ASOCIADOS ACTIVOS
ABA
Asociación de Bancos de la Argentina
ABN AMRO Bank N.V. American Express Bank Ltd. S.A. Banca Nazionale del Lavoro S.A. Banco Bansud S.A. Banco B.I. Creditanstalt S.A. Banco Bisel S.A. Banco Comafi S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Banco de la República Oriental del Uruguay Banco de Valores S.A. Banco Europeo para América Latina (B.E.A.L.) S.A. Banco General de Negocios S.A. Banco Hipotecario S.A. Banco Itaú Buen Ayre S.A. Banco Macro S.A. Banco Mariva S.A. Banco Patagonia S.A. Banco Privado de Inversiones S.A. Banco Regional de Cuyo S.A. Banco Río de la Plata S.A. Banco Roela S.A. Banco Sáenz S.A. Banco Société Générale S.A. Banco Sudameris Argentina S.A. Banco Suquía S.A. Banco Velox S.A. Bank of America N.A. BankBoston N.A. BBVA Banco Francés S.A. BNP Paribas
1
ASOCIADOS ACTIVOS
ABA
Asociaci贸n de Bancos de la Argentina
Citibank N.A. Deutsche Bank S.A. HSBC Bank Argentina S.A. ING Bank N.V. (Sucursal Argentina) JPMorgan Chase Bank (Sucursal Buenos Aires) Lloyds TSB Bank plc MBA Banco de Inversiones S.A. Providian Bank S.A. Scotiabank Quilmes S.A. The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd.
2
ASOCIADOS ADHERENTES
ABA
Asociación de Bancos de la Argentina
Banco de la Nación Argentina Banco de la Ciudad de Buenos Aires Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. Banca del Gottardo Banca di Roma Societá per Azioni Banco BBA - Creditanstalt S.A. Banco Bilbao Vizcaya S.A. Banco Comercial S.A. Banco de Crédito S.A. Banco de Chile Banco de Finanzas e Inversiones S.A. Banco Dibens S.A. Banco Latinoamericano de Exportaciones Banco Santander Central Hispano S.A. Banco Santiago Bank LEU AG Banque Bruxelles Lambert S.A. Banque Française de L'Orient S.A. Barclays Bank PLC Bayerische Hypo-und Vereinsbank AG BHF Berliner Handels-und Franfurter Bank BSI Banca Della Svizzera Italiana Commerzbank AG Coöperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleebank B.A. (Rabobank) Credit Agricole Indosuez Credit Lyonnais Credit Suisse Discount Bank and Trust Company Dresdner Bank AG
3
ASOCIADOS ADHERENTES
ABA
Asociaci贸n de Bancos de la Argentina
Dresdner Bank Lateinamerika A G First Union National Bank Natexis Banques Populaires Sanpaolo IMI S.p.A. Standard Bank London Limited Standard Chartered Bank The Bank of New York The Bank of Nova Scotia UBS AG Union Bancaire Privee CBI-TDB
4
COMISIÓN DIRECTIVA
ABA
Asociación de Bancos de la Argentina
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Eduardo J. Escasany
Presidente: Vicepresidente 1°:
BANKBOSTON N.A. Manuel R. Sacerdote
Vicepresidente 2°:
CITIBANK N.A. (1) Carlos M. Fedrigotti BBVA BANCO FRANCÉS S.A. Antonio Martínez-Jorquera (2)
Secretario: Secretario de Actas:
BANCO RÍO DE LA PLATA S.A. Enrique Cristofani
Prosecretario:
HSBC BANK ARGENTINA S.A. Emilio J. Cárdenas BANCO SUDAMERIS ARGENTINA S.A. Carlos González Taboada
Tesorero:
BANCO HIPOTECARIO S.A. Miguel Kiguel
Protesorero:
BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. Niccoló Pandolfini
Directores Titulares:
DEUTSCHE BANK S.A. Patricio E. Kelly BANCO BISEL S.A. Guillermo Harteneck BANCO BANSUD S.A. Raúl Anaya BANK OF AMERICA N.A. Rodolfo Alborelli ING BANK N.V. (Sucursal Argentina) Steven T. Darch LLOYDS TSB Bank plc Kenneth McEwan JPMORGAN CHASE BANK, Sucursal Buenos Aires Marcelo Podestá
(1) (2)
5
A partir del 1/10/01 fue reemplazado por el Sr. Carlos Giovanelli. A partir del 4/9/01 fue reemplazado por el Sr. Jaime Guardiola.
COMISIÓN DIRECTIVA
ABA
Asociación de Bancos de la Argentina
SCOTIABANK QUILMES S.A. Roy Scott BANCO VELOX S.A. Juan Peirano BANCO ITAÚ BUEN AYRE S.A. Rodolfo Corvi BANCO MACRO S.A. Jorge H. Brito BANCO MARIVA S.A. José Luis Pardo
Directores Suplentes:
BANCO SOCIÉTÉ GÉNÉRALE S.A. Marc Emmanuel Vives BANCO PATAGONIA S.A. Jorge G. Stuart Milne BANCO EUROPEO PARA AMÉRICA LATINA (B.E.A.L.) S.A. Jean-Pierre Smeets Presidente Honorario: Julio J. Gómez Revisores de Cuentas: ABN AMRO BANK N.V. José Oscar Fernández
Titular:
BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. José E. Rohm
Suplente: Director Ejecutivo:
Norberto C. Peruzzotti
6
COMISIONES ESPECIALIZADAS
ABA
Asociación de Bancos de la Argentina
ASUNTOS FINANCIEROS Y MERCADO DE CAPITALES
Secretarios Coordinadores:
Luis Ribaya - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Carlos A. Seijas - Banco Europeo para América Latina (B.E.A.L.) S.A.
ASUNTOS LEGALES
Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Secretarios Coordinadores:
José Luis Espino - Banco Société Générale S.A. AUDITORÍA BANCARIA
Eulogio Alfaraz - Scotiabank Quilmes S.A.
Secretario Coordinador:
Víctor Trafelati - Banco de la Ciudad de Buenos Aires
Secretarios Coordinadores Adjuntos:
Ricardo Escubós - HSBC Bank Argentina S.A. BANCA MINORISTA
Guillermo Goldberg - Citibank N.A.
Secretario Coordinador:
Guillermo Laje - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Secretario Coordinador Adjunto: BANCASEGUROS
Guillermo Bronenberg - Citibank N.A.
Secretario Coordinador:
José Luis D'Alessio - BankBoston N.A.
Secretario Coordinador Adjunto: CALIDAD
Secretario Coordinador:
Juan Altomare - BBVA Banco Francés S.A.
Secretario Coordinador Adjunto:
Santiago Loza - Banco Río de la Plata S.A.
CAPACITACIÓN
Guillermo Santana - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Secretario Coordinador:
Guillermo Scorza - Banco Suquía S.A.
Secretarios Coordinadores Adjuntos:
Diana Asencio - Banco Bansud S.A.
7
COMISIONES ESPECIALIZADAS
ABA
Asociación de Bancos de la Argentina
COMERCIO ELECTRÓNICO
Claudio Migliore - Banco Río de la Plata S.A.
Secretario Coordinador: IMPUESTOS
Bruno Folino - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Secretario Coordinador:
Alejandro Romera - ABN AMRO Bank N.V.
Secretarios Coordinadores Adjuntos:
Carlos del Mauro - Banca Nazionale del Lavoro S.A. Luis Irigoyen - BBVA Banco Francés S.A. Adriana Cargioli de Vaín - Banco Río de la Plata S.A. MARKETING BANCARIO
A designar
Secretario Coordinador: MERCOSUR
Secretario Coordinador:
A designar
NORMAS CONTABLES Y DE INFORMACIÓN
Secretarios Coordinadores:
Raúl Estévez - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Juan José Pardo - Banca Nazionale del Lavoro S.A. Susana Davidsohn - Deutsche Bank S.A. (*)
Secretario Coordinador Adjunto: OPERACIONES
Francisco Santos - Banco Río de la Plata S.A.
Secretarios Coordinadores:
Hugo Vacca Núñez - BankBoston N.A. José Busto Bran - Banca Nazionale del Lavoro S.A.
Secretarios Coordinadores Adjuntos:
Luis Gonzato - BBVA Banco Francés S.A. Manuel García Ojea - Banco Société Générale S.A. OPERACIONES CON EL EXTERIOR
Juan Carlos Raschi - BankBoston N.A.
Secretario Coordinador:
Luis Martínez - HSBC Bank Argentina S.A.
Secretario Coordinador Adjunto:
(*)
8
Hasta el 14/11/01
COMISIONES ESPECIALIZADAS
ABA
Asociación de Bancos de la Argentina
OPERACIONES DE TÍTULOS VALORES
María Rosa Eiras - BankBoston N.A.
Secretario Coordinador:
Claudia Po - Citibank N.A.
Secretario Coordinador Adjunto: PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
Rubén J. Silvarredonda - Banca Nazionale del Lavoro S.A.
Secretarios Coordinadores:
Enrique Antonini - Banco Mariva S.A. RELACIONES BANCARIAS INTERNACIONALES
C. Enrique Martin - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Secretario Coordinador:
Armando Feira - Scotiabank Quilmes S.A.
Secretarios Coordinadores Adjuntos:
Mauro Mazzarelli - Banca Nazionale del Lavoro S.A. RELACIONES LABORALES
Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Secretario Coordinador:
Enrique Eckert - HSBC Bank Argentina S.A.
Secretario Coordinador Adjunto: RELACIONES Y COMUNICACIONES
Roberto Gandini - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Secretario Coordinador:
Oscar Correa - Banco Río de la Plata S.A.
Secretario Coordinador Adjunto:
RIESGO CREDITICIO
Guillermo Pando - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Secretario Coordinador:
José M. Pérez Morón - Banco Río de la Plata S.A.
Secretarios Coordinadores Adjuntos:
Gustavo De Rosa - ING Bank N.V. (Sucursal Argentina) SEGURIDAD BANCARIA
Horacio Patalano - Scotiabank Quilmes S.A.
Secretario Coordinador:
Roberto Veltri - Banco Río de la Plata S.A.
Secretario Coordinador Adjunto:
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COMISIONES ESPECIALIZADAS
ABA
Asociación de Bancos de la Argentina
TECNOLOGÍA, ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS
Federico Stuhldreher - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Secretario Coordinador: Secretarios Coordinadores Adjuntos:
José Busto Bran - Banca Nazionale del Lavoro S.A. Claudio Troccoli - Banco Río de la Plata S.A.
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REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS
ABA
Asociación de Bancos de la Argentina
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
Juan Carlos Raschi - BankBoston N.A. (Titular)
Consejo Consultivo Aduanero:
Luis Martínez - HSBC Bank Argentina S.A. (Suplente) Omar Tittarelli - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL MICROCENTRO
Norberto López Isnardi - Colegio Liberty - UADE
ASOCIACIÓN DE MARKETING BANCARIO ARGENTINO
Norberto Carlos Peruzzotti - Director Ejecutivo de ABA
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Antonio Garcés - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (Titular)
Comisión Interbancaria para Medios de Pago de la República Argentina:
Carlos González Taboada - Banco Sudameris Argentina S.A. (Titular) Francisco Santos - Banco Río de la Plata (Suplente) Carlos Gallo - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (Suplente) Hugo Vacca Nuñez - BankBoston N.A. (Suplente) BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES
Consejo:
Eduardo J. Escasany - Presidente de ABA Horacio Patalano - Scotiabank Quilmes S.A.
COMISIÓN ASESORA DE SEGURIDAD BANCARIA
Diego Uribe - ABA José M. Torchetti - ABA Jorge Severino - ABA Juan C. Raschi - BankBoston N.A. (Vicepresidente 1°)
COMISIÓN INTERBANCARIA ARGENTINA DE BOLERO (CIAB)
Diego Uribe - ABA (Vicepresidente 2°)
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REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS
ABA
Asociación de Bancos de la Argentina
COMISIÓN MIXTA ARGENTINO ~ ALEMANA
Norberto Carlos Peruzzotti - Director Ejecutivo de ABA (Titular) Renata Vittek - Deutsche Bank S.A. (Alterno) Julio J. Gómez - Presidente Honorario de ABA
COMISIÓN MIXTO EMPRESARIO ARGENTINO ~ JAPONÉS
Juan Peirano - Banco Velox S.A.
COMITÉ STAF ~ B.C.R.A.
CONSEJO ASESOR EMPRESARIAL DE COMERCIO EXTERIOR
Juan C. Raschi - BankBoston N.A.
CONSEJO INTERAMERICANO DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN ~ SECCIÓN ARGENTINA (C.I.C.Y.P.)
FELABAN
José Mario Torchetti - ABA
Norberto C. Peruzzotti - Director Ejecutivo de ABA (Vocal) Gobernador Alterno: Juan Peirano - Banco Velox S.A.
Comisión Argentina para Felaban:
Norberto C. Peruzzotti - Director Ejecutivo de ABA
FORO ARGENTINO DE COMERCIO ELECTRÓNICO (FACE)
Claudio Migliore - Banco Río de la Plata S.A. Diego Uribe - ABA
VI FORO EMPRESARIAL DE LAS AMÉRICAS (ALCA)
Comisión Organizadora:
Eduardo J. Escasany - Presidente de ABA Norberto C. Peruzzotti - Director Ejecutivo de ABA
Comité de Finanzas: FUNDACIÓN EXPORT AR
María Elena Deligiannis - ABA Eduardo J. Escasany - Presidente de ABA (Titular) Julio J. Gómez - Presidente Honorario de ABA (Suplente)
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REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS
ABA
Asociación de Bancos de la Argentina
FUNDACIÓN POLICÍA FEDERAL ARGENTINA
Consejo de Administración:
Norberto Carlos Peruzzotti - ABA (Tesorero) Eduardo J. Escasany - ABA Juan Peirano - ABA Abel Ayerza - ABA M. Cristina Ehbrecht - ABA
Consejo de Fiscalización:
Horacio Bauer - ABA
MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO S.A. (M.A.E.)
Presidente:
Marcelo Castro - Banco Río de la Plata S.A.
Vicepresidente 1°:
Luis Ribaya - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Vicepresidente 2°:
Jesús Luis D'Alessandro - Banco de la Nación Argentina
Directores Titulares:
Jorge Bledel - BBVA Banco Francés S.A. Daniel Passaro - BankBoston N.A. Martín Marrón - JPMorgan Chase Bank Eduardo E. Trucco - Citibank N.A. Jorge Puente - Banco Bisel S.A. Claudio Hernández - Scotiabank Quilmes S.A. Gabriel Castelli - HSBC Bank Argentina S.A. Carlos Planas - Deutsche Bank S.A.
Directores Suplentes:
Marcelo Scenna - Lloyds TSB Bank plc Carlos Seijas - Banco Europeo para América Latina (B.E.A.L.) S.A. Jorge Gilligan - Banco Mariva S.A. Emilio González Moreno - Banco Patagonia S.A. Alejandro Ledesma - Bank of America N.A. Luis Castresana - Banco Itaú Buen Ayre S.A. Guillermo Cerviño - Banco Comafi S.A. Diego Ronconi - Banco Sáenz S.A. Pablo Cousido - Banca Nazionale del Lavoro S.A. José Fernández - ABN AMRO Bank N.V. Ezequiel Carballo - Banco Macro S.A.
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REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS
ABA
Asociación de Bancos de la Argentina
Consejo de Vigilancia: Presidente:
Italo Pisani - Banco Sudameris Argentina S.A.
Vicepresidente:
Jorge A. Caracoche - Banco de la Ciudad de Buenos Aires
Vocales Titulares:
Enrique Benitez - Banco Hipotecario S.A.
MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES
Vicepresidente:
Mario S. Rossi - BankBoston N.A.
Director Titular:
Felix Lafiandra - Banco Comafi S.A.
MERCOSUR
Luis Germán Fernández - Banco Mariva S.A. (*)
Grupo de las Asociaciones de Bancos del Mercosur:
M. Cristina Ehbrecht - ABA María Elena Deligiannis - ABA
Enlace Subgrupo de Trabajo N° 4 “Asuntos Financieros” del Mercosur:
Luis Germán Fernández - Banco Mariva S.A. (*) María Elena Deligiannis - ABA
Subgrupo de Trabajo N° 10 “Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social” del Mercosur:
Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil:
Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Comisión Simplificación de los Trámites para el Alta Laboral:
Sergio Scattolini - Banco Río de la Plata S.A. Jorge Stange - BBVA Banco Francés S.A.
