
5 minute read
Legítima defensa
Lic. Francisco Melchor Sánchez
Abogado postulante en las áreas civil, penal, mercantil, familiar administrativo, amparo y laboral
Advertisement
Catedrático en Universidades en el Estado de Tlaxcala
Abogado titulado por La Facultad Libre de Derecho de Tlaxcala
Candidato a maestro por parte del Instituto Internacional del Derecho y del Estado
Cédula Profesional: 6759029
Es difícil imaginar en nuestra sociedad actual la posibilidad de enfrentar al crimen con la misma fuerza que esta nos ataca, no menos difícil resulta imaginar que cuando esto sucede el pueblo lo agradece y deja como héroe a personas que logran hacer daño a personas que se consideran “delincuentes”, sin embargo, tanto esta acción de denominarlos defensores sociales como la de ejercitar la legitima defensa deben ser consideradas muy peligrosas, de lo contrario podríamos estar frente a actos que constituyan un delito igual al que se pretendió repeler.
4abogados 24-7 Lo anterior se pone como preámbulo al estimado y conocedor lector de esta publicación mensual, pues en el Estado de Tlaxcala, Estado demasiado tranquilo, en donde no sé si sea por ser la entidad más pequeña o simplemente porque aquí no pasa nada y, por ende, la historia que contaré fue trascendental en la Entidad, ruego la comprensión del posible análisis, por lo anterior, pues para los tlaxcaltecas a diferencia de otras entidades donde, esto no es común y lo acontecido queda en tela de juicio.
Ubiquemos la historia en un día lluvioso, exactamente un once de noviembre de la corriente anualidad, aproximadamente a las cinco de la tarde con treinta minutos, dos personas del sexo masculino se acercan a una persona que retira de un banco la cantidad de trescientos mil pesos cero centavos moneda nacional, para poder despojarlo de ese recurso monetario lo apuntan (sin ser comprobado) por medio de una pistola y una motocicleta para huir en caso de consumarse con éxito el ilícito, al percatarse de las intenciones la “víctima del delito” dispara a matar a una persona que era el piloto de la motocicleta y lo lesiona de muerte, misma que fue instantánea, pero al segundo de los elementos lo persigue aproximadamente una cuadra y le dispara por la espalda, debo decir al lector que se calcula una distancia de persecución de aproximadamente setenta u ochenta metros, lo anterior para dispararle tres disparos por la espalda que le quitan la vida.
Probablemente aquel que este leyendo esta descripción podría alegrarse como muchos pobladores de este estado, o tal vez vitoree lo realizado por esta persona que a la postre resulto miembro retirado del ejército, es decir, tenía un dominio del arma y la certeza de dónde tirar a matar, tal vez piense que es un escarmiento para todos los que piensan actuar o ya están actuando en un nivel delictivo menor o mayor según sea el caso, pero además suplico que a alguien le quepa la interrogante de que se esté actuar fue legítima defensa o no, para ello debo, en atención a los que siguen esta revista y que no radican en la entidad, mostrarles cómo es que nuestra legislación penal en Tlaxcala está prevista esta figura jurídica tan protectora pero a la vez muy poco estudiada respecto a su ejecución por parte de nuestros gobernados:
CAPITULO IV. CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO.
ARTICULO 28.- Causas de exclusión del delito. El delito se excluye cuando exista:..
…IV. Legítima defensa. Se repela una agresión real, ilegitima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos, de la cual resulte un peligro inmediato, siempre que no haya podido ser fácilmente exista, exista necesidad racional del medio empleado para repelerla, no mediara provocación suficiente por parte del que se defiende o que el daño que iba a causar el agresor no hubiese podido ser fácilmente reparado después por medios legales…
Esta parte de nuestra legislación tlaxcalteca en materia penal es muy clara, con algunas cosas ciertas, pero que de su interpretación dista mucho de

que en el asunto en comento haya sido aplicada a satisfacción de la justicia, es por ello que se pone a debate esta circunstancia, enumeraremos como defensa de los elementos muertos en este hecho, aunque cabe mencionar que hay muchos puntos en los que de igual forma la fiscalía pudiera tener razón, que son, por ende, los que no se tocaran por este autor, para ello debemos mencionar lo siguiente:
1. Al mencionar este artículo que la agresión debe ser actual nos encontramos en problema de tiempo de ejecución del acto material, es decir, el eventual robo se da al momento en que las dos personas o una de ellas amenaza con lesionar a la víctima del delito de robo con un arma de fuego, éste al defenderse los agrede con una pistola de más alto calibre, o sea, en tiempo real, aquí se entendería para efectos de la actualidad del hecho que no fue legítima defensa luego de haber perseguido aproximadamente de diez a doce segundos después de que se intentó realizar el ilícito.
2. El peligro inmediato se desvanece de esta aplicación de regla cuando el delincuente ya no se lleva nada y este ex militar agrede por la espalda tras una persecución, pues ya no había nada material que defender si no se perpetro el delito. 3. La necesidad racional de emplear el medio que se
utilizó para repeler la acción, no se puede creer la posibilidad de no existir la racionalidad, el ex militar sabía que tenía entrenamiento de disparo de arma de fuego, además esta racionalidad de la que habla la ley de la materia debe entenderse como la lesión a otro órgano sin UTILIZAR LA FUERZA DESMEDIDA, es decir, poder lesionar las piernas, un brazo o un pie, para que después la misma autoridad ejerciera su poder, que si bien es cierto ya no es confiable para muchos, también lo es que la falta de información del sistema penal acusatorio lo ha permitido al igual que el desconocimiento de la ejecución de esta figura jurídica penal; lo que nos llevaría a un punto cuatro de la solución legal posterior a la agresión, es decir, lo que ya se comentó, esperar la acción de la justicia.
Esta información no es con el afán absoluto de defender a la delincuencia por defenderla, también lleva en su esencia la intención de explicar a las personas que no se han metido nunca al estudio del derecho y que, aun haciéndolo, desconozcan mucho de esta figura jurídica trascendental en el momento de ser agredidos en su persona, familia, propiedades u otro derecho tutelado como lo es la vida o la integridad corporal, es por ello que debemos ser muy responsables al argumentar en defensa que ésta es legítima, o bien, al ejecutarla saber los pros y los contras de nuestras reacciones… hasta la próxima…
