LAS ENTIDADES LOCALES VASCAS ANTE SU PROXIMA LEY RECULADORA. 2010

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“LAS ENTIDADES LOCALES VASCAS ANTE SU PRÓXIMA LEY REGULADORA”

“LAS ENTIDADES LOCALES VASCAS ANTE SU PRÓXIMA LEY REGULADORA” SEMINARIO

“LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA TOMA DE DECISIONES DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES VASCAS” 12 y 13/11/2009

ELORRIAGA VITORIA-GASTEIZ

21 Y 28 DE OCTUBRE DE 2010



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“LAS ENTIDADES LOCALES VASCAS ANTE SU PRÓXIMA LEY REGULADORA”

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OCTUBRE

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“LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA TOMA “LAS ENTIDADESDE LOCALES VASCAS ANTE SU DE DECISIONES LAS ADMINISTRACIONES PRÓXIMA LEY REGULADORA” LOCALES VASCAS” Organiza:

Colabora:

INGURUMEN, LURRALDE PLANGINTZA, NEKAZARITZA ETA ARRANTZA SAILA DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA

EDITA: Juntas Generales de Álava IMPRIME: Imprenta de la Diputación Foral de Álava San Miguel de Acha, 7 01010 VITORIA-GASTEIZ DEPÓSITO LEGAL: VIVI-625/11


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“LAS ENTIDADES LOCALES VASCAS ANTE SU PRÓXIMA LEY REGULADORA” SITUACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE LAS ENTIDADADES LOCALES EN EUSKADI Pág.

Presentación por parte del Ilmo. Sr. D. Iñaki NAFARRATE KORTABARRIA, Diputado Foral de Administración Local y Equilibrio Territorial. 9

Organización institucional a nivel local en el Territorio Histórico de Álava: pasado, presente y futuro. Don Fermín ANZIZA FAYANAS. Ha sido Jefe del Servicio de Entidades Locales de la Diputación Foral de ÁLAVA. 19

La Administración Local en el Territorio Histórico de Bizkaia. Joseba ARROITA ASTELARRA. Jefe del Servicio de Asesoramiento a las Entidades Locales de la Diputación Foral de BIZKAIA. 53

Las Entidades Locales en Gipuzkoa, retos actuales y perspectivas de futuro. Don Luis ELIZEGUI MENDIZABAL. Director General de Régimen Jurídico de la Diputación Foral de GIPUZKOA.

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El proyecto de Ley de Entidades Locales de Euskadi. Don José María ENDEMAÑO AROSTEGUI. Director de relaciones con las Administraciones Locales del Gobierno Vasco. Don Iñaki GALDEANO LARISGOITIA. Técnico de la Asociación de Municipios Vascos “EUDEL”. Don Rodrigo LÓPEZ DE ARROIABE IZAGA. Vicepresidente de ACOA-AKE. 81

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LA EXPERIENDIA DE INICIATIVAS Y MODOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EN LAS ENTIDADES LOCALES DE EUSKADI Pág.

La respuesta de los pequeños municipios, concejos y núcleos rurales ante las nuevas exigencias y necesidades vecinales. Jakoba ERREKONDO SALSAMENDI. Ingeniero agrónomo. Paisajista, especializado en Paisaje cultural. 119

Javier AZPITARTE ARIÑO. Alcalde de BERRIZ y Presidente de la Sociedad Pública “ERRALDE” de municipios rurales en apoyo del sector primario. 125

Euro-ciudades, euro-regiones. Don Kepa KORTA. Director-Coordinador de la Oficina de Estrategia de Donostia-San Sebastian. 151

Respuestas organizativas de las entidades locales de mayor tamaño. Cooperación y relaciones internacionales. Don Gonzalo ARROITA BERENGUER. Gerente de la Agencia de Renovación Integral de la Ciudad Histórica de Vitoria-Gasteiz (ARICH) 161

Clausura por parte del Excmo. Sr. Don Juan Antonio ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA, Presidente de la Juntas Generales de Álava. 181

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PRÓLOGO

Excmo. Sr. Don Juan Antonio ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA. Presidente de las Juntas Generales de Álava

De nuevo, y como ya es costumbre, los seminarios que anualmente organiza la Asociación de Concejos de Álava en colaboración con las Juntas Generales de Álava se ven reflejados en una nueva publicación que ahora se edita. Manteniendo a las administraciones locales como núcleo de su actividad, en esta ocasión, las jornadas han versado sobre uno de los temas que más les afectará en su futuro más inmediato. La próxima ley reguladora de las entidades locales a la que se han dedicado estas ponencias supondrá una serie de cambios para estas administraciones sobre los que es necesario reflexionar y debatir. La legislación actual ha perdido su vigencia en numerosos aspectos debido, entre otras causas, a la proliferación de nuevas fórmulas de cooperación intermunicipal o entidades asociativas que han supuesto una revolución y un notable avance en el ámbito de lo local. La evolución en las necesidades vecinales han supuesto, asimismo, diferentes transformaciones en este sistema de entidades que avanzan imparables hacia un futuro en el que las Juntas Generales deben participar. Los Concejos son la base del entramado institucional alavés y emergen, además, como la más directa representatividad de los ciudadanos del territorio a los que prestan servicio. Fruto de esta relación, sostenida en el tiempo, nace esta publicación que ahora presentamos, y que no es sino uno más de los pasos en un largo camino conjunto de apoyo a las pequeñas entidades. Esperamos sea de su agrado. 7



PRESENTACIÓN

Diputado Foral de Administración Local y Equilibrio Territorial. Ilmo. Sr. D. IÑAKI NAFARRATE KORTABARRIA

Egun on guztioi eta eskerrik asko etortzeagatik. Aurten, urtero bezela, hemen biltzen gara zuekin, aktualitate handia daukan gai interesgarri bat aztertzeko. Desde tiempos inmemoriales, los pueblos alaveses se han regido por sus propios usos y costumbres, que lejos de ser inamovibles, han sabido respetando su esencia, adaptarse a las épocas que les ha tocado vivir. Estas Asambleas Vecinales que llamamos Concejos, han mantenido ese espíritu propio de gobierno, que permite a sus vecinos participar directamente de las decisiones que afectan a su entorno más inmediato. Pero entremos en el tema que nos ocupan estas jornadas: Las Entidades Locales vascas ante su próxima Ley reguladora. Desde hace mucho tiempo, somos conscientes de la necesidad de disponer de una nueva ley municipal que sirva para dar solución a los problemas y necesidades que tienen nuestras entidades locales. 9


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Para ello, vamos a poder disfrutar de ponentes de gran prestigio, que nos darán sin duda, su más que interesante opinión y nos contarán su experiencia respecto a los modos de organización, gestión, el panorama actual y previsiones de futuro de las Entidades Locales de Euskadi. Somos un país pequeño y aún así la idiosincrasia de cada Territorio Histórico hace necesario que la misma quede reflejada en la futura ley municipal. Desde la Diputación Foral de Álava somos conscientes de que dicha ley debe ser objeto de profundo análisis, de búsqueda de consensos y de uno de los objetivos que vienen marcando la actuación del equipo de gobierno de la Diputación esta legislatura: EL EQUILIBRIO TERRITORIAL Trabajar porque todos los ciudadanos y ciudadanas de Araba, tengan la misma calidad de vida, vivan donde vivan, es nuestro quehacer diario. Esta futura ley municipal deberá recoger este principio: la búsqueda del equilibrio territorial e institucional, si desea realmente abordar de una vez por todas el proyecto de país que Euskadi y sus gentes necesitan. Una Euskadi en la que las nuevas tecnologías, la cooperación interinstitucional y el desarrollo autonómico sea sinónimo de calidad de vida y desarrollo, para todos los vascos y vascas. Una Euskadi en la que nuestros municipios deberán jugar ese importante papel que han tenido a lo largo de su historia. No podemos dejar de lado finalmente, la preocupación que nos acecha a todos. La financiación de nuestras Entidades Locales. Vivimos momentos de gran dureza, con una economía resentida por una crisis en la que todos nos hemos visto afectados, pero sin lugar a dudas nuestras pequeñas Entidades Locales lo han sentido aún más si cabe. La nueva ley municipal debería ser una oportunidad para abordar este y muchos otros temas que vienen siendo objeto de debate político en los últimos años. • Orain daukagu aukera hori. • Orain lan egin dezakegu arlo honetan. • Guztion aukera da, eta guztion betebeharra da. Una de las ponencias de las Jornadas, se refiere al Proyecto de Ley de las Entidades Locales de Euskadi, denominada hasta ahora en los documentos que obran, “Ley Municipal de Euskadi”. 10


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No cabe duda que la presente legislatura del Parlamento Vasco (2009-2013) ha de ser, necesariamente, la legislatura en la que definitivamente ha de aprobarse la Ley Municipal de Euskadi. El objetivo último de la Ley es dotar al municipio vasco de un sistema institucional, competencial y financiero que sea adecuado al momento actual, útil para el cumplimiento de sus misiones y, sobre todo, que garantice unos servicios públicos locales de calidad contrastada para la ciudadanía vasca. El tema más complejo, y quizás vital, es el de la financiación municipal. Desde el punto de vista político-administrativo hay diferentes modelos sobre la mesa, con sus detractores y defensores que, en el plano teórico, superan la capacidad de este humilde diputado. En cualquier caso estamos esperando la propuesta prometida por el actual ejecutivo autonómico para poder entrar al debate. Tenemos a muy buenos ponentes en estas jornadas para discutir de estos y otros muchos temas. Espero que aprendamos todos y todas y estos dos días sean productivos para los asistentes, bien sean de Concejos o de otras instituciones… Voy a ir centrándome ahora en los temas que me toca gestionar, en el Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial, de la Diputación Foral de Araba. Hemos creado el Fondo de Estabilización Para las Entidades Locales, FEPEL, con objeto de frenar la repercusión de la caída de la recaudación en nuestros municipios, garantizando el 95 % de su financiación. Este instrumento que tiene una importancia vital en la financiación de las EELL… Modelo de gestión innovador donde los haya… que asegura la financiación de las EELL de Araba en épocas de crisis como la actual. Aún así, deberemos seguir trabajando e innovando… En Araba, la crisis generada por la avaricia de unos pocos, llegó a suponer que, nuestro sistema de riesgo compartido, obligara a las Entidades Locales alavesas a devolver muchos millones de euros que la Diputación adelanta cada año. A base de imaginación y horas de análisis de las posibilidades legales de nuestras normas forales, hallamos una solución que ha permitido que no tengáis que afrontar, vosotros los Concejos y los Ayuntamientos, más de 60 millones de euros, que se dice fácil, 60 millones de euros, durante estos últimos dos años, consecuencia de la menor recaudación, mientras en los Territorios limítrofes, vuestros compañeros y compañeras tienen que hacer frente a cifras similares, devolviéndolo. 11


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También tengo que decir hoy aquí, que, durante esta Legislatura se han dado pasos importantes para que los Concejos estén presentes en diferentes órganos de participación, que no lo estaban, así es posible que hoy en día, estéis representados los Concejos, en la Comisión de Urbanismo de Álava y también en el Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Álava. Que no es baladí…, hasta esta Legislatura no lo estabais… Sin embargo, nuestras Entidades Locales no son iguales. No es igual Vitoria-Gasteiz que Laudio y tampoco lo son Laudio y el Concejo de Abecia, en términos de habitantes. Me refiero a que la gran mayoría de municipios y, en el caso de Araba, Concejos, son muy pequeños en población, además están muy dispersos. Es ahí donde introducimos el concepto de Equilibrio Territorial. La mayor partida de gasto foral se destina precisamente a la financiación de Entidades Locales… pero también es cierto que los grandes Ayuntamientos, por concepto poblacional se llevan la mayoría de estos recursos. El gobierno foral alavés al que represento está realizando un importante esfuerzo en esta materia… Comenzaré dando datos, sobre ayudas concedidas a lo largo de esta Legislatura a las Entidades Locales del Territorio, sobre todo a los Concejos. En el programa de Obras menores 2010, dotado de 3.000.000 de euros, se han concedido ayudas a los Concejos por importe de 2.223.000. Esto supone el 74 % de las ayudas. 74 %... En el programa de Auzolan-Veredas también del año 2010, tiene una dotación presupuestaria de 1.242.000 euros, 1.119.000 euros se han distribuido en ayudas a los Concejos. Esto es el 90 % del total de las subvenciones. 90 %... A lo largo de esta Legislatura se han concedido subvenciones por importe de 34.780.000 a los Ayuntamientos y de 49.928.000 a los Concejos. Más de 15 millones de euros en ayudas a los Concejos, que a los Ayuntamientos… Pero no solo se trata de subvencionar más, sino de subvencionar mejor. Con la creación del Fondo Complementario, se han podido complementar obras concedidas por el Plan Foral, garantizando la financiación y la ejecución de las mismas, esto es también innovación en la gestión de las ayudas a las EELL. 12


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Estamos convencidos de que se puede mejorar, si actualizáramos normas obsoletas, como la Norma del Plan Foral, pero no tenemos las mayorías suficientes, para sacar adelante nuestro proyecto de norma en las Juntas Generales. Somos conscientes que es necesario avanzar en la financiación local, lo sabemos..., pero también es cierto que, mientras tanto, introducimos modelos innovadores de gestión como los mencionados anteriormente. Pero el futuro cercano nos dice que ni la mejor situación comparativa ni la mejor gestión van a ser suficientes. No me refiero sólo a las necesidades de financiación, sino también a los retos que nos plantea Europa. En pocos años Directivas Europeas exigirán a las Entidades Locales, que sean autosuficientes en asuntos tan vitales como el denominado ciclo integral del agua. En este momento, Diputación asume costos de infraestructuras, pero Europa no lo va a permitir en un futuro cercano, al mismo tiempo los niveles de calidad exigidos por los servicios son significativamente superiores y no solo de los vecinos sino también de las instituciones. ¿Quién de vosotros no tiene problemas con la calidad de los vertidos exigidos por la administración…?, Además de cánones etc. Esto supondrá sin duda la revisión de los niveles de organización de las Entidades Locales y sobretodo de los Concejos. Organizarse contra la atomización…, organizarse para mantener la coherencia con la defensa de la soberanía de la que sois modelo, haciendo frente a los retos que tendréis que afrontar a corto plazo. Mientras tanto os ofrecemos lo que estamos haciendo toda la Legislatura, escucharos a pie de pueblo, empleando herramientas de cercanía y de realidad, conociendo in situ vuestros problemas, para darles soluciones, de acuerdo con nuestras posibilidades. Ahí está el contacto directo que hemos recuperado con vosotros y vosotras a través de jornadas de formación anuales y desplazándonos a vuestras localidades para escuchar vuestras propuestas. Ya sabéis quienes son los beneficiarios de los datos que os he proporcionado hoy. Porque vosotros sois nuestra principal preocupación, las EELL de Araba. Debemos reflexionar todos, vosotros, vosotras y también nosotros, debemos también prepararnos para que en el futuro a corto plazo, seamos capaces de afrontar de manera adecuada, los retos que tendrán sin duda los Concejos y en general todas las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava. No podemos dormirnos, vuestras y nuestras responsabilidades y competencias nos reclaman. Mila esker guztioi, berriro, etortzeagatik eta ondo izan. 13



PROGRAMA


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Primer día: Elorriaga, jueves 21 de octubre de 2010 SITUACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE LAS ENTIDADES LOCALES EN EUSKADI. 09:30

Presentación por parte del Ilmo. Sr. D. Iñaki NAFARRATE KORTABARRIA, Diputado Foral de Administración Local y Equilibrio Territorial. 10:00

Organización institucional a nivel local en el Territorio Histórico de Álava: pasado, presente y futuro. Don Fermín ANZIZAR FAYANAS. Ha sido Jefe del Servicio de Entidades Locales de la Diputación Foral de ÁLAVA. 10:45

La Administración Local en el Territorio Histórico de Bizkaia. Don Joseba ARROITA ASTELARRA. Jefe del Servicio de Asesoramiento de las Entidades Locales de la Diputación Foral de BIZKAIA. 11:30

Receso. Café. 12:00

Las Entidades Locales en Gipuzkoa, retos actuales y perspectivas de futuro. Don Luis ELIZEGUI MENDIZABAL. Director General de Régimen Jurídico de la Diputación Foral de GIPUZKOA. 12:45

Mesa redonda con los intervinientes de la mañana. Modera el Presidente de ACOA-AKE, Don Javier ARGOTE URZELAI. 16:30

El proyecto de Ley de Entidades Locales de Euskadi. Don Jose María ENDEMAÑO AROSTEGUI. Director de relaciones con las Administraciones Locales del Gobierno Vasco. 17:00

Don Iñaki GALDECANO LARISGOITIA. Técnico de la Asociación de Municipios Vascos “EUDEL” 17:30

Don Rodrigo LÓPEZ DE ARROIABE IZAGA. Vicepresidente de ACOA-AKE. 18:00

Mesa redonda

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Segundo día: Elorriaga, viernes 28 de octubre de 2010 LA EXPERIENCIA DE INICIATIVAS Y MODOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EN LAS ENTIDADES LOCALES DE EUSKADI 10:00

La respuesta de los pequeños municipios, concejos y núcleos rurales ante las nuevas exigencias y necesidades vecinales. Don Jakoba ERREKONDO SALSAMENDI. Ingeniero agrónomo. Paisajista, especializado en Paisaje cultural. 10:45

Don Javier AZPITARTE ARIÑO. Alcalde de BERRIZ y Presidente de la Sociedad Pública “ERRALDE” de municipios rurales en apoyo del sector primario. 11:30

Receso. Café. 12:00

Don Jesús M. CASTRO SANTOS. Presidente del Concejo de Quintanilla de la Ribera (Álava). 12:45

Mesa redonda. 16:00

Euro-ciudades, euro-regiones. Don Kepa KORTA. Director-Coordinador de la Oficina de Estrategia de Donostia-San Sebastián. 16:45

Respuestas organizativas de las entidades locales de mayor tamaño. Cooperación y relaciones internacionales. Doña Begoña CRESPO HIDALGO. Directora Jurídica de BILBAO RÍA 2000. 17:30

Don Gonzalo ARROITA BERENGUER. Gerente de la Agencia de Renovación Integral de la Ciudad Histórica de Vitoria-Gasteiz (ARICH). 18:15

Mesa redonda. 19:00

Clausura por parte del Excmo. Sr. Don Juan Antonio ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA. Presidente de las Juntas Generales de Álava.

