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Abogados 24-7 No. 3, Diciembre 2019
Lic. Javier Geraldo Hurtado Ortiz
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Abogado Postulante, de la Ciudad de Zamora, Michoacán, en las materias Penal, Familiar, Civil y Administrativa. Así como Juicio de Amparo.
Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de Atemajac con Cédula Profesional Número 9460171
“La excarcelación no es la libertad. Se acaba el presidio, pero no la condena” Víctor Hugo, 1802-1885.
Hace ya once años, fue publicada la reforma al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal. Pero sus trabajos no comienzan ahí sino con el proyecto de iniciativa enviado al Senado de la República el 24 de marzo del año 2004, y los actores políticos, desconociendo el contenido y trascendencia de las acciones legislativas que estaban tomando en ese tiempo tomaron como grito de guerra la importancia y la trascendencia del cambio en el nuevo sistema.
Les vendieron a los medios que esta reforma permitiría un cambio en los procesos judiciales donde se reducirían los prisioneros de delitos de bagatela, y sanciones mas severas para delitos mas graves.
La realidad, es que no sabían, ni entendían la trascendencia, importancia y contenido de la reforma, toda vez que la El Sistema Acusatorio Adversarial y Oral, no es, ni fue concebido en su naturaleza, como una sentencia plena para quienes cometen algún tipo de delito. Como si su sola aplicación fuera la panacea para que la criminalidad de nuestro país.
La misma inicio su operación a nivel Federal a partir de mediados del año 2015, con la aplicación de la nueva ley de amparo, y con la aplicación escalonada primero a nivel federal y paulatinamente en cada uno de los Estados. Con su aplicación, sucedió que aquellos que eran liberados, atendiendo a violación de derechos humanos, detenciones injustificadas, detenciones prologadas, tortura.
Lo que fue tomado por el Poder Ejecutivo de nuestro país, en lugar de buscar modificar sus propios procedimientos para evitar que estas violaciones y con ello reunir que los procedimientos no fueran liberados por violaciones a estos derechos, ante un proceso garantista. Fue mejor y más ágil criminalizar al Poder Judicial a nivel federal sí como los locales.
Creando su teoría, la llamada “Puerta Giratoria”, haciéndola popular en todos los medios de comunicación a nivel nacional y en los locales. Dicha
teoría manifiesta que mientras los operadores del poder Ejecutivo a niveles Federales y Locales, buscan formalizar ordenes de aprensión, la detención en la persecución de los delitos cometidos en flagrancia, o por las investigaciones. Los operadores del poder Judicial de la federación, así como los locales, se concretan a dejarlos en libertad, por los llamados tecnicismos. Sin embargo, no dicen que esos tecnicismos, son derechos que tiene la obligación de proteger y custodiar, no solo poder judicial, sino por todos los poderes del estado tanto el ejecutivo como por el legislativo.
Los llamados tecnicismos, en los que el Poder Ejecutivo, son entre otros detenciones arbitrarias que superan el termino de 48 horas antes de ponerlos a disposición de la autoridad Judicial. También otro tecnicismo por el que dejan en libertad a aquellos que fueron detenidos es por que los mismos fueron sometidos a malos tratos y torturas, que en todo momento se manifestó que tales actos, en algunas ocasiones, justifican talos actos con la finalidad de prevenir otros mas graves. Y justificación o no es importante estableces que en el texto constitucional y los convenios y tratados internacionales signados por nuestro país establecen que están prohibidos tales actos, sin que les corresponda justificación alguna.
Otro tecnicismo en el que llegan a incurrir algunas autoridades ejecutivas es el de crear testigos, presentar pruebas que no existen, crear hechos que no sucedieron y que por lo tanto no pueden ser probadas. Y consecuencia de ello cuando la autoridad Judicial en su función jurisdiccional establece que debe dejar en libertad a los imputados, porque el reproche estatal que se realiza en contra de ellos no tuvo la fuerza para sostener la imputación. Que los testigos no se presentaran a rendir el testimonio que garantizaría la imputación, peor aun cuando los testigos no existen. Los jueces en su función al resolver sobre el derecho que asiste a las partes en
el proceso penal. Tiene que resolver la libertad de los imputados al encontrar que el Agente del Ministerio Público, no puede cumplir con la carga que le impone la ley de probar que el imputado es responsable de los actos que se le imputan al reo.
Lo que no dicen los medios, es que la función del Poder Juridicial, resuelve la libertad de los imputados por varias razones, la básica de estos, es que, si no se ha probado la responsabilidad penal del imputado, de manera definitiva, debe dejarlo en libertad. También debe ponerlo en libertad cuando existan violaciones graves al debido proceso, que sea retenido por cualquier autoridad en exceso de los términos establecidos por la ley, debe ser puesto en libertad. Si la imputación se hace con pruebas falsas u obtenidas en contravención de los términos que ley establece, el juez debe de ponerlo en libertad. Si los imputados son sometidos a malos tratos o tortura, y consecuencia de estos actos se obtiene pruebas estas serán declaradas nulas.
Entonces la teoría de la llamada “Puerta Giratoria”, esta equivocada, pues la función del Poder Judicial, ya sean federales o locales, en este Sistema Acusatorio Adversarial y Oral, no solo es la de resolver la responsabilidad del imputado si fuera el caso, si no es la de garantizar y proteger los derechos humanos de todos, aun si esto significa deja en libertad a alguien culpable, puesto que dicho sistema penal es garantista. Entonces es responsabilidad de todos los operadores del poder ejecutivo, cerciorarse de que todas las investigaciones y detenciones sean conducidas con la legalidad que la ley establece. Para que el Poder Judicial pueda en función de su actividad castigar a los culpables evitando la impunidad criminal.
Es cuanto…