir el número de armas en manos de civiles. Precisamente, la sede Santa Fe del Registro Nacional de Armas (ReNAr) fue la segunda que más armas para su destrucción recibió en todo el país. Con unas 2.274, sólo estuvo detrás de la de Capital Federal, donde se destruyeron 6.676. "Por cada tres heridos se produce un asesinato y en estos mismos están involucrados, en un 85%, menores de 40 años", le explicó a Clarín señaló el entonce director provincial de Seguridad Comunitaria Sergio DRUETTA. Las cifras oficiales de ese año revelaron que el 35% de los muertos por disparos en Santa Fe fueron menores de 24 años y que el 33% eran menores de 15. Esta nota fue reproducida digitalmente por el Diario El Litoral y puede leerse de manera completa en el link: http://www.ellitoral.com/index.php/id_um/2403321 De acuerdo al Informe 2008 (para la provincia de Santa Fe) del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL de la Dirección Nacional de Política Criminal - Ministerio de Justicia, Seguridad y DD. HH de la Nación.

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provincial, el mismo sumó 167,869 delitos en el año 2008. Si a esta cifra se le descuenta los delitos contabilizados contra el Orden Público, contra los Poderes Públicos, contra la Administración Pública, contra la Fe Pública y contra ciertas leyes especiales (que son todos delitos propios contra la seguridad estratégica del Estado) la misma queda reducida a 165,664 hechos delictivos relacionados con la seguridad pública (cifra que también incluye dentro de ella, los delitos vinculados con el narcotráfico, es decir contra la Ley N° 23.737, que de acuerdo a su escala o capacidad de daño -según los conceptos aquí descriptos- pueden ser una amenaza a la seguridad estratégica de un Estado o también a la seguridad pública). Tabla 1: Provincia de Santa Fe. Año 2008. Distribución de hechos delictivos y sentencias condenatorias Sentencias Cantidad de condenatorias hechos delictivos según delito Homicidios Dolosos 274 117 Total de Delitos contra las personas 38,040 544 Robos 40,082 1,365 Total de Delitos contra la Propiedad 66,744 1,976 Delitos contra el Honor 3 1 Delitos contra la Integridad sexual 1,031 66 Delitos contra el Estado Civil 1 0 Delitos contra la Libertad 16,989 138 Delitos contra la Seguridad Pública 1,076 204 Delitos contra el Orden Público 39 6 Delitos contra la Seguridad de la Nación 3 0 Delitos contra los Poderes Públicos 0 0 Delitos contra la Administración Pública 1,958 164 Delitos contra la Fe Pública 108 34 Delitos previstos en Leyes Especiales 100 66 Delitos previstos en Ley 23.737 (NARCOTRAFICO) 1,421 112 Los datos referidos a sentencias condenatorias en sede penal son suministrados por el Registro Nacional de Reinciden-cia y Estadística Criminal. No se incluyen las absoluciones El total de esta columna no coincide con el total de sentencias condenatorias debido a que estas pueden incluir más de un delito. Fuente: SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL Dirección Nacional de Política Criminal - Ministerio de Justicia, Seguridad y DD. HH 2008. Tipo de Delito

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Por otro lado, en el año 2008, se contabilizaron oficialmente 90.000 accidentes de tránsito en el territorio de la Provincia de Santa Fe y en ese año el accionar del crimen produjo un total de 165.664 hechos delictivos, es decir que el accionar criminal registró una cantidad de hechos 1,8 veces mayor que la inseguridad vial, pero (visto los datos anteriores) menos letal. 22 Cabe destacar que NO se pudo constatar la existencia de algún estudio oficial o privado técnico profesional que estime los costos o el impacto económico del accionar del crimen no organizado y organizado de pequeña, mediana y gran escala en el territorio de la Provincia de Santa Fe. En materia de NARCOTRAFICO, el Informe solo muestra el total de hechos delictivos registrados en el territorio santafecino en el año 2008, los cuales fueron 1,421 casos (Ver Tabla 1) pero este dato no discrimina cual fue la magnitud de cada hecho y por lo tanto esta cifra reduce o minimiza a esta amenaza como problema de seguridad estratégica del Estado y la coloca como una de seguridad pública. Tampoco estos datos permiten conocer la cifra de muertos y heridos que provoca esta amenaza y menos aún su impacto económico. En el mismo sentido, el Sistema Nacional de Información Criminal de la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, para el año 2008, contabilizó 39 delitos contra el orden público, ningún delito contra los poderes públicos, 1,958 delitos contra la administración pública, 108 delitos contra la fe pública y 100 delitos contra lo previsto en leyes especiales. (Ver Tabla 1). Todos estos hechos delictivos son delitos típicos contra la seguridad estratégica de un Estado. Estas cifras son indudablemente muy menores (cuantitativamente hablando) en comparación con las correspondientes a los accidentes del tránsito y la acción del crimen en general, pero al desconocerse su impacto económico, por no existir ningún estudio profesional al respecto, solo permite suponer que su magnitud debería generar un enorme perjuicio económico a la sociedad y al Estado santafecino. Ahora también es obvio que a pesar del perjuicio económico que implican, estas amenazas y riesgos a la seguridad institucional del Estado santafecino no han causado muertos ni heridos, 22

Los datos de cantidad de accidentes ocurridos en el 2008 son del Informe del Instituto Provincial de Estadísticas y Censos publicado parcialmente en una nota del Diario El Litoral en su edición del viernes 4 de diciembre de 2009. http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2009/12/04/informaciongeneral/INFO-01.html

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aunque los 39 delitos contra el orden público relevados puedan haber generado algunos casos que no son informados adecuadamente por los organismos públicos responsables del Gobierno provincial. Con respecto a las otras amenazas y riesgos a la seguridad que fueron consideradas en este trabajo (tales como: terrorismo, incendios masivos naturales o provocados por el hombre, tornados, inundaciones, introducción intencionada de plagas, inmigraciones masivas y la sobre explotación de recursos naturales) los datos oficiales son aún más escasos y la sociedad santafecina carece de toda información, más allá de la que pueden publicar los medios periodísticos provinciales y nacionales. Por ejemplo:

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Los últimos incendios masivos provocados por la naturaleza o por el hombre ocurrieron en el territorio santafecino en agosto de 2009. Se incendiaron miles de hectáreas en el departamento General López. El foco se inició en el Paso a Nivel de Las Cañas, distrito de Christophersen. Hubo evacuados desde los puestos de estancias y campos de la zona, sin heridos ni muertos. A pesar de la gravedad de los hechos, no existe al día de la fecha un Informe oficial o privado de conocimiento público que haya estimado sus perjuicios económicos ni se conoce que exista un eficaz plan estratégico oficial ni un protocolo de operación establecido para dar prevención, respuesta y mitigación a este tipo de amenazas naturales a la seguridad. 23

El último tornado ocurrido en el territorio santafecino en enero de 2010 azotó la localidad de Monte Vera y causó enormes destrozos en viviendas privadas y edificios y servicios públicos. Hubo evacuados, sin heridos ni muertos. No existe al día de la fecha un Informe oficial o privado de conocimiento público que haya estimado sus perjuicios económicos ni se conoce que exista un eficaz plan estratégico oficial ni un protocolo integral de operación establecido por el Gobierno provincial para dar prevención, respuesta y mitigación a este tipo de amenazas naturales a la seguridad. 24

Y las últimas inundaciones ocurridas en territorio santafecino sucedieron en marzo de 2007. Hubo 30.000 evacuados y sólo en la ciudad de Santa Fe sumaron 17.000. Hubo 5 muertos. Se desconoce la cifra de heridos. Se

Ver nota periodística en el link: http://www.rosario3.com/noticias/noticias.aspx?idNot=56226 Ver nota periodística en el link: http://www.corrienteshoy.com/vernota.asp?id_noticia=48012

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inundaron 3 millones de hectáreas. El impacto económico de esta catástrofe fue IMPRESIONANTE y NO existe al día de la fecha un Informe oficial o privado de conocimiento público que haya estimado sus perjuicios económicos ni se conoce que exista un eficaz plan estratégico oficial ni un protocolo integral de operación establecido por el Gobierno provincial para dar prevención, respuesta y mitigación a este tipo de amenazas naturales a la seguridad. Este caso muestra, a claras, que a pesar de que existió esta traumática experiencia, el nivel de irresponsabilidad y de improvisación de la elite política santafecina y del Gobierno en particular es inexplicablemente INEDITO. 25 Si los tres hechos traumáticos mencionados no han producido cambios sustanciales y eficaces en el actual modelo de seguridad de la Provincia de Santa Fe, no es difícil que el lector de este trabajo pueda imaginarse el grado de DESIDIA e IMPROVISACION que existe hoy en día en todo el Estado santafecino en torno a las otras amenazas y riesgos a la seguridad aquí mencionadas y sobre los cuales no existe ninguna información gubernamental oficial ni periodística relacionada con los planes y capacidades previstos y preparados para prevenirlas, responderlas y mitigarlas en los casos que fueran necesarios. Por otro lado, visto el conjunto de amenazas y riesgos aquí analizados, es indudable que por su grado de posibilidad y probabilidad de ocurrencia y su daño contabilizado en términos de muertos, heridos y perjuicio económico, las amenazas y riesgos a la seguridad más críticas que se configura también como la más peligrosa es la de accidentes de tránsito, seguida de aquellas relacionadas con la acción del crimen (cuya capacidad de daño es considerada menor a la anterior), las inundaciones (cuya posibilidad y probabilidad de ocurrencia es menor a las dos anteriores), los delitos contra el Estado (cuya capacidad de daño es menor que la anterior), la introducción de plagas (cuya posibilidad y probabilidad de ocurrencia es menor que la anterior), la sobre explotación de los recursos naturales (cuya capacidad de daño es un poco menor que la anterior), las insurgencias y rebeliones armadas (cuya posibilidad y probabilidad de ocurrencia es menor que la anterior) y los tornados (cuya capacidad de daño es menor que todas las anteriores). Grafico 4: Matriz de amenazas y riesgos a la seguridad para la Provincia de Santa Fe por grado de posibilidad y probabilidad de ocurrencia y capacidad de daño en muertos, heridos y perjuicio económico

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Ver nota periodística en el link: http://edant.clarin.com/diario/2007/03/31/sociedad/s05201.htm

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Posibilidad y Probabilidad de ocurrencia

ALTO

Acción del Crimen 270 muertos 15.485 heridos s/d perjuicio económico

Accidentes de Tránsito 653 muertos 326.500 heridos 852 M u$s perjuicio económico

Delitos contra el Estado Inundaciones 5 muertos s/d heridos s/d perjuicio económico

s/d perjuicio económico

Insurgencias Armadas

MEDIO

Introducción Plagas

s/d muertos s/d heridos s/d perjuicio económico

s/d perjuicio económico

Tornados

Sobre explotación recursos naturales

0 muertos 0 heridos s/d perjuicio económico

s/d perjuicio económico

BAJO

BAJO

MEDIO

ALTO

Daños en muertos, heridos y perjuicio económico

Fuente: Elaboración propia Esta mirada técnica y sencilla (Ver Gráfico 4) sobre las amenazas y riesgos a la seguridad permite establecer cuales deben ser las prioridades, los planes estratégicos adecuados, el diseño del modelo de seguridad que mejor se adapte a las necesidades de prevención, respuesta y mitigación y -por supuesto- los planes tácticos y operativos de todos los instrumentos que puede disponer para ello el Estado provincial, como así también las necesidades de apoyo que se puede requerir al Estado nacional o a otro Estado provincial en caso de necesitarse.

V. Un análisis comparativo en materia de seguridad. El Estado de Florida y el Estado provincial de Santa Fe

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Si tomamos el Estado de Florida -porque simplemente es un Estado del tipo provincial y federal que muchos argentinos y santafecinos conocen por motivos turísticos o laborales cuando viajan o se establecen en EEUU (independientemente de cualquier ideología personal o de que partido político ejerza circunstancialmente su gobierno)podemos observar que este Estado norteamericano está organizado con principios constitucionales muy parecidos al de la Provincia de Santa Fe aunque con algunas diferencias no menores en materia de organización general y -muy especialmente- en su sistema judicial y su modelo de seguridad. 26

V.1. Comparación de su organización general A diferencia de la Provincia de Santa Fe, en Florida existen cuatro tipos de gobiernos locales: los condados, los municipios, los distritos escolares y los distritos especiales. Tanto los condados como las ciudades pueden tener un poder legislativo (comisiones o consejos) y un poder ejecutivo (alcalde o administrador) y una policía local. Tantos municipios como condados están autorizados a dictar ordenanzas, imponer impuestos y proveer servicios públicos. Todas las áreas del Estado de Florida están localizadas dentro de un condado, pero solo algunas áreas han sido incorporadas dentro de municipios y todos los municipios están localizados dentro de la jurisdicción de un condado. El Estado de Florida tiene 67 condados cuya nómina y principales datos se encuentra descripto en la Tabla del Anexo 2. Esta tabla ha sido sistematizada a efectos que el lector de este trabajo pueda analizarla y compararla con la Tabla de departamentos santafecinos del Anexo 1 Tabla 2: Provincia de Santa Fe. Distribución policial por departamentos Departamento

Organismo Policial

Belgrano

Unidad Regional III

26

Es muy importante que el lector de este trabajo comprenda que un Estado provincial federal no debe compararse con un Estado nacional federal o con un Estado nacional unitario o con una región de un Estado unitario. Los modelos de seguridad en cada tipo de estos Estados son notablemente diferentes y las características orgánicas funcionales de cada tipo de Estado también.

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Caseros Castellanos Constitución Garay General López General Obligado Iriondo La Capital La Capital Las Colonias 9 de Julio Rosario San Cristóbal San Javier San Jerónimo San Justo San Lorenzo San Martín Vera Fuente: Elaboración propia.

Unidad Regional IV Unidad Regional V Unidad Regional VI Unidad Regional VII Unidad Regional VIII Unidad Regional IX Unidad Regional X Jefatura de Policía Unidad Regional I Unidad Regional XI Unidad Regional XII Unidad Regional II Unidad Regional XIII Unidad Regional XIV Unidad Regional XV Unidad Regional XVI Unidad Regional XVII Unidad Regional XVIII Unidad Regional XIX

En cambio la Provincia de Santa Fe se divide en diecinueve (19) departamentos, y éstos a su vez en distritos. Hay 365 distritos. Cada municipio o comuna está comprendido en un sólo distrito. Pero la provincia tiene 352 municipios y comunas. Esta anomalía sucede, pese a la prohibición constitucional, ya que, en algunos casos, los distritos se extienden por más de un departamento. Por ejemplo, los distritos Cafferata y Cañada del Ucle del departamento General López abarcan también parte del departamento Caseros, los distritos Chañar Ladeado y Godeken del departamento Caseros abarcan partes del departamento General López y el distrito Firmat del departamento General López incluye también parte de los departamentos Caseros y Constitución. Además los distritos: Arminda, Coronel Arnold, Funes, Ibarlucea y Zavalla, se extienden entre los departamentos Rosario y San Lorenzo. En este momento, los departamentos tienen una función estadística, electoral y organizativa para ciertos organismos de nivel provincial, tales como por ejemplo, la

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policía (Ver Tabla 2). Además, la provincia utiliza el sistema de ejidos colindantes para sus municipios, por lo que éstos abarcan todo el territorio provincial. 27 Cabe destacar que, a pesar que la organización policial de la provincia tiene una distribución geográfica concordante con los departamentos provinciales, esta fuerza es una de características orgánicas funcionales de tipo napoleónico, es decir una que sigue los parámetros de diseño de fuerza de una típica gendarmería, con un sistema de comando y control dependiente de manera exclusiva del poder central, tal cual existe en los Estados con régimen orgánico funcional de tipo unitario, tal como sucede por ejemplo con el Estado francés, que es el paradigma característico y fundacional de este tipo de Estados y de este modelo policial. 28 En Florida, cada condado tiene funcionarios que son considerados funcionarios estatales a pesar de ser elegidos localmente y que sus oficinas y salarios son también pagados localmente, pero pueden ser removidos o reemplazados por el Gobernador y no localmente. Ellos son el Comisario (Sheriff), el Procurador o Fiscal del Condado (State Attorney), el Defensor Público (Public Defender), el Recaudador de Impuestos (Tax Collector), el Administrador del Condado (County Clerk), el Tasador del Condado (County Appraiser) y los jueces del Condado (County Judges) Los municipios pueden ser ciudades, pueblos o comunas. No hay una distinción por tamaño. Los municipios a menudo tienen departamentos de policía, de bomberos y proveen servicios esenciales como agua, recolección de basura, etc. En las áreas no incorporadas a estas municipalidades el condado es quien provee estos servicios. Existen acuerdos entre municipios y condados para cada tipo de servicio. Cada condado tiene un Comisario o Sheriff que también tiende a tener jurisdicción concurrente con los departamentos de policía municipal. En algunos casos, como en Jacksonville, los gobiernos municipales y de condado se fundieron en un gobierno consolidado. En Jacksonville, el gobierno municipal ha asumido las responsabilidades por el Gobierno del Condado, el Condado de Duval en este caso. Sin embargo, gobiernos municipales más pequeños pueden crearse dentro de un municipio y condado ya consolidados, como lo que ocurrió en Jacksonville.

27

Más información acerca de los departamentos provinciales puede leerse en la tabla del Anexo

1. 28

El modelo de fuerza policial de tipo napoleónico, debe su nombre a Napoleón Bonaparte quien durante su reinado como Emperador de Francia en el siglo XVIII creó la Gendarmería Francesa como expresión de la fuerza policial del Estado unitario francés.

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Esta situación es muy diferente a la Provincia de Santa Fe, ya que los departamentos santafecinos carecen de cualquier forma de gobierno o administración autónoma y el segundo nivel de gobierno dentro del Estado santafecino es directamente el municipal ya que los municipios son gobernados por un Concejo y un Departamento Ejecutivo encabezado por un Intendente. Ambos son elegidos localmente cada cuatro años, siendo el Concejo renovado por mitades cada dos años. En cambio, las comunas santafecinas son administradas por una Comisión Comunal, formada por tres o cinco miembros, dependiendo de la población de la comuna. La Comisión elige su Presidente Comunal, que hace las veces de intendente. Existe también una Comisión de Contralor de Cuentas y una Junta de Mayores Contribuyentes, con funciones eminentemente electoral, formada por las 25 personas físicas que más contribuyen al fisco provincial. Las autoridades comunales son electas cada dos años. Por otro lado, en el año 2010, los habitantes de Florida eran 18.801.310 habitantes. El condado de Miami-Dade, el más populoso con 2.496.435 habitantes y el Condado de Liberty, el que tenía menos habitantes, 8.365 solamente. Mientras que la Provincia de Santa Fe, para ese mismo año, tenía 3.200.736 habitantes, es decir que la población santafecina es 5,9 veces menor que en el Estado de Florida. El departamento santafecino más populoso era Rosario con 1.198.528 habitantes y el Departamento de Garay, el que tenía menos habitantes, 20.889 solamente. Estas cifras implican que el departamento santafecino con más población es 2,1 veces menor que su par de Florida y que el departamento con menor población es 2,5 veces mayor que su equivalente de Florida. La población en Florida tiene una distribución geográfica menos concentrada que en la Provincia de Santa Fe. Por otro lado, la superficie total del Estado de Florida es 139,855 km2 mientras que la superficie de todo el territorio santafecino es de 133,007 km2, es decir que ambos Estados tienen un territorio muy similar. (Ver Tabla 4).

