EXAMEN
PRODUCTO& NORMATIVA
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INTRODUCCIÓN
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MERCADO N A C I O N A L
CHILE
MERCADO INTERNACIONAL
ESPAÑA
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APLICACIÓN CÓDIGODEBARRAS
PAMELAGONZÁLEZ PATRICIASANTIS ALEJANDROABUADBATAMBURINI PRODUCTO Y NORMATIVA
Las normativas comerciales y tributarias de cada país tienen como fin regular la compra y venta de productos, de tal manera que los consumidores finales sepan por ejemplo la procedencia de estos, cuales son sus componentes o qué derechos tienen en caso de haber algún inconveniente. Por lo mismo es importante la información de marca, rotulación, código de barra, entre otros. En el siguiente informe exponemos el análisis normativo de Té Supremo, aplicado a nivel nacional e internacional.
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INTRODUCCIÓN
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PRODUCTO
M E R C A D O N AC I O N A L
MERCADONACIONAL PRODUCTOSSUSTITUTOS Café Yerba Mate Infusiones de Hierbas Variedades de té (Negro, rojo, blanco, verde) Tratamientos de dieta en base a te como Adelgazul
PRODUCTOSCOMPLEMENTARIOS Nestea Jugos Arizona Lipton tea Té con sabores
MARCA GRÁFICA aplicación La marca Te Supremo se aplica en todas las caras visibles del envase. La marca aplicada en la cara superior (1) y frontal (2) del envase abarcan un 50% más de espacio en comparación con las marcas aplicadas en las demás caras del envase, esto debido a que es la parte del envase que sobresale a la vista del consumidor final.
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Para poder comercializar la marca gráfica es recomendable efectuar una revisión en la base de datos de la INAPI, para confirmar disponibilidad o similitudes de la marca con alguna ya existente. La Ley 19.039 contiene normas aplicables a los privilegios industriales y protección de derechos de propiedad intelectual. Al realizar el registro en la INAPI, según la categoría “Alimentos”, se obtiene protección nacional durante 10 años renovables una vez cumplido el plazo
Las marcas de producto protegen un producto específico y las marcas de establecimientos comerciales protegen el establecimiento en donde se venden dichos productos.
ESTRUCTURADELPRODUCTO
ENVASEPRIMARIO
Envasado de té con hilo y etiqueta 200 grs de té por bolsita Características: Alto rendimiento. Dosificación constante Operación y mantenimiento sencillos Beneficios: Contra-senil, quemador natural de grasas, protección contra caries, entre otros. ENVASESECUNDARIO
Bolsa termo sellada El sobre exterior termo sellado tiene la ventaja de conservar el aroma (especialmente en te aromatizados y frutales) y protege de la humedad. Considerando que él te es un producto higroscópico , el envasado termosellable asegura una adecuada barrera contra la humedad. ENVASETERCIARIO
Caja de cartón forrado que contiene 20 bolsitas de té en sus respectivos estuches termo sellados, diferenciables según variedad del producto.
EMPAQUE:
Cajas de 60 envases de TeSupremo de 20 bolsitas apiladas en 4 pisos: filas 3 cajas y columnas 5 cajas. Ilustraci贸n:
Envase Embalaje Empaque
EMBALAJE:
360 cajas apiladas sobre pallets, pisos de 36 cajas (6x6) y 10 pisos de alto.
PRODUCTOAMPLIADO
PLUSDELPRODUCTO
Caja contiene 20 bolsas de té Graficas características de cada variedad de té Marca grafica en cada una de sus caras, paleta cromática alusiva a la temática o variedad de té Caja herméticamente sellada para mayor sanidad Especificaciones e información en idiomas español e inglés.
Servicio de post venta y servicio al consumido gratuito Asociación con fundación teletón, lo que incluye ofertas y promociones durante campañas Envase ecológico bio-reciclable Promociones de merchandising asociadas a la marca y consecuentes a la temporada en la que dicha promoción rige.
La marca gráfica es aplicada solo en blanco con sombra paralela y sobre fondos de colores dependiendo de la variedad de té.
REQUERIMIENTOSDEENVASE Rotulación Normas de envase: 1- Denominación de venta del alimento 2- Lista de ingredientes 3- Contenido neto; 4- País de Origen; 5- Identificación de la razón social y RUC del fabricante o del importador; 6- Dirección de la razón social; 7- Identificación del lote; 8- Fecha de vencimiento; 9- N° del Establecimiento expedido por el M.S.P. y B.S.; 10- N° del registro del producto expedido por el M.S.P. y B.S.
Cuando corresponda el rotulo deberá contener también: Instrucciones de modo apropiado de empleo, incluida la reconstitución, descongelación o el tratamiento que deba realizar el consumidor para el uso correcto del producto. IMPORTANTE: los ítem 9 y 10 no son obligatorios de estar en la etiqueta, pero si es obligatorio que tanto el producto como el establecimiento estén registrados en el INAN - MSP y BS.
Información nutricional y cantidad de cafeína
Normas INN: NCh1246:1976 Té - Extracción de muestras Vigente NCh1363:1977 Requisitos de peso del té envasado Vigente $ 10.500
NCh1244:1977 Té negro - Requisitos Vigente $ 12.500 NCh1245:1977 Té - Métodos de ensayo Vigente $ 20.500 NCh1246:1976 Té - Extracción de muestras Vigente $ 10.500
PROPIEDADINTELECTUAL marcas y envases Derechos del consumidor: extracto Reglamento sanitario de los alimentos DTO. N° 977/96 (D.OF. 13.05.97)
Propiedad intelectual: Té Supremo
Propiedad intelectual: Registros TĂŠ Supremo
TRAZABILIDADChile
CULTIVOS de te, Sri Lanka PUERTO de Colombo, Sri Lanka
BUQUE exportador
PUERTO de San Antonio, Valparaíso, Chile. PLANTA Procesadora Cambiaso hermanos, Sauce 851, Placilla, Valparaíso, Chile.
DISTRIBUCIÓN nacional
BODEGAS de almacenamiento, Pudahuel, Santiago, Chile.
CARACTERÍSTICAS Características de Té Supremo: Té Supremo Ceylán Oro es una selección de los más finos té cultivados y cosechados a mano en Sri Lanka.
Este producto destaca por sus atributos, su suave color dorado, intenso sabor y aroma acaramelado, propios del mejor té del mundo. Perfecto para disfrutar en cualquier momento del día, con o sin leche, si se quiere dar un sabor distinto y más cítrico con limón es delicioso.
NORMASTÉCNICAS Los productos importados deben ir acompañados del número y fecha de la resolución del Servicio de Salud que autoriza su importación. El texto completo del Reglamento de los alimentos podrá ser consultado en la página web www.asrm.cl TITULO XXIV, ESTIMULANTES O FRUITIVOS Párrafo I Del té ARTÍCULO 452.- Té, sin otra denominación es el producto obtenido de hojas tiernas, yemas, pecíolos o pedúnculos, sanos y limpios de las especies del género Thea, preparado por deshidratación, con o sin fermentación.
ARTÍCULO 453.- De acuerdo con el proceso de fermentación, el té se clasifica en: Té verde o sin fermentar, tipo chino Té negro o té fermentado Té pardo o parcialmente fermentado Estos tres tipos de té elaborados han de cumplir con: a) contener un máximo de: 20% tallos, pecíolos o pedúnculos 12% de humedad 8% de cenizas totales 1% de cenizas insolubles en ácido clorhídrico al 10%, ambos expresados en base seca; b) contener un mínimo, expresado en base seca, de: 1% de cafeína 24% extracto acuoso en el té negro 28% extracto acuoso en el té verde
ANÁLISISDEEXPORTACIÓN El potencial exportador debe poseer facturas de exportación para evitar la evasión de impuestos por concepto de exportaciones,dichas facturas no son las utilizadas por cualquier empresa nacional. Los documentos requeridos son la iniciación de actividades ampliación de giro o Formulario 3239 del SII. Respecto al producto, se deberá presentar la copia de ampliación de giro e iniciación de actividades, facturas timbradas, procedimiento gratuito y rápido. El marco jurídico básico de las relaciones comerciales entre la UE
y Chile se recoge en el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros. Este Acuerdo fue firmado el 18 de noviembre de 2002 y entró en vigor de forma definitiva el 1 de marzo de 2005. Tal y como queda recogido en la Decisión 2002/979/CE del Consejo Chile sigue siendo beneficiario del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) comunitario que permite el acceso al mercado comunitario en condiciones preferenciales a los productos provenientes de países en vías de desarrollo (PVDs).
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PRODUCTO
MERCADOINTERNACIONAL ESPAÑA
MERCADOINTERNACIONAL
ESPAÑA
PRODUCTOSSUSTITUTOS* PRODUCTOSCOMPLEMENTARIOS* MARCA GRÁFICA aplicación* (*véase el apartado de Mercado Nacional)
ESTRUCTURADELPRODUCTO MERCADOMETAESPAÑA ENVASEPRIMARIO
Envasado de té con hilo y etiqueta 200 grs de té por bolsita Características: Alto rendimiento. Dosificación constante Operación y mantenimiento sencillos Beneficios: Contra-senil, quemador natural de grasas, protección contra caries, entre otros. ENVASESECUNDARIO
ENVASETERCIARIO
Caja de cartón forrado que contiene 20 bolsitas de té en sus respectivos estuches termo sellados, diferenciables según variedad del producto.
Bolsa termo sellada El sobre exterior termo sellado tiene la ventaja de conservar el aroma (especialmente en te aromatizados y frutales) y protege de la humedad. Considerando que él te es un producto higroscópico , el envasado termosellable asegura una adecuada barrera contra la humedad.
REQUERIMIENTOSDEENVASE Rotulación El nombre genérico del producto La identificación del responsable del producto, es decir, los datos del fabricante, distribuidor, vendedor, importador o marquista. Es un requisito necesario para saber a quién se puede reclamar. Las instrucciones de uso y la advertencia de riesgos previsibles El etiquetado alimentario La etiqueta de los productos alimentarios debe estar presente en el envase y no debe inducir a error al consumidor. Los datos de las características del producto, el origen, la composición, la forma de obtención y la caducidad deben ser muy claras. No se permite atribuir al producto alimentario propiedades que no tengan, de tipo terapéutico (salvo algunas excepciones), ni destacar propiedades especiales si todos los productos de su tipo las tienen. La etiqueta de los productos alimentarios debe indicar, como mínimo: La denominación de venta del producto Los ingredientes y el peso que tienen en el producto, en orden decreciente El porcentaje de alcohol, si su volumen supera el 1,2% La fecha de duración mínima o fecha de caducidad de los productos muy perecederos El peso o la cantidad neta en la mayoría de productos envasados (l, cl, ml, kg, g...) Las condiciones de obtención y de tratamiento del producto (si contiene ingredientes modificados genéticamente o irradiados, productos envasados en atmósfera protectora...) Las condiciones especiales de conservación y utilización
La manera de consumir el producto La identificación del lote del producto El país de origen del producto cuando sea de fuera de la Unión Europea La identificación de la empresa (nombre, razón social o denominación del fabricante o envasador) o el de un vendedor establecido en la Unión Europea con su domicilio En algunos productos, como la fruta envasada, debe indicarse el número de registro sanitario del envasador El código de los aditivos. Actualmente no es necesario incluir el nombre completo de los aditivos, pero próximamente existirá la obligación de detallar las sustancias que puedan ser perjudiciales para determinadas enfermedades o alergias de los consumidores (azúcar, gluten, etc.) El marcado de la CE Las siglas CE están presentes en una gran cantidad de productos. Indican que los productos se han fabricado siguiendo las directrices comunitarias de seguridad y atribuyen la responsabilidad de este proceso de fabricación al fabricante, a su representante en la Unión Europea o al responsable de su comercialización. Estas directrices comunitarias de seguridad están enfocadas en dos direcciones: Garantizar la seguridad de las personas, los animales y los bienes cuando se utilicen estos productos Garantizar la libre circulación del producto dentro del mercado interior de la Unión Europea No todos los productos deben llevar esta marca, solamente aquellos por los que se han dictado las normas de seguridad concretas que les afecta, como máquinas, aparatos electrodomésticos, alimentos, etc.
PROPIEDADINTELECTUAL marcas y envases Derechos del consumidor> extracto
Propiedad intelectual
DISPOSICIONES FINALES (Apartado alimentos ley de consumidor de España Art. 41)
Se registra en la OEPM (oficina española de patentes y marcas) Bajo la ley de propiedad intelectual española la gráfica del envase podría registrarse ya que esta dentro de las categorías protegidas por la ley.
Primera. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Sanidad y Consumo promoverá, en colaboración con las Comunidades Autónomas, un plan para el tratamiento informático del Registro General Sanitario de Alimentos y de los demás registros sanitarios y datos de interés general para la defensa del consumidor. Segunda. A efectos de lo establecido en el Capítulo IX, será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio (RCL 1983\1513, 1803, 2247 y 2343), sin perjuicio de sus ulteriores modificaciones o adaptaciones por el Gobierno. Tercera. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adaptará la estructura organizativa y las competencias del Instituto Nacional del Consumo y de los restantes órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia, al contenido de la misma. Cuarta. El Gobierno, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará el Reglamento o Reglamentos necesarios para su aplicación y desarrollo. (Apartado alimentos Ley de consumidor de España Art. 5) d) La prohibición de venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores en establecimientos comerciales autorizados para la venta al público. Reglamentariamente, se regulará el régimen de autorización de ventas directas a domicilio practicadas en determinadas zonas del territorio
¿Qué es lo que se inscribe? Los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte. • Artistas, intérpretes o ejecutantes. • Productores de fonogramas. • Productores de grabaciones audiovisuales. • Entidades de radiodifusión. • Realizadores de meras fotografías. • Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público. • Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales. • Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos. ¿Quién puede solicitar la inscripción? • Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción. • Los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión “intervivos” o “mortis causa”. ¿Desde cuándo produce efectos la inscripción? Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro. ¿Para qué ámbito territorial tiene efectos la inscripción? Las Inscripciones practicadas por un Registro Territorial, o por el Registro Central tienen efectos para toda España.
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TRAZABILIDADEspaňa
PLANTA Procesadora Cambiaso hermanos, Sauce 851, Placilla, Valparaíso, Chile.
PUERTO de San Antonio, Valparaíso, Chile.
BUQUE exportador PUERTO de Santa María, Cádiz, Espana.
BODEGAS de almacenamiento, Pudahuel, Santiago, Chile.
DISTRIBUCIÓN nacional
CARACTERÍSTICAS* (*véase el apartado de Mercado Nacional)
ANÁLISISDEEXPORTACIÓN TITULO IV Transporte, almacenamiento, venta y comercio exterior “Art. 15. Exportación.- Los productos objeto de esta Reglamentación dedicados R la exportación se ajustarán a lo que dispongan en esta materia los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Agricultura, Pesca y Alimentación. Cuando estos
productos no cumplan lo dispuesto en esta Reglamentación llevarán, en caracteres bien visibles, impresa la palabra y no podrán comercializarse ni consumirse en España salvo autorización expresa de los Ministerios competentes, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y siempre que no afecte a las condiciones de carácter sanitario. ”
NORMASTÉCNICAS Condiciones de los establecimientos, del material y del personal, manipulaciones permitidas y prohibidas Art. 6. Condiciones de los establecimientos.Las industrias elaboradoras de té cumplirán obligatoriamente las siguientes exigencias: 6.1 Todas los locales destinados a la elaboración, envasado y, en general, manipulación de materias primas, productos intermedios o finales, estarán debidamente aislados de cualesquiera otros ajenos a sus cometidos específicos. 6.2 Les serán de aplicación los Reglamentos vigentes de recipientes a presión, electrotécnicos para alta y baja tensión, y, en general, cualesquiera otros de carácter industrial y de higiene laboral que conforme a su naturaleza o a su fin correspondan. 6.3 Los recipientes, máquinas y utensilios destinados a estar en contacto con los productos elaborados, con sus materias primas o con los productos intermedios, serán de materiales que no alteren las características de su contenido ni la de ellos mismos. 6.4 Las industrias elaboradoras de té y sus derivados deberán tener una superficie adecuada a la elaboración, variedad, manipulación y volumen de fabricación, con localización aislada de los servicios vestuarios, lavabos y almacenes. 6.5 El agua utilizada en el proceso de fabricación y limpieza de utensilios e instalaciones que estén en contacto con los productos definidos en esta Reglamentación, será potable desde los puntos de vista físico, químico y microbiológico. Podrá utilizarse agua de otras características en generadores de vapor, instalaciones frigoríficos, bocas de incendio o servicios auxiliares.
6.6 Las industrias, establecimientos elaboradores y almacenes de té y sus derivados dispondrán de las instalaciones necesarias, para aquellos productos que requieran conservación por el frío, con capacidad siempre acorde con su volumen de producción y venta. Art. 7. Requisitos higiénicossanitarios.- De modo genérico las industrias de fabricación y/o elaboración de té y sus derivados habrán de reunir las condiciones mínimas siguientes: 7.1 Los locales de fabricación o almacenamiento y sus anexos, en todo caso, deberán ser adecuados para el uso a que se destinan, con accesos fáciles y amplios, situados a conveniente distancia de cualquier causa de suciedad, contaminación o insalubridad y separados rigurosamente de viviendas o locales donde pernocte o haga sus comidas cualquier clase de personal. 7.2 En su construcción o reparación se emplearán materiales idóneos, y en ningún caso, susceptibles de originar intoxicaciones o contaminaciones. Los pavimentos serán impermeables, resistentes, lavables o ignífugos, dotándolos, si fuera necesario, de los sistemas adecuados de desagüe. Asimismo, los locales contarán con los medios necesarios para la protección contra incendios. 7.3 La ventilación e iluminación, naturales o artificiales, serán las reglamentarias y, en todo caso, apropiadas al destino, capacidad y volumen del local según la finalidad a que se le destine.
7.4 Dispondrán en todo momento de agua corriente sanitariamente permisible, en sus características físico-químicas, y microbiológicamente potable; a presión, fría o caliente, en cantidad suficiente para la elaboración, manipulación y preparación de sus productos, así como para el uso del personal El lavado de instalaciones y utensilios industriales podrá realizarse con agua de otras características, pero potable desde el punto de vista microbiológico. 7.5 Habrán de tener servicios higiénicos con lavabo adjunto y vestuarios en número y características acomodadas a lo que prevean, en cada caso, las autoridades sanitarias. 7.6 Todos los locales deberán mantenerse constantemente en estado de gran pulcritud y limpieza, la que habrá de llevarse a cabo por los métodos más apropiados para no levantar polvo ni originar alteraciones o contaminaciones. 7.7 Todas las máquinas y demás elementos que esten en contacto con las materias primas o auxiliares, artículos en curso de elaboración, productos elaborados y envases, serán de características tales que no puedan transmitir al producto propiedades nocivas y originar, en contacto con él, reacciones químicas. Iguales precauciones se tomarán en cuanto a los recipientes, elementos de transporte, envases provisionales y locales de almacenamiento. Todos los elementos estarán construidos en forma tal que puedan mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. 7.8 Contarán con instalaciones adecuadas en su construcción y emplazamiento para garantizar la conservación de los alimentos y productos alimentarios en óptimas condiciones de higiene y limpieza, evitando su contaminación, así como la presencia de insectos y roedores.
7.9 Deberán mantener la temperatura adecuada, humedad relativa y conveniente circulación de aire, de manera que los productos no sufran alteración o cambio de sus características iniciales. Igualmente deberán estar protegidos los productos contra la acción directa de la luz solar cuando ésta les sea perjudicial. 7.10 Permitirán la rotación de las existencias y remociones periódicas en función del tiempo de almacenamiento y condiciones de conservación que exija cada producto. 7.11 Cualesquiera otras condiciones técnicas, sanitarias, higiénicas y laborales establecidas o que se establezcan, en sus respectivas competencias por los Organismos de la Administración. Art. 8. Condiciones generales de los materiales.- Todo material que tenga contacto con el té y sus derivados, en cualquier momento de su elaboración, distribución y consumo, mantendrá las condiciones siguientes, además de aquellas otras que específicamente se señalan en esta Reglamentación: 8.1 Tener una composición adecuada y/o autorizada, en su caso, para el fin a que se destine. 8.2 No ceder sustancias tóxicas, contaminantes y, en general, ajenas a la composición normal de los productos objeto de esta Reglamentación o que, aun no siéndolo, exceda del contenido autorizado en los mismos. 8.3 No alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos del té y sus derivados. Art. 9. Condiciones del personal.El personal que trabaje en tareas de fabricación, elaboración y/o envasado de los productos objeto de esta Reglamentación, cumplirá los siguientes requisitos: 9.1 Utilizará ropa adecuada a su trabajo, con la debida pulcritud e higiene. Usará cubrecabezas o redecillas, en su caso.
9.2 Queda prohibido: comer, fumar y masticar chicle y tabaco en los locales de fabricación. 9.3 Todo productor aquejado de cualquier dolencia, padecimiento o enfermedad está obligado a poner el hecho en conocimiento de la Dirección de la Empresa quien previo, asesoramiento facultativo, determinará le, procedencia o no de su continuación en ese puesto de trabajo, si éste implicara contagio para el producto elaborado o almacenado, dando cuenta del hecho a los Servicios de la Sanidad Nacional. 9.4 Todo el personal que desempeñe actividades de elaboración, preparación y envasado deberá poseer carne sanitaria individual. La higiene personal de todos los empleados será extremada y deberá cumplir las obligaciones generales control de estado sanitario y otras que específica el Código Alimentario Español en sus artículos 2.08.05 y 2.08.06, así como otras que especifiquen la legislación vigente. Art. 10. Manipulaciones permitidas.- En la elaboración y consumo de té y sus derivados se permite: 10.1 La mezcla entre si de diversas especies de té. 10.2 La presencia de los peciolos de sus hojas, en mayor o menor cantidad según el origen del té. 10.3 La mezcla entre sí de tés verdes con tés negros y tés colong o semifermentados. 10.4 La adición de sustancias aromáticas autorizadas, plantas aromáticas o especias. Art. 11. Manipulaciones prohibidas.- En la elaboración y consumo de té y sus derivados no se permite: 11.1 El envasado para la venta de tés que contengan hojas y tallos extraños al té, materias inertes y otras impurezas en proporción superior al 2 por 100, excepto lo establecido en el apartado 10.4.
11.2 Los tratamientos destinados a producir aumento en su mesa. 11.3 La venta para el consumo humano de tés <agotados>. 11.4 La adición de agua, agentes conservadores, colorantes y, en general, de cualquier aditivo, así como de materias extrañas al producto, excepto lo establecido en el apartado 10.4. 11.5 El envasado y venta de tés y derivados alterados o con caracteres organolépticos anormales. 11.6 La venta a granel de tés y sus derivados, no pudiendo fraccionarse los envases ni aun en presencia del consumidor. 11.7 El empleo de la palabra té en cualquier producto que no proceda de las especies del género botánico <Thea>. 11.8 La utilización de calificativos tales como <desintoxicado> o <atóxicos> en los productos descafeinados. Art. 12. Autorizaciones.Tanto las prácticas como el empleo de productos no expresamente permitidos en esta Reglamentación, que no estén especialmente prohibidos por ellas, requerirán autorización de los Organismos oficiales competentes.
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APLICACIÓN
CÓDIGODEBARRA nacional e internacional
CÓDIGODEBARRAS aplicación Códigos de barra: La organización a nivel mundial que se encarga de la asignación de números (prefijos de empresa) para códigos de barras es GS1, con sede en Bruselas. Esta organización tiene delegaciones en cada país que se encargan de asignar los números (que comienzan con los prefijos otorgados al país; en España es AECOC y el prefijo es 84, en el caso de Chile es el prefijo 780).
El código de Barras debe tener un diseño óptimo para facilitar la lectura del escáner, y el alto de las barras no deben ser acortados o modificados porque interferirán con la legibilidad de éste. Además si es muy pequeño o tiene colores poco contrastados no podrá ser pasado por caja y disminuirá la eficiencia del local comercial. Debe estar ubicado en la parte inferior trasera del producto, y de no ser así podrá estar ubicado en la parte inferior delantera, pero nunca sobre un doblez y siempre sobre una superficie plana.
COMPOSICIÓN Códigos de barra
Prefijo>
Companía que asignó el código en Chile
Companía que usa el código
Producto>
Referencia al producto asignado por el industrial
Dígito verificador
EXAMEN
PRODUCTO& NORMATIVA
PAMELAGONZÁLEZ PATRICIASANTIS ALEJANDROABUADBATAMBURINI PRODUCTO Y NORMATIVA