Abogados 24-7 No. 3, Diciembre 2019

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Sistema Acusatorio Adversarial y Oral: la puerta giratoria Lic. Javier Geraldo Hurtado Ortiz Abogado Postulante, de la Ciudad de Zamora, Michoacán, en las materias Penal, Familiar, Civil y Administrativa. Así como Juicio de Amparo. Licenciado en Derecho por la Universidad del Valle de Atemajac con Cédula Profesional Número 9460171

“La excarcelación no es la libertad. Se acaba el presidio, pero no la condena” Víctor Hugo, 1802-1885.

para quienes cometen algún tipo de delito. Como si su sola aplicación fuera la panacea para que la criminalidad de nuestro país.

Hace ya once años, fue publicada la reforma al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal. Pero sus trabajos no comienzan ahí sino con el proyecto de iniciativa enviado al Senado de la República el 24 de marzo del año 2004, y los actores políticos, desconociendo el contenido y trascendencia de las acciones legislativas que estaban tomando en ese tiempo tomaron como grito de guerra la importancia y la trascendencia del cambio en el nuevo sistema.

La misma inicio su operación a nivel Federal a partir de mediados del año 2015, con la aplicación de la nueva ley de amparo, y con la aplicación escalonada primero a nivel federal y paulatinamente en cada uno de los Estados. Con su aplicación, sucedió que aquellos que eran liberados, atendiendo a violación de derechos humanos, detenciones injustificadas, detenciones prologadas, tortura.

Les vendieron a los medios que esta reforma permitiría un cambio en los procesos judiciales donde se reducirían los prisioneros de delitos de bagatela, y sanciones mas severas para delitos mas graves. La realidad, es que no sabían, ni entendían la trascendencia, importancia y contenido de la reforma, toda vez que la El Sistema Acusatorio Adversarial y Oral, no es, ni fue concebido en su naturaleza, como una sentencia plena

Lo que fue tomado por el Poder Ejecutivo de nuestro país, en lugar de buscar modificar sus propios procedimientos para evitar que estas violaciones y con ello reunir que los procedimientos no fueran liberados por violaciones a estos derechos, ante un proceso garantista. Fue mejor y más ágil criminalizar al Poder Judicial a nivel federal sí como los locales. Creando su teoría, la llamada “Puerta Giratoria”, haciéndola popular en todos los medios de comunicación a nivel nacional y en los locales. Dicha

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