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Organización institucional a nivel local en el Territorio Histórico de Álava: pasado, presente y futuro. FERMÍN ANZIZAR FAYANAS.

Ha sido Jefe del Servicio de Entidades Locales de la Diputación Foral de ÁLAVA



LAS ENTIDADES LOCALES VASCAS ANTE SU PRÓXIMA LEY REGULADORA

INTRODUCCION Dentro de las Jornadas organizadas por la Asociación de Concejos de Álava que lleva por título “Las Entidades Locales vascas ante su próxima Ley reguladora”, me ha correspondido desarrollar la ponencia titulada “Organización Institucional a nivel local en el Territorio Histórico de Álava: pasado, presente y futuro”, derivada de la que en un primer momento rezaba: “Panorama actual y previsiones de futuro en los Ayuntamientos, Concejos y Entidades Locales de Álava”. Las dos cuestiones quedan entrelazadas, obligándome a mirar desde lo alto, el día de hoy, el “panorama” del Territorio Histórico de Álava, desarrollando, en algunos supuestos sucintamente, diversos temas, que se entrelazan, y en el entendimiento de que la actual situación nos hará ver la evolución en el tiempo, mejorada, si se admite que lo logrado hasta ahora denota necesariamente las carencias de antes. Es ya un tópico muy repetido que la organización institucional del Territorio Histórico de Álava es especialmente compleja, coincidiendo en su gobierno y administración las siguientes Entidades Locales: El Municipio, el Concejo-abierto o cerrado-, la Cuadrilla y la Hermandad de Servicios. Sin tener en cuenta, además, los Consorcios, las Parzonerías y alguna Sociedad Pública que incide en dichas Entidades Locales. Dado el contenido de la Jornada de hoy, que se subtitula “Situación y diagnóstico de las Entidades Locales en Euskadi” y teniendo en cuenta la singularidad alavesa y que los ponentes de Bizkaia y Gipuzkoa se centrarán, creo, en el Municipio, al carecer de la figura del Concejo, se hace entendible que mi intervención se centre especialmente en éste, analizando en lo más posible su situación actual. 21


LAS ENTIDADES LOCALES VASCAS ANTE SU PRÓXIMA LEY REGULADORA

DEFINICIONES LEGALES

Para empezar no estorba, sino todo lo contrario que definamos qué es el Concejo. Su definición viene recogida en el artículo 1 de la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, que dice así: “Los Concejos del Territorio Histórico de Álava constituyen un cauce tradicional inmediato de participación ciudadana y gozan de plena autonomía para la gestión de sus intereses y los de las correspondientes colectividades que les sirven de base a través del desarrollo de sus competencias propias. El Concejo es una Entidad Local de carácter territorial que, con propia personalidad jurídica y capacidad de obrar, ejerce su jurisdicción en una demarcación territorial de menor extensión que la constituida por el término municipal. Todos los Concejos del Territorio Histórico de Álava se encuentran incardinados dentro de alguno de los Municipios oficialmente reconocidos” Del resto del contenido de la Norma Foral, quiero destacar para ver su posterior desarrollo y porque sirven para una visión actual del Concejo, lo siguiente: 1.- “Potestades y competencias” (artículos 6 y 7): • La capacidad de participación en el proceso urbanístico, dentro de la legislación vigente. • La capacidad de informar y ser informado en las actuaciones urbanísticas que afecten a su territorio. • La capacidad de informar a la Diputación Foral, con anterioridad a la aprobación definitiva de las actuaciones urbanísticas que afecten a su territorioDichas potestades y todas las que se recogen en el artículo 6 se ejercitan en la esfera de las competencias que tradicionalmente corresponden a los Concejos, las que reconoce la Norma Foral y las que las leyes les atribuyen a los Entes Territoriales de ámbito inferior al municipal. En particular, las siguientes: • La construcción, ampliación, conservación y reparación de las instalaciones de uso o servicio público de titularidad de la Entidad. • La policía de caminos rurales, montes, fuentes y de los demás bienes de uso y servicio público del Concejo. • La administración, conservación y regulación de su patrimonio, incluido el forestal. • La programación, proyección y ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en el ámbito territorial del Concejo, correspondientes a los intereses específicos del mismo.

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2.- “Régimen de organización del Concejo” (artículos 9 y ss.): • El Concejo funcionará en Concejo Abierto o en Concejo Cerrado. El Concejo Abierto cuando el Gobierno se realiza por la Asamblea de todos los vecinos y la Administración por una Junta Administrativa elegida por todos los vecinos. El Concejo Cerrado cuando el Gobierno y Administración se realizan por una Junta Administrativa. Funcionan como Concejo Cerrado: Alegría, Antoñana, Armiñon, Barambio, Berantevilla, Bernedo, Izarra, Larrimbe, Legutiano, Lezama, Maeztu, Nanclares de la Oca, Orbiso, Ribabellosa, Santa Cruz de Campezo, Saratxo y Zambrana (17 Concejos). Como Concejo Abierto todos los demás. 3.- “Funciones principales de los distintos órganos” (artículos 12 y ss.): Señalo únicamente las siguientes para su posterior desarrollo: • De la Junta Administrativa: • En los Concejos Abiertos: tramitar los expedientes de contratación de obras, servicios públicos y suministrosEn general, elevar a la Asamblea vecinal las propuestas de Acuerdo que correspondan. • En los Concejos Cerrados: Además de las funciones recogidas para los Concejos Abiertos, las correspondientes a la Asamblea vecinal en el Concejo Abierto. • De la Asamblea Vecinal: • Establecer las veredas. • Tiene la iniciativa sobre la modificación o disolución del Concejo o alteración de su naturaleza. Tanto en la Junta Administrativa como en la Asamblea Vecinal y tanto en primera como en segunda convocatoria, la regla general para la adopción de acuerdos es la mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra. Se exceptúa de esta regla general, requiriéndose voto de las dos terceras partes de los presentes, los acuerdos que se adopten en determinadas materias, entre ellas las siguientes:

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• Supresión e incorporación del Concejo y/o segregación de parte de él. • Creación, modificación, disolución incorporación de las Hermandades de Servicios y sus Estatutos. 4.- “De la Hacienda de los Concejos” (artículos 35 y ss.): Se destacan los siguientes recursos: • Subvenciones: es una de las principales fuentes de financiación para inversiones (obras) que proceden de la Diputación Foral de Álava o de otras Administraciones Públicas, acomodándose su ingreso a los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias. • Participación en los ingresos por los tributos no concertados (No se van a analizar y simplemente se reseñan los demás recursos financieros: los procedentes del patrimonio y demás ingresos de derecho privado; las tasas por prestación de servicios públicos; los precios públicos; las contribuciones especiales; las aportaciones vecinales; el endeudamiento). Para comenzar el desarrollo, con visión actual de lo hasta aquí recogido, pienso que deben ser las “elecciones de regidores y vocales a los Concejos”, las que abran la puerta. Así hablaremos de las nuevas Juntas Administrativas surgidas tras dichas elecciones. Es la Norma Foral de 30 de julio de 1984 la que regula el proceso electoral. ELECCIONES

Las elecciones tuvieron lugar el día 29 de noviembre de 2009, después de transcurridos cuatro años desde las anteriores. El índice de participación fue del 41,47%, los electores ascendían a 28.320, siendo los votantes de 11.473, con 216 votos nulos y 178 en blanco. La votación afectó a 332 Concejos/Juntas Administrativas. Pienso que es obligado al respecto hacer mención de un escrito remitido por la Asociación de Concejos de Álava, con fecha 22 de mayo de 2009, al Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral, para estudio, se decía, de una propuesta de modificación de la Norma Foral antedicha de 30 de julio de 1984. La propuesta de modificación se refería a los siguientes extremos:

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• Exposición de Motivos: supresión del apartado decimotercero, que señala: “Se prevé que puedan presentarse candidaturas individuales, siendo elegibles en los casos en que no existan candidatos, todos los electores”. Como alternativa, cabría la modificación de su redacción y contenido a otro que señalara que “se prevé que tanto allí donde se presenten candidaturas como donde no, serán elegibles todos los electores”. • Artículo 10: elegibilidad de todos los electores. Tanto en los casos en que se presente alguna o varias candidaturas como en los que no se presente ninguna, serán elegibles todos los electores no incursos en causas de inelegibilidad. • Articulo 12: Se sustituiría íntegramente por otro del siguiente tenor literal: “La elección se realizará el día señalado en la Sala del Concejo, o lugar habitual de reunión, dentro del horario suficiente que haya sido previamente establecido y públicamente comunicado por el Concejo y ante una Mesa constituida por el Regidor y vocales salientes, asistidos por el Fiel de Fechos. La Mesa recibirá las papeletas en urnas o recipiente cerrado y precintado”. • Articulo 15: En éste, de modo coherente con la propuesta realizada en el artículo 10, se produciría una modificación completa del mismo, resultando el siguiente texto: Papeletas y elegibilidad universal: “Con independencia del uso de las papeletas correspondientes a los candidatos proclamados en cada circunscripción, cada elector podrá utilizar además una papeleta en blanco, confeccionada para el caso, en la que escribirá tantos nombres resten, según su voto global, hasta completar el número de cargos que hayan de ser elegidos menos uno.” Este escrito tuvo respuesta por parte del Titular del Departamento de Relaciones de Administración Local y Equilibrio Territorial con fecha 1 de julio de 2009. En él se realizaban las siguientes consideraciones:

“En relación a la modificación del art. 10, en conexión con el 15 de la Norma Foral de 30 de julio de 1984, y de la supresión del apartado decimotercero de su exposición de motivos, por lo que se refiere a la posibilidad de coexistencia entre la presentación de candidaturas y la libre elegibilidad de todos los vecinos, no parece fácilmente conciliable que en una misma votación pueda optarse por candidaturas y por la libre elección de cualquier vecino no afectado por causa de inelegibilidad o incompatibilidad. Si se presenta una candidatura no tiene sentido que se pueda votar a quien no es candidato. Si se aceptase la propuesta sobre la presentación de candidaturas, ya que existan o no las mismas, siempre se podrá votar a cualquier elector.

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Además teniendo en cuenta que cualquier vecino no afectado por causa de inelegibilidad o incompatibilidad puede presentarse como candidato, el que no lo hace es porque no desea ser elegido. Como es sabido, la candidatura obedece a una voluntariedad del candidato para el ejercicio de una función pública, que exterioriza su voluntad con el acto de su presentación y que se formaliza con su proclamación. Ello implica, además, un programa de actuación, un proyecto de futuro, que deben conocer sus electores. Además, se constata su elegibilidad. Si como se propone, a pesar de existir candidatos, se puede elegir a cualquier otro no proclamado, se violenta su voluntariedad para el cargo. Por otro lado se dice que podrán ser elegibles todos los electores no incursos en causa de inelegibilidad. Declarándose la elegibilidad previamente a la elección de los candidatos es evidente el problema que se produciría se elige a un inelegible. Por tanto no se ve la posibilidad de votar con absoluta libertad a cualquier vecino habiendo candidatos proclamados y no se entiende en absoluto que se otorgue más legitimidad a quien pudo presentarse como candidato y no lo hizo y luego acepta una designación extra procedimental. Como consecuencia de cuanto se expone, no se estima necesario modificar la Norma Foral en el sentido interesado por ACOA debiendo mantenerse el contenido actual del art. 10 y el texto de la exposición de motivos. Respecto a la modificación del art. 12, consideramos que no debe aceptarse la modificación ya que la elección de las 11 a las 15 horas garantiza igualdad de trato a los electores, conocedores de antemano del horario en que pueden ejercer su derecho. La frase “horario suficiente” de la propuesta es excesivamente genérica e indeterminada. Parece que, al respecto debe prevalecer el principio de igualdad. En todo caso, podría plantearse las 13 horas, de forma que el único párrafo que, actualmente, constituye el artículo 12 de la Norma Foral de Elección de Regidores y Vocales pase a ser el primer párrafo del artículo. A él se añadiría un segundo párrafo, que diría: “ Cuando, como consecuencia del escaso número de vecinos del Concejo, se considerara que dicho horario es excesivo, la Asamblea Vecinal podrá, por mayoría simple, acordar el establecimiento de un horario más reducido”. “En cualquier caso, dicho horario se acordará con la suficiente antelación y se garantizará su notificación, asimismo, con la suficiente antelación a todos los vecinos”. Incluso, si se considerara oportuno podría establecerse en la Norma el número de vecinos a partir del cual entraría en juego la indicada facultad del Concejo”. 26


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Se constata con la propuesta de la Asociación de Concejos la necesidad de modificar la Norma Foral de 30 de julio de 1984, de elección de Regidores y Vocales de los Concejos. Es cierto que debe actualizarse la Norma adaptándola a la normativa electoral vigente y a la realidad de nuestros Concejos aumentando la seguridad jurídica y las garantías en ella recogidas. El día 14 de diciembre de 2009, tiene entrada en la Diputación, dirigida al Diputado General, un escrito del Presidente de la Junta Administrativa de Alegria-Dulantzi, señalando que en la convocatoria de 29 de noviembre a la Junta le corresponden 15 miembros cuando tiene actualmente 12. Ello obedecía a que el art. 12 de la Norma de Elecciones de 1989, establecía: “Se elegirán un Regidor-Presidente y dos vocales como mínimo, aumentándose este número en otro vocal por cada 200 habitantes o fracción, en las entidades que superen los 400 habitantes”. Señalaba el Presidente que al no tener límite la Norma, de seguir el aumento progresivo de la población de Alegria-Dulantzi, la Junta podría llegar a tener un número de miembros desproporcionado para su gestión, con los problemas de quórum y mayorías que se derivarían. Entendía el Presidente que para gestionar la Junta serían suficientes siete miembros. Solicitaba, finalmente, la modificación de la Norma Foral al objeto de limitar el número de miembros a elegir. La solicitud fue contestada por la Diputación Foral, señalando que se compartía el criterio del Regidor-Presidente, lo que obligaba a que debería realizarse una propuesta de modificación de la Norma Foral, buscando la fórmula precisa para evitar se diera en el futuro la situación actual, persiguiendo una mayor operatividad en el funcionamiento de las posibles Juntas Administrativas, afectadas por la actual convocatoria. En el escrito citado existe un párrafo que invita a la reflexión y que es este: “que las competencias de esta Junta Administrativa son básicamente los montes, caminos y alguna propiedad urbana, por haber un Convenio con el Ayuntamiento para que gestione los servicios, antes sí los gestionaba directamente la Junta”. Piénsese que Alegria, ya ha quedado dicho, es uno de los 17 Concejos Cerrados, en que la Junta Administrativa realiza el gobierno y la administración del Concejo. Además, como otros varios Concejos, su competencia se ejerce en el mismo territorio del Municipio –salvo, claro está, el Concejo de Eguileta–, donde rige su Ayuntamiento.