Comisión Tripartita Mixta creada por Decreto N° 1096/00:
Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Comisión Seguridad e Higiene y Riesgos del Trabajo:
Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. M. Cristina Ehbrecht - ABA Jorge Severino - ABA
(*)
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Hasta Julio de 2001
REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS
ABA
Asociación de Bancos de la Argentina
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Comisión de Relaciones Internacionales:
Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. M. Cristina Ehbrecht - ABA Jorge Severino - ABA
Comisión de Trabajo no Registrado:
Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. M. Cristina Ehbrecht - ABA Jorge Severino - ABA
Comisión de Política de Empleo:
Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. M. Cristina Ehbrecht - ABA Jorge Severino - ABA
Comisión de Prevención y Seguimiento de Conflictos:
Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. M. Cristina Ehbrecht - ABA Jorge Severino - ABA
Comisión de Capacitación:
Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. M. Cristina Ehbrecht - ABA Jorge Severino - ABA
Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo:
Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (Alterno Técnico)
Sistema Unificado de Bases de Datos (UASUBD):
Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Sergio Scattolini - Banco Río de la Plata S.A.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Carlos J. Melián - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (Delegado Titular Empresario)
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REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS
ABA
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SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Héctor R. Gómez - Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Proyecto de Instalación de CCTV de Vigilancia en el Microcentro Bancario:
Enrique Picciuolo - BBVA Banco Francés S.A. Eduardo Gutiérrez - Banco Bansud S.A. Diego Uribe - ABA
UNIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIO (UDES)
Norberto C. Peruzzotti - ABA (Vicepresidente 1°)
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ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS
ABA
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ASESORÍA ECONÓMICA
ASESORÍA IMPOSITIVA
Luis García Martínez
PricewaterhouseCoopers
ASESORÍA JURÍDICA
Jorge Labanca
ASESORÍA MERCADOS FINANCIEROS Y DE CAPITALES
Julio A. Piekarz
ASESORÍA PARLAMENTARIA
ASESORÍA PENAL
Carlos Bercún
Gustavo E. Gené
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CAPÍTULO I EL CONTEXTO DE LA POLÍTICA ECONÓMICA EN EL PERÍODO ENERO ~ DICIEMBRE DE 2001
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El año 2001 comenzó con un clima de esperanza en la recuperación económica, como (1)
consecuencia del denominado "blindaje" . Este clima se reflejó en un descenso de la tasa de interés y también del riesgo país, lo que aconteció en el primer bimestre del año. Sin embargo, la situación comenzó a cambiar a partir de marzo, después de la renuncia del Ministro de Economía, Dr. José Luis Machinea. Desde el inicio del gobierno de la Alianza, se plantearon dos caminos para encarar la cuestión del déficit fiscal: a) los que consideraban que el ajuste para mantener este déficit dentro de niveles razonables, capaz de inspirar confianza en los mercados, debía hacerse poniendo el énfasis en la reducción del gasto público; y b) la de aquellos que, siguiendo las promesas electorales, ponían el acento en incrementar la presión tributaria, a partir de determinados niveles de ingreso. Es decir, el ajuste debería estar signado por una orientación redistributiva. Si se observa la ejecución del presupuesto del año 2000, con respecto a la del año 1999, se ve que se mantuvo un delicado equilibrio entre el incremento de los ingresos tributarios (+ 3%) y la reducción de los gastos primarios (- 3%). La orientación política de aquella primera etapa de gobierno, se caracterizó por el mantenimiento de una equidistancia entre el reclamo de los mercados y el de aquellos sectores más politizados dentro del gobierno. El Dr. Ricardo López Murphy asumió la conducción económica y orientó decididamente su gestión, en lo concerniente al tema fiscal, hacia una reducción del gasto público del orden de los $ 2.500 millones. El plan del nuevo Ministro suscitó un fuerte rechazo social y político, lo que determinó su renuncia, al cabo de dos semanas. Este rechazo inclinó al gobierno hacia la búsqueda de un camino más apartado del llamado ajuste "liberal", y más en sintonía con aquellos sectores de distinto tipo que preconizaban que era necesario encarar resueltamente la reactivación económica, la que traería por resultado un mayor ingreso fiscal y, por ende, un desequilibrio menor en las cuentas públicas.
(1)
El 18 de diciembre de 2000 el Presidente Fernando de la Rúa anunció que culminaron las gestiones para el armado del paquete de apoyo financiero por u$s 39,7 mil millones a través de distintas operaciones con el FMI, el BID, el Banco Mundial, España, bancos creadores de mercado de títulos públicos e inversores institucionales argentinos. Estas líneas de crédito y otros compromisos (colocaciones de títulos y operaciones de manejo de pasivos) servirán para cubrir las necesidades financieras del Presupuesto Nacional. Las facilidades descriptas tienen un alcance plurianual, hasta diciembre de 2003. En el caso de los canjes de deuda cubren vencimientos de los próximos cinco años.
1
CAPÍTULO I EL CONTEXTO DE LA POLÍTICA ECONÓMICA EN EL PERÍODO ENERO ~ DICIEMBRE DE 2001
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La designación del Dr. Domingo Cavallo (de gran prestigio en los mercados financieros por su éxito en eliminar la crónica inflación que padecía la Argentina) para asumir la conducción económica, pareció no confirmar esta nueva corriente de opinión en el seno del gobierno. Sin embargo, el nuevo Ministro prontamente sostuvo la misma posición, la que implementó a través de los llamados acuerdos de competitividad. Al mismo tiempo, propuso ampliar la Convertibilidad incorporando al euro en la misma. Esta novedad fue interpretada por muchos como un preanuncio de la modificación de la paridad 1 peso = 1 dólar, que había sido la columna vertebral de la economía argentina hasta ese entonces, desde la vigencia de la Convertibilidad (1.4.1991). También cabe mencionar que a fines de abril el Dr. Pedro Pou renunció como presidente del Banco Central, quien fue reemplazado por el Sr. Roque Maccarone. Como consecuencia de estos eventos en marzo se produjo un incremento de 140 puntos básicos en el riesgo país (EMBI +, elaborado por JPMorgan). Si bien el Ministro Cavallo había dicho que la Convertibilidad ampliada iba a regir en el momento en que se estableciera la relación 1 dólar = 1 euro, al sancionarse en abril la ley que consagraba este nuevo régimen de convertibilidad, se acrecentó la referida desconfianza, la que estaba signada por el temor a la devaluación. Esto quedó reflejado en la evolución del spread de las tasas de interés entre pesos y dólares, la que pasó de 0,7 puntos anuales en febrero, a 4,8 puntos anuales en marzo y a 5,7 en abril. Concordantemente con esta inquietud, el riesgo país pasó de 702 puntos básicos en febrero, a 842 en marzo, a 962 en abril, y a 990 en mayo. Este clima de desasosiego en los mercados, también tuvo su expresión en la evolución de los depósitos totales del sistema financiero, los que pasaron de $ 84.912 millones como promedio de febrero de 2001 a $ 80.109 millones como promedio de mayo, lo que también provocó la reducción en la capacidad crediticia de las entidades hacia el sector privado. En junio los mercados experimentaron una relativa calma, en virtud del denominado (2) "megacanje” . Lo que volvió a acelerar la incertidumbre de los mercados, fue que el déficit
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CAPÍTULO I EL CONTEXTO DE LA POLÍTICA ECONÓMICA EN EL PERÍODO ENERO ~ DICIEMBRE DE 2001
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fiscal del primer semestre ($ 6.500 millones), era similar al previsto en el acuerdo con el FMI para todo el año 2001. Como el riesgo país ya se había acercado al límite de los 1.000 puntos básicos al cabo del primer semestre, no se podía pensar en el financiamiento externo para continuar con este ritmo de desequilibrio fiscal. Frente a esta situación y, según lo expresado por las autoridades en la carta de intención dirigida al FMI, para "dar una solución definitiva al problema fiscal, el 11 de julio el Gobierno anunció un nuevo paquete de medidas económicas que procura intensificar en gran medida el esfuerzo fiscal centrando la atención en eliminar con rapidez el déficit del Gobierno Federal, mucho antes de lo previsto en el programa económico respaldado por el FMI. Se envió al Congreso un proyecto de ley en virtud del cual el Gobierno Federal debería limitar los gastos a los ingresos disponibles. A fines de julio, el Congreso aprobó la ley de déficit cero, que establece que el Secretario de Hacienda dispondrá recortes generales del gasto primario (incluidos los salarios, las jubilaciones y pensiones y las compras de bienes y servicios) a fin de asegurar el equilibrio del presupuesto del Gobierno Federal en base caja; inicialmente, el Gobierno procurará equilibrar el presupuesto correspondiente al período agosto-diciembre de 2001". El ajuste impuesto por el déficit cero implicó no solamente disminución de salarios y jubilaciones en el orden nacional, sino también dificultades para las transferencias a las provincias, establecidas por la coparticipación federal. Esto dio origen, por parte de éstas, a la emisión de bonos provinciales, que funcionan como medios de pago y que permiten, transitoriamente, mantener un cierto grado de liquidez en las mismas. Luego de arduas negociaciones, finalmente se arribó a un acuerdo con la casi totalidad de los gobernadores, mediante el cual la deuda del gobierno nacional con las provincias, por lo no transferido en concepto de "piso de la coparticipación", se paga en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP). A este respecto, debe recordarse que el compromiso del citado gobierno, era transferir (2)
Se denomina "megacanje" a la operación financiera que efectuó el Gobierno, el 1° de junio de 2001, en la cual cambió voluntariamente títulos de deuda pública que vencían en el corto y mediano plazo, por otros de largo plazo. El monto ofrecido alcanzó 32.800 millones, de los cuales el Gobierno aceptó 29.500 millones.
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CAPÍTULO I EL CONTEXTO DE LA POLÍTICA ECONÓMICA EN EL PERÍODO ENERO ~ DICIEMBRE DE 2001
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mensualmente un monto mínimo de $ 1.364 millones mensuales a las provincias, al margen de lo que se recaudara efectivamente. Esto es así, porque cuando se firmó este acuerdo se creía que la economía iba a crecer, con lo cual crecería la recaudación. Esto no fue así, porque el crecimiento previsto no se dio, pero las provincias presionaron para que el acuerdo igual se cumpliera. La política del déficit cero implica al corto plazo profundizar la recesión, ya que la disminución del gasto público trae aparejada la disminución de la demanda agregada. Esto, a su vez, incide negativamente en la recaudación tributaria, lo que da origen a un nuevo reajuste de gastos, que vuelve a provocar esta incidencia negativa, creándose de esta forma un círculo vicioso acumulativo, difícil de soportar social y políticamente. La conciencia de esta espiral negativa fue lo que agravó, a partir de julio, la incertidumbre y la desconfianza en torno a las posibilidades del país para cumplir con las obligaciones derivadas de la deuda pública. Esto queda reflejado en el hecho de que entre junio y julio el riesgo país subió 439 puntos básicos, en tanto que el spread entre tasas de interés en pesos y en dólares (en depósitos a plazo fijo) pasara de 3 puntos anuales en junio a 11,4 puntos anuales en julio. Los depósitos totales, por su lado, cayeron en alrededor de $ 3.000 millones entre junio y julio. El proceso de deterioro siguió profundizándose en los meses subsiguientes con crecientes rumores acerca del default del país y con una persistente caída de los depósitos hasta casi fines de noviembre donde éstos alcanzaron un monto de alrededor de $ 69.000 millones. Entre julio y noviembre la caída de depósitos fue de alrededor de $ 9.000 millones, en tanto que el riesgo país pasó de 1.394 en julio a casi 3.000 puntos a fines de noviembre. Las tasas de interés por su parte, no pudieron sino expresar esta creciente desmonetización de la economía, experimentando fuertes alzas, como igualmente ocurrió con el spread entre pesos y dólares. En efecto, las tasas en pesos ascendieron en julio a 22,2% y en noviembre alcanzaron un nivel del orden del 31,1%. Por su parte, el spread entre pesos y dólares pasó de 11,6 puntos en julio a 17,3 en noviembre.
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CAPÍTULO I EL CONTEXTO DE LA POLÍTICA ECONÓMICA EN EL PERÍODO ENERO ~ DICIEMBRE DE 2001
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Con el fin de superar esta profunda crisis de confianza respecto a la posibilidad del país para hacer frente a los servicios de la deuda pública, el Gobierno Nacional encaró el denominado "Canje de la Deuda Pública Interna" , a través del dictado del Decreto 1387/01. Esta operación de canje de títulos públicos nacionales y préstamos provinciales alcanzó un monto de $ 50.044 millones, lo que implica una reducción anual de interés de la deuda pública por un monto de $ 3.545 millones para el año 2002, de los cuales $ 2.357 millones corresponden a la deuda del Gobierno Nacional. Los bancos realizaron un gran esfuerzo al participar activamente en este canje, ya que el mismo, al fijar una tasa de interés del 7% anual por el nuevo bono pagaré, notoriamente inferior a la tasa que percibían las entidades (tanto por la deuda pública nacional como por la provincial), implica una fuerte disminución en la rentabilidad de estos activos. El argumento oficial para justificar este cambio en las condiciones originarias de los referidos préstamos, era que éstos gozaban ahora de una garantía superior que los títulos que se rescataban, debido a que tenían el respaldo de la recaudación tributaria, respaldo no muy sólido, en virtud de que la misma depende estrechamente del nivel de la actividad económica, y éste presentaba un cuadro francamente declinante, dada la comentada implicancia recesiva de la política del déficit cero. No obstante el éxito del canje interno, la inquietud de los mercados continuó, y aún se acrecentó cuando el FMI señaló que no estaban dadas las condiciones para proceder al desembolso del último trimestre convenido en el acuerdo con este organismo internacional. El motivo que se adujo fue el incumplimiento de las metas en materia fiscal. Además, un trascendido periodístico aparecido el día viernes 30 de noviembre acrecentó la inquietud de los depositantes en relación a la liquidez del sistema financiero, lo que provocó una fuerte caída en los depósitos. Para evitar el colapso del sistema (algo que no tiene nada que ver con la solidez de las entidades sino que se produce en cualquier sistema financiero cuando se da una corrida sistémica, ya que todo funciona sobre la base del encaje fraccionado), determinó que el Gobierno dispusiera una serie de medidas restrictivas en cuanto a la disponibilidad de los depósitos. Estas medidas tendieron a evitar el drenaje de fondos de las entidades, dado el estado de
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CAPÍTULO I EL CONTEXTO DE LA POLÍTICA ECONÓMICA EN EL PERÍODO ENERO ~ DICIEMBRE DE 2001
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pánico que se había apoderado de los depositantes. A tal fin, la bancarización forzada provocó numerosos inconvenientes, que no dejaron de afectar la imagen de los bancos, no obstante los extraordinarios esfuerzos que éstos realizaron para cumplimentar las exigencias de la nueva operatoria impuesta por las autoridades monetarias. La confusión que imperó por esta especial situación que atravesaba el sistema financiero, se ahondó en relación con la Convertibilidad, ya que al establecerse controles cambiarios para las remesas financieras (no las vinculadas al comercio exterior), dio origen, inmediatamente, a un dólar paralelo, algo incompatible con la misma, lo que fue llevando a la creencia de que la devaluación o flotación del tipo de cambio estaba muy cercana. Este clima de honda incertidumbre, agravó el proceso recesivo y la caída de la recaudación tributaria. Estas circunstancias crearon un clima de fuerte tensión social, con manifestaciones y actos de violencia, que condujeron a la renuncia del Ministro de Economía, Dr. Domingo Cavallo, y poco después a la del Presidente de la Nación, Dr. Fernando de la Rúa. La Asamblea Legislativa, convocada por el Presidente interino, Ing. Ramón Puerta, designó al Gobernador de la provincia de San Luis, Dr. Adolfo Rodríguez Saa, Presidente de la República hasta el 5.4.2002. Se acordó que se celebrarían elecciones presidenciales el 3.3.2002 y, de ser necesario, habría una segunda vuelta el 17.3.2002. El nuevo titular del Poder Ejecutivo Nacional buscó descomprimir rápidamente el clima social, anunciando, en primer lugar, la cesación de pagos del país. Con los recursos así liberados, dispuso la creación de un millón de puestos de trabajo (denominados Planes Trabajar) y otras medidas de alivio para los sectores más necesitados de la sociedad. Asimismo y debido a la crisis de liquidez que se daba en la economía (resultado de la caída de depósitos en el sistema financiero), las nuevas autoridades propondrían la creación de un sistema trimonetario, constituido por el dólar, el peso (que seguirían ligados, oficialmente, por la paridad uno a uno), y el argentino, una nueva moneda no convertible. Sin embargo, no obstante lo loable del referido objetivo de descomprimir la tensión social, la opinión pública reaccionó negativamente ante algunos aspectos de la gestión inicial del Dr. Adolfo Rodríguez Saa (vinculados a la designación de ministros y funcionarios cuestionados; anuncios sobre la magnitud de la emisión de la nueva moneda, que provocaron una alarma inflacionaria; etc.). Esta situación determinó su renuncia, ante la falta de apoyo de la mayoría
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CAPÍTULO I EL CONTEXTO DE LA POLÍTICA ECONÓMICA EN EL PERÍODO ENERO ~ DICIEMBRE DE 2001
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de los gobernadores del justicialismo. La Asamblea Legislativa designó al Dr. Eduardo Duhalde como Presidente de la República para que terminara el mandato inconcluso hasta el 2003. Entre las primeras medidas tomadas se encuentran la derogación de la paridad cambiaria establecida por la Ley de Convertibilidad y la derogación de la Ley de Intangibilidad de los Depósitos, anunciando luego la reprogramación de los depósitos. El año 2001, con la comentada crisis institucional, puso de relieve las graves dificultades por las que atraviesa el país. Estos problemas se pueden ir superando con políticas técnicamente sustentables, que gocen de apoyo político, y cuenten con respaldo internacional. Se podrían conjugar, de esta forma, eficiencia y sensibilidad social, en beneficio de la convivencia pacífica de los argentinos y, por ende, del porvenir de la Nación.