Tabla 4: Datos generales (2010). Estado de Florida vs. Provincia de Santa Fe

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Dato

Florida

Santa Fe

139.855 133.007 km2 km2 18.801.310 3.200.736 hab. hab. 40.106 US$ 4.349 US$

Superficie Población PBI Per Cápita Fuente: Elaboración propia.

Otra diferencia importantísima que puede observarse en la Tabla 4 es la diferencia de PBI per cápita que existe entre ambos Estados. El dato de la Provincia de Santa Fe resulta de los informes oficiales del año 2005 proyectados al año 2010, en función de los salarios promedio y sus actualizaciones. Esta diferencia da noción al lector de este trabajo acerca de las diferentes capacidades contributivas que tienen los ciudadanos de ambas sociedades y la diferencia que existe entre los erarios públicos de ambos Estados y sus presupuestos de gestión anual. 29 29

El dato de PBI per cápita de Florida se basa en la información de la Oficina de Análisis Económico de los EEUU. Ver link: http://www.bea.gov/newsreleases/regional/gdp_state/gsp_newsrelease.htm Para el caso argentino, es interesante destacar que de acuerdo a un estudio, el menor PBI per cápita de la Argentina corresponde a Santiago del Estero (1.746 dólares), similar al de países africanos como la República Popular del Congo, que de acuerdo a datos del FMI contaba con 1.785 dólares per cápita para 2005, a Marruecos (1.712 dólares); y al de China (1.715 dólares) y Ucrania (1.833 dólares). Entre las provincias argentinas más pobres, siguen Formosa (2.068 dólares per cápita) y Chaco (2.197) que también presentan un PBI per cápita parecido al “africano” ya que Angola posee un PBI per cápita de 1.987 dólares, Cabo Verde de 2.099 y Tonga de 2.109. Luego se ubican Salta (2.375), Misiones (2.375), Corrientes (2.396) y Jujuy (2.404), con un ingreso per cápita semejante al de Swazilandia en África(2.315), al de Jordania en Medio Oriente (2.316) y al de Guatemala (2.317) y El Salvador (2.467) en América Latina. Agrega que el PBI per cápita de la provincia de Catamarca (2.540) es casi análogo al de Bosnia y Herzegovina (2.566); el de Tucumán (2.623), al de Albania (2.671) y Colombia (2.673); y el de San Juan (2.813) al de Macedonia -ex República de Yugoslavia- (2.835). La Rioja (3.014), por su parte, tiene un ingreso per cápita parecido al de Bielorrusia (3.088) y Entre Ríos (3.196), al de Argelia (3.111). Con un PBI per cápita superior se ubica la provincia de Buenos Aires, que con su ingreso de 3.960 dólares se asemeja al de las islas Dominica (3.978) y San Vicente y las Granadinas (4.032). Cuentan con un ingreso per cápita entre los 4.000 y 4.500 dólares anuales las provincias de Mendoza (4.285), Santa Fe (4.349), Córdoba (4.364), San Luis (4.462) y Río Negro (4.559); a nivel mundial, sólo Rumania (4.539) y Costa Rica (4.608) alcanzan un número similar. Entre estas cifras y las que corresponden al PBI per cápita de La Pampa (4.847) se ubica el de la Argentina (4.619 dólares de acuerdo a las estimaciones de M&S Consultores y 4.704 según los datos del FMI), el de Brasil (4.788), el de Grenada (4.796) y el de Panamá (4.799). Con ingresos

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V.2. Comparación de su organización judicial El Estado de Florida (al igual que la Provincia de Santa Fe) es un Estado con un régimen republicano y federal de gobierno, con un poder ejecutivo constituido por un Gobernador, su Gabinete y algunos ministerios o departamentos ejecutivos, con un poder legislativo que posee dos cámaras (una de Senadores y otra de Diputados) y un poder judicial encabezado por una Corte Suprema, cinco Cámaras de Apelaciones, 20 Juzgados de Circuito y 67 Juzgados de Condado. 30 Pero, a diferencia con la provincia de Santa Fe, cada condado de Florida -podríamos decir, equivalente a un departamento santafecino- posee un Juzgado con jurisdicción específica para casos criminales de delito menor y demandas civiles con valores de controversia menores a U$S 15.000. En cambio, los Juzgados de Circuito se usan para casos criminales de mayor envergadura y causas civiles que superan el monto antes indicado, como así también superiores a los 5.000 dólares se ubican casi todas las provincias del sur de la Argentina y la Capital Federal. De esta forma, Chubut posee 5.331 dólares per cápita, casi igual a lo que presenta Rusia (5.323), pero por encima de países como Uruguay (5.274), Sudáfrica (5.159) -uno de los países más ricos del África- y Turquía (5.061). Neuquén, por su parte, con 6.546 dólares per cápita, está muy cerca del de Guinea Ecuatorial (6.570), aunque por encima de Venezuela en América Latina (5.427). Chile y México, los dos países con mayores ingresos per cápita de América Latina (7.351 y 7.446 dólares respectivamente), son superados por Neuquén, que cuenta con 7.753 dólares por persona, similar al de Lituania (7.493). La segunda provincia más rica del país es la más austral, Tierra del Fuego. Allí el PBI asciende a 11.944 dólares per cápita, superando a países de Europa Oriental como Hungría (11.048), Estonia (10.206), República Eslovaca (8.769) y Polonia (7.943). Finalmente, sólo la Capital Federal, con 14.767 dólares per cápita supera a Arabia Saudita (13.409) y a Malta (14.342). Como conclusión, el estudio consigna que las provincias más pobres de la Argentina se ubican en el Norte Grande. Ellas tienen ingresos per cápita muy similares a varios países del África Subsahariana. En tanto las provincias más ricas de la Argentina son aquellas situadas al sur del país, exceptuando la Capital Federal. Esta comparación permite constatar, por un lado, la heterogeneidad y desigualdad que existe entre las provincias argentinas a través de un indicador relativo pero que permite combinar población y riqueza: el PBI per cápita. Por otro lado, también evidencia cómo hoy la Argentina tiene un PBI per cápita promedio en América Latina que está por debajo del país más pobre de la Europa de los 27. Estos datos pueden verificarse también en el link: http://www.iprofesional.com/notas/71705-Cuales-son-las-provincias-que-presentan-mayorriqueza-por-habitante.html 30 DYE, T. R., JEWETT, A. & MACMANUS, S. A.: Politics in Florida. Tallahassee: John Scott Dailey, Florida Institute of Government, Tallahassee, 2007.

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demandas de familia, delincuencia juvenil y asuntos de tutela. En general, estos juzgados abarcan varios condados dentro de su jurisdicción, a excepción de MiamiDade, Broward, Monroe, Palm Beach y Hillsborough en donde su jurisdicción territorial coincide con la de sus respectivos Juzgados de Circuito. En la Provincia de Santa Fe, en cambio, su Poder Judicial está compuesto por una Suprema Corte de Justicia, las Cámaras de Apelaciones (en lo Civil y Comercial; en lo Penal; en lo Laboral; y en lo Contencioso Administrativo); las Cámaras de Apelaciones de Circuito; los Tribunales Colegiados (Responsabilidad Extracontractual – Familia); los Juzgados de 1ra. Instancia de Distrito (en lo Penal de Sentencia; en lo Penal Correccional; en lo Penal de Instrucción; en lo Penal de Faltas; de Menores; en lo Civil y Comercial; en lo Civil, Comercial y Laboral; en lo Laboral); y los Juzgados Comunales. Además, el sistema de justicia santafecino es más complejo. Este se divide en circunscripciones, distritos y circuitos judiciales. En el territorio santafecino existen 5 circunscripciones judiciales (Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela), 16 distritos judiciales y 35 circuitos. Tabla 5: Organización Judicial (2010). Estado de Florida vs. Provincia de Santa Fe Dato Corte de Justicia Cámaras de Apelaciones Tribunales Colegiados Juzgados de Distrito Juzgados de Circuito Juzgados de Condado Juzgados de Comuna Fuente: Elaboración propia.

Florida

Santa Fe

1 5 0 0 20 67 0

1 16 12 192 44 0 266

En el año 2010, en el sistema judicial santafecino había un total de 648 jueces. 31 En cambio, en el sistema judicial de Florida un total de 764 jueces. 32 Estas cifras implican 31

Ver link: http://www.unidosjusticia.org.ar/estadisticas/Provincias/santa_fe.htm Estos jueces se encuentran distribuidos de la siguiente manera: 7 jueces en su Corte Suprema, 61 jueces en sus cinco cámaras de apelaciones para sus cinco distritos, 442 jueces en sus veinte juzgados de circuito y 254 jueces en sus sesenta y siete Juzgados de Condado. 32

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que en el Estado santafecino hay 1 juez cada 4.939 habitantes, mientras que en Florida hay 1 juez cada 24.609 habitantes, es decir que en Santa Fe hay más jueces por habitantes que en Florida. En Florida, los jueces son elegidos por el Gobernador, cuando hay una vacante, de una lista de tres personas calificadas, preparada por una Comisión de Nominaciones Judiciales del Estado. 33 Los Jueces ejercen su servicio público durante seis años, excepto los jueces de los juzgados comunales que lo hacen por cuatro y pueden renovar su permanencia en el cargo si son electos en elecciones generales. 34 En la provincia de Santa Fe los jueces también son elegidos por el Gobernador, a instancias de un órgano con funciones similares al de Florida, el Consejo de la Magistratura, que actúa como un organismo asesor no vinculante del Gobernador, cuya misión es proponerle la designación o promoción de los miembros del Poder Judicial que requieren acuerdo de la Asamblea Legislativa, con exclusión de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador. Este organismo también propone la 33

La Comisión de Nominaciones Judiciales de Florida está compuesta por 26 órganos independientes responsables de proporcionar el Gobernador una lista de posibles nombramientos para los distintos tribunales del Estado (uno para el Tribunal Supremo de Florida, cinco para los de apelación de distrito y veinte para los tribunales de circuito). Estas comisiones están previstas en el artículo V de la Constitución de Florida. La Constitución de Florida especifica que cuando una vacante se produce en un cargo judicial, el Gobernador deberá cubrir la vacante nombrando uno de no menos de tres personas propuestas por la Comisión de Nominaciones Judicial apropiada. Esta disposición se aplica a los jueces de la Corte Suprema de Florida y a los jueces de distrito. La Constitución hace una disposición similar para jueces de circuito, salvo que tales posiciones normalmente no fueran cubiertas en elecciones, y en ese caso el Gobernador sólo puede intervenir en donde hay una vacante antes de las próximas elecciones. Además dispone que "será una Comisión de Nominaciones Judicial separada conforme a lo dispuesto por la ley general para la Corte Suprema, el Tribunal de apelación de cada distrito y cada circuito judicial para todos los tribunales dentro del circuito". La Constitución de Florida obliga que todas las comisiones tengan un reglamento uniforme y que sus procedimientos y registros estén abiertos al público. La composición cada Comisión se compone de: tres integrantes designados por la Asociación de Abogados de Florida (Florida Bar) entre sus miembros asociados que participan activamente en la práctica del derecho con oficinas en la jurisdicción territorial del Tribunal afectado, distrito o circuito; tres electores residentes en la jurisdicción de la Corte o circuito nombrados por el gobernador; y tres electores que residen en la jurisdicción de la Corte o el circuito y que no son miembros de la Florida Bar, seleccionados y designados por una mayoría de los otros seis miembros de la Comisión. La Constitución de Florida prohíbe a los magistrados y jueces servir a cualquier Comisión y descalifica a miembros de la Comisión de ser nombrado a un cargo judicial hasta dos años después de dejar la Comisión. También establece el mandato de los miembros de la Comisión en cuatro años. 34 Ver link: http://www.weblocator.com/attorney/fl/law/flcourt.html

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designación o promoción de los jueces comunales. 35 A diferencia de Florida, los jueces santafecinos nunca revalidan sus cargos por la acción directa de la ciudadanía en elecciones generales.

V.3. Comparación de la organización policial Como dijimos anteriormente, el otro aspecto en donde las diferencias son muy notorias entre el Estado de Florida y la Provincia de Santa Fe es su modelo de seguridad. En ese sentido, el Estado de Florida tiene un modelo policial que está conformado por una POLICIA LOCAL (Police Department) para algunos Municipios o Metrópolis con un modelo anglosajón de organización y funcionamiento y una POLICIA DE CONDADO (Sheriff Office) para varios Municipios con un modelo anglosajón de organización y funcionamiento. Esta organización policial dispone de 18,025 agentes policiales de las policías municipales o metropolitanas (Police Departments) para dar servicio a 7.384.994 habitantes distribuidos en 268 municipios y 19,163 agentes policiales de las policías de condado (Sheriffs Oficies) para dar servicio a 11.426.083 habitantes distribuidos en 67 condados y que no están incluidos en los municipios en donde existen policías municipales o metropolitanas. 36 En cambio, en la Provincia de Santa Fe, hay un total de 17.800 policías que conforman una única fuerza policial que presta servicio en todo el territorio provincial sin distinciones, con una proporción equivalente de 542 policías por cada 100 mil habitantes (si se toma el dato poblacional de la nota periodística de referencia) es decir, un agente policial por cada 184 habitantes. 37 35

Este órgano está integrado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Subsecretario de Justicia y Culto, un representante del Gobernador con título de abogado, un representante del Colegio de Magistrados, y un representante del Colegio de Abogados de la Circunscripción Judicial donde se deba cubrir la vacante. Es presidido por el Secretario o Subsecretario de Justicia y el desempeño de los cargos es honorario. 36 Datos del Criminal Justice Profile Report (2008), Ratios of Full Time Officers Statewide. Ver link: http://www.fdle.state.fl.us/Content/getdoc/e429dee2-f22b-4e25-bbab-0fd13e2a6b2b/StatewideRatios.aspx 37 En una nota periodística del Diario cordobés Día a Día del año 2009 se dice que: “Con la incorporación de 3.000 nuevos efectivos el próximo 15 de diciembre la Policía de Córdoba se convertirá en uno de los distritos con mayor cantidad de policías en relación a la cantidad de

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Esto implica que mientras en Santa Fe existe 1 agente policial cada 184 habitantes, en Florida existe (en total) 1 agente policial cada 506 habitantes, es decir que en el Estado de Santa Fe hay más policías por habitantes que en el Estado de Florida, dato que desmitifica de manera contundente el falso paradigma de falta de personal del actual modelo de seguridad santafecino.

habitantes. Superará ampliamente a provincias comparables como Santa Fe o Mendoza. Con esa cantidad de efectivos, la provincia habrá alcanzando una cifra inédita en la historia policial llegando a una cifra comparativa de 596 policías por cada 100 mil habitantes, algo así como 1 policía por cada 168 habitantes. El 16 de noviembre pasado, el jefe de la fuerza, Alejo Paredes, anunció la incorporación de 3 mil nuevos policías para dentro de 20 días. Con esa cifra en mente, es posible comparar la cantidad de efectivos con que cuenta Córdoba con los que existen en otras provincias similares. La comparación no es antojadiza ya que desde su asunción en el cargo, en febrero de 2007, Paredes señaló que la escasa dotación de agentes era una de las razones que hacía imposible planificar correctamente el trabajo policial. Los números actuales reflejan que ese problema ya no existirá más. En nuestra provincia, con una población de 3.221.000 personas y 19.200 uniformados, habrá dentro de unos pocos días una proporción de 596 policías por cada 10 mil habitantes; en Mendoza, con 1.932.335 ciudadanos y 8.300 agentes, existe una proporción de 429 policías por cada 100 mil habitantes. La cifras de Córdoba también son superiores comparativamente a las de Santa Fe ya que en esa provincia viven 2.997.376 habitantes y hay 17.800 policías alcanzando, una proporción de 542 policías por cada 100 mil habitantes. El dato puede ser más legible si se lo traslada a números más pequeños. Con los datos que se hicieron públicos se puede decir que en Córdoba (siempre hablamos de lo que pasará desde el 15 de diciembre cuando se incorporen los nuevos 3 mil policías) hay un policía por cada 168 habitantes, mientras en Santa Fe hay un Policía por cada 184 habitantes y en Mendoza hay un policía por cada 233 habitantes. ¡Le gustaría más! En 2010, cuando se sumen otros 1300 efectivos y la Policía llegue a los 20.500 empleados, habrá un hombre de azul por cada 157 habitantes, superando la línea de los 600 policías por cada 100 mil habitantes. Este diario le consultó a Paredes si con esa cantidad de efectivos el problema estaba solucionado, pero Paredes aseguró: “Lo ideal es tener siempre más efectivos”. Normalmente se dice que antes Córdoba era “más segura”. En este sentido, un dato histórico puede resultar útil. El discurso de la Policía para justificar la necesidad de más incorporaciones es que en la década de 1980 existía la misma cantidad de efectivos que los que se contaban en el año 2006. Sin embargo, si se aplica a ese número y a la población de 1980 la misma fórmula con la que hemos calculado la cantidad actual de efectivos, el dato refleja que en la década del ‘80 había unos 448 policías, algo así como 120 efectivos menos de los que hay hoy por cada 100 mil habitantes. O sea, ¿eran menos y todo era mejor? O dicho de otro modo: ¿la cantidad será la solución?”. (Lo subrayado fue resaltado por el autor). Ver link: http://www.diaadia.com.ar/?q=content/ya-no-sera-por-falta-de-policias-0

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Por otro lado, ambos tipos de policía tienen diferencias de diseño notables. La de Florida dispone de un esquema de organización del tipo horizontal, mientras que la santafecina, uno del tipo vertical. Las organizaciones policiales de tipo vertical son más vulnerables a la corrupción y a la ilegalidad (cuando éstas penetran en su estructura organizativa) que las organizaciones policiales de tipo horizontal, en donde además es mucho más fácil detectar y eliminar aquellas células e individuos de la organización que hayan caído en actos criminales y de corrupción. Por otro lado, el control político objetivo es más exitoso en organizaciones policiales con organización horizontal que en organizaciones verticales, donde la cadena de mando es más extendida. Esto implica un cambio cultural muy importante en los lideres políticos ya que deben acostumbrase a trabajar en equipo y a tomar decisiones por consenso, en grupo y a resistirse a la tentación de dar ordenes siguiendo lo que se llama vulgarmente la ley del gallinero. En las organizaciones policiales de tipo vertical el ejercicio del mando es más simple y fácil que en las organizaciones horizontales, se da una orden al Jefe de la Policía y luego se deja hacer a la organización. Este modelo de mando típico del modelo policial napoleónico, no garantiza resultados ni el compromiso adecuado de todos sus integrantes para alcanzar eficiencia y calidad de servicio público, especialmente si esta institución tiene fallas en su ethos profesional, en sus valores institucionales, en la fortaleza del espíritu de cuerpo de sus miembros, en el compromiso de ellos con los más altos valores de su institución y en la vocación de servicio e integridad moral y humana de cada uno de los individuos que componen esta organización policial. El Talón de Aquiles de una fuerza policial diseñada bajo un modelo napoleónico es su ethos institucional. Si la organización policial se encuentra desconcentrada, como tal es el caso del modelo policial del Estado de Florida, el control ciudadano objetivo es realmente posible y efectiva, especialmente, si la autoridad profesional policial puede ser elegida localmente por la sociedad en donde debe prestar servicios. Esto último es una de las principales diferencias entre un modelo policial y el otro; ya que en una organización policial concentrada, como tal es el caso santafecino, los

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controles ciudadanos objetivos son más débiles e ineficaces, a pesar de que pueden existir foros ciudadanos. Esto sucede porque los foros no tienen la fuerza de control suficiente, en este esquema organizativo, para generar con su accionar los incentivos adecuados para que la organización policial responda al mismo en términos de eficiencia y calidad; ya que toda la organización policial desplegada en un determinado ámbito local depende de una autoridad política alejada del lugar en donde se producen los hechos y distante del responsable policial local, por la extensa cadena de mando que existe entre él y el funcionario político que encabeza el Ministerio de Seguridad, funcionario que además, normalmente, de acuerdo a los usos y costumbres de la clase política argentina, es un lego en materia de seguridad. En el modelo policial de Florida, las jerarquías policiales son menores que en el santafecino. No existen suboficiales. El sistema de promoción, de premios y castigos para el personal es diferente. Todos los sistemas internos de gestión policial, logísticos, operativos, de mando y conducción son distintos. Dice el Dr. Alberto MONTBRUN, Profesor del Instituto Universitario de Seguridad Pública: “Toda comparación en abstracto de modelos puros puede implicar siempre algún nivel de arbitrariedad. Sin embargo, permite también reforzar los conceptos en desarrollo. Por ello, entendemos que puede ser útil una confrontación entre las principales características de los modelos en marcha, a fin de enfatizar el contenido de cambio paradigmático de las nuevas tendencias”. 38 Con respecto a la característica reactiva de los modelos policiales como el santafecino, el Dr. MONTBRUN sostiene: “Se trata de una policía a la espera de la llamada de denuncia de delito o desorden y mientras tanto ocupada en las tareas de “prevención”, que están limitadas al patrullaje preventivo al azar, en auto, caballo o bicicleta, la parada fija, el rondin y – a través de los cuerpos especiales – el control 38

MONTBRUN, Alberto, “Policía y Seguridad Pública. Modelos en marcha” artículo publicado en LA LEY, Gran Cuyo, Año VI, N° 1, Febrero 2002.