CONSTITUCION, MODIFICACION Y DISOLUCION DE LOS CONCEJOS Más arriba ha quedado recogido que la Asamblea vecinal (órgano de gobierno en los Concejos Abiertos) tiene la iniciativa sobre la modificación o disolución del Concejo o alteración de su naturaleza. En los Concejos Cerrados le corresponde a la Junta Administrativa. 27


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Es el Título VIII de la Norma Foral 11/1995, el que regula la “Constitución, modificación y disolución de los Concejos”. Voy a recoger de forma breve –obviando, por tanto el procedimiento seguido– los tres últimos supuestos que se han dado al respecto. El primero se refiere al intento de segregación del Municipio de Amurrio de las partes del mismo que constituyeron los Municipios de Arrastaria y de Lezama para la constitución de ambas partes como municipios independientes. El expediente se inició en el mes de enero del 2002. Mediante el Real Decreto 1074/1976 (BOE nº 115, de 13 de mayo de 1976), se aprobó la incorporación de los municipios de Lezama y Arrastaria al de Amurrio. Dicha resolución del Consejo de Ministros determinó la extinción de los Ayuntamientos de Arrastaria y Lezama. El Municipio de Arrastaria estaba integrado por los Concejos de Delika, Aloria, Tertanga y Artómaña. El Municipio de Lezama, a su vez, estaba integrado por los Concejos de Lezama, Larrimbe, Barambio, Saratxo y Lekamaña. Las capitales recaerían en Delika y Lezama. El Ayuntamiento de Amurrio se opuso a la segregación. La Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, creada mediante Decreto del Consejo de Diputados de 30 de marzo de 1999, cuyo dictamen es preceptivo, aunque no vinculante, informó favorablemente la segregación. No obstante, las Juntas Generales de Álava, órgano competente en la materia, la denegaron: año 2006. De haber prosperado, hoy Álava contaría con 53 municipios. El segundo supuesto se refiere a la disolución del Concejo de Arbigano. Pertenece al Municipio de Ribera Alta y a la Cuadrilla de Añana, con una población de 10 habitantes. La Comisión Consultiva, con fecha 2 de junio de 2010, informó favorablemente la disolución y, posteriormente, las Juntas Generales la aprobaron. El núcleo de población resultando pasó a ser administrado por el Ayuntamiento de Ribera Alta. El tercer supuesto es la solicitud de desanexión del Concejo de Artaza-Escota. Pertenece al Municipio de Ribera Alta, Cuadrilla de Añana. El núcleo de Artaza tiene 15 habitantes y el de Escota 13. Está en trámite procedimental, habiendo informado el Ayuntamiento favorablemente. Estas iniciativas, recientes y otras que se han producido en tiempos anteriores, indican que los Concejos son organismos vivos, que responden en el tiempo a las nuevas situaciones. Pero también se hace inevitable reflexionar sobre lo acertado o no de dichas iniciativas.

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INCORPORACIÓN DE LOS CONCEJOS A ORGANISMOS Pienso que tiene una especial relevancia –intentando analizar el “pasado, presente y futuro” de la organización institucional en el Territorio Histórico de Álava– la reciente incorporación de los Concejos a la Comisión de Urbanismo de Álava y al Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Álava. El Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2007, aprobó la nueva composición de la Comisión de Urbanismo, señalando los miembros que la componen, entre los que figura como vocal un representante de la Asociación de Concejos de Álava. Se hace de este modo participe en las propuestas que se remiten al órgano foral competente para la aprobación de los Planes de urbanismo que establece la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. También se incorporaron un representante de EUDEL y del Sector Primario. La Norma Foral 4/2008, de 18 de febrero, modificó la Norma Foral 29/1996, de 20 de noviembre, de constitución y regulación del Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Álava. En su art. 3, “composición”, establece en su ordinal 1º que “El Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Álava estará integrado por dieciocho miembros, nueve en representación de la Diputación Foral y otros nueve en el de las Entidades de la Administración Local de Álava, y asistida por un Secretario”. En el punto 3 se señala: “Los nueve representantes y sus correspondientes suplentes de las Entidades de la Administración Local de Álava se designarán de la forma siguiente: (…) • Dos representantes titulares y sus suplentes por la Asociación de Concejos con mayor implantación en el ámbito del Territorio Histórico, de entre los Regidores-Presidentes/as de los Concejos” La inclusión de los Concejos, su motivación viene recogida en la “Exposición de motivos” de la Norma Foral, dice así: “La organización político-administrativa de Álava está conformada por las Entidades Locales siguientes: Concejos, Ayuntamientos y Cuadrillas. La figura de los Concejos, de secular raigambre y tradición en Álava, constituye la entidad local más próxima a la población que habita en la zona rural, y es titular en la mayoría de los casos de competencias propias dirigidas a la prestación de diversos servicios y funciones en beneficio de sus habitantes.

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Habiéndose creado el Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Álava como órgano de participación y coordinación entre las Entidades de la Administración Local y la Diputación Foral de Álava, la composición del mismo está distribuida entre siete representantes designados entre los Diputados y altos cargos por la Diputación Foral de Álava y otros tantos por la Asociación de Municipios con mayor implantación en el ámbito del Territorio Histórico, entre los alcaldes de los municipios de cada Cuadrilla. Falta sin embargo la representación de los Concejos. Por tanto parece necesario y obligado, recoger la aspiración de los Concejos manifestada repetidamente a través de sus Asociaciones, para que en el Consejo Territorial de la Administración Local y Finanzas de Álava estén representados no solo los Ayuntamientos, únicos representantes en la actualidad de la Administración Local, sino también los más de trescientos Concejos actualmente existentes. Con la nueva composición del Concejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Álava se mantiene el sistema paritario de representación, al aumentar hasta nueve el número de representantes designados por la Diputación, y otorgar dos representantes a la Asociación de Concejos con mayor implantación en el ámbito del Territorio Histórico que junto con los siete representantes correspondientes a los municipios conformarán la representación de la Administración Local alavesa. Para facilitar la celebración de las diferentes sesiones del Consejo, se establece la figura del suplente. …” Piénsese en lo significativo de las funciones del Consejo, entre las que cabe destacar: • Proponer criterios para la fijación de la participación municipal y concejil en los tributos concertados. • Proponer criterios de distribución de la participación municipal y concejil en los tributos concertados, así como su cuantificación. • Proponer fórmulas de financiación y criterios de distribución, en su caso, a favor de las Cuadrillas y Concejos y de la Asociación de Municipios más representativa en el Territorio Histórico. • Proponer criterios para la participación de los Concejos en la imposición municipal. • Realización de recomendaciones acerca de la evolución del endeudamiento global de la Diputación Foral y de las Entidades Locales. • Informar y realizar propuestas sobre el Plan Foral de Obras y Servicios y de infraestructuras locales.

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Entre las potestades de los Concejos establecidas en el art. 6 de la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, figuran las siguientes:

URBANISMO • La capacidad de participación en el proceso urbanístico, dentro de la legislación vigente. • La capacidad de informar y ser informado de las actuaciones urbanísticas que afectan a su territorio. • La capacidad de informar a la Diputación Foral con anterioridad a la aprobación definitiva de las actuaciones urbanísticas que afecten a su territorio. Todas estas “potestades” en el ámbito del urbanismo vienen recogidas y concretadas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, concretamente en su Título III, Capítulo IV, que trata de la Tramitación y aprobación del planeamiento y de los restantes instrumentos de ordenación urbanística”. La intervención de los Concejos pueden resumirse de la siguiente manera: de 20 de marzo, figuran las siguientes: PLANES GENERALES Obligación de los Ayuntamientos: Solicitar de las Juntas Administrativas de su término informe sobre: • Criterios a tener en cuenta para la ordenación de los servicios y bienes de titularidad concejil. • Cualquier otro criterio a considerar en la formación del Plan General. El informe de las Juntas Administrativas se emitirá en un plazo no superior a dos meses. La omisión del requerimiento del informe de los Ayuntamientos a las Juntas Administrativas: provoca la suspensión de la aprobación definitiva del proyecto de Plan General. Aprobación inicial Debe notificarse, para su conocimiento e informe, a las Juntas Administrativas del Municipio. 31


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Aprobación provisional. Los Ayuntamientos darán cuenta del acuerdo, con remisión completa de su contenido, a las Juntas Administrativas del Municipio. PLANES DE SECTORIZACIÓN Se formularán y tramitarán conforme el mismo procedimiento previsto para los Planes Generales. PLANES PARCIALES Aprobación inicial • Notificación a las Juntas Administrativas. • Remisión completa del expediente administrativo y técnico en la parte del mismo que afecta al Concejo. • La emisión del informe de las Juntas debe ser en un plazo no superior a 20 días. • Transcurrido el plazo sin contestación, puede proseguirse la tramitación. • La omisión del requerimiento del Ayuntamiento a las Juntas Administrativas es causa para la suspensión de la aprobación definitiva. Aprobación Provisional o definitiva. A la vista de las alegaciones formuladas. PLANES ESPECIALES Formulados en virtud de competencias sectoriales del Gobierno Vasco. • Producida su aprobación inicial, se someten a los Concejos afectados. • La evacuación del informe debe ser de un plazo máximo de dos meses. • Transcurrido el plazo sin informe, puede proseguirse la tramitación. 32


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Debe remarcarse la consecuencia de la “suspensión” de la tramitación que provoca la omisión de los requerimientos en los Planes Generales y Parciales (entiendo que también en los de Sectorización). PLANES ESPECIALES Formulados en virtud de competencias sectoriales del Gobierno Vasco. • Producida su aprobación inicial, se someten a los Concejos afectados. • La evacuación del informe debe ser de un plazo máximo de dos meses. • Transcurrido el plazo sin informe, puede proseguirse la tramitación. Debe remarcarse la consecuencia de la “suspensión” de la tramitación que provoca la omisión de los requerimientos en los Planes Generales y Parciales (entiendo que también en los de Sectorización). La aprobación definitiva del Plan General corresponde a los Ayuntamientos de los Municipios con población superior a 7.000 habitantes y a la Diputación Foral en los demás supuestos, en ambos casos, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. La tramitación de los Planes Parciales, en el caso de los Municipios de población igual o inferior a los 3.000 habitantes, una vez adoptado el acuerdo de aprobación provisional, se remitirá en un plazo no superior a diez días desde su adopción a la Diputación Foral para su aprobación definitiva. En el supuesto de Municipios con población superior a 3.000 habitantes, la segunda aprobación municipal tendrá el carácter de aprobación definitiva. Es, pues, una modificación procedimental importante. Se refuerza la autonomía municipal. ASEGURAMIENTO DE LOS CONSEJOS Los Concejos están asegurados. Existe una contratación de seguros que se divide en los siguientes aseguramientos: Accidentes de corporativos y Fiel de Fechos, cargos representativos en los Concejos, en un número total de 1378.

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Accidentes para los participantes en las labores de Veredas en el Territorio Histórico de Álava. Los asegurados son el personal voluntario que participa en las labores de vereda que se desarrolla por cuenta de los Concejos en el Territorio Histórico y que no están adscritos ni al personal de la Diputación Foral de Álava que pudiera llevar a cabo una supervisión o dirección de las labores, ni al de las empresas contratadas por los Concejos, en su caso, para la realización de dichas labores. Responsabilidad Civil. Figuran asegurados todos los Concejos del Territorio Histórico de Álava. Al día de hoy, existen diez Concejos que no participan en el sistema de aseguramiento. El 50% del coste recae en los propios Concejos, detrayéndose del Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, en una de las liquidaciones semestrales, y el otro 50% corre a cargo de la Diputación Foral. Podrían señalarse como datos significativos: • Se han incrementado considerablemente las coberturas y el capital total asegurado. • Se ha pasado de tener como referencia el valor catastral de los bienes asegurados, a realizarse el cálculo por metro cuadrado. • Se ha incluido una garantía de desperfectos por robo a primer riesgo de 6.000 euros. HACIENDA DEL CONCEJO La Hacienda del Concejo viene regulada en los articulo 35 a 40 de la Norma Foral 11/95, de 20 de marzo. Sin perjuicio de reconocer la importancia de los distintos recursos de la Hacienda del Concejo (ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado, tasas por la prestación de los servicios o realización de actividades de su competencia, etc.) deben destacarse dos especialmente: las subvenciones y la participación en impuestos. Las subvenciones es una de las principales fuentes de financiación para inversiones (obras). Proceden de la Diputación Foral o de otras Administraciones Públicas, debiendo acomodarse su ingreso a los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias. Dicho ingreso se destinará a la inversión concreta para la que fue concedida. La participación en impuestos constituya el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales (FOFFEL), que en los Concejos suele percibirse semestralmente.

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Como introducción del FOFFEL pienso que se hace necesario analizar a lo largo del tiempo, su “marco normativo”. El Fondo Foral de Financiación Municipal (FOFIM) se crea por Acuerdo de las Juntas Generales de Álava de 12 de febrero de 1982, dirigido a la financiación de los Ayuntamientos alaveses y se establece que se nutriría con el 12,5% de la recaudación líquida, entendiéndose por tal la diferencia entre el total ingresado y las devoluciones practicadas con cargo a cada concepto tributario que obtenga la Diputación Foral por los tributos concertados. Posteriormente, por Norma Foral 11/1987, de 9 de abril, se establece, que con vigencia exclusiva para el ejercicio de 1987, la dotación anual del Fondo se nutriría de la suma de los apartados que en ella figuran. El artículo 17.3 de la Norma Foral 55/1988, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Álava para 1989, estableció un mandato a la Diputación Foral para que en el plazo de un mes remitiesen a las Juntas Generales de Álava un proyecto de Norma Foral reguladora de la distribución del Fondo Foral de Financiación Municipal (FOFIM). Tal mandato se cumplió en la Norma Foral 53/1989, de 13 de noviembre, sobre participación de las Entidades Locales alavesas en la imposición concertada. Dicha Norma estuvo vigente durante los años 1989, 1990 y 1991, y en su Título III regula el FOFIM, estableciendo su dotación a partir de 1990 en el 50% de los recursos disponibles, conforme a la recomendación del Consejo Vasco de Finanzas, los criterios de distribución y su distribución porcentual entre Ayuntamientos. Concluía la vigencia de la Norma Foral 53/1989, sobre Participación de las Entidades Locales Alavesas en la imposición concertada, se hizo necesario disponer de una nueva Norma que sustituyera a la anterior, delimitando la participación de dichas Entidades Locales en los impuestos derivados del Concierto Económico. Se aprueba, por tanto, la Norma Foral 8/1993, de 19 de abril, reguladora de la participación de las Entidades Locales alavesas en la imposición concertada. Esta Norma estuvo vigente desde 1993 hasta 1996, ambos inclusive y el porcentaje de dotación se fijó en el 50% de los recursos disponibles del Territorio Histórico de Álava, tal y como quedan definidos en el art. 2 de la citada Norma. Por otra parte, durante el ejercicio de 1995, las Juntas Generales, aprobaron la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de financiación y regulación de los Concejos. (La Norma Foral 63/1989, de 20 de noviembre, institucionalizó la Cuadrilla, como un ente más de la organización provincial alavesa, como órgano de participación y consulta, e instrumento de relación entre los diferentes territorios definidos en las Juntas Generales y la Diputación Foral)