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CAPÍTULO I EL CONTEXTO DE LA POLÍTICA ECONÓMICA EN EL PERÍODO ENERO ~ DICIEMBRE DE 2001
Cuadro 1 Riesgo País
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CAPÍTULO II EVOLUCIÓN MONETARIA Y MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO
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1. La Evolución Monetaria durante el Año 2001
Los hechos mencionados en el capítulo anterior tuvieron su efecto sobre el sistema financiero argentino, con lo cual, el aumento de la desconfianza generó retiros de depósitos, alza en las tasas de interés y disminución de las reservas del Banco Central. Depósitos El total de depósitos se redujo un 20,6% durante el año 2001, lo que significa una disminución de $ 17.200 millones, con caídas más marcadas en determinados meses. Si bien el año había comenzado con expectativas relativamente favorables, reflejándose en la recuperación de los depósitos que habían salido del sistema luego de la crisis que se produjo con la renuncia del Vicepresidente en octubre de 2000, y con el alejamiento del Ministro de Economía, Dr. José Luis Machinea, el 2 de marzo de 2001, la incertidumbre provocó que los depósitos comenzaran a descender nuevamente. El nombramiento del Dr. Ricardo López Murphy al frente del Ministerio de Economía fue bien visto en el ámbito internacional. Sin embargo, el intento de reducción del gasto público no fue bien recibido por la población, lo que produjo el alejamiento del Ministro, dos semanas después de haber asumido. El 19 de marzo se hace cargo de la titularidad de la cartera económica el Dr. Domingo Cavallo. El establecimiento del Impuesto sobre las transferencias financieras y la modificación de la Ley de Convertibilidad, acentuaron las expectativas negativas de los inversores, quienes continuaron retirando fondos del sistema financiero. A fines de abril, comenzaron a vislumbrarse mejores expectativas, las que juntamente con un aumento en las tasas de interés, fueron las causantes de una estabilización de los depósitos que comenzó a producirse desde ese momento. Sin embargo, algunos informes privados sostenían que a principios de julio Argentina entraría en cesación de pagos, lo que produjo nuevamente una declinación en el volumen de los depósitos que se extendió hasta fines de agosto, cuando se anunció un nuevo acuerdo con el FMI. Por otro lado, el Gobierno había decidido alcanzar el equilibrio fiscal en los meses que restaban hasta fin de año, debido a que los deteriorados ingresos fiscales habían contribuido a que el déficit acumulado hasta ese momento resultara en un monto similar al que se había acordado con el FMI para todo el año. Fue entonces que hasta fines de septiembre se observó una recuperación en los depósitos que se vio interrumpida dos semanas antes de las elecciones de legisladores llevadas a cabo a
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mediados de octubre. Desde ese momento, los depósitos siguieron descendiendo en forma continua hasta que el 30 noviembre se retiraron aproximadamente $ 1.500 millones de los depósitos del sector privado. Esto tuvo como consecuencia el establecimiento de las restricciones al retiro de efectivo de las entidades financieras, al que comúnmente se lo llamó "corralito". Estas medidas establecían restricciones tanto a las extracciones de efectivo de las entidades financieras como a las transferencias de fondos al exterior. Por otro lado, se permitía la libre movilidad de los fondos dentro del sistema financiero. Además, no se podían pagar tasas más altas por imposiciones a plazo en pesos que en moneda extranjera, lo que junto con la posibilidad de convertir depósitos y préstamos a moneda extranjera a la paridad de $ 1 por u$s 1, produjo un traspaso desde el peso hacia el dólar. En la evolución que se observó durante todo el año, los depósitos en pesos disminuyeron constantemente desde marzo, reflejando la disminución de la confianza del público para mantener los depósitos denominados en esa moneda. A lo largo del año, los depósitos en pesos se redujeron un 41,4% desde $ 31.900 millones registrados en diciembre de 2000 a $ 18.700 millones en diciembre de 2001, incluyendo la reducción del 11,5% registrada durante ese mes debido al traspaso hacia depósitos en moneda extranjera. Estos últimos disminuyeron un 7,8% en todo el año 2001, pasando de un monto de u$s 51.700 millones a 47.700 millones. Las reservas del Banco Central A fines del año 2000, el total de reservas del Banco Central era de u$s 26.500 millones, en tanto que doce meses después alcanzaban un monto de 14.800 millones. Esto implica una disminución de 11.700 millones durante el año 2001. La Ley de Convertibilidad establecía que las reservas del Banco Central tenían como único fin respaldar la moneda nacional. En consecuencia, la contrapartida de las reservas se puede simplificar básicamente en dos grupos: la circulación monetaria y los encajes. La circulación monetaria está compuesta por todos los billetes y monedas que emitió el Banco Central, mientras que lo que genéricamente se denomina como encajes incluye los depósitos de las entidades financieras en el Banco Central, tanto en pesos como en moneda extranjera, ya sean para integrar las exigencias de efectivo mínimo o requisitos mínimos de liquidez. Por lo tanto, la disminución de u$s 11.700 millones registrada en las reservas del Banco Central se debió a una reducción de la circulación monetaria de 4.100 millones producida por la adquisición de dólares por parte del público y 7.300 millones se debe a la utilización de encajes
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por parte de los bancos para hacer frente a retiros de depósitos (incluyendo el monto que el Banco Central les otorgó en concepto de pases activos). Las tasas de interés Lo que sucedió durante el año 2001 con las tasas de interés se puede resumir esencialmente en: a) Aumento de las tasas pagadas por depósitos a plazo fijo para retener a los depositantes. Estos incrementos también se reflejaron en las tasas de algunos tipos de préstamos. b) Las tasas pagadas por depósitos a plazo fijo en pesos se incrementaron más que las tasas pagadas por colocaciones en moneda extranjera, debido al mencionado traspaso hacia depósitos denominados en dicha moneda. Con respecto a las tasas activas, las que más se incrementaron fueron las correspondientes a préstamos de corto plazo, tales como los adelantos en cuenta corriente y los descuentos de documentos a sola firma. Las tasas de los préstamos prendarios y los personales también aumentaron aunque en menor medida que las anteriores. Se destaca que las tasas de los préstamos hipotecarios se mantuvieron prácticamente constantes, alrededor del 15% en pesos y del 13% en moneda extranjera. Estas tasas corresponden a los préstamos otorgados mes a mes, y no contemplan las cobradas por los préstamos otorgados con anterioridad. Préstamos al sector privado La recesión por la que estaba atravesando la economía argentina determinó una retracción en la demanda de préstamos, que juntamente con la disminución observada en los depósitos y el aumento de las tasas de interés por la reducción de los fondos prestables, produjo que los préstamos al sector privado también disminuyeran. De $ 63.500 millones que existían en diciembre de 2000, los préstamos al sector privado no financiero se redujeron a 51.700 millones en diciembre de 2001. Los meses en los que se verificaron mayores disminuciones coinciden con aquellos en los que se registraron hechos importantes que generaron incertidumbre en el mercado. El 32% del total de préstamos al sector privado corresponde a préstamos hipotecarios, que son
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los que se efectúan a mayor plazo y con la menor tasa de interés. Aproximadamente dos tercios de los préstamos hipotecarios tienen como destino la adquisición de viviendas (unos $ 10.800 millones) en tanto que el resto se destina a otros fines, entre los que se encuentran varios de aplicación comercial. Por lo general corresponden a empresas que obtienen un préstamo hipotecario poniendo como garantía un inmueble de la compañía, tal como una fábrica o un local comercial. Esto les permite acceder a financiaciones a más largo plazo y con tasas de interés más bajas. Habitualmente se utiliza para realizar inversiones, con las que se mejoran los ingresos futuros y que requieren de plazos más largos de financiación. Los préstamos personales los siguen en importancia según su volumen, y abarcan el 17% de la cartera de préstamos al sector privado. En los mismos se incluyen las financiaciones con tarjeta de crédito, a las que le corresponde el 43% de esta categoría, en tanto que a los préstamos personales propiamente dichos se refiere el 57% restante. Luego se encuentran los descuentos de documentos a sola firma, con una participación de un 16%. En su mayor parte estos corresponden a préstamos comerciales. En orden de importancia según su volumen, la utilización de adelantos en cuentas corrientes se encuentra en el siguiente lugar, con el 12% de los préstamos al sector privado. Estos son financiaciones a más corto plazo y, por lo general, se utilizan para hacer frente a pagos durante algunos días. Los préstamos prendarios representan el 7% de la cartera de financiaciones otorgadas al sector privado. Por lo general se utilizan para financiar la compra de automotores por parte del público, pero también son usados por empresas para la adquisición de nuevos rodados o cualquier otro bien mueble que pueda asignarse como garantía. Préstamos a Pymes Según algunas cifras preliminares, los préstamos a empresas de este sector alcanzarían un volumen de aproximadamente $ 13.000 millones, lo que representa un 25% de los préstamos otorgados al sector privado. Se estima que los préstamos a este sector han registrado un comportamiento similar al de la cartera de créditos al sector privado. Posiblemente, en el transcurso de este año, su evolución haya estado más relacionada al sector en el que se desempeñan, y no tanto según el tamaño de cada empresa. La información disponible induce a suponer que la actual recesión económica, juntamente con la restricción de recursos por la que
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atraviesa el sistema financiero, generó una contracción sobre este tipo de créditos que resultó similar a la que se registrara para el total de préstamos al sector privado. Préstamos al sector público Hasta noviembre, los préstamos al sector público alcanzaban un monto de $ 14.700 millones, lo que representa un 29% del total de la cartera de préstamos. Si bien durante el presente año los préstamos otorgados al sector público se han mantenido prácticamente constantes, en los últimos años dicho sector los ha utilizado como fuente de financiamiento para sus gastos. Se puede observar que desde diciembre de 1998, estos préstamos aumentaron un 77% mientras que los del sector privado registraron una contracción de un 20%. Las crecientes necesidades de financiamiento del sector público durante los últimos años han provocado que recurriera al sistema bancario para poder cubrir parte de sus gastos. Al adoptar esta posición, el Estado competía con el sector privado en la obtención de créditos. Si a esta situación se le agrega la menor demanda que presentó el sector privado durante el año 2000, se comprende la mayor participación que alcanzó el sector público en ese año. Sin embargo, luego del "blindaje" que obtuvo el gobierno en diciembre de 2000, el sector público no demandó fondos del sistema financiero de la misma manera en la que lo hizo hasta ese momento. Durante el año 2001, el sector público acudió a otras fuentes de financiamiento, entre las que se encuentran el desembolso de líneas de crédito acordadas con diferentes organismos internacionales y la colocación de bonos entre varios sectores empresariales, dentro de los cuales los bancos han tenido una importante participación. El objetivo de eliminar el déficit fiscal a partir de agosto permitía suponer que las necesidades de financiamiento del Estado deberían haber ido disminuyendo, lo que liberaría recursos para el sector privado. Es muy importante señalar que el sistema financiero no sólo asiste al sector público mediante el otorgamiento de préstamos, sino que también mantiene una significativa cantidad de títulos públicos en su poder, lo que representa otra forma de crédito. Antes del canje de deuda pública realizado a fines de noviembre, el sistema financiero contaba con títulos públicos por aproximadamente $ 13.000 millones, lo que sumado a los préstamos otorgados al sector público, alcanzaba un total de 27.800 millones como asistencia financiera otorgada por los bancos.
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2. Marco Regulatorio
A continuación se reseñan las principales disposiciones aplicables a las entidades financieras, dictadas por el B.C.R.A. durante 2001: Lavado de dinero Con relación a las disposiciones sobre "Prevención del lavado de dinero", y a los fines de la identificación de transacciones sospechosas, se dispuso que las entidades financieras deben prestar especial atención a las comunicaciones que efectúe la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, respecto de los países considerados no cooperadores o que ofrezcan distinto grado de permeabilidad o vulnerabilidad a maniobras con aquel propósito. En julio, se actualizó el texto ordenado sobre "Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas", incluyendo el detalle de las jurisdicciones no cooperadoras, en virtud de la decisión adoptada por el Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI- y a los fines de que las entidades financieras presten especial atención a las transacciones cursadas a y recibidas de esas áreas.
Capitales mínimos En marzo, se extendió la aplicación del ponderador de riesgo de 0% a los créditos a Bancos oficiales de la Nación -cuyas operaciones cuenten con garantía del Estado Nacional-, así como a las responsabilidades eventuales asumidas respecto de ellos, para determinar la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito. Con efecto para el cálculo de la responsabilidad patrimonial computable exigible al 31.07.01, se adecuó la forma de cálculo de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito, a fin de que el potencial incremento del volumen de los activos de riesgo proveniente de determinadas financiaciones no tenga efecto desfavorable en términos del requerimiento total de capital por ese concepto. A fin de no afectar la solvencia de las entidades, en ningún caso el requerimiento de capital resultante debe ser inferior al correspondiente al 30.06.01.
