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La actuación del juez en función de control de derechos de las partes
Mtro. Jorge Luis Lascano Pale
Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana, Cédula Profesional: 5225414
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Maestro en Derecho Procesal Penal y Criminología, Cédula de Maestría: 11591237
Carpinteiro & Lascano, Abogados, S.C.
A partir de las reformas en materia de seguridad y justicia de 2008 y, en derechos humanos y control constitucional en 2011, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se materializó dentro de la implementación del sistema acusatorio, una figura realmente novedosa y desconocida en nuestro País, como lo es la del juez de control de garantías y/o derechos; el cual, como una parte más en el proceso, fue investido con la capacidad de ejercer una revisión estricta, no sólo procesal sino principalmente sustancial; es sin duda, la figura más importante en los procesos donde se involucran derechos fundamentales de las personas sometidas a la acción penal del Estado.
En palabras de Hesbert Benavente Chorres, en su libro: La investigación judicial y el control de convencionalidad en el proceso penal: conceptos y modalidades, los jueces de control en el sistema procesal penal acusatorio y oral,
20 abogados 24-7 se erigen como garantes de que las partes actuarán de buena fe y deben velar por la regularidad del proceso y el ejercicio correcto de las facultades procesales; de ahí que, el juez de control se encargue de vigilar y salvaguardar los derechos constitucionales de todos sujetos procesales durante las fases de investigación e intermedia; pues les otorga de manera pronta e inmediata, una actuación imparcial bajo su control judicial, a través de sus decisiones judiciales, que deben estar por encima de aquellas diligencias o actos procesales arbitrarios de la autoridad investigadora o, por el comportamiento desleal de las otras partes procesales; circunstancias que, ponen en peligro los derechos constitucionales de los sujetos procesales, por es el juez de control, el cual mediante su facultad imparcial, sabrá resolverlas.
Pero, en algunas ocasiones el Juez de Control en su comportamiento ante las partes y en sus resoluciones, se equivoca y realiza actos distintos
a los proscritos en las reformas constitucionales, en donde le impusieron de tarea de controlar la actividad estatal en lo que se refiere a la limitación de derechos fundamentales, búsqueda de la verdad y acopio de material probatorio.
Pues, el Juez de control con su afán de ser protagónico e imponer su autoridad de las audiencias de control judicial, rebasa la esfera jurídica del proceso, invadiendo a cuestiones meramente personales de las partes, exhibiéndolas ante la sociedad bajo el principio de publicidad. Ya que, un juez imparcial, objetivo y democrático, conlleva al respeto y salvaguarda los derechos y libertades de la parte más.
En los pocos trece años de experiencia en campo jurídico, he tenido la oportunidad de conocer distintas interpretaciones legales de los Jueces de Control; sin embargo, también he tenido su impotente arbitrariedad al momento de resolver, más aun, cuando en afán por demostrar quién “manda” en la sala de Juicios orales, lo lleva a perder el control de sus determinaciones, que tarde o temprano se verán revocadas por un Tribunal de alzada.
Luego, si la función de dicho juez es realizar una proyección del texto constitucional sobre la legalidad y sobre la tarea investigativa, haciendo de los principios y derechos límites y vínculos al poder, su protagonismo y narcisismo quebrantan las reformas constitucionales, puesto que, una cosa es que en el uso de la voz de las partes, no argumenten lo medular o bien, resulten ser infundadas sus alegaciones, y otra muy distinta es que el Juzgador al momento de resolver, denosté a la parte procesal e invada su esfera personal.
Hoy en día, resulta lamentable que en las distintas sedes judiciales locales o federales, al momento de que las partes procesales tienen conocimiento quien será el Juez que presida la audiencia, sabe perfectamente el resultamos del asunto. Sin embargo, confió que en los años venideros, el sistema judicial en materia penal, tenga poco la consolidación solides que se esperaba, así como, se tenga la mayor disposición de los Jueces de Control, para sujetarse al precepto constitucional.
Agradezco la atención de los lectores, esperando haber sido de su agrado e interés el tema abordado.