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La Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, establece un nuevo modelo de distribución de los recursos procedentes de la imposición concertada, unificando la anterior normativa que regulaba la financiación de Ayuntamientos, Cuadrillas y Concejos, estableciendo la participación de estos entes en los recursos procedentes del Concierto a través de un único Fondo denominado Fondo Foral de Financiación de Entidades Locales de Álava (FOFFEL)). Por lo que respecta al porcentaje de participación en los recursos disponibles al FOFFEL, se estableció por la Norma Foral de Presupuestos en el 50,3% en el periodo 1997 a 1999. Posteriormente, de acuerdo con la Norma Foral 22/2007, de 18 de diciembre, del ejercicio presupuestario para el 2008, se establece que ya en la liquidación del ejercicio presupuestario para 2007 y el ejercicio 2008 y siguientes el FOFFEL se dotará para cada ejercicio presupuestario con el equivalente económico de al menos el 52,3% de los recursos disponibles correspondientes al Territorio Histórico, calculados de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª, apartado 2 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo. Debe aportarse parte de la Exposición de Motivos de la Norma Foral 19/1997, de 30 de junio, en alguno de sus puntos. Se dice: “Este sistema que conduce a la asignación pormenorizada a cada Ayuntamiento, Concejo y Cuadrilla de los recursos disponibles procedentes de la recaudación anual de los tributos concertados busca, entre otras finalidades, la de mejorar y elevar el nivel de vida de los residentes en el Territorio Histórico de Álava, allegando recursos financieros a aquellas entidades locales territoriales que prestan de manera efectiva los servicios públicos que como indicadores se relacionan en la presente Norma Foral, quedando excluida la Cuadrilla de Vitoria, al coincidir la entidad municipal y la Cuadrilla y prestar al día de hoy el Ayuntamiento los servicios públicos que se citan” Y se añade: “Con esta nueva regulación del FOFFEL se inicia la configuración de un sistema unitario de financiación de las Entidades Locales que prestan servicios en el Territorio Histórico: Cuadrillas, Ayuntamientos y Concejos. Para ello se refunden, adaptándose, en la presente Norma, las anteriores regulaciones del Fondo Foral de Financiación Municipal, la de la Aportación de la Diputación a los Concejos para la financiación de sus servicios competenciales, y la de ayudas a la financiación de los gastos corrientes y de funcionamiento de las Cuadrillas”. También se dice, y es importante, que se utiliza el criterio de “riesgo compartido”, cumpliendo con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1996, de 31 de octubre, de Metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 36


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El artículo 6 de la Norma recoge el “Criterio de riesgo compartido, señalando: “La dotación presupuestaria anual al Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava y, por tanto, la participación de las Entidades Locales en el mismo, se somete al criterio de riesgo compartido, y los importes que resulten para cada ejercicio según la metodología del artículo anterior y hayan sido puestos a disposición de las Entidades Locales, estarán sujetos a liquidación, una vez finalizado el ejercicio y realizada la liquidación prevista en la Ley del Parlamento 6/1996, de 31 de octubre”. Finalmente, la Norma Foral 7/2009, de 31 de mayo, modifica la Norma reguladora del FOFFEL y asimismo crea el Fondo de Estabilización de Participación de las Entidades Locales de Álava (FEPEL). El objetivo de este Fondo es amortiguar el impacto negativo que la crisis económica actual tiene en la recaudación tributaria y por consiguiente en la participación de la misma por las Entidades Locales. En el FOFFEL se aplica el principio de riesgo compartido, por lo que las asignaciones puesta a disposición de las entidades locales en cada ejercicio están sujetas a liquidación definitiva. La actual crisis económica, ha originado una liquidación negativa, lo que obliga a las entidades locales a devolver parte de las entregas efectuadas. Con el Fondo de Estabilización, se logran los siguientes objetivos: 1º.– Garantizar una participación anual en el FOFFEL estable, mitigándose en gran medida la caída en la recaudación que la crisis actual puede organizar. 2º.– Eliminar la incertidumbre a las entidades locales de los recursos financieros vía FOFFEL. 3º.– Diferir en el tiempo el impacto negativo de la crisis económica, compensándose el déficit en periodos de recuperación económica. En los ejercicios en los que las liquidaciones del Fondo Foral de Financiación de Entidades Locales (FOFFEL) sean negativas y superen el 5% del ejercicio anterior, la cifra que supere ese porcentaje será asumida por el Fondo de Estabilización. • Cuando las liquidaciones del FOFFEL sean positivas, se compensará la deuda asumida por el Fondo de Estabilización. • Por tanto se estabiliza en los años de crisis la participación de las Entidades Locales en el FOFFEL en el 95% de la participación inicial. • Recuperada la economía se compensará la deuda asumida por Fondo de Estabilización. 37


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• Este Fondo, amortigua en estos años de crisis la devolución del FOFFEL que en ausencia de este Fondo deberían realizar las Entidades Locales. Tanto en el ejercicio 2008, como en el 2009, la liquidación del FOFFEL representa decrementos inferiores al 5% respecto a la cuantificación del mismo, por lo que se ha procedido a detraer de la participación de las Entidades Locales en el Fondo del ejercicio siguiente un 5% de la participación en el Fondo del Ejercicio anterior cuya liquidación hubiese resultado negativa, cubriéndose el resto con el FEPEL. El importe del FEPEL dotado para el año 2008 asciende a la cantidad de 33.126 euros, resultantes de garantizar a cada Entidad Local el 95% de la participación en la cuantificación inicial del FOFFEL del ejercicio 2008. Del mismo modo se ha operado para el año 2009, alcanzando el FEPEL la cifra de 27.228.626,50 euros. El detalle de la participación de las Entidades Locales en el FEPEL, se desglosa de la siguiente forma, situándose la cifra acumulada en 60.335.366,50 euros.

Entidad

FEPEL 2009

FEPEL 2008

F acumulado

Cuadrilla

135.945,50

191.486,15

327.431,65

32.277.268,72

58.825.961,72

657.985,13

1.201.973,23

Aytos. Concejos Total

26.548.692 543.988,10

27.228.626,50 33.126.740,72 60.365.366,50

PLAN FORAL DE OBRAS Y SERVICIOS El segundo recurso de financiación obedece a las “subvenciones”, siendo las más importantes las que corresponden al denominado generalmente “Plan Foral de Obras y Servicios”. Este está regulado por lo establecido en la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, modificada por la Norma Foral 7/2007, de 12 de mayo, que cambia el art. 21 (compatibilidad de subvenciones o ayudas otorgadas por otros organismos o entidades públicas, sin superar el 100% del coste de la obra), y la Norma Foral 9/2009, de 15 de junio, que afecta a aspectos referentes en la selección de actuaciones a subvencionar, así como su cuantificación. También la inclusión como subvencionables, 38


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a través del Plan Foral de Obras y Servicios, hasta aquel momento subvencionables a través del Plan Especial de Canalizaciones Subterráneas. Así pues, se puede decir que el Plan Foral de Obras y Servicios abarca, a través de su Norma, la tramitación, propuesta, gestión y control de la ejecución del Plan Foral de Obras y Servicios, del Plan Especial de Inversiones, del de Canalizaciones y Promoción de Relaciones vecinales –veredas–. El Plan Foral de Obras y Servicios, estricto sensu, tiene como finalidad la cooperación con las entidades locales en la promoción y desarrollo de obras de infraestructura y equipamientos destinados a mejorar los servicios públicos demandados por sus respectivas poblaciones; el Plan de Inversiones a la ejecución de obras de primera instalación de redes generales de abastecimiento de agua domiciliaria y saneamiento de aguas residuales, así como renovación de redes de ambos servicios que tengan una antigüedad mayor o igual a 25 años; la promoción de relaciones vecinales, con el objeto de fomentar dichas relaciones mediante la ejecución de obras de pequeña envergadura. Refiriéndonos al momento actual vemos que por Decreto Foral nº 75 del Consejo de Diputados de 17 de noviembre de 2009, se aprobaron las Bases para la concesión de ayudas a las Entidades Locales del Territorio Histórico para el Programa 2010 del Plan Foral de Obras y Servicios. La convocatoria tuvo carácter bianual, pudiendo acogerse a las ayudas establecidas: los Concejos, Ayuntamientos, excluido el de Vitoria-Gasteiz, Hermandades de Servicios y Cuadrillas del Territorio Histórico. Previo informe y propuesta del Consejo Territorial de Administración Local y Finanzas de Álava, el Consejo de Diputados ha aprobado, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2010 (BOTHA nº 115, de 8 de octubre) la concesión de ayudas. El importe de la convocatoria ascendió a más de 13 millones de euros, existiendo un crédito compromiso para el año 2011 de 6 millones de euros. Mediante Decreto Foral 76/2009, del Consejo de Diputados de 17 de noviembre, fueron aprobadas las Bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Entidades Locales para la ejecución de “obras menores”. La cuantificación inicial ascendía a 504.000 euros; posteriormente, mediante la aprobación de una transferencia presupuestaria de 2.529.327,28 euros, la cuantificación ascendió a 3.033.327,28 euros. Por Orden Foral nº 316, de 9 de julio de 2010, del Titular del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial (BOTHA nº 93, de 18 de agosto de 2010) se aprobó la concesión de ayudas del Programa 2010 de Ejecución de Obras Menores. 39


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Por Decreto del Consejo de Diputados 77/2009, de 17 de noviembre, se aprobaron las Bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Entidades Locales en el Programa 2010, de “Promoción de relaciones vecinales”, que fueron publicadas en el BOTHA nº 139, de 4 de diciembre de 2009. La cuantificación destinada a tal fin en el presupuesto, ascendió a 265.828,80 euros, mediante la correspondiente transferencia presupuestaria por un importe de 976.869,35 euros, la consignación final arrojó la cifra de 1.242.698,15 euros. La Orden Foral nº 329, de 15 de julio de 2010, del Titular del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial (BOTHA nº 94 de 20 de agosto de 2010) aprobó la concesión de ayudas para la “promoción de relaciones vecinales”. Ha quedado recogido que la Norma Foral 9/2009, de 15 de junio, modificó la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios. Pienso que para la presente exposición interesa destacar, por sus consecuencias, lo que expresa la Disposición Adicional: “En las convocatorias del Plan Foral de Obras y servicios, incluyendo la Convocatoria vigente, la Diputación Foral de Álava no subvencionará obras del Plan Foral a Entidades Locales, mientras haya obras de infraestructura básica que se denieguen en la Convocatoria de que se trate a esa misma Entidad Local o a otra de su misma Cuadrilla, salvo que la denegación obedezca al incumplimiento de las Base por parte de las Entidades Locales”. Es decir priman las obras básicas, obras de infraestructuras básicas, se dice sobre las complementarias, en el lenguaje que se solía utilizar. Es, en principio, una disposición que “suena bien” si me permite la expresión, pero que puede entorpecer las pretensiones legítimas de determinadas Entidades Locales a ver colmadas sus aspiraciones para la realización de obras comprendidas dentro de los conceptos genéricos de “Espacios administrativos” (Casas Consistoriales, Locales de Servicios Municipales –almacenes, etc.– y las Salas de Concejo), “Espacios sanitarios” (consultorios médicos), “Espacios educacionales”, “Espacios deportivos”, “Servicios y Equipamientos urbanos”, etc. Sin olvidar la prioritaria importancia de las obras de infraestructura básica, no debe en absoluto restarse la, a su vez, importancia que para un pueblo tienen los equipamientos, causantes, sin duda, de una mayor calidad de vida para sus habitantes, requerida por éstos en un comprensible afán de llevar a buen puerto el equilibrio territorial que tanto se predica. En definitiva, pienso, que la Disposición Adicional transcrita, aun sin negar la buena intención de los que propusieron su aprobación, puede producir resultados no queridos por los pueblos del Territorio Histórico de Álava. 40


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CUADRILLAS La Norma Foral 63/1989, de 20 de noviembre, de Cuadrillas (BOTHA nº 142, de 11 de noviembre de 1989) señala en su Exposición de Motivos, entre otros extremos: “La presente Norma institucionaliza la Cuadrilla como una formación idónea para que los diferentes intereses territoriales tengan su cauce de análisis y expresión, creando una figura jurídica con capacidad para promover y gestionar servicios generales en su circunscripción. Se instituyen las Cuadrillas como órganos de participación y consulta, es decir, como instrumentos de relación entre aquellas, las Juntas Generales y la Diputación. Se constituyen también las Cuadrillas como el marco territorial apropiado para la implantación de políticas generales o sectoriales que precisan de espacios más amplios que los Municipios para su desarrollo, sin que ello suponga merma de las competencias propias de los entes municipales y locales que se pueden beneficiar directamente de actuaciones que serían económicamente inviables en su demarcación” También se expresa: “Diversos textos y normas legales de los últimos años hacen referencia a las Cuadrillas, sin que hasta el momento se hayan regulado o institucionalizado su existencia. Así la Norma Foral de 7 de marzo de 1983, de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava, define el Territorio constituido por Cuadrillas y Hermandades”. Y termina: “La presente Norma Foral pretende ser un instrumento para que las Cuadrillas, como entidades territoriales de naturaleza foral, asuman su protagonismo social y político. Delimita la Norma las Cuadrillas y sus sedes, así como diseña su organización y financiamiento. Incide también en las competencias, potestades y recursos de las mismas y perfila el mecanismo de relaciones con la Diputación y las Juntas Generales” El Título Segundo de la Norma regula el ámbito territorial y las sedes. Establece que el Territorio de Álava se compone de las siguientes Cuadrillas: Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz, integrada por el Municipio de su nombre, siendo su sede VitoriaGasteiz, con una población de 236.525 habitantes. Cuadrilla de Agurain-Salvatierra, integrada por los Municipios de Alegria-Dulantzi, Asparrena, Barrundia, Elburgo, Iruraiz-Gauna, Salvatierra, San Millan y Zalduendo, con una población de 11.856 habitantes. Su capitalidad es Salvatierra. 41


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Cuadrilla de Aiara-Ayala, integrada por los municipios de Aiara-Ayala, Amurrio, Artziniega, Laudio-Llodio y Okendo, con una población de 34.097 habitantes. Su capitalidad es Llodio. Cuadrilla de Añana, integrada por los municipios de Añana, Armiñon, Berantevilla, EriberriBeitia/Ribera Baja, Eribebarra-Goitia/Ribera Alta, Gaubea-Valdegovia, Iruña Oka-Iruña de Oca, Kuartango, Lantarón y Zambrana, con una población de 8.602 habitantes. Su capitalidad es Rivabellosa. Cuadrilla Guardia-Arabako Errioxa/Laguardia- Rioja Alavesa, integrada por los municipios de Bastida-Labastida, Bilar-Elvillar, Elciego, Eskuenaga-Villabuena de Álava, Guadia-Laguardia, IekoraYecora, Kripan, Lantziego-Lanciego, Lapuebla de la Barca, Leza, Mañueta-Baños de Ebro, Moreda, Navaridas, Oion-Oyon y Samaniego, con una población de 11.431 habitantes. Su capitalidad es Laguardia. Cuadrilla de Kanpezu-Arabako Mendialdea/Campezo-Montaña Alavesa, integrada por los municipios de Arraia-Maeztu, Bernedo, Harana-Valle de Arana, Kanpezu-Campezo, Lagran y Urizaharra- Peñacerrada, con una población de 3.193 habitantes. Su capitalidad es Santa Cruz de Campezo. Cuadrilla de Zuia, integrada por los municipios de Aramaio, Arrazua-Ubarrundia, Legutio, Urkabustaiz, Zigoitia y Zuia, con una población de 9.363 habitantes. Su capitalidad es Murgia. Sin perjuicio de las competencias de las Cuadrillas que se deducen de forma genérica de la Exposición de Motivos reseñada, no está de más concretarlas, al menos las más importantes que quedan recogidas en el art. 28 de la Norma, son éstas: • Emisión de informes en anteproyectos de Norma Foral redactados por la Diputación Foral, que afecten específicamente en interés de la Cuadrilla. • Proponer y gestionar servicios de interés general de la Cuadrilla. • Asumir competencias por delegación o transferencias de los Ayuntamientos, Diputación y otras instituciones de derecho público. • Formular propuestas de obras del Plan Foral de Obras y Servicios de la Cuadrilla. Existe, entre otras, una competencia residual que se refiere a las que correspondan a los Entes Locales Territoriales por la legislación general. Respecto a los recursos de las Cuadrillas (art. 30) los más significativos son los siguientes: • Tasas por prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia. 42