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Además, se incorporaron los préstamos prendarios de hasta $15.000 para financiar la compra de vehículos automotores, a las financiaciones a cuyas tasas de interés corresponden indicadores de riesgo inferiores. Regulaciones crediticias A fines de mayo, se modificaron las regulaciones que a continuación se detallan, referentes a la asistencia financiera al Gobierno Nacional: 1. "Financiamiento al sector público no financiero": se excluyeron las financiaciones que se instrumenten mediante la emisión de pagarés del Gobierno Nacional en el marco de la operación de canje prevista en el Decreto 648/01. La asistencia crediticia alcanzada por dicha excepción no podrá superar el importe total de los pagarés entregados en canje por las entidades financieras comprendidos en las Resoluciones Nros. 307/99, 163/00, 177/00, 467/00 y 61/01 del B.C.R.A. 2. “Fraccionamiento del riesgo crediticio": se determinó que la suma de la asistencia crediticia imputable a la emisión a que se refiere el punto anterior, la correspondiente a las emisiones comprendidas en las Resoluciones mencionadas en el mismo y demás financiaciones al Gobierno Nacional alcanzadas por las disposiciones sobre fraccionamiento del riesgo crediticio, podrá superar hasta 10 puntos porcentuales lo que resulte mayor de: a) los límites máximos prestables en función de la responsabilidad patrimonial computable establecidos en los puntos 2.2.1. y 3.2. del Anexo II a la Comunicación "A" 2140, o b) las proporciones que -a los fines de dichas relaciones- esa asistencia represente al 24.5.01 respecto de la citada responsabilidad. Además se considerarán incluidas las financiaciones acordadas mediante bonos que se reciban en canje de financiaciones oportunamente instrumentadas por medio de pagarés o de tenencia de bonos suscriptos con anterioridad en función del "Programa de Financiación instrumentado mediante Pagarés o Bonos" del Gobierno Nacional de los años 1999/2001, en tanto no sean susceptibles de ser computados a los fines de determinar la exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado. En agosto, se dispuso considerar garantías preferidas a los seguros de crédito a la exportación
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que reúnan determinadas condiciones, y se adecuaron con motivo de ello las normas sobre exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito, clasificación de deudores, previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, graduación del crédito y fraccionamiento del riesgo crediticio. A tal efecto, las operaciones de financiamiento de exportaciones que cuenten con dichas coberturas tendrán el tratamiento de garantía preferida "A", en la medida en que los eventuales siniestros sean efectivizados dentro de los 90 días corridos de su vencimiento y la compañía de seguros interviniente cuente con determinada calificación de riesgo. De superar ese plazo y sin exceder de 180 días, serán tratados como garantía preferida "B". En septiembre, se aprobaron las normas sobre "Cesión de cartera de créditos" y se estableció que la venta o cesión de créditos con responsabilidad, a sujetos distintos de entidades financieras, tendrá para la entidad cedente igual tratamiento que las aceptaciones respecto a "Requisitos mínimos de liquidez". Entre otros cambios, se suprimió el requisito de previa autorización cuando los cesionarios no sean entidades financieras, fideicomisos financieros o bancos del exterior con calificación internacional de riesgo "A" o superior y los cedentes sean entidades financieras con calificación 1, 2 ó 3 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, siempre que los créditos cedidos por las entidades con calificación 3 correspondan a clientes clasificados en categoría 1 ó 2. Requisitos mínimos de liquidez y efectivo mínimo En febrero, se estableció que se puedan fijar requisitos mínimos de liquidez adicionales sobre pasivos que impliquen un riesgo significativo de liquidez individual y/o tengan impacto en la liquidez sistémica, cuando un porcentaje elevado de pasivos esté concentrado en un mismo titular o titulares, su plazo sea reducido o representen un porcentaje significativo de la integración de dichos requisitos y/o de sus depósitos privados totales, entre otros factores. Se prorrogó hasta abril de 2001 inclusive el Requisito Mínimo de Liquidez del 50% sobre las colocaciones a la vista en las Entidades Financieras -cualquiera sea la forma de imposición y su retribución- que, como mínimo, deben constituir el haber de los Fondos Comunes de Inversión, conforme lo previsto en las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
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Asimismo, a fines de marzo, se redujeron en dos puntos porcentuales las exigencias de requisitos mínimos de liquidez para el mismo mes (excepto las del 50 y 80%) y se adecuó la base de cálculo de la integración mínima diaria. Con vigencia a partir de abril de 2001, se admitió como concepto computable para la integración de los requisitos mínimos de liquidez, la tenencia del "Bono del Gobierno Nacional 9% vencimiento 2002", sin superar el importe equivalente al 18% del requisito mínimo de febrero de 2001. Con vigencia a partir del 01.06.01, se informó el nuevo Régimen de Encajes y se aprobaron las normas sobre “Requisitos mínimos de liquidez” y “Efectivo mínimo”. Teniendo en cuenta que los depósitos a la vista (caja de ahorros y cuentas corrientes) son menos susceptibles a cambios en la percepción del riesgo del sistema financiero, dado que registran un comportamiento más estable respecto de los depósitos a plazo en situaciones de crisis, se modificó el esquema de reservas de liquidez sistémica, estableciendo requisitos diferenciales para las imposiciones en cajas de ahorro y cuentas corrientes respecto de las efectuadas a plazo. En julio, se incorporó, como rubros admitidos para la integración de efectivo mínimo y de requisitos mínimos de liquidez, las cuentas especiales de garantía a favor de las cámaras electrónicas de compensación y para la cobertura de liquidación de operaciones con tarjetas de crédito y en cajeros automáticos. A fines de julio, se modificaron las normas sobre Requisitos Mínimos de Liquidez y Efectivo Mínimo, con relación a la posición bimestral julio/agosto de 2001, conforme al siguiente resumen: Se disminuyeron en un punto porcentual las exigencias de requisitos mínimos de liquidez para la posición bimestral antedicha, prorrogándose luego hasta septiembre de 2001. Se admitió que, durante el período julio-septiembre de 2001, la integración de los requisitos mínimos de liquidez se efectúe con los saldos de la cuenta corriente en pesos abierta en el Banco Central de la República Argentina, en las siguientes
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proporciones, calculadas sobre la mencionada exigencia:
Período
%
julio/agosto de 2001 septiembre de 2001
70 40
Disminución de la integración mínima diaria, desde el 19.07.01 hasta el 30.09.01, del 75% al 60% de la exigencia del mes anterior. Con efecto a partir del 01.07.01, se incorporó a la Sección 2. de las normas sobre "Efectivo mínimo" el siguiente punto: "2.1.6. Efectivo en tránsito y en empresas transportadoras de caudales: Incluye los billetes y monedas en tránsito dentro del país desde o hacia otra entidad financiera o entre casas de la misma entidad o en poder de empresas transportadoras radicadas en el país.” Con vigencia a partir de la posición julio/agosto de 2001, se fijó la tasa de cargo sobre las deficiencias de efectivo mínimo y de requisitos mínimos de liquidez, en el 120% de la mayor de las establecidas por el B.C.R.A. para pases activos, y la tasa de interés sobre los cargos no ingresados en término, en el 150% de la tasa de cargo. Asimismo, con vigencia 01.10.01 se aumentó la tasa de efectivo mínimo de 15,5% al 18,5%. A partir del 01.11.01, se estableció que no se considerarán como un concepto admitido para la integración de Requisitos Mínimos de Liquidez, las Cartas de Crédito “stand-by” emitidas en dólares estadounidenses -con un plazo mínimo de 360 días-, por bancos del exterior con calificación mínima internacional de riesgo “A” o superior. En noviembre se publicaron las normas de exigencia e integración de efectivo mínimo y requisitos mínimos de liquidez para la posición trimestral noviembre 2001/enero 2002, prorrogando la disminución transitoria del requerimiento mínimo diario hasta el 31.01.02, la cual ya había sido prorrogada hasta el 31.12.01. Se redujeron los límites máximos de cómputo de los activos del exterior admitidos para la integración de requisitos mínimos de liquidez, a partir de la posición del trimestre noviembre 2001/enero 2002. Para el período trimestral noviembre 2001/enero 2002, se admitió la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos con los saldos de la cuenta corriente en dólares
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estadounidenses abierta en el Banco Central, sin superar el 70% de la mencionada exigencia y se dispuso, para el mismo período, la admisión de los requisitos mínimos de liquidez integrados con los saldos de la cuenta corriente en pesos abierta en el Banco Central. Entre otras medidas, se resolvió que las entidades deberán observar una exigencia de efectivo mínimo de 100% sobre los depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera a la vista, cuya retribución supere una tasa por depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días por importes de hasta $ 100.000. Dicha tasa será informada semanalmente por el B.C.R.A. Desde el 27.12.01 se estableció una reducción de 6 puntos porcentuales en la exigencia de efectivo mínimo y requisitos mínimos de liquidez. Los fondos liberados por dicha reducción se utilizarían para constituir el Fondo de Liquidez Bancaria, creado por el Decreto 32 del 26.12.01 y administrado por SEDESA. Tenencias de títulos valores en cuentas de inversión A partir del 01.06.01, se dispuso que las tenencias de títulos valores que se incorporen a cuentas de inversión se registren contablemente por su valor de costo acrecentado, hasta el vencimiento de cada servicio, en forma exponencial en función de la tasa interna de retorno y del tiempo transcurrido desde su incorporación a esas cuentas. Asimismo, a partir de la fecha antedicha, se adoptaron medidas en materia de exigencia de capital mínimo sobre los títulos recibidos por las entidades financieras con motivo de la operación de canje de deuda a que se refiere el Decreto 648/01. En julio, se prorrogó hasta el 31.12.01 la suspensión de la aplicación del punto "Tratamiento de las diferencias de valuación", de la Sección 3. del "Régimen de tenencias de títulos valores en cuentas de inversión", sobre el criterio aplicable en materia de exposición contable, cuando se registre una diferencia superior al 20%. Clasificación de deudores y previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad En septiembre, se aprobó un nuevo texto referente a Clasificación de deudores de la cartera comercial, destacándose, entre los cambios más importantes, la extensión de los plazos de mora admitidos para cada una de las categorías de deudores y el desdoblamiento de la categoría 2 en las siguientes subcategorías:
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2.a) En observación y cumplimiento inadecuado: comprende a clientes que incurran en atrasos de hasta 90 días en los pagos de sus obligaciones. 2.b) En negociación o con acuerdos de refinanciación: incorpora como nuevo concepto a los clientes que manifiesten fehacientemente la intención de refinanciar sus deudas antes de los 60 días desde verificada la mora, con observancia del resto de los indicadores de la categoría 2.a). Con relación a las normas sobre Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, se adecuaron las pautas de previsionamiento de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría
Con garantía preferida
Sin garantía preferida
1. En situación y cumplimiento normal
1%
1%
2. a) En observación y cumplimiento inadecuado 2. b) En negociación o con acuerdos de refinanciación
3%
5%
6%
12%
3. Con problemas y cumplimiento deficiente
12%
25%
4. Con alto riesgo de insolvencia y de difícil recuperación
25%
50%
5. Irrecuperable
50%
100%
100%
100%
6. Irrecuperable por disposición técnica
Asimismo, se estableció la constitución de previsiones por el 100% de los intereses y accesorios similares respecto de deudas de clientes clasificados en la categoría 2.b), cuando se registren incumplimientos superiores a 90 días en el pago de las obligaciones, pudiendo la entidad optar por interrumpir el devengamiento de intereses. Por otra parte, se modificaron las discrepancias máximas entre clasificaciones, debiéndose recategorizar al deudor cuando exista una discrepancia de más de un nivel entre la clasificación dada por la entidad financiera y las otorgadas por al menos otras dos entidades o fideicomisos financieros en categorías inferiores a la asignada por aquélla, cuyas acreencias -en conjunto-
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representen el 40% o más (la norma anterior establecía el 20%) del total informado por todos los acreedores, según la última información disponible en la "Central de Deudores del Sistema Financiero" Asimismo, se introdujeron cambios respecto a ciertas pautas relativas a las previsiones de los deudores en categoría 6 “Irrecuperable por disposición técnica”. Préstamos garantizados recibidos en canje A fin de reglamentar las disposiciones del Decreto 1387/01 (Canje de títulos de deuda pública nacional por Préstamos Garantizados) se estableció, entre otras disposiciones, que la diferencia positiva entre el valor de contabilización de los Préstamos Garantizados que se reciban en canje de títulos de deuda pública nacional y el valor al que se encuentren registrados estos últimos a la fecha de canje, se reflejará en una cuenta regularizadora del activo que se habilitará al efecto. El saldo de dicha cuenta se imputará mensualmente a resultados en forma proporcional al plazo de cada uno de los Préstamos Garantizados. También se fijaron tratamientos especiales para ellos, a los fines de la determinación de las exigencias de capital mínimo por riesgos de crédito y de tasa de interés y de la aplicación de los límites sobre fraccionamiento del riesgo crediticio. Cuenta corriente bancaria Con vigencia a partir del 04.04.01 y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Competitividad Nº 25.413, se introdujeron, entre otras las siguientes modificaciones a las normas sobre "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria": a) se dio carácter opcional al uso de cheques en las cuentas corrientes abiertas a personas jurídicas; b) se limitó la cantidad de endosos a uno para los cheques comunes y a dos para los cheques de pago diferido; c) se derogó la reglamentación del sistema de inhabilitación de cuentas corrientes por parte del Ente Rector, dejando a las entidades financieras la potestad de establecer normas de apertura y causales de cierre de cuentas corrientes. En tal sentido, se dispuso que las
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dispuso que las condiciones que los bancos establezcan, a incluirse en el manual de procedimientos, deberán ser adoptadas por el Directorio de las entidades, o autoridad equivalente dentro de los 10 (diez) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de dichas normas. Por otra parte, se determinó la administración de la "Central de cheques rechazados" por parte del Banco Central de la República Argentina, la que residirá en el sitio que dicha Institución posee en Internet. La citada base se actualizará diariamente e incluirá las personas inhabilitadas para operar en Cuenta Corriente por disposición judicial, en virtud del artículo 302 del Código Penal, y además contendrá determinados datos de las personas físicas y jurídicas con cheques rechazados por falta de fondos suficientes y por defectos formales o rechazo en la registración de los cheques de pago diferido. A fines de junio, se estableció que los cheques emitidos a partir del 03.04.01, que se presenten al cobro o -en su caso- a la registración hasta el 31.12.02, sólo podrán contener la siguiente cantidad de endosos: Cheques comunes: hasta 1 (un) endoso. Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos. Se exceptuaron de tales limitaciones los endosos que las entidades financieras realicen para la obtención de financiación a favor de otras o para la constitución de fideicomisos financieros, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de similar naturaleza. Cajas de ahorros A fines de marzo, se dispuso que las personas jurídicas no podrán ser titulares de cuentas de caja de ahorros. En abril, se incorporaron a las normas sobre "Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales", las "Cuentas corrientes especiales para personas jurídicas". Se establecieron los requisitos de identificación y situación fiscal del titular, como así también los recaudos de apertura y funcionamiento de las cuentas; las monedas autorizadas para la captación de depósitos; lo relativo a depósitos y otros créditos; lo concerniente a débitos;
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retribución; convenios para formular débitos; reversión de débitos automáticos; resumen y cierre de cuentas; garantía de los depósitos; recomendaciones para el uso de cajeros automáticos y constancia de entrega de información al cliente. Por último, se dispuso que la apertura de estas cuentas corrientes especiales, "a nombre de las personas jurídicas que sean titulares de cuentas de caja de ahorros operará automáticamente en tanto no se alteren las condiciones originalmente pactadas, salvo expresa indicación en contrario formulada por dichos sujetos". En el mes de septiembre, se habilitaron las cajas de ahorros previsionales que deben abrir las entidades que participen en el servicio de pago de jubilaciones y pensiones y se establecieron sus condiciones. En tal sentido, se ha previsto la utilización de un mecanismo operativo similar al ya reglamentado respecto de las cuentas especiales para el pago de remuneraciones, es decir que la operatoria de las cuentas no tendrá costo para los beneficiarios ni para el organismo pagador de los haberes. Asimismo, para no ocasionar inconvenientes a los beneficiarios que cobran sus haberes a través de dependencias exclusivamente destinadas a la prestación de determinados servicios -entre otros, pago de haberes y beneficios previsionales-, se ha previsto que en esos casos puedan abrirse cuentas de caja de ahorros previsionales. Pases y afectación de activos en garantía Con vigencia a partir de julio, se estableció que las entidades financieras podrán concertar en forma permanente operaciones de pases pasivos de títulos valores con oferta pública y cotización normal y habitual, excepto certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos financieros; cartera de créditos y certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos financieros, con ajuste a determinadas condiciones. Se comunicaron las disposiciones que, a partir del 11.10.01, regirán la operatoria de Pases Activos para el Banco Central contra entrega de títulos públicos nacionales nominados en moneda extranjera que coticen habitualmente en los mercados institucionalizados. Se eliminó la operatoria de pases activos contra dólares estadounidenses y la aplicación de una multa de $ 100 por incumplimiento de pago. También se establecieron los plazos de concertación y liquidación de renovaciones y nuevas operaciones. En el primer caso será de un día hábil, mientras que el procedimiento de
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liquidación se realizará una vez obtenida la constancia de transferencia de los activos de contrapartida, a través de un crédito para la cuenta corriente de la entidad tomadora abierta en el B.C.R.A. en la moneda pactada. Cheques de pago financiero En abril, se habilitó un nuevo servicio de venta de Cheques de Pago Financiero emitidos por entidades financieras, los que reunirán las siguientes características: Podrán ser ofrecidos a sus clientes o al público en general, por los bancos y demás entidades financieras. Las entidades financieras no habilitadas para recibir depósitos en cuenta corriente podrán realizar la operatoria a través de las cuentas que posean en entidades autorizadas. Se trata de un cheque común, emitido por los bancos y demás entidades financieras, con las modalidades admitidas para ese tipo de documento. El monto del cheque podrá ser cancelado por el solicitante en efectivo (por caja), mediante transferencia a favor de la entidad emisora o a través de débito en cuenta si se tratara de clientes de la entidad. El tenedor podrá depositarlo en cualquier entidad, en cuyo caso será cursable por cámara contra la cuenta del banco o entidad financiera girada o cobrarlo en ventanilla en la correspondiente sucursal con las limitaciones establecidas en el punto 2.1. de la Sección 2. de las normas sobre "Prevención de lavado de dinero y de otras actividades ilícitas". Además, se adecuaron las normas sobre "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria" y "Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas". Patacón y LECOP En agosto y noviembre, se estableció el tratamiento normativo de las Tenencias de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (Patacón) y de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP):
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1. La tenencia de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires y de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), estará excluida de las disposiciones sobre limitaciones en materia de financiamiento al sector público no financiero. 2. La tenencia de dichas letras no podrá exceder el 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable dentro del margen establecido para las operaciones con la clientela. 3. Las entidades financieras podrán recibir "Patacones" y "LECOP" -en las proporciones y condiciones que determinen- en pago de préstamos personales, hipotecarios para vivienda y prendarios por la adquisición de automóviles -por lo que no alcanzará al saldo adeudado por tarjetas de crédito-, siempre que se verifique que el titular de la obligación sea un agente activo o pasivo comprendido en el artículo 9° de la Ley de la Provincia de Buenos Aires 12.727 y se trate de un tenedor original de esos títulos, sin que por ese motivo deba afectarse la calificación crediticia asignada. 4. Salvo en los casos previstos en el punto 3. precedente, las entidades financieras solamente podrán recibirlos por cuenta y orden de terceros en cuentas de custodia a la vista, por lo que no integrarán el activo ni el pasivo del estado de situación patrimonial de aquéllas. En diciembre, se habilitó el instrumento "Orden de entrega de láminas de títulos públicos libre de pago, nominativa, no endosable", para ser emitido por las entidades financieras a solicitud de sus depositantes en cuenta de custodia de LECOP (Decreto 1.004/01) y Patacón (Ley de la Provincia de Buenos Aires 12.727/01), y que será compensable a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación. El citado instrumento tendrá vigencia exclusivamente durante el período de tiempo que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mantenga habilitado el cobro de impuestos nacionales en LECOP y/o Patacón a través de su sistema vinculado a su red bancaria. Emisión y colocación obligatoria de deuda En junio, se suspendió la aplicación de las normas sobre "Emisión y colocación obligatoria de deuda", y se dispuso que su reimplantación será comunicada por el Ente Rector con una antelación no menor a los 180 días de su entrada en vigencia.
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En tal sentido, a partir del 15.06.01 dejaron de ser aplicables: a) Los incrementos de las exigencias de efectivo mínimo y requisitos mínimos de liquidez a partir de las respectivas posiciones en promedio mensual correspondientes a junio de 2001. b) El aumento de las exigencias de capital mínimo por riesgo de crédito y de tasa de interés a partir del 30.06.01. Garantía de los depósitos Con vigencia a partir del aporte con vencimiento en diciembre de 2001, se incrementó de 0.015% a 0.03% el aporte normal al Fondo de Garantía de los Depósitos, y se dispuso considerar las imposiciones de hasta $ 100.000 para determinar la tasa máxima de los depósitos alcanzados por la cobertura. Evaluación de las entidades financieras En abril, se sustituyeron diversos puntos de las normas sobre Evaluación de Entidades Financieras. Se definió la nómina de las sociedades inscriptas en el registro habilitado por el Banco Central de la República Argentina: Fitch Ratings Ltd.; Moody's Investors Service; Standard & Poor's International Ratings Ltd.; y Thomson Bankwatch Inc. También se estableció que la entidad comprendida, al formular la opción, deberá remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Control de Calificadoras de Riesgo) por lo menos dos informes de calificación de nivel internacional -es decir que necesariamente contemplen el pertinente riesgo país- respecto de la casa matriz de la sucursal que opere en el país o del banco del exterior que extienda su garantía. La presentación de dichos informes deberá ser efectuada dentro de los 10 días corridos de recibidos por la casa matriz o el banco del exterior, según corresponda. Además, deberán remitir una nota en la que se informará el nombre de la empresa calificadora y las fechas de estudio, de emisión del informe y de notificación a la casa matriz.