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de disturbios y desórdenes y de apoyo a la investigación de delitos. Modelos de cuadrante, como los recientemente iniciados en Chile, se inscriben en esta metodología. Al mismo tiempo, el modelo tradicional es fuertemente centralizado y con una organización vertical que reproduce la de las FFAA. La razón de este modelo (...) era la idea de que la sociedad corrompe al policía y por lo tanto éste debe estar aislado de la misma y sólo interviniendo cuando se genera una inconducta. Es decir, un “guardián” del orden.” 39 En cambio, con respecto a las nuevas modalidades, sostiene que: “(…) son, básicamente, proactivas, en el sentido de que el policía, como profesional de la seguridad, es (…) mucho más parecido a un médico, operando y previniendo en las patologías del cuerpo social que a un sargento del ejército. (…) La característica militar de la organización, que se explica porque la misma es un producto histórico que nace en un momento determinado y con especiales características, llevó también a estructuras centralizadas, rígidas y con largas cadenas de mando. Eso era entendible porque la tropa era supernumeraria y las tareas limitadas. El cumplimiento de órdenes era la regla de actuación y no había mayor espacio para la autonomía decisional.”40 Este especialista dice que: “En los nuevos modelos de sistemas de seguridad pública la descentralización aparece de la mano de una mayor autonomía decisional del policía (…). Está dicho que, en el modelo tradicional, “los jefes deciden” y en los nuevos modelos “los policías deciden”. Esta circunstancia hace que, en los modelos actuales, se avance significativamente a mayores niveles de descentralización funcional y decisional”. 41 Por eso, MONTBRUN destaca que:

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Ibídem. Ibídem. 41 Ibídem. 40

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“El tipo de respuesta de los sistemas de policía y seguridad tradicionales es bastante unificado: patrullajes en vehículo al azar o en zonas acotadas; operativos y controles; arrestos y auxilio al poder judicial. En los modelos nuevos, en cambio, el policía es un agente catalítico de la comunidad y por lo tanto desarrolla tareas de liderazgo, promoción, articulación y “link” entre el Estado y la comunidad.”42 Y sostiene que: “Lógicamente las nuevas tareas y el nuevo perfil cambian la “orientación” del trabajo del policía. En el modelo tradicional está focalizada, precisamente, en tareas, en cosas que hay que hacer (tantos arrestos, tantos controles de documentos, tantos trámites, tantos operativos). En las nuevas tendencias y modalidades, en cambio, lo que el policía busca son “resultados”, es decir productos concretos que cambien favorablemente una situación, pero no en términos de “provisión” de respuestas (lo que nos llevaría a un modelo paternalista) sino en términos de “articulación” de respuestas con la comunidad: se trata de buscar respuestas a preguntas tales como: ¿Qué nos está pasando? ¿Por qué? ¿Qué podemos hacer para encauzarlo o solucionarlo? ¿Cómo lo hacemos? ¿Qué organismo del Estado u organización de la sociedad nos puede ayudar?” 43 MONTBRUN además destaca que: “La idea de que la policía tradicional está aislada de la sociedad civil suele molestar a los policías, ya que la ven como una idea sesgada y prejuiciosa. Sin embargo, responde al paradigma de la seguridad tradicional. Los comisarios y oficiales jefes en general, no están tan aislados y son los que más defienden la idea que “la policía y la comunidad están juntas” pero ello no es así y donde más se nota es en la “tropa”. La situación de aislamiento de la policía de la comunidad, en nuestro país, tiene una abundante base empírica, sustentada en encuestas y relevamientos de opinión. También es una señal de esta situación el bajo porcentaje de denuncias de delitos a pesar del alto nivel de victimización imperante.” 44

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Ibídem Ibídem. 44 Ibídem. 43

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Por ello, MONTBRUN plantea que: “Eso implica también un cambio importante de enfoque, que culturalmente es muy difícil de entender: en la policía tradicional se trabaja “por” la comunidad, mientras que en el nuevo modelo se trabaja “con” la comunidad, pero decirlo es fácil y hacerlo es difícil porque supone aceptar que la comunidad tiene tanto (o más) conocimiento y percepción de los problemas que la propia policía, idea que resulta difícil de aceptar. Pero debe recordarse que el aislamiento nace precisamente de la idea que el policía debe intervenir “asépticamente” en el delito y la disfunción”. 45 Para facilitar la comprensión del lector acerca de las diferencias existentes entre ambos modelos, en la Tabla 6 se compara técnicamente los modelos policiales del Estado de Florida y de la Provincia de Santa Fe.

Tabla 6: Modelos Policiales. Estado de Florida vs. Provincia de Santa Fe Florida

Santa Fe

Reactiva Centralizada Perfil militarista Respuesta unificada 45

Proactiva Descentralizada Perfil civil: profesional de la disfunción Respuesta múltiple

Ibídem.

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Basada en números Trabajando “por” la comunidad Aislada del poder civil Proveedora de respuestas Orientada a la acción post delictual Los jefes deciden

Basada en conceptos Trabajando “con” la comunidad Integrada al poder civil Articuladora de respuestas Orientada a la prevención Las policías deciden Actuación discrecional con código Actuación reglada ético Guiada por tareas Guiada por obtención de resultados Organización y jerarquía vertical Organización y jerarquía horizontal Modelo de liderazgo: mando, Modelo de liderazgo: ejemplo, autoridad, poder estímulo, facilitación Inclusiva: todos (aún los que no nos Exclusiva: ellos y nosotros gustan) Fuente: Basado en la Tabla descripta en MONTBRUN (2002). Por otro lado, el sistema policial de Florida está complementado por una oficina especial, el Florida Department of Law Enforcement (FDLE) que tiene funciones en materias de seguridad pública y de seguridad estratégica del Estado de Florida, especialmente, en sus asuntos de seguridad interior. 46 Este departamento es casi como una especie de FBI del Estado de Florida. Este organismo tiene como misión promover la seguridad pública y fortalecer la seguridad interior del Estado de Florida mediante la prestación de servicios en asociación con las agencias de justicia criminal locales, estatales y federales para prevenir, investigar y resolver crímenes mientras se protege a los ciudadanos y visitantes de Florida. El FDLE posee cinco programas: Dirección Ejecutiva, Investigaciones Criminales y Ciencia Forense, Información sobre Justicia Penal, Profesionalismo de Justicia Penal y la Policía del Capitolio de Florida. Además, el Departamento coordina formalmente ocho juntas, consejos y comisiones. La Policía del Capitolio de Florida (Florida Capitol Police) es una pequeña fuerza policial cuya misión es proteger y servir a la seguridad de las instalaciones del poder legislativo y del ejecutivo de Florida. Tiene como responsabilidad primaria la seguridad del Gobernador, del Teniente Gobernador, de los miembros del Gabinete, los miembros 46

Ver link: http://www.fdle.state.fl.us/Content/home.aspx

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del Senado y de la Cámara de Diputados y de aquellos empleados asignados a asistirlos en sus responsabilidades oficiales. 47 El FDLE emplea a alrededor de 2.000 miembros. Su estructura está dirigida por un Comisionado o Director Ejecutivo que reporta al Gabinete de Florida (que a diferencia de la Provincia de Santa Fe, está conformado por el Gobernador, el Fiscal General, el Director Financiero y el Comisionado de Agricultura). El Comisionado es nombrado por el Gobernador y su Gabinete y confirmado luego por el Senado. Este Departamento presta servicios en todo el Estado. Su sede está en Tallahassee y posee 7 centros regionales de operaciones ubicados en Pensacola, Tallahassee, Jacksonville, Orlando, Tampa Bay, Fort Myers y Miami. En esos centros se encuentran ubicadas siete Fuerzas de Tareas Regionales de Seguridad Interior (RDSTF) integradas por socorristas, bomberos, equipos de rescate, manejo de emergencias, salud pública, hospitales y policías. Estas RDSTF también trabajan con escuelas, empresas e industrias privadas. El Comisionado del FDLE es el jefe de la seguridad interior de toda Florida a los efectos de preparar, prevenir, proteger, responder y mitigar todas las amenazas y riesgos a la seguridad que puedan afectar al Estado de Florida. Esta actividad la realiza en un todo acorde con la Estrategia de Seguridad Interior de Florida, que es un plan que define como todas las iniciativas y actividades de seguridad deben estar organizadas y ejecutadas en este Estado. 48. En este papel, el Comisionado del FDLE coordina los esfuerzos del departamento en la evaluación de la vulnerabilidad del Estado para prevenir, responder y mitigar los actos de terrorismo que pudieran ocurrir en el territorio de Florida, con un enfoque multi47

Ver link: http://www.fdle.state.fl.us/CPSurvey/survey.aspx El Plan Estratégico de Seguridad Interior del Estado de Florida para el período 2009- 2011 puede leerse de manera completa en el link: http://www.fdle.state.fl.us/Content/getdoc/0aead9bc20f4-4c4e-86fd-6bd15df62b38/FloridaDomesticSecurityStrategicPlan2009-2011.aspx Por otro lado, el Reporte Anual 2010 de Seguridad Interior puede leerse en: http://www.fdle.state.fl.us/Content/getdoc/94de530e-a852-49ae-bd04e3fecb9d6460/DSAnnualReport2010.aspx Cabe destacar, que este plan es siempre un documento de trabajo que es revisado y reconsiderado cada año, ya que está basado en las condiciones reales que existen, las nuevas directrices federales que surgen y la capacidad de financiamiento para las actividades planeadas. Las decisiones relativas a proyectos e iniciativas para apoyar la Estrategia de Seguridad Interior se realizan a través de la estructura de Gobierno de la Florida, que incluye las RDSTFs, el Grupo de Trabajo de Seguridad del Estado (SWG) y el Consejo de Supervisión de Seguridad Interior (DSOC), que figuran en la sección de organización del sitio Web de la FDLE. 48

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disciplinario y multi-jurisdiccional. Por eso, el FDLE participa en numerosas actividades e iniciativas que apoyan su visión colectiva para proteger a toda la Florida, trabajando junto con la Oficina Federal de Seguridad Nacional, con especialistas en las áreas de infraestructura crítica, inteligencia y seguridad del puerto, con el objetivo de establecer relaciones coordinadas, positivas y funcionales con las agencias federales, estatales y locales que sean necesarias. 49 Por eso, actualmente el FDLE tiene cinco objetivos. 1. Prepararse para todos los peligros, naturales o artificiales, incluidos el terrorismo. 2. Prevenir e impedir actos de terrorismo. 3. Proteger a los ciudadanos de Florida, visitantes y las infraestructuras críticas. 4. Responder de manera inmediata, efectiva, coordinada y focalizada en las víctimas del ataque. 5. Recuperar rápidamente y restaurar o la forma de vida de los ciudadanos de Florida después de un acto terrorista. Además dentro del FDLE funcionan algunos consejos asesores tales como: El Consejo sobre Sistemas de Información Criminal y Justicia Juvenil (Criminal and Juvenile Justice Information Systems Council - CJJIS); la Comisión De Estandarización y Entrenamiento de Justicia Criminal (Criminal Justice Standards and Training Commission); el Concejo de Supervivisión de Seguridad Interior (Domestic Security Oversight Council); la Comisión de Examinadores Médicos (Medical Examiners Commission); la Junta Asesora de Información de Personas en Peligro de Desaparición (Missing Endangered Persons Information Clearinghouse Advisory Board); y el Consejo de Control de Drogas y Violencia Criminal (Violent Crime and Drug Control Council). Cabe destacar que la Comisión De Estandarización y Entrenamiento de Justicia Criminal (Criminal Justice Standards and Training Commission) tiene como misión asegurar que todos los ciudadanos de la Florida sean servidos por funcionarios con valores éticos, calificados profesionalmente y bien entrenados en todo el territorio del Estado de Florida.

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Por ello, este organismo integra la comisión nacional de este tipo de agencias de los EEUU (National Commission on Accreditation for Law Enforcement Agencies) y la Sociedad Americana de Directores de Laboratorios del Crimen (American Society for Crime Lab Directors).

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Para ello esta Comisión está integrada por 19 miembros: Tres Jefes de policías de Condado, tres Jefes de policías Metropolitanos o Municipales, cinco funcionarios del FDLE (con el rango de Sargento o menor jerarquía que no sean jefes de policía de Condado ni Metropolitanos), una persona a cargo de una institución correccional de un Condado, dos funcionarios correccionales (uno que sea un administrador de una institución correccional del Estado y otro con el rango de Sargento o menor jerarquía) un director del Centro de Entrenamiento, un residente del Estado de Florida, el Fiscal General, el Secretario del Departamento Correccional y el Director de las Patrullas de Control de Autopistas de Florida. Esta muy importante Comisión tiene como responsabilidades primarias: establecer un mínimo estándar de todos los uniformes; establecer y mantener los programas de entrenamiento, los requerimientos de currícula y la certificación de las escuelas e instructores; certificar aquellos funcionarios que hayan completado el Programa de Reclutamiento y Entrenamiento Básico de Florida o quienes sean calificados a través de su experiencia y entrenamiento y alcanzan los mínimos estándares de empleo; revisar y administrar las sanciones administrativas apropiadas cuando un funcionario, un instructor o una escuela de entrenamiento viola alguno de los Estatutos de estandarización establecidos por esta Comisión; promulgar los roles y procedimientos que se establezcan; conducir los estudios de compensación, educación y entrenamiento para los correccionales, la libertad condicional correccional y la disciplina policial; mantener un archivo central de todos los funcionarios (civiles, policiales y correccionales) que han sido certificados; conducir los encuentros para discusión de temas y aprobación de reglas para la estandarización y entrenamiento de funcionarios (civiles, policiales y correccionales); y desarrollar, mantener y administrar los Exámenes Certificados de Funcionarios del Estado para todos los funcionarios de la justicia criminal (civiles, policiales y correccionales). Cabe destacar que el Estado de la Provincia de Santa Fe NO tiene un organismo similar como el FDLE porque el modelo de seguridad santafecino actualmente vigente carece de un sistema de seguridad interior como parte constitutiva del sistema de seguridad estratégica de su Estado. Es decir que el Estado de la Provincia de Santa Fe NO tiene un Plan Estratégico de Seguridad, ni ninguna organización provincial abocada a la seguridad interior y estratégica de su Estado. El único organismo dentro de la estructura gubernamental de la Provincia de Santa Fe que tendría cierta aproximación a las misiones, responsabilidades y funciones del FDLE es el actual Ministerio de Seguridad.

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Este organismo provincial tiene como misión entender en “la planificación, coordinación y ejecución de la política provincial en materia de seguridad pública; en la organización y régimen de la Policía de la Provincia de Santa Fe; en la elaboración y dirección de programas para la prevención de catástrofes y en la formulación de programas de participación ciudadana en la prevención del delito y la detección y solución de problemas que puedan llevar a la criminalidad, entre otros”. 50 Como puede observarse de la misión de este organismo, el mismo tiene un concepto de diseño parcialmente acorde con las definiciones y principios de la seguridad aquí explicados, aunque es necesario destacar también que en comparación con otros Estados provinciales de la Argentina, este ministerio se encuentra mucho mejor organizado y por lo menos en materia de seguridad pública, unifica la conducción de la acción en una sola cartera ministerial en materia de seguridad vial, defensa civil, seguridad ciudadana y servicio correccional. Grafico 5: Organigrama del Ministerio de Seguridad de Santa Fe

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De acuerdo a lo especificado en http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/56705

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Fuente: Gobierno Provincia de Santa Fe (2007) Para ejecutar su visión parcializada de la seguridad en el territorio provincial de la Provincia de Santa Fe este Ministerio cuenta tres Secretarías (de Seguridad Pública, de Seguridad Comunitaria y de Asuntos Penitenciarios) y otras tres Subsecretarías (de Seguridad Vial, de Protección Civil y de Coordinación Técnica Administrativa). 51 (Ver Gráfico 5). 52

V.4. Comparación de la organización del ministerio público fiscal Por otro lado, en el Estado de Florida, otro puesto importante para la seguridad, especialmente para la mitigación de los daños ocasionados por las amenazas y riesgos de origen antrópico a la seguridad pública e interior del Estado de Florida, es el cargo de Fiscal General y en particular algunas de sus dependencias bajo su dirección y control que tiene responsabilidades de mitigación sobre las victimas del crimen no organizado y organizado de pequeña y mediana escala. El Fiscal General es un funcionario estatal electo (miembro del Gabinete del Poder Ejecutivo conjuntamente con el Gobernador, el Director Financiero y el Comisionado de Agricultura) para servir como funcionario legal en jefe del Estado de Florida. El Fiscal General es responsable de la protección de los consumidores de la Florida de diversos tipos de fraude y de hacer cumplir las leyes antimonopolio del Estado. Además, el Fiscal General protege a sus electores en casos de fraude de ayuda medica gubernamental, defiende al Estado en casos de litigios civiles y representa a los ciudadanos de Florida cuando los delincuentes apelan sus condenas en tribunales estatales y federales. 53 Dentro de las dependencias del Fiscal General está la Oficina de la Fiscalía Estatal el cual focaliza su actividad contra el delito generalizado a lo largo de Florida, incluyendo 51

De acuerdo al Anexo Único del Decreto Provincial N° 0024/07 publicado digitalmente en el link: http://www.apropol.org.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=450&Itemid=123 52 A partir del año 2008, la Subsecretaría de Seguridad Vial fue reemplazada por una Agencia Provincial de Seguridad Vial, situación que se explica más adelante en este trabajo, cuando se realiza el análisis comparativo correspondiente sobre la temática de seguridad vial. 53 El Fiscal General sirve como un miembro del Gabinete de Florida en la Junta de Clemencia y como fideicomisario de tierras públicas. El Fiscal General presta servicios también en el Consejo de Administración de varias entidades del Estado, incluyendo los Departamentos de Seguridad en Autopistas y Vehículos Automotores, de Seguro, de Aplicación de la Ley, de Ingresos y de Asuntos de los Veteranos. Más información puede obtenerse en el link: http://myfloridalegal.com

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el robo de identidad, el narcotráfico y la actividad de pandillas. La Oficina del Fiscal General también lleva a cabo varios programas para ayudar a las víctimas de la delincuencia. El Procurador General mantiene una Unidad Contra Delitos Informáticos de Abusos de Menores que se centra en detener quienes hacen abusos sexuales por Internet y distribución de pornografía infantil. Además, el Fiscal General defiende la constitucionalidad de los estatutos debidamente promulgados por el poder legislativo y está autorizado a emitir dictámenes formales a petición de varios funcionarios públicos sobre cuestiones relativas a la aplicación del estado de derecho. Del Fiscal General dependen la Comisión de Florida acerca de los Derechos de la Mujer y el Consejo sobre el Estatus Social de los Hombres Negros y los Niños. También se encuentra dentro de la Fiscalía General la Oficina de Derechos Civiles, que investiga y toma acciones legales contra las violaciones de los derechos civiles de los residentes del Estado de Florida. Hace poco en la Provincia de Santa Fe se produjo una reforma de su Ministerio Público Fiscal que es, en cierta medida, el par equivalente santafecino del Fiscal General del Estado de Florida. Dice al respecto Ricardo J. MENDAÑA, Director Ejecutivo del INECIP y Profesor de Derecho Procesal Penal (Universidad Nacional del Comahue): “(…) El nuevo Ministerio Público de la Acusación busca estructurar la nueva organización sobre la base de los siguientes pilares: autonomía funcional, autarquía económica, unidad de actuación, precisión en la misión y función institucional, orientación a las víctimas y flexibilidad organizacional. Estas condiciones son fundamentales para conferir visibilidad y densidad política a la institución, facilitar capacidad de gestión de los conflictos penales y también para lograr mejores respuestas a las víctimas y la confianza de la ciudadanía. La mayor claridad en la misión y funciones, junto con la flexibilidad organizacional, alimenta razonables expectativas de que se diseñe y ejecute una persecución penal estratégica o inteligente, donde se prioricen los delitos que provocan mayor daño social y se logren mejores resultados frente a la criminalidad organizada. El proyecto busca cortar definitivamente el “cordón umbilical” del Ministerio Fiscal, separando política, económica, administrativa y

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funcionalmente a la organización de los fiscales de la que es propia de los jueces y defensores. En esa línea erige una jefatura independiente para la nueva institución y deja al actual procurador en el ámbito que le fija la Constitución Provincial. Otro aporte valioso en términos republicanos aparece con la obligación de rendir cuentas que se contempla en el proyecto tanto para el fiscal general como para los fiscales regionales, pues de esta manera se rompe con el censurable apego de las organizaciones del sistema judicial a no explicar, justificar ni mostrar los resultados de su gestión o el uso de los recursos públicos empleados. Es deseable que se inaugure una fase de mayor responsabilidad del Ministerio Público frente a la ciudadanía. Pero quizás una de las notas más singulares y elogiables del proyecto, en términos políticos, es el principio de descentralización del gobierno y la dirección estratégica de la institución, pues su ejercicio no aparece concentrado en una sola persona u órgano (el fiscal general), sino fraccionado entre él y cinco fiscales regionales, lo cual instala un muy interesante sistema de contrapesos que morigera el sistema jerárquico. Esto, sumado a la temporalidad de estos cargos (6 años para el fiscal general y el mismo período, con posibilidad de renovación por un segundo lapso, para los fiscales regionales), creemos que ayuda a prevenir las patologías que son propias de la concentración y permanencia en estos espacios de poder. En el plano técnico, es francamente innovador el formato de su estructura organizacional con una separación de los órganos fiscales (fiscal general, fiscales regionales, fiscales y fiscales adjuntos), de los órganos de apoyo a la gestión (secretaría general, junta de fiscales, consejos asesores regionales, administración general, auditoria general, escuela del MPA y el organismo de investigación) y de los órganos disciplinarios (tribunal de disciplina). Cada uno de ellos ha recibido un tratamiento particularizado y también se ha regulado el sistema de carrera dentro del Ministerio Público de la acusación, sobre la base de los siguientes principios: acceso igualitario y por concurso público de oposición y antecedentes; evaluación objetiva de las condiciones y los méritos y formación continua. (…)”. 54 Esta iniciativa del actual Gobierno santafecino es parcialmente acorde con algunos de los principios aquí descriptos en este trabajo en materia de seguridad. 54

Ver link: http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2009/04/22/opinion/OPIN-02.html

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Por otro lado, en el Estado de Florida hay 1300 agentes entre fiscales, profesionales, especialistas y administrativos distribuidos en 14 oficinas en todo el Estado y en 20 circuitos judiciales. Mientras que en el Estado de Santa Fe hay 684 agentes entre fiscales, profesionales, especialistas y administrativos distribuidos en todo su territorio jurisdiccional. En el Estado de Florida, específicamente hay 226 fiscales, es decir 1 fiscal cada 83.192 habitantes; mientras que en el Estado de Santa Fe hay 64 fiscales, es decir 1 fiscal cada 50.011 habitantes. Por ende, vistas estas cifras, el Estado santafecino tiene más fiscales por habitantes que el Estado de Florida.

V.5. Comparación del modelo penitenciario Por otro lado, el sistema penitenciario del Estado de Florida cuenta con 146 instalaciones desplegadas en todo su territorio, incluyendo 62 cárceles, 46 campamentos de trabajo/forestal, un centro de tratamiento, 33 centros de trabajo y cinco prisiones de carretera. Posee 27.000 agentes certificados como funcionarios correccionales o agentes de libertad vigilada. El Departamento Correccional de Florida (DC) es el tercer mayor sistema de prisión estatal de los EEUU, con un poco más de 102.000 reclusos encarcelados y otros 115.000 delincuentes con supervisión activa mediante libertad vigilada. En general, las prisiones están administradas por el Gobierno del Estado de Florida, pero existen seis prisiones de operación privada. Generalmente, las cárceles, están a cargo de los Condados. La principal diferencia entre cárceles y prisiones, en este sistema penitenciario, es que los reclusos de una cárcel pueden estar a la espera de la sentencia, y los reclusos de una prisión ya han sido condenados y sentenciados. También, los reclusos de una cárcel pueden estar sentenciados a un año o menos por un delito menor, mientras que los reclusos de una prisión suelen tener penas de más de un año por delitos más graves. La misión de la DC de Florida es proteger la seguridad pública, para garantizar la seguridad del personal del Departamento y para proporcionar una atención adecuada y supervisada de todos los delincuentes bajo su jurisdicción para prestarles asistencia, según proceda, para su reingreso en la sociedad.

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A tal fin, la DC proporciona docenas de cursos de orientación vocacional, cursos académicos y programas de control del abuso de sustancias para los reclusos y los delincuentes, educación básica para adultos y alfabetización obligatoria; cursos de impresión y gráficos, carpintería y diseño digital; y posee programas de Alcohólicos Anónimos y Narcóticos Anónimos. La DC se ocupa en equipar a sus presos y delincuentes con las herramientas que necesitan para convertirse en ciudadanos productivos para la sociedad. 55 En cambio el sistema penitenciario de la Provincia de Santa Fe está organizado mediante un organismo centralizado del Poder Ejecutivo provincial que depende operativamente del Ministerio de Seguridad de la provincia, el Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, que actúa en el ámbito de todo el territorio provincial de acuerdo con la política penitenciaria que decrete ese Ministerio. Es, a diferencia de su par del Estado de Florida, una fuerza correccional diseñada bajo un modelo napoleónico similar a la fuerza policial de la Provincia de Santa Fe, es decir, una fuerza correccional propia de Estados unitarios. Esta fuerza penitenciaria cuenta con 8 unidades de detención, 3 de las cuales se encuentran en la ciudad capital y el resto se distribuyen en la provincia. La capacidad total del sistema, a octubre de 2005, era de 2.349 plazas; siendo que a esa fecha se alojaban 2.367 personas, con un índice de sobrepoblación del 0,77%. En esa fecha existía en la provincia de Santa Fe 74,5 detenidos cada 100.000 habitantes. Con relación al año 2002, la población penitenciaria de la provincia aumentó un 3% en el 2005. No se pudo obtener datos actualizados al día de la fecha. Si se compara ambos sistemas penitenciarios, el sistema santafecino, por sus instalaciones y facilidades disponibles, es 18,2 veces menor que el del Estado de Florida.

V.6. Comparación del modelo de defensa civil Por otro lado, para la prevención, respuesta y mitigación de amenazas y riesgos a la seguridad provocados por la naturaleza, el Estado de Florida cuenta con un organismo especial, muy profesional y con un alto prestigio técnico que es la División de

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Mas información puede obtenerse en el link: http://www.dc.state.fl.us/about.html

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Administración de Emergencias de Florida (Florida Division of Emergency Management -FDEM-). 56 Este organismo tiene como misión asegurar que Florida esté preparada para responder a emergencias, recuperarse de ellas y mitigar sus efectos. Su visión es “fallar no es una opción”; su motivación “siempre flexible” y el Reglamento de su Director establece tres cuestiones muy sencillas: “1) Atender las necesidades de los sobrevivientes. 2) Hacerse cargo de las necesidades de respuesta. 3) En caso de duda, releer número uno”. Estas premisas muy precisas y escuetas marcan las características de organización y funcionamiento del FDEM. La FDME hace planes para responder a los desastres provocados por la naturaleza y por el hombre. Estas van desde inundaciones y huracanes a incidentes con materiales peligrosos o energía nuclear. La División prepara e implementa un Plan de Gestión Integral de Emergencias y habitualmente realiza extensos ejercicios para probar las capacidades de respuesta de emergencia de cada condado y del Estado de Florida. La división es el enlace del Estado de Florida con las Agencias Federales y locales en situaciones de emergencia de todo tipo. Funcionarios de la División proporcionan asistencia técnica a los gobiernos locales (municipales y de condado) acerca de como preparar procedimientos y planes de emergencia. También lleva a cabo la capacitación para operaciones de emergencia para el Estado de Florida y las agencias gubernamentales locales. Después de un desastre, la FDME realiza los estudios de evaluación de daños y asesora al Gobernador en declarar una emergencia y buscar fondos de ayuda federal. La División mantiene un Centro de Operaciones de Emergencia (EOC) primaria en Tallahassee. El EOC sirve como centro de comando para informar de las situaciones de emergencia y coordinar las actividades de respuesta del Estado y sus comunicaciones. En ese sentido, la FDME también opera el Punto de Advertencia de Estado, un Centro de Comunicaciones de Emergencia del Estado, con personal 24 horas, cada día del año. El Centro mantiene comunicaciones estatales con los funcionarios de condado dedicados a las emergencias.

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Más información puede obtenerse http://www.floridadisaster.org/about_the_division.htm

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en

el

link:


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Las instalaciones de la FDME albergan el Director, al Subdirector y sus asistentes ejecutivos e incluye también una Oficina de Asuntos Externos, al Asesor Jurídico, al Oficial de Enlace Militar, una Oficina de Administración de la Información y al Meteorólogo del Estado En cuestiones de preparación, la FDME cuenta con un programa de preparación de todos los riesgos posibles y probables que incluyen tres secciones: La sección de Riesgos Naturales, la sección de Riesgos Tecnológicos y la Unidad de Entrenamiento y Ejercicios. La Unidad de Riesgos Naturales administra el estado de todos los programas de riesgos planificados. El objetivo de la Unidad es garantizar que el equipo de respuesta de emergencia del Estado está preparado para brindar una pronta y eficaz respuesta y recuperación para proteger vidas y bienes afectados por desastres. Algunos de sus programas son: el Plan Integral de Administración de Emergencias, el Plan de Continuidad de Operaciones, el Programa de Huracanes y el Plan de Catástrofes. Además, esta dependencia proporciona apoyo para la planificación a la Oficina Estatal de Inspección durante sus horas normales de trabajo, y presta apoyo a otros organismos en sus respectivos planes de gestión de emergencias. Esta Unidad tiene un grupo de Equipos de Revisión del Plan Integral de Gestión de Emergencias (CEMP) que coordina los organismos de gestión de emergencias de cada condado para ayudarles a preparar sus planes de gestión de emergencias de manera bien organizada y funcional. Un Plan Integral de Gestión de Emergencias es un documento orientado a las operaciones que establece el marco para un sistema eficaz que garantice que todos los condados del Estado de Florida están debidamente preparados para hacer frente a la aparición de alguna emergencia o desastre. El Plan Integral de Gestión de Emergencias une los esfuerzos de todos los organismos del Estado, de los distritos especiales, de los gobiernos locales y de las organizaciones de voluntarios en un enfoque integral para reducir la vulnerabilidad a una matriz de riesgos identificados. Hay siete Equipos de Revisión, cada uno conformado por un líder de equipo y múltiples especialistas en mitigación, recuperación y revisión de riesgos específicos. La Unidad de Riesgos Naturales también es responsable de elaborar y actualizar el CEMP. Esta tarea se realiza en coordinación con otros organismos del Estado, trabajando diligentemente para revisar todos los elementos dentro del plan para reflejar los requerimientos del Sistema Nacional de Gestión de Incidentes, así como para aplicar las lecciones aprendidas de anteriores emergencias. Este plan de "todos los

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peligros" sirve como un marco para hacer que el Estado de Florida esté mejor preparado para desastres mayores, menores y catastróficos. 57 El Plan de Continuidad de Operaciones (COOP) es un esfuerzo para asegurar el funcionamiento continuo de las funciones que sean críticas y esenciales durante una amplia gama de potenciales emergencias. El Coordinador de este programa interactúa con agencias locales y estatales a diario a fin de asegurarse de que esos organismos están dispuestos a proporcionar servicios críticos en un entorno que es amenazado, disminuido o incapacitado. Este objetivo se logra mediante la revisión de planes, procedimientos integrales, desarrollo de planes y disposiciones para instalaciones alternas, personal, recursos, comunicaciones interoperables y registros vitales. La asistencia técnica proporcionada por el Coordinador del COOP incluye la revisión de planes, proporcionando orientación, capacitación y formulación de recomendaciones. El Coordinador del programa también ofrece apoyo y asistencia a las agencias locales y de Gobierno del Estado, así como a organismos no gubernamentales en el desarrollo de sus respectivos planes COOP. El Programa de Huracanes coordina la planificación estatal de huracanes, liderando el desarrollo y actualización de once Estudios Regionales de Evacuación. Estos estudios son un elemento vital en la toma de decisiones para la seguridad pública, ya que ayuda a los gobiernos locales en el establecimiento de las zonas de evacuación y rutas de escape, así como de los lugares de refugio apropiado. Además, el Programa de Huracanes es responsable de proporcionar formación sobre evacuación y herramientas para la toma de decisiones. Durante las operaciones de respuesta en caso de desastres, el responsable de este Programa presta servicios como experto técnico de evacuación. 58

El Plan de Catástrofes ha servido para que el Estado de Florida haya podido responder a muchas catástrofes importantes que han ocurrido en su territorio. Este plan es la consecuencia de un arduo trabajo de gestión de emergencias que busca ser proactivo en toda la preparación del Estado para el próximo evento que pueda ocurrir,

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El Plan Integral de Gestión de Emergencias del Estado de Florida 2010 puede verse en el link: http://www.floridadisaster.org/documents/CEMP/2010/2010%20State%20CEMP%20Basic%20P lan.pdf 58 Los Estudios mencionados pueden leerse de manera completa en el link: http://floridadisaster.org/res

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preguntándose siempre "qué pasaría si" y a partir de allí generar el planeamiento de cada amenaza y riesgo que pudiera suceder. 59 Por otro lado, la Sección de Riesgos Tecnológicos sirve como apoyo técnico a la Comisión de Respuesta de Emergencias del Estado de Florida (SERC) que administra el Plan Federal de Emergencias y la Ley de Derecho a Conocer que tiene la Comunidad (Community Right-To-Know Law), la Respuesta para Emergencia de Materiales Peligrosos de Florida y la Ley de Derechos a Conocer que tiene la Comunidad y la Prevención Accidental de Florida y Ley de Planificación de la Gestión de Riesgos. 60 Cabe destacar que la SERC es el organismo responsable de implementar el EPCRA federal previsto para el Estado de Florida y sirve además como un órgano asesor técnico y como un Centro de Información de Programas estatales y federales relacionados con materiales peligrosos. La Sección de Entrenamiento y Ejercicios coordina la realización de cursos en materia de respuesta principalmente municipales y de condado. Esta Sección sirve a las necesidades de capacitación de personal de la FDME y de los miembros del Equipo de Respuesta para Emergencias del Estado (SERT) que incluye a los representantes de los organismos del Estado y otras organizaciones que integran el Centro de Operaciones de Emergencia del Estado (SEOC). En cuestiones de respuesta, la FDME coordina la respuesta y planificación de todas las emergencias a nivel estatal. Para ello, la FDME cuenta con una Sección de Operaciones, una Sección de Logística (que es responsable de las negociaciones de contratos, gestión con proveedores y adquisición de recursos, implementación, seguimiento y gestión), una Sección de Infraestructura (que proporciona asistencia técnica a los gobiernos de condados para localizar, identificar refugios para huracanes) y una Sección de Seguridad Interior. En cuestiones de reconstrucción, la FDME trabaja para ofrecer asistencia ante casos de desastre a individuos y familias a través de programas de asistencia de desastre federales y del Estado de Florida. Después que el Presidente de los EEUU firma la 59

Ver el Plan de Catástrofes de Florida (FLCP) en: http://www.floridadisaster.org/catastrophicplanning El Plan de catástrofes de Tampa Bay puede leerse en el link: http://www.tbrpc.org/tampabaycatplan 60 Los planes relacionados con la preparación que deben tener las agencias del Estado de Florida ante amenazas y riesgos tecnológicos, tales como accidentes o incidentes nucleares o radiológicos pueden leerse en: http://www.floridadisaster.org/Preparedness/TechnologicalHazards/Radiological/index.htm

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declaración de desastre que incluye programas de asistencia individual, es importante informar a las personas afectadas y a las empresas -a través de comunicados de prensa y los esfuerzos del equipo de respuesta a la comunidad- que programas están disponibles para ayudarles a sus esfuerzos de recuperación. Estos programas ayudan a reconstruir vidas y comunidades que se han visto afectadas por un desastre y comenzar un proceso de recuperación. La Oficina de Recuperación de la FDME trabaja para maximizar su asistencia ante casos de desastre a las entidades públicas, individuos y familias a través de diversos programas de asistencia de desastre federal y del Estado de Florida Después de ser requerido por el Gobernador, el Presidente de los EEUU puede firmar una Declaración de Desastre que puede ser del tipo Individual o Pública. La Declaración de Desastre Individual implica que individuos y familias necesitan aplicar una solicitud de asistencia a través del Programa de Asistencia Individual de Agencia Federal de Gestión de Emergencias (FEMA). 61 En cambio, la Declaración de Desastre Pública requiere que las entidades públicas (ciudades, condados y algunas organizaciones privadas sin fines de lucro que prestan servicios de carácter gubernamental) pueden ser elegibles para la asistencia a través del Programa de Subvención de Asistencia Pública de FEMA. Estas subvenciones de asistencia pública reembolsan gastos subvencionables para quitar la suciedad, proteger la vida, la salud y la seguridad, así como para reconstruir la infraestructura dañada. 62 Los interesados en recibir asistencia técnica para satisfacer los requerimientos de cumplimiento de normas ambientales o por cuestiones de gestión de desechos pueden estar asistidos por la Sección de Desechos y Medio Ambiente (EDS). Su personal trabaja en estrecha colaboración con la FEMA para asegurar que se cumpla el cumplimiento de la Ley nacional de Política Ambiental (NEPA) a través de un proceso de revisión ambiental. Además, la EDS también puede prestar asistencia en cuestiones de desarrollo y revisión de los planes de gestión de los desechos, contratos y ordenanzas, programas de supervisión, y otras necesidades asociadas con las operaciones de desastres. En cuestiones de mitigación, la FDME trabaja para reducir o eliminar a largo plazo los riesgos de desastre a la vida y a los bienes de los ciudadanos del Estado de Florida. Los Programas de Mitigación ayudan a reducir el impacto de futuros desastres a través de la mitigación de los mismos, es decir por medio de una actividad específica que reduce 61 62

Mas información en el link: http://www.disasterassistance.gov Mas información en el link: http://www.fema.gov/government/grant/pa/index.shtm

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o elimina la posibilidad de la aparición de un desastre similar o que reduce o elimina los efectos de un desastre ya ocurrido. La Oficina de Mitigación de la FDME administra varios Programas de Subvención de Mitigación Federal incluyendo el Programa de Subvención de Mitigación de Riesgo, el Programa de Mitigación de Pre-Desastre, el Programa de Asistencia de Mitigación de Inundaciones, el Programa de Pérdidas Severas y Repetitivas y el Programa de Reclamaciones por Inundaciones Repetitivas. La Oficina también administra el Programa de Mitigación de Construcción Residencial, que es un programa de subsidio de mitigación del Estado de Florida. Además, para cumplir con las regulaciones federales, la Oficina de Mitigación rutinariamente actualiza el Plan de Mitigación de Riesgo de Estado y apoya a las comunidades locales con sus esfuerzos de planificación de mitigación. 63 A diferencia del Estado de Florida, en la Provincia de Santa Fe NO existe un organismo similar que cumpla funciones con la misma seriedad profesional, organización y medios. Sin embargo, actualmente, dependiente del Ministerio de Seguridad y del Secretario de Seguridad Pública existe la Subsecretaría de Protección Civil que “asiste y asesora al Secretario de Seguridad Pública en la formulación de las políticas de planeamiento y la coordinación de las acciones de Protección Civil, tendientes a prever, evitar, anular o disminuir los efectos de los desastres de origen natural o antropogénico; en coordinar las actividades de Protección Civil de la Cruz Roja Argentina, Guidismo, Scoutismo, voluntarios, Socorrismo y entidades afines reconocidas oficialmente; en regular y fiscalizar a los Bomberos Voluntarios y formular los planes de capacitación y difusión de esta temática, optimizando el uso y empleo de los recursos humanos y medios disponibles en concordancia con las políticas en la materia”. 64 Esta subsecretaría tiene como funciones: 1) “Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad Pública en la formulación de las políticas de planeamiento y la coordinación de las acciones de Protección Civil, tendientes a prever, evitar, anular o disminuir los efectos de los desastres de origen natural o antropogénico.

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Más información en el link: http://www.floridadisaster.org/Mitigation/FMAP/index.htm De acuerdo a lo especificado en http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/464 64

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2) Elaborar los estudios que posibiliten la definición de políticas y formulación del planeamiento en materia de Seguridad Interior y Protección Civil. 3) Participar en los asuntos relacionados con la suscripción y ratificación por la Provincia de convenios nacionales e internacionales que se consideren necesarios o convenientes a los fines de la Seguridad Interior y la Protección Civil. 4) Propender a la organización de un registro de entidades intervinientes en las actividades de Protección Civil. 5) Regular y fiscalizar a los Bomberos Voluntarios y coordinar las actividades de Protección Civil, de la Cruz Roja Argentina, Guidismo, Scoutismo, voluntarios de Defensa Civil, Socorrismo y afines reconocidos oficialmente. 6) Asesorar en la formulación del presupuesto para el cumplimiento de las necesidades de Protección Civil. 7) Implementar los medios para promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los recursos humanos y medios disponibles y formular los planes de capacitación, instrumentar la coordinación de congresos, cursos y seminarios sobre temas de Protección Civil, a nivel provincial en concordancia con las políticas en la materia.” 65 Este organismo posee además dos Direcciones provinciales de Protección Civil, para la zona norte y sur del territorio provincial, cuyas funciones son: 1) “Asistir al Subsecretario del área en el planeamiento y la coordinación de las acciones de Protección Civil, tendientes a prever, evitar, anular o disminuir los efectos de los desastres de origen natural o antropogénico, en la zona norte de la Provincia. 2) Asesorar en la formulación del presupuesto para el cumplimiento de las necesidades de Protección Civil en la zona norte de la Provincia. 3) Asistir al Subsecretario del área en la implementación de los medios para promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los recursos humanos y medios disponibles y formular los planes de capacitación, instrumentar la coordinación de congresos, cursos y seminarios sobre temas de Protección Civil, para la 65

De acuerdo al Anexo Único del Decreto Provincial N° 0024/07 publicado digitalmente en el link: http://www.apropol.org.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=450&Itemid=123

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zona norte de la Provincia en concordancia con las políticas en la materia”. 66 Y dos Subdirecciones provinciales de protección Civil para cada zona cuyas funciones son: 1)

2)

3)

“Asistir al Director Provincial del área en el planeamiento y la coordinación de las acciones de Protección Civil, tendientes a prever, evitar, anular o disminuir los efectos de los desastres de origen natural o antropogénico, en la zona norte de la Provincia. Asistir al Director Provincial del área en la formulación del presupuesto para el cumplimiento de las necesidades de Protección Civil en la zona norte de la Provincia. Asistir al Director Provincial del área en la implementación de los medios para promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los recursos humanos y medios disponibles y formular los planes de capacitación, instrumentar la coordinación de congresos, cursos y seminarios sobre temas de Protección Civil, para la zona norte de la Provincia en concordancia con las políticas en la materia”. 67

Como puede observarse en las misiones de estos organismos, hay dos direcciones que asisten con las mismas funciones con que son asistidas por dos subdirecciones, cada una de ellas. Esto implica que por lo menos hay dos organismos que están de más. Es una situación anómala que no existe en su par equivalente del Estado de Florida y que demuestra la poca seriedad que se tiene en el Gobierno santafecino en este campo específico. Si se compara la información pública suministrada por la FDME y esta Subsecretaría santafecina en sus respectivos sitios Web, el lector de este trabajo podrá dimensionar objetivamente las diferencias que existen entre ambos organismos para enfrentar en ambos territorios (que poseen además una similar envergadura territorial) los mismos tipos de amenazas y riesgos con diferentes grados de probabilidad y posibilidad de ocurrencia y capacidad real y potencial de daño, por supuesto mucho más benignos para el caso argentino.

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Ibídem. Ibídem.

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V.7. Comparación del modelo de seguridad vial Por otro lado, en materia de seguridad vial, el Estado de Florida posee el Florida Department of Highway Safety and Motor Vehicles (DHSMV) cuyos objetivos son: 1) Proporcionar carreteras más eficaces mediante la ejecución de programas de seguridad específicos y el uso de una aplicación adecuada del tráfico vehicular, del derecho penal, de la educación vial y de la investigación de accidentes de tráfico; 2) Proporcionar administración y gestión para hacer frente al reto de la seguridad en autopistas y apoyar las actividades en la sede y sobre el terreno del Departamento; 3) Prestar asistencia a las agencias locales, estatales y federales y a las organizaciones no gubernamentales de seguridad en carreteras, a través de un amplio sistema de información de gestión que refleje los controladores, los vehículos circulantes y los registros de choques e información del tráfico del Estado; 4) Proporcionar servicios de título y registro de vehículos de motor y de buques y asegurar la protección de los consumidores a través de la concesión de licencias de vendedores de vehículos, fabricantes, representantes de la fábrica e importadores, a través de: servicios de inspección para casas móviles y vehículos recreativos en el Estado de Florida y a través del Reglamento de Estaciones de Inspección para garantizar el control de la calidad del aire; 5) Mantener un programa eficaz de licencia de conductor profesional que garantice que sólo aquellos conductores que demuestran el necesario conocimiento, habilidades y capacidades estén autorizados a operar vehículos de transporte u otros en las carreteras de Florida y asegure que los conductores sean financieramente responsables de sus acciones. Para estos fines el DHSMV posee cuatro divisiones: La Patrulla de Carreteras de Florida, la División de Licencias de Conductor, La División de Registro de Vehículos y Buques, la División de Servicios Administrativos y la División de Sistemas de Información. El DHSMV es una agencia gubernamental del Estado de Florida que depende del Gobernador y de su Gabinete. Su par equivalente en el Gobierno santafecino era, hasta el año 2008, la Subsecretaría de Seguridad Vial que dependía del Secretario de Seguridad Pública, dentro de la órbita del Ministerio de Seguridad. Esta Subsecretaría tenía como misión:

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1) “Entender en la planificación, organización, dirección y control de los servicios de Policía Vial en coordinación con el nivel municipal y federal en todo el territorio provincial. 2) Garantizar la seguridad e integridad física de las personas y la conservación de los bienes que circulan por las rutas y caminos que atraviesan la provincia. 3) Prevenir y sancionar las contravenciones viales, en coordinación con el nivel municipal y federal”. 68 Para cumplir con esta misión, esta Subsecretaría poseía dos Direcciones y dos Subdirecciones provinciales, igual que la Subsecretaría de Protección civil y con las mismas anomalías antes señaladas; ya que, ambas Direcciones provinciales de Seguridad Vial tenían como misión: “Entender en la planificación, organización, dirección y control de los servicios de Policía Vial y garantizar la seguridad e integridad física de las personas y la conservación de los bienes que circulan por las rutas y caminos de su zona” y ambas Subdirecciones la de: “Asistir al Director Provincial en la planificación, organización, dirección y control de los servicios de Policía Vial y en su función de garantizar la seguridad e integridad física de las personas y la conservación de los bienes que circulan por las rutas y caminos de su zona”. 69 Pero en julio de 2008 el Gobierno de Santa Fe cambió lo que había establecido en diciembre del año 2007 y creó la Agencia Provincial de Seguridad Vial cuya nueva misión es entender “en la generación de las bases de una política pública en materia de seguridad vial, mediante un abordaje multidisciplinar del sistema del tránsito, que unifique e integre esfuerzos e iniciativas de todos los agentes sociales, públicos y privados, a fin de lograr que la seguridad vial tome nuevas dimensiones de sensibilidad y reflexión en la sociedad, que permita desarrollar una movilidad sustentable y segura”. 70

Esta agencia dependía inicialmente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y actualmente depende del Ministerio de Seguridad y tenía como principal desafío gestionar las cuestiones relacionadas con la seguridad vial en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, integrando a todos los actores locales, regionales y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para garantizar una estrategia integral en materia de

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De acuerdo al Anexo Único del Decreto Provincial N° 0024/07 publicado digitalmente en el link: http://www.apropol.org.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=450&Itemid=123 69 Ibídem. 70 Según el link: http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/56706

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seguridad en el tránsito con un enfoque profesionalizado, multisectorial y multidisciplinario . 71 De acuerdo a su decreto fundacional esta agencia se integró con un Subsecretario a cargo de la Agencia, un Director Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, un Director Provincial de Innovación y Coordinación en Seguridad Vial, un Director Provincial de Formación y Divulgación Vial, un Director Provincial del Observatorio Vial y un Director Provincial de Seguridad Vial. 72 Como puede observarse esta agencia tiene un mejor perfil profesional para atender la problemática de la seguridad vial, pero es llamativo que pese a las graves estadísticas de accidentes de tránsito, muertos, heridos y pérdidas económicas, recién a comienzos del año 2011, apenas un poco antes de las elecciones gubernamentales, este organismo empieza a presentar a la sociedad santafecina iniciativas concretas y de posible eficacia (si son bien instrumentadas), tales como: la licencia provincial única para conducir y la nueva Policía Provincial de Seguridad Vial. 73 Por otro lado, en el Estado de Florida, para cumplir con las responsabilidades que tiene asignada el DHSMV, existe una policía específica que le depende, con jurisdicción territorial en todo el Estado de Florida, la Patrulla de Carreteras de Florida o Florida Highway Patrol (FHP). Esta organización policial posee cinco oficinas: la Oficina de Campo de Operaciones Norte y Oeste (cuarteles A, B, C, F y H); la Oficina de Campo de Operaciones del Sur y el Este (cuarteles D, E, G, K y L); la Oficina de Operaciones Especiales (capacitación y liderazgo, programa de planificación, flota y propiedad, acreditación y política, aviación, selección de personal, contratación, investigación de antecedentes, polígrafo y presupuesto); la Oficina de Servicios de Apoyo Policial (al EOC de seguridad interior, al EOC de comunicaciones, al EOC del ayudante del Teniente Gobernador, al EOC de inspecciones, al EOC auxiliares y reserva, al EOC de tecnología y comunicaciones, al EOC

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Ver nota periodística en: http://www.derf.com.ar/despachos.asp?cod_des=211395&ID_Seccion=51 72 Todos los funcionarios que ocupaban cargos en la estructura de la Subsecretaría fueron nombrados en cargos con igual o mayor jerarquía y sueldos en la nueva Agencia. Ver Decreto N° 2751/08 en el link: http://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/download/80231/387311/file/DECRETO_PRO VINCIAL_2751-08_(Estructura_APSV).doc 73 Ver nota periodística en http://www.impulsonegocios.com/contenidos/2011/02/18/Editorial_11680.php

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de interdicción de contrabando y al EOC de homicidios por accidentes de tránsito) y; la Oficina de investigaciones. La Oficina de Investigaciones es comandada por un mayor de la FHP, mientras que las otras cuatro oficinas son cada una comandadas por un teniente coronel de la FHP. Nueve cuarteles son comandados por personal con el grado de mayor de la FHP, que está dividido por regiones situadas geográficamente en todo el Estado. Un décimo cuartel maneja las operaciones de Florida Turnpike. Los cuarteles se subdividen en 30 sedes de distrito, cada uno comandado por un capitán. Los agentes de la Patrulla de Carretera de Florida se denominan State Troopers. La FHP y sus agentes de patrulla son agentes policiales y por lo tanto son considerados funcionarios policiales. Tienen el poder de hacer cumplir la ley del Estado de Florida y realizar detenciones. NO son una policía de condado porque la Constitución de Florida estipula que el funcionario policial en jefe de un condado es el alguacil de ese condado, es decir el Sheriff. La función de la FHP es brindar seguridad en las carreteras estatales, en las autopistas federales y en las carreteras y autopistas interestatales de Florida. Además de la FHP, las autopistas de Florida son vigiladas por la Oficina de Cumplimiento de Normas de Vehículos de Transporte (MCCO) del Departamento de Transporte de Florida que es la agencia responsable de la aplicación de la ley estatal en los vehículos comerciales de todo el Estado de Florida. La dotación autorizada de la FHP es 2360 agentes de patrulla. Posee una reserva que consta de 110 miembros voluntarios que tienen la autoridad para portar armas y realizar detenciones pero no de recibir ninguna indemnización. Además posee un cuerpo de auxiliares que consta de 500 miembros voluntarios que están armados y visten uniformes similares. Ayudan a los agentes de patrulla de la FHP en todo el Estado. Tiene la autoridad para llevar armas y el poder de detener a quienes infligen la ley bajo la supervisión directa de un agente de patrulla. No reciben compensaciones por su servicio de asistencia a la patrulla. Recientemente en la Provincia de Santa Fe se dispuso crear una nueva policía vial, compuesta por 200 agentes, que en 30 móviles patrullará las rutas tanto para prevención del delito como de accidentes. 74 74

Ver nota periodística en: http://www.ellitoral.com/index.php/id_um/62182-

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Esta fuerza si bien depende orgánicamente de la Jefatura de Policía, en lo que hace a su funcionamiento, responde a las directivas de la Agencia de Seguridad Vial. Es decir que esta nueva fuerza policial tiene una dependencia dual, a diferencia de la FHP, que es una fuerza independiente de las fuerzas policiales de condado y municipales del Estado de Florida. En comparación con la FHP, su par santafecino es minúsculo y al lector de este trabajo no le será difícil imaginarse que su número inicial de agentes y medios es absolutamente insuficiente, en relación a los miles de kilómetros de rutas y autopistas que tienen que controlar y que esto representa una muestra cabal de irresponsabilidad política frente a los datos expuestos en este trabajo, en relación a muertos y heridos por accidentes de tránsito y su comparación con el accionar del crimen en el territorio santafecino. Por otro lado, esta fuerza nace bajo un modelo napoleónico de diseño de fuerza policial, es decir que en cuatro años de gestión se vuelve a repetir los errores conceptuales del pasado, ya que esta nueva fuerza nace para reemplazar a la vieja Policía Caminera, disuelta hace años por el entonces gobernador Jorge Obeid por efecto de la corrupción enquistada en su estructura. Este último hecho demuestra claramente que la elite política santafecina NO sabe aprender de los errores del pasado. Pero, por otro lado, es necesario destacar que esta nueva fuerza policial tendrá responsabilidades y ciertas características muy similares a su par del Estado de Florida; ya que el actual Secretario de Seguridad Pública, Horacio GHIRARDI, especificó que los agentes de la nueva Policía Vial estarán armados, y que formarán parte de “una nueva estructura, con jefaturas en cada uno de los cinco nodos y brigadas integradas por cuatro o cinco agentes que van a ir a las rutas donde haya más problemas, según lo que diagnostique la Agencia de Seguridad Vial”. 75

V.8. Comparación del modelo de seguridad estratégica del Estado Finalmente, la última diferencia en materia de seguridad entre el Estado de Florida y el Estado provincial de Santa Fe es que en materia de seguridad estratégica, el Estado de 75

Ibídem.

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Florida retuvo ciertas responsabilidades parciales en la defensa de su territorio, cuando realizó su delegación de responsabilidades al Estado federal de los EEUU para ser parte integrante del mismo. Esto implica que el Estado de Florida tiene un sistema de defensa propio, sostenido parcialmente por su erario, independiente del sistema federal de defensa de los EEUU, pero complementario del mismo. Por este motivo, es que el Estado de Florida posee un Departamento de Asuntos Militares (DMA) y una Guardia Nacional de Florida (FNG). El DMA le proporciona supervisión de la administración a la FNG y le provee medios y personal: para apoyar objetivos de seguridad nacional; para proteger la seguridad pública de los ciudadanos; y para contribuir a la seguridad nacional mediante programas estatales y comunitarios que agreguen valor a los Estados Unidos de América y al Estado de Florida. Este departamento supervisa y proporciona apoyo administrativo a la Guardia Nacional de Florida y responde directamente al Gobernador de Florida. El DMA y la FNG operan juntos dentro de las orientaciones políticas del gobierno y el marco fiscal federal y estatal. En ese sentido el General Adjunto se encarga específicamente del alistamiento y preparación de la Guardia Nacional de Florida: para su empleo en el combate y en casos de emergencias ocasionados por desastres naturales, para responder en caso de disturbios civiles, para reducir la importación de sustancias controladas y para ayudar a los residentes de Florida en situaciones de riesgo. El Departamento de Asuntos Militares y la sede de la Guardia Nacional de Florida se encuentran en San Agustín. El General Adjunto es un oficial con rango de “general” con reconocimiento federal. Este oficial presta servicios como Jefe del Departamento de Asuntos Militares y como Comandante de la Guardia Nacional de Florida. El personal a su cargo representa una mezcla compleja de personal militar a tiempo completo y a tiempo parcial, técnicos financiados por el Estado federal, empleados del Estado, soldados reclutados entre ciudadanos de Florida y aviadores. El cuartel general conjunto es responsable de más de mil millones de dólares en bienes de propiedad federal, de unidades militares desplegadas en 55 comunidades en todo el Estado, y más de 73.000 hectáreas en tierras para la instrucción del personal. Con más de 404 millones de dólares en fondos federales y 24,1 millones de dólares en fondos del Estado de Florida anuales, el Departamento gestiona una fuerza de unos 12.000 miembros (más de 1.900 militares de tiempo completo y 335 empleados del Estado de Florida).

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La Guardia Nacional de Florida tiene una historia de 440 años. Hoy en día esta fuerza militar participa en cientos de proyectos de servicio comunitario en todo el Estado, en operaciones de socorro, ayudando a los residentes a recuperarse de los desastres naturales cuando estos azotan el territorio del Estado de Florida. En la actualidad, esta fuerza también desarrolla roles militares típicos, tales como el despliegue de ultramar, en Irak y Afganistán, de algunos de sus miembros, en apoyo a las operaciones en la guerra contra el terrorismo. Esta fuerza posee dos grandes comandos, uno terrestre y otro aéreo denominados Army National Guard y Florida Air National Guard. El primero se integra con: la Brigada de Infantería de Combate N° 53, la Brigada de Artillería de Defensa Aérea N° 164, el Grupo de Apoyo Logístico N° 50, el comando de Tropas N° 83 y el Centro de Entrenamiento Conjunto Camp Blanding. Mientras que el segundo se compone: del Ala de Caza N° 125, el Escuadrón REDHORSE N° 202, el escuadrón de Apoyo Conjunto de Comunicaciones N° 290, del Escuadrón de Operaciones Especiales N° 114, el Centro de Operaciones Aéreas N° 601, el Grupo de Vuelo Meteorológico N° 159 y el Centro de Entrenamiento de Vuelos Meteorológicos. Como se afirmó anteriormente, la Provincia de Santa Fe no tiene este tipo de medios propios porque cuando se conformó el Estado argentino, en el siglo XIX, el Estado santafecino delegó la responsabilidad de la defensa de su territorio en el Estado nacional, situación que es completamente diferente al caso de los EEUU de Norteamérica. Por eso, el Preámbulo de la Constitución Argentina decía en 1860: “Nos, los Representantes del pueblo de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y

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justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Confederación Argentina.” 76 Es importante destacar que la delegación realizada en materia de defensa no es necesaria modificarla de ninguna manera.

VI. Hacia un nuevo modelo de seguridad para la Provincia de Santa Fe. Visto todo lo hasta aquí desarrollado es importante destacar que el Estado santafecino necesita un nuevo modelo de seguridad que se ajuste conceptualmente al esquema señalado en el Gráfico 1. En este sentido, todo el modelo debe adaptarse a los tres modos de acción aquí previstos: la prevención, la respuesta y la mitigación. Por otro lado, este modelo debe diseñarse conforme a las restricciones y parámetros constitucionales vigentes y a la realidad santafecina en materia económica y fiscal puesto que ella es la que financia el modelo. La seguridad es una cuestión muy costosa para los contribuyentes. No es una política pública barata para una sociedad y para un Estado. Por otro lado, a más calidad, más costo. El otro elemento a tener en cuenta es la escala, la sustentabilidad del modelo y las posibilidades de llevarlo a cabo desde el actual modelo existente. Siguiendo el esquema de amenazas y riesgos aquí desarrollados y fundamentalmente los instrumentos que se utilizan para prevenirlas, responderlas y mitigarlas, el nuevo modelo de seguridad debe contemplar medidas políticas específicas y cambios en todos los organismos y poderes intervinientes y además en los métodos de planeamiento, programación y presupuesto del Estado santafecino. Esto implica cambios en las personas, en los organismos y en los poderes de la Provincia que son utilizados:

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Texto según el Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1860. Lo subrayado, destacado por el autor.

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1) Para prevenir amenazas y riesgos a la seguridad institucional, tales como delitos contra los Poderes Públicos y la Administración Pública, insurgencias armadas y revueltas de gran escala: es decir, en los líderes políticos, en los partidos políticos y en las instituciones políticas estatales (las legislaturas y los poderes ejecutivos provinciales, municipales y comunales). 2) Para responder amenazas y riesgos a la seguridad institucional, tales como delitos contra los Poderes Públicos y la Administración Pública, insurgencias armadas y revueltas de gran escala: es decir, en los líderes políticos, en los partidos políticos, en las instituciones políticas estatales (las legislaturas y los poderes ejecutivos provinciales, municipales y comunales), en la fuerza policial que se disponga y en la justicia provincial. 3) Para mitigar amenazas y riesgos a la seguridad institucional, tales como delitos contra los Poderes Públicos y la Administración Pública, insurgencias armadas y revueltas de gran escala: es decir, en los líderes políticos, en los partidos políticos, en las instituciones políticas estatales (las legislaturas y los poderes ejecutivos provinciales, municipales y comunales), en la justicia provincial y en los servicios penitenciarios. 4) Para prevenir amenazas y riesgos de origen natural a la seguridad interior, tales como tornados e inundaciones: es decir, en los organismos pares equivalentes a nivel provincial de los organismos científicos específicos a nivel nacional (tales como por ejemplo, el Servicio Meteorológico Nacional o el Instituto Nacional del Agua) y en el organismo provincial de coordinación de emergencias y defensa civil. 5) Para responder amenazas y riesgos de origen natural a la seguridad interior, tales como tornados e inundaciones: es decir, en el organismo provincial de coordinación de emergencias y defensa civil, en los organismos municipales y comunales de defensa civil, en los bomberos voluntarios, en los servicios médicos de emergencias, en los hospitales provinciales y municipales, en las escuelas provinciales y municipales, en la fuerza policial que se disponga y en otros organismos y entes de la sociedad civil. 6) Para mitigar amenazas y riesgos de origen natural a la seguridad interior, tales como tornados e inundaciones: es decir, en los ministerios, agencias y direcciones provinciales, municipales y comunales de asistencia social, en los hospitales provinciales y municipales, en las obras sociales y empresas de medicina prepaga, en los ministerios, agencias y direcciones provinciales, municipales y comunales de obras y servicios públicos, en los bancos públicos y privados de la provincia y en otras organizaciones de la sociedad civil. 7) Para prevenir amenazas y riesgos de origen antrópico a la seguridad interior, tales como el crimen organizado de mediana y gran escala (como el

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8)

9)

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11)

12)

narcotráfico y el terrorismo), la introducción intencionada de plagas, las inmigraciones masivas y la sobre explotación de recursos naturales: es decir, en la agencia de inteligencia estatal que se disponga, en el servicio de inteligencia policial, en los ministerios y direcciones provinciales competentes para enfrentar cada una de estas amenazas y riesgos, en los organismos de control provinciales, municipales o comunales competentes para enfrentar cada una de estas amenazas y riesgos y en los organismos no gubernamentales de la sociedad civil con acción voluntaria sobre estas amenazas y riesgos. Para responder amenazas y riesgos de origen antrópico a la seguridad interior, tales como el crimen organizado de mediana y gran escala (como el narcotráfico y el terrorismo), la introducción intencionada de plagas, las inmigraciones masivas y la sobre explotación de recursos naturales: es decir, en la fuerza policial que se disponga, en los organismos de control provinciales competentes para enfrentar cada una de estas amenazas y riesgos y en el poder judicial provincial. Para mitigar amenazas y riesgos de origen antrópico a la seguridad interior, tales como el crimen organizado de mediana y gran escala (como el narcotráfico y el terrorismo), la introducción intencionada de plagas, las inmigraciones masivas y la sobre explotación de recursos naturales: es decir, en los servicios penitenciarios, en los hospitales provinciales y municipales, en las obras sociales y empresas de medicina prepaga, en el poder judicial provincial, en los ministerios y direcciones provinciales competentes para enfrentar cada una de estas amenazas y riesgos y en los organismos no gubernamentales de la sociedad civil con acción voluntaria sobre estas amenazas y riesgos. Para prevenir amenazas y riesgos de origen natural a la seguridad pública, tales como incendios masivos provocados por la naturaleza o por el hombre: es decir, en los organismos municipales y comunales de coordinación de emergencias y defensa civil. Para responder amenazas y riesgos de origen natural a la seguridad pública, tales como incendios masivos provocados por la naturaleza o por el hombre: es decir, en los organismos municipales y comunales de coordinación de emergencias y defensa civil, en los bomberos voluntarios, en los servicios de emergencias médicos públicos y privados y en los hospitales provinciales y municipales. Para mitigar amenazas y riesgos de origen natural a la seguridad pública, tales como incendios masivos provocados por la naturaleza o por el hombre: es decir, en los ministerios y agencias de asistencia social municipales y comunales, en los hospitales provinciales y municipales, en las obras sociales y empresas de medicina prepaga, en las secretarías y direcciones municipales y

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comunales de obras y servicios públicos, en los bancos públicos y privados de la provincia y en los organismos no gubernamentales de la sociedad civil con acción voluntaria sobre estas amenazas y riesgos. 13) Para prevenir amenazas y riesgos de origen antrópico a la seguridad pública, tales como los accidentes viales, fluviales y aéreos y el crimen no organizado y organizado de pequeña escala que realiza hurtos, robos, abigeatos, secuestros, asesinatos, comercialización ilegal al menudeo de estupefacientes y artículos robados, etc.: es decir, en la fuerza policial que se disponga, en los agentes de tránsito, en las direcciones municipales y comunales con responsabilidades de control del tránsito vial, fluvial y aéreo, en los foros ciudadanos específicos de protección ciudadana, en los organismos municipales y comunales de seguridad ciudadana y en los organismos no gubernamentales de la sociedad civil con acción voluntaria sobre estas amenazas y riesgos. 14) Para responder amenazas y riesgos de origen antrópico a la seguridad pública, tales como los accidentes viales, fluviales y aéreos y el crimen no organizado y organizado de pequeña escala que realiza hurtos, robos, abigeatos, secuestros, asesinatos, comercialización ilegal al menudeo de estupefacientes y artículos robados, etc.: es decir, en la fuerza policial que se disponga, en los agentes de tránsito, en los bomberos voluntarios, en los servicios de emergencia médicos públicos y privados, en los hospitales provinciales y municipales, en las direcciones municipales y comunales con responsabilidades de tránsito vial, fluvial y aéreo, en los organismos municipales y comunales de seguridad ciudadana y en el poder judicial competente a nivel municipal, comunal y provincial. 15) Para mitigar amenazas y riesgos de origen antrópico a la seguridad pública, tales como los accidentes viales, fluviales y aéreos y el crimen no organizado y organizado de pequeña escala que realiza hurtos, robos, abigeatos, secuestros, asesinatos, comercialización ilegal al menudeo de estupefacientes y artículos robados, etc.: es decir, en los servicios penitenciarios, en los centros municipales y comunales de asistencia a las víctimas, en los hospitales provinciales y municipales, en las obras sociales y empresas de medicina prepaga, en los organismos no gubernamentales de la sociedad civil con acción voluntaria sobre estas amenazas y riesgos y en el poder judicial competente a nivel municipal, comunal y provincial. Esta situación de cambios es enormemente compleja. Un desafío que le impone a la clase política santafecina la realidad.

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Estos cambios, para las personas, son culturales, de ideas, de usos y costumbres. Para los organismos y poderes, son orgánicos y funcionales. Para los líderes políticos, de visión y métodos, de prioridades y política. Por otro lado, la falta de transparencia en materia de seguridad del actual Gobierno santafecino es importante. Casi todas las cuestiones relacionadas con esta temática son manejadas como si fueran secretas. Organigramas, dotaciones de personal, presupuesto realmente devengado, calidad del gasto ejecutado, ejecución presupuestaria por organismos detallados, resultados y metas planeadas y alcanzadas por cada organismo, etc. es decir, los insumos necesarios para construir un nuevo modelo de seguridad con alto detalle y precisión son escasos; entonces, realizar una tarea con este fin se torna difícil. No obstante, diseñar un nuevo modelo de seguridad para la Provincia bajo un esquema de propuesta general es posible. El marco conceptual aquí desarrollado y la realidad descripta de manera comparativa con un estudio de casos como el visto en este trabajo permiten proponer un nuevo modelo para la seguridad del Estado provincial de Santa Fe que de manera general se base en los siguientes preceptos básicos: 1) Mantener la responsabilidad de la seguridad estratégica del Estado santafecino en la figura de su Gobernador 2) Generar un nuevo sistema de seguridad institucional del Estado santafecino mediante una ley provincial que genere un mecanismo político acorde con los conceptos aquí vertidos en esta materia. 3) Mantener la responsabilidad de la seguridad interior del Estado santafecino en la figura del Gobernador. 4) Desconcentrar la responsabilidad de la seguridad pública de manera tal que la misma sea compartida con las comunas y municipios. 5) Generar una Junta Departamental de Seguridad conformada por los Intendentes y Jefes de Comuna de cada Departamento como un organismo colegiado con jurisdicción departamental. 6) Mantener parcialmente la responsabilidad de la seguridad pública en la figura del Gobernador. 7) Generar un conjunto de subsistemas dentro del sistema de seguridad que permita optimizar todos los beneficios que permita la escala a los efectos que la desconcentración de responsabilidades, organizaciones y medios permita tener un costo aceptable.

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8) Centralizar la logística y su administración, permitiendo una descentralización parcial y acotada de ella. 9) Centralizar el reclutamiento, la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal destacado en las nuevas agencias y fuerzas policiales y correccionales a constituirse, permitiendo una descentralización parcial y acotada de ellos. 10) Generar un sistema de estandarización de procedimientos y una autoridad técnica colegiada que promulgue normas y estándares técnicos y operativos, controle su cumplimiento y tenga poder de sanción para quien incumple, a los efectos que la desconcentración no genere costos indeseados que pongan en riesgo al nuevo modelo de seguridad. 11) Crear un Consejo de Seguridad del Estado de la Provincia de Santa para tratar los asuntos de la Seguridad Estratégica del Estado santafecino y para los asuntos de Seguridad Pública. 12) Establecer un nuevo mecanismo de planeamiento estratégico para la seguridad, mediante un Plan Estratégico de Seguridad, hoy en día inexistente. 13) Generar un proceso de modernización en el sistema de planeamiento, programación y presupuesto del Estado de la Provincia de Santa Fe que permita articular no solamente los medios e instrumentos de la seguridad, sino a todos los organismos del Poder Ejecutivo provincial de manera armónica y estandarizada. 14) Crear un sistema de comunicación e información que permita superar la oscuridad actual del modelo de seguridad, que sea transparente y participativo con la sociedad santafecina en todos los asuntos específicos de la seguridad para que la misma pueda ejercer su control ciudadano objetivo sobre todas las fuerzas y agencias de seguridad de la Provincia. 15) Mantener un Ministerio de Seguridad dentro de la órbita del Poder Ejecutivo provincial pero con cambios sustanciales en materia de organización y funcionamiento acordes con lo aquí explicitado. 16) Mantener un Ministerio de Seguridad con funciones y responsabilidades netas de prevención y repuesta. 17) Mantener un Ministerio de Justicia dentro de la órbita del Poder Ejecutivo provincial pero con cambios sustanciales en materia de organización y funcionamiento acordes con lo aquí explicitado. 18) Mantener un Ministerio de Justicia con funciones y responsabilidades netas de mitigación. 19) Generar en el Poder Judicial un mayor control ciudadano objetivo sobre el mismo, que sea efectivo y acorde a las disposiciones constitucionales vigentes, a los efectos de limitar el poder actual de los jueces y transformarse en un

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mecanismo directo que incentive la calidad, eficiencia y oportunidad en todo el servicio que presta el Poder Judicial a la sociedad. Simplificar las actuales divisiones del poder judicial para hacerlas lo más parecido posible al caso estudiado. Departamentalizar Tribunales y Juzgados a efectos de garantizar la presencia del Poder Judicial en todos los Departamentos. Si fuera necesario, aumentar la cantidad de jueces, funcionarios judiciales, instalaciones y facilidades tecnológicas. Informatizar los procedimientos judiciales. Menos papel. Procedimientos más simples. Crear nuevos Consejos de la Magistratura, uno por cada tipo de selección de jueces de acuerdo a la simplificación divisional que se establezca para el nuevo Poder Judicial. A partir de las estructuras organizaciones existentes en el Poder Judicial y especialmente en el Poder Ejecutivo, sus medios humanos, materiales y crediticios, generar un modelo de seguridad que tienda a desconcentrar o a descentralizar o dividir responsabilidades en todo el quehacer de la seguridad que es responsabilidad del Estado de la Provincia de Santa Fe, de manera tal que ninguna organización obtenga supremacías sobre otras, los controles puedan ser efectivos y cruzados, los organismos carezcan de superposiciones innecesarias y se recreen incentivos que coadyuven a la calidad, a la eficiencia y a la efectividad en tiempo y forma. Crear una nueva Policía de la Provincia, con una determinada y ajustada gama de responsabilidades, configurada como una Fuerza Policial de Despliegue Rápido, de acuerdo con los criterios conceptuales aquí detallados en este trabajo. Crear una Nueva Policía de Seguridad Vial, de acuerdo con los criterios conceptuales aquí detallados en este trabajo. Mantener la Agencia de Seguridad Vial actualmente vigente, pero con algunos cambios acordes con los criterios conceptuales aquí de tallados en este trabajo. Crear una nueva Agencia de Administración de Emergencias, de acuerdo con los criterios conceptuales aquí de tallados en este trabajo. Crear una nueva Agencia de Investigaciones con una determinada y ajustada gama de responsabilidades, configurada como una especie de FBI, de acuerdo con los criterios conceptuales aquí de tallados en este trabajo. Crear un nuevo Servicio Penitenciario y Correccional, de acuerdo con los criterios conceptuales aquí de tallados en este trabajo. Crear dos (2) nuevas Policías Metropolitanas, una para la ciudad de Santa Fe Capital y otra para la ciudad de Rosario, con una determinada y ajustada gama

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de responsabilidades, de acuerdo con los criterios conceptuales aquí de tallados en este trabajo, y dependientes orgánicamente de cada uno de los Intendentes de estas dos ciudades. 33) Crear diecisiete (17) nuevas Policías Departamentales con una determinada y ajustada gama de responsabilidades, de acuerdo con los criterios conceptuales aquí de tallados en este trabajo, y dependientes orgánicamente de cada Junta Departamental de Seguridad. Como puede observarse, el pilar fundamental del nuevo modelo es su cercanía a la sociedad, no solo de la fuerza policial, sino de todos los organismos y poderes que integran el Estado, especialmente del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en sus roles de prevención, respuesta y mitigación. A su vez, todo este esquema debe funcionar con un sentido de prioridades que hoy NO existe en la Provincia. Estas prioridades deben surgir de una matriz de amenazas y riesgos a la seguridad, tal como fue detallada en el Gráfico 2, es decir en orden a su posibilidad y probabilidad de ocurrencia y su capacidad de daño. En este momento todo el modelo de seguridad de la Provincia debería estar funcionando para dar prevención, respuesta y mitigación a la inseguridad vial que es la amenaza más peligrosa para los santafecinos y luego al accionar del crimen. Esto no implica que mientras se combate una amenaza no se hace nada con respecto a la otra. El modelo debe actuar al unísono para todas las amenazas y riesgos, sin perder objetivamente en que orden debe ponerse las prioridades y la acción. Por otro lado, es importante destacar que un nuevo modelo de seguridad NO debe ser encarado como una cuestión aislada dentro del Estado, algo que sólo debe realizarse contra algunos. Un nuevo modelo de seguridad, en los términos vistos en este trabajo, implica un nuevo modelo de Estado, aunque en este trabajo sólo se detallen reformas y cambios en ciertos organismos. En este nuevo modelo de seguridad, el nuevo Ministerio de Seguridad (Ver Gráfico 6) quedaría conformado por una Secretaría de Asuntos de la Seguridad, una Subsecretaría de Apoyo Logístico, una Subsecretaría de Asuntos Policiales, una Subsecretaría de Coordinación Administrativa, la nueva Policía de la Provincia, la Policía de Seguridad Vial, la Agencia de Seguridad Vial y la nueva Agencia de Administración de Emergencias.

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Grafico 6: Organigrama del nuevo Ministerio de Seguridad Ministro de Seguridad Privada Gabinete Asesores

U. A.I Depto. Análisis y Evaluaci ón Consejo de Seguridad

Secretaria de Asuntos de Seguridad Subsecretaria de Apoyo Logístico

Subsecretaria de Asuntos Policiales

Subsecretaria Coordinación Administrativa

Jefe de la nueva Policía de la Provincia

Jefe Policía Seguridad Vial

Agencia Seguridad Vial Agencia Administración Emergencias

Fuente: Elaboración propia A cargo del Ministerio se propone crear una nueva fuerza policial configurada básicamente como una Fuerza Policial de Despliegue Rápido, dependiente del Poder Ejecutivo provincial. Este tipo de fuerza tiene una organización y funcionamiento dependiente del Poder Ejecutivo, por una cuestión de escala y costo. Estas unidades deberían contar con un equipamiento especial y su movilidad debería estar garantizada por todos los medios que sean necesarios. Es posible, que algunas de sus unidades deban contar con algunas secciones o componentes desplegados en ciertas localidades de manera permanente, pero con dependencia orgánica y funcional directa de sus mandos que se encuentren en el cuartel central de esta nueva fuerza policial. Esta cuestión debe decidirse por medio de un estudio técnico específico que así lo avale.

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Esta fuerza quedaría organizada mediante una Guardia de Infantería, especializada en el control de disturbios masivos y antimotines, una Unidad de Ceremonial y Custodia con los medios adecuados para llevar sus responsabilidades, Una Unidad de Operaciones Especiales, configurada como una unidad policial propia de este tipo y un grupo de unidades conformadas especialmente para dar el apoyo necesario para el despliegue rápido de las unidades nombradas, es decir una Unidad de Comunicaciones e Informática, una Unidad de Apoyo Terrestre, Aéreo y Náutico. (Ver Gráfico 7). Grafico 7: Organigrama de la nueva Policía de la Provincia Jefe de la Nueva Policía de la Provincia

Privada Gabinete Asesores

Unidad Guardia de Infantería

Unidad Ceremonial y Custodia

Unidad Acción Especial

Dir. Operaciones

Unidad Apoyo Comunicaciones e Informática

Unidad Apoyo Terrestre

Unidad Apoyo Aéreo

Unidad Apoyo Náutico

Fuente: Elaboración propia Como se ha señalado anteriormente, la tardía iniciativa del actual Gobierno provincial es una buena iniciativa que está acorde en su generalidad con las líneas conceptuales de este nuevo modelo de seguridad. Como puede observarse en el Gráfico 8 la nueva Policía Vial quedaría conformada por un conjunto de Unidades de Patrulla Departamental (una por cada Departamento santafecino, por dos o tres Unidades de Patrulla Aérea y una Oficina de Investigaciones y peritajes. Grafico 8: Organigrama de la nueva Policía Vial

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Jefe Policía Vial

Privada Gabinete Asesores

Unidades de Unidades Patrulla de Unidades patrulla de Departamental Unidades patrulla de Departamental Unidades patrulla de Departamental Unidades patrulla de Departamental patrulla Departamental Departamental

Dir. Operaciones

Unidades de Unidades Patrulla Aéreade Patrulla Aérea

Oficina Investigaciones y Peritajes

Fuente: Elaboración propia Este esquema se complementa con una Agencia de Seguridad Vial similar a la actualmente existente, pero con algunos cambios funcionales que no serán detallados en este trabajo. (Ver Gráfico 9) Grafico 9: Organigrama de la nueva Agencia de Seguridad Vial

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Director Agencia Seguridad Vial

Privada Gabinete Asesores

Dir. Planificación Observatorio Vial

Dirección de Seguridad Vial

Dirección Formación y Divulgación

Dirección Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos

Dirección Innovación y Coordinación Centros Departamentales Revisión Técnica Vehicular Centros Departamentales Licencias de conducir

Fuente: Elaboración propia En materia de amenazas y riesgos de origen natural y aquellas antrópicas a la seguridad que ocasionen situaciones de emergencia o desastre, este nuevo modelo propone un cambio radical en el actual esquema de organización que cuenta el Estado de la Provincia de Santa Fe en materia de protección o defensa civil. En ese sentido, se propone crear una nueva Agencia de Administración de Emergencias, siguiendo el modelo vigente en los EEUU. El cambio propuesto en esta área del Estado es mucho más complejo de lo que puede mostrar un organigrama. Esto significa implementar un sistema de planeamiento, una nueva visión y una nueva conducta que no es común en la organización estatal del país. Dada la falta de información pública que brinda el actual Gobierno santafecino en esta materia, en este trabajo solo se propone un diseño básico. Por este motivo la nueva Agencia de Administración de Emergencias quedaría configurada cuatro Direcciones, una de Prevención, Respuesta, Reconstrucción y Mitigación, un Departamento de Administración de la Información, una Oficina de

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Enlaces con el Gobierno Nacional, con las Fuerzas Armadas, con otras agencias pares de otras provincias, especialmente de aquellas que son limítrofes con el Estado de Santa Fe, una Ofician de Asuntos Externos y otras dependencias que no serán descriptas en este trabajo. (Ver Gráfico 10). Grafico 10: Organigrama de la nueva Agencia de Administración de Emergencias Director Agencia Administración Emergencias

Privada

Dir. Operaciones

Gabinete Asesores

Dirección Preparación

Dirección Respuesta

Dirección Reconstrucción

Dirección Mitigación Departamento Administración de la Información Oficina de Enlaces Oficina de Asuntos externos

Fuente: Elaboración propia A los efectos de no concentrar bajo una exclusiva figura ministerial todos los roles involucrados con la seguridad, es muy importante generar en otro ministerio ciertas responsabilidades de respuesta y mitigación, especialmente contra el accionar del crimen. El Grafico 11 muestra el nuevo Ministerio de Justicia que este modelo de seguridad necesita. Grafico 11: Organigrama del nuevo Ministerio de Justicia

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Ministro de Justicia Privada Gabinete Asesores

U. A.I Depto. Análisis y Evaluaci ón

Secretaria de Asuntos Judiciales Subsecretaria de Apoyo Logístico

Subsecretaria de Asuntos Investigaciones en Función Judicial

Subsecretaria de Asistencia al Ciudadano

Oficina Anticorrupci ón

Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios

Subsecretaria Coordinación Administrativa

Agencia de Investigaciones

Servicio Penitenciario

Fuente: Elaboración propia Este Ministerio quedaría conformado por una Secretaría de Asuntos Judiciales, una Subsecretaría de Apoyo Logístico, una Subsecretaría de Asuntos de Investigaciones en Función Judicial, una Subsecretaría de Asistencia al Ciudadano (víctima de la acción criminal), una Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios y Correccionales, una Subsecretaría de Coordinación Administrativa, una Oficina Anticorrupción, una Agencia de Investigaciones y el Servicio Penitenciario y Correccional. Grafico 12: Organigrama de la nueva Agencia de Investigaciones

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Director Agencia de Investigaciones de la Provincia

Privada Gabinete Asesores

Dir. Inteligencia Criminal

Dir. Investigaciones

Dir. Asuntos Judiciales

Dir. Operaciones

Dir. Comunicaciones e Informática

Oficinas de Operaciones e Investigación

Fuente: Elaboración propia En ese sentido esta Agencia (Ver Gráfico 12) quedaría organizada mediante una Dirección de Inteligencia Criminal, una Dirección de Investigaciones, una Dirección de Asuntos Judiciales, una Dirección de Comunicaciones e Informática y un conjunto de Oficinas de Operaciones e Investigaciones, cuyo número final de oficinas no se especifica en este trabajo. Esta separación de funciones entre esta Agencia y la Policía es fundamental que el lector la comprenda porque marca una de las principales diferencias entre el actual modelo y éste que se propone en este trabajo. Mientras que los tres tipos de Policía que este trabajo propone en sus tres versiones Fuerza de Despliegue, Policía Departamental y Policía Metropolitana tienen un claro rol preventivo, esta Agencia de Investigaciones posee un rol claramente relacionado con la mitigación, con la búsqueda de la verdad para reparar un daño ya realizado por la acción criminal. La coordinación operativa y funcional de la acción de estos cuatro componentes de este nuevo modelo de seguridad no se detallará en este trabajo.

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Por otro lado, el Gráfico 13 muestra el nuevo Servicio Penitenciario y Correccional previsto en este modelo, el cual quedaría configurado mediante una Dirección de Seguridad y Custodia y los Establecimientos Penitenciarios e Institutos Correccionales existentes y a crearse. Grafico 13: Organigrama del nuevo Servicio Penitenciario y Correccional Jefe del nuevo Servicio Penitenciario de la Provincia Privada Gabinete Asesores

Dir. Seguridad y Custodia

Dir. Operaciones

Establecimientos Penitenciarios

Institutos Correccionales

Fuente: Elaboración propia Por otro lado, de manera desconcentrada, este modelo propone dos tipos nuevos de Policías: la policía Departamental y la Policía Metropolitana. Pero dadas las limitaciones existentes, este trabajo propone crear una Junta Departamental de Seguridad. (Ver Gráfico 14) Grafico 14: Organigrama de la nueva Junta Departamental de Seguridad

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Presidente de la Junta Departamental de Seguridad Vocales Intendentes de Municipios

Vocales Jefes de Comuna

Junta Departamental de Seguridad

Secretaria Ejecutiva

Oficina Permanente de Recepción de Denuncias y Control Ciudadano

Tribunal Departamental de Conducta Policial

Jefe de la Policía Departamental

Fuente: Elaboración propia Esta Junta funcionaría como un órgano colegiado integrado por un presidente y vocales, tantos como municipios y comunas integren el Departamento provincial. De la Junta Departamental de Seguridad está previsto que dependa el Jefe de la Policía Departamental correspondiente. Esta Junta se integraría con una Secretaría Ejecutiva, una Oficina Permanente de Recepción de Denuncias y Control Ciudadano y un Tribunal Departamental de Conducta Policial. Grafico 15: Organigrama de la nueva Policía Departamental

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Jefe de la Policía Departamental

Depto. Operaciones

Estación Central de Policía

Estaciones de Policía Urbana

Estaciones de Policía Rural

Fuente: Elaboración propia Por otro lado, este modelo propone crear diecisiete (17) Policías Departamentales que dependen directamente de cada Junta Departamental de Seguridad. Cada Policía Departamental contaría con una organización básica, tal como muestra el Gráfico 15, es decir con una Estación Central de Policía, con un grupo de Estaciones de Policía Urbana (que depende de la cantidad de municipios y comunas que disponga cada departamento provincial) y un grupo de Estaciones de Policía Rural (que depende de la extensión rural que disponga cada departamento provincial). Asimismo, este trabajo propone crear dos (2) nuevas Policías Metropolitanas, una para la ciudad de Santa Fe Capital y otra para la ciudad de Rosario, las dos mayores concentraciones urbanas de la Provincia de Santa Fe. Esta policía quedaría conformada, tal como muestra el Gráfico 16, con una Estación Central de Policía y con un grupo de Estaciones de Policía que dependerá de la extensión que tenga cada ciudad y de los estudios pertinentes que se hagan de acuerdo a las actuales instalaciones disponibles. Además se prevé dotarla con un grupo de Unidades Especiales a determinar. Estas Policías dependerán del Intendente Municipal de cada una de estas ciudades y no de un órgano colegiado como esta previsto en el resto de los departamentos provinciales.

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Grafico 16: Organigrama de la nueva Policía Metropolitana Jefe de la Policía Metropolitana

Depto. Operaciones

Estación Central de Policía

Estaciones de Policía

Unidades de Operaciones Especiales

Fuente: Elaboración propia Como puede observarse en la Tabla 7, el nuevo modelo que se propone en este trabajo tiene diferencias notables con el actual modelo. Esta propuesta significa un cambio radical en la materia. Tabla 7: Comparación de Modelos de Seguridad. Actual vs. Propuesta Actual

Nuevo

Reactiva Centralizada Perfil militarista Respuesta unificada Basada en números Trabajando “por” la comunidad Aislada del poder civil Proveedora de respuestas Orientada a la acción post hecho ocurrido Sin plan estratégico

Proactiva Descentralizada Perfil civil: profesional de la disfunción Respuesta múltiple Basada en conceptos Trabajando “con” la comunidad Integrada al poder civil Articuladora de respuestas Orientada a la prevención Con plan estratégico

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Sin prioridades estratégicas

Con prioridades estratégicas Actuación discrecional con código ético Guiada por obtención de resultados Organización y jerarquía horizontal Organización desconcentrada Modelo de liderazgo: ejemplo, estímulo, facilitación Inclusiva: todos (aún los que no nos gustan) Poder Judicial más simple Jueces con poder limitado Justicia con control ciudadano Varios Consejos de Magistratura Todo debe ser transparente y público Mucha participación ciudadana Muchos responsables además del GOBERNADOR

Actuación reglada Guiada por tareas Organización y jerarquía vertical Organización concentrada Modelo de liderazgo: mando, autoridad, poder Exclusiva: ellos y nosotros Poder Judicial complejo Jueces con poder ilimitado Justicia sin control ciudadano Consejo Magistratura único Sistemas sin transparencia Participación ciudadana escasa Un solo responsable: el GOBERNADOR Fuente: Elaboración propia

Este modelo pretende demostrar que el sueño de Lisandro DE LA TORRE, hace más de cien años, es realmente posible. 77 Por otro lado, es importante destacar, que este modelo guarda concordancia con lo establecido en la Mesa del Dialogo Argentino, en donde se delineó una serie de principios orientadores en materia de seguridad: “EFECTIVA CONDUCCIÓN POLÍTICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD: Las autoridades políticas competentes fijarán los objetivos generales y particulares del sistema, elaborarán los cursos de acción, establecerán las estrategias, desarrollarán los planes, asignarán los recursos humanos, logísticos y financieros, coordinarán las actividades y supervisarán el funcionamiento y 77

Este prestigioso político santafecino, oriundo de la ciudad de Rosario, admiraba la organización federal de los EEUU, la cual, partiendo de la célula más pequeña de su Estado, el municipio con su alcalde y con su sheriff, y continuando por el condado y el Estado provincial constituían de acuerdo a su criterio la manera más fecunda y prudente de administrar el poder. Ver biografía de Lisandro DE LA TORRE en www.biografiasyvidas.com/.../t/torre_lisandro.htm

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la evolución de los elementos que lo integran, compatibilizando la resolución de las demandas urgentes (corto plazo), con las reformas profundas de largo plazo. PARTICIPACIÓN CIUDADANA: La seguridad demanda que el ciudadano sea considerado su destinatario y protagonista, para lo cual desde el Estado se promoverá la participación activa más adecuada a cada circunstancia, de los habitantes del lugar. ENFASIS EN LA PREVENCIÓN: En las sociedades modernas las causas generadoras del delito y la violencia son múltiples y complejas, motivo por el cual la prevención es ineludible, debe ser multidisciplinaria y orientada hacia todos los niveles de la administración del Estado, porque las soluciones exceden a la función policial. La prevención tiene prioridad porque busca actuar sobre las causas del delito y la violencia, mientras que la represión lo hace sobre los efectos del mismo. CALIDAD EN LA PROFESIONALIZACIÓN POLICIAL: Revisión integral del sistema de capacitación policial para que el diseño, contenido y metodología empleada, sean compatibles con los perfiles profesionales previamente definidos surgidos del estudio de las exigencias operacionales a las que deben responder las fuerzas involucradas, las cuales poseen características comunes y tienen particularidades específicas que las diferencian. COHERENCIA NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA: La expansión e importancia de las actividades que abarcan la seguridad privada es una característica de las sociedades modernas, la cual debe estar adecuadamente regulada, a través de instrumentos normativos homogéneos y funcionamiento eficiente de los organismos de control, tanto sobre las empresas como sobre las actividades que ellas desarrollan. VALORACIÓN DE LA DIMENSIÓN REGIONAL DE LA SEGURIDAD (MERCOSUR): Los mecanismos e instrumentos de cooperación policial así como en materia de políticas de seguridad entre los sistemas de seguridad ciudadana de los países miembros del MERCORUR y asociados resultan de alta significación a la luz de los problemas y desafíos comunes derivados del delito a nivel regional. VISIÓN INTEGRAL DE LA FUNCIÓN PENITENCIARIA: La función penitenciaria requiere de un profundo cambio cultural, donde se creen los cimientos de la identidad profesional en una sociedad democrática y una verdadera dignificación de las personas sometidas a la privación de la libertad. RESPETO POR EL ESTADO DE DERECHO: Los componentes del sistema de seguridad actuarán respetando y resguardando el Estado de Derecho, manteniendo la situación en la que están asegurados los derechos y

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garantías de los habitantes, el normal funcionamiento de las instituciones y la plena vigencia de la Constitución Nacional”.78 Además este modelo esta diseñado conforme con los criterios establecidos por la ONU, en un informe integrado por ocho artículos presentados en el Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito "La delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI" (llevado a cabo en Viena, Austria, entre los días 10 y 17 de abril del año 2000), en donde se ha reconocido que si bien los delincuentes tienen actualmente varios derechos muy bien establecidos, un número cada vez mayor de estudios ha revelado que existe una insatisfacción generalizada entre las víctimas.79 Este documento de la ONU también informa que muchas víctimas de delitos se quejan de que no se les permite participar en las decisiones esenciales adoptadas por el tribunal, entre ellas, las relativas a la imposición de la pena y a la libertad condicional. En algunos casos, las víctimas habrían sido tratadas en forma diferente que los perpetradores en los tribunales. El trabajo de la ONU señala que con frecuencia se niega a las víctimas el derecho a poner en conocimiento del tribunal, en una así llamada declaración de las consecuencias para la víctima, cualquier daño físico o emocional que les haya causado el perpetrador. De conformidad con la National Organization for Victims Assistance (NOVA) de los Estados Unidos, el informe indica que se pueden impedir sistemáticamente esas declaraciones que podrían influir también en las decisiones de los tribunales aun cuando están garantizadas por la ley. Otro aspecto importante que destaca este informe es que los derechos de los perpetradores, que van desde el derecho a asistencia letrada y a un juicio público, hasta el derecho a apelar, están garantizados por las constituciones de los distintos países y además están incorporados en el derecho internacional. En cambio, los derechos de las víctimas están citados sólo en un instrumento internacional -la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, que fue aprobada por la Asamblea General en 1985 en donde las naciones convinieron en elaborar planes de acción para ayudar a las víctimas a obtener mejor acceso a los procedimientos judiciales, un trato justo, resarcimiento de los daños y asistencia general en los procedimientos judiciales. 78

DIALOGO ARGENTINO, “Documento Base de la Mesa Temática sobre Seguridad Ciudadana”, Buenos Aires, Agosto de 2003. 79 De acuerdo a lo publicado por el Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas DPI/2088/A

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Sin embargo, a pesar de esos esfuerzos, el informe de la ONU destaca que por lo general los avances en materia de derechos de las víctimas han sido lentos. La policía y los fiscales de muchos países siguen tratando a las víctimas con falta de respeto, las mantienen a oscuras sobre la marcha del proceso y toman decisiones de importancia fundamental sin ellas. A diferencia de los perpetradores, rara vez se ofrece a las víctimas de delitos asistencia letrada gratuita. Por estos motivos, entre otros, el modelo de seguridad aquí propuesto intenta dar una visión de la seguridad que sea integral para el ciudadano y para el Estado, desde la prevención hasta la mitigación de cada hecho, de cada amenaza y de cada riesgo a la seguridad pública que aquí se ha considerado.

VII. Conclusiones Como se sostuvo anteriormente, gran parte de la sociedad santafecina tiene la sensación que el actual modelo de seguridad ha colapsado. El delito atraviesa a la sociedad toda y los bienes y la vida de los ciudadanos se encuentran en peligro constante por una amplia gama de causas. La percepción que el Estado provincial de Santa Fe muestra síntomas de un Estado fallido en materia de seguridad pública es también una realidad. Los datos de muertos, heridos, perjuicio económico y hechos que ocurren a diario se suman a las estadísticas, por más que “alguien” no quiera hacerlas públicas o de no darlas a conocer de manera masiva a la sociedad santafecina. Este trabajo intenta poner el péndulo en materia de seguridad en el centro, en el equilibrio justo. Busca cambiar el paradigma actualmente vigente que la seguridad es un asunto exclusivo del Gobernador. En un Estado federal, es un problema de todos sus componentes y como tal, todos ellos deben estar involucrados y tener responsabilidades afines. Es muy importante destacarle nuevamente al lector, que en este estudio NO se analizan las causas que hacen que un individuo se convierta en un delincuente. Tampoco se analiza las amenazas y riesgos a la seguridad desde una óptica sociológica, cuando éstas devienen como consecuencia del comportamiento humano. Simplemente

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en este trabajo se analiza al Estado y a su capacidad para prevenir, responder y mitigar amenazas y riesgos a la seguridad, desde una óptica weberiana, es decir, desde el punto de vista del diseño técnico de organizaciones eficientes. El análisis comparado con el Estado de Florida permite inferir que el problema profundo y estructural del actual modelo de seguridad santafecino radica en la contradicción de poseer una Constitución que establece un régimen federal de organización estatal para el Estado provincial de Santa Fe, pero ese mismo Estado posee un Poder Ejecutivo que organiza sus componentes ministeriales, su fuerza policial y su Ministerio Público Fiscal como los de un Estado unitario y un Poder Judicial que se estructura también como uno típico de un Estado de este tipo, sin ningún sistema de control ciudadano sobre su servicio público. Al mismo tiempo, la comparación permite ver que el otro problema estructural relacionado con lo anterior está en el sistema de elección de autoridades y en el diseño deficitario de los mecanismos de control ciudadano y político que no se aliñan en post de una mayor eficiencia y calidad de servicio de seguridad de los organismos y poderes que integran todo el sistema, en materia de prevención, respuesta y mitigación de amenazas y riesgos a la seguridad. Como pudo verse, mientras en el Estado de Florida, en el Poder Ejecutivo estatal, la sociedad puede elegir en elecciones generales varios funcionarios además del Gobernador, en el Estado de Santa Fe, en el Poder Ejecutivo provincial sólo se elige uno, el Gobernador. Por eso, el Estado santafecino es un claro ejemplo, en términos de Guillermo O`DONELL, de democracia delegativa. Al mismo tiempo, mientras en el Estado de Florida, el Fiscal General es elegido en elecciones generales y los jueces revalidan su servicio público por el mismo método, en el Estado santafecino se realiza todo lo contrario, haciendo que el control ciudadano sobre el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial sea absolutamente NULO o INEXISTENTE. Asimismo la comparación muestra de forma contundente que el actual modelo de seguridad del Estado santafecino no posee problemas de orden cuantitativos sino más bien de orden cualitativos y de organización, tal como se entiende como un Estado de tipo federal debe brindar a su sociedad políticas públicas de seguridad con calidad y eficiencia. Estas cuestiones contradicen de manera notable las posiciones ideológicas que actualmente gestionan el modelo de seguridad del Estado argentino y -en particulardel Estado santafecino, porque el problema de la inseguridad en Santa Fe, visto desde

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la perspectiva aquí desarrollada, no es un problema de orden policial, judicial o penitenciario, sino otro, de orden superior, que deviene del propio diseño del Estado provincial y sus partes constitutivas y que –indudablemente- es uno de los causantes estructurales y profundos de esos problemas policiales, judiciales y penitenciarios que surgen en la coyuntura. Por esta razón, si la sociedad santafecina quiere tener una mejor política pública de seguridad, primero tiene que resolver y decidir si su Estado provincial debe ser federal o feudal y luego diseñar y organizar un modelo de seguridad conforme a los criterios técnicos aquí expuestos. Si el Estado de Santa Fe se configura realmente como un Estado federal hacia adentro de su jurisdicción y deja su actual estatus quo de un Estado feudal, los problemas estructurales (que le provocan un daño directo y colateral sobre el accionar de todo el Estado y que le generan severos síntomas de un Estado fallido en materia de seguridad) desaparecerán. Cabe destacar que esta propuesta se basa en un trabajo anterior del autor realizado, en el año 2005, para la Provincia de Córdoba, ya que esta provincia argentina también presenta los mismos problemas estructurales en materia de seguridad que la Provincia de Santa Fe. 80 El nuevo modelo que se propone tiene como cualidades que lo caracterizan: su proactividad, su descentralización, su perfil civil profesional, su respuesta múltiple, su trabajo “con” la comunidad, basada en conceptos, integrado al poder civil, articulador de respuestas, orientado a la prevención, con un plan estratégico orientador, con una actuación discrecional con código ético, guiada por obtención de resultados, con organización y jerarquía horizontal, con organización desconcentrada, con un liderazgo basado en el ejemplo, el estímulo y la facilitación, inclusivo para todos, con un poder judicial simplificado, con jueces con poder limitado, con una justicia con control ciudadano, con varios Consejos de la Magistratura, más transparente y con mucha participación ciudadana. Es importante destacar también que la actual Constitución provincial vigente permite un amplio margen de cambios en todos los componentes del Poder Ejecutivo que integran el sistema de seguridad del Estado, pero un margen menor en el Poder 80

RUNZA, Ricardo, “Bases para la reforma del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Córdoba (con proyecto de ley)”, Mimeo, IEEBA, Buenos Aires, 2005. Este trabajo puede leerse en: www.ieeba.com.ar/textos/runza/BasesparalaReforma.DOC

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Judicial. No obstante ello, esta propuesta es perfectamente viable sin ninguna reforma constitucional y sería mucho más viable si se realizara una reforma que fortaleciera el federalismo provincial en los términos aquí desarrollados. Como pudo observarse a lo largo de este trabajo, en el mismo no se trató el despliegue de las fuerzas nacionales de seguridad ni del ministerio público federal ni del poder judicial federal en el territorio santafecino. Cabe destacar, que este tema no es menor en materia de seguridad, puesto que el Estado provincial de Santa Fe ha hecho expresa delegación de su potestad en materia penal, judicial y de acción técnica operativa de su propia fuerza policial a favor del Estado nacional argentino. Un tema que merece un tratamiento específico propio y que indudablemente tiene una alta relevancia en el modelo de seguridad del Estado santafecino y que necesita también de cambios estructurales a los efectos que el Estado provincial recupere su potestad. Por este motivo, este modelo implica una situación de cambios que es enormemente compleja. Un desafío que le impone a la clase política santafecina la realidad. Los lideres políticos santafecinos tienen frente a sí la disyuntiva de dejar las cosas como están y administrar la situación, rogando que no pase nada durante su gestión o enfrentar el desafío, aceptarlo y liderar un cambio que no sea contra nadie sino a favor de todos, tal como propone este trabajo. Por eso, este trabajo intenta constituirse en una herramienta que facilite el cambio, ayude a una mejor comprensión de los problemas de seguridad y sobre todo de cuales deben ser sus soluciones.

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Anexo 1 Tabla 1A: Departamentos de la Provincia de Santa Fe (Argentina) Departamento

Cabecera

Año creación

Origen

Población (2010)

Superficie km2

Distritos

Belgrano

Las Rosas

1890

Con tierras del departamento Iriondo

44.048

2.386

3 municipios 3 comunas

Caseros

Casilda

1890

Con tierras del departamento San Lorenzo

79.491

3.449

1 municipio 12 comunas

1890

Con tierras del departamento Las Colonias

6.600

3 municipios 43 comunas

1890

Con tierras del departamento General López

85.483

3.225

1 municipio 18 comunas

1826

Uno de los 4 departamentos originales - Su primer nombre fue San José. Límites fijados en 1883

20.889

3.964

5 comunas

1883

Con tierras del departamento Rosario - Límites fijados en 1890

195.043

11.558

4 municipios 27 comunas

1890

Con tierras del departamento San Javier - Su nombre original era Reconquista. Límites fijados en 1980

178.711

10.928

5 municipios 17 comunas

Castellanos

Rafaela

Constitución

Villa Constitución

Garay

General López

General Obligado

Helvecia

Melincué

Reconquista

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181.381

Mapa


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Iriondo

La Capital

Las Colonias

Cañada de Gómez

Santa Fe

Esperanza

1883

Con tierras del departamento San Jerónimo - Límites fijados en 1890

1826

Uno de los 4 departamentos originales - Límites fijados en 1890

1883

Con tierras del departamento La Capital - Límites fijados en 1890

3.184

2 municipios 10 comunas

3.055

4 municipios 24 comunas

106.761

6.439

2 municipios 33 comunas

29.810

16.870

1 municipio 10 comunas

1.198.528

1.890

4 municipios 20 comunas

66.702

521.759

Nueve de Julio

Tostado

1907

A partir de la ley provincial 1455 - Con tierras de los departamentos San Cristóbal y Vera

Rosario

Rosario

1826

Uno de los 4 departamentos originales - Límites fijados en 1883

1890

Con tierras del departamento Las Colonias - Límites fijados en 1907

66.623

14.850

2 municipios 30 comunas

1883

Con tierras del departamento San José (Garay) - Límites fijados en 1890

30.668

6.929

1 municipio 5 comunas

80.155

4.282

3 municipios 18 comunas

40.735

5.575

1 municipio 16 comunas

San Cristóbal

San Javier

San Cristóbal

San Javier

San Jerónimo

Coronda

1826

Uno de los 4 departamentos originales - Límites fijados en 1890

San Justo

San Justo

1890

Con tierras del departamento La Capital

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San Lorenzo

San Martín

Vera

San Lorenzo

Sastre

Vera

1883

Con tierras del departamento Rosario - Límites fijados en 1890

1890

Con tierras del departamento San Jerónimo

1890

Con tierras del departamento La Capital - Límites fijados en 1980

159.184

63.640

51.125

1.867

6 municipios 9 comunas

4.860

3 municipios 14 comunas

21.096

2 municipios 10 comunas

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Departamentos_de_la_Provincia_de_Santa_Fe Modificado por el autor a efectos de facilitar su comparación con la Tabla del Anexo 2. Los datos poblacionales son en base a información del INDEC (2010). «Censo 2010. Resultados provisionales: cuadros y gráficos - Provincia de Entre Rios . Viviendas, población por sexo e índice de masculinidad, según departamento. Año 2010» Consultado el 13-01-2011. El origen de los Departamentos se basó en María Cristina Cacopardo (1967). Cambios en los límites nacionales, provinciales y departamentales, a través de los censos nacionales de población. Instituto Torcuato Di Tella.

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Anexo 2 Tabla 2A: Condados del Estado de Florida (EEUU)

Condado

Cabecera

Año Creación

Origen

Población (2010)

Superficie km2

Alachua County

Gainesville

1824

St. Johns County

247,336

2,264

Baker County

Maclenny

1861

Bradford County

27,115

1,515

Bay County

Panama City

1913

Washington County

168,852

1,979

Bradford County

Starke

1858

Columbia and Alachua counties

28,520

759

Brevard County

Titusville

1844

Orange County

543,376

2,637

Broward County

Fort Lauderdale

1915

Miami-Dade County

1,748,066

3,131

Calhoun County

Blountstown

1838

Escambia County

14,625

1,469

Charlotte County

Punta Gorda

1921

DeSoto County

159,978

1,797

105

Mapa


An谩lisis del actual modelo de seguridad de la provincia argentina de Santa Fe. Comparaci贸n con el modelo de seguridad del Estado de Florida. Propuesta de cambio. Por: Ricardo Runza. Editado por: www.aainteligencia.cl

Citrus County

Inverness

1887

Hernando County

141,236

1,513

Clay County

Green Cove Springs

1858

Duval County

190,865

1,557

Collier County

Naples

1923

Lee County

321,520

5,247

Columbia County

Lake City

1832

St. Johns County

67,531

2,064

DeSoto County

Arcadia

1887

Manatee County

34,862

1,650

Dixie County

Cross City

1921

Lafayette County

16,422

1,823

Duval County

Jacksonville

1822

St. Johns County

864,263

2,005

Escambia County

Pensacola

1821

One of the two original counties of Florida

297,619

1,720

Flagler County

Bunnell

1917

St. Johns and Volusia counties

95,696

1,256

Franklin County

Apalachicola

1832

Escambia County

11,549

1,383

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An谩lisis del actual modelo de seguridad de la provincia argentina de Santa Fe. Comparaci贸n con el modelo de seguridad del Estado de Florida. Propuesta de cambio. Por: Ricardo Runza. Editado por: www.aainteligencia.cl

Gadsden County

Quincy

1823

Jackson County

46,389

1,336

Gilchrist County

Trenton

1925

Alachua County

16,939

904

Glades County

Moore Haven

1921

DeSoto County

12,884

2,005

Gulf County

Port St. Joe

1925

Calhoun County

15,863

1,463

Hamilton County

Jasper

1827

Escambia County

14,799

1,334

Hardee County

Wauchula

1921

DeSoto County

27,731

1,650

Hendry County

La Belle

1923

Lee County

39,140

2,986

Hernando County

Brooksville

1843

Hillsborough, Mosquito, and Alachua counties

172,778

1,238

Highlands County

Sebring

1921

DeSoto County

98,786

2,663

Hillsborough County

Tampa

1834

St. Johns County

1,229,226

2,722

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An谩lisis del actual modelo de seguridad de la provincia argentina de Santa Fe. Comparaci贸n con el modelo de seguridad del Estado de Florida. Propuesta de cambio. Por: Ricardo Runza. Editado por: www.aainteligencia.cl

Holmes County

Bonifay

1848

Jackson and Walton counties

19,927

1,248

Indian River County

Vero Beach

1925

St. Lucie County

138,028

1,303

Jackson County

Marianna

1822

Escambia County

49,746

2,372

Jefferson County

Monticello

1827

Escambia County

14,761

1,549

Lafayette County

Mayo

1856

Madison County

8,870

1,406

Lake County

Tavares

1887

Orange and Sumter counties

297,052

2,468

Lee County

Fort Myers

1887

Monroe County

618,754

2,082

Leon County

Tallahassee

1824

Escambia County

275,487

1,728

Levy County

Bronson

1845

Alachua County

40,801

2,896

Liberty County

Bristol

1855

Gadsden County

8,365

2,165

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Madison County

Madison

1827

Jefferson County

19,224

1,792

Manatee County

Bradenton

1855

Hillsborough and Orange counties

322,833

1,919

Marion County

Ocala

1844

Alachua and Orange counties

331,298

4,090

Martin County

Stuart

1925

Saint Lucie and Palm Beach counties

146,318

1,440

Miami-Dade County

Miami

1836

St. Johns County

2,496,435

5,038

Monroe County

Key West

1823

St. Johns County

73,090

2,582

Nassau County

Fernandina Beach

1824

St. Johns County

73,314

1,689

Okaloosa County

Crestview

1915

Santa Rosa and Walton counties

180,822

2,424

Okeechobee County

Okeechobee

1917

Osceola and Brevard counties

39,996

2,005

Orange County

Orlando

1824

St. Johns County

1,145,956

2,352

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Osceola County

Kissimmee

1887

Brevard and Orange counties

268,685

3,424

Palm Beach County

West Palm Beach

1909

Miami-Dade County

1,320,134

5,268

Pasco County

Dade City

1887

Hernando County

464,697

1,930

Pinellas County

Clearwater

1911

Hillsborough County

916,542

725

Polk County

Bartow

1861

Brevard and Hillsborough counties

602,095

4,856

Putnam County

Palatka

1849

Alachua and St. Johns counties

74,364

1,870

Saint Johns County

Saint Augustine

1821

One of the two original counties

190,039

1,577

Saint Lucie County

Fort Pierce

1905

Brevard County

277,789

1,481

Santa Rosa County

Milton

1842

Escambia County

151,372

2,631

Sarasota County

Sarasota

1921

Manatee County

379,448

1,481

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Seminole County

Sanford

1913

Orange County

422,718

798

Sumter County

Bushnell

1853

Orange County

93,420

1,414

Suwannee County

Live Oak

1858

Columbia County

41,551

1,782

Taylor County

Perry

1856

Madison County

22,570

2,699

Union County

Lake Butler

1921

Bradford County

15,535

622

Volusia County

De Land

1854

Orange County

494,593

2,865

Wakulla County

Crawfordville

1843

Leon County

30,776

1,572

1824

Escambia County

55,043

2,740

1825

Jackson and Walton counties

24,896

1,502

Walton County DeFuniak Springs

Washington County

Chipley

Fuente: http://en.wikipedia.org/wiki/List_of_counties_in_Florida Modificado por el autor a efectos de facilitar su comparaci贸n con la Tabla del Anexo 1. Los datos fueron recolectados del: Atlas of Florida, edici贸n revisada. Edward A. Fernald & Elizabeth D. Purdum, editors (University Press of Florida, 1996). "Evolution of

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An谩lisis del actual modelo de seguridad de la provincia argentina de Santa Fe. Comparaci贸n con el modelo de seguridad del Estado de Florida. Propuesta de cambio. Por: Ricardo Runza. Editado por: www.aainteligencia.cl

Counties" en: "About Florida's Counties", Florida Association of Counties. Ver link: http://www.fl-counties.com/Pages/About_Floridas_Counties.aspx; "Florida County Maps", Florida Center for Instructional Technology, University of South Florida. Ver link: http://fcit.usf.edu/florida/maps/galleries/county/index.htm; "Florida Quick Facts", U.S. Census Bureau. Ver link: http://quickfacts.census.gov/qfd/maps/florida_map.html; "Population Estimates", U.S. Census Bureau. Ver link: http://www.census.gov/popest/states/states.html ; y "NACo, Find a county" en National Association of Counties. Ver link: http://www.naco.org/Template.cfm?Section=Find_a_County&Template=/cffiles/counti es/state.cfm&state.cfm&statecode=FL.

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