Memoria Anual | 2002
ASOCIADOS ACTIVOS ABN AMRO Bank N.V. American Express Bank Ltd. S.A. Banca Nazionale del Lavoro S.A. Banco Bradesco Argentina S.A. Banco Comafi S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Banco de la República Oriental del Uruguay Banco de Valores S.A. Banco Europeo para América Latina (B.E.A.L.) S.A. Banco Itaú Buen Ayre S.A. Banco Mariva S.A. Banco Patagonia S.A. Banco Privado de Inversiones S.A. Banco Río de la Plata S.A. Banco Roela S.A. Banco Sáenz S.A. Banco Société Générale S.A. Banco Sudameris Argentina S.A. Bank of America N.A. BankBoston N.A. BBVA Banco Francés S.A. BNP Paribas Citibank N.A. Deutsche Bank S.A. HSBC Bank Argentina S.A. ING Bank N.V. (Sucursal Argentina) JP Morgan Chase Bank, Sucursal Buenos Aires LloydsTSB Bank plc MBA Banco de Inversiones S.A. Providian Bank S.A. The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd.
Memoria Anual | 2002
ASOCIADOS ADHERENTES Banco de la Nación Argentina Banco de la Ciudad de Buenos Aires Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. Banca del Gottardo Banca di Roma Societá per Azioni Banco BBA-Creditanstalt S.A. Banco Bilbao Vizcaya S.A. Banco Comercial S.A. Banco de Crédito S.A. Banco de Chile Banco de Finanzas e Inversiones S.A. Banco Dibens S.A. Banco Latinoamericano de Exportaciones Banco Santander Central Hispano S.A. Bank LEU AG Barclays Bank PLC Bayerische Hypo-und Vereinsbank AG BPD International Bank BSI Banca Della Svizzera Italiana Commerzbank AG Cooperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleebank B.A. (Rabobank) Credit Agricole Indosuez Credit Lyonnais Credit Suisse Discount Bank and Trust Company Dresdner Bank AG Dresdner Bank Lateinamerika AG First Union National Bank Natexis Banques Populaires Sanpaolo IMI S.p.A. Standard Bank London Limited Standard Chartered Bank The Bank of New York The Bank of Nova Scotia Union Bancaire Privée CBI-TDB
Memoria Anual | 2002
COMISIÓN DIRECTIVA Presidente:
MARIO VICENS
Vicepresidente 1°:
BANKBOSTON N.A. Manuel R. Sacerdote
Vicepresidente 2°:
CITIBANK N.A. Juan J. Bruchou (*)
Vicepresidente 3°:
BANCO RÍO DE LA PLATA S.A. Enrique Cristofani
Vicepresidente 4°:
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Juan Martín Etchegoyhen
Secretario:
BBVA BANCO FRANCÉS S.A. Jaime Guardiola
Pro Secretario:
HSBC BANK ARGENTINA S.A. Emilio J. Cárdenas
Secretario de Actas:
BANCO PATAGONIA S.A. Jorge Stuart Milne
Tesorero:
BANCO SUDAMERIS ARGENTINA S.A. Carlos González Taboada
Pro Tesorero:
DEUTSCHE BANK S.A. Patricio E. Kelly
Vocales Titulares: BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. Tullio Lanari BANK OF AMERICA N.A. Alejandro Ledesma ING BANK N.V. (Sucursal Argentina) Jaap Manse LLOYDS TSB Bank plc Nigel Hubbard JP MORGAN CHASE BANK, Sucursal Buenos Aires Marcelo Podestá BANCO COMAFI S.A. Guillermo Cerviño
(*)
Hasta octubre 2002, Sr. Carlos Giovanelli.
Memoria Anual | 2002
BANCO ITAÚ BUEN AYRE S.A. Rodolfo Corvi BANCO MARIVA S.A. José Luis Pardo BANCO SOCIÉTÉ GÉNÉRALE S.A. Marc Emmanuel Vives BANCO EUROPEO PARA AMÉRICA LATINA (B.E.A.L.) S.A. Jean - Pierre Smeets Vocales Suplentes: BANCO DE VALORES S.A. Julio A. Macchi AMERICAN EXPRESS BANK Ltd. S.A. Sebastián Peña Mc Gough BANCO ROELA S.A. Víctor Mondino Presidente Honorario:
Julio J. Gómez
Revisores de Cuentas: Titular:
ABN AMRO BANK N.V. José Oscar Fernández
Suplente:
BANCO SÁENZ S.A. Raúl A. Frávega
Director:
Norberto C. Peruzzotti
Memoria Anual | 2002
COMISIONES ESPECIALIZADAS ASUNTOS FINANCIEROS Y MERCADO DE CAPITALES Secretarios Coordinadores Eduardo Trucco - Citibank N.A. (1) Gabriel E. Castelli - HSBC Bank Argentina S.A. (2) ASUNTOS LEGALES Secretarios Coordinadores Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. José Luis Espino - Banco Société Générale S.A. AUDITORÍA BANCARIA Secretarios Coordinadores Ricardo Escubós - HSBC Bank Argentina S.A. Eulogio Alfaraz - Scotiabank Quilmes S.A. (3) BANCA MAYORISTA Y DE INVERSIÓN Secretario Coordinador Patricio Kelly - Deutsche Bank S.A. Secretario Coordinador Adjunto Alejandro Ledesma - Bank of America N.A. BANCA MINORISTA Secretario Coordinador Guillermo Goldberg - Citibank N.A. Secretario Coordinador Adjunto Guillermo Laje - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. BANCA SEGUROS Secretario Coordinador Guillermo Bronenberg - Citibank N.A. Secretario Coordinador Adjunto José Luis D'Alessio - BankBoston N.A. CALIDAD Secretarios Coordinadores Santiago Loza - Banco Río de la Plata S.A. Juan Altomare - BBVA Banco Francés S.A. (4) Secretario Coordinador Adjunto Carlos Pantano - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. CAPACITACIÓN Secretario Coordinador Guillermo Santana - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. COMERCIO ELECTRÓNICO Secretario Coordinador Vacante
Memoria Anual | 2002
FIDEICOMISO Secretario Coordinador Federico Kralj - BBVA Banco Francés S.A. IMPUESTOS Secretario Coordinador Bruno Folino - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Secretarios Coordinadores Adjuntos Carlos del Mauro - Banca Nazionale del Lavoro S.A. Luis Irigoyen - BBVA Banco Francés S.A. Adriana Cargioli de Vaín - Banco Río de la Plata S.A. MARKETING BANCARIO Secretario Coordinador A designar MERCOSUR Secretario Coordinador A designar NORMAS CONTABLES Y DE INFORMACIÓN Secretarios Coordinadores Raúl Estévez - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Juan José Pardo - Banca Nazionale del Lavoro S.A. OPERACIONES Secretarios Coordinadores Hugo Vacca Núñez - BankBoston N.A. Francisco Santos - Banco Río de la Plata S.A. (5) Secretarios Coordinadores Adjuntos José Busto Bran - Banca Nazionale del Lavoro S.A. Luis Gonzato - BBVA Banco Francés S.A. OPERACIONES CON EL EXTERIOR Secretario Coordinador Juan Carlos Raschi - BankBoston N.A. Secretarios Coordinadores Adjuntos Luis Martínez - HSBC Bank Argentina S.A. Renata Vittek - Deutsche Bank S.A. OPERACIONES DE TÍTULOS VALORES Secretario Coordinador María Rosa Eiras - BankBoston N.A. Secretario Coordinador Adjunto Claudia Po - Citibank N.A. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Secretarios Coordinadores Rubén J. Silvarredonda - Banca Nazionale del Lavoro S.A. Enrique Antonini - Banco Mariva S.A.
Memoria Anual | 2002
RELACIONES BANCARIAS INTERNACIONALES Secretario Coordinador Maria Seljak - BBVA Banco Francés S.A. (6) Secretarios Coordinadores Adjuntos Mauro Mazzarelli - Banca Nazionale del Lavoro S.A. (7) Sergio Lew - Banco Río de la Plata S.A. RELACIONES LABORALES Secretario Coordinador Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Secretario Coordinador Adjunto (8) Enrique Eckert - HSBC Bank Argentina S.A. RELACIONES Y COMUNICACIONES Secretarios Coordinadores Oscar Correa - Banco Río de la Plata S.A. (9) Roberto Gandini - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Secretario Coordinador Adjunto Carlos Martínez - Banca Nazionale del Lavoro S.A. RIESGO CREDITICIO Secretario Coordinador Guillermo Pando - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Secretario Coordinador Adjunto (10) José Dávola - LloydsTSB Bank plc SEGURIDAD BANCARIA Secretario Coordinador Horacio Patalano - Banco Comafi S.A. Secretario Coordinador Adjunto Roberto Veltri - Banco Río de la Plata S.A. TECNOLOGÍA, ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS Secretario Coordinador Vacante Secretarios Coordinadores Adjuntos José Busto Bran - Banca Nazionale del Lavoro S.A. Claudio Troccoli - Banco Río de la Plata S.A.
(1)
Hasta el 24.7.02 Luis Ribaya (Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.) Hasta el 24.07.02 Carlos A. Seijas (Banco Europeo para América Latina (B.E.A.L.) S.A. (3) Hasta el 5.7.02 (4) Hasta el 3.5.02 (5) Hasta el 30.5.02 (6) Hasta el 1.10.02 C. Enrique Martín (Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.) (7) Hasta el 12.6.02 Armando Feira (Scotiabank Quilmes S.A.) (8) Hasta el 6.8.02 (9) Hasta el 31.5.02 (10) Hasta el 7.6.02 José M. Pérez (Banco Río de la Plata S.A.) (2)
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REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS Consejo Consultivo Aduanero Juan Carlos Raschi - BankBoston N.A. (Titular) Luis Martínez - HSBC Bank Argentina S.A. (Suplente) ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL MICROCENTRO Omar Tittarelli - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Norberto López Isnardi - Colegio Liberty-UADE ASOCIACIÓN DE MARKETING BANCARIO ARGENTINO (AMBA) Norberto Carlos Peruzzotti - Director de ABA BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comisión Interbancaria para Medios de Pago de la República Argentina Antonio Garcés - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (Titular) Carlos González Taboada - Banco Sudameris Argentina S.A. (Titular) Hugo Vacca Nuñez - BankBoston N.A. (Suplente) Carlos Gallo (1)- Banco de Galicia y Buenos Aires (Suplente) BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES Consejo Mario Vicens - Presidente de ABA COMISIÓN ASESORA DE SEGURIDAD BANCARIA Horacio Patalano - Banco Comafi S.A. (2) Diego Uribe - ABA José M. Torchetti - ABA Jorge Severino - ABA COMISIÓN INTERBANCARIA ARGENTINA DE BOLERO (CIAB) Juan C. Raschi - BankBoston N.A. (Vicepresidente 1°) (2) Diego Uribe - ABA (Vicepresidente 2°) COMISIÓN MIXTA ARGENTINO-ALEMANA Norberto Carlos Peruzzotti - Director de ABA (Titular) Renata Vittek - Deutsche Bank S.A. (Alterno) COMITÉ MIXTO EMPRESARIO ARGENTINO - JAPONÉS Julio J. Gómez - Presidente Honorario de ABA COMITÉ STAF - B.C.R.A. José Mario Torchetti - ABA CONSEJO ASESOR EMPRESARIAL DE COMERCIO EXTERIOR Juan C. Raschi - BankBoston N.A. CONSEJO INTERAMERICANO DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN - SECCIÓN ARGENTINA (C.I.C.Y.P.) Norberto Carlos Peruzzotti - Director de ABA (Vocal)
Memoria Anual | 2002
FELABAN Gobernador Titular: Mario Vicens - Presidente de ABA Comisión Argentina para Felaban M. Cristina Ehbrecht - Adjunta a la Dirección Ejecutiva de ABA FORO ARGENTINO DE COMERCIO ELECTRÓNICO (FACE) Claudio Migliore - Banco Río de la Plata S.A. (2) Diego Uribe - ABA FUNDACIÓN EXPORT.AR Mario Vicens - Presidente de ABA (Titular) FUNDACIÓN POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Consejo de Administración Norberto Carlos Peruzzotti - ABA (Tesorero) Mario Vicens - ABA Eduardo J. Escasany - ABA Abel Ayerza - ABA M. Cristina Ehbrecht - ABA Consejo de Fiscalización Horacio Bauer - ABA INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN - IRAM José M. Torchetti - ABA - Subcomité Procesamiento de Imágenes - Subcomité Vidrio Antibala / Vidrios Planos para la Construcción - Subcomité Servicios, Operaciones e Insumos Bancarios - Subcomité Microrreproducción - Subcomité Calidad en Bancos MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. - M.A.E. Presidente Vicepresidente 1° Vicepresidente 2°
Marcelo Castro - Banco Río de la Plata S.A. Jesús Luis D'Alessandro - Banco de la Nación Argentina Eduardo E. Trucco - Citibank N.A.
Directores Titulares
Jorge Bledel - BBVA Banco Francés S.A. Gabriel Castelli - HSBC Bank Argentina S.A. Luis Ribaya - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Daniel Passaro - BankBoston N.A. Carlos Planas - Deutsche Bank S.A.
Directores Suplentes
Marcelo Scenna - Lloyds TSB Bank plc Jorge Gilligan - Banco Mariva S.A. Luis Castresana - Banco Itaú Buen Ayre S.A. Guillermo Cerviño - Banco Comafi S.A. Diego Ronconi - Banco Sáenz S.A. Pablo Cousido - Banca Nazionale del Lavoro S.A. Jorge A. Caracoche - Banco de la Ciudad de Buenos Aires Carlos Seijas - Banco Europeo para América Latina (B.E.A.L.) S.A.
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Consejo de Vigilancia
Alejandro Ledesma - Bank of America N.A. José Fernández - ABN AMRO Bank N.V. Esteban Benegas Lynch - JP Morgan Chase Bank, Suc. Bs.As.
MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES Vicepresidente Director Titular
Mario S. Rossi - BankBoston N.A. Félix Lafiandra - Banco Comafi S.A.
MERCOSUR Grupo de las Asociaciones de Bancos del Mercosur M. Cristina Ehbrecht - ABA María Elena Deligiannis - ABA Enlace Subgrupo de Trabajo N° 4 “Asuntos Financieros” del Mercosur María Elena Deligiannis - ABA Subgrupo de Trabajo N° 10 “Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social” del Mercosur Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control del Derecho Familiar de Inclusión Social Norberto Carlos Peruzzotti - ABA Comisión Simplificación de los Trámites para el Alta Laboral Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Sergio Scattolini - Banco Río de la Plata S.A. Jorge Stange - BBVA Banco Francés S.A. Comisión Tripartita Mixta creada por Decreto N° 1096/00 Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Comisión Seguridad e Higiene y Riesgos del Trabajo Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. M. Cristina Ehbrecht - ABA Jorge Severino - ABA Comisión de Relaciones Internacionales Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. M. Cristina Ehbrecht - ABA Jorge Severino - ABA Comisión de Trabajo no Registrado Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. M. Cristina Ehbrecht - ABA Jorge Severino - ABA Comisión de Política de Empleo Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. M. Cristina Ehbrecht - ABA Jorge Severino - ABA
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Comisión de Prevención y Seguimiento de Conflictos Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. M. Cristina Ehbrecht - ABA Jorge Severino - ABA Comisión de Capacitación Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. M. Cristina Ehbrecht - ABA Jorge Severino - ABA Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (Alterno Técnico) Sistema Unificado de Base de Datos (UASUBD) Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Sergio Scattolini - Banco Río de la Plata S.A. MESA DE LA CONCERTACIÓN SOCIOLABORAL PRODUCTIVA Comisión de Relaciones Laborales y Empresas en Crisis Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. - Titular Enrique Eckert - HSBC Bank Argentina S.A. - Alterno Comisión de Economía Social y Microempresas y Desarrollo Local Hernán Caballero - Banco Río de la Plata S.A. - Titular Alberto Díaz - BankBoston N.A. - Suplente Comisión de Seguridad Social Daniel Agudo - BBVA Banco Francés S.A. - Titular Jorge Severino - ABA - Alterno MESA DE DIÁLOGO PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE Comisión de Política de Ingresos Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. - Titular M. Cristina Ehbrecht - ABA Comisión de Jornada de Trabajo Sergio Scattolini - Banco Río de la Plata S.A. Jorge Severino - ABA Comisión de Empleo no Registrado Daniel Agudo - BBVA Banco Francés S.A. Comisión de Protección contra el Desempleo Santiago Battle - BankBoston N.A.
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ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (Delegado Titular Empresario) Comisión Nacional de Consultas Tripartitas para la Aplicación de Normas Internacionales del Trabajo Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. - Titular Santiago Battle - BankBoston N.A. - Alterno UNIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS - UDES Norberto Carlos Peruzzotti - ABA (Vicepresidente 1°)
(1) (2)
Hasta el 5.9.02 Hasta el 3.3.02
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CARTA DEL PRESIDENTE Durante el año 2002 el país sufrió una de las crisis más profundas de su historia. Sus consecuencias alcanzaron a todos los aspectos de la vida nacional y, en el plano económico, sólo unos pocos sectores pudieron beneficiarse de la misma. La mayoría se ha perjudicado con la pérdida de valor de sus activos y el achicamiento de la economía que provocaron la incertidumbre y la consiguiente huida de capitales que tuvo lugar sobre todo durante los primeros meses del año. Hacia fines del año 2001, ABA junto a otras entidades empresariales, advirtieron a través de una solicitada acerca de las dificultades que sobrevendrían en el caso de que no se tomaran las medidas necesarias para garantizar la vigencia de las instituciones y las reglas fundamentales que deben regir la vida económica del país. Estas dificultades fueron potenciadas por medidas que, lejos de restablecer la certidumbre terminaron provocando enormes transferencias de ingresos y de riqueza, realimentaron la desconfianza y ampliaron el impacto derivado de la crisis en el orden social. En el caso específico del sector financiero los perjuicios fueron mayúsculos y se extendieron a todos los planos, financiero, patrimonial e institucional. Los bancos sufrieron el default de la deuda pública, el incumplimiento de los deudores privados y la pesificación compulsiva de sus reservas y otros activos líquidos propios. Además, debieron enfrentar las pérdidas derivadas de la pesificación de los créditos a una paridad muy inferior a la establecida para la conversión de los depósitos y otras obligaciones - la famosa pesificación asimétrica -, la desindexación de gran parte de sus créditos, el pago de los amparos y un estado de cosas que ha incentivado que los deudores incumplan sus deudas aun cuando estén en condiciones de pagarlas. El perjuicio más importante, sin embargo, excede los intereses del sector y alcanza a la sociedad como un todo. La reprogramación y la pesificación compulsiva de los depósitos más la campaña de desprestigio que tuvo lugar hace un tiempo en conjunto con la utilización del sistema financiero para distribuir subsidios a algunos sectores económicos, crearon un estado de general desconfianza y de disgusto en los ahorristas y la sociedad para con los bancos. Como se sabe, la confianza es un bien que lleva años construir y sólo unos minutos destruir. Durante los últimos meses la situación ha mejorado. La estabilidad cambiaria y monetaria está impulsando el lento regreso de los depósitos. Los bancos empezaron a recuperar depósitos y se aplicaron medidas que tendieron a restaurar la solvencia y liquidez del sistema. Algunas de estas iniciativas permitirían que a lo largo de los próximos años, los depositantes cuyos depósitos fueron pesificados por disposiciones gubernamentales, recuperen los mismos a su valor original. Otras posibilitaron que los ahorristas recuperaran inmediatamente la disponibilidad de los depósitos reprogramados y que los bancos comenzaran a recuperar en forma parcial y gradual los perjuicios provocados por el tratamiento asimétrico sistemático que el Gobierno impuso a los activos y pasivos bancarios. ABA apoyó públicamente todas aquellas iniciativas que entendió contribuían a normalizar el quehacer financiero del país. Del mismo modo, respaldó la suspensión voluntaria de las ejecuciones hipotecarias con el propósito de quitar el contenido político con el que estas iniciativas fueron permanentemente manejadas y contribuir con la solución de aquellos casos que, habiendo sido afectados por la crisis, se mantenía la voluntad de pago. A pesar de la mejora, la situación dista todavía de estar normalizada. Queda por delante un importante desafío en cuanto a la resolución de algunos temas pendientes. A diferencia del resto de
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los sectores de la economía, los bancos sufrieron quebrantos adicionales como consecuencia de que los activos y los pasivos de los mismos fueron tratados asimétricamente por parte del gobierno. La reparación de este daño patrimonial está todavía en gran parte pendiente. La misma no solamente corresponde sino que es una condición indispensable para la restauración de la solvencia patrimonial y financiera del sistema. Por otra parte, para normalizar el sistema financiero se necesita recomponer el derecho de propiedad y restablecer la seguridad jurídica, a través de medidas que cuenten con el apoyo de la Justicia y sean viables tanto desde el punto de vista fiscal como de la solvencia de las entidades. Por último, es clave restaurar el crédito. Practicar políticas económicas sanas es condición indispensable pero no es suficiente. Tan importante como la política macroeconómica es establecer reglas de juego estables y creíbles en el plano financiero y crediticio, restableciendo - al mismo tiempo - la seguridad jurídica y el valor de los contratos y de la propiedad. Sólo así volverá el crédito y, con él, la posibilidad de crecer. Resta establecer entonces las políticas y los incentivos adecuados para que los bancos se recapitalicen y recuperen la liquidez y la solvencia que requiere todo sistema financiero sano y toda economía que crece. Reconstruir la confianza en los bancos demandará mucho tiempo y esfuerzo, pero es una tarea que se debe asumir lo más pronto posible. De lo contrario, el ahorro nacional tardará en volver a los bancos y el crédito será caro y escaso, como cuando comprar una vivienda, el automóvil o los artículos del hogar exigía ahorrar toda la vida porque no había crédito hipotecario, prendario o personal, y cuando el país no crecía porque no había cómo financiar la inversión. Las próximas elecciones presidenciales brindan una gran oportunidad para avanzar en este camino. La infraestructura del sistema financiero está intacta y con capacidad para restablecer el crédito. El nuevo gobierno tiene por delante la responsabilidad de consolidar este proceso.
Mario Vicens Presidente Asociación de Bancos de la Argentina
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Índice Capítulo 1: La Evolución de la Economía Argentina ...................................................1 Introducción...........................................................................................................................................1 La Ley de Emergencia Pública y la Reprogramación de los Depósitos ............................................1 La Pesificación, Creación del CER y Primer Intento de Canje de Depósitos...................................3 El Canje I .................................................................................................................................................4 Cambios Realizados a la Ley de Concursos y Quiebras......................................................................6 Otras Medidas.........................................................................................................................................7 El Canje II ...............................................................................................................................................7 La Ley 25.713 y las Exenciones a la Aplicación del CER ....................................................................8 Amparos Judiciales.................................................................................................................................9 La Política Monetaria y Cambiaria......................................................................................................10 Las LEBAC como Instrumento de Política Monetaria....................................................................11 La Situación Monetaria y Cambiaria hacia Fin de Año .....................................................................13 La Deuda Pública .................................................................................................................................14 El Contexto Macroeconómico...........................................................................................................16 El Acuerdo con el FMI ........................................................................................................................18
Capítulo 2: Evolución Monetaria.............................................................................................21 Evolución de los Depósitos ................................................................................................................21 La Situación de los Préstamos.............................................................................................................22 Cuadros 1 a 13.......................................................................................................................................27
Capítulo 3: El Sistema Financiero ..........................................................................................40 Nivel de Actividad................................................................................................................................40 La Estructura Patrimonial y los Efectos de las Medidas Económicas ............................................40 Cuadros 14 a 24.....................................................................................................................................43
Apéndice ...................................................................................................................................................54 Principales Medidas de Política Bancaria, Cambiaria y Financiera..................................................54 Cuadros 25 y 26.....................................................................................................................................85
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Capítulo 1: La Evolución de la Economía Argentina Introducción En diciembre de 2001, en un clima de profunda crisis de confianza y tensión social, se registró la renuncia del presidente, Dr. Fernando de la Rúa, que fuera sustituido provisionalmente por Adolfo Rodríguez Saá, que hasta ese momento, era gobernador de la Provincia de San Luis. Una semana después, Rodríguez Saá también presentó su renuncia al cargo y la Asamblea Legislativa designó como Presidente de la Nación al Dr. Eduardo Duhalde, que se desempeñaba como Senador Nacional. El Dr. Duhalde designó como Ministro de Economía a Jorge Remes Lenicov mientras que el Banco Central quedó encabezado por el Vicepresidente Mario Blejer ante la renuncia de su titular Roque Maccarone. A fines de abril, Roberto Lavagna asumió como nuevo Ministro de Economía ante la renuncia de Remes Lenicov. Como resultado de la renuncia de Blejer, a fines de junio asume la conducción del Banco Central Aldo Pignanelli, quien se había desempeñado hasta ese momento como vicepresidente de la entidad. A principios de diciembre renuncia Pignanelli, quien es reemplazado por Alfonso Prat-Gay.
La Ley de Emergencia Pública y la Reprogramación de los Depósitos Las decisiones económicas adoptadas durante el mes de diciembre de 2001 habían afectado intensamente el comportamiento de los mercados particularmente en el plano financiero. A comienzos del mes, el gobierno de De la Rúa anunció el Decreto 1570/01 con el propósito de convertir a dólares estadounidenses tanto los activos financieros como las transacciones denominadas en pesos. Al mismo tiempo estableció restricciones que anunció serían transitorias para convertir los depósitos en efectivo, para comprar dólares y para cursar transferencias al exterior. Posteriormente, en el acto de asunción como Presidente de la Nación del cargo ante el Congreso Nacional, Rodríguez Saá declaró formalmente la cesación de pagos de la deuda pública de la República Argentina. Ya en enero de 2002, el Gobierno del Dr. Duhalde decidió introducir un cambio drástico en el rumbo de la política económica. Para ello, se elaboró un paquete de medidas que se envió al Congreso para su aprobación. Unos días más tarde se sancionó la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario. Las principales medidas económicas dispuestas por esta ley fueron la eliminación de la relación cambiaria establecida en la Ley de Convertibilidad, la pesificación de las deudas inferiores a u$s 100.000 al tipo de cambio de $1 por dólar, otorgarle al Poder Ejecutivo la facultad de reestructurar los plazos de los depósitos, la pesificación de las deudas por préstamos que originalmente hubiesen sido otorgados en pesos y que se hubieran transformado en dólares con posterioridad al 30/11/2001, en virtud de lo dispuesto por el Decreto (1) 1570/01 y la suspensión por 180 días de los despidos sin causa justificada, elevando al doble las indemnizaciones (ver Apartado 1). Una vez aprobada esta ley, el Poder Ejecutivo decidió reestructurar los vencimientos de los depósitos bancarios tanto a plazo fijo en pesos como la totalidad de los depósitos en moneda extranjera. El cronograma de reprogramación establecido determinaba mayores plazos y cantidad de cuotas cuanto mayor fuera el monto del depósito, comenzando la devolución más tarde si se trataba de colocaciones en moneda extranjera. También se fijó una tasa máxima de interés del 7% nominal anual para los depósitos reprogramados en pesos y del 2% para los que originalmente estaban denominados en moneda extranjera.
(1)
El Decreto 1570/01 estableció la restricción a los retiros de efectivo de las cuentas bancarias a par tir de diciembre de 2001.
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Hasta que se dieron a conocer las nuevas medidas económicas se mantuvo el feriado bancario y cambiario. Cuando se levantó el feriado bancario, el público acudió a las entidades aunque, operativamente, los bancos todavía no disponían de la reglamentación necesaria para instrumentar los cambios que se habían dado a conocer los días anteriores a través de leyes y decretos. Tanto en la Ley de Emergencia Económica como en las Resoluciones del Ministerio de Economía que la reglamentaron se determinaba la pesificación al tipo de cambio de $1 por dólar sólo de algunas deudas, hecho que generó presiones de los diferentes grupos afectados por los préstamos que debían liquidarse al tipo de cambio del mercado libre, que cada vez se separaba más del tipo de cambio oficial establecido en $1,40 por dólar. Unos días más tarde, el Banco Central dispuso que las deudas en moneda extranjera se podían liquidar al tipo de cambio de $1,40 por dólar, constituyéndose en una virtual pesificación de los préstamos, mientras que los depósitos se mantenían denominados en dólares. En esta situación, las promesas presidenciales que afirmaban que "quien había depositado dólares iba recibir dólares" se iban diluyendo ante la imposibilidad de llevarlas a cabo, debido a que los dólares de los depósitos estaban prestados y una importante parte de estos préstamos se habían transformado en pesos a $1 por dólar. El descalce que se produjo al pesificar los préstamos y mantener en dólares los depósitos obligó al Gobierno a adoptar una serie de medidas tendientes a rectificar este hecho.
La Pesificación, Creación del CER y Primer Intento de Canje de Depósitos Así se lanzaron una serie de medidas, dadas a conocer a través del Decreto 214/02 que establecía que: a)
Todas las deudas se pesificaban al tipo de cambio de $1 por dólar.
b)
Los depósitos se pesificaban a $1,40 por dólar.
c)
Ambos se ajustarían por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que era la inflación de los precios al consumidor del mes anterior aplicada diariamente.
d)
Se exceptuaba de este ajuste a algunos préstamos, que básicamente eran los que habían sido pesificados por la Ley de Emergencia Económica.
e)
Se disponía la emisión de un bono para compensar a las entidades financieras.
f)
A los titulares de depósitos hasta u$s 30.000 se les daba la posibilidad de optar por bonos en dólares a 10 años de plazo, a una tasa del 2% anual con amortizaciones semestrales a partir del 2005 o a LIBOR + 1% con amortización ínteg ra al vencimiento. También existía la posibilidad de optar por (1) un bono en pesos a 5 años de plazo.
g)
Se pesificaban a $1,40 por dólar todas las tenencias físicas de billetes en poder de las entidades financieras y las cuentas que éstas tuvieran en el BCRA.
h)
Se suspendían por 180 días las medidas cautelares y ejecuciones judiciales.
i)
Se permitía aumentar el monto de asistencia del Banco Central a las entidades financieras durante la vigencia de la Ley de Emergencia Económica.
(1)
Las condiciones de emisión de estos bonos y de los que se entregarían a las entidades financieras como compensación se dieron a conocer mediante el Decreto 494/02. También se incluyeron los lineamientos generales para el cálculo de dicha compensación y la forma en que se realizaría el canje de los depósitos por títulos públicos.
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El hecho de haber convertido a pesos los préstamos al tipo de cambio de $1 por dólar(1), en tanto que los recursos utilizados para financiar dichos préstamos se pesificaron a $1,40 (mayormente depósitos) o se mantuvieron en dólares (obligaciones negociables y líneas de crédito del exterior), produjo una importante pérdida para las entidades financieras. Estas pérdidas se calculan en alrededor de u$s 10.000 millones. Ante la inviabilidad de la situación, el Gobierno incluyó en este decreto la posibilidad mencionada para que los ahorristas pudieran cambiar sus depósitos por bonos del Gobierno. Mediante este canje se ofrecía a los depositantes extender el plazo de sus acreencias hasta el año 2012, pero permitía que recuperaran sus depósitos en dólares. Sin embargo, la aceptación de este canje entre los depositantes fue muy escasa, razón por la cual no se alcanzaron montos significativos. Paralelamente, el drenaje de fondos de los bancos no se detenía. Existían tres motivos fundamentales que provocaban la pérdida de liquidez del sistema: a) retiros por los fondos que se liberaban según los límites por cuenta que estaban vigentes; b) la utilización de depósitos reprogramados para la cancelación de deudas(2); y c) los amparos judiciales. Las medidas cautelares tenían un impacto muy importante debido a que se pagaban al tipo de cambio libre o directamente en dólares, absorbiendo gran parte de la liquidez que existía en los bancos. Esta salida de fondos estaba agotando las disponibilidades con que contaban las entidades financieras para atender la devolución de los depósitos, colocándolas nuevamente al borde del colapso. Los rumores afirmaban que se implementaría un canje compulsivo de los depósitos por bonos del Estado, lo cual agravó aún más la pérdida de depósitos del sistema financiero y provocó que se estableciera un feriado bancario y cambiario que luego se extendería por varios días. El Poder Ejecutivo había presentado al Congreso un proyecto de ley para detener el drenaje de fondos que producían los amparos judiciales y que contemplaba la posibilidad de entregar títulos públicos en sustitución de los depósitos. Sin importar si la entrega de bonos fuera compulsiva u optativa, la propuesta tuvo muy mala recepción en el público. Ante la demora del Poder Legislativo para tratar estas medidas, el 23 de abril renunció el Ministro de Economía, Dr. Jorge Remes Lenicov. Unos días más tarde, el Congreso aprobó la Ley 25.587, también conocida como "Ley Tapón", que tenía como objetivo detener el drenaje de fondos producido por las medidas cautelares (excepto en aquellos casos en los que se probara que existían razones suficientes que pusieran en riesgo la vida, la salud, o la integridad física de las personas, o cuando el que reclamara fuera una persona física de setenta y cinco (75) o más años de edad). A pesar de entrar en vigencia inmediatamente, esta ley no logró su cometido.
El Canje I Un mes después de que se venciera el plazo establecido para el primer canje de depósitos, el Gobierno lanzó una nueva serie de medidas. El Decreto 905/02 establecía un nuevo canje de depósitos, determinaba la compensación que se iba a otorgar a las entidades financieras por la pesificación asimétrica e instauraba un régimen de cuentas de libre disponibilidad, inclusivo permitía la captación de nuevos depósitos en moneda extranjera siempre que esos fondos se destinaran a la financiación de operaciones de comercio exterior. Los títulos públicos que se ofrecieron a través del Decreto 905/02 eran distintos a los del canje anterior. Básicamente, se emitieron tres tipos de Bonos del Gobierno Nacional (BODEN) según fuera el caso:
(1)
Más tarde, a mediados de marzo, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 471/02 a través del cual se convirtieron a pesos al tipo de cambio de $1,40 por dólar más el ajuste por aplicación del CER todas las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal que estuvieran denominadas en moneda extranjera a febrero de 2002 y que estuvieran sujetas sólo a la ley argentina. (2)
Cabe agregar que hasta el 15/4/2002 se permitió la desafectación de depósitos reprogramados para determinados fines específicos tales como la adquisición de inmuebles, automotores nuevos y embarcaciones.
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Memoria Anual | 2002
a)
BODEN 2012: denominados en dólares y devengan un interés LIBOR, pagadero semestralmente. El capital se amortiza anualmente a partir de mediados de 2005.
b)
BODEN 2007: denominados en pesos, abonan capital semestralmente, con una tasa de interés del 2% anual y ajustados por el CER.
c)
BODEN 2005: denominados en dólares, se amortizan en 3 cuotas anuales, pagando semestralmente la tasa LIBOR. Estos bonos podían ser obtenidos con depósitos reprogramados de personas de 75 años o más, quienes hubieran recibido los fondos como indemnizaciones y por aquellas personas que se encontraran en una situación en la que estuviera en riesgo su vida, salud o integridad física. También podrían ser adquiridos por los titulares de depósitos originalmente constituidos en moneda extranjera con un saldo reprogramado no superior a $10.000.
Asimismo, los titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorros y otros depósitos a la vista podían adquirir BODEN 2012 y BODEN 2007, en tanto que las personas físicas también podían licitar BODEN 2005. Por el monto de los depósitos que no fueran canjeados por los mencionados títulos públicos, las entidades financieras debieron emitir "Certificados de Depósitos Reprogramados" (CEDROS). Estos títulos privados comenzaron a tener cotización pública, teniendo también la posibilidad de ser utilizados para suscribir nuevas emisiones de acciones y obligaciones negociables, y para cancelar préstamos en la misma entidad que emitió el CEDRO. En tanto los BODEN podían utilizarse para la adquisición de inmuebles del Estado Nacional, construcción de nuevos inmuebles, adquisición de automotores nuevos, incluidos viales, agropecuarios e industriales, para constituir fideicomisos financieros destinados a financiar proyectos de inversión, y por último, para el pago de impuestos nacionales adeudados a junio de 2001. Otra cuestión importante establecida por el Decreto 905/02 fue la compensación a las entidades financieras por la pesificación asimétrica entre depósitos y préstamos, la cual se realizó según los balances a fines de 2001. La compensación estipulada en este decreto sólo alcanzaba a la pesificación asimétrica, la que hacia fin de año todavía no estaba totalmente implementada. Según las estimaciones del Gobierno incluidas en el Memorándum Técnico de Entendimiento que acompaña la Carta de Intención enviada al FMI en enero de 2003, el monto total de estas compensaciones alcanzaría $16.700 millones. Para realizar el canje por depósitos, las entidades financieras debían adquirir los bonos que entregarían a los (1) depositantes. Para comprar los nuevos bonos debieron entregar en canje directo los bonos que recibieron como compensación por la pesificación asimétrica de los préstamos y depósitos y que no utilizaron para cubrir sus obligaciones externas, y la deuda pública que mantenían desde el comienzo de la crisis, la que luego de haber sido declarada en default fue pesificada y reestructurada en forma unilateral por el Gobier no a través del Decreto 471/02. Cuando las tenencias de los BODEN 2% 2007 entregados en compensación y de préstamos garantizados, deudas provinciales aceptadas para el canje determinado por el Decreto 1387/01 no eran suficientes para comprar los bonos solicitados por los depositantes, los bancos contarían con adelantos del Banco Central garantizados con las mejores financiaciones al sector privado(2) con que contaran en cartera. Finalizado el plazo, el denominado Canje I tuvo una aceptación que alcanzó un monto de $8.000 millones de los cuales casi 7.000 millones correspondían a depósitos reprogramados y el resto a las licitaciones efectuadas con fondos de depósitos a la vista. Según informó el Ministerio de Economía, se canjearon por BODEN aproximadamente el 25% de los depósitos reprogramados.
(1) (2)
Según las modificaciones introducidas por el Decreto 1836/02 y el Decreto 2167/02. Posteriormente, las entidades debieron aplicar el resto de las tenencias del Bono del Gobierno Nacional 9% 2002 (Decreto 1836/02).
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Cambios Realizados a la Ley de Concursos y Quiebras (1)
A mediados de febrero se sancionó la Ley 25.563 de Concursos y Quiebras. Esta ley estableció la emergencia productiva y crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003 y, entre otras cosas, determinó la suspensión por 180 días de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales y de los pedidos de quiebra. También se estableció que el Banco Central debía eliminar las restricciones para el acceso al crédito de las personas físicas o jurídicas concursadas. Una de las consecuencias fue que la suspensión de las ejecuciones resultó un factor que afectó la posibilidad de recuperación de los créditos en mora otorgados por el sistema financiero, deteriorando parte de los ingresos de las entidades que se destinaría para hacer frente a los retiros de depósitos de los ahorristas. En mayo se aprobó la Ley 25.589 que restableció, con algunas modificaciones, la posibilidad del salvataje por terceros como último intento para evitar la quiebra de algunos deudores ante el fracaso del concurso preventivo, lo que está dirigido a preservar el funcionamiento de la empresa, sin tener que proceder a su liquidación, habilitando a que otras personas distintas a la concursada adquieran participación en la misma (a valor de mercado) como consecuencia de haber logrado un acuerdo con los acreedores. Esta posibilidad había sido derogada por la ley mencionada en el párrafo anterior. Más tarde, en septiembre, el Congreso aprobó la Ley 25.640, prorrogando por 90 días la suspensión establecida por la Ley 25.589 de las ejecuciones judiciales. Al finalizar el plazo establecido, las entidades que conforman el sistema financiero acordaron voluntariamente con el Poder Ejecutivo suspender hasta febrero de 2003 las ejecuciones por incumplimiento de los pagos de los créditos otorgados. Por su parte, en el Memorándum de Políticas Económicas que se envió al FMI en enero de 2003, el Poder Ejecutivo se comprometió a que no se aprueben instrumentos que permitan una suspensión involuntaria de los derechos de los acreedores.
(1)
Esta ley fue observada parcialmente por el Decreto 318/02.
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Otras Medidas En un nuevo intento por detener la salida de depósitos del sistema financiero, en particular las producidas por amparos judiciales, el Poder Ejecutivo emitió a fines de julio el Decreto 1316/02, por medio del cual se suspendía temporalmente por 120 días la ejecución de medidas cautelares. Sin embargo, este decreto tampoco detuvo el drenaje producido por este tipo de acciones judiciales. A principios de septiembre, el Banco Central determinó que los límites de extracción no utilizados en un mes y que se acumulaban para el siguiente, estaban sujetos a la disponibilidad de fondos en las cuentas. Es decir, si el saldo era menor al límite máximo de extracción, se trasladaba el saldo y no el hipotético límite. Esto constituyó una virtual reducción de los límites de extracción en efectivo. Por otro lado, se suspendió el pago de impuestos con títulos de la deuda pública mediante el Decreto 1657/02, lo que le quitó la poca demanda que tenían estos bonos tras el impacto de la cesación de pagos.
El Canje II En este contexto, a mediados de septiembre el Gobierno decide aplicar un nuevo conjunto de medidas tendientes a solucionar el problema del sistema financiero. Así lanzó el "Canje II" mediante el Decreto 1836/02, el cual determinaba que: a)
Los titulares de certificados de depósitos reprogramados (CEDROS) tenían la opción de cambiar sus depósitos por BODEN 2013 emitidos en dólares, juntamente con una opción de venta de los cupones de dicho bono a la entidad financiera por un valor de $1,40 por dólar ajustado por el CER.
b)
Como alternativa, se les otorgó la posibilidad de transformar el saldo reprogramado en una Letra a Plazo Fijo en pesos emitida por cada entidad financiera, conjuntamente con una Opción de Conversión a moneda de origen emitida por el Estado Nacional. Dichas Letras se emitieron a un plazo de 10 años y medio por un valor de $1,40 ajustado por el CER por cada dólar de depósito original, en tanto que la opción de conversión a moneda de origen cubría la diferencia entre ese valor y el monto del pago considerado en dólares.
También se estableció que los titulares de depósitos reprogramados menores a $7.000 podían solicitar la cancelación de los mismos, incluyendo el ajuste por la aplicación del CER. Las entidades financieras podían ampliar esta devolución hasta $10.000 si no requerían asistencia del Banco Central para efectuar esta operación. Con esta medida, se liberaron entre $1.100 y $ 1.700 millones, afectando a alrededor de 640 a 720 mil depositantes. Sin embargo, la adhesión que tuvo este canje resultó escasa. Por esta razón, al vencimiento, el Ministerio de Economía decidió prorrogar el plazo del canje por 30 días hábiles bancarios más, extendiéndolo hasta diciembre de 2002. Al mismo tiempo, amplió los montos semanales de extracción de dinero en efectivo a $500 o hasta $2.000 por mes. A fines de noviembre, el Ministerio de Economía decidió sorpresivamente la eliminación de las restricciones al retiro de depósitos en efectivo de cuentas a la vista ("corralito"). Esta disposición no tuvo un impacto inmediato y no se registraron pérdidas de depósitos significativas por la mayor disponibilidad de efectivo que permitió esta medida. Al vencimiento de la prórroga del Canje II, en diciembre, el Ministerio de Economía extendió nuevamente el plazo durante 90 días corridos adicionales, es decir, hasta marzo de 2003.
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La Ley 25.713 y las Exenciones a la Aplicación del CER Las expectativas inflacionarias por la devaluación del peso alimentaron el temor de algunos deudores por el impacto que podría tener la inflación en las cuotas de los préstamos ajustadas por el CER. Por otra parte, aun cuando fueron muy beneficiados por la devaluación y posterior pesificación de sus deudas, muchos sectores económicos aprovecharon las circunstancias para presionar por el congelamiento nominal de sus deudas. Como consecuencia durante el mes de abril el Gobierno decidió que una parte importante de los préstamos bancarios pesificados oportunamente y sujetos al ajuste por el CER -básicamente inflación minoristapasaran a ser ajustados por un nuevo índice de ajuste creado a estos efectos por el INDEC para reflejar la evolución de los salarios y que se denominó Coeficiente de Variación Salarial (CVS). Esta medida introduce una nueva asimetría en el sistema financiero porque los bancos deben indexar los depósitos reprogramados aplicando el CER mientras que ajustan gran parte de los préstamos por el CVS. Durante el año 2002, el CVS no ha variado aun cuando se han registrado algunos aumentos salariales mientras que el CER aumentó 40,5%. De ese modo, la introducción de la indexación asimétrica ha representado una pérdida adicional de alrededor de $3.800 millones, tal como lo reconoce el propio Gobierno en el Memorándum Técnico de Entendimiento que acompaña la Carta de Intención presentada al FMI. Esta medida seguirá provocando pérdidas adicionales al sistema financiero de aquí en adelante siempre y cuando la variación del CER y el costo financiero de los depósitos sigan superando a la variación de los salarios que refleja el CVS. A principios del año 2003, se promulgó la Ley 25.713 que había sido aprobada por el Congreso a fines de noviembre de 2002. Esta ley especificó las excepciones a la actualización de los préstamos por aplicación del CER o del CVS. El tratamiento de los diferentes casos se puede resumir en: a)
Los préstamos hipotecarios hasta u$s 250.000, los personales hasta u$s 12.000 y los prendarios hasta u$s 30.000 se comienzan a actualizar a partir del 1/10/2002, utilizando para ello el CVS.
b)
Se exceptúa de la actualización por CER hasta el 30/9/2002 a todos los deudores con financiaciones menores a $100.000 al 3/2/2002.
c)
Los deudores cuyos créditos al 3/2/2002 en el conjunto del sistema financiero no superara la suma de $400.000 pueden capitalizar el monto correspondiente al ajuste por aplicación del CER desde febrero hasta septiembre, recalculándose las cuotas para que no superen la que estaban pagando hasta ese momento.
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Amparos Judiciales El incremento de medidas cautelares autosatisfactivas registrado a partir de marzo de 2002 absorbió gran parte de la liquidez del sistema financiero. A pesar de que el Gobierno introdujo varias normas para detener la ejecución de este tipo de acciones, los amparos prosiguieron afectando las reservas de liquidez de los bancos. Durante todo el año 2002, las entidades financieras restituyeron depósitos por un total de u $s3.600 millones por este concepto, habiendo abonado un equivalente de $11.500 millones. Este monto se distribuyó entre 144.000 casos pagados. Luego de la pesificación de los depósitos determinada por el Decreto 214/02, estos depósitos pagados por las medidas cautelares representaban unos $5.000 millones, y la actualización por el CER hasta el momento en que fueron pagados adicionaba unos $1.100 millones más. La diferencia entre esta cifra y lo que efectivamente se pagó estuvo a cargo de los bancos y no ha sido compensada. La pérdida sólo por amparos pagados durante el año 2002 alcanza un total de $5.400 millones.
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La Política Monetaria y Cambiaria Luego de haber decidido devaluar se aplicó un sistema con un tipo de cambio oficial y un tipo de cambio libre. Mientras el primero se fijó en $1,40 por dólar, el segundo estaba determinado por el mercado. Inmediatamente después de abandonar la relación fijada por la Ley de Convertibilidad, el tipo de cambio en el mercado libre superó la relación establecida para el tipo de cambio oficial, debido a un marcado aumento en la demanda de divisas. Se registraron cotizaciones muy diversas entre las distintas entidades financieras, con una amplia diferencia entre el valor comprador y el vendedor. La brecha entre el tipo de cambio oficial y el del mercado libre se fue ampliando rápidamente. El Banco Central casi no intervenía y las reservas que se destinaban para intentar aplacar la demanda de divisas resultaban insuficientes para poder controlar el valor de la moneda. Esto llevó a que se decidiera unificar el mercado cambiario a partir del 11 de febrero. En ese momento, el tipo de cambio ya rondaba $1,80 por dólar en el mercado libre. En este sentido, la oferta monetaria jugaba un papel muy importante, tanto como la elevada demanda de divisas que tenía como objetivo preservar el valor de los ahorros. Cuando se modificó la Carta Orgánica del Banco Central se eliminaron las restricciones que limitaban la capacidad de asistencia de la autoridad monetaria a las entidades financieras y prohibía explícitamente conceder préstamos al Gobierno Nacional, salvo a través de la compra a precios de mercado de títulos negociables. A partir de ese momento, el Banco Central comenzó a aumentar rápidamente la oferta de dinero. Una de las fuentes más significativas de emisión monetaria fue los redescuentos que se otorgaron a las entidades financieras, asistiéndolas para que pudieran hacer frente a los retiros de depósitos. Estas salidas de depósitos se vieron fuertemente incrementadas por la presentación de amparos judiciales, que los bancos debían pagar en moneda extranjera o en pesos al tipo de cambio libre. Otra importante fuente de emisión de dinero resultó ser el financiamiento efectuado por el Banco Central a la Tesorería. Este nivel de expansión monetaria juntamente con el efecto de la devaluación no tardaron en impactar sobre el nivel de precios de la economía. Si bien en el presupuesto del año 2002 se esperaba una inflación de los precios al consumidor de un 15% para todo el año, esta meta fue rápidamente superada en los primeros meses. A fines de abril, los precios minoristas se habían incrementado un 21,1% impulsados fuertemente por el precio de los bienes, mientras que el precio de los servicios se mantenía sin cambios significativos. En tanto, los precios mayoristas aumentaron un 61,3% en el mismo período, fundamentalmente por la incidencia del tipo de cambio sobre los bienes comercializables internacionalmente. El establecimiento por parte del Banco Central de controles cambiarios y las restricciones a las transferencias hacia el exterior ayudaron a que la autoridad monetaria pudiera recuperar parte de las divisas que utilizaba para aplacar la demanda del mercado de cambios. Los controles que se establecieron sucesivamente abarcaban desde la reducción de los plazos para la liquidación de exportaciones hasta límites a la compra de divisas por parte de las personas físicas y jurídicas. También se estableció que gran parte de las exportaciones se liquidara directamente en el Banco Central. La magnitud de la salida de depósitos del sistema financiero provocó que las necesidades de liquidez por parte de las entidades se vieran fuertemente incrementadas durante la primera mitad del año, y la gran cantidad de recursos de amparo presentados contribuyó a agravar esta situación. Por estas circunstancias, el Banco Central intensificó la asistencia que le prestaba a las entidades financieras en materia de redescuentos y adelantos por iliquidez. Sin embargo, a partir de la recuperación de los depósitos que se observó en la segunda mitad del año, las necesidades de las entidades se redujeron sensiblemente, con lo cual disminuyó la asistencia suministrada por el Banco Central. Durante el año 2002, el crédito que la autoridad monetaria proporcionó al sistema financiero se incrementó unos $18.900 millones, considerando tanto los nuevos préstamos |10|
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otorgados a las entidades como los intereses que se fueron capitalizando. Cabe señalar que los pases activos que realizaban las entidades con el Banco Central se redujeron unos $4.900 millones durante el año, gran parte de los cuales se transformaron en redescuentos o adelantos por iliquidez. Esto significa que la asistencia neta de la autoridad monetaria al sistema financiero durante el año 2002 resultó entre $8.000 y $10.000 millones. En la segunda mitad del año, el valor del peso se estabilizó y mejoró como resultado de que aumentó la liquidación de las divisas provenientes de exportaciones retenidas durante la primera parte del año, y una mayor demanda de activos financieros en pesos atraídos por las altas tasas de interés ofrecidas por los bancos para proteger su liquidez. El tipo de cambio se mantuvo alrededor de $3,50 por dólar lo que, sin duda, contribuyó con la paulatina recuperación de las colocaciones a plazo fijo y de la liquidez del sistema financiero, haciendo innecesario otorgar más redescuentos a las entidades. Por su parte, los adelantos transitorios del Banco Central al Gobierno Nacional alcanzaron a $3.700 millones durante todo el año 2002, concentrándose $700 millones entre febrero y abril, y el resto en los últimos meses del año. De la mencionada emisión monetaria, unos $7.800 millones incrementaron la circulación monetaria, en tanto que unos 4.500 millones se depositaron en el Banco Central para cumplir con los requisitos de efectivo mínimo. Mediante la colocación de Letras del Banco Central (LEBAC) se logró absorber unos $3.200 millones, netos de los intereses que se debieron pagar por este concepto. Por último, se estima que se absorbieron unos $2.500 millones en las intervenciones de la autoridad monetaria en el mercado cambiario. Si bien durante la primera parte del año se utilizaron reservas para absorber unos $11.200 millones, desde septiembre el impacto de las liquidaciones que efectuaban los exportadores fue superior a la demanda de divisas, con lo que se monetizaron unos $8.700 millones por este concepto.
Las LEBAC como Instrumento de Política Monetaria A mediados de marzo se modificó nuevamente la Carta Orgánica del Banco Central facultándolo a emitir bonos o títulos. Entonces, la entidad comenzó a efectuar licitaciones de "Letras del Banco Central de la República Argentina" (LEBAC), un instrumento que utilizaría como herramienta de regulación monetaria. Mediante este mecanismo se dispondría la absorción de base monetaria para reducir el efecto que podría producir la emisión sobre el nivel de precios. Las LEBAC debían adquirirse con dinero en efectivo o con fondos de libre disponibilidad. Este instrumento ofreció una tasa pasiva de referencia, lo que constituía una necesidad del mercado debido a la escasez de depósitos a plazo fijo. Las primeras licitaciones se hicieron ofreciendo letras a 7 días de plazo, que luego se fueron extendiendo a 14 días y a fines de marzo ya se había realizado la primera colocación a 30 días de una letra en dólares. Sin embargo, recién a partir de la segunda mitad de agosto se comenzaron a extender significativamente los plazos promedio de las emisiones de estas Letras. Hacia fines de agosto se hicieron algunas colocaciones de LEBAC en pesos ajustables por el CER, aunque la poca demanda que presentaron llevó a que el stock vigente no superara los $40 millones. Desde mediados de año, el stock de LEBAC en dólares se mantuvo alrededor de $700 millones, registrándose un importante crecimiento de las letras denominadas en pesos. Este hecho estuvo influido por la estabilidad en el tipo de cambio que se observó en ese período, lo cual redujo sensiblemente la demanda de las Letras en dólares.
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Al finalizar el año 2002, el stock de LEBAC era de $3.700 millones, de los cuales el 82% correspondía a Letras en pesos. En ese momento, el plazo promedio ponderado superaba los 100 días para las Letras en pesos, en tanto que para las denominadas en moneda extranjera era sólo de 8 días y medio. Las tasas promedio de las LEBAC en pesos alcanzaron un máximo de 125% anual a mediados de julio de 2002, pero luego fueron descendiendo a medida que aumentaban los montos vigentes, hasta ubicarse alrededor del 50% en septiembre. Se observó una gran diferencia en las tasas de rendimiento de las Letras, ya que en pesos el costo promedio del stock ascendió al 42% anual, mientras que para las dolarizadas la tasa de interés fue 0%. Esto último se debió a que la demanda de las LEBAC en dólares estaba concentrada en algunas entidades financieras que necesitaban instrumentos denominados en dicha moneda para cubrir sus posiciones en moneda extranjera, debido a que la tenencia de divisas estaba acotada por el Banco Central. Si bien las colocaciones de LEBAC permiten realizar una absorción monetaria que amortigua el impacto de la emisión de dinero, también producen un efecto secundario porque los intereses que se deben pagar para poder colocar esas letras generan déficit cuasifiscal. Durante el año 2002, el déficit cuasifiscal producido por este concepto alcanzó a $572 millones.
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La Situación Monetaria y Cambiaria hacia Fin de Año Desde mediados de diciembre se registró una menor demanda de divisas que influyó en la tendencia decreciente, llevando al tipo de cambio debajo de aquel valor promedio. El Banco Central fue liberando algunas restricciones del mercado de cambios para mantener el tipo de cambio dentro de las pautas que se había propuesto. Se incrementaron los límites mensuales para adquirir dólares por persona de u$s 100 mil a u$s 150 mil, se aumentó el monto mínimo de las exportaciones que se debía liquidar al Banco Central, (1) dejando un margen mayor para que se pudiera liquidar en el mercado libre y se incrementó al 8% de la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC) lo que los bancos podían tener en sus carteras en moneda extranjera. Inclusivo el Banco Central dejó de intervenir en el mercado minorista, suspendiendo las operaciones que realizaban las entidades financieras por cuenta y orden de la autoridad monetaria. Cabe señalar que en el momento de la devaluación, el Banco Central contaba con reservas líquidas por u$s14.500 millones. Debido a lo que utilizó en las intervenciones cambiarias y lo que se destinó a las cancelaciones internacionales de deuda pública, este monto se redujo a u $s9.000 millones en agosto. Sin embargo, las liquidaciones de exportaciones y la disminución de la demanda de divisas provocaron que a fin de año, las reservas del Banco Central se recuperaran hasta alcanzar un total de u$s10.300 millones. (Ver Cuadro 7)
(1)
Se incrementó al 10% en febrero de 2003.
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La Deuda Pública A fines de 2001, la deuda del sector público nacional alcanzó un total de u$s144 mil millones. Hasta el tercer trimestre del año se realizó una emisión de 14,4 miles de millones de BODEN, de los cuales 5,4 se destinaron al canje por depósitos y 9 mil millones a los bancos como compensación y cobertura. Cabe destacar que los BODEN emitidos para cancelar los depósitos bancarios en el marco de los Canjes I y II no representan un aumento de la deuda pública porque los bancos los compraron canjeando títulos de la deuda que habían sido previamente pesificados y volvieron a dolarizarse a estos efectos. En relación con los canjes, la deuda sólo aumentaría transitoriamente en el caso de que algún banco no dispusiera de los títulos que necesita para adquirir los BODEN a ser entregados a los depositantes y debiera apelar a los adelantos del Banco Central. En cambio, la deuda pública aumenta por la compensación que el Gobierno debe pagar a los bancos por los quebrantos provocados por la pesificación asimétrica. Una parte de esta compensación fue cancelada en títulos de la deuda denominados en dólares -hasta la concurrencia de los pasivos externos de las entidades-, mientras que por el resto los bancos recibieron BODEN denominados en pesos ajustables por el CER. Por otro lado, se observó una importante reducción por casi u$s30 mil millones debido a la pesificación original de deuda sujeta sólo a ley argentina, lo que resultó parcialmente compensado por el incremento producido por el ajuste según la evolución del CER que generó un aumento de 3,4 miles de millones. También se verificó una disminución de 2,8 miles de millones como consecuencia del pago de amortizaciones, fundamentalmente a organismos multilaterales de crédito.
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Teniendo en cuenta otras variaciones, el total de la deuda del sector público nacional se redujo a u$s130 mil millones durante los primeros nueve meses de 2002. Sin embargo, aunque se haya registrado una disminución medida en moneda extranjera, la deuda se incrementó a 146% en términos del PBI. Por su parte, el plazo promedio de la deuda es de aproximadamente cinco años y medio, incluyendo los intereses y atrasos. Asimismo, otras de las características que tiene es que la tasa promedio es de un 6%. Del total de la deuda del sector público nacional, el 50% corresponde a títulos públicos, en tanto que el 27% son obligaciones con organismos internacionales de crédito y el 16% préstamos garantizados. Al 30 de septiembre de 2002, el monto de la deuda que registra atrasos en el pago es de u $s8.700 millones, de los cuales u$s5.700 corresponden a capital y el resto a la postergación de intereses, aunque si se descuentan los Certificados de Crédito Fiscal, los atrasos se reducen a u$s7.400 millones.
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El Contexto Macroeconómico La economía argentina terminó el año 2001 registrando una caída del PBI de un 10,5%, fuertemente influida por el retroceso registrado en el último trimestre del año que resultó del 4,9%. El cambio del rumbo económico, caracterizado por la devaluación, la reprogramación de los depósitos y la pesificación, afectó el comportamiento del sector real y provocó que el PBI se contrajera un 16,3% durante el primer trimestre del año. La mayor caída se registró en los sectores productores de bienes, alcanzando un 19,4%, en tanto que los productores de servicios se contrajeron un 13,3%. Esto llevó el nivel del PBI a niveles similares a los registrados en el primer trimestre de 1993. En el segundo y tercer trimestre del año, las caídas respecto al mismo período del año anterior se redujeron al 13,5% y 10,1%. De esta manera, con la información disponible para los primeros nueve meses del año, el PBI de la Argentina se redujo un 13,3% con respecto al mismo período del año anterior. Se destaca la caída del consumo privado que alcanzó al 16,4%, mientras que el consumo público se redujo sólo un 6,1%. Es muy importante el efecto que tuvo lo sucedido durante el año sobre la inversión, que se contrajo un 42%. En el mismo período, el balance de pagos muestra un superávit de u$s6.700 millones en la cuenta corriente y un déficit de u$s10.500 millones de la cuenta capital. A pesar de la devaluación que se registró en el año 2002, las exportaciones alcanzaron un total de u $s25.300 millones, lo que significó un retroceso de un 5% con respecto al año anterior. Sin embargo, el impacto se notó plenamente en el nivel de importaciones, que resultó de u$s9.000 millones, es decir, una caída de un 56%. Esto provocó un fuerte aumento del superávit del intercambio comercial, superior a u$s16.300 millones. Esta situación estuvo influenciada por el nivel de la salida de capitales de la economía argentina. Según se puede observar en la cuenta capital del balance de pagos, el sector privado no financiero transfirió al exterior u$s10.300 millones. Hay que mencionar que, en la práctica, esto no implica que los fondos hayan salido físicamente, sino que cualquier ahorro efectuado en moneda extranjera (dólares, euros, yenes, libras) que se mantenga fuera del circuito económico es considerado como una salida de capitales y tiene el mismo efecto. La contracción económica mencionada anteriormente también tuvo su efecto sobre el mercado laboral. El nivel de desempleo presentó una leve reducción en octubre con respecto al año anterior, alcanzando al 17,8%. Sin embargo, si se elimina la incidencia del Plan Jefas y Jefes de Hogar este indicador se eleva al 23,6%, superior al 18,3% registrado el año anterior. La presión que ejercieron la devaluación del peso y la expansión monetaria fue en parte compensada por los límites impuestos al ajuste de los precios internos por la recesión y el desempleo. Aunque muy cuestionable desde muchos puntos de vista y, particularmente, desde una perspectiva económica de mediano plazo, se debe reconocer que el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos también influyó para limitar el impacto de la devaluación sobre la inflación. De hecho, el nivel general de los precios al consumidor aumentó 41% hasta la finalización del año, en tanto que los precios mayoristas acumularon 118% de inflación.
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Con el propósito de incentivar el consumo de bienes, el 18 de noviembre de 2002 se redujo la alícuota del IVA del 21% al 19%, con vigencia hasta el 17 de enero de 2003. De hecho esta medida no fue extendida a su finalización porque no mejoró el consumo de la población y provocó cierta disminución de la recaudación fiscal.
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El Acuerdo con el FMI En enero de 2003 se envió la Carta de Intención al FMI, en la que el gobierno le solicitó un Acuerdo Stand-by en los tramos del crédito del organismo multilateral hasta el 31 de agosto de 2003, por un monto de aproximadamente u$s3.000 millones. Estos recursos se utilizarían para refinanciar los vencimientos de las obligaciones del país con el organismo. El Memorándum de Política Económica que se adjuntó a la Carta de Intención contenía los lineamientos generales de un programa de transición de corto plazo basado en: a)
El Presupuesto 2003 enfocado a mantener controlado el déficit fiscal.
b)
Implementación de pactos bilaterales entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales.
c)
Un programa monetario que mantenga la inflación en un nivel bajo.
d)
Pasos preparatorios de medidas estructurales necesarias para fortalecer la situación fiscal en el mediano plazo.
e)
Avanzar hacia la reestructuración de la deuda.
f)
Estrategia para sanear el sistema bancario.
g)
Asegurar el pleno respeto de los derechos de propiedad de los acreedores, restableciendo la seguridad jurídica y avanzando con las reestructuraciones corporativas.
El marco macroeconómico en el que el gobierno supone que se aplicarán estas medidas se caracteriza por un crecimiento del PBI entre un 2 y 3%, una inflación de los precios al consumidor del 35%, superávit de la cuenta corriente de alrededor de u$s 6.500 millones. Asimismo, se trataría de mantener las reservas internacionales en el mismo nivel, suponiendo la refinanciación de los vencimientos hasta agosto 2003. Es un objetivo lograr un superávit primario (base caja) del sector público consolidado de un 2,5% del PBI, del cual se estima que un 2,1% corresponda al Gobierno Nacional y el resto a los gobiernos provinciales y municipales. Los ingresos públicos se verían fortalecidos por la eliminación de los planes de competitividad y algunas exenciones impositivas. Con respecto a los gastos, se fijó un tope de $45.900 millones, de los cuales 27.900 corresponden a gastos de personal y jubilaciones. El reintegro salarial del recorte del 13%, se realizaría con bonos que no amorticen durante 2003. Asimismo, se suministrarían recursos para atender el servicio de: a) la deuda y otros bonos del Canje I; b) bonos compensatorios emitidos por la pesificación asimétrica, la indexación asimétrica entre activos y pasivos y por las pérdidas producidas por los amparos judiciales; c) obligaciones ante organismos financieros internacionales. El Banco Central sólo transferiría al Tesoro ganancias realizadas por hasta $1.000 millones, limitando los créditos al Gobierno a lo establecido en el programa monetario. Durante la segunda revisión se acordaría una estrategia para el rescate de las cuasimonedas. Se duplicará el gasto de la red de contención social, llevándolo al 1,2% del PBI, fundamentalmente con el plan para Jefes y Jefas de Hogar, mejorando los controles sobre su ejecución. El Banco Central les prohibiría a los bancos otorgar préstamos a las provincias y municipios con garantía de coparticipación federal. Con respecto a la deuda pública, se limitaría su aumento a $105 mil millones durante el primer semestre del |18|
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año, llevándola a un total de $612 mil millones. El límite propuesto incluye deuda provincial por 34 mil millones, 8 mil millones de reconocimiento de obligaciones anteriores, 17 mil millones de compensación al sistema financiero y 27 mil millones por efecto de la inflación en las deudas indexadas. El Banco Central trataría de que la base monetaria, incluyendo las cuasimonedas, alcance a fines de agosto el mismo nivel que a fines de diciembre de 2002, es decir, $36.600 millones. Se mantendría la flexibilidad del tipo de cambio, pero con intervenciones limitadas. La política monetaria se desarrollaría principalmente a través de las licitaciones de LEBAC. Este programa implicaba unas necesidades de financiamiento externo de u $s11.600 millones para los primeros ocho meses del año. Se estima que dichos recursos se obtendrían de la siguiente manera: 2.900 millones de nuevos desembolsos del FMI, 3.700 millones de refinanciación de este organismo, 4.400 millones de refinanciaciones del Banco Mundial y el BID y postergación de vencimientos por 700 millones con el Club de París. Se eliminarían las restricciones y controles cambiarios, permitiendo una mayor libertad para realizar transferencias al exterior, en particular, las relacionadas con la cancelación de deudas. Para el mediano plazo, se espera un crecimiento del PBI de un 3,5% a partir de 2004, con una inflación de un 5% y una apreciación del tipo de cambio real, aunque manteniéndose debajo de los niveles anteriores a la crisis.
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Para el ámbito bancario, se crearía la Gerencia de Supervisión Especializada dedicada a la reestructuración de entidades, se modificaría la Ley de Entidades Financieras para favorecer estos procesos, se crearía un sistema temporario de protección para los depositantes de los bancos cerrados, se crearían los mecanismos para compensar a las entidades financieras por las pérdidas producidas por la indexación asimétrica y por los amparos judiciales. También se establecería una clara política de redescuentos, para que no existan entidades que dependan excesivamente de esta herramienta. Se solicitaría apoyo técnico internacional para reformar los mayores bancos públicos, el Banco Nación, Provincia y el de la Ciudad de Buenos Aires. En tanto, se limitaría la capacidad de préstamo de los dos primeros, exigiendo un cofinanciamiento mínimo del 50% para los préstamos mayores a un millón de pesos. Se fortalecería la independencia del Banco Central. En la presentación también se especificó que no se tomarían medidas no voluntarias que limitaran el cumplimiento de los derechos de los acreedores. No se utilizarían fondos públicos para garantizar el riesgo cambiario del sector empresarial o subsidiar deudas societarias, otorgando un trato igualitario a acreedores y deudores.
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Capítulo 2: Evolución Monetaria Evolución de los Depósitos En el momento de la reprogramación de los depósitos, a principios de enero de 2002, en el sistema financiero existían depósitos por $18.500 millones y u$s46.500 millones. Tanto la reprogramación como la devaluación acentuaron el nivel de desconfianza contribuyendo a extender el entorno de gran incertidumbre, provocando que la pérdida de depósitos del sistema financiero resultara aún mayor que lo que se había registrado en los últimos meses de 2001. Durante los dos primeros meses del año 2002 se perdió un promedio de $2.200 millones por mes. Luego de la pesificación de los depósitos, y ante la proliferación de medidas cautelares que debían ser abonadas en moneda extranjera o en pesos al tipo de cambio libre, se aceleraron estas pérdidas alcanzando a $5.300 millones en marzo y $5.900 millones en mayo. Este drenaje de fondos absorbió gran parte de la liquidez de las entidades financieras y llevó a que el Gobierno impulsara medidas como el canje de los depósitos por títulos públicos. A partir de marzo, el Banco Central autorizó a las entidades financieras a captar depósitos a plazo fijo a un plazo mínimo de 7 días si se constituían con fondos de libre disponibilidad, pero durante los primeros meses este mecanismo no resultó un medio fundamental de captación de recursos. Por otro lado, como las LEBAC absorbían parte de los fondos que las entidades financieras perdían como depósitos, se produjo un incremento en las tasas de interés que se pagaban por colocaciones a plazo fijo a fin de poder retener a los clientes. En mayo, junio y julio la salida de depósitos se redujo aunque continuó siendo elevada. Hasta mediados de julio, la disminución de los depósitos había alcanzado un total de $22.100 millones. Sin embargo, esta tendencia cambió a partir de ese momento, cuando los depósitos del sector privado comenzaron a recuperarse.
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Las elevadas tasas de interés vigentes en el mercado juntamente con la estabilidad que venía registrando el tipo de cambio, fueron factores que contribuyeron con esta recuperación. El incremento observado en los primeros meses en los que comenzaron a aumentar las colocaciones a plazo también tiene una explicación de carácter contable, debido a que los depósitos que se pagaban por las medidas cautelares se valuaban a $1,40 por dólar, mientras que las mismas se abonaban al tipo de cambio libre que resultaba muy superior a ese valor. Como las altas tasas de interés seducían a algunos de los clientes para que mantuvieran en las entidades financieras al menos una parte de los fondos liberados, esto producía que el total de depósitos informados aumentara. Aunque para el año en su conjunto los depósitos totales disminuyeron $17.300 millones(1), desde que comenzó la recuperación a mediados de julio se incrementaron en $4.800 millones alcanzando a fines del año la suma de $ 68.800 millones, distribuidos según muestra el Cuadro 1.
La Situación de los Préstamos A fines de 2001, los préstamos al sector privado no financiero eran $51.000 millones, de los cuales 36.000 millones estaban denominados en moneda extranjera. En el transcurso del año 2002, este monto se fue reduciendo debido a varios motivos. En primer lugar, la creciente inflación que se registró durante los primeros meses del año recreó los temores de algunos deudores de que sus préstamos se tornaran muy difíciles de pagar, induciéndolos a que cancelaran anticipadamente sus obligaciones. Por otro lado, la pesificación a un peso por dólar de los créditos que originalmente habían sido otorgados en moneda extranjera, juntamente con el aumento del tipo de cambio, tornó muy conveniente la precancelación de dichas deudas para quienes disponían de sus ahorros en divisas, operando como una licuación de los préstamos. Por último, al no existir recursos prestables ni un contexto jurídico claro sobre la preservación de las condiciones imperantes, no se generaban nuevos préstamos. Además, se debe destacar el esfuerzo que tuvieron que realizar las entidades financieras para recuperar el nivel de liquidez, tanto para cumplir con las exigencias de efectivo mínimo como por razones de prudencia, concediendo facilidades y ciertos beneficios a sus clientes. Todo esto condujo a que el saldo de préstamos al sector privado otorgados por el sistema financiero se redujera a $31.000 millones a fines de 2002, es decir, una disminución de un 38,5%.
(1)
Considerando los depósitos valuados a $1,40 por dólar en el momento de la reprogramación.
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Cabe señalar que, además de la pesificación de las financiaciones en moneda extranjera, también se redujeron sensiblemente las tasas de interés. Al respecto, cuando el Banco Central estableció el procedimiento para actualizar los préstamos que originalmente habían sido otorgados en moneda extranjera, también determinó una tasa de interés máxima para dichos préstamos, las cuales dependían del tipo de deudor y la garantía.
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La recuperación de los depósitos que se registró durante la segunda mitad del año impulsó a que algunas entidades ofrecieran líneas de préstamos personales a corto plazo. Asimismo, las restricciones impuestas por el Banco Central para otorgar préstamos son una parte del problema. Estas condiciones están vinculadas fundamentalmente con el monto de la asistencia financiera por iliquidez que la autoridad monetaria le haya otorgado a la entidad financiera, limitando su capacidad prestable cuanto mayor sea dicha asistencia. Sin embargo, aun en ausencia de esas restricciones, la falta de fondos de mediano y largo plazo provoca que no existan recursos prestables que permitan financiar créditos por períodos más prolongados. Los préstamos hipotecarios se financiaban con los fondos obtenidos mediante la colocación de obligaciones negociables o a través de líneas de crédito del exterior, que cuentan con un plazo mayor que los depósitos a plazo fijo y tienen menor volatilidad que éstos. El contexto macroeconómico es fundamental para el desarrollo del mercado de préstamos, siendo indispensable contar además con un marco normativo y jurídico que garantice el mantenimiento de las condiciones que se pacten entre las partes.
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Capítulo 3: El Sistema Financiero Nivel de actividad La reducción de la actividad bancaria no sólo se reflejó en la importante disminución de los depósitos y de los préstamos, sino que desaparecieron casi todas las fuentes de ingresos de las entidades financieras. Los préstamos se pesificaron al tipo de cambio de $1 por dólar mientras que los depósitos se pesificaron a $1,40 más la actualización por CER, con lo cual, los recursos que se recuperaban por cancelación de préstamos resultaban insuficientes para hacer frente a los retiros de depósitos. Los préstamos se recalcularon utilizando tasas de interés inferiores a las del mercado y, lo que resulta más importante, eran más bajas que las que se debieron pagar por los depósitos a plazo fijo. Asimismo, la cesación de pagos declarada por el Estado Nacional eliminó los ingresos por amortizaciones de los títulos y préstamos efectuados al sector público y la posible liquidez que se hubiera podido obtener de la liquidación de alguno de esos instrumentos en el mercado secundario, aunque tuvieran que asumir la diferencia de valor. Por otro lado, el público abrió una gran cantidad de cuentas en diciembre de 2001 para incrementar el límite de extracción de fondos en efectivo. En virtud de lo dispuesto por el Decreto 1570/02, las entidades financieras no podían cobrar por el mantenimiento de esas cuentas, ni tampoco percibir comisiones sobre las transferencias bancarias, lo que implicaba tener que afrontar los mayores costos de administración sin la correspondiente contrapartida de ingresos. (1)
También se redujo la posición en moneda extranjera que podían mantener las entidades en su cartera , juntamente con la decisión de que la mayor parte de las exportaciones debían ser liquidadas directamente al Banco Central, reduciendo otra fuente de ingresos. Con lo cual, el constante cambio en las regulaciones y la eliminación de la mayor parte de las fuentes de ingresos provocaron que varias entidades financieras internacionales decidieran retirarse del país - dos de las cuales con un considerable número de sucursales -, estimando que no se revertiría rápidamente la reducción en el nivel de actividad del sector en los años siguientes, además de tener que enfrentar un entorno que resultaba desfavorable hacia las empresas de capitales extranjeros.
La Estructura Patrimonial y los Efectos de las Medidas Económicas El cambio en la política económica que se produjo en el año 2002 generó importantes variaciones en la estructura patrimonial de las entidades financieras. La devaluación junto a la pesificación asimétrica provocaron una violenta descapitalización de los bancos. El patrimonio neto de las entidades bancarias al 31 de diciembre de 2001 alcanzaba a $16.470 millones, en tanto que a setiembre de 2002 (última cifra disponible) era de $29.250 millones o el equivalente en dólares de 7.900 millones, es decir que, en términos de dólares, se deterioró en aproximadamente un 50%. A diciembre de 2001, la exposición del sistema financiero al sector público era inferior al 24% del total de activos, esto incluye tanto los títulos públicos en cartera como los préstamos otorgados a este sector. Por efecto de las compensaciones que se otorgaron por la diferencia en el tipo de cambio utilizado para la pesificación, a septiembre de 2002, esta exposición alcanzaba casi al 60% de los activos financieros, teniendo en cuenta que gran parte de estos activos están contabilizados según su valor técnico (el valor de mercado es mucho menor).
(1)
Incluso se convirtieron a pesos los depósitos en moneda extranjera que las entidades mantenían en el Banco Central para integrar las exigencias de efectivo mínimo.
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Con respecto a los préstamos al sector privado, se observa una importante reducción debido a las cancelaciones que se realizaron durante el año y a que no se pudieron otorgar nuevos créditos. Además, la participación dentro del total de los activos se redujo aún más porque se convirtieron en pesos al tipo de cambio de $1 por dólar y la mayor parte no se actualiza según la evolución del CER. Por el lado del pasivo de las entidades, de los balances de fines de 2001, dos terceras partes correspondían a depósitos. Tal como se mencionó anteriormente, durante el año 2002 se registraron importantes salidas de depósitos, en particular, durante la primera mitad del año. Si bien al considerar el año 2002 completo se observa una reducción de los depósitos, en los balances de las entidades financieras se refleja un aumento debido a que están valuados a $1,40 por dólar originalmente depositado, en tanto que en diciembre de 2001 se utilizaba el tipo de cambio de $1 por dólar. Es muy importante el incremento que presentan las obligaciones negociables y las líneas de crédito del exterior debido a que se mantienen denominadas en moneda extranjera, creciendo sensiblemente su valor en pesos. Otro rubro que adquiere una mayor importancia en el pasivo son las obligaciones con el Banco Central por el aumento de los redescuentos y adelantos transitorios por iliquidez que la autoridad monetaria les ha otorgado a las entidades financieras como asistencia para poder hacer frente a los retiros de depósitos. En resumen, el aumento que se registra en el activo de las entidades se debe, fundamentalmente, a los bonos que han recibido en compensación por la pesificación asimétrica, que se encuentran contabilizados a su valor técnico. En el pasivo, las obligaciones que continúan denominadas en moneda extranjera se han visto incrementadas por el aumento del tipo de cambio. Es muy importante destacar el descalce entre monedas y actualizaciones que se produce en el balance de las entidades. A grandes rasgos existen 5 grupos de diferente condición financiera que se pueden resumir en el siguiente cuadro:
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Las diferentes posiciones están descalzadas, y debido a que en algunos grupos esta diferencia es muy importante, expone al sistema financiero a riesgos que no se pueden cubrir fácilmente. Además, como los activos en pesos sin indexación son menores que los pasivos en esas condiciones, se produce un costo adicional porque en su mayor parte corresponden a nuevos depósitos que deben ser remunerados a la tasa de interés del mercado. Aunque esta tasa comenzó a descender, es difícil obtener activos con un rendimiento similar para poder calzarlos. Esto implica que existen activos indexados con bajas tasas de interés que están siendo financiados con pasivos que se ajustan según las tasas de interés del mercado, exponiendo al sistema financiero a nuevos quebrantos en la medida que la tasa de interés real sea positiva o aumente. Por otro lado, un aumento en el tipo de cambio puede producir grandes pérdidas para el sistema financiero. Si bien contablemente las obligaciones son similares a los activos que quedaron denominados en moneda extranjera, gran parte de estos últimos corresponden al bono de cobertura que dispone de una menor liquidez y cuyo valor de mercado es inferior al de registración contable. También se observa un importante descalce de plazos entre los activos y los pasivos de las entidades financieras como consecuencia de las sucesivas medidas económicas. Los plazos establecidos en la reprogramación de los depósitos son sensiblemente menores que los de los títulos públicos que se entregaron en compensación, además de la extensión producida por la cesación de pagos declarada por el Estado. Por otra parte, el descalce entre activos y pasivos ajustables mencionado precedentemente (gap de tasas) aumenta adicionalmente el gap de liquidez. Mientras los activos ajustables por CER capitalizan el factor de ajuste y sólo pagan el interés, a los pasivos a tasa libre se les acreditan los intereses devengados, incluido el componente inflacionario que se encuentra implícito en la tasa de interés. Hacia el futuro el gap de liquidez continuará aumentando por efecto del vencimiento de los depósitos reprogramados o por el adelantamiento de los Cedros. Es evidente que la estabilidad de esta situación depende fundamentalmente de que las condiciones macroeconómicas incentiven en forma sistemática la renovación de los depósitos a plazos cada vez mayores.
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APÉNDICE Principales Medidas de Política Bancaria, Cambiaria y Financiera. Comunicación "A" 3418. LISOL - 1 - 369. (03.01.02) El Banco Central de la República Argentina estableció que, a los efectos de la clasificación de los deudores para diciembre de 2001 y enero de 2002, las entidades financieras incrementasen en 31 días adicionales el plazo de la mora admitida para los niveles 1 y 2, tanto para la cartera comercial como para la de consumo. A su vez, el criterio establecido en el punto precedente sería de aplicación a los deudores clasificados en la categoría 2 comprendidos en los "Convenios para mejorar la competitividad y la generación de empleos" (Decreto 730/2001), que hubieran acordado refinanciaciones en el plazo previsto en el punto 1.3. de la Comunicación "A" 3285. Comunicación "A" 3419. LISOL - 1 - 370. (03.01.02) El Ente Rector fijó una exigencia de Efectivo Mínimo de 25% sobre el incremento de obligaciones sujetas a ese requerimiento y a requisitos mínimos de liquidez respecto del saldo al 04.01.02, para el período comprendido entre el 07.01.02 y el 31.01.02, adicional a la de 75% sobre el incremento de las mismas obligaciones respecto del saldo al 30.11.02. Esta Circular se dejó sin efecto por la Comunicación "A" 3470. Comunicación "A" 3420. CIRMO - 3 - 12. (04.01.02) El Banco Central comunicó que a partir del 07.01.02 la operatoria de los cheques cancelatorios podría efectuarse únicamente en pesos. Comunicación "A" 3421. RUNOR - 1 - 505. (08.01.02) El B.C.R.A. dispuso feriado bancario para los días 7 y 8 de enero de 2002 manteniendo la vigencia del feriado cambiario establecido el 04.01.02. Comunicación "A" 3422. RUNOR - 1 - 506. (08.01.02) A través de esta Comunicación, el Banco Central hizo extensivo hasta el 09.01.02 inclusive el feriado bancario y cambiario vigente para los días 7 y 8 de enero de 2002. Comunicación "A" 3424. RUNOR - 1 - 507. (09.01.02) El Banco Central extendió hasta el 10.01.02 inclusive el feriado bancario y cambiario dispuesto según las condiciones establecidas por las Comunicaciones "A" 3421 y "A" 3422. Comunicación "A" 3425. CAMEX - 1 - 322. (10.01.02) Se dispuso, a partir del 11.01.02, la vigencia de los Mercados Oficial y Libre de Cambios. Se estableció que se encontrarían autorizadas para operar en el Mercado Oficial las entidades financieras que participasen regularmente en operaciones de comercio internacional con la intervención de sus corresponsales del exterior, con sus posiciones de divisas del Mercado Libre de Cambios, debiendo al término de las operaciones de cada día comprar o vender al Banco Central el neto operado en el Mercado Oficial. |54|
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El tipo de cambio de este mercado, que sería de aplicación para las operaciones que realizasen las entidades con el B.C.R.A. y sus clientes, sería de $ 1,40 por cada dólar. Todas las operaciones que no se encontrasen encuadradas o no hubiesen obtenido autorización del Banco Central para ser cursadas por el Mercado Oficial serían cursadas por el Mercado Libre de Cambios. El tipo de cambio resultaría del libre juego de la oferta y la demanda. Participarían en este Mercado, las entidades financieras, casas, agencias y oficinas de cambio que se encontrasen autorizadas para operar en cambios por el B.C.R.A. Esta Comunicación fue dejada sin efecto por la Comunicación "A" 3471, mediante la cual se resolvió que, a partir del 11.02.02, operaría un Mercado Único y Libre de Cambios para todas las transacciones cambiarias. Comunicación "A" 3426. OPASI - 2 - 279 y OPRAC - 1 - 515. (10.01.02) Teniendo en cuenta lo previsto por la Ley 25.561 -Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario-, el Decreto 71/02 y la Resolución 6/02 del Ministerio de Economía, se adoptaron medidas relacionadas a la reprogramación de los depósitos. Al respecto, se modificaron los límites para retiros en efectivo, la moneda a utilizar para emitir los cheques de “mostrador” o de “pago financiero” relacionados con depósitos judiciales o entre cuentas en la misma u otra entidad, y se incluyeron disposiciones sobre reprogramación de los depósitos, tanto en pesos como en moneda extranjera. Comunicación "A" 3429. OPRAC - 1 - 516 y OPASI - 2 - 281. (11.01.02) El Ente Rector reglamentó el alcance de la Ley 25.561 mediante la conversión a pesos de las operaciones activas al tipo de cambio de un peso por dólar estadounidense. Por otra parte, se determinó que los saldos de las financiaciones instrumentadas mediante tarjetas de crédito correspondientes a liquidaciones cuyo vencimiento se produjese a partir del 06.01.02, serían expresados en pesos y pagaderos en esa moneda siempre que correspondiesen a consumos realizados en el país. Los consumos realizados en el exterior, sin importar su fecha de origen, serían incluidos en la liquidación de la cuenta del titular en la moneda pactada. Comunicación "A" 3433. OPRAC - 1 - 517. (14.01.02) Se emitieron normas complementarias a los fines de la reglamentación de la Ley 25.561 en materia de operaciones activas. En ese sentido, las realizadas en dólares estadounidenses con posterioridad al Decreto 1570/01 serían convertidas a pesos (1 a 1), manteniendo las condiciones originales en cuanto a su plazo. Las tasas de interés no podrían superar a las pactadas en su origen, y en el caso de adelantos y descubiertos en cuenta corriente, no podrían superar a las vigentes al 30.11.01 para operaciones en pesos. Las denominadas en dólares u otras monedas extranjeras, no comprendidas en el caso precedente ni en el punto 1. de la Comunicación "A" 3429, serían reestructuradas contemplando una extensión del plazo de vencimiento equivalente como mínimo al 30%, 20% o 10% del plazo remanente, según se tratase de operaciones de hasta 1 año, de 1 a 5 años o de más de 5 años de plazo remanente, respectivamente, y una reducción de como mínimo 33% de la tasa de interés originalmente pactada.
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Comunicación "A" 3439. CONAU - 1 - 414. (18.01.02) El B.C.R.A. dispuso que para la confección del balance de saldos mensual al 31.12.01 se debía aplicar lo comunicado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo relativo a la valuación de activos y pasivos en moneda extranjera, al tipo de cambio un peso por cada dólar estadounidense. Comunicación "A" 3442. OPASI - 2 - 283. (22.01.02) Conforme al Decreto 141/02 y la Resolución 18/02 del Ministerio de Economía, se adecuaron las normas sobre la devolución de saldos en monedas extranjeras no reprogramados. Al respecto, se estableció que las extracciones en efectivo de cuentas en moneda extranjera cuyo límite fuese u$s500 se efectivizarían en pesos, aplicando para la conversión la paridad oficial o la que rigiera en el mercado en el cual se operase. Esta Circular fue modificada por la Comunicación "A" 3467. Comunicación "A" 3443. OPASI - 2 - 284. (22.01.02) En razón de lo dispuesto por la Resolución 23/02 del Ministerio de Economía, el Ente Rector adecuó las normas sobre conversión a pesos de cheques en dólares estadounidenses de entidades financieras, operatoria cambiaria y desafectación de depósitos reprogramados. En tal sentido, se estableció que las entidades deberían acceder al cambio de cheques de mostrador, de pago diferido y cancelatorios, en dólares, no efectivizados y correspondientes a movimientos contra cuentas de clientes efectuados hasta el 04.01.02, incluso al tipo de cambio de $1,40 por cada dólar. Las entidades no podrían vender moneda extranjera en el mercado libre, ni oro y otros metales preciosos, a través de débitos en cuentas corrientes o de cajas de ahorro, así como tampoco contra la entrega de cheques girados u órdenes de débito mediante transferencia sobre cuentas de la misma entidad u otras. Los titulares podrían optar, en cualquier momento, por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro en pesos hasta $ 7.000 del total reprogramado. Las personas físicas y jurídicas podrían requerir desafectaciones de importes comprendidos en los depósitos reprogramados, tales como pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia correspondientes a la nómina de enero de 2002 o anteriores cuya efectivización se encontrara pendiente; pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, Provinciales o Municipales) en pesos y las correspondientes a la seguridad social; cancelación total o parcial de financiaciones en moneda extranjera únicamente con saldos reprogramados en dólares estadounidenses dentro de la misma entidad, aunque los clientes no fuesen los titulares de los depósitos reprogramados; cancelación total o parcial de financiaciones en pesos únicamente con saldos reprogramados en pesos en la misma entidad o en otra, aunque los clientes no fuesen los titulares de los depósitos reprogramados, sin estar comprendida la cancelación de saldos emergentes de liquidación de tarjetas de crédito. Finalmente, se admitió la constitución de depósitos a plazo fijo en pesos con fondos provenientes de cuentas corrientes y cajas de ahorro en pesos, con un plazo mínimo de 30 días y a la tasa que se pactase. Comunicación "A" 3446. OPASI - 2 - 285. (24.01.02) Se establecieron excepciones al régimen de reprogramación de depósitos y se admitieron desafectaciones de depósitos reprogramados, con ajuste a determinadas condiciones, para imposiciones a plazo fijo, cuentas corrientes y cajas de ahorro de personas físicas de setenta y cinco (75) años de edad o más; personas físicas |56|
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que, a partir del 01.07.00, hubieran recibido indemnizaciones o pagos no periódicos de similar naturaleza en concepto de desvinculaciones laborales e indemnizaciones y seguros de vida por fallecimiento, incapacidad o accidente, cuyos importes se hubiesen depositado en las entidades; personas físicas que acreditasen fehacientemente la inmediata e impostergable necesidad de una intervención quirúrgica o de un tratamiento médico a través de estudios y diagnósticos a realizar por instituciones hospitalarias o clínicas médicas del país o del exterior, o la adquisición de medicamentos vinculados a ellos, tanto para sí como para sus ascendientes y descendientes y cónyuge. Esta Circular fue modificada por la Comunicación "A" 3467. Comunicación "A" 3447. OPASI - 2 - 286. (24.01.02) Se prorrogó hasta el 15.02.02 el plazo para ejercer la opción a fin de transferir en forma parcial o total el saldo de cuentas corrientes abiertas en moneda extranjera -cuyos titulares fuesen personas jurídicas- a cuentas corrientes en pesos, en la misma entidad, aplicando el tipo de cambio del mercado oficial (en su caso, $ 1,40 por dólar estadounidense). Dicha medida alcanzó también a las personas físicas titulares de cuentas corrientes y cajas de ahorro en monedas extranjeras afectadas a explotaciones unipersonales. Comunicación "A" 3454. CIRMO - 3 - 13. (28.01.02) Conforme a la Resolución 23/02 del Ministerio de Economía, el Banco Central informó que todos los cheques cancelatorios que hubiesen sido emitidos en dólares hasta el 04.01.02, sin haber sido cobrados o acreditados en cuenta, podrían, a elección del beneficiario, ser acreditados en cuentas en pesos a razón de $1,40 por dólar. Comunicación "A" 3456. CREFI - 2 - 34. (29.01.02) Se derogó la disposición mediante la cual se estableció que las solicitudes para la instalación, fusión y transformación de entidades se considerarían conformadas una vez transcurridos 120 días corridos desde que se verificasen los requisitos pertinentes. Comunicación "A" 3459. RUNOR - 1 - 514. (03.02.02) El B.C.R.A. dispuso feriado bancario y cambiario para los días 4 y 5 de febrero de 2002, con habilitación de determinadas operatorias en pesos. Comunicación "A" 3460. RUNOR - 1 - 515. (05.02.02) La Entidad Rectora fijó feriado bancario y cambiario para los días 6 y 7 de febrero de 2002. Comunicación "A" 3462. OPASI - 2 - 288. (07.02.02) Se flexibilizó el tratamiento de los cheques rechazados por falta de fondos suficientes comprendidos en el período 03.12.01 al 31.01.02, excluyéndolos de la "Central de Cheques Rechazados" en forma transitoria. También se estableció que las entidades deberían revisar los intereses impuestos a la clientela en concepto de comisión por rechazos y las decisiones de cierre de cuentas que se hubieran efectuado por tal motivo. Comunicación "A" 3463. LISOL - 1 - 371. (07.02.02) A los efectos de la clasificación de deudores para enero de 2002, el B.C.R.A. dispuso que la mora total permitida para los deudores clasificados en las categorías 1 y 2, tanto para la cartera comercial como para la |57|
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de consumo, sería de 93 y 152 días, respectivamente. Asimismo, dispuso que para febrero de 2002, la mora total admitida para los deudores clasificados en las categorías 1 y 2, tanto para la cartera comercial como para la de consumo, sería de 62 y 121 días, respectivamente. Comunicación "A" 3466. RUNOR - 1 - 517. (07.02.02) A partir del 08.02.02 se reanudaron las actividades específicas habituales de las entidades financieras, siempre que implicasen, exclusivamente, la utilización de pesos o movimientos en pesos. No se admitió la cancelación de financiaciones, excepto que se refiriesen al pago de saldos en pesos de resúmenes de tarjetas de crédito. A su vez, se mantuvo para el 08.02.02 la vigencia del feriado cambiario establecido para los días 4 a 7 de febrero de 2002. Comunicación "A" 3467. OPASI - 2 - 289. (08.02.02) El B.C.R.A. modificó las restricciones para los retiros en efectivo de depósitos y el Régimen de Reprogramación de los Depósitos. Al respecto emitió diversas aclaraciones, entre ellas que las extracciones en efectivo en monedas extranjeras sólo serían posibles por ventanilla. Consecuentemente, las entidades financieras no podrían entregar moneda extranjera a través de los cajeros automáticos. Además, estableció que la conversión a pesos de los depósitos en dólares estadounidenses a que se refiere el Decreto 214/02 no comprendería las imposiciones a plazo fijo constituidas en efectivo a partir del 03.12.01, ni los saldos de las cuentas especiales para depósitos en efectivo. Tampoco alcanzaría a las cuentas corrientes, cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo cuya titularidad correspondiera a representaciones diplomáticas o consulares extranjeras, organismos internacionales, misiones especiales, etc. Asimismo, emitió nuevas disposiciones en materia de transferencias entre cuentas ordenadas por los clientes y de débitos en cuentas corrientes o cajas de ahorro para la venta de divisas. Por último, y con motivo de la transformación a pesos de las cuentas corrientes de las entidades financieras abiertas en el B.C.R.A., según lo previsto en el Decreto 214/02, señaló que los ajustes pendientes de realización por las operaciones de compensación cursadas a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación correspondientes a los ciclos con fecha de cierre 07.01.02 y anteriores, que dieran lugar a movimientos de fondos entre cuentas de los clientes y de corresponsalía entre entidades financieras, que se mantuvieran abiertas en dólares estadounidenses, podrían liquidarse convirtiendo los correspondientes débitos o créditos según lo dispuesto en el artículo 2° del citado Decreto. Comunicación "A" 3468. CAMEX - 1 - 325. (08.02.02) Conforme a lo dispuesto por el art. 10 del Decreto 214/02 del Poder Ejecutivo, se resolvió que las entidades deberían vender al Banco Central sus disponibilidades en billetes dólares estadounidenses y otras monedas extranjeras al cierre de las operaciones del 01.02.02, al tipo de cambio establecido por el citado Decreto ($ 1,40 por dólar o su equivalente en otras monedas). La presente disposición fue suspendida de inmediato por el Comunicado Telefónico 5908. (Comunicación "C" 34042).
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Comunicación "A" 3469. RUNOR - 1 - 518. (08.02.02) El B.C.R.A. anunció que el 11.02.02 las entidades financieras desarrollarían su operatoria específica en forma habitual, con excepción de la cancelación de financiaciones distintas de saldos en pesos de resúmenes de tarjetas de crédito. Comunicación "A" 3470. LISOL - 1 - 371. (08.02.02) Se incorporó una exigencia adicional de Efectivo Mínimo ante los incrementos en los montos de depósitos, a partir del 01.02.02, y respecto del saldo verificado el 30.11.01. Adicionalmente, se observó una exigencia de efectivo mínimo de 25% sobre el promedio mensual del incremento diario que se registrase en los depósitos a partir del 01.02.02, respecto del saldo verificado el 04.01.02. Comunicación "A" 3471. CAMEX- 1 - 326. (08.02.02) A partir del 11.02.02 se resolvió operar un Mercado Único y Libre de Cambios para todas las transacciones cambiarias, dejando sin efecto todas las normas cambiarias emitidas con anterioridad que se opusiesen a las disposiciones de esta Comunicación. Comunicación "A" 3473. CAMEX - 1 - 327 y COPEX - 1 - 262. (09.02.02) Se dispuso el procedimiento para la operatoria de negociación de divisas por operaciones de comercio exterior de bienes y servicios a liquidarse a partir del 11.02.02, en el marco del nuevo Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación "A" 3474. RUNOR - 1 - 519. (11.02.02) Se comunicó que la actividad bancaria para los días 12.02.02 y 13.02.02 se basaría en los términos de la Comunicación "A" 3469, mediante la cual se exceptuó la cancelación de financiaciones y se permitió recibir pagos por saldos en pesos de tarjetas de crédito. Comunicación "A" 3478. CAMEX - 1 - 328. (14.02.02) Se dispuso que las cancelaciones de capital de nuevas financiaciones que ingresasen por el Mercado Único y Libre de Cambios a partir del 11.02.02 no requerirían la autorización previa del Ente Rector. Comunicación "A" 3481. OPASI - 2 - 290 y LISOL - 1 - 372. (19.02.02) La Entidad Rectora flexibilizó el Régimen de Reprogramación de los Depósitos, disponiendo que los certificados representativos de dichas imposiciones, podrían utilizarse para la adquisición de bienes inmuebles y de vehículos automotores 0 Km., incluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales y para la cancelación total o parcial de financiaciones (exceptuando los saldos de tarjetas de crédito). Comunicación "A" 3485. OPASI - 2 - 291. (22.02.02) Mediante esta Comunicación, el B.C.R.A. admitió la constitución de plazos fijos intransferibles a siete días como mínimo, tanto en pesos como en moneda extranjera, a tasa de interés fija libremente pactada, siempre que fuesen constituidos con dinero en efectivo o transferencias ingresadas del exterior, susceptibles de ser abonadas en efectivo, no vinculadas a operaciones de comercio exterior.
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Comunicación "A" 3486. OPRAC - 1 - 520. (22.02.02) El Banco Central resolvió que las entidades financieras deberían aplicar la capacidad de préstamo en moneda extranjera proveniente de los depósitos constituidos en esa especie al otorgamiento de prefinanciación y financiación de exportaciones. Asimismo, podrían utilizar esos recursos prestables en la concertación de préstamos interfinancieros que las entidades receptoras aplicaran a los destinos antes indicados. Los defectos de aplicación estarían sujetos a un incremento equivalente de los requisitos mínimos de liquidez y/o de la exigencia de efectivo mínimo. Comunicación "A" 3487. LISOL - 1 - 373. (22.02.02) Con efecto desde el 01.03.02, se fijó en 1,90% el aporte al Fondo de Liquidez Bancaria sobre el promedio de saldos diarios de los depósitos del sector privado en pesos y en moneda extranjera, correspondientes a noviembre de 2001. A tal efecto, las imposiciones en moneda extranjera se convertirían a razón de un peso con cuarenta centavos por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otras monedas. Esta disposición fue dejada sin efecto por la Comunicación "A" 3513. Comunicación "A" 3488. CAMEX - 1 - 329. (22.02.02) Se determinó que no sería necesario el requisito de conformidad previa del Banco Central para las transferencias al exterior que realizasen las entidades financieras por operaciones propias en concepto de operaciones de pase, derivados financieros y sus garantías. Comunicación "A" 3493. CAMEX - 1 - 331. (26.02.02) Se informó la reglamentación en materia de seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes para consumo y de prefinanciaciones y anticipos de exportación del exterior. Comunicación "A" 3494. OPRAC - 1 - 521. (28.02.02) Se prorrogó hasta el 31.03.02 el plazo para que los deudores mencionados en los puntos 1. y 2. de la Comunicación "A" 3398 pudiesen cancelar total o parcialmente las deudas que registrasen al 02.11.01 con más los accesorios hasta su efectiva cancelación, mediante la entrega de títulos valores públicos nacionales. Comunicación "A" 3495. CAMEX - 1 - 332. (28.02.02) Se eliminó la necesidad de requerir la previa conformidad del B.C.R.A. para las transferencias al exterior que se realizasen a fin de cancelar deudas con Organismos Multilaterales de Crédito. Esta disposición fue dejada sin efecto por la Comunicación "A" 3570. Comunicación "A" 3496. OPASI - 2 - 292. (01.03.02) La Entidad Rectora estableció que los depósitos efectuados por orden de la Justicia con fondos originados en las causas en que ésta interviniese quedarían exceptuados del Régimen de Reprogramación de Depósitos.
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Comunicación "A" 3498. LISOL - 1 - 374, OPASI - 2 - 294 y RUNOR - 1 - 527. (01. 03.02) Se aprobaron, con vigencia a partir del 01.03.02, las normas sobre "Efectivo mínimo", y a su vez, se derogaron, con efecto a partir de la misma fecha, las normas sobre "Requisitos mínimos de liquidez" y "Emisión y colocación obligatoria de deuda". Se determinó la observancia de la posición cuatrimestral noviembre de 2001/febrero de 2002 de efectivo mínimo y de requisitos mínimos de liquidez y se unificaron, en el efectivo mínimo, a partir del 01.03.02, las exigencias de reservas de liquidez. Comunicación "A" 3500. CAMEX - 1 - 333. (01.03.02) El B.C.R.A. informó la modalidad de determinación del tipo de cambio de referencia, el cual sería publicado diariamente mediante Comunicado de Prensa. Para ello, se seleccionarían al menos cuatro entidades financieras para que informasen a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico las cotizaciones del tipo de cambio de compra y venta del dólar estadounidense para operaciones liquidables en pesos y dólares estadounidenses en la fecha de cotización. Una vez recopilada dicha información, el Banco Central calcularía el tipo de cambio de referencia. Comunicación "A" 3501. CAMEX - 1 - 334. (04.03.02) Mediante la presente Comunicación, el Ente Rector estableció una serie de excepciones al requisito de conformidad previa de esa Institución para las transferencias al exterior por el pago de ser vicios de capital de préstamos financieros y utilidades y dividendos que se realizasen en los 90 días corridos siguientes, contados desde el 11.02.02. Comunicación "A" 3504. OPRAC - 1 - 522 y LISOL - 1 - 375. (07.03.02) El B.C.R.A. permitió a las entidades aceptar -en las proporciones y condiciones que se determinasen-, Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales -LECOP- y Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires -Patacón-, en concepto de pago de saldos en pesos financiados o de resúmenes de tarjetas de crédito. También estableció que la suma de las tenencias de las citadas Letras no podría exceder el 5% de la responsabilidad patrimonial computable o $ 500 mil, de ambos el mayor. Comunicación "A" 3506. OPASI - 2 - 295 y LISOL - 1 - 376. (13.03.02) Se efectuaron modificaciones a las normas sobre "Garantías por intermediación en operaciones entre terceros" y "Efectivo mínimo". Al respecto, se disminuyó a 7 días el plazo mínimo de las operaciones de "aceptaciones", salvo que, respecto de documentos en pesos, la inversión se hubiese efectuado mediante cheque o transferencia de cuenta corriente o caja de ahorro, y se dispuso que los documentos en dólares estadounidenses tendrían que emitirse por importadores extranjeros de mercaderías del país, a favor de los exportadores locales, o por estos últimos para prefinanciar exportaciones respecto de contratos debidamente formalizados. También se redujeron las exigencias de encaje sobre los depósitos a plazo fijo y las "aceptaciones", según su plazo, si las colocaciones se efectuaran con dinero en efectivo, débito en cuentas especiales para depósitos en efectivo o transferencias ingresadas del exterior susceptibles de ser abonadas en efectivo, no vinculadas a operaciones de comercio exterior. |61|
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Esta Circular fue absorbida por la Comunicación "A" 3835. Comunicación "A" 3507. OPRAC - 1 - 523. (13.03.02) El B.C.R.A. reglamentó los alcances de los Decretos 214/02 y 410/02 para operaciones activas y préstamos interfinancieros. En ese sentido, se dispuso la conversión a pesos, a razón de un peso por cada dólar estadounidense de los saldos al 03.02.02 de las financiaciones en moneda extranjera vigentes al 05.01.02 adeudadas por titulares del sector privado no financiero, salvo las financiaciones vinculadas al comercio exterior que reuniesen determinadas condiciones. Asimismo, se fijaron los criterios para la cancelación de esas financiaciones, las que se ajustarían por el Coeficiente de Estabilización de Referencia -CER-, y a las cuales se les aplicarían tasas de interés sujetas a límites máximos. Comunicación "A" 3508. LISOL - 1 - 377. (14.03.02) Se admitió como concepto deducible de la exigencia de efectivo mínimo a las sumas aportadas desde el 01.03.02 al Fondo de Liquidez Bancaria, incluyendo los importes que excediesen el equivalente a la integración obligatoria. Esta Circular fue dejada sin efecto por la Comunicación "A" 3549. Comunicación "A" 3511. CAMEX - 1 - 335. (14.03.02) El B.C.R.A. definió la Posición General de Cambios y dispuso que, a partir del cierre de las operaciones correspondientes al 15.03.02, la misma no podría superar el 5% de la Responsabilidad Patrimonial Computable registrada al cierre de noviembre de 2001. Esta Circular fue absorbida por la Comunicación "A" 3645. Comunicación "A" 3512. CAMEX - 1 - 336. (25.03.02) Se dispuso que las entidades financieras que registrasen excesos al 25.03.02 en su Posición General de Cambios deberían regularizar su situación antes del 19.04.02. El exceso en la Posición General de Cambios no podría ser superior al 70% al 05.04.02, ni al 40% al 12.04.02, respecto al registrado a la fecha de esta Circular. En caso de incumplimiento, las entidades deberían abstenerse de operar en cambios y quedarían sujetas a las sanciones establecidas en el Art. 41 de la Ley de Entidades Financieras. Esta Circular fue absorbida por la Comunicación "A" 3645. Comunicación "A" 3513. LISOL - 1 - 379. (15.03.02) Con efecto desde el 15.03.02, el B.C.R.A. fijó en 3,5 % el aporte al Fondo de Liquidez Bancaria. Esta disposición se dejó sin efecto por la Comunicación "A" 3582. Comunicación "A" 3515. CAMEX - 1 - 338. (15.03.02) El Ente Rector dispuso que, a partir del 18.03.02, las entidades requerirían la conformidad previa de esa Institución para la concertación de operaciones forwards con el exterior. |62|
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Esta Circular fue absorbida por las Comunicaciones "A" 3525 y "A" 3622. Comunicación "A" 3524. REMON - 1 - 750. (22.03.02) Se estableció que la tasa de interés aplicable a las operaciones de redescuentos y adelantos por iliquidez fuese equivalente a 4/5 avas partes de la tasa de corte que se fijase en las licitaciones de Letras del B.C.R.A. (LEBAC) en pesos a 7 días de plazo y si hubiese más de una, la de menor duración. Asimismo, se determinó que las entidades que mantuviesen deuda por asistencia de esa Institución no podrían participar en los procesos licitatorios de Letras del B.C.R.A. Comunicación "A" 3525. CAMEX - 1 - 341. (22.03.02) El B.C.R.A. resolvió que a partir del 22.03.02 se requeriría la autorización previa de dicho Banco para la cancelación de forwards y otros derivados financieros con el exterior. Comunicación "A" 3526. REMON - 1 - 751. (22.03.02) Se informó que, a partir del 25.03.02, la tasa de interés aplicable a las operaciones de pase activas para dicha Institución, contra entrega de títulos públicos, ya concertadas y que se concertasen en el futuro, sería equivalente a 6/5 avas partes de la tasa de corte, correspondiente a la más reciente licitación de Letras del B.C.R.A. en pesos y dólares estadounidenses, y en caso de que hubiera más de una licitación en igual fecha la de menor duración, la que sería de aplicación a partir de cada fecha de emisión y liquidación de las letras licitadas. Comunicación "A" 3527. OPASI - 2 - 298 y REMON - 1 - 752. (25.03.02) Se modificaron las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" y "Efectivo mínimo". Al respecto, se redujo a 14 días el plazo mínimo de los depósitos en pesos constituibles con fondos no disponibles en efectivo. También, se dispuso que se admitiría la constitución de depósitos a plazo fijo en pesos con fondos provenientes de cuentas corrientes y de cajas de ahorro en pesos respecto de saldos no disponibles en efectivo, a un plazo mínimo de 14 días. Las imposiciones en dólares estadounidenses liquidables en pesos deberían constituirse a 14 o más días de plazo con ingreso de dinero en efectivo o con débito en cuentas corrientes o cajas de ahorro imputado al margen disponible en efectivo o con débito en las cuentas especiales para depósitos en efectivo. Asimismo, se fijó una exigencia del 0% de efectivo mínimo para los depósitos a plazo fijo en dólares estadounidenses liquidables en pesos. Comunicación "A" 3528. OPRAC - 1 - 524. (25.03.02) Se incorporaron las letras del B.C.R.A. en dólares estadounidenses como aplicación admitida de la capacidad de préstamo proveniente de depósitos constituidos en moneda extranjera, la cual pasaría a integrarse también con los depósitos a plazo fijo en dicha moneda liquidables en pesos. Comunicación "A" 3531. RUNOR - 1 - 533. (25.03.02) A partir de la fecha de la presente Circular, el Banco Central habilitó la Compensación Interbancaria de billetes dólares estadounidenses. |63|
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Dicha disposición fue dejada sin efecto por la Comunicación "B" 7657. Comunicación "A" 3532. RUNOR - 1 - 534. (25.03.02) Se comunicó a las entidades que la compraventa de títulos públicos nacionales y provinciales cartulares, en la medida en que se tratase de una operación habilitada para el tipo de entidad interviniente, se podría realizar única y exclusivamente contra billetes pesos. Comunicación "A" 3534. CAMEX - 1 - 344. (25.03.02) El Ente Rector redujo a 5 días hábiles el plazo adicional para la efectiva liquidación de los cobros de exportaciones y servicios. Comunicación "A" 3536. CAMEX - 1 - 346. (25.03.02) Se determinó que el aumento registrado en el excedente de la Posición General de Cambios al 22.03.02 respecto al 14.03.02, sobre el 5% de la Responsabilidad Patrimonial Computable al cierre del mes de noviembre de 2001, o de dólares estadounidenses 1.000.000 si el límite fuese inferior a ese monto, debería ser cedido en la fecha de emisión de esta Circular al Banco Central. Las entidades que no cumpliesen con este requisito, no podrían operar en cambios a partir del 26.03.02. Comunicación "A" 3537. CAMEX - 1 - 347. (25.03.02) A partir del 25.03.02, las entidades requirieron autorización previa del B.C.R.A. para la cancelación de servicios de intereses y de principal de deudas con el exterior de carácter financiero. Comunicación "A" 3548. OPRAC - 1 - 525. (27.03.02) Se dejó sin efecto el régimen de excepciones para la prohibición de otorgar financiaciones a titulares del sector público no financiero. Comunicación "A" 3549. REMON - 1 - 753. (27.03.02) El Banco Central comunicó nuevas disposiciones relativas a "Efectivo mínimo". Con efecto desde el 01.03.02, se estableció que las obligaciones con el Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y de Seguros mantendrían una exigencia a la tasa del 0%, y los depósitos a la vista y a plazo fijo efectuados por orden de la Justicia con fondos originados en las causas en que interviniese, y sus saldos inmovilizados, a la tasa del 10%. Para los depósitos comprendidos en el "Régimen de Reprogramación de Depósitos", en los casos en que el vencimiento de la última cuota del cronograma operase a partir de marzo de 2003, la tasa para la exigencia de efectivo mínimo sería del 0%. También se dispuso que la tasa a utilizar para determinar el cargo por las deficiencias de efectivo mínimo en la posición en promedio mensual, en pesos y en moneda extranjera, que se registrasen en marzo de 2002, sería equivalente al 28% nominal anual. Comunicación "A" 3550. REMON - 1 - 754. (27.03.02) Se dictaron normas complementarias para la determinación de la posición cuatrimestral de efectivo mínimo y de requisitos mínimos de liquidez para el período noviembre de 2001/febrero de 2002. |64|
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A fin de calcular la exigencia de los requisitos mínimos de liquidez para enero y febrero de 2002, el plazo residual de los depósitos a plazo fijo -sujetos o no a reprogramación- sería considerado, si las imposiciones fueron constituidas originalmente en moneda extranjera, como si contaran con un plazo residual mayor a 365 días y si en origen se constituyeron en pesos, según la estructura de plazos residuales de enero y febrero 2002, respectivamente. Los aportes efectuados al Fondo de Liquidez Bancaria, en la moneda en que fueron integrados, serían deducidos de la exigencia de efectivo mínimo. Para los meses de enero y febrero de 2002, los activos en moneda extranjera admitidos para la integración de efectivo mínimo así como los conceptos computables para el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en moneda extranjera; los conceptos computables en la exigencia de requisitos mínimos de liquidez en moneda extranjera y las partidas en moneda extranjera admitidas para la integración de los requisitos mínimos de liquidez se convertirían a pesos a razón de $1,40 = u$s 1. Comunicación "A" 3555. OPASI - 2 - 299. (04.04.02) El B.C.R.A. dispuso que, a partir del 02.01.03, las entidades financieras podrían precancelar certificados de depósitos reprogramados emitidos por ellas a su valor nominal -incluyendo intereses devengados no vencidos- recalculado, de corresponder, en función de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Esta Circular se dejó sin efecto a través de la Comunicación "A" 3644. Comunicación "A" 3558. LISOL - 1 - 380 y OPRAC - 1 - 526. (10.04.02) En razón de la derogación de las normas sobre "Requisitos mínimos de liquidez" y "Emisión y colocación obligatoria de deuda" dispuesta por la Comunicación "A" 3498, se actualizaron los textos ordenados de las siguientes normas: Afectación de activos en garantía; Capitales mínimos de las entidades financieras; Cesión de cartera de créditos; Colocación de títulos valores de deuda y obtención de líneas de crédito del exterior; Operaciones con fondos comunes de inversión; Posición de liquidez; Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos y Supervisión consolidada. Comunicación "A" 3561. OPRAC - 1 - 527. (12.04.02) Se modificó la reglamentación del alcance de la Ley 25.561 y de los Decretos 214/02 y 410/02 del Poder Ejecutivo, para las operaciones activas y préstamos interfinancieros. Entre los cambios más importantes, se dispuso la exclusión de las responsabilidades eventuales del beneficio de la pesificación, como así también, que para la prefinanciación de exportaciones, no se pesificaría la parte de la deuda que excediese el 75% del valor FOB de las exportaciones. Comunicación "A" 3562. OPRAC - 1 - 528. (12.04.02) El Ente Rector prorrogó hasta el 15.05.02 el plazo para que los deudores mencionados en los puntos 1 y 2 de la Comunicación "A" 3398 pudiesen cancelar total o parcialmente las deudas que registrasen al 02.11.01 con más los accesorios hasta su efectiva cancelación, mediante la entrega de títulos valores públicos nacionales. Asimismo, estableció que los títulos públicos en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera que se entregasen para la cancelación de deudas con el sistema se convertirían a pesos, a razón de un peso por cada dólar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y que los deudores de bancos del Estado Nacional clasificados en situación 3 a agosto de 2001, que se encontrasen clasificados en situación 4 o inferior a diciembre de 2001, podrían realizar esta operatoria de cancelación de deudas sin necesidad de contar con la previa conformidad de la entidad financiera acreedora. |65|
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Las entidades financieras pertenecientes a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrían adherir al criterio mencionado en el párrafo precedente si así lo dispusiesen las respectivas autoridades competentes. Comunicación "A" 3563. OPRAC - 1 - 529. (12.04.02) Se aclaró que la derogación de las excepciones a las normas sobre "Financiamiento al Sector Público no Financiero", sólo tendría efecto para las financiaciones que implicasen nuevos desembolsos de fondos, por lo que el procedimiento para considerar excepciones a la prohibición establecida con carácter general continuaría siendo de aplicación para las refinanciaciones de facilidades ya otorgadas por el capital y eventualmente, sus accesorios, siempre que ello no significase desembolsos adicionales de recursos. Comunicación "A" 3565. REMON - 1 - 755. (16.04.02) El Banco Central estableció la tasa de interés aplicable para el stock de asistencias otorgadas bajo el régimen de redescuentos y adelantos por iliquidez con antelación al 25.03.02. Comunicación "A" 3567. CAMEX - 1 - 355. (17.04.02) Se dispuso que las compras y ventas de cambio entre entidades autorizadas a operar en cambios y con el B.C.R.A. deberían exclusivamente limitarse a cubrir las necesidades por operaciones que realizasen las entidades por compras y/o ventas con clientes y realizarse a través del SIOPEL. Se admitirían compras y ventas de cambio entre las entidades autorizadas fuera del SIOPEL cuando una o ambas partes no se encontrasen habilitadas a operar en este sistema, y siempre que las operaciones se concretasen sin la intervención de corredores de cambio y por un monto diario no superior al equivalente de dólares estadounidenses 800.000, considerando la suma de ambos conceptos a nivel de cada entidad. Comunicación "A" 3568. CAMEX - 1 - 356. (19.04.02) El B.C.R.A. excluyó del requisito de conformidad previa a las transferencias por pagos de servicios de capital correspondientes a títulos de deuda emitidos bajo fideicomisos financieros cuyo patrimonio estuviese integrado por créditos y letras hipotecarias. Comunicación "A" 3570. CAMEX - 1 - 357. (19.04.02) Se eliminó la necesidad de requerir la previa conformidad del B.C.R.A. para las transferencias al exterior que se realizasen a fin de cancelar deudas con Organismos Multilaterales de Crédito, bajo ciertas condiciones. Esta disposición fue absorbida por la Comunicación "A" 3627. Comunicación "A" 3571. RUNOR - 1 - 541. (19.04.02) Se fijó feriado bancario y cambiario a partir del cierre de operaciones del 19.04.02. Comunicación "A" 3572. OPASI - 2 - 301. (19.04.02) El Ente Rector desafectó del Régimen de Reprogramación de Depósitos a los gastos para atender enfermos graves en situación de alto riesgo de pérdida de sus vidas, ya fuese de alguno de los titulares originales de la cuenta o para sus ascendientes y descendientes y cónyuge, acreditándose en una cuenta corriente o caja de ahorro en pesos hasta $ 15.000 para tratamientos en el país, y el equivalente a u $s 20.000 para tratamientos en el exterior, en el conjunto de entidades; así como también a las cuentas que constituyesen el haber de fondos |66|
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comunes de inversión para atender el retiro de recursos correspondientes a los cuotapartistas -titulares originales- que hubiesen solicitado el rescate de sus tenencias. Comunicación "A" 3574. CONAU - 1 - 445. (22.04.02) El B.C.R.A. emitió una serie de lineamientos de aplicación exclusiva para los estados contables al 31.12.01. Al respecto, los activos y pasivos en moneda extranjera se debieron valuar al tipo de cambio un peso por cada dólar estadounidense ($1=u$s 1). Mediante una descripción en nota a los Estados Contables de los hechos posteriores al cierre de ejercicio, las entidades debieron reflejar los efectos sobre ellos de la devaluación del peso argentino y de otras disposiciones vinculadas con la transformación a pesos -a diferentes tipos de cambio- de los créditos y obligaciones en moneda extranjera. Hasta tanto se comunicase lo contrario, quedó suspendida la distribución de utilidades. Comunicación "A" 3576. RUNOR - 1 - 542. (22.04.02) El feriado bancario y cambiario dispuesto por la Comunicación "A" 3571 se extendió hasta el 25.04.02. Comunicación "A" 3577. RUNOR - 1 - 543. (23.04.02) Con efecto a partir del 24.04.02, en el feriado bancario y cambiario difundido mediante las Comunicaciones "A" 3571 y 3576, el Banco Central habilitó las operatorias en pesos para el servicio de pago de todas las prestaciones de carácter previsional y de los planes sociales a cargo de la ANSeS y las transferencias de cuentas de empleadores o entre cuentas de éstos y de trabajadores para acreditar remuneraciones, en una misma entidad. Comunicación "A" 3580. RUNOR - 1 - 546. (25.04.02) El Banco Central dispuso feriado bancario y cambiario para el 26.04.02 hasta las 12 hs. y extendió hasta las 24 hs. del 26.04.02 el feriado bancario y cambiario con habilitación de determinadas operatorias en pesos. Comunicación "A" 3582. LISOL - 1 - 381. (26.04.02) El B.C.R.A. fijó en 0% el aporte al Fondo de Liquidez Bancaria. Comunicación "A" 3583. OPASI - 2 - 302 y REMON - 1 - 757. (26.04.02) Se modificaron las normas sobre apertura de "Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones, caja de ahorro previsional y especiales" y exigencia de "Efectivo mínimo". Al respecto, se incorporó en las normas sobre "Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones, caja de ahorros previsional y especiales" el punto sobre Cuentas a la vista especiales en moneda extranjera. Se estableció que podrían ser titulares de dichas cuentas las representaciones diplomáticas o consulares extranjeras, organismos internacionales, misiones especiales y comisión u órganos bilaterales o multilaterales establecidos por tratados en los cuales la República Argentina fuese parte y a los funcionarios extranjeros de esos entes, acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, siempre que las cuentas estuviesen relacionadas con el desempeño de sus funciones y los organismos o entes oficiales a cargo de la ejecución de convenios de préstamo o donación, suscriptos con organismos multilaterales de crédito para el financiamiento de proyectos de inversión. |67|
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Comunicación "A" 3586. CAMEX - 1 - 361. (29.04.02) Se excluyó del requisito de autorización previa del B.C.R.A. a las transferencias al exterior en concepto de cancelación de operaciones de coberturas entre monedas extranjeras. Comunicación "A" 3593. RUNOR - 1 - 548. (02.05.02) La Entidad Rectora aprobó la actualización del sistema de difusión de comunicaciones, y dispuso que los textos de las Comunicaciones "A", "B" y "C" se divulgasen, en forma simultánea, a través de la nueva versión del STAF y en el sitio del B.C.R.A. en Internet. Al respecto, se estableció que las Comunicaciones "A", "B" y "C" se considerarían válidas y eficaces, surtiendo todos sus efectos legales y probatorios, a partir del momento en que sus archivos originales quedasen disponibles a través de la nueva versión del STAF. Las mismas mantendrían su carácter de norma de observancia obligatoria. Asimismo, se continuaría efectuando la publicación en el Boletín Oficial de todas las Comunicaciones de orden normativo o reglamentario. Las entidades financieras deberían archivar y conservar en soportes fieles y durables las Comunicaciones divulgadas a través del STAF durante los plazos legales pertinentes. Las copias impresas de los archivos de la Comunicaciones "A", "B" y "C" almacenados en los dispositivos magnéticos utilizados por el B.C.R.A. como respaldo del STAF y como servidores de Internet podrían ser consideradas un principio de prueba por escrito. No podría invocarse la nulidad de las Comunicaciones emitidas, cualquiera fuere la causa, salvo que se demostrase fehacientemente la existencia de fallas en el sistema atribuibles exclusivamente al Ente Rector. Las Comunicaciones "A", "B" y "C" regirían a partir del día siguiente al de la fecha de emisión que figurase en sus respectivos textos, excepto que en las citadas Comunicaciones se determinase otro momento de vigencia. Dichas disposiciones comenzaron a regir a partir del 03.06.02. Comunicación "A" 3597. REMON - 1 - 758. (03.05.02) Se modificaron las normas sobre "Efectivo mínimo" con vigencia a partir del 01.05.02. Se excluyó de la exigencia de efectivo mínimo a las obligaciones a la vista por giros y transferencias del exterior pendientes de pago y por operaciones de corresponsalía en el exterior. Se dispuso que el defecto de "aplicación mínima de recursos provenientes de obligaciones a la vista en pesos" que se determinase en un mes se computaría por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en pesos de ese mismo período. Para ciertos rubros se redujo en 18 puntos, al 22%, la tasa de efectivo mínimo que debería integrarse. Por último, se dejó sin efecto el punto de las normas sobre “Efectivo mínimo”, relativo al límite máximo de cómputo para la determinación de la integración de la exigencia en monedas extranjeras. Comunicación "A" 3598. OPRAC - 1 -530 y REMON - 1 - 759. (03.05.02) El B.C.R.A. aprobó, con efecto a partir del 01.05.02, las normas sobre "Aplicación mínima de recursos provenientes de obligaciones a la vista en pesos" y admitió la aplicación del presente régimen y de la nueva |68|
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estructura de efectivo mínimo con vigencia a partir del 01.03.02 para las entidades financieras que así lo solicitasen. Esta Circular fue absorbida por la Comunicación "A" 3660. Comunicación "A" 3601. RUNOR - 1 - 549. (07.05.02) El Banco Central suspendió la aplicación de las normas sobre "Evaluación de entidades financieras" e incorporó en las normas sobre "Inversiones con los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones. Calificación de activos", determinadas disposiciones de orden transitorio, las que se aplicarían en tanto se mantuviese la suspensión del régimen de "Evaluación de entidades financieras". Al respecto, se estableció que las entidades receptoras de depósitos con recursos provenientes de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y/o las que deseasen serlo, deberían contar con al menos una calificación de riesgo emitida conforme determinadas condiciones. Las calificaciones deberían tener una frecuencia trimestral. Las sociedades calificadoras deberían efectuar la calificación de los activos comprendidos en los puntos 1.2.1. y 1.2.2. de las Normas sobre Inversiones con los Recursos de los Fondos de Jubilaciones y PensionesCalificación de Activos, conforme a su propia metodología, la que debería ser comunicada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, como así también la nota asignada. Comunicación "A" 3603. REMON - 1 - 760. (09.05.02) A través de la Comunicación del título, la que entró en vigencia el 13.05.02, el B.C.R.A. comunicó a las entidades que solicitasen apoyo financiero con ajuste a lo previsto en los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Carta Orgánica de esa Institución, que además de cumplir los requisitos establecidos para las solicitudes de asistencia determinados en la Comunicación "A" 2925 y complementarias, deberían presentar determinada documentación y elementos de juicio que se expusieron en la norma. Asimismo, se estableció que la recepción de asistencia financiera por iliquidez significaría la prohibición de movimientos de fondos para toda actividad que implicase la incorporación de nuevos activos -fuesen los recibidos por asistencia o los generados por la operatoria de la entidad-. Cualquier excepción a lo previsto en este párrafo sería evaluada y aprobada por el Banco Central. Comunicación "A" 3606. OPASI - 2 - 303. (10.05.02) El B.C.R.A. incorporó al "Régimen de Reprogramación de Depósitos" la disposición sobre desafectaciones para aplicar al pago del precio -total o parcial- de vehículos automotores 0 Km, nacionales o importados, como así también de los comandos de adaptación necesarios y de la caja de transmisión a fin de ser incorporados a vehículos de fabricación nacional, destinados a uso personal de personas con discapacidad, fuese de alguno de los titulares originales de la cuenta o miembro de su grupo, siempre que en forma previa a la desafectación se hubiese verificado el cumplimiento de determinadas condiciones. Esta Circular fue absorbida por la Comunicación "A" 3804. Comunicación "A" 3607. REMON - 1 - 761. (13.05.02) A fin de mitigar el impacto sobre la liquidez de las entidades asistidas a las que se hubiere solicitado hasta el 13.05.02 la presentación de un plan de regularización y saneamiento o se encontraran comprendidas en alguna variante de reestructuración en resguardo del crédito y los depósitos bancarios, el B.C.R.A. dispuso que las entidades encuadradas en los artículos 34 y 35 bis de la Ley de Entidades Financieras podrían optar, |69|
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por el término de un año, a partir del 01.04.02, por capitalizar el 100% del monto por intereses que correspondiese a las operaciones previstas en el artículo 17 de la Carta Orgánica, otorgadas y a otorgar, y que deberían acreditar garantías suficientes o, en su defecto, aportarlas. Comunicación "A" 3614. REMON - 1 - 762. (29.05.02) El B.C.R.A. informó que suspendió transitoriamente la aplicación de las pautas para el otorgamiento de asistencia financiera por iliquidez, -Anexo a la Comunicación "A" 3603-. Comunicación "A" 3616. CAMEX - 1 - 372. (30.05.02) El Ente Rector comunicó que, a partir del 30.05.02, las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior podrían dar curso a operaciones, con débito en cuenta corriente o uso de cheque propio del cliente, de ventas de divisas a clientes en concepto de "pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países", siempre que se cumpliesen determinadas condiciones. Comunicación "A" 3619. CAMEX - 1 - 373. (31.05.02) A partir del 31.05.02, las divisas ingresadas por anticipos y prefinanciaciones de exportaciones por cualquier monto, por cobros de exportaciones correspondientes a permisos de embarque oficializados y cumplidos mayores al equivalente de dólares estadounidenses 1.000.000, deberían ser liquidadas y cedidas al B.C.R.A. al tipo de cambio del Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación "A" 3620. CAMEX - 1 - 374. (31.05.02) Con vigencia 31.05.02, las entidades requerirían la conformidad previa de esa Institución a fin de realizar transferencias al exterior por operaciones propias en concepto de ventas que sólo se pudiesen realizar contra pesos billete en operaciones con clientes. Comunicación "A" 3622. CAMEX - 1 - 375. (03.06.02) A través de la Comunicación del título, el B.C.R.A. dispuso que las entidades requerirían la conformidad previa de esa Institución para la concertación de operaciones forward, ya fuese por operaciones locales o con el exterior. Comunicación "A" 3623. REMON - 1 - 763. (04.06.02) El Banco Central estableció la tasa de interés aplicable a las asistencias prorrogadas o renovadas a partir del mes de mayo de 2002, correspondientes al stock de deuda por asistencia financiera por iliquidez al 24.03.02 inclusive. Comunicación "A" 3626. CAMEX - 1 - 377. (05.06.02) Se excluyó del requisito de autorización previa del B.C.R.A., a las transferencias al exterior en concepto de cancelación de contratos de cobertura de precios de commodities. Comunicación "A" 3627. CAMEX - 1 - 378. (05.06.02) El Banco Central exceptuó del requisito de conformidad previa a las transferencias al exterior en concepto de pagos de servicios de capital de deudas del sector privado con compañías de seguros de crédito a la exportación que fuesen miembros de la International Union of Credit and Investment Insurers o garantizadas por ellas.
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Comunicación "A" 3630. LISOL - 1 - 382. (10.06.02) Respecto de los deudores clasificados en las categorías 2 y 3 que registrasen hasta 62 y 121 días de atraso, respectivamente, tanto para la cartera comercial como para la de consumo, el B.C.R.A. dispuso, que entre marzo y junio de 2002, las entidades financieras podrían observar los niveles de previsionamiento correspondientes a la categoría inmediata anterior. Asimismo, suspendió la restricción de clasificar en categoría 1 a los deudores cuyos títulos de deuda contasen con calificación de riesgo inferior a "BB". Comunicación "A" 3637. OPASI - 2 - 305. (15.06.02) Con relación al Decreto 905/02 del Poder Ejecutivo y a la Resolución 81/02 del Ministerio de Economía, el Banco Central implementó la opción de canje de depósitos reprogramados por Bonos del Gobierno Nacional. Comunicación "A" 3638. CAMEX - 1 - 380. (18.06.02) El Ente Rector redujo el límite del equivalente de dólares estadounidenses 1.000.000 a 500.000, correspondiente al importe de los permisos de embarque oficializados y cumplidos, cuyos cobros debieron ser liquidados y cedidos a esa Institución al tipo de cambio del Mercado Único y Libre de Cambios. Esta Circular se dejó sin efecto a través de la Comunicación "A" 3711. Comunicación "A" 3640. CAMEX - 1 - 381. (19.06.02) A partir del 19.06.02, las entidades autorizadas a operar en cambios requirieron la conformidad previa del Banco Central para realizar compras propias de todo tipo de valores, cuando el pago se realizara contra la entrega de moneda extranjera u otro tipo de activo externo que conceptualmente formase par te de la Posición General de Cambios. Comunicación "A" 3644. OPASI - 2 - 306. (25.06.02). El B.C.R.A. determinó que las entidades financieras podrían mejorar las condiciones establecidas para la devolución de los depósitos reprogramados siempre que, como mínimo, se observasen determinadas pautas y que, en el caso de devoluciones anticipadas o recompra total o parcial de los depósitos reprogramados, los fondos se depositarían en cuentas a la vista -corrientes o cajas de ahorro-, sujetando su uso a las restricciones vigentes en materia de disponibilidad de recursos. También se dispuso que las mejoras en las condiciones establecidas para la devolución de depósitos reprogramados que implicasen efectuar devoluciones anticipadas podrían llevarse a cabo bajo determinadas condiciones. Asimismo, dejó sin efecto la Comunicación "A" 3555 y el impedimento para la recompra de certificados establecido en el acápite vi) de los puntos 2.1. y 2.2. del anexo a la Comunicación "A" 3467 y complementarias, en la medida en que se sujetase a lo establecido precedentemente. Comunicación "A" 3645. CAMEX - 1 - 382. (26.06.02) El Banco Central modificó la definición de la Posición General de Cambios -PGC-. En ese sentido, dispuso que los bancos computasen en la PGC la totalidad de los activos externos líquidos, comprendiendo aquellas compras y ventas de esos activos que estuviesen concertadas y pendientes de liquidación por compras y ventas de cambios en un plazo no mayor a 48 horas hábiles y determinó el límite |71|
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máximo de la PGC para las entidades financieras en un 5% de la Responsabilidad Patrimonial Computable RPC- registrada a fines de noviembre de 2001 a los tipos de cambio de esa fecha, con un mínimo equivalente a dólares estadounidenses 1.000.000 para las entidades bancarias. El límite máximo se reduciría en un 50% si la entidad tuviera deuda por redescuentos con el B.C.R.A. por un monto mayor al 50% de la última RPC registrada por la entidad. Los límites mínimos se incrementarían en hasta un máximo del equivalente en dólares estadounidenses 1.000.000 por las tenencias de moneda extranjera en billetes que no correspondiesen a dólares estadounidenses y/o euros. Comunicación "A" 3648. OPASI - 2 - 307. (27.06.02) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1°, inciso c), del Decreto 410/02, el Banco Central estableció que no se encontrarían incluidas en la conversión a pesos establecida por el Decreto 214/02 los depósitos en moneda extranjera efectuados por bancos del exterior en entidades financieras locales respecto de los cuales los bancos acreedores optasen, hasta el 26.07.02 inclusive, por transformarlos en líneas de crédito denominadas en la misma moneda, con ajuste a determinadas condiciones. Comunicación "A" 3649. CAMEX - 1 - 383. (28.06.02) Se excluyó del requisito de conformidad previa a las cancelaciones de obligaciones de recompra de valores utilizados en la instrumentación de financiaciones externas bajo la forma de Repos, que fuesen concertados a partir de la fecha de esta Circular. Comunicación "A" 3650. LISOL - 1 - 383. (28.06.02) Por medio de la presente Comunicación, la Entidad Rectora reglamentó los Arts. 28 y 29 del Decreto 905/02, en lo relativo a la compensación a las entidades financieras por la pesificación asimétrica de sus activos y pasivos. A los efectos de determinar el monto a recibir en bonos, las entidades deberían tomar como referencia el balance base individual al 31.12.01. También, se determinó que para el cálculo de la compensación no se tomarían en cuenta los efectos derivados de las medidas cautelares que fueran concedidas por el Poder Judicial. La presente Circular fue absorbida por la Comunicación "A" 3716. Comunicación "A" 3654. CONAU - 1 - 471. (04.07.02) Con relación al requerimiento de información para la aplicación de los artículos 28 y 29 del Decreto 905/02, referente a la Compensación a Entidades Financieras, el Banco Central comunicó que las entidades deberían remitir a esa Institución la información correspondiente a saldos contables al 31.12.01. Asimismo, debieron informar el importe de los Bonos de Compensación y Cobertura que surgiese de la aplicación de la metodología de cálculo dispuesta por el Decreto 905/02 y la Comunicación "A" 3650 y complementarias. Comunicación "A" 3656. OPASI - 2 - 308. (05.07.02) Se reglamentó el Decreto 905/02 del Poder Ejecutivo y las Resoluciones 81/02 y 92/02 del Ministerio de Economía, con relación a la emisión de constancias de depósitos reprogramados -CEDROS-, canje de depósitos reprogramados por Bonos del Gobierno Nacional y oferta de mejoras en las condiciones de |72|
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devolución de depósitos reprogramados. Comunicación "A" 3657. REMON - 1 - 764. (05.07.02) El Ente Rector aceptó como instrumento elegible para la concertación de operaciones de pases activas para esa Institución, a las Letras del Banco Central de la República Argentina "LEBAC" en pesos y en dólares estadounidenses. Comunicación "A" 3660. OPASI - 2 - 309, OPRAC - 1 - 531 y REMON - 1 - 765. (12.07.02) Teniendo en cuenta el Decreto 905/02 del Poder Ejecutivo, el Banco Central actualizó las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo", "Aplicación mínima de recursos provenientes de obligaciones a la vista en pesos" y "Efectivo mínimo", con relación a los depósitos con cláusula de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia -CER-. Al respecto, se autorizó la captación de depósitos a plazo fijo ajustables por CER, a constituirse con recursos disponibles en efectivo, a plazos no inferiores a 90 días, y cuyos fondos deberían aplicarse, en su totalidad, a la suscripción de Letras del Banco Central en pesos ajustables por el citado Coeficiente. Comunicación "A" 3661. CAMEX - 1 - 384. (12.07.02) El B.C.R.A. dispuso contar con su previa conformidad para que las entidades autorizadas a operar en cambios diesen curso a la venta de cambio a no residentes en divisas o billetes por montos superiores al equivalente de dólares estadounidenses 5.000 por mes calendario, así como también para la realización de arbitrajes y canjes con entidades financieras del exterior, cuyas casas matrices o controlantes no se encontrasen radicadas en alguno de los países miembros del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria y que, adicionalmente, no contasen con calificación internacional no inferior a "A". Comunicación "A" 3663. OPASI - 2 - 310. (17.07.02) Por medio de la presente Comunicación, se modificaron las disposiciones vinculadas al "Régimen de Reprogramación de los Depósitos". Comunicación "A" 3668. CAMEX - 1 - 385. (23.07.02) El B.C.R.A. informó que las operaciones de canje y arbitraje que realizasen las entidades autorizadas a operar en cambios con sucursales y agencias en el exterior de bancos oficiales se excluirían del requisito de conformidad previa por parte de dicha Institución. Comunicación "A" 3673. CREFI - 2 - 35, LISOL - 1 - 384 y RUNOR - 1 - 566. (25.07.02) A los fines previstos en el artículo 28 del Decreto 905/02 del Poder Ejecutivo Nacional del 31.05.02, se dispuso que las asociaciones mutuales existentes a esa fecha, que prestasen el servicio de ayuda económica a sus asociados, podrían solicitar autorización para instalar nuevas entidades financieras, a las que transfiriesen esa actividad. Comunicación "A" 3674. LISOL - 1 - 385. (26.07.02) El Banco Central modificó las normas sobre "Aplicación mínima de recursos provenientes de obligaciones a la vista y a plazo en pesos", aplicables al tratamiento de los "Bonos del Gobierno Nacional 9% - vencimiento 2002". Al respecto, se admitió el cómputo decreciente como aplicación de obligaciones en pesos, entre agosto de 2002 y julio de 2003, del importe de los citados Bonos, aplicado en julio de 2002, como máximo. |73|
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Comunicación "A" 3680. CAMEX - 1 - 388. (31.07.02) Se excluyó del requisito de autorización previa a las cancelaciones de servicios de capital e intereses de nuevas financiaciones que ingresasen por el Mercado Único y Libre de Cambios a partir del 11.02.02. Comunicación "A" 3681. OPASI - 2 - 313. (01.08.02) A los efectos de lo previsto en el artículo 4° del Decreto 1316/02 en materia de liberación de depósitos reprogramados -CEDROS-, el B.C.R.A. informó el procedimiento para el rescate de aquéllos por desafectaciones en los casos exceptuados de las restricciones al cumplimiento de medidas cautelares. Comunicación "A" 3682. OPASI - 2 - 312 y LISOL - 1 - 386. (02.08.02) Conforme al Art. 26 del Decreto 905/02, se dio a conocer la reglamentación e implementación de las cuentas corrientes, cajas de ahorro y otras cuentas a la vista de libre disponibilidad. Comunicación "A" 3686. OPRAC - 1 - 532. (06.08.02) El Banco Central determinó que, a los efectos del cálculo del valor técnico de los títulos públicos originalmente denominados en dólares estadounidenses -convertidos a pesos por el Art. 3° del Decreto 471/02- que hubiesen sido entregados para la cancelación de las deudas bancarias, debería considerarse en esos casos el valor transformado a pesos a la relación de un peso por cada dólar estadounidense. Asimismo, se destacó que esta disposición se circunscribía exclusivamente a la cancelación de deudas bancarias, según los artículos 30 inciso a) y 39 del Decreto 1387/01. Comunicación "A" 3688. CAMEX - 1 - 390. (07.08.02) Se dispuso mantener hasta el 08.02.03 la necesidad de requerir previa conformidad del B.C.R.A. para las transferencias al exterior correspondientes a pagos de utilidades y dividendos, y/o a servicios de capital e intereses de préstamos financieros. Además, estableció que no necesitarían autorización del Banco Central aquellas obligaciones del sector privado correspondientes a cancelaciones de nuevas financiaciones ingresadas por el Mercado Único y Libre de Cambios a partir del 11.02.02. Comunicación "A" 3689. OPASI - 2 - 317. (12.08.02) Se suspendió la aplicación de las normas sobre "Caja de ahorros previsional", que formaban parte de la Sección 3. de las normas sobre "Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones, cajas de ahorro previsional y especiales". Comunicación "A" 3690. OPASI - 2 - 314 y OPRAC - 1 - 533. (12.08.02) En razón de lo dispuesto por el Art. 7 del Decreto 905/02 y el Art. 4 de la Resolución 81/02 del Ministerio de Economía, el Ente Rector estableció que los deudores de las entidades financieras podrían aplicar con carácter de dación en pago, total o parcial, de las financiaciones recibidas hasta el 05.01.02, depósitos reprogramados "CEDROS" emitidos por la misma entidad acreedora, sin estar comprendidos en esa operatoria los saldos deudores de cuentas a la vista y los correspondientes a tarjetas de crédito o de consumo. A esos efectos, las financiaciones deberían tener un plazo promedio de vida igual o mayor que las series del depósito reprogramado "CEDRO". |74|
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Comunicación "A" 3696. OPASI - 2 - 315. (21.08.02) Se resolvió que las ventas en el mercado secundario a terceros ajenos al sistema financiero de tenencias de Letras del Banco Central (LEBAC) de las entidades financieras, cualquiera hubiese sido la modalidad y oportunidad de su adquisición, únicamente podrían ser efectuadas siempre que las contrapartes abonasen con dinero en efectivo y/o con otros recursos que, de acuerdo con las normas vigentes, fuesen de libre disponibilidad por no encontrarse sujetos a restricciones para disponer de ellos en efectivo. Comunicación "A" 3697. OPRAC - 1 - 534. (21.08.02) Conforme a lo dispuesto por el Decreto 992/02, se convirtió a pesos, a razón de un peso con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas, a las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera en todos los contratos de futuros y opciones incluyendo operaciones a término concertados bajo la legislación argen tina existentes al 05.01.02, donde al menos una de las partes fuese una entidad financiera, que se liquidasen a partir del 12.06.02. Comunicación "A" 3698. OPRAC - 1 - 535. (21.08.02) El Ente Rector modificó el tratamiento normativo de los "Bonos del Gobierno Nacional 9% - vencimiento 2002", con relación a la aplicación mínima de recursos proveniente de obligaciones a la vista y a plazo en moneda nacional. Al respecto, se modificó la base de determinación del importe deducible de la exigencia de aplicación de obligaciones en pesos, entre agosto de 2002 y julio de 2003, con relación a los citados Bonos. Comunicación "A" 3700. CREFI - 2 - 36. (21.08.02) Se modificaron las normas en materia de designación de directores o consejeros, gerentes generales de las entidades financieras y representantes responsables de sucursales de instituciones extranjeras y de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país. Al respecto, se agregaron mayores requisitos y se ahondaron los ya existentes, para iniciar los trámites de designación con el objeto de asumir los mencionados cargos. Comunicación "A" 3702. CONAU - 1 - 484. (23.08.02) Como consecuencia de la derogación del Decreto 316/95, el B.C.R.A. remitió a las entidades financieras las normas actualizadas relacionadas con la presentación de estados contables en moneda constante, e informó que se consideraría a diciembre de 2001 como el último período de estabilidad monetaria, motivo por el cual las disposiciones antedichas debieron aplicarse a partir del 01.01.02. Comunicación "A" 3703. CONAU - 1 - 485. (23.08.02) Entre otras disposiciones, se efectuó en el Patrimonio Neto la apertura de la cuenta "Diferencia de valuación no realizada por la compensación de la posición neta en moneda extranjera", que reflejaría el monto de compensación recibida por la diferencia positiva entre el patrimonio neto al 31.12.01 y el que surgiese de ajustar la posición neta en moneda extranjera convertida a pesos al tipo de cambio 1,40 por cada dólar estadounidense. Comunicación "A" 3705. CAMEX - 1 - 392. (26.08.02) Mediante esta Comunicación, el Ente Rector modificó la normativa sobre Mercado Único y Libre de Cambios, determinando que se admitiría la aplicación a cobros de exportaciones de anticipos y préstamos de |75|
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prefinanciación de exportaciones, y sus intereses, de capital de obligaciones financieras con el exterior vigentes al 30.11.01 que se reestructurasen a una vida promedio superior a 5 años. Comunicación "A" 3706. CAMEX - 1 - 393. (28.08.02) Se modificó el criterio para incrementar la Posición General de Cambios, disponiendo que los límites mínimos podrían incrementarse en dólares estadounidenses 500.000, cuando la entidad financiera operase en cambios con 15 o más locales y por hasta un máximo en dólares estadounidenses 500.000 por los cheques contra bancos del exterior comprados a terceros, que se encontrasen pendientes de acreditación en cuentas de corresponsalía. Comunicación "A" 3707. OPASI - 2 - 316. (02.09.02) Se fijó el 01.10.02 como fecha de entrada en vigencia del sistema de "Cuentas corrientes de libre disponibilidad (Decreto 905/02)". Comunicación "A" 3708. OPASI - 2 - 317. (02.09.02) El Ente Rector precisó nuevas normas en materia de extracción de efectivo de cuentas de disponibilidad restringida y del ofrecimiento de opciones para la libre disposición de fondos. Al respecto, dejó a opción de las entidades la elección del sistema de libre disponibilidad con el que pudiesen operar, mediante la utilización de las cuentas existentes, restringidas, pero ampliando los márgenes de extracción cuando se depositasen en ellas fondos de libre disponibilidad; la apertura de cuentas especiales para depósitos en efectivo, o bien, de cuentas de libre disponibilidad. Comunicación "A" 3709. CAMEX - 1 - 394. (03.09.02) Se excluyó del requisito de conformidad previa a las cancelaciones de servicios de capital e intereses de obligaciones con el exterior de carácter financiero, dando automaticidad de acceso al mercado de cambios vigente en cada momento para cursar este tipo de operaciones, cuando se cumpliesen determinadas condiciones. Comunicación "A" 3710. RUNOR - 1 - 574. (03.09.02) El Ente Rector implementó el nuevo Medio Electrónico de Pagos -MEP- en el Entorno Transaccional, con el objetivo de contribuir a la consolidación y al desarrollo del Sistema Nacional de Pagos, potenciando esta facilidad de forma de posibilitar su integración con otros sistemas y mejorando sus características operativas, de seguridad y confiabilidad. Comunicación "A" 3711. CAMEX - 1 - 395. (03.09.02) Se redujo el límite del equivalente a dólares estadounidenses 500.000 a 200.000, correspondiente a los permisos de embarque oficializados y cumplidos cuyos cobros debían ser liquidados y cedidos a esa Institución al tipo de cambio del Mercado Único y Libre de Cambios. Esta disposición fue derogada por la Comunicación "A" 3859 del 07.01.03 Comunicación "A" 3712. CAMEX - 1 - 396. (03.09.02) Se resolvió que las operaciones de endeudamiento con el exterior del sector privado no financiero por bonos y préstamos financieros, en la medida que no fuesen por capitalizaciones de intereses deberían corresponder a liquidaciones de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios, y contraídas por plazos no inferiores a 90 días corridos. |76|
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Comunicación "A" 3715. CAMEX - 1 - 399. (05.09.02) Se dispuso la necesidad de contar con la conformidad previa del B.C.R.A. para cursar pagos de servicios de capital e intereses de bonos y obligaciones financieras de deudas de gobiernos locales. Comunicación "A" 3716. LISOL - 1 - 387. (05.09.02) Se modificó la forma de determinar el monto que recibirían las entidades en Bonos Compensatorios por parte del Estado Nacional a causa de la pesificación asimétrica. Este nuevo cálculo se efectuaría teniendo en cuenta sólo los rubros del activo y pasivo relacionados con la intermediación financiera, en lugar de calcularlo con la totalidad de los rubros del activo y del pasivo. Comunicación "A" 3717. REMON - 1 - 766. (05.09.02) El Banco Central puso en conocimiento de las entidades financieras las disposiciones aplicables con relación a la asistencia financiera otorgable en función de lo previsto por el Decreto 905/02 y disposiciones complementarias y modificatorias . En tal sentido, dicha Institución estableció la normativa para el adelanto en pesos destinado a la adquisición de "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2005", "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2007" y "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012". Comunicación "A" 3722. CAMEX - 1 - 400. (06.09.02) El Banco Central estableció que a partir del 02.09.02 las personas físicas y jurídicas deberían contar con la conformidad previa de dicho Banco para la realización de compras de billetes y divisas en moneda extranjera en el Mercado Único y Libre de Cambios, por los siguientes conceptos: inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas; otras inversiones en el exterior de residentes; inversiones en el exterior de personas jurídicas; y compra para tenencias de billetes extranjeros en el país. Comunicación "A" 3724. OPASI - 2 - 318 y OPRAC - 1 - 536. (09.09.02) Se dispuso que deberían cursarse a través de mercados autorregulados las operaciones de compraventa de depósitos reprogramados "CEDROS", en las que interviniesen las entidades financieras que los hubieran emitido, a fin de que esos títulos pudiesen ser aplicados por el adquirente a la cancelación de financiaciones a que se refiere la Comunicación "A" 3690. Comunicación "A" 3727. CAMEX - 1 - 402. (09.09.02) Se determinó que las operaciones de valores de todo tipo que se concertasen en Bolsas y Mercados de Valores autorregulados deberían ser efectuadas en pesos. La presente Circular fue dejada sin efecto por la Comunicación "A" 3723. Comunicación "A" 3728. RUNOR - 1 - 578. (13.09.02) El B.C.R.A. dio a conocer las características del nuevo diseño de cheques que las entidades financieras deberían entregar a sus clientes. Al respecto, informó que las presentes disposiciones regirían para los cheques correspondientes a las cuentas corrientes de libre disponibilidad. |77|
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Comunicación "A" 3732. REMON -1 - 767 y OPRAC -1 - 537. (13.09.02) A través de la presente Comunicación se dispuso una reducción de la exigencia de efectivo mínimo para obligaciones a plazo, de un 40% a un 22%. Sin embargo, para que la reducción del 18% fuese efectiva, el monto equivalente debió ser asignado a los destinos previstos por el B.C.R.A. en la aplicación mínima de recursos provenientes de obligaciones a la vista y a plazo en pesos. Adicionalmente, se eliminó el aumento en la exigencia de efectivo mínimo, y se dispuso que estas medidas podrían aplicarse en forma retroactiva al 01.05.02, a elección de las entidades. Comunicación "A" 3733. CAMEX - 1 - 403. (17.09.02) El Banco Central exceptuó del requisito de conformidad previa a las concertaciones que realizasen las entidades por operaciones de futuros de divisas en mercados regulados, cuyas liquidaciones se efectuasen en el país por compensación en moneda doméstica. Comunicación "A" 3736. CONAU - 1 - 496. (18.09.02) Entre otras medidas, el Banco Central informó que se deberían contabilizar a enero de 2002 los efectos patrimoniales de la conversión a pesos de activos y pasivos y de la compensación a recibir de acuerdo con la normativa vigente. Comunicación "A" 3739. OPRAC - 1 - 538. (20.09.02) El Ente Rector modificó la Comunicación "A" 3507, estableciendo que las refinanciaciones estarían sujetas a las condiciones que la entidad financiera y el prestatario pactasen libremente, a las que se les podría aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27 del Decreto 905/02. Asimismo, y conforme a lo dispuesto por la Ley 25.642, dispuso extender hasta el 30.09.02 la fecha establecida para efectuar el recálculo de las financiaciones convertidas a pesos, incluyendo el período de espera, en reemplazo del término de seis meses establecido en la Comunicación antedicha. Dicho tratamiento se observaría en los casos de los deudores cuyo endeudamiento en el conjunto del sistema financiero fuese inferior a $ 400.000, según la información que surgiese de la "Central de Deudores del Sistema Financiero" al 31.12.01. Comunicación "A" 3740. OPASI - 2- 319. (20.09.02) Por medio de la presente, se reglamentó el Decreto 1836/02 del Poder Ejecutivo acerca del Canje II de depósitos reprogramados -CEDROS- por Bonos del Gobierno Nacional en dólares o bien por Letras de Plazo Fijo en pesos emitidas por las entidades, junto a demás casos de excepción. Asimismo, se estableció el instructivo que le permitió a las entidades la devolución de depósitos reprogramados de hasta $7.000., con la opción de extenderla hasta $10.000.
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Comunicación "A" 3748. OPRAC - 1 - 539 y REMON - 1- 768. (27.09.02) El Ente Rector determinó que, a partir de octubre de 2002, el incremento del activo de las entidades financieras que mantuviesen asistencia financiera de dicha Institución para atender situaciones de iliquidez estaría limitado a las financiaciones a clientes del sector privado no financiero no vinculados a la entidad. El monto máximo a entregar en nuevas financiaciones dependería de la capacidad del banco para incrementar sus depósitos y de la relación entre los redescuentos recibidos respecto de su responsabilidad patrimonial computable. Por otra parte, se prorrogó hasta el 02.01.03 el vencimiento de las asistencias financieras otorgadas por el Banco Central para atender situaciones de iliquidez de las entidades financieras que se encontrasen vigentes a la fecha de difusión de esta Comunicación y se aprobó la metodología para el cálculo de la asistencia del B.C.R.A. en función de los fondos aportados por los accionistas - casas matrices, dándose a conocer la forma de cálculo de la tasa de interés por esta asistencia. Comunicación "A" 3752. CAMEX - 1 - 405. (30.09.02) En materia de transferencias desde y hacia el exterior, el Banco Central dispuso, con vigencia a partir del 01.10.02, que cuando los ingresos de divisas desde el exterior no correspondiesen a conceptos con obligación de liquidación en el Mercado Único y Libre de Cambios, y el beneficiario instruyese la acreditación de los fondos a una cuenta bancaria local en moneda extranjera a su nombre, las entidades bancarias autorizadas a operar en cambios deberían efectuar los boletos correspondientes para el registro de la compra de las divisas y la venta de billetes para su depósito a la cuenta del beneficiario. Comunicación "A" 3756. CONAU - 1 - 506. (03.10.02) El B.C.R.A. informó nuevos Valores de Registración Contable Promedio para Garantías. Asimismo, derogó la base de cálculo correspondiente a los Préstamos Garantizados Nacionales, la cual correspondería estar constituida por el Valor Nominal Residual registrado en Caja de Valores S.A. más los intereses devengados hasta el 03.02.02, ambos en moneda original. Comunicación "A" 3757. OPASI - 2 - 320. (03.10.02) Se introdujeron modificaciones a la Comunicación "A" 3740, reglamentaria del Canje II de los depósitos en el sistema financiero, dispuesto por el Decreto 1836/02. En ese sentido, se reformuló la base de cálculo para ejercer la opción de los "Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2006". Al respecto, se dispuso que al valor nominal total del bono equivalente al importe del depósito reprogramado, antes de su conversión a pesos, no se le debería deducir el total percibido en pesos en concepto de intereses convertido a dólares estadounidenses a la relación $1,40 por cada dólar. Por otro lado, se dejó sin efecto los requisitos que las entidades deberían cumplir a fin de extender el monto de pago en efectivo de $ 7.000 a $ 10.000 (ya fuese por el canje de los correspondientes bonos o de CEDROS), los cuales consistían en que dicha extensión no debía afectar la situación de liquidez, así como tampoco impedir cumplimentar las regulaciones vigentes en la materia.
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Comunicación "A" 3762. OPRAC -1 - 540. (07.10.02) El Ente Rector emitió resoluciones acerca de los Decretos 762/02 y 1242/02, operaciones activas, y de la aplicación del Coeficiente de Variación de Salarios (CVS). Por otra parte, se determinó que debería quedar constancia de las nuevas condiciones a las que quedasen sujetos los préstamos por aplicación de los respectivos Decretos, del modo en que se cursó la información pertinente y, en su caso, de la notificación efectuada en los legajos de los clientes, quedando a criterio de las entidades la adopción de los recaudos instrumentales que estimasen necesario a los efectos de resguardar sus derechos. Comunicación "A" 3778. OPASI - 2 - 321. (24.10.02) El Banco Central modificó las normas sobre cancelación en efectivo de depósitos reprogramados CEDROS- y depósitos canjeados por BODEN, Canje de CEDROS y BODEN por Letras de Plazo Fijo en pesos con opción de conversión a moneda extranjera y de CEDROS por BODEN u$s 2013 con opción de venta de sus cupones, y agregado de esta última opción a los BODEN. Comunicación "A" 3784. OPASI - 2 - 322. (28.10.02) El B.C.R.A. fijó el plazo en 30 días, contados a partir de la fecha de esta Circular para finalizar las operaciones imputables a transferencias de certificados de reprogramación de depósitos entre entidades, exclusivamente para los casos en que la entidad receptora de los fondos hubiese sido suspendida en los términos del artículo 49 de la Carta Orgánica del Banco Central y sus activos y pasivos transferidos a otras entidades. Comunicación "B" 7564. (24.10.02) Se informaron una serie de interpretaciones nor mativas de determinadas operaciones para el cálculo de la compensación a las entidades financieras prevista en los Arts. 28 y 29 del Decreto 905/02. Comunicación "A" 3785. OPRAC - 1 - 541, LISOL - 1 - 388 y CONAU - 1 - 520. (29.10.02) El Banco Central modificó las normas sobre Tenencias de Títulos Valores en Cuentas de Inversión, y estableció que caducó la suspensión de la aplicación del punto 3.2. de las citadas normas, referido al tratamiento de las diferencias de valuación, por lo que a partir de enero de 2002 retomaron plena vigencia dichas disposiciones. Por otra parte, la Circular dispuso que los Bonos del Gobierno Nacional que recibiesen las entidades financieras en el marco de lo dispuesto por los artículos 28 y 29 del Decreto 905/02 -"Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007" y/o "Bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012"podrían ser registrados a su valor técnico. Las entidades no podrían distribuir dividendos en efectivo en tanto utilizaran este procedimiento, excepto por el importe de utilidades que superase la diferencia entre el valor de registración y el de cotización de los mencionados bonos, una vez efectuadas las apropiaciones legal y estatutariamente establecidas. En estos casos, no sería de aplicación el punto 3.2. referido al tratamiento de las diferencias de valuación. Comunicación "A" 3791. OPASI - 2 - 323. (01.11.02) Se incrementaron los márgenes de extracción en efectivo de cuentas de disponibilidad restringida para personas físicas. Al respecto, se dispuso que los retiros de efectivo de las cuentas de depósito podrían efectuarse por importes |80|
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que en cada semana no superasen los topes de $ 500, cualquiera fuese su clase, excepto las cuentas para acreditar remuneraciones o haberes previsionales y de depósitos a plazo fijo-, sin exceder $ 2.000 por mes calendario. Comunicación "A" 3793. OPRAC - 1 - 542. (04.11.02) Con motivo de la Resolución 675/02 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, se actualizaron los valores de ventas totales anuales, según el sector de actividad, a fin de determinar la condición de micro, pequeña y mediana empresa. Comunicación "A" 3797. OPASI - 2- 324. (07.11.02) Conforme a lo dispuesto por el Decreto 2167/02, el B.C.R.A. introdujo cambios a la normativa sobre Reprogramación de Depósitos, en cuanto a la extensión del plazo para ingresar al Canje II de los depósitos en el sistema financiero al 12.12.02 para los BODEN 2013, y al 21.11.02 para las "Letras de Plazo Fijo en Pesos" y canje en efectivo de depósitos de hasta $ 7.000 (extensible hasta $ 10.000). Asimismo, se incorporó al Canje II (en efectivo) a los ahorristas e inversores que hubiesen suscrito al Canje I (Decreto 905/02) y también a quienes hubiesen tenido depósitos originalmente constituidos en pesos. Se amplió el espectro de "beneficiados" con la opción de suscribir BODEN 2005, incorporando a las inversiones realizadas en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión y Letras del Banco Central de la República Argentina -LEBAC- con recursos de fideicomisos constituidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de afrontar pagos o financiar obras públicas y de infraestructura. Comunicación "A" 3800. CONAU - 1 - 527 y RUNOR - 1 - 599. (12.11.02) El Banco Central otorgó la opción a las entidades financieras para que, con aprobación del Directorio y adreferendum de la decisión que tomase oportunamente la Asamblea de Accionistas u Organo equivalente, absorbiesen anticipadamente las pérdidas que se produjeron durante el corriente año hasta la concurrencia de los saldos registrados en Resultados no Asignados y Diferencia de Valuación no Realizada. Comunicación "A" 3804. OPASI -2- 325. (15.11.02) Se modificaron las condiciones de desafectación de certificados de depósitos reprogramados -CEDROSpara la compra de vehículos automotores 0 Km, o de comandos de adaptación y la caja de transmisión para vehículos nacionales, destinados al uso de personas con discapacidad. Comunicación "A" 3805. LISOL - 1 - 389. (15.11.02) Teniendo en cuenta el Decreto 2167/02, el B.C.R.A. dispuso modificar la determinación de la Compensación en Bonos a las entidades financieras por la conversión a pesos de sus activos y pasivos, originalmente dada a conocer por la Comunicación "A" 3650. Comunicación "A" 3806. OPRAC - 1 - 543. (15.11.02) Se emitieron modificaciones con relación a la conversión a pesos de los saldos al 03.02.02 de las financiaciones vinculadas al comercio exterior, vigentes al 05.01.02, en el marco de las reestructuraciones dadas por las Comunicaciones "A" 3507 y "A" 3561. Al respecto, y entre otras cuestiones, se introdujo el concepto de financiaciones otorgadas al exportador, en reemplazo de créditos u operaciones tomados por el exportador, contemplando no solamente los desembolsos originales sino también las renovaciones y/o prórrogas y las responsabilidades eventuales |81|
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asumidas respecto de obligaciones con bancos del exterior sobre las que resultase aplicable la ley extranjera. Comunicación "A" 3811. CAMEX - 1 - 410. (21.11.02) El B.C.R.A. reemplazó el inciso c) del punto 6. de la Comunicación "A" 3473, relacionada con las importaciones de bienes de capital y las importaciones pagadas por anticipado. Comunicación "A" 3815. LISOL - 1 - 390. (21.11.02) Se dispuso que en julio y agosto de 2002 los deudores clasificados en las categorías 2 y 3 que registrasen hasta 62 y 121 días de atraso, respectivamente, tanto para la cartera comercial como para la de consumo, las entidades financieras podrían observar los niveles de previsionamiento correspondientes a la categoría inmediata anterior. Consecuentemente, a partir de septiembre de 2002, se debieron aplicar las normas generales sobre "Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad". Comunicación "A" 3820. CAMEX - 1 - 414. (25.11.02) Se determinó que las emisiones de títulos de deuda del sector privado, financiero y no financiero, que fuesen denominados en moneda extranjera, y cuyos servicios de capital e intereses no fuesen exclusivamente pagaderos en pesos en el país, deberían ser suscriptos en moneda extranjera y los fondos obtenidos, liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios. Comunicación "A" 3824. REMON - 1 - 769 y OPRAC - 1- 544. (27.11.02) El Ente Rector dispuso nuevas medidas referentes a Efectivo Mínimo y Aplicación mínima de Recursos provenientes de obligaciones a la vista y a plazo en pesos: l
Para el período diciembre de 2002/enero de 2003, la exigencia y la integración del efectivo mínimo y del régimen "Aplicación mínima de recursos provenientes de obligaciones a la vista y a plazo en pesos" se observarían sobre el promedio de ambos meses.
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Cuando de la posición noviembre/2002 recalculada con las tasas vigentes para el período diciembreenero surgiese una deficiencia teórica de integración o un aumento en la deficiencia, según correspondiese, se admitiría la deducción de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, en las posiciones que a continuación se indican para los períodos señalados:
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A partir del 01.12.02 para el concepto Plazo Fijo, la exigencia de los importes de efectivo mínimo debió integrarse a la tasa del 14% y debieron aplicarse los importes de exigencia para la Aplicación Mínima de Recursos provenientes de obligaciones a la vista y a plazo en pesos, que surgiese de aplicar la tasa del 12%.
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A partir del 01.04.02 se admitió el cómputo, transitoriamente, del efectivo en moneda extranjera en las entidades, en tránsito y en transportadoras de caudales a los fines de la integración mínima diaria de efectivo mínimo en moneda extranjera. |82|
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Se dejó sin efecto, a partir del 01.12.02, el punto 2.4. de la Sección 2. de las normas sobre "Efectivo mínimo" relativo a la retribución adicional.
Comunicación "A" 3827. OPASI - 2 - 326 y RUNOR - 1 - 603. (29.11.02) En función de lo establecido por la Resolución 668/02 del Ministerio de Economía, el Banco Central eliminó las restricciones a los importes que podían extraerse de las cuentas a la vista, adecuando por tal motivo las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo", "Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones, cajas de ahorro previsional y especiales", "Régimen de reprogramación de depósitos", "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria" y otras disposiciones. Comunicación "A" 3831. OPASI - 2 - 328 y RUNOR - 1 - 604. (11.12.02) Teniendo en cuenta que la captación de fondos con destino a las cuentas corrientes bancarias puede efectuarse sólo en pesos, se adaptaron las normas que las regulaban, así como las vinculadas con el pago de cheques por ventanilla previstas en las normas sobre "Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas". Comunicación "A" 3833. OPASI - 2 - 329. (13.12.02) En virtud de la Resolución 743/02 del Ministerio de Economía -Canje II de los depósitos en el sistema financiero-, el Banco Central modificó las normas sobre "Régimen de Reprogramación de Depósitos". Al respecto, se extendieron los plazos para el canje de CEDROS y BODEN por Letras de Plazo Fijo en Pesos con opción de conversión a moneda extranjera y de CEDROS por BODEN u$s 2013 con opción de venta de sus cupones, admitiendo esta última alternativa para los BODEN. Comunicación "A" 3835. OPASI - 2 - 331. (17.12.02) En función de lo establecido por la Resolución 668/02 del Ministerio de Economía, con relación a la supresión de las restricciones para los retiros en efectivo de depósitos, se adecuaron las normas sobre "Garantías por intermediación en operaciones entre terceros". Comunicación "B" 7657. (24.12.02) A partir del 26.12.02, inclusive, se suspendió la operatoria de compra y venta de billetes dólares estadounidenses por cuenta y orden del Banco Central. Comunicación "A" 3843. CAMEX - 1 - 419. (26.12.02) Se exceptuó del requisito de conformidad previa por parte del B.C.R.A., a partir del 02.01.03, a las transferencias al exterior en concepto de pagos de servicios de capital de deudas de carácter financiero, vencidas o a vencer, de titulares del sector privado no financiero y de servicios de intereses, con sujeción a determinadas condiciones. Comunicación "A" 3844. CAMEX -1- 420. (26.12.02) El límite máximo de la Posición General de Cambios -PGC- para las entidades financieras se estableció en un 6% de la Responsabilidad Patrimonial Computable registrada a fines de noviembre de 2001, a los tipos de cambio de esa fecha, con un mínimo equivalente a dólares estadounidenses 1.000.000 para las entidades bancarias. |83|
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Comunicación "A" 3845. CAMEX - 1 - 421. (26.12.02) Se incrementó el límite máximo para la compra de moneda extranjera para determinados destinos no sujeta a conformidad previa del B.C.R.A. de dólares estadounidenses 100.000 a 150.000 por mes calendario, en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y se incluyó entre esos destinos al pago de dividendos y utilidades. Comunicación "A" 3846. CAMEX -1- 422. (26.12.02) Se dispuso que, a partir del 02.01.03, los importadores podrían pagar anticipadamente el 100% de las compras de bienes de capital, respetando las posiciones arancelarias impuestas por la Secretaría de Industria y Comercio, bajo ciertas condiciones. Comunicación "A" 3847. CAMEX -1- 423. (26.12.02) El Banco Central admitió que el ingreso y la liquidación de los cobros de exportaciones se efectuasen en los plazos convenidos con los importadores, para algunos bienes y conforme a determinadas condiciones. Comunicación "A" 3851. OPASI - 2 - 332. (30.12.02) Se modificaron las normas sobre Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria con relación a las limitaciones de endosos, prorrogándose hasta el 31.12.04 el plazo de vigencia de las mismas.
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