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Deberán presentarse las actualizaciones toda vez que sean realizadas por las agencias calificadoras, dentro de los 10 días corridos de recibidas por la casa matriz o el banco del exterior, según corresponda. Las calificaciones y/o sus actualizaciones no podrán tener una antigüedad superior a un año; en caso contrario las sociedades calificadoras deberán presentar una ratificación de la vigencia de la última calificación asignada. Conjuntamente con los informes, deberá adjuntarse el detalle de los clientes analizados. Factor de convergencia Conforme lo establecido por el Artículo 3º del Decreto N° 803/01 del Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central dispuso que calculará diariamente el Factor de Convergencia y lo informará a la Administración Federal de Ingresos Públicos en particular y al mercado en general, a través de la Mesa de Operaciones de Cambio y de Mercado Abierto. El Factor de Convergencia será calculado conforme a la siguiente fórmula: FC = 1-(1+e)/2, donde e = Cotización del Euro en dólares estadounidenses en plaza Londres. Micro, pequeña y mediana empresa Teniendo en cuenta lo dispuesto por Resolución Nº 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, se estableció que a los efectos de determinar la condición de micro, pequeña y mediana empresa, se deberá tener en cuenta el valor de ventas totales anuales, excluidos los Impuestos al Valor Agregado e Internos. En caso de tratarse de empresas en funcionamiento, el importe se determinará en función del promedio de los últimos tres años contados a partir del último balance inclusive o de información contable adecuadamente documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la antedicha, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha. Para las nuevas empresas se tomarán los valores proyectados para el primer año de actividad, los que tendrán el carácter de declaración jurada.
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Saneamiento y capitalización del sector privado En función de los Decretos 1524/01 y 1570/01 y a fin de reglamentar el Decreto 1387/01, se estableció que los deudores de entidades financieras y de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley 21.526, clasificados en situación 1, 2, 3, 4 ó 5 al mes de agosto de 2001, siempre que no registren deudas fiscales exigibles ni determinadas al 30.09.01 con la AFIP, podrán cancelar total o parcialmente hasta el 28.02.02 las deudas que registren al 02.11.01, con más los accesorios hasta su efectiva cancelación, con títulos valores públicos nacionales. Los clientes clasificados en situación 1, 2 ó 3 deberán requerir la previa conformidad del acreedor para cancelar sus deudas. Los deudores en situación irregular de fideicomisos financieros constituidos en el marco del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, clasificados en categoría 6 a agosto de 2001, siempre que no registren deudas fiscales exigibles ni determinadas al 30.09.01 con la AFIP, podrán cancelar sus deudas con los citados fideicomisos. Los deudores en situación irregular podrán efectuar la cancelación de deudas con esos fideicomisos con la previa conformidad de los pertinentes beneficiarios.
Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina Por Decreto 439/01 se modificó la Carta Orgánica del B.C.R.A, facultándolo a pagar intereses en cuentas de depósito, no superiores a los devengados por la colocación de los fondos respectivos menos el costo de tales operaciones, excluyendo las tenencias de títulos públicos provenientes de operaciones de regulación monetaria y cambiaria de los límites a que están sujetas y permitiendo la remuneración de los requisitos de reservas y su integración en títulos públicos. Mediante el Decreto 1311/01, se modificó la Carta Orgánica reordenando las funciones de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
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Por otro lado, los Decretos 1523/01 y 1526/01 también modifican la Carta Orgánica del Banco Central, facultándolo a otorgar adelantos a las entidades financieras con caución, cesión en garantía, prenda o afectación especial de créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado Nacional, o títulos de deuda o certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros cuyo activo esté compuesto por créditos u otros activos financieros cuyo deudor o garante sea el Estado Nacional. En estos casos, no regirán las restricciones establecidas en los incisos b) y c) del artículo 17, con excepción del límite de las reservas de libre disponibilidad que respaldan la base monetaria.
Ley de Convertibilidad La Ley 25.445 sancionada el 21.06.01, dispuso que el peso será convertible para la venta a una relación de un peso por el promedio simple de un dólar estadounidense y un euro, a partir del día siguiente a aquél en que la cotización para la venta en el mercado de Londres de un euro sea igual o superior a un dólar estadounidense.
Intangibilidad de los Depósitos La Ley 25.466 publicada en el Boletín Oficial el 25.09.01, dispuso la intangibilidad de los depósitos en pesos y en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, no pudiendo el Estado alterar las condiciones pactadas.
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Cuadro 2 Situación Monetaria durante el Plan de Convertibilidad Variación porcentual
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Cuadro 3 Depósitos en Moneda Nacional Promedio mensual de saldos diarios (en millones de pesos)
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Cuadro 4 Depósitos en Moneda Extranjera Promedio mensual de saldos diarios (en millones de dólares)
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Gráfico 1 Depósitos Totales (en millones) 55.000
50.000
45.000
40.000
35.000
30.000
25.000
20.000
15.000
1997
1998
1999
Depósitos Totales en Pesos Depósitos Totales en Moneda Extranjera
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2000
2001
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Cuadro 5 Agregados Monetarios (en millones de pesos de diciembre de 2001)
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Gráfico 2 Agregados Monetarios (en millones de pesos de diciembre de 2001)
100.000 90.000 80.000 70.000 60.000 50.000 40.000 30.000 20.000 10.000 0 1997
1998
1999
M1 M1 + Depósitos en Moneda Extranjera a la Vista M2 M2 + Depósitos Totales en Moneda Extranjera
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2000
2001
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Cuadro 6 Agregados Monetarios (promedios anuales, en porcentaje del PBI)
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Cuadro 7 Agregados Monetarios Reales
(1)
Promedio mensual de saldos diarios (en millones de pesos de diciembre de 2001)
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Cuadro 8 Pasivos Monetarios y Financieros del B.C.R.A. Promedio mensual de saldos diarios (en millones)
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Cuadro 9 Reservas de Libre Disponibilidad del B.C.R.A.
(1)
Promedio mensual de saldos diarios (en millones de dólares)
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Gráfico 3 Reservas y Pasivos del B.C.R.A. (en millones de dólares) 30.000
25.000
20.000
15.000
10.000
5.000
0 1997
1998
1999
Reservas Líquidas Reservas Totales Pasivos Financieros
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2000
2001
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Cuadro 10 Componentes de la Liquidez del Sistema Financiero Promedio mensual de saldos diarios (en millones de pesos)
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Cuadro 11 Liquidez del Sistema Financiero Promedio mensual de saldos diarios (en millones de pesos)
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Gráfico 4 Liquidez del Sistema Financiero (en porcentaje) 40
35
30
25
20
15
10
5
0
1994
1995
1996
1997
1998
Relación Liquidez/Depósitos
35
1999
2000
2001
CAPÍTULO II EVOLUCIÓN MONETARIA Y MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO
Cuadro 12 Tasas de Interés (nominales anuales, en porcentaje)
.
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Cuadro 13 Tasas de Interés Activas (nominales anuales, en porcentaje)
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Gráfico 5 Tasas de Interés (en porcentaje nominal anual) 80
70
60
50
40
30
20
10
0 1997
1998
1999
Plazo Fijo en Pesos Doc. a Sola Firma en Pesos Plazo Fijo en Moneda Extranjera Hipotecarios en Moneda Extranjera
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2000
2001
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Cuadro 14 Tramos de Depósitos a Plazo Fijo Al 30 de septiembre de 2001
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Cuadro 15 Tramos de Depósitos a Plazo Fijo Al 30 de septiembre de 2001
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Cuadro 16 Crédito Bancario Nominal (en millones de pesos)
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CAPÍTULO II EVOLUCIÓN MONETARIA Y MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA FINANCIERO ARGENTINO
Cuadro 17 Crédito Bancario Nominal por Moneda (en millones de pesos)
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Cuadro 18 Crédito Bancario Real
(1)
(en millones de pesos de diciembre de 2001)
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CAPÍTULO III EVOLUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
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1. Introducción
El sistema financiero argentino está compuesto por 118 entidades, de las cuales 86 son bancos. De ese total, 73 son bancos privados, 13 bancos públicos y 22 entidades financieras no bancarias. Estas entidades cuentan con una red de 4.267 sucursales distribuidas en todo el país, levemente inferior a las registradas el año anterior. Por su parte, continúa observándose un importante aumento en la cantidad de cajeros automáticos que alcanzó un total de casi 5.800 unidades en tanto que el año anterior eran menos de 5.200. A septiembre de 2001, en el sistema financiero existían más de 3 millones de cuentas, 13,3 millones de cajas de ahorros y casi 2 millones de operaciones a plazo fijo. En la cantidad de cajas de ahorros se incluyen 4,9 millones de cuentas para el pago de remuneraciones mediante acreditación bancaria, siendo un sistema utilizado por unas 51.000 empresas. Es importante señalar que la cantidad de cajas de ahorros se debe haber incrementado de manera considerable luego de la aplicación de lo que se denominó comúnmente "corralito", debido a que implicaba una bancarización de gran parte de las operaciones comerciales porque establecía un límite a la extracción de efectivo. Además, una mayor cantidad de cuentas permitía obtener una mayor cantidad de efectivo, lo que produjo la apertura de una gran cantidad de cuentas por parte del público. Concentración del sistema Durante el año 2001, se registró un leve aumento en la concentración del sistema financiero. Los depósitos captados por las 20 mayores entidades alcanzaron al 89,6% del total en el mes de octubre, en tanto que a fines del año anterior esa cifra había resultado del 88,6%. La concentración de los activos registra un cambio similar, observándose que los 20 mayores bancos administran el 85,6% del total de activos, en tanto que a fines del año 2000 ese valor era del 85,1%. Productividad, eficiencia y rentabilidad La reducción en el volumen de los depósitos durante el año 2001 deterioró algunos de los
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CAPÍTULO III EVOLUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
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indicadores de desempeño del sistema financiero. En primer lugar, la productividad medida con respecto a los depósitos se redujo debido a que los depósitos por empleado disminuyeron de $ 840.000 a fines del año 2000 a 690.000 en noviembre de 2001. De la misma manera, los depósitos por sucursal se redujeron de 20,1 millones a 16,4 millones. Esto implica que a pesar de la disminución del volumen de los depósitos, no se redujo el número de sucursales ni de empleados en la misma proporción. Por otro lado, se registró una mejora en la eficiencia ya que los gastos de administración por empleado se redujeron de $ 6,7 miles a fines del año 2000 a $ 6,1 miles en noviembre de 2001. Es importante señalar que la cantidad de empleados por sucursal se mantuvo prácticamente constante, alcanzando un promedio de 23,8 personas por filial mientras que a fines del año anterior era de 24,1 empleados. Con respecto a la cartera irregular, se observó un aumento que la ubicó en el 12,1% del total de financiaciones a fines de noviembre de 2001, en tanto que había resultado del 11,4% en diciembre del año anterior. Composición de la tasa de interés activa La tasa de interés que cobran las entidades financieras por los préstamos que otorgan, varía según sea el tipo de crédito, la moneda, el plazo o la garantía. Para simplificar y poder tratar el tema de manera objetiva, se utiliza una tasa promedio. La tasa activa promedio registrada en el primer semestre del año 2001, resultó del 14,7% en términos anuales. Esta tasa tiene diferentes componentes, que se pueden agrupar entre los que pueden ser controlados por las entidades y aquellos que responden a factores externos. El componente más importante es el costo de captación. Este es un factor que no pueden controlar las entidades financieras. Este valor está determinado por lo que le cuesta obtener al sistema financiero los fondos que utiliza para préstamos. La principal fuente de recursos es la captación de depósitos, seguido por la emisión de obligaciones negociables y las líneas de crédito del exterior. Este factor explica prácticamente la mitad del valor de la tasa de interés activa. Luego se encuentra el costo de los encajes en términos generales. Esto incluye el efectivo
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mínimo, los requisitos mínimos de liquidez y el efectivo en caja. Este factor constituye una quinta parte del nivel de la tasa de interés activa. Si bien es un costo elevado, su nivel se justifica en la necesidad de hacer frente a crisis como las registradas durante este año, otorgándole la liquidez suficiente al sistema financiero. El costo de incobrabilidad de la cartera representa un costo similar al anterior, y está compuesto por las pérdidas que registra el sistema financiero por los clientes que no cancelan sus créditos de manera adecuada. Si bien este es un factor que no controlan directamente las entidades financieras, las políticas crediticias más cautelosas que han aplicado los bancos durante los últimos años tienen sus efectos en circunstancias como las actuales. A nivel mundial, en todo proceso recesivo se verifica un incremento en la morosidad de las carteras, que en el caso de Argentina, la aplicación de las mencionadas políticas cautelosas en el otorgamiento de créditos, han permitido que en la actualidad el aumento en la morosidad no constituya un problema para el sistema financiero. La incidencia directa que tienen los costos de administración sobre la tasa de interés activa es uno de los factores que ha registrado el mejor desempeño en los últimos años. Las entidades financieras han obtenido mejoras en la eficiencia que les han permitido reducir el impacto de sus costos administrativos sobre las tasas de interés que cobran por los préstamos que otorgan. En este sentido, la apertura a la competencia de entidades del exterior, el aumento de la productividad y el incremento en el nivel de monetización de la economía, además de las importantes inversiones en nuevas tecnologías, han favorecido la reducción de estos costos. Los siguen en importancia los costos de los impuestos, aportes y seguros. Dentro de este rubro se destacan los impuestos sobre los ingresos brutos y los aportes que realizan las entidades al Fondo de Garantía de los Depósitos, que es administrado por SEDESA y que se utiliza para hacer frente a los depósitos de entidades con problemas o para ayudar a la absorción de entidades que no son viables. Este factor explica el diez por ciento de la tasa activa. Por último se encuentran las ganancias de las entidades financieras. La incidencia de este factor es la menor de todas.
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CAPÍTULO III EVOLUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
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Cuadro 19 Cantidad de Entidades por Tipo de Institución
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CAPÍTULO III EVOLUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
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Gráfico 6 Cantidad de Entidades
350
300
250
200
150
100
50
0 1985
1987
1989
1991
1993
1995
Bancos Privados Bancos Públicos Entidades Financieras No Bancarias
5
1997
1999
Oct. 2001
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Cuadro 20 Cantidad de Cuentas
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Gráfico 7 Cantidad de Cuentas
16.000.000
14.000.000
12.000.000
10.000.000
8.000.000
6.000.000
4.000.000
2.000.000
0
1989 a 1991
1994
1995
1996
Operaciones a Plazo Cuentas Corrientes Cajas de Ahorros
7
1997
1998
1999
Ene ‘00 a Sep ‘ 01
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Cuadro 21 Cantidad de Casas
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Cuadro 22 Personal Ocupado
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Gráfico 8 Cantidad de Empleados
160.000
140.000
120.000
100.000
80.000
60.000
40.000
20.000
0
1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 Sep. 2001 Bancos Privados Bancos Públicos
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Cuadro 23 Estructura de Activos y Pasivos
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Gráfico 9 Composición del Activo (en porcentaje)
100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Noviembre 1994
Abril 1995
Otros Bienes de Uso Otros Créditos por Interm. Financ. Préstamos Títulos Públicos Disponibilidades
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Octubre 2001
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Gráfico 10 Composición del Pasivo y Patrimonio Neto (en porcentaje)
100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% Noviembre 1994
Abril 1995
Patrimonio Neto Otros Otras Oblig. por Interm. Financ. Depósitos
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Octubre 2001
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Cuadro 24 Préstamos y Depósitos (en millones de pesos)
Cuadro 25 Participación de los Préstamos y Depósitos (en porcentaje)
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Cuadro 26 Información por Grupo de Entidades Al 31 de octubre de 2001 (en millones de pesos)
Cuadro 27 Participación por Grupo de Entidades Al 31 de Octubre de 2001 (en porcentaje)
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Gráfico 11 Distribución de los Depósitos Octubre de 2001
Privados Nacionales 16%
Privados Extranjeros 49%
Públicos Provinciales y Municipales 17%
Públicos Nacionales 16%
Entidades Financieras no Bancarias
Cooperativos 2%
0,4%
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Cuadro 28 Principales Indicadores de Desempeño por Tipo de Entidad Al 31 de octubre de 2001 (en porcentaje)
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
Rentabilidad de los últimos 12 meses / Promedio del Patrimonio Neto de los últimos 12 meses (rezagados 1 mes). Rentabilidad de los últimos 12 meses / Promedio del Activo de los últimos 12 meses (rezagados 1 mes). (Ingresos Financieros Netos + Cargo por incobrabilidad + Ingresos Netos por Servicios) / Gastos de Administración. Cartera Irregular / Total de Financiaciones. Relación Patrimonio Neto / Activo para el último mes. Integración de Capitales Mínimos / Activos ponderados por riesgo según Basilea. (Integración de Requisitos Mínimos de Liquidez - Exigencia de Requisitos Mínimos de Liquidez) / Exigencia de Requisitos Mínimos de Liquidez.
Fuente: ABA (Departamento de Estudios Monetarios y Bancarios) en base a "Información de Entidades Financieras", B.C.R.A.