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• Subvenciones y otros ingresos de derecho público. • Participación en los impuestos del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Foral y Municipios, que se establezcan en su caso. No debe olvidarse, no obstante, que las Cuadrillas se instituyeron como órganos de participación y consulta, es decir, como instrumentos de relación entre aquellas, las Juntas Generales y la Diputación. De ahí la importancia, a mi entender, de lo regulado en el Titulo Sexto de la Norma, que hace referencia a las “Relaciones de la Cuadrilla con la Diputación Foral de Álava y las Juntas Generales” (arts. 32 a 36): • Art. 32: Solicitud de informa por la Diputación a las Cuadrillas o Cuadrilla interesada antes de adoptar resoluciones sobre los asuntos a que se refiere el art. 28. • Art. 33: Constitución de Comisiones informativas por parte de la Diputación sobre los asuntos en los que la Cuadrilla debe participar. • Art. 34: Remisión de las Cuadrillas a las Juntas Generales de comunicaciones sobre materias de su competencia. • Art. 35: Delegación de la Diputación de la gestión y prestación de servicios en su ámbito territorial, mediante aceptación expresa de la Cuadrilla. Así las cosas, vista la teoría, se plantea de inmediato las siguientes cuestiones: al día de hoy ¿qué servicios están prestando las Cuadrillas?, ¿Cómo se plasman en la realidad las potestades y competencias reguladas en la Norma de Cuadrillas? Para ello, se ha analizado una única Cuadrilla, la de Laguardia-Rioja Alavesa. Entiendo que las demás Cuadrillas estarán ejerciendo sus competencias en alguna o algunas de las que se van a realcionar -o en otras similares-. Los servicios que se me han relacionado por el Gerente de la Cuadrilla son los siguientes: 1.– Asesoría Jurídica: Representación judicial; Asesoramiento legal; Asesoría urbanística: tres arquitectos y un aparejador, para asesoramiento, control y vigilancia y redacción de proyectos. 2.– Servicio de abastecimiento y saneamiento: Consorcio de aguas. 3.– Servicio medio-ambiental: Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y envases; control de contenedores de papel, cartón y vidrio; Garbigune; vertedero de inertes; nuevo contenedor órganico; recogida de poda y jardines; Agencia Local 21: desarrollo sostenible y otros servicios similares. 43


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4.– Promoción económica: Asociación de desarrollo; Ayudas al agroturismo; cursos de formación. Otros servicios como gestión de programas Erein y Lider, Langai, Centro de colaboración con Lanbide. 5.-Turismo: Plan de dinamización turística; Proyectos de recuperación de espacios del RÍo Ebro; Sistema de interpretación turística; visitas teatralizadas a Laguardia; promoción del vino y aceite; Akelarre El Villar; Música entre viñedos; senderismo; folletos; página web; promoción Fitur. 6.-Cultura: Fomento del asocianismo; centros de cultura popular. 7.-Educación: Centro permanente de educación de adultos. 8.-Fiestas de la Vendimia. 9.-Radio y revistas. 10.-Servicio de Archivos. 11.- Servicios rurales de base: con tres trabajadores rurales y tres auxiliares, otros servicios. Como se puede apreciar es intensa y extensa las concreción de servicios que se realizan, desmenuzando las competencias genéricas que atribuye la Norma de “promover y gestionar los servicios generales” en la circunscripción de la Cuadrilla. En definitiva, la finalidad de las Cuadrillas, en este aspecto, es prestar unos servicios a los Ayuntamientos que éstos por si solos no podrían costear. Para terminar, señalar que previamente a la Cuadrilla, se estableció una “Mancomunidad de Servicios”. Esta comenzó a funcionar en el año 1984, prestando los servicios de Asesoría Jurídica, realizados por un letrado, una Asesoría Técnica urbanística, realizada por un aparejador y la recaudación de tributos. Esta experiencia mancomunada desembocó en la Cuadrilla actual.

HERMANDADES DE SERVICIOS La Norma Foral 62/1989, de 20 de noviembre, regula el procedimiento, constitución, régimen jurídico y funcionamiento de las Hermandades de Servicios de Municipios y Concejos de Álava (BOTHA nº 141, de 4 diciembre 1989). El art. 1 de la Norma establece: “Los Municipios y Concejos del Territorio Histórico de Álava podrán mancomunarse entre sí en Hermandades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia 44


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que requieran una organización estable, si bien los Concejos sólo podrán integrarse cuando vengan prestando los servicios objeto de la Hermandad de que se trate. Las Hermandades que se constituyan tendrán la naturaleza de Entidades Locales con plena personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de unos fines específicos. En ningún caso asumirán la totalidad de las competencias legalmente atribuidas a los entes asociados en la misma” En la Exposición de Motivos de la Norma se expresa: “Como es notorio, las “Hermandades de Servicios”, reguladas en la presente Norma Foral, no irrumpen en la vida institucional innovando ni descubriendo posibilidades hasta ahora desconocidas. Sin embargo, no debemos olvidar que el hermanamiento institucional en los niveles más próximos a los vecinos, aparece muy temprano en nuestro pasado histórico. El término “Hermandad” de inequívoco origen medieval, arraigó también en Álava, como puede ser contrastado, por ejemplo, a través de la lectura del Cuaderno de Ordenanzas de 1463”. Hoy día, sin embargo, la realidad es que sólo existen dos Hermandades de Servicios: 1.– Ibaizabal zerbitzu ermandadea/Hermandad de servicios Ibaizabal, que comprende a los Concejos de Erbi, Luxo-Lujo, Opellora-Costera y Soxo-Sojo, con la finalidad de suministro de agua potable y con la capitalidad en Soxo-Sojo. 2.– Urkabustaizko Zerbitzu ermandadea-Hermandad de aguas de Urkabustaiz, que comprende a los Concejos de Beluntza, Goiuri-Ondona, Izarra, Oiardo, Untzaga-Apreguindana, UnzaApreguindana y Uzkiano, con capitalidad en Izarra. Mencionar también los Consorcios, cuando los municipios pueden asociarse con otras Administraciones Públicas para fines de interés común o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrente con los de las Administraciones Públicas, constituyendo comunidades dotadas de personalidad jurídica propia. Son los Consorcios de Aguas en Álava nueve: el de Rioja Alavesa, de Iruña de Oca, de Kuartango, de Aiara, de la Llanada Oriental, de la Llanada-Sierra de Elguea, de Mendiaran, de Zigoitia y de Urkakbustaiz. Además, de las Parzonerias: Encia-Arriba, General de Encia, de Iturrieta, de Badaia,… 45


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Las parzonerias son asociaciones de Municipios para la gestión de montes comunales que venían siendo aprovechados por lo vecinos de los municipios (actualmente asociados) desde tiempo inmemorial. NUEVAS TECNOLOGÍAS De la época de las “máquinas de escribir”, como se dice en la Introducción de las presentes Jornadas (por el año 1985, fecha de la Ley aun vigente de Bases de Régimen Local) se ha pasado a las de las “nuevas tecnologías”. La Diputación Foral y la Dirección de Administración Local, dentro de su estrategia para la modernización de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava ha emprendido en los últimos años una serie de proyectos que tienen como objetivo el avance eficaz de esas administraciones públicas en las tecnologías de la información. Esta estrategia se extenderá en el futuro con nuevos proyectos. Algunos de los proyectos pasados, actuales y futuros son: • Implantación y mantenimiento de las apliciones de gestión municipal. • Implantación de la Pasarela de pagos de las Administraciones Vascas. • Plan de modernización y accesibilidad a los servicios públicos. • Adecuación a la Ley Orgánica de Protección de datos. • Servicio de soporte informático –CAU de Ayuntamientos–. • Servicio de consultoría y asesoría en proyectos informáticos. Aplicaciones de Gestión Municipal: En el año 2000, la Diputación Foral y las Entidades Locales deciden plantear una renovación total de los aplicativos de gestión y su arquitectura. Por Acuerdo nº 849 del Consejo de Diputados, de 23 de octubre de 2001, se aprobó la adjudicación de la prestación del servicio de implantación, formación en el uso y mantenimiento y soporte de un sistema informático global de gestión para la Administración Local Alavesa. Actualmente se mantienen los servicios iníciales y se están implantando nuevas funcionalidades. Módulos que componen los aplicativos actuales: registro de entrada y salidas; Padrón municipal de habitantes; gestión tributaria; recaudación; sistema de información contable y sistema de gestión de activos. 46


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Estos módulos y los nuevos que se implanten irán evolucionando en el tiempo. La pasarela de pagos de las administraciones vascas es un sistema de pago de tasas, sanciones, precios públicos, impuestos, etc. Estos pagos pueden ser bien a través de Internet o bien a través de ventanilla. La pasarela de pagos se realiza en coordinación de la Diputación Foral con el Gobierno Vasco. Facilita a los ciudadanos un sistema de pago seguro y homogéneo que permite iniciar un trámite en cualquier aplicación de la Administración y finalizarlo en el entorno de la Entidad Financiera con la que el ciudadano trabaja actualmente y en la que se siente cómodo y seguro, evitándose desplazamientos. La Diputación Foral de Álava sufraga la adquisición de los lectores de códigos de barra y de tarjetas necesarios para el cobro de ventanilla. Actualmente más de la mitad de las entidades locales de Álava están adheridas y en fase de implantación. Plan de modernización y accesibilidad a los servicios públicos: la Diputación Foral pretende implantar para todos los municipios del Territorio Histórico un sistema que permita tanto a los ciudadanos y empresa como a las Entidades Locales tener: • Un Portal del Ciudadano que permitirá a la ciudadanía y a las empresas realizar los trámites administrativos de manera telemática, desplegando una serie de servicios para ello. • Implantando el SIGEM sistema de gestión documental y gestión de expedientes de las Entidades Locales. • Adaptados los sistemas de información actuales al nuevo sistema de gestión documental y de expedientes (SIGEM). • Integrados los sistemas actuales con plataformas externas de verificación de firma electrónica, pasarela de pagos, etc. Protección de datos: el objetivo es el asesoramiento a las entidades locales con respecto a la protección de datos personales, de tal manera que al finalizar el proyecto no sólo cumplan con sus obligaciones registrales, sino que se haya desarrollado una cultura de datos de carácter personal. El proyecto es a tres años en colaboración con EUDEL y la AVPD. Con fecha 22 de mayo de 2009 se firmó a tal fin un Convenio entre el Departamento de Administración Local de la Diputación Foral, la Asociación de Municipios Vascos –EUDEL– y la Agencia Vasca de Protección de datos con el objetivo de desarrollar un programa para facilitar a las Entidades Locales del Territorio Histórico la realización de los planes de implantación en materia de protección de datos de carácter personal. 47


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El Proyecto a tres años, 2009, 2010 y 2011, afecta a Municipios con menos de 500 habitantes, asi como a las Cuadrillas. El Proyecto se realiza en las siguientes fases: • Diagnóstico de la situación actual. • Recomendaciones técnico-organizativas de adecuación. • Plan de adecuación a la legislación. • Norma de publicación en BOTHA de los ficheros detectados. • Elaboración de un documento de seguridad. Soporte informático-CAU de Ayuntamientos La Diputación Foral sufraga el servicio de soporte informático o CAU de Ayuntamientos. Se realizará el soporte correspondiente tanto a los aplicativos actuales como a los nuevos proyectos que se están afrontando desde la Diputación. Este servicio incluye la atención a usuarios, la resolución de incidencias, peticiones y servicios y la monitorización y administración de las infraestructuras centrales.. Como información del proyecto que ha quedado recogido mas arriba relativo a la “implantación y mantenimiento de gestión municipal (el hoy denominado SAGE-AYTOS), señalar que el objetos del contrato suscrito es la prestación por parte del adjudicatario de una serie de servicios que son necesarios para el mantenimiento y plena operatividad funcional de las aplicaciones informáticas de gestión para las Entidades Locales de Álava que forman parte en la actualidad del Proyecto: • Cuadrillas, Consorcios de: Asparrena, Elguea, Zigoitia, La Lomba, Ribera Alta, Consorcio SEIS de Ayala, Consorcio de Estribaciónes del Gorbea, Consorcio Aguas Kantauriko Urkidetza, Juntas Administrativas de Legutiano, Zambrana y Nanclares, Parzonerias de Entzia e Iturrieta, Juzgados de Paz y todos los Municipios, excepto Vitoria-Gasteiz. Así mismo formarán parte del proyecto las nuevas Entidades vinculadas a Municipios y Cuadrillas que se ubiquen en las mismas dependencias y que no requieran migración alguna y siempre previa autorización de la Diputación Foral de Álava. También, si no me equivoco, la Asociación de Concejos de Álava –ACOA–. Plan Avanza En este proyecto se van a implantar tanto procedimientos automatizados, como por ejemplo el certificado de empadronamiento, como procedimientos diferidos. De estos últimos, los que se trata de pormenorizar son:

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• Licencia de Obra menor. • Procedimiento sancionador. • Reclamaciones, quejas y sugerencias. • Contrato menor. • Subvenciones. • Responsabilidad patrimonial. • Acometida de aguas. • Certificado de compatibilidad urbanística. • Cambio de titular. • Reclamación de tributos. • Certificado urbanístico. • Tarjeta de estacionamiento minusválidos. • Contrato negociado. • Comunicación de obra menor. • Licencia de apertura. • Licencia en suelo no urbanizable. • Licencia de vado. • Modificación de crédito. EL “FUTURO” El futuro pasa en primer lugar por una nueva financiación de las Entidades Locales. Actualmente se está trabajando en una normativa que regule el Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales, cuyo contenido va encaminado a garantizar la financiación de la Administración Local del Territorio Histórico de Álava, con el fin de propiciar el cumplimiento de las demandas vecinales en cuanto a la prestación de los servicios públicos y el respeto al derecho de igualdad que asiste en el marco de la legalidad y las disposiciones financieras a todos los ciudadanos alaveses de una manera eficiente en la recepción de los mismos, independientemente de su lugar de residencia. 49


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Tengo conocimiento de que existe un borrador de norma al respecto y que al día de hoy no ha prosperado en su tramitación por diferencias de criterio entre los diversos partidos políticos, no alcanzándose el necesario consenso, que en este supuesto es absolutamente necesario. También se precisa de una modificación de la Norma del Plan Foral de Obras y Servicios. Los Concejos deben ser considerados como Entidades Locales de primer orden, al mismo nivel que los Municipios, exceptuando, claro, los impedimentos legales existentes, tales como la capacidad de establecer impuestos. Respecto al área de urbanismo, podría pensarse, por ejemplo, en que los informes que por la nueva normativa urbanística deben requerirse a los Concejos tuvieran carácter vinculante. Debe hacerse una realidad la financiación de los Concejos mediante la participación en los impuestos municipales. Asimismo, procede la modificación de la normativa de elecciones locales. La próxima Ley Municipal –o de Entidades Locales, como sería mejor nombrarla– tendrá sin duda una cualificada importancia en los municipios alaveses –y en los concejos–, sobre todo, entiendo, en el fundamental asunto de la financiación. Pienso, para terminar, que se pueden realizar, con vista en lo hasta aquí expuesto, las siguientes reflexiones: Primera.– ¿Es lógico y racional que se mantengan determinados Concejos, con una población mínima, de pocos vecinos, y con una difícil respuesta de satisfacción para la ejecución de los servicios que tienen encomendados por Norma? Segunda.– ¿No sería mejor su disolución y que su administración correspondiera al Ayuntamiento de su término municipal? (he recogido el caso reciente del ex Concejo de Arbigano). Tercera.– ¿Es lógico que existan concejos –en este caso el Gobierno y Administración corresponden a la Junta Administrativa– en los que coincide en el mismo territorio el Ayuntamiento y el Concejo–Junta Adminitrativa? (piénsese en lo sucedido en Alegria-Dulatzi). Cuarta.– Relacionado con lo anterior, ¿resulta lógico, asimismo, que se disuelva un Concejo de 27 habitantes para formar otros dos de 14 y 13 habitantes cada uno? Estas y otras reflexiones parejas pienso es preciso realizarlas. Soy consciente que se han quedado muchos temas por analizar, pero así son las cosas. 50


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Habrá otro momento. Temas como la actuación de Arabarri en las entidades locales; los parques locales de esparcimiento; las asociaciones de voluntarios de protección civil; la corresponsabilidad de los pueblos en materia de incendios y salvamento; y otros mil. No obstante, pienso que he cumplido suficientemente, supongo, con el contenido de la ponencia que se me ha encomendado. Quiero finalmente agradecer a ACOA, su invitación para mi participación en estas Jornadas. Asociación de Concejos que creo, tiene una vida de doce años y que, no me cabe ninguna duda, trabaja con eficacia para lograr lo mejor para los concejos asociados.

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La Administraci贸n Local en el Territorio Hist贸rico de Bizkaia JOSEBA ARROITA ASTELARRA Jefe del Servicio de Asesoramiento de las Entidades Locales de la Diputaci贸n Foral de BIZKAIA.