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Cuadro 29 Concentración de los Depósitos (en porcentaje)
Fuente: ABA (Departamento de Estudios Monetarios y Bancarios) en base a "Estados Contables de las Entidades Financieras" e "Información de Entidades Financieras", B.C.R.A.
Cuadro 30 Concentración de los Activos (en porcentaje)
Fuente: ABA (Departamento de Estudios Monetarios y Bancarios) en base a "Estados Contables de las Entidades Financieras" e "Información de Entidades Financieras", B.C.R.A.
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Cuadro 31 Préstamos por Tipo
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Cuadro 32 Préstamos por Moneda Promedio mensual de saldos diarios (en porcentaje)
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Gráfico 12 Composición de los Préstamos al Sector Privado Al 31 de diciembre de 2001 (en millones)
17.000 16.000 15.000 14.000 13.000 12.000 11.000 10.000 9.000 8.000 7.000 6.000 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000 0 Adelantos Documentos a sola firma
Hipotecarios
En Pesos En Moneda Extranjera
21
Prendarios
Personales
Otros
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Cuadro 33 Préstamos por Tramos Al 31 de octubre de 2001
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Cuadro 34 Concentración de la Asistencia Crediticia Al 31 de octubre de 2001
23
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Cuadro 35 Deudas por Tramo y Situación Al 30 de noviembre de 2001 (en miles de pesos)
(1) Incluye situaciones 1 y 2. (2) Incluye situaciones 3 y 4. (3) Incluye situaciones 5 y 6. Fuente: ABA (Departamento de Estudios Monetarios y Bancarios) en base a "Información de Entidades Financieras", B.C.R.A.
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Cuadro 36 Deudas por Tramo y Situación Al 30 de noviembre de 2001 (en porcentaje)
(1) Incluye situaciones 1 y 2. (2) Incluye situaciones 3 y 4. (3) Incluye situaciones 5 y 6. Fuente: ABA (Departamento de Estudios Monetarios y Bancarios) en base a "Información de Entidades Financieras", B.C.R.A.
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Cuadro 37 Bancos Privados: Estructura de Ingresos (en millones de pesos)
(1)
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Cuadro 38 Indicadores de Desempeño del Sistema Financiero
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Gráfico 13 Rentabilidad / Patrimonio Neto (en porcentaje) 8
7
6
5
4
3
2
1
0
-1 1994
1995
1996
1997
28
1998
1999
2000
2001 (11 meses)
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Cuadro 39 Composición de la Tasa Activa (en porcentajes anuales)
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Gráfico 14 Tasa de Interés Activa y Costo de Captación (en porcentajes anuales) 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 1994
1995
1996
1997
Costo de Captación Tasa Activa Spread
1998
(1)
30
1999
2000
2001
(1)
Corresponde a los primeros once meses de 2001 anualizados.
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Cuadro 40 Composición del Spread Como porcentaje de la tasa activa
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Cuadro 41 Depósitos Bancarios por División Política Distribución porcentual
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Cuadro 42 Distribución Geográfica de las Casas
(1)
Al 30 de noviembre de 2001
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Cuadro 43 Distribución Geográfica de los Cajeros Automáticos Al 30 de noviembre de 2001
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Gráfico 15 Distribución Geográfica de las Casas y Cajeros Automáticos (noviembre de 2001) 2.500
2.000
1.500
1.000
500
Casas Cajeros Automáticos
35
Tucumán
Tierra del Fuego
Santiago del Estero
Santa Fé
Santa Cruz
San Luis
San Juan
Salta
Río Negro
Neuquén
Misiones
Mendoza
La Rioja
La Pampa
Jujuy
Formosa
Entre Ríos
Chubut
Chaco
Corrientes
Córdoba
Catamarca
Buenos Aires
Capital Federal
0
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Cuadro 44 Participación de ABA en el Sistema Bancario Al 31 de octubre de 2001
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APÉNDICE PRINCIPALES MEDIDAS DE POLÍTICA BANCARIA, CAMBIARIA Y FINANCIERA
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Comunicación "A" 3215. RUNOR - 1 - 417. (16.01.01) El Banco Central de la República Argentina modificó las normas sobre "Prevención del lavado de dinero y de otras operaciones ilícitas". Con relación a las disposiciones sobre "Prevención del lavado de dinero", dentro de las operaciones a considerar como "sospechosas" se incorporó un párrafo indicando a las entidades financieras que deben prestar especial atención a las comunicaciones que efectúe la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, respecto de los países considerados no cooperadores o que ofrezcan distinto grado de permeabilidad o vulnerabilidad a maniobras de lavado de dinero. Comunicación "A" 3217. RUNOR - 1 - 418. (17.01.01) En consonancia con la Ley 25.345, por la cual se creó el nuevo instrumento financiero denominado "Cheque Cancelatorio", cuya operatoria fue reglamentada por Comunicación "A" 3201, y teniendo en cuenta la Ley 25.246 que reglamentó algunos mecanismos tendientes a prevenir e impedir el lavado de todo tipo de activos provenientes de diferentes actividades ilícitas (entre ellos el dinero), el Ente Rector incorporó modificaciones a las normas sobre prevención de tales delitos, con relación a la "Compraventa de cheques cancelatorios" y a la "Inusual frecuencia y/o monto en operaciones de compraventa de cheques cancelatorios." Comunicación "A" 3229. LISOL - 1 - 327. (12.02.01) El Banco Central modificó las normas sobre Requisitos Mínimos de Liquidez estableciendo que cuando se verifique una concentración excesiva de pasivos, que implique un riesgo significativo respecto de la liquidez individual de una entidad financiera y/o tenga un impacto en la liquidez sistémica, se podrán fijar requisitos mínimos de liquidez adicionales sobre tales pasivos -de dicha entidad financiera- y/o aquellas medidas complementarias que se estimen pertinentes. Comunicación "A" 3234. RUNOR - 1 - 425. (22.02.01) Por esta Comunicación se modificaron las normas sobre "Inversiones con los recursos de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones", con relación a las calificaciones de activos nacionales. Para los títulos públicos del país, el Banco Central estableció que serán necesarias dos
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calificaciones. Una de ellas deberá ser otorgada por una sociedad calificadora de riesgo internacional admitida por el B.C.R.A., que califique a no menos de diez (10) países de los cuales cinco (5) deben ser latinoamericanos. La otra calificación no podrá ser emitida por una calificadora que sea sucursal, controlada directa o indirectamente o subsidiaria de dicha sociedad. Comunicación "A" 3238. LISOL - 1 - 329. (16.03.01) El Banco Central modificó las normas sobre Capitales Mínimos, a fin de unificar aperturas que representan similares conceptos, sujetos a igual ponderación. Al respecto, extendió la aplicación del ponderador de riesgo de 0% a los créditos a Bancos oficiales de la Nación -cuyas operaciones cuenten con garantía del Estado Nacional-, así como a las responsabilidades eventuales asumidas respecto de ellos, para determinar la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito. Comunicación "A" 3239. LISOL - 1 - 330. (23.03.01) Dada la evolución de las principales variables financieras y teniendo en cuenta el fuerte impacto sobre la liquidez del sistema que generaría el restablecimiento de requisitos mínimos de liquidez diferenciales en forma gradual, hasta alcanzar la tasa de 100% a partir de octubre de 2000, el B.C.R.A. prorrogó hasta abril de 2001 inclusive el Requisito Mínimo de Liquidez del 50% sobre las colocaciones a la vista en las entidades financieras que, como mínimo, deben constituir el haber de los Fondos Comunes de Inversión, conforme lo previsto en las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Comunicación "A" 3244. OPASI - 2 - 251, LISOL - 1 - 331 y RUNOR - 1- 430. (30.03.01) En razón de las disposiciones de la Ley de Competitividad 25.413 el Ente Rector aprobó, con vigencia a partir del 04.04.01, las normas sobre "Reglamentación de la cuenta corriente bancaria". Se introdujeron, entre otras, las siguientes modificaciones: a) se dio carácter opcional al uso de cheques en las cuentas corrientes abiertas a personas jurídicas; b) se limitó la cantidad de endosos a uno para los cheques comunes y a dos para los cheques de pago diferido; c) se derogó la reglamentación del sistema de inhabilitación de cuentas corrientes por parte del
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B.C.R.A., dejando a las entidades financieras la potestad de establecer normas respecto a la apertura, y causales de cierre de cuentas corrientes. Comunicación "A" 3245. OPASI - 2 - 252. (30.03.01) El Banco Central señaló su resolución de administrar la Base de Datos denominada Central de Cheques Rechazados, e informó su ubicación en el sitio que el Ente Rector posee en Internet. La citada base se actualizará diariamente e incluirá a las personas inhabilitadas para operar en Cuenta Corriente por disposición judicial, en virtud del artículo 302 del Código Penal, y además contendrá determinados datos de las personas físicas y jurídicas con cheques rechazados por falta de fondos suficientes y por defectos formales o rechazo en la registración de los cheques de pago diferido. Comunicación "A" 3246. LISOL - 1 - 332. (30.03.01) El B.C.R.A. redujo las exigencias de requisitos mínimos de liquidez para abril de 2001 en dos puntos porcentuales (pasando del 20% al 18%) para los pasivos más representativos. Comunicación "A" 3247. OPASI - 2 - 253. (30.03.01) El Banco Central modificó las normas sobre "Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales". Al respecto, con vigencia a partir del 03.04.01, dispuso que las personas jurídicas no podrán ser titulares de cuentas de caja de ahorros y que las entidades financieras deberán notificar, inmediatamente después de tener conocimiento de la presente resolución, a las personas jurídicas que sean titulares de caja de ahorros, acerca de la imposibilidad de mantenerlas. Comunicación "A" 3249. OPASI - 2 - 254 y RUNOR - 1 - 431. (04.04.01) El Ente Rector aprobó un nuevo servicio de venta de Cheques de Pago Financiero, los que reunirán las siguientes características: Podrán ser ofrecidos a sus clientes o al público en general, por los bancos y demás entidades financieras.
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Las entidades financieras no habilitadas para recibir depósitos en cuenta corriente podrán realizar la operatoria a través de las cuentas que posean en entidades autorizadas. Se trata de un cheque común, emitido por los bancos y demás entidades financieras, con las modalidades admitidas para ese tipo de documento. El monto del cheque podrá ser cancelado por el solicitante en efectivo (por caja), mediante transferencia a favor de la entidad emisora o a través de débito en cuenta si se tratara de clientes de la entidad. El tenedor podrá depositarlo en cualquier entidad, en cuyo caso será cursable por cámara contra la cuenta del banco o entidad financiera girada o cobrarlo en ventanilla en la correspondiente sucursal con las limitaciones establecidas por las normas sobre "Prevención de lavado de dinero y de otras actividades ilícitas". Comunicación "A" 3250. OPASI - 2 - 255. (06.04.01) A través de la Comunicación del título, el Ente Rector dispuso modificar las normas sobre "Depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales". Al respecto, se estableció un nuevo sistema de cuentas corrientes especiales para personas jurídicas, sin servicio de cheques, que podrá ser habilitado por cualquier entidad financiera, y cuyos requisitos de apertura se pautan con características semejantes a los actualmente establecidos para las cuentas de caja de ahorros. Comunicación "A" 3251. LISOL - 1 - 333. (09.04.01) Con vigencia a partir de abril de 2001, el B.C.R.A. estableció que se admitirá como concepto computable para la integración de los requisitos mínimos de liquidez, la tenencia de "Bonos del Gobierno Nacional 9%-vencimiento 2002", sin superar el importe equivalente al 18% del requisito mínimo de febrero de 2001. Comunicación "A" 3257. RUNOR - 1 - 435. (18.04.01) Mediante esta Comunicación, el B.C.R.A. modificó las normas sobre Evaluación de Entidades Financieras, respecto de la nómina de calificadoras admitidas. También se incorporaron las notas que asignen un "supraíndice" con los caracteres IEF, a los
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efectos de identificar que la evaluación asignada corresponde al régimen establecido por la Entidad Rectora, y de esa manera diferenciarlas de otras calificaciones locales o internacionales. Además se dispuso que, con relación a la vigencia de las calificaciones y/o actualizaciones de las entidades comprendidas en el régimen alternativo, cuando las mismas tengan una antigüedad superior a un año, las sociedades calificadoras podrán presentar una ratificación de la vigencia de la última evaluación asignada, para evitar que mantengan vigencia por períodos que exceden al año cuando no ameriten cambios al respecto. Comunicación "A" 3258. LISOL - 1 - 334 y OPASI - 2 - 257. (18.04.01) El B.C.R.A. estableció que a partir del 01.07.01 las entidades financieras podrán concertar en forma permanente operaciones de pase pasivo, de acuerdo a las normas de "Afectación de activos en garantía", las que habilitan a las entidades a afectar títulos valores -incluyendo certificados de participación y emisiones de deuda de fideicomisos financieros, moneda extranjera y cartera de créditos-, en garantía por la realización, entre sí o con bancos del exterior, de las citadas operaciones, sujetas a determinadas condiciones. Comunicación "A" 3259. LISOL - 1 - 335. (23.04.01) Se modificaron las normas sobre "Garantías" que tienen relación con los bienes en locación financiera. Al respecto, se incluyó como garantía preferida "B" a los bienes en locación financiera sobre inmuebles y vehículos automotores, conforme las disposiciones de la Ley 25.248. Comunicación "A" 3261. LISOL - 1 - 336. (30.04.01) El B.C.R.A. prorrogó hasta mayo de 2001, la vigencia de las exigencias reducidas de requisitos mínimos de liquidez establecidas para el mes de abril de 2001. Comunicación "A" 3262. LISOL - 1 - 337 y OPRAC - 1 - 492. (30.04.01) Al derogarse la Ley 23.758 de depósitos y préstamos en moneda extranjera, se dejaron sin efecto desde el 01.05.01 las normas sobre "Aplicación de la capacidad de préstamo de
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depósitos en moneda extranjera", así como las disposiciones sobre requisitos mínimos de liquidez relacionadas con los defectos de aplicación de esa capacidad. Comunicación "A" 3274. LISOL - 1 - 338, RUNOR - 1 - 439, OPASI - 2 - 260 y SERVI - 1 - 55. (24.05.01) Con vigencia partir del 01.06.01, el Banco Central informó un nuevo Régimen de Encajes y aprobó las normas sobre “Requisitos mínimos de liquidez” y “Efectivo mínimo”. Teniendo en cuenta que los depósitos a la vista (caja de ahorros y cuentas corrientes) son menos susceptibles a cambios en la percepción del riesgo del sistema financiero, dado que registran un comportamiento más estable respecto de los depósitos a plazo en situaciones de crisis, el Ente Rector modificó el esquema de reservas de liquidez sistémica, estableciendo requisitos diferenciales para las imposiciones en caja de ahorros y cuentas corrientes respecto de las efectuadas a plazo. En razón de ello, se implementó un nuevo régimen de liquidez basado en el efectivo mínimo sobre las operaciones a la vista, mientras que las actuales normas sobre “Requisitos mínimos de liquidez” abarcarán solamente las operaciones a plazo. Comunicación "A" 3278. OPRAC - 1 - 496 y LISOL - 1 - 339. (29.05.01) Mediante esta Comunicación el B.C.R.A. resolvió modificar las normas sobre "Tenencias de títulos valores en cuentas de inversión", estableciendo que las tenencias que se incorporen a cuentas de inversión se registrarán contablemente por su valor de costo acrecentado, hasta el vencimiento de cada servicio, en forma exponencial en función de la tasa interna de retorno y del tiempo transcurrido desde su incorporación a esas cuentas. Asimismo, a partir del 01.06.01, se adoptaron medidas en materia de exigencia de capital mínimo sobre los títulos recibidos por las entidades financieras con motivo de la operación de canje de deuda a que se refiere el Decreto 648/01. Comunicación "A" 3280. OPRAC - 1 - 497 y LISOL - 1 - 340. (31.05.01) Se modificaron las regulaciones que a continuación se detallan, referentes a la asistencia financiera al Gobierno Nacional:
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1. "Financiamiento al sector público no financiero": se excluyeron las financiaciones que se instrumenten mediante la emisión de pagarés del Gobierno Nacional en el marco de la operación de canje prevista en el Decreto 648/01. La asistencia crediticia alcanzada por dicha excepción no podrá superar el importe total de los pagarés entregados en canje por las entidades financieras comprendidos en las Resoluciones Nros. 307/99, 163/00, 177/00, 467/00 y 61/01 del B.C.R.A. 2. “Fraccionamiento del riesgo crediticio": se determinó que la suma de la asistencia crediticia imputable a la emisión a que se refiere el punto anterior, la correspondiente a las emisiones comprendidas en las Resoluciones mencionadas en el mismo y demás financiaciones al Gobierno Nacional alcanzadas por las disposiciones sobre fraccionamiento del riesgo crediticio, podrá superar hasta 10 puntos porcentuales lo que resulte mayor de: a) los límites máximos prestables en función de la responsabilidad patrimonial computable establecidos en los puntos 2.2.1. y 3.2. del Anexo II a la Comunicación "A" 2140, o b) las proporciones que -a los fines de dichas relaciones- esa asistencia represente al 24.05.01 respecto de la citada responsabilidad. Además se considerarán incluidas las financiaciones acordadas mediante bonos que se reciban en canje de financiaciones oportunamente instrumentadas por medio de pagarés o de tenencia de bonos suscriptos con anterioridad en función del "Programa de Financiación instrumentado mediante Pagarés o Bonos" del Gobierno Nacional de los años 1999/2001, en tanto no sean susceptibles de ser computados a los fines de determinar la exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado. 3. "Capitales mínimos de las entidades financieras": se determinaron las aplicaciones a efectuar por las entidades que registren tenencia de bonos y financiaciones instrumentadas mediante pagarés recibidos en canje de bonos/pagarés mantenidos con anterioridad, entregados con motivo de la operación a que se refiere el Decreto 648/01. Comunicación "A" 3285. LISOL - 1 - 341 y OPRAC - 1 - 498. (15.06.01) El B.C.R.A. modificó las normas sobre "Refinanciación de deudas a clientes comprendidos en los Convenios para mejorar la competitividad y la generación de empleos", estableciendo que las entidades financieras podrán acordar refinanciaciones a las empresas comprendidas en los planes de competitividad una vez suscriptos los respectivos Convenios, conforme el Decreto
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730/2001 del Poder Ejecutivo Nacional. En tal sentido, las entidades podrán refinanciar deudas clasificadas en categorías 3, 4 y 5 pertenecientes a empresas que resulten comprendidas en los Convenios antedichos, que correspondan a la cartera comercial y cartera comercial no mayor de $ 200.000, clasificados según los criterios de cartera de consumo en función del porcentaje de deuda cancelada o del plazo transcurrido. Comunicación "A" 3286. LISOL - 1 - 342. (15.06.01) El Ente Rector incorporó el punto "Crédito adicional para empresas comprendidas en planes de competitividad" en las normas sobre "Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad" y modificó las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras". Al respecto, se adoptaron una serie de medidas específicas tendientes a facilitar la implementación de los mencionados planes de reactivación que permitan el acceso a fuentes de financiamiento adicionales para dichas unidades económicas. Para lograr dicho objetivo, se ampliaron los márgenes vigentes en materia de financiamiento adicional y se estableció un ponderador de riesgo menor en materia de exigencia de capitales mínimos, aplicable a las nuevas financiaciones y refinanciaciones otorgadas a las empresas comprendidas en los "Convenios para mejorar la competitividad y la generación de empleo", según lo previsto en el Decreto 730/01 del Poder Ejecutivo Nacional y disposiciones complementarias, en el marco de la Ley 25.414, y en la medida que la tasa de interés no supere determinado nivel. Comunicación "A" 3287. RUNOR - 1 - 445 y OPASI - 2 - 261. (15.06.01) El B.C.R.A. dispuso suspender la aplicación de las normas sobre "Emisión y colocación obligatoria de deuda", cuya reimplantación fue prevista por el Ente Rector con una antelación no menor a los 180 días de su entrada en vigencia. Comunicación "A" 3289. RUNOR - 1 - 447. (19.06.01) De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3º del Decreto 803/01 del Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la Comunicación del título, el B.C.R.A. dispuso que calculará diariamente el "Factor de Convergencia" y lo informará a la Administración Federal de Ingresos Públicos en
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particular y al mercado en general, a través de la Mesa de Operaciones de Cambio y de Mercado Abierto. Comunicación "A" 3293. OPASI - 2 - 262. (29.06.01) Dado que la Ley 25.445 incorpora al euro dentro del régimen de convertibilidad, y teniendo en cuenta el aumento de solicitudes de autorización para captar depósitos a plazo fijo en euros, el Banco Central resolvió admitir dicha moneda para la captación de depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo. Comunicación "A" 3294. OPASI - 2 - 263. (29.06.01) El Ente Rector modificó las normas sobre "Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria", con relación a los límites de endoso. En tal sentido, dispuso que los cheques emitidos a partir del 03.04.01, que se presenten al cobro o -en su caso- a la registración hasta el 31.12.02, sólo podrán contener la siguiente cantidad de endosos: Cheques comunes: hasta 1 (un) endoso. Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos. Quedaron exceptuados de tales limitaciones los endosos que las entidades financieras realicen para la obtención de financiación a favor de una entidad financiera o para constituir un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza. Comunicación "A" 3296. OPASI - 2 - 264, OPRAC - 1 - 500 y RUNOR - 1 - 449. (10.07.01) El B.C.R.A. actualizó el texto ordenado sobre "Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas", incluyendo el detalle de las jurisdicciones no cooperadoras, en virtud de la decisión adoptada por el Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI- y a los fines de que las entidades financieras presten especial atención a las transacciones cursadas a y recibidas de esas áreas.
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Comunicación "A" 3301. LISOL - 1 - 345. (13.07.01) El Banco Central estableció, para el período julio/agosto 2001, el cálculo de la exigencia y la integración de los requisitos mínimos de liquidez y del efectivo mínimo sobre el promedio resultante de dividir la suma de los saldos diarios de los conceptos comprendidos registrados durante ese lapso por la cantidad total de días del bimestre. Finalmente, determinó que durante el período julio-septiembre de 2001 se admitirá que la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos se efectúe con los saldos de la cuenta corriente en dólares estadounidenses abierta en el Banco Central de la República Argentina, en un 70% para el bimestre julio/agosto de 2001 y en un 40% para septiembre de 2001. Comunicación "A" 3302. LISOL - 1 - 346. (19.07.01) Se estableció una disminución, desde el 19.07.01 al 30.09.01 de la integración mínima diaria de los requisitos mínimos de liquidez de 75% al 60% de la exigencia del mes anterior. Comunicación "A" 3303. OPRAC - 1 - 501 y LISOL - 1 - 347. (20.07.01) El B.C.R.A. prorrogó hasta el 31.12.01 la suspensión de la aplicación del punto "Tratamiento de las diferencias de valuación", del "Régimen de tenencias de títulos valores en cuentas de inversión", sobre el criterio aplicable en materia de exposición contable, cuando se registre una diferencia superior al 20%. Comunicación "A" 3304. LISOL - 1 - 348. (20.07.01) El Banco Central modificó las normas sobre "Requisitos mínimos de liquidez" y "Efectivo mínimo". Al respecto, incorporó en forma expresa, como rubros admitidos para la integración de efectivo mínimo y de requisitos mínimos de liquidez, las cuentas de garantía para la cobertura de liquidación de operaciones con tarjetas de crédito y en cajeros automáticos. Por otra parte admitió, a opción de las entidades, que las exigencias de efectivo mínimo generadas por giros y transferencias pendientes de pago y por operaciones de corresponsalía en el exterior en monedas extranjeras distintas del euro y dólar estadounidense, se integren en esta última moneda cuando se trate de montos poco significativos. Dicha alternativa podrá
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aplicarse siempre que la exigencia en las monedas distintas del dólar estadounidense o del euro no supere el equivalente a u$s 100.000 o el 1% de la exigencia de efectivo mínimo de todas las monedas extranjeras, de ambos, el mayor. Comunicación "A" 3307. LISOL - 1 - 350 y RUNOR - 1 - 453. (27.07.01) Con efecto para el cálculo de la responsabilidad patrimonial computable exigible al 31.07.01, el B.C.R.A. modificó las normas sobre "Capitales mínimos de las entidades financieras". Se introdujo una adecuación en la forma de cálculo de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito, a fin de que el potencial incremento del volumen de los activos de riesgo proveniente de determinadas financiaciones no tenga efecto desfavorable en términos del requerimiento total de capital por ese concepto. No obstante, a fin de no afectar la solvencia de las entidades, en ningún caso el requerimiento de capital resultante debe ser inferior al correspondiente al 30.06.01. Comunicación "A" 3311. LISOL - 1 - 351. (31.07.01) Se modificaron las normas sobre “Requisitos mínimos de liquidez" y "Efectivo mínimo”, con relación a la posición bimestral julio/agosto de 2001, conforme al siguiente resumen: Se disminuyeron en un punto porcentual las exigencias de requisitos mínimos de liquidez para la posición bimestral antedicha. Se admitió que, durante el período julio-septiembre de 2001, la integración de los requisitos mínimos de liquidez se efectúe con los saldos de la cuenta corriente en pesos abierta en el Banco Central de la República Argentina, en las siguientes proporciones, calculadas sobre la mencionada exigencia: Período
%
julio/agosto de 2001
70
septiembre de 2001
40
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Para la integración mínima diaria de requisitos mínimos de liquidez, correspondientes a la posición bimestral julio/agosto de 2001, se estableció tomar el requisito total de junio recalculado en función de una disminución de dos puntos porcentuales. Con efecto a partir del 01.07.01, se incorporó a las normas sobre "Efectivo mínimo" el punto: "Efectivo en tránsito y en empresas transportadoras de caudales”.
Comunicación "A" 3314. LISOL - 1 - 352 y OPRAC - 1 - 502. (06.08.01) Teniendo en cuenta que el desarrollo de operaciones con seguro de crédito a la exportación es un elemento básico de la política exportadora, el Ente Rector adoptó pautas aplicadas en otros países en línea con tal criterio, de especial utilización en los créditos cedidos sin responsabilidad. A tal efecto, las operaciones de financiamiento de exportaciones que cuenten con dichas coberturas tendrán el tratamiento de garantía preferida "A", en la medida en que los eventuales siniestros sean efectivizados dentro de los 90 días corridos de su vencimiento y la compañía de seguros interviniente cuente con determinada calificación de riesgo. De superar ese plazo y sin exceder de 180 días, serán tratados como garantía preferida "B". En otro orden, se incorporaron las maquinarias agrícolas, viales e industriales, como bienes que pueden ser objeto de locación financiera, además de los inmuebles y vehículos automotores. A fin de facilitar los préstamos adicionales o ampliaciones que en diversas oportunidades se otorguen respecto de bienes que ya cuenten con gravamen de hipoteca, y que por una cuestión de costos operativos resulte conveniente instrumentar con hipoteca de otros grados de prelación, el B.C.R.A. especificó el criterio a observar cuando las entidades otorguen financiaciones con garantía hipotecaria en grado distinto de primero. Comunicación "A" 3321. OPRAC - 1 - 503. (17.08.01) En el marco de lo dispuesto por Resolución N° 24/01 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, el Banco Central modificó las normas sobre "Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa".
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Al respecto, el Ente Rector estableció que a esos efectos se deberá tener en cuenta el valor de ventas totales anuales, excluidos los Impuestos al Valor Agregado e Internos. En caso de tratarse de empresas en funcionamiento, el importe se determinará en función del promedio de los últimos tres años contados a partir del último balance inclusive o de información contable adecuadamente documentada. En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la antedicha, se considerará el promedio proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha. Para las nuevas empresas se tomarán los valores proyectados para el primer año de actividad, los que tendrán el carácter de declaración jurada. Comunicación "A" 3325. OPRAC - 1 - 504 y LISOL - 1 - 353. (23.08.01) El B.C.R.A. estableció el tratamiento normativo de las Tenencias de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y Bonos de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires, disponiendo que: 1) La tenencia de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires denominadas "Patacón", emitidas de acuerdo con la Ley Provincial 12.727, estará excluida de las disposiciones sobre limitaciones en materia de financiamiento al sector público no financiero. 2) La tenencia de esas letras no podrá exceder el 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable dentro del margen establecido para las operaciones con la clientela. 3) Las entidades financieras podrán recibir "Patacones" -en las proporciones y condiciones que determinen- en pago de préstamos personales, hipotecarios para vivienda y prendarios por la adquisición de automóviles -por lo que no alcanzará al saldo adeudado por tarjetas de crédito-, siempre que se verifique que el titular de la obligación sea un agente activo o pasivo comprendido en el artículo 9° de la Ley Provincial 12.727 y se trate de un tenedor original de esos títulos, sin que por ese motivo deba afectarse la calificación crediticia asignada. 4) Las entidades financieras solamente podrán recibir los títulos emitidos por la Provincia de Buenos Aires por cuenta y orden de terceros en cuentas de custodia a la vista, por lo que no integrarán el activo ni el pasivo del estado de situación patrimonial de aquéllas.
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Comunicación "A" 3326. LISOL - 1 - 354. (24.08.01) Con vigencia a partir de la posición julio/agosto de 2001, el B.C.R.A. modificó las normas sobre "Requisitos mínimos de liquidez" y "Efectivo mínimo". Al respecto, se fijó la tasa de cargo sobre las deficiencias de efectivo mínimo y de requisitos mínimos de liquidez, en el 120% de la mayor de las establecidas por el Ente Rector para pases activos, y la tasa de interés sobre los cargos no ingresados en término, en el 150% de la tasa de cargo. Comunicación 3328. LISOL - 1 - 355. (30.08.01) Se prorrogó hasta septiembre de 2001, la reducción de un punto porcentual de las exigencias de requisitos mínimos de liquidez. Comunicación "A" 3336. OPASI - 2 - 267. (27.09.01) El Ente Rector aprobó las normas sobre "Caja de ahorros previsional". En tal sentido, se determinó la utilización de un mecanismo operativo similar al ya reglamentado respecto de las cuentas especiales para el pago de remuneraciones, es decir que la operatoria de las cuentas no tendrá costo para los beneficiarios ni para el organismo pagador de los haberes. Asimismo, para no ocasionar inconvenientes a los beneficiarios que cobren sus haberes a través de dependencias exclusivamente destinadas a la prestación de determinados servicios -entre otros pago de haberes y beneficios previsionales-, se previó que en esos casos puedan abrirse cuentas de caja de ahorros previsional. Comunicación "A" 3337. LISOL - 1 - 356 y OPRAC - 1 - 506. (27.09.01) Mediante la Comunicación del título, el Banco Central aprobó las normas sobre "Cesión de cartera de créditos" y estableció que la venta o cesión de créditos con responsabilidad, a sujetos distintos de entidades financieras, tendrá para la entidad cedente igual tratamiento que las aceptaciones respecto a "Requisitos mínimos de liquidez".
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Las entidades que cuenten con calificación "CAMELS" 1 y 2 operarán con ajuste a las condiciones generales, en tanto que quedará reemplazado por la información sobre tales operaciones a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una vez que hayan sido concertadas, por entidades cedentes con calificación 3, en el caso de adquirentes ajenos al sistema financiero. El requisito de autorización previa se mantendrá para las entidades con calificación 3 que cedan cartera de clientes clasificados en las categorías 3, 4, 5 ó 6, como así también para las restantes entidades cedentes ("CAMELS" 4 y 5), aun cuando se contemple la posibilidad de que si la operatoria fuere desarrollada con carácter habitual, se obtenga una habilitación general sujeta tanto al cumplimiento de la obligación de informar las transacciones, cuyo importe por operación no podrá ser inferior a $1.000.000.-, como a las demás condiciones que determine la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias según lo considere adecuado para cada entidad. En caso de que los cesionarios sean entidades financieras, fideicomisos financieros o bancos del exterior con calificación internacional de riesgo "A" o superior, deberán informar las operaciones con posterioridad a su concertación. Entre otras modificaciones, se admitió que las entidades cedentes que cuenten con calificación "CAMELS" 1 a 2 otorguen su responsabilidad por los eventuales incumplimientos de los deudores cedidos, cualquiera sea su clasificación al momento de la transferencia, y que el ingreso de fondos pueda realizarse directamente en la entidad vendedora, sin recurrir a transferencias hacia sus cuentas en el Banco Central o en el Deutsche Bank cuando las transacciones sean de bajo importe, aunque en estos casos los fondos deberán provenir de cuentas abiertas en el sistema financiero. Las entidades con calificación 3, 4 ó 5 no podrán ceder cartera con responsabilidad si fueran deudores en situación irregular (categorías 3, 4, 5 y 6). Comunicación "A" 3338. LISOL - 1 - 357. (27.09.01) El B.C.R.A. prorrogó hasta el 31.12.01 la reducción del 1% de las tasas correspondientes a Requisitos Mínimos de Liquidez, como así también el requerimiento mínimo diario del 60%. Por otra parte, con vigencia a partir del 01.10.01, se eliminó el 80% de encaje para los depósitos a la vista que superen la tasa publicada por la Entidad Rectora, se incrementó de 15,5% a 18,5% la tasa de efectivo mínimo y se admitió la integración de hasta el 20% de la exigencia con Letras de Tesorería del Gobierno Nacional en pesos, computadas a su valor de mercado.
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Comunicación "A" 3339. LISOL - 1 - 358. (28.09.01) El Ente Rector modificó las normas sobre “Clasificación de deudores” y “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad” . En primer término, se aprobó un nuevo texto referente a Clasificación de deudores de la cartera comercial. Entre los cambios más importantes, se destacan la extensión de los plazos de mora admitidos para cada una de las categorías de deudores y el desdoblamiento de la categoría 2 en las siguientes subcategorías: 2.a) En observación y cumplimiento inadecuado. 2.b) En negociación o con acuerdos de refinanciación. Con relación a las normas sobre previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad, se adecuaron las pautas de previsionamiento de acuerdo al siguiente cuadro:
Categoría
Con garantía preferida
Sin garantía preferida
1. En situación y cumplimiento normal
1%
1%
2. a) En observación y cumplimiento inadecuado 2. b) En negociación o con acuerdos de refinanciación
3%
5%
6%
12%
3. Con problemas y cumplimiento deficiente
12%
25%
4. Con alto riesgo de insolvencia y de difícil recuperación
25%
50%
5. Irrecuperable
50%
100%
100%
100%
6. Irrecuperable por disposición técnica
Por otra parte, se modificaron las discrepancias máximas entre clasificaciones, debiéndose
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recategorizar al deudor cuando exista una discrepancia de más de un nivel entre la clasificación dada por la entidad financiera y las otorgadas por al menos otras dos entidades o fideicomisos financieros en categorías inferiores a la asignada por aquélla, cuyas acreencias -en conjuntorepresenten el 40% o más del total informado por todos los acreedores, según la última información disponible en la "Central de Deudores del Sistema Financiero". Comunicación "A" 3343. CONAU - 1- 382 y RUNOR - 1- 472. (09.10.01) Como consecuencia de haberse incorporado el Régimen de "Pago de remuneraciones mediante acreditación en cuenta bancaria", de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones 360/01, 549/01 y 551/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, la Entidad Rectora modificó el Régimen Informativo Contable Mensual con vigencia a partir de las informaciones correspondientes a octubre de 2001, con vencimiento de presentación el 20.11.01. Comunicación "A" 3344. REMON - 1 - 749. (10.10.01) El B.C.R.A. comunicó las disposiciones que, a partir del 11.10.01, regirán la operatoria de Pases Activos para el Banco Central contra entrega de títulos públicos nacionales nominados en moneda extranjera que coticen habitualmente en los mercados institucionalizados. Como consecuencia de dichas disposiciones, se eliminó la operatoria de pases activos contra dólares estadounidenses y la aplicación de una multa de $ 100 por incumplimiento de pago. Asimismo, se establecieron los plazos de concertación y liquidación de renovaciones y nuevas operaciones. Comunicación "A" 3350. LISOL - 1 - 359. (26.10.01) A partir del 01.11.01, el Banco Central estableció que no se considerarán como un concepto admitido para la integración de Requisitos Mínimos de Liquidez, las Cartas de Crédito “standby” emitidas en dólares estadounidenses -con un plazo mínimo de 360 días- por bancos del exterior con calificación mínima internacional de riesgo “A” o superior.
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Comunicación "A" 3353. OPASI - 2 - 268, OPRAC - 1 - 507 y RUNOR - 1 - 475. (05.11.01). El B.C.R.A. publicó las modificaciones al texto ordenado de las normas sobre "Prevención del lavado de dinero y de otras actividades ilícitas", con motivo de la inclusión de Granada y Ucrania en el detalle de las jurisdicciones no cooperadoras, en virtud de la decisión adoptada por el Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-, y a fin de que las entidades financieras presten especial atención a las transacciones cursadas a y recibidas de dichas áreas. Comunicación "A" 3354. OPRAC - 1 - 508 y LISOL - 1 - 360. (05.11.01) El Ente Rector informó el tratamiento normativo que se deberá proporcionar a las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires (Patacón), emitidas según Decreto 1004/01. Al respecto, estableció que su tenencia estará excluida de las disposiciones sobre limitaciones en materia de financiamiento al sector público no financiero, como asimismo que no podrá exceder el 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable. Además, las entidades financieras podrán recibir LECOP -en las proporciones y condiciones que determinen- en pago de préstamos personales, hipotecarios para vivienda y prendarios (por la adquisición de automóviles). En consecuencia no alcanzará al saldo adeudado por tarjetas de crédito, siempre que el titular de la obligación sea un agente activo o pasivo de los estados provinciales participantes en la operatoria de distribución de esos títulos y se trate de tenedores originales de ellos. Las entidades financieras solamente podrán recibir LECOP por cuenta y orden de terceros en cuentas de custodia a la vista, por lo que no integrarán el activo ni el pasivo del estado de situación patrimonial de las entidades. Comunicación "A" 3355. LISOL - 1 - 361. (07.11.01) El B.C.R.A. publicó las normas de exigencia e integración de efectivo mínimo y requisitos mínimos de liquidez para la posición trimestral noviembre de 2001/enero de 2002, prorrogando la disminución transitoria del requerimiento mínimo diario.
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Comunicación "A" 3357. LISOL - 1 - 362. (09.11.01) El Banco Central redujo los límites máximos de cómputo de los activos del exterior admitidos para la integración de los requisitos mínimos de liquidez, a partir de la posición del trimestre noviembre de 2001/enero de 2002. Comunicación "A" 3358. OPASI - 2 - 269. (09.11.01) El B.C.R.A. modificó las normas sobre "Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos" en lo que hace a la determinación de la tasa de referencia y el porcentaje del aporte al Fondo de Garantía. En tal sentido, dispuso que las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras deberán destinar mensualmente al Fondo de Garantía de los Depósitos (FGD) un aporte normal equivalente al 0,03% de su promedio mensual de saldos diarios, registrado en el segundo mes inmediato anterior. El Banco Central de la República Argentina podrá requerir la integración, en carácter de anticipo, del equivalente de hasta veinticuatro (24) aportes mínimos normales, con una antelación no menor de treinta días corridos, para cubrir necesidades de recursos del Fondo. Comunicación "A" 3361. LISOL - 1 - 363. (13.11.01) El Ente Rector resolvió admitir, para el período trimestral noviembre de 2001/enero de 2002, la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos con los saldos de la cuenta corriente en dólares estadounidenses abierta en el Banco Central, sin superar el 70% de la mencionada exigencia. También dispuso, para el mismo período, la admisión de los requisitos mínimos de liquidez integrados con los saldos de la cuenta corriente en pesos abierta en el Banco Central, sin superar el 70% de la exigencia. Comunicación "A" 3365. LISOL - 1 - 364. (22.11.01) El B.C.R.A. efectuó modificaciones a los Textos Ordenados de Requisitos Mínimos de Liquidez y Efectivo Mínimo. Entre otras cosas, se resolvió que las entidades deberán observar una exigencia de efectivo
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mínimo de 100% sobre los depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera a la vista, cuya retribución supere una tasa por depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días por importes de hasta $ 100.000. Dicha tasa será informada semanalmente por el B.C.R.A. Comunicación "A" 3366. OPRAC - 1- 509, LISOL - 1 - 365 y CONAU - 1 - 390. (22.11.01) El B.C.R.A. emitió esta norma reglamentando las disposiciones del Decreto 1387/01 -Canje de títulos de deuda pública nacional por Préstamos Garantizados-. Se establecieron excepciones normativas y nuevas pautas de determinación de la exigencia de capital mínimo. Comunicación "A" 3373. RUNOR - 1 - 480. (03.12.01) El Ente Rector habilitó el instrumento "Orden de entrega de láminas de títulos públicos libre de pago, nominativa, no endosable", para ser emitido por las entidades financieras a solicitud de sus depositantes en cuenta de custodia de LECOP (Decreto 1.004/01) y Patacón (Ley de la Provincia de Buenos Aires 12.727), y que será compensable a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación. Dicho instrumento tendrá vigencia exclusivamente durante el período de tiempo que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mantenga habilitado el cobro de impuestos nacionales en LECOP y/o Patacón a través de su Sistema vinculado a su red bancaria. Comunicación "A" 3376. OPASI - 2 - 272. (05.12.01) Se admitió, con carácter de excepción y por el término de 180 días contados a partir del 05.12.01, que las entidades financieras capten depósitos a plazo fijo, cuya retribución -total o parcialmente- consista en la entrega al titular, o puesta a su disposición, de automóviles 0 km. Asimismo, se dispuso que las entidades deberán comunicar la aplicación de la modalidad de captación mencionada mediante una nota dirigida a Supervisión de Entidades Financieras, dentro de los cinco días hábiles de implementada e informar, con el detalle y periodicidad que se les solicite, acerca del costo financiero de las operaciones, a fin de verificar el cumplimiento de las normas sobre "Requisitos mínimos de liquidez".
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Comunicación "A" 3378. CAMEX - 1 - 318 y COPEX - 1 - 258. (05.12.01) Mediante la Circular del título, el B.C.R.A. estableció los alcances de los artículos 2º inciso b) y 7º del Decreto 1570/01, respecto de las operaciones de comercio exterior y las transferencias al exterior correspondientes a tales transacciones que cuenten o hayan contado en su tramitación con intervención directa de una entidad financiera. Comunicación "A" 3381. OPRAC - 1 - 512, OPASI - 2 - 274, RUNOR - 1 - 484 y CAMEX - 1 319. (07.12.01) El Banco Central publicó el texto actualizado de las disposiciones relativas a la operatoria de las Entidades Financieras en el marco del Decreto 1570/01 y sus modificaciones (Decreto 1606/01). Comunicación "A" 3382. CAMEX - 1 - 320 y COPEX - 1 - 259. (07.12.01) El B.C.R.A. difundió el mecanismo de autorización previa de transferencias al exterior que prevé el artículo 2°, inciso b) del Decreto 1570/01. La solicitud de autorización de la transferencia sólo podrá ser cursada a dicha Institución cuando el solicitante, de estar alcanzado por las normas tributarias y previsionales, acredite el cumplimiento de las correspondientes obligaciones, si así lo determinase la AFIP y en las condiciones que ésta establezca. Con relación al trámite de solicitudes de transferencias que les sean ordenadas, las entidades financieras deberán observar el régimen informativo que se establezca en la materia. Comunicación "A" 3387. LISOL - 1 - 366. (07.12.01) El Ente Rector estableció una exigencia de efectivo mínimo del 75% sobre el promedio mensual del incremento diario que se registre en los depósitos (a la vista y a plazo), en el período 03.12.01/31.01.02, respecto del nivel verificado el 30.11.01. Asimismo, fijó desde el 10.12.01 hasta el 31.01.02, en materia de requisitos mínimos de liquidez que, en ningún día del mes, la suma de los saldos de los conceptos admitidos podrá ser inferior al 75% del requisito total determinado en octubre de 2001.
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Comunicación "A" 3390. RUNOR - 1 - 487. (12.12.01) El Directorio del Banco Central aprobó el nuevo texto normativo de las Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras. Consecuentemente, se reemplazó el Capítulo RUNOR XXI, dado por la Comunicación "A" 2985 del 14.10.99. Comunicación "A" 3398. OPRAC - 1 - 514, CONAU - 1 - 399 y RUNOR - 1 - 493. (14.12.01) A través de esta Comunicación, el Ente Rector, en función de los Decretos 1524/01 y 1570/01, reglamentó el Decreto 1387/01 del Poder Ejecutivo Nacional, con relación a los siguientes temas: Saneamiento y capitalización del sector privado. Cancelación de las deudas de clientes clasificados en situación 1, 2, 3, 4, 5 ó 6. Garantías para desempeñarse como custodio de títulos de inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones.
Comunicación "A" 3400. RUNOR - 1 - 494. (17.12.01) El Banco Central informó que el Ministerio de Economía, mediante Resolución 850 del 14.12.01 resolvió establecer el régimen para la atención de los mandatos judiciales que anulen, restrinjan o alteren de cualquier modo algunas de las disposiciones del Decreto 1570/01 y sus modificatorios y normas complementarias. Comunicación "A" 3401. LISOL - 1 - 367. (17.12.01) El B.C.R.A. modificó las normas sobre “Efectivo mínimo" y "Requisitos mínimos de liquidez” . Al respecto, se redujo la integración mínima diaria de los requisitos mínimos de liquidez, entre el 10.12.01 y el 31.01.02, a 60% del requisito de noviembre de 2001, y se excluyó a las obligaciones con bancos del exterior y a los saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente de los conceptos cuyo incremento respecto del saldo al 30.11.01 estaba sujeto a exigencia de efectivo mínimo de 75%.
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Comunicación "A" 3404. OPASI - 2 - 277. (17.12.01) Se estableció una excepción transitoria a los límites de extracciones en efectivo. Para ello, se incrementó en $ 500, para diciembre de 2001, con carácter de excepción y vinculado con los alcances de las restricciones transitorias dispuestas por los Decretos 1570/01 y 1606/01, el límite oportunamente establecido para los retiros en efectivo correspondientes a sueldos y haberes previsionales previstos en las disposiciones relativas a la operatoria de las entidades financieras en el marco de los citados dispositivos acreditados en cuentas de depósitos (cuentas corrientes y caja de ahorros). El mencionado importe adicional no retirado en diciembre podrá ser extraído en enero de 2002. Por lo tanto, la suma máxima a retirar en diciembre de 2001 o en enero de 2002 no podrá exceder de $ 1.500 y en el conjunto de ambos meses de $ 2.500. El importe adicional referido y el vigente con carácter general regirán para cada titular cuyas remuneraciones o haberes previsionales sean depositados en una misma cuenta. Comunicación "A" 3405. CONAU - 1 - 402 y RUNOR - 1- 497. (18.12.01) La Entidad Rectora comunicó el nuevo régimen informativo vinculado con las medidas cautelares notificadas a las entidades que anulen o restrinjan o, en alguna medida alteren los alcances de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Decreto 1570/01, conforme lo dispuesto por la Resolución 850/01 del Ministerio de Economía. El presente régimen entró en vigencia a partir del 18.12.01. Comunicación "A" 3417. LISOL - 1 - 368. (28.12.01) El Banco Central estableció con efecto desde el 27.12.01 una reducción de 6 puntos porcentuales en la exigencia de efectivo mínimo y requisitos mínimos de liquidez.
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Cuadro 45 Requisitos Mínimos de Liquidez (RML) y Efectivo Mínimo (en porcentaje)
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Cuadro 46 Integración de Requisitos Mínimos de Liquidez: Conceptos Admitidos
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Cuadro 47 Integración de Efectivo Mínimo: Conceptos Admitidos
Cuadro 48 Integración de Requisitos Mínimos de Liquidez: Límites Máximos
Cuadro 49 Integración de Efectivo Mínimo: Límites Máximos
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Asociación de Bancos de la Argentina
“Argentina en el Mundo. Profundizar la Modernidad”
Del 25 al 26 de junio pasado, se realizó la Reunión Anual 2001 bajo el lema "Argentina en el mundo. Profundizar la modernidad".
En las sesiones plenarias se desarrollaron los siguientes temas:
1. Capítulo internacional FMI y América Latina: Una mirada hacia el futuro.
2. Capítulo: Integración económica Alca y Mercosur. Integración Económica. Los procesos de negociación. Alca y Mercosur: Una visión del sector empresario.
3. Capítulo: Fortalecimiento del ahorro interno Bases para el fortalecimiento del mercado de capitales en la Argentina. Preparando el mercado de capitales argentino para el siglo XXI. Desarrollo de los mercados de derivados en el mundo. Cómo se pueden aplicar a la Argentina. El papel de los bancos en el financiamiento y competitividad de las Pymes.
4. Capítulo: Los desafíos de la próxima década Una política económica para la década. La reforma tributaria.
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REUNIÓN ANUAL 2001
ABA
Asociación de Bancos de la Argentina
Asimismo, en el marco de la Reunión Anual se realizó la muestra Expobank.
Expusieron en la Reunión Anual 2001: Stanley Fischer, First Deputy Managing Director, International Monetary Fund. Adalberto Rodríguez Giavarini, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Enrique Iglesias, Presidente, Banco Interamericano de Desarrollo. Herminio Blanco Mendoza, Ex-Secretario de Comercio y Fomento Industrial de México. Luiz Fernando Furlan, Presidente de SADIA, Brasil. Federico Sturzenegger, Secretario de Política Económica, Ministerio de Economía. Julio Nogués, Subsecretario de Política Comercial, Ministerio de Economía. Daniel Marx, Secretario de Finanzas, Ministerio de Economía. Julio A. Piekarz, Presidente de Investment Bankers & Consulting Partners S.A.. Pablo de Estrada, Ex-Presidente de la Comisión Nacional de Valores. Guillermo Fretes, Ex-Vicepresidente de la Comisión Nacional de Valores. Martín Redrado, Economista Jefe de la Fundación Capital. Antonio Riera, Vicepresidente y Socio Director de The Boston Consulting Group. José Manuel Hernández Beneyto, Director General Adjunto del Banco Santander Central Hispano. Eduardo Trucco, Presidente de la Fundación ADA. Miguel Angel Arrigoni, Managing Partner Deloitte & Touche Corporate Finance. Ricardo López Murphy, Investigador Visitante de FIEL. Manuel Solanet, Consejero Académico de FIEL. Juan Luis Bour, Director y Economista Jefe de FIEL. Enrique Szewach, Investigador Visitante de FIEL. Emilio J. Cárdenas, Vicepresidente HSBC Bank Argentina S.A.. Guillermo Mondino, Jefe de Gabinete de Asesores, Ministerio de Economía. Daniel Artana, Economista Jefe de FIEL. Jorge Avila, Economista, Universidad del CEMA. Juan José Llach, Director del Area de Economía, IAE, Universidad Austral. Jorge Vasconcelos, Investigador Jefe de IERAL de Fundación Mediterránea.
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REUNIÓN ANUAL 2001
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La inauguración de la Reunión estuvo a cargo del Lic. Eduardo Escasany, Presidente de ABA. En dicho acto disertaron el Sr. Roque Maccarone, Presidente del Banco Central de la República Argentina; el Dr. Aníbal Ibarra, Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministro de Economía de la Nación, Dr. Domingo Felipe Cavallo, pronunció el discurso de apertura. La clausura contó con las disertaciones del Lic. Eduardo Escasany y del Dr. Fernando de la Rúa, Presidente de la Nación. La Reunión Anual 2001 congregó a 2.650 participantes, de los distintos sectores del quehacer nacional, poniéndose de manifiesto, una vez más, el éxito de la convocatoria de ABA.
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