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Dos son los aspectos que me corresponde desarrollar en la materia, desde la óptica del ejercicio de mis funciones dentro de la Diputación Foral de Bizkaia y siempre como simple observador de la realidad, sin que por ello represente, en modo alguno, la opinión de la Diputación Foral de Bizkaia. Dos, decía, son los aspectos a exponer. Por un lado, la experiencia de estos años desde la aprobación del Estatuto de Autonomía y la posterior Ley de Territorios Históricos, en el ejercicio de las competencias que en materia de régimen local, corresponden a los Territorios Históricos. De otro, y ante, llamémosle así, hipotética Ley de Entidades Locales de Euskadi, cuales serían las propuestas que desde la Diputación Foral de Bizkaia podrían hacerse para su inclusión en la misma. I.– EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS FORALES EN MATERIA DE RÉGIMEN LOCAL EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Centrándonos en las competencias que el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía asigna a los órganos forales de los Territorios Históricos referidas al régimen local y que forman parte de lo que se ha venido en denominar “núcleo intangible de la foralidad”, cuales son – Demarcaciones territoriales de ámbito supra-municipal, pero que no excedan los límites provinciales. –R égimen de los bienes provinciales y municipales. –R égimen electoral municipal. Dado que los órganos forales del Territorio Histórico de Bizkaia no han normado ni sobre bienes municipales ni sobre el régimen electoral municipal, corresponde analizar la normativa habida respecto de lo que el Estatuto de Autonomía denomina demarcaciones territoriales de ámbito supra-municipal, que no excedan de los límites provinciales. Promulgada la Ley de Bases de Régimen Local en el año 85, las Juntas Generales de Bizkaia, aprueban la Norma Foral reguladora de las demarcaciones municipales 2/1987, de 11 de febrero. 55


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Esta temprana Norma Foral se propone dos objetivos: por un lado, favorecer el proceso de desanexión de aquellos municipios que fueron forzosamente anexionados a finales de los 60, y por otro, eliminar las discontinuidades territoriales que, en forma de enclaves de unos municipios en otros, superaban el centenar en Bizkaia. Mientras en Europa existe un fuerte proceso de supresión de municipios, como en Gran Bretaña, Alemania, Dinamarca, Noruega o Suecia, donde el número de municipios se redujo en un 35% de media, gracias a diversas reformas legislativas que tuvieron lugar en las décadas 60 a 70 del siglo pasado, en Bizkaia y, al amparo de la citada Norma Foral, se constituyen 16 nuevos municipios (13 desanexiones y 3 segregaciones). Respecto de las Entidades Locales Menores, sólo existen 4 en Bizkaia, todas en el municipio de Orduña, con una vida más o menos lánguida. ¿Es esto compatible con una administración local eficaz capaz de prestar todos los servicios que los ciudadanos demandan? En la actualidad, el mapa municipal de Bizkaia se compone de 113 municipios, de los que 78 son de menos de 5.000 habitantes. Tuvo que ser la Norma Foral 8/1993, de 7 de Julio, de Términos municipales de Bizkaia, la que a través de los requisitos exigidos en su artículo 22 para la constitución de nuevos municipios por segregación, la que puso punto final al proceso de creación de nuevos municipios que había amparado la norma anterior. Aún así, una endiablada Disposición Transitoria permitió que aquellos expedientes iniciados y no resueltos al amparo de la Norma anterior, pudieran seguir su tramitación siendo una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la que, con posterioridad, estableció como inicio de expediente el simple hecho de una recogida de firmas en demanda de segregación. Bien es verdad que la acertada regulación en materia de discontinuidades territoriales (enclaves), ha permitido la resolución de los más de 100 enclaves existentes en Bizkaia. Así las cosas y dado que el sentimiento de pertenencia a un municipio está muy arraigado en la población de los pequeños y medianos municipios, nadie ha propuesto, ni siquiera a nivel teórico, la posibilidad de imponer agrupaciones forzosas de los mismos. El único camino alternativo podría ser el fomento del asociacionismo y cooperación de las Entidades Supra-municipales. A este fin, las Juntas Generales de Bizkaia aprobaron la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo, reguladora de las Entidades de ámbito Supra-municipal de Bizkaia. Ya en su exposición de motivos propone como uno de los objetivos de la misma, el de fomentar la creación de Mancomunidades y Consorcios. Al amparo de la misma existen en la actualidad 14 Mancomunidades y 4 Consorcios. 56


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Es importante señalar que no ha existido, propiamente, una política de incentivación para la creación de las citadas entidades supra municipales, que, más bien, han sido creadas para tratar de resolver necesidades puntuales. En todas ellas se ha dado lo que algún autor denomina tensión entre los principios de eficacia y representatividad, es decir, se ha primado más la no pérdida de representatividad sobre el criterio de crear una estructura ágil en un proceso de toma de decisiones y eficaz, dado que, se supone, ha sido creadas para facilitar la puesta en marcha de servicios que resultaban onerosos o difíciles de prestar individualmente por los municipios asociados. Nos encontramos pues, con unos órganos de gobierno formados por un número excesivo de representantes, lento en su toma de decisiones y donde se reproducen las tensiones políticas que ya existen en los ayuntamientos que las conforman. Además, algunas de las Mancomunidades prestan un único servicio, con lo que se da la circunstancia de que los mismos municipios puedan pertenecer a varias mancomunidades, según sea el servicio a prestar que requieran. Los Consorcios han seguido un camino distinto. Existen 3 en Bizkaia en la actualidad, dos de ellos de gran dimensión como son el Consorcio de Transportes y el de Aguas Bilbao-Bizkaia. Por tanto, a mi juicio, hay mucho que mejorar en el asociacionismo municipal y máxime habida cuenta de lo que la asociación de Municipios Vascos-EUDEL va a exigir de la futura Ley de Entidades Locales de Euskadi. Llegados a este punto y, expuesto, siquiera someramente el panorama municipal de Bizkaia, llega el momento de abordar la segunda de las cuestiones planteadas al comienzo. ¿Qué vamos a exigir a la futura Ley de Entidades Municipales de Euskadi? Personalmente me toca analizarlo desde el punto de vista de las Diputaciones Forales, dado que EUDEL ya ha enviado al Gobierno su propuesta de Bases. Bien es verdad que, legislativamente hablando, no parece el mejor momento, no sólo por la proximidad de las elecciones forales y locales del próximo año, sino porque nos encontramos en una especie de limbo jurídico en la materia. Lo lógico sería que se diera la siguiente secuencia. 1. Una Ley Estatal de Régimen Local, tras los sucesivos proyectos fracasados. 2. Un nuevo Estatuto de Autonomía que permitiera lograr unas mayores cotas competenciales en la materia de régimen local, a la manera de los Estatutos Catalán, Andaluz y Valenciano. 57


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3. Una Ley Vasca de Entidades Locales. Dado que parece que la secuencia no se producirá de esta manera, estamos ante el enésimo proyecto de Ley Municipal de Euskadi. Uno casi peca de incredulidad pues ha participado en, al menos, cinco proyectos de Ley Municipal y ninguno ha visto la luz. Cada vez que nos hemos encontrado ante un Proyecto de Ley Municipal, hemos podido comprobar la nula o casi nula voluntad del Gobierno Vasco por aprobar un Proyecto y enviarlo al Parlamento, de una vez por todas. Bien es cierto, que con el actual reparto competencial y la vigente Ley de Bases de Régimen Local, es poco el hueco que le queda al Gobierno Vasco, dado que sus competencias en la materia resultan de escasa entidad. Por ello, todos los Proyectos, a mi juicio, pecaban de un excesivo centralismo y de un inusitado celo en limitar las competencias de los Territorios Históricos, principalmente en materia de Hacienda, proyectos que, por esta y otras razones, han sido cuestionados por la Diputación Foral de Bizkaia. En esta última materia ha tenido que definirse la Comisión Arbitral quien en sus Decisiones, 2/2003 y 1/2008, ha venido a poner un poco de claridad en la materia. La primera de ellas, resolviendo la Cuestión de Competencia planteada por el Gobierno Vasco en relación con el Proyecto de Norma Foral Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y estableciendo que “la materia presupuestaria, como integrante de la tutela financiera sobre las entidades locales, las Instituciones competentes también son los Territorios Históricos”. La segunda de las Decisiones, la 1/2008, resuelve cuestiones de competencia planteadas por las Diputaciones Forales de Bizkaia y Álava, en relación al Proyecto de Ley Municipal de Euskadi. Alguno me perdonará si digo, y es una opinión muy personal, que se trató del peor proyecto de Ley Municipal que yo haya conocido y el más claramente, digamos, centralista por no decir contrario al régimen foral. En esta Decisión, se resuelven una serie de cuestiones, fundamentalmente referidas a la materia económico-financiera y que para no cansar podemos abordar, si surge, en el coloquio posterior. Con posterioridad, EUDEL aprueba un Documento denominado “Bases para una Ley Municipal de Euskadi”, en el que, curiosamente vienen a reproducirse, principalmente en la misma materia económico-financiera, los mismos intentos de limitación de las competencias forales, documento que, salvo correcciones posteriores, es el que ha sido entregado al Gobierno. A la vista de los expuesto, se comprenderá que, desde la Diputación se tenga la sensación de ser objeto de una operación-pinza entre las Instituciones Comunes y los representantes municipales. 58


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Desconocemos, al día de hoy, si existe ya un texto articulado de la futura Ley, que se nos ha enunciado en los últimos meses y que no termina de ver la luz. Por último y, a modo de conclusión, planteamos como principios básicos a incorporar en la futura Ley los siguientes: • Desde el punto de vista Foral

Respeto a la distribución competencial operada por el Estatuto y la L.T.H. e interpretada, en materia presupuestaria y financiera en sus Decisiones 2/2003 y 1/2008.

• Desde los municipios Distribución clara del sistema competencial, con asignación concreta de funciones y potestades, al objeto de evitar la dependencia de la legislación y/o normativa foral sectorial, con financiación real en la misma o diferente Ley. • De los Municipios a los Territorios Históricos

Propongo la modificación de la normativa foral vigente, al objeto de eliminar una serie de controles que, entiendo chocan frontalmente con la autonomía local, cuales son

• Informes sobre creación, modificación de Estatutos y supresión de Mancomunidades y Consorcios. • La dación de cuenta y las autorizaciones en materia de bienes de las Entidades Locales. • La asignación a los municipios de competencia plena en cuanto a la aprobación definitiva de todos sus signos distintivos.

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LAS ENTIDADES LOCALES EN GIPUZKOA, RETOS ACTUALES Y PERSPECTIVAS DE FUTURO LUIS ELIZEGUI MENDIZABAL

Director General de Régimen Jurídico de la Diputación Foral de GIPUZKOA



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1. Introducción En la presentación de estas jornadas, se plantean una serie de cuestiones como: las nuevas tecnologías; la liberalización de servicios; la configuración del sector público local; y la cooperación transfronteriza, que son importantes para el análisis de la situación de la administración local en cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma, los retos actuales y la perspectiva de futuro de las Entidades Locales. Dichas cuestiones, se plantean en un momento en el que es especialmente intensa la reclamación por parte de los ayuntamientos de una ley municipal autonómica. Y en los días en que se ha anunciado por parte del Gobierno Vasco la aprobación de un anteproyecto de ley de entidades locales o municipales de Euskadi, por lo que no se puede omitir una referencia a esta cuestión de tanta actualidad. Podría comenzar este análisis, tomando como punto de partida el año 1978 y el extremo debilitamiento en que se encontraban en la transición los ayuntamientos guipuzcoanos. Era una situación de franca penuria económica, con una importante limitación para poder prestar los servicios mínimos obligatorios. Con una estructura organizativa muy exigua en general, y en los municipios pequeños en particular con dificultad para mantener una mínima actividad administrativa (agrupaciones de municipios para sostener secretario en común). En el franquismo los municipios habían sufrido un adelgazamiento notable en competencias y en estructura. En parte como consecuencia de la situación económica del Estado, pero también por la extrema centralización en el largo periodo de la dictadura. Se dio así continuidad a un problema endémico de los municipios españoles durante buena parte de los siglos XIX y XX. El profesor SOSA WAGNER en su manual de derecho local, al referirse a ese periodo, destaca las cambiantes condiciones políticas y la “permanente atonía de la administración local” en la época. 63


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A partir de la Constitución de 1978 (CE), debido al cambio normativo, que no ha sido profundo como luego diré, y al desarrollo económico experimentado, se ha producido una gran evolución en la administración local y un cambio sustancial de los municipios. No obstante, la reclamación por parte de los Ayuntamientos de una mayor autonomía, más competencias y más recursos financieros, es una constante en los últimos años. Demanda, que en la situación de profunda crisis económica actual se ha hecho más apremiante. En cualquier caso, para abordar el conjunto de los problemas expuestos se pueden distinguir dos bloques de cuestiones que resultan claramente diferenciables. Hay un primer bloque de cuestiones, cuya resolución no depende, en principio, de la aprobación de una nueva ley municipal. Dentro de dicho bloque se encuentran las nuevas tecnologías y el sector público local. Algunos ayuntamientos podrán aducir, con respecto a las primeras, que no disponen de recursos económicos para la puesta en marcha de algunos proyectos. Ello podrá ser cierto, aunque no parece que sea significativo el gasto que su implantación pueda requerir. Hay otro segundo bloque, que es el que hoy preocupa a los ayuntamientos, en el habría que incluir, además del régimen local –como materia general– y la organización administrativa y función pública, la definición de las competencias municipales y su financiación. Cuestiones a las que la aprobación de una ley municipal autonómica podrá dar solución –en la definición de las competencias municipales– o bien podrá orientar alguna solución –en la financiación–. Para finalizar haremos una breve referencia al régimen electoral municipal. En este contexto, es preciso señalar que la situación actual y los retos de las Entidades Locales de Gipuzkoa, son en lo esencial similares a los de los otros dos Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma. Tampoco podemos desconocer, a la hora de valorar la incidencia de los cambios legislativos en la solución de algunos problemas, que durante la vigencia de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local de 1985 (LBRL), con las reformas operadas por las Leyes 11/1999 y 57/2003, las entidades locales han experimentado una enorme evolución. Y ello a pesar de la denunciada timidez de la nueva legislación local aprobada tras la CE y de su excesiva dependencia del modelo preconstitucional y su anclaje en el pasado.

2. Nuevas tecnologías En relación con el primer bloque de cuestiones, hay que tener en cuenta que el conjunto normativo aplicable a los municipios se compone en primer lugar por la legislación de régimen local. Y dentro de ella de forma preeminente la LBRL, que será completada por la futura ley 64


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municipal autonómica. Además de la legislación también básica, de aplicación a todas las administraciones públicas. Entre otras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público; el Estatuto Básico del empleado público; y la legislación sectorial que regula cada una de las materias con incidencia en la actividad municipal. En este primer bloque situamos, tanto la incorporación de las nuevas tecnologías en la administración local, como la liberalización de los servicios. Cuestiones ambas vinculadas, y que se pueden exponer conjuntamente. En el momento actual, se está viviendo una auténtica revolución tecnológica que permite formas de trabajo muy distintas, que permiten el acercamiento de la administración municipal a los ciudadanos y el acceso de los vecinos a la administración, en parámetros difícilmente imaginables hace unos pocos años. En esta materia, la situación de los ayuntamientos guipuzcoanos es diversa. Hay ayuntamientos, los de municipios más grandes, que están en una fase muy avanzada, pero hay otros que solo han iniciado el camino. A nivel tecnológico, las herramientas necesarias están a disposición de todos, a través de IZFE S.A., la empresa informática foral. No obstante algunos municipios, de mayor tamaño, cuentan con sus propios medios y otros, pequeños municipios, no han participado en los programas de implantación habilitados al efecto. Los servicios para los que se dispone de herramientas informáticas son los siguientes: gestión de expedientes, guía de servicios, multas, padrones fiscales, padrón de habitantes y recaudación municipal. Por medios informáticos se pueden expedir: volantes de empadronamiento, copias de recibos pagados y copias de documentos del registro de entrada. En resumen, los ayuntamientos que han incorporado o puesto en servicio todos o casi todos los recursos disponibles, son aproximadamente 60; en un nivel de desarrollo medio se encuentran unos 10; y en un nivel bajo los otros 18. Sin embargo, son sólo 6 los municipios que han regulado, mediante ordenanza, el registro y expediente electrónico a través de la creación de sus sedes electrónicas. En este punto, la regulación legal no sólo posibilita la implantación de esos sistemas, sino que lo exige. Así, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 52/2009, de 22 de diciembre, conocida como ley ómnibus, han de constituir un impulso más, para todas las administraciones y para las corporaciones locales, para incorporarse a esta revolución tecnológica. Por tanto, el problema es de actitud y aptitud, de manera que el reto es la toma de conciencia de la necesidad de la incorporación de esas herramientas como instrumento de trabajo ineludible. Y a partir de ahí, realizar las adaptaciones técnicas necesarias y ofrecer la formación al personal municipal. 65


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3. Sector público local El sector público local se compone de los municipios y el conjunto de entes y entidades creadas por aquellos. Ello, dentro del abanico de alternativas que la legislación ofrece para la mejor prestación de los servicios municipales y supramunicipales. Siguiendo la LBRL, el sector público local lo forman los municipios, que se definen como entidad local básica (art. 11) y las otras entidades locales. En concreto: las comarcas (art. 42), las áreas metropolitanas (art. 43), las mancomunidades (art. 44), las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (art. 45), y los consorcios (art. 87). También hay que citar aquí (art. 85), que los servicios municipales pueden gestionarse de forma directa o indirecta, como luego veremos. En desarrollo de la legislación básica estatal, en Gipuzkoa se han aprobado las siguientes Normas Forales: la 2/2003, de 17 de marzo, reguladora de las demarcaciones municipales, que también regula las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, y la 6/2007, de 10 de abril, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal, que regula las mancomunidades, los consorcios y las parzonerías. En lo que se refiere al mapa de las entidades locales, la situación en Gipuzkoa es muy distinta a la de Araba, y puede ser distinta a la de Bizkaia. Sin ánimo de detenerme en esta cuestión, cabe señalar que, por ejemplo, el peso de la capital es distinto en los tres territorios y que la estructura institucional local en Álava nada tiene que ver con la de Bizkaia y Gipuzkoa. Gipuzkoa presenta un desarrollo bastante equilibrado en su territorio que, favorecido por su configuración geográfica, ha tenido un desarrollo similar en todos sus valles. Una primera reflexión sobre el mapa municipal, lleva con frecuencia a analizar la posibilidad de plantear un proceso de fusión de municipios para racionalizar la estructura municipal. Se plantea la necesidad de adecuación del mapa municipal, a los requerimientos de una prestación eficiente de los servicios municipales mediante una reforma de la estructura municipal. Ello teniendo en cuenta las experiencias de países del norte de Europa. Sin embargo, esas experiencias se han dado en situaciones que no son equiparables a las de nuestro entorno. Además de lo que luego diré sobre el sentimiento de pertenencia, es preciso tener en cuenta un elemento esencial, que es el de las competencias que gestionan aquellos ayuntamientos en ámbitos como la sanidad, educación y en otras materias que son mucho más amplias que las contempladas en la LBRL para los municipios españoles. Es fácil deducir, desde una perspectiva técnica, que si los municipios, por su reducida dimensión, se tienen que asociar para la prestación de los servicios mínimos obligatorios, es necesario impulsar 66


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la fusión de municipios, con el fin de que tengan la dimensión mínima necesaria para poder ofrecer por sí esos servicios, sin que tengan que asociarse necesariamente con otros para poder prestarlos. Efectivamente, una de las opciones es la reducción del número de municipios mediante la aplicación de medidas impulsoras de la fusión. Sin embargo, la realidad muestra que hay un profundo sentimiento de pertenencia de los vecinos a los municipios, que hace que cualquier planteamiento en ese sentido tenga muy pocas posibilidades de realizarse. De hecho, la experiencia democrática nos muestra una tendencia contraria, que es la de la segregación de los que se fusionaron en el franquismo, y las iniciativas habidas para la constitución de nuevos municipios. Considero que hoy en día no se pueden plantear procesos de fusión de municipios en Gipuzkoa, y creo que tampoco se pueden plantear en el resto de los TTHH, ni en el resto de las CCAA. En la etapa constitucional no se ha planteado ninguna iniciativa para la constitución de un nuevo municipio mayor mediante fusión de algunos más pequeños. La tendencia ha sido la de la recuperación de la identidad municipal, en aquellos procesos de fusión que se dieron en los años sesenta, procesos impuestos durante la dictadura contra la voluntad de los vecinos, que en los años transcurridos no habían llegado a aceptarlos. Por esa razón se iniciaron rápidamente por los ayuntamientos de los municipios fusionados procesos de segregación que llevaron a la recuperación de su condición previa de municipios de Ikaztegieta; Baliarrain; Orendain; Itsasondo; Altzaga; Leaburu; y Gaztelu. Hay otros casos en los que se han constituido nuevos municipios mediante la segregación de parte del territorio de otro u otros. De este modo se constituyeron los nuevos municipios de Mendaro, Lasarte-Oria y Astigarraga. Finalmente ha habido dos iniciativas que han tramitado el oportuno expediente y han sido denegadas, Itziar e Igeldo. En definitiva, en el año 1978 había en Gipuzkoa 81 municipios y actualmente hay 88. Por otra parte, en este mismo mes de octubre de 2010, se ha constituido la primera entidad local menor de Gipuzkoa: la de Ereñozu en Hernani, mediante Decreto Foral 26/2010, de 7 de octubre. Igualmente se ha iniciado la tramitación la Comisión promotora Itziar Herria Sortzen en Deba, a la que en su día se denegó su pretensión de constituirse en municipio independiente. En este aspecto, quiero hacer referencia a otras realidades, que apuntan a la probable existencia en otro tiempo de entidades locales menores en algunas zonas de Gipuzkoa. En determinados municipios, significativamente en el alto Deba, el Alcalde, como representante personal, o el Ayuntamiento en algunos barrios rurales designan Alcaldes pedáneos o de Barrio (Auzo Alkateak) e incluso Juntas de Barrio, Es cierto que dichos barrios no están constituidos como entidades locales menores, pero históricamente han mantenido en algunos casos algunas facultades propias de aquellas, como la administración de algún patrimonio forestal. Y en todo caso, mantienen una clara vocación de diferenciación con respecto al resto del municipio del que forman parte. 67


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Puede afirmarse, en definitiva, que no es indispensable un proceso de fusión de municipios para conseguir que los pequeños municipios puedan prestar con eficiencia los servicios públicos a que están obligados. Ese objetivo se puede conseguir con suficiencia, mediante otras formulas asociativas, que son expresión, no puede olvidarse, de la autonomía municipal. En concreto, en Gipuzkoa existen hoy 20 mancomunidades, 6 consorcios y 3 parzonerías. De las mancomunidades existentes, puede destacarse la variedad de los servicios que prestan: abastecimiento de agua; alcantarillado; depuración de aguas residuales; recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos; servicios educativos; mataderos; limpieza de vías y espacios públicos; promoción de la cultura; deportes; servicios sociales; medios de comunicación social; promoción del empleo; fomento de actividades económicas; y fomento del turismo. También merece un comentario la versatilidad en cuanto al número de municipios que se agrupan, y la coincidencia de muchos municipios en varias mancomunidades con distintos ayuntamientos para diversos fines. Hay mancomunidades que agrupan a 2, 3, 4,… y hasta a 51 municipios; y las hay que prestan un solo servicio o diez o doce, según refieren sus estatutos. El objeto de estas entidades es el de la prestación de servicios típicamente municipales, que el desarrollo económico y social ha hecho que hoy hayan de calificarse como supramunicipales. Con ello, se da adecuada respuesta a la necesidad de conjugar la evolución en complejidad y dimensión de los tradicionales servicios de competencia municipal (suministro de agua, saneamiento, recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, etc.) y el que se puedan mantener en el nivel local, sin necesidad de que sean asumidos por otras administraciones. Los consorcios constituidos entre entes locales y otras administraciones públicas, que gestionan intereses propios de los entes locales tienen la condición de consorcios locales. Se han constituido en Gipuzkoa para la gestión de servicios de competencia municipal, como son: el suministro de agua y tratamiento de aguas residuales; y el tratamiento de residuos. Y también con fines diversos, como: la gestión de un edificio público, el palacio de Miramar; la gestión de una Ikastola; y concretamente el Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi, constituido por los municipios de Irún, Hondarribia y Hendaya, que se creó para la gestión de actividades de turismo, cultura, sociales y de desarrollo económico. Hay otro Consorcio, constituido por el Gobierno Vasco y la Diputación Foral, para la educación compensatoria y formación ocupacional, que por tanto no es local. Las parzonerías, son entidades tradicionales que se basan en la existencia de unos bienes en régimen de copropiedad indivisa de varios municipios, y que tienen como objeto principal la administración, explotación y utilización compartida de los mismos. Continúan vigentes y activas, la Mancomunidad de Enirio-Aralar, la Parzonería de Gipuzkoa y la Parzonería general de Gipuzkoa y Álava. Antes de continuar, quiero señalar que, observando la realidad institucional local en Gipuzkoa, al elaborarse la Norma Foral 2/2003 se omitió conscientemente la regulación de las comarcas y de las áreas metropolitanas. Se estimó que no era previsible que se fueran a constituir a medio ni a 68


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largo plazo, y que el sector público local, con los instrumentos expuestos, y las instituciones forales configuran un sector público territorial suficiente. Se consideró que no era ni iba a ser necesaria en el futuro la creación, mediante Norma Foral, de otras entidades locales intermedias de base territorial. Para terminar con este apartado, una referencia a las sociedades públicas y fundaciones que no son entes locales, sino que son entidades, públicas o privadas, que se crean para la gestión de servicios públicos municipales. El artículo 85 de la LBRL dice, que los servicios públicos de competencia local podrán gestionarse de forma directa mediante: gestión por la propia entidad local; organismo autónomo local; entidad pública empresarial local; y sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. Ante la creciente complejidad y desarrollo de los servicios municipales, se han llegado a constituir en Gipuzkoa unos 63 organismos autónomos y unas 95 sociedades mercantiles. Finalmente una mención a otra opción, bastante más criticada, la posibilidad de gestión indirecta, siempre que sean servicios que no impliquen ejercicio de autoridad, mediante las formas previstas en la ley de contratos del sector público, que son: la concesión; la gestión interesada; el concierto; y sociedad de economía mixta. Así mismo se pueden constituir fundaciones privadas. Se puede observar, que las alternativas enunciadas abren la posibilidad de prestar los servicios municipales de distintas formas, y que cada entidad local podrá elegir libremente. Hay que recordar, que, en principio, las corporaciones locales tienen plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia; y que esa facultad de organización de sus servicios, de la forma que consideren más adecuada, les permitirá acudir a la forma de gestión que mejor se acomode a sus intereses. La excesiva regulación de la LBRL en materia de organización municipal, a la que me referiré en el siguiente apartado, hace que los ayuntamientos tengan unas estructuras administrativas propias o centrales muy rígidas y poco aptas para adecuarse con facilidad a las cambiantes condiciones en que tienen que prestar sus servicios. Por ello la opción razonada por otras formas de gestión, que permiten la aplicación del derecho privado en las relaciones de la entidad con los particulares y la posibilidad de incorporar estructuras de decisión ágiles y eficaces, hace que estas fórmulas de gestión sean más versátiles, con lo que responden mejor a aquellas necesidades. En tanto no tengan los municipios la posibilidad de organizarse con estructuras más adaptables, parece necesario acudir a estas fórmulas. 4. Régimen local El segundo bloque de cuestiones, el que podría depender de una nueva ley municipal, se encuentra muy limitado en cuanto a su contenido por diversas circunstancias que concurren hoy en esta Comunidad Autónoma. 69


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Para el estudio de estas cuestiones, es preciso acudir en primer término a la disposición adicional primera de la Constitución y a la especificidad derivada del reconocimiento de los derechos históricos de los Territorios Forales. Para analizar el tema adecuadamente, hay que realizar una breve referencia a una cuestión que considero importante: la forma en que deben interpretarse las disposiciones adicionales que vienen regulando las peculiaridades de la CAPV, en tantas leyes y en tantas materias, en una técnica que nace con la propia Constitución. Esas disposiciones adicionales se proyectan a toda la ley a la que se adicionan, al igual que la de la Constitución se proyecta a todo el texto constitucional, y deberán ser leídas e interpretadas en esta CA teniendo en cuenta la misma. Ciertamente esa disposición adicional se proyectará con distinta intensidad en las diferentes materias, y no se le podrán atribuir los mismos efectos en materia de derechos fundamentales que en materia de organización territorial o competencial, pero desde luego no son disposiciones meramente testimoniales, como en ocasiones se ha defendido, sino que son normas jurídicas plenas que modulan para esta CA el texto completo de la disposición de la que forman parte. En la CAPV, por imperativo constitucional, entre la CA y los municipios hay que situar a los TTHH, con una capacidad de autoorganización y un nivel competencial, que nada tienen que ver con las Provincias de otras CCAA. Por otra parte la Constitución realiza una muy escueta referencia a los municipios, por lo que no se aprecian limitaciones constitucionales de importancia, que impidan al Estado abordar la materia de régimen local mediante una regulación de las bases mucho más reducida que la actual. El artículo 137 de la CE declara que los municipios gozan de autonomía para la gestión de los asuntos de su interés. El artículo 140 garantiza esa autonomía, y además atribuye su gobierno y administración a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. La Disposición Adicional Primera ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, y el artículo 142 señala que las haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuya. Sin duda hay otros preceptos constitucionales que también inciden en la vida municipal, entre los que, en este momento y ateniéndonos al análisis a efectuar, hay que mencionar la competencia atribuida al Estado (artº. 148.1.18) para la aprobación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas. Como consecuencia de esa escasa regulación constitucional, la autonomía local es un concepto jurídico de contenido legal, que permite por tanto configuraciones legales distintas, válidas todas ellas en cuanto respeten esa garantía institucional. 70


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Puede afirmarse de entrada, que una legislación básica adaptada a esos parámetros constitucionales debería dejar un amplio margen de regulación en materia de régimen local a las CCAA, permitiéndoles realizar un diseño del nivel local adaptado a las necesidades reales de cada una. En el Estado de las Autonomías, actualmente, no es necesario mantener un diseño homogéneo de los municipios para todo el Estado. Parece más adecuada una regulación mucho más reducida de las bases por parte del Estado, y una revisión del concepto de lo básico que ha venido fijando la jurisprudencia constitucional en relación con la concreta opción que en su día adoptó el legislador estatal. La regulación legal básica que se ha realizado en distintas materias, no es compatible con la realidad del Estado Autonómico asimétrico que define el profesor ELISEO AJA. En cuanto a la regulación estatutaria, el Estatuto de Autonomía del año 1979, el primer Estatuto de Autonomía de la presente etapa constitucional, contiene una referencia a la materia local que es ciertamente reducida, lo cual no es malo necesariamente. Si la legislación básica en la materia fuera también reducida, como hemos apuntado, el campo de regulación autonómica sería realmente muy amplio y se podría configurar el régimen local de forma completa. El artículo 10.4 atribuye a la CAPV la competencia exclusiva en materia de régimen Local y estatuto de los funcionarios del País Vasco y de su administración local, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.18 de la Constitución. El artículo 149.1.18 establece la competencia exclusiva del Estado en materia de bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas. En realidad, vista la regulación constitucional y estatutaria vasca, cabe preguntarse si tiene cabida una ley de bases de régimen local, y si no es suficiente la regulación básica de aplicación a todas las administraciones públicas, al menos en materia de organización y funcionamiento, la Ley 30/1992 adaptada, con alguna precisión puntual, en su caso, en algunas cuestiones. Se puede considerar que, en la situación actual de desarrollo autonómico en el Estado, ha llegado el momento de prescindir de una regulación básica específica para las entidades locales en esas materias. La actual regulación básica, la LBRL, impide realizar una regulación del régimen local que sea mínimamente original. Como sabemos, la actual regulación es agotadora, es tributaria del Estatuto Municipal de Calvo Sotelo de 1924, y únicamente deja a las Comunidades Autónomas espacio para la regulación de cuestiones de detalle. Aborda con respecto al municipio: el territorio y la población; la organización; las competencias; los regímenes especiales; las otras entidades locales; el régimen de funcionamiento; las relaciones interadministrativas; la impugnación de actos y acuerdos; la información y participación ciudadanas; el estatuto de los miembros de las corporaciones locales; los bienes, actividades y servicios; la contratación; el personal al servicio de las entidades locales, que incluye todo el 71


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régimen de los funcionarios de habilitación estatal; las haciendas locales; las organizaciones para la cooperación entre las administraciones públicas en materia de administración local; el régimen de organización de los municipios de gran población; y la tipificación de las infracciones y sanciones en determinadas materias. Esa detallada regulación, en muchas materias de la legislación básica del Estado, llega a ser una limitación incluso para la propia autonomía municipal consagrada por la Constitución. Además, hay materias en las que, a la legislación básica de régimen local, se suma la legislación básica de aplicación a todas las administraciones públicas. Por ejemplo: en régimen jurídico y procedimiento administrativo común; en organización; en contratación; y en función pública, con lo que la falta de espacio para los propios municipios y para las CCAA es casi total. A mayor abundamiento, a la extensión de la regulación básica, hay que sumar la práctica centralizadora en la fijación de competencias del legislador sectorial en muchas materias, y por ello los Estatutos de Autonomía, llamados de segunda generación, han adoptado la técnica de desarrollar con gran detalle las competencias que asume la Comunidad Autónoma. Con ello tratan de protegerse de posteriores interpretaciones restrictivas del Estado en el desarrollo legislativo, y por ello especifican con precisión las facultades que la Comunidad Autónoma ostenta en cada una de las materias. Igualmente lo han hecho también en materia de régimen local. Esa solución puede ser discutible desde el punto de vista de técnica normativa, porque produce cierta petrificación de las competencias asumidas, pero la experiencia autonómica les ha guiado en esa dirección. En definitiva, no hay mas limitación constitucional que la derivada del 148.1.18 y con una adecuada interpretación del artículo 10.4 (régimen local), el obstáculo para una regulación completa por parte de la Comunidad Autónoma es la LBRL, esa es la única limitación. Si hay que entender que en materia de régimen local la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para ejercer todas las facultades o potestades que comprende, no sería necesaria mayor precisión estatutaria. Es decir, una mayor precisión estatutaria solo se justifica por la necesidad de delimitar el ámbito de lo básico en la regulación estatal. Volviendo a la peculiar configuración de esta Comunidad Autónoma, hay un tercer elemento que delimita el contenido posible de la ley municipal, y son los Territorios Históricos, con importantes competencias exclusivas en materias que tienen clara incidencia en la configuración del ordenamiento jurídico local. Efectivamente, los Territorios Históricos, por vía estatutaria y de la LTH tienen competencias exclusivas en materia de: régimen electoral municipal y de entidades locales menores; demarcaciones municipales y supramunicipales, que no excedan de los límites del Territorio Histórico; las establecidas en el artículo 41 del Estatuto de Autonomía y, en general, todas las que tengan atribuidas por la Ley del Concierto Económico y por otras normas y disposiciones de carácter tributario, incluida la tutela financiera sobre los Municipios; régimen de los bienes provinciales y municipales, tanto de dominio público como patrimoniales o de propios y comunales; carreteras y caminos y montes. 72


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De hecho, el Territorio Histórico de Gipuzkoa ha ejercido su competencia en esas materias, y a las entidades locales les son de aplicación, además de las ya citadas, las siguientes Normas Forales: • N orma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas locales de Gipuzkoa. • N orma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del fondo foral de financiación municipal. orma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades • N locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. orma Foral 2/2005, de 8 de marzo, general tributaria del Territorio • N Histórico de Gipuzkoa. ecreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio, por el que se aprueba • D el texto refundido de la Norma Foral de carreteras y caminos de Gipuzkoa. orma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de montes de Gipuzkoa. • N En esas materias, por tanto, la ley municipal no podrá realizar ninguna regulación.

5. Competencias La Constitución garantiza la autonomía de los municipios y la Carta Europea de Autonomía Local, en su artículo 3.1., dice que “Por autonomía municipal se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”. En su artículo 4 continúa precisando que “3. El ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. La atribución de una competencia a otra autoridad debe tener en cuenta la amplitud o la naturaleza de la tarea o las necesidades de eficacia o economía. 4. Las competencias encomendadas a las Entidades Locales, deben ser normalmente plenas y completas.” En ese marco y en esta materia, en la que la LBRL puede ser superada sin restricciones, es donde puede incidir de manera significativa la ley municipal, dando solución a los problemas que denuncian los Ayuntamientos. No hay duda de que en este tema tiene una gran importancia el ámbito competencial material que ostenta la Comunidad Autónoma, porque es el que ha de ser objeto de distribución entre los tres niveles institucionales. En ese sentido, para poder realizar un análisis en profundidad de la 73


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adecuada distribución competencial, sería deseable poder contar con un nuevo marco estatutario, como vemos que han realizado Cataluña y Andalucía. Sin embargo en esta CA se sigue reclamando la materialización de las competencias atribuidas en el EA del año 1979, por lo que la realidad parece imponer el ajuste de las competencias en el actual marco sin mayores pretensiones y sin afectar las competencias atribuidas a los TTHH. En ausencia de ley municipal, ha sido la legislación sectorial la que ha definido los ámbitos de actuación en cada materia de cada una de las administraciones. Pero, como hemos indicado, es aceptado que el legislador sectorial tiende a la centralización de las potestades públicas en cada materia, por lo que la experiencia demuestra que la ley municipal ha de contener un enunciado que garantice una presencia suficiente de los municipios, definiendo las potestades que se les reservan en cada materia enunciada, a fin de que opere como límite para la legislación sectorial. La Comunidad Autónoma de Andalucía ha acudido a esta técnica, tanto en el nuevo Estatuto, como en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. A la vista de la experiencia pasada, ha considerado que así se garantiza mejor el pacífico ejercicio de la competencia atribuida, liberándola hacia el futuro de eventuales intromisiones del legislador sectorial. En definitiva y sin entrar en mayores detalles, al definir las materias en que ejercerán competencias los municipios y las facultades que se les reservan, la ley municipal habrá de tener en cuenta la garantía institucional de la autonomía local y el principio de subsidiariedad, y deberán atribuirse en general, en todas las materias, facultades de ordenación y organización de los servicios municipales. Sin que sea aceptable, salvo excepciones motivadas, la atribución de competencias de mera ejecución. En cuanto a la garantía de que en el futuro se respetará por el legislador autonómico la atribución competencial operada por esta ley, hay que recordar que no gozará de la protección que una ley de mayoría reforzada podría proporcionarle. 6. Organización administrativa de los municipios y función pública local La Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, en su exposición de motivos dice que la LBRL siguió sustancialmente el modelo tradicional de Administración local española, especialmente por lo que a los municipios se refiere, de forma patente en aspectos tan relevantes como el sistema orgánico-funcional o las competencias de las entidades locales. Y añade, que singularmente hay dos ámbitos en los que la LBRL se vio rápidamente desbordada por las exigencias de una vida local dinámica y rica, profundamente influida por las importantes transformaciones sociales, económicas y culturales que han venido experimentando los municipios españoles durante las últimas décadas: el modelo orgánico-funcional, lastrado por una percepción corporativista de la política local, y el rígido uniformismo, que contempla a todos o a la mayor 74


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parte de los municipios, con independencia de su demografía y complejidad, como organizaciones merecedoras de un tratamiento jurídico uniforme. Tras esa afirmación, sin embargo, limita su objeto a los grandes municipios, si bien anuncia que el objetivo último debe ser la elaboración de una nueva Ley de Bases de la Administración local, que constituya un instrumento adecuado para que los gobiernos locales afronten los complejos retos que les presentan los albores del siglo XXI, que necesitará un tiempo razonable pero no dilatado de reflexión y discusión. Ya hemos señalado que la LBRL agota prácticamente la regulación de la organización básica y complementaria de los municipios, deja un reducido espacio para ser completada por cada uno de los municipios en el ejercicio de su potestad de autoorganización, espacio que les corresponde en virtud de la autonomía local, y deja sin espacio alguno a las CCAA si quieren ser respetuosas con esa autonomía. La Carta Europea de Autonomía Local en su artículo 6. 1., dice “Sin perjuicio de las disposiciones más generales creadas por la ley, las Entidades locales deben poder definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz”. Vinculada a la capacidad de autoorganización de la estructura política a que nos hemos referido antes, se plantea la capacidad para la organización de la administración municipal y la función pública local. Es necesario proporcionar a los municipios las facultades necesarias para poder adaptar la estructura burocrática a sus necesidades específicas y permitirles una gestión ágil y eficaz, incorporando las nuevas tendencias de gestión pública. La organización burocrática actual resulta en general poco adecuada para el desempeño eficiente de políticas dinámicas, con diferentes problemas en los municipios de mayor tamaño y en los pequeños. Esta situación obliga a reflexionar sobre la adecuada articulación de la función política y la estructura administrativa, por tanto sobre la función pública local; terreno que queda vedado, como hemos dicho, con la actual regulación básica en ambas materias. Reconocida a los municipios la capacidad de hacer políticas públicas, una vez definidas, debe proporcionarse el marco legal adecuado para que la organización municipal, la técnica y funcionarial, pueda ejecutarlas para lo que es necesario proceder a la revisión de la estructura de la organización de los gobiernos locales, haciéndose una reformulación de lo que es gobierno y dirección política, y lo que es administración y gestión local. Sería necesario reflexionar también sobre la definición y configuración del personal directivo profesional (art. 13 LEBEF), que tendría como misión dirigir la administración municipal para la 75


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consecución de los objetivos políticos de la corporación, siendo el punto de equilibrio entre el estamento político y la administración municipal. A menudo se tiene la tentación de pensar que, desde la norma básica en materia de función pública, se puede proyectar un modelo completo con validez universal para las tres (en esta CA cuatro) instancias territoriales. Pensar en la uniformidad de modelos, es pensar en una opción llamada al fracaso, porque las realidades operativas son netamente diferentes. En razón a esto, se entiende que lo que la normativa básica en materia de función pública debe proyectar son principios. Herramientas comunes con las que articular estructuras organizativas que puedan ser diferentes, para dar solución a las concretas necesidades de cada administración. 7. Financiación La financiación municipal aparece directamente vinculada a la distribución competencial. Como hemos visto, la distribución competencial está a disposición esencialmente de la Comunidad Autónoma, y sin embargo la financiación corresponde a los TTHH. Efectivamente, tras alguna discrepancia en el pasado sobre aspectos concretos que quedó resuelta por la Comisión Arbitral, en virtud del artículo 41 del EA, la Ley del Concierto Económico (artículos 39 a 42, 48, 51 y disposición transitoria tercera) y la disposición adicional segunda de la Ley de Territorios Históricos, toda la competencia en materia de Haciendas locales corresponde a los TTHH. Por tanto, la financiación de los municipios deberá ser resuelta, previa intervención del Consejo Vasco de Finanzas Públicas, por las Juntas Generales de los Territorios Históricos. Es el tema que más preocupa hoy a los municipios, y en él se pueden distinguir dos aspectos: la suficiencia financiera y la financiación no condicionada. Comenzando por el segundo, la financiación incondicionada, es preciso señalar que los TTHH han sido pioneros en el Estado, en el que esta cuestión ha sido y es objeto de constante demanda por parte de los municipios. En Gipuzkoa, asumidas las competencias en virtud del Concierto Económico de 1981, se comenzó a conformar la Diputación Foral, partiendo de los medios y estructura de la Diputación Provincial más los medios recibidos mediante transferencia de la Administración del Estado. Los primeros años son de asunción de la nueva situación y de adaptación de la organización y en el año 1983, poco antes de la celebración de las elecciones de ese año, se aprobó la Norma Foral sobre organización institucional que transformó la Diputación Provincial. En ese mismo año 1983 se instituyó el Fondo Foral de Financiación Municipal, equivalente al Fondo nacional de Cooperación Municipal, complementado con otras transferencias para gasto 76


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corriente, un plan de carácter general para todos los municipios, y distintos planes especiales de carácter finalista. Dichas transferencias sumaban en conjunto cantidades muy superiores a las que percibían los municipios en el Estado. Tras la creación del Fondo, se suscitó el interés por modificar diversos aspectos del mismo. Así la Norma Foral, de 6 de diciembre de 1984, sobre Fondo Foral de Financiación Municipal para ese ejercicio, supuso un avance importante en la forma de cálculo de la participación de los ayuntamientos en el Fondo y en la disposición de aportaciones o transferencias incondicionadas para los municipios. Continuando con ese avance, la Norma Foral 1/1989, de 26 de enero, por la que se aprueba el Presupuesto del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1989, introdujo a nivel normativo el criterio de riesgo compartido en la determinación de la participación municipal en la recaudación de los tributos concertados, y se instituyó “la dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal de libre disposición”. Cinco años más tarde, la Norma Foral 15/1994 recuerda en su preámbulo: “Hasta el presente, las Normas Forales de Presupuestos del Territorio Histórico de cada año han contenido la regulación de la participación en los tributos concertados a través del Fondo Foral de Financiación Municipal, razón por la cual se ha estimado que debiera dotarse al citado Fondo de una estabilidad en materia de dotación, distribución, criterios a utilizar, entregas a cuenta y demás aspectos que configuran la esencia del Fondo Foral, sin perjuicio de que anualmente se fijase su cuantía en la Norma Foral de Presupuestos.” Esa Norma Foral surgió de la Ponencia creada en el seno de las Juntas Generales, con el objeto de fijar los criterios del Fondo Foral, cuyo dictamen fue aprobado por las mismas en sesión de 2 de julio de 1994. Con base en ese acuerdo, por una parte se establece la dotación basada en el riesgo compartido en la recaudación de los tributos concertados, y por otra parte los criterios de distribución basados fundamentalmente en la población. Y ello, sin perjuicio de considerar también el esfuerzo fiscal, la renta de los habitantes del municipio, así como el hecho diferencial de los municipios de menor población y de la capitalidad de Donostia-San Sebastián. Puede afirmarse por tanto, que los municipios guipuzcoanos han disfrutado desde el año 1982 de una financiación muy superior a la de los municipios de régimen común, y que desde el año 1994, consolidando la tendencia iniciada diez años antes, gozan de financiación en su mayor parte incondicionada. No me voy a parar en un análisis detallado de la evolución de los presupuestos y estructuras municipales en los últimos 30 años. Pero sí quiero señalar que todos hemos podido observar una extraordinaria evolución y desarrollo del nivel local en Gipuzkoa y en la Comunidad Autónoma. En el primer aspecto, el de la suficiencia financiera, los ayuntamientos reclaman mayor financiación incondicionada, así como una compensación por lo que denominan competencias 77


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impropias, refiriéndose con ese nombre a las que han ido asumiendo en los últimos años en materias que no son de competencia municipal, y que se les han atribuido por el legislador sectorial sin la correspondiente financiación. Si la ley municipal amplía el ámbito competencial de los municipios esa reivindicación planteará dos cuestiones de compleja gestión: la fijación de la correspondiente nueva financiación y la compensación por el ejercicio de las competencias impropias en el pasado. La fijación de la nueva financiación corresponde a los TTHH, por lo que no podrá ser resuelta por la ley municipal. La cuestión podrá ser resuelta por la nueva ley de aportaciones que deberá aprobarse en el año 2012, en la que se podrán ajustar, en su caso, los nuevos coeficientes de distribución vertical de conformidad con la nueva distribución competencial. Hasta entonces la ley municipal sólo podrá establecer algunos principios y transitoriamente algunos mecanismos de corrección de la financiación municipal siempre que sean a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Es decir, si los municipios reciben nuevas competencias de la Comunidad Autónoma o se les atribuyen legalmente las que ya ejecutan, será ésta la que deberá subvenir a su financiación transitoriamente con cargo a sus presupuestos. 8. Régimen electoral municipal Para terminar, una breve referencia a la competencia exclusiva que el artículo 37.3. e) del Estatuto de Autonomía reconoce a los TTHH en materia de régimen electoral municipal. La regulación básica que el Estado ha hecho a través de la LOREG también es agotadora en esta materia. Y no es aceptable en esta CA, a la vista de esa disposición estatutaria que conforma el llamado bloque de la constitucionalidad. Una interpretación integrada del artículo 149.1.1ª y el 81.1 de la CE junto con su disposición adicional primera, no permite que el indicado precepto del Estatuto de Autonomía quede vacío de contenido. En ese sentido hay que recordar, que en el EA, el régimen electoral local se contempla como una competencia exclusiva distinta y separada de la de régimen local que la CA asume en el artículo 10.4. El Tribunal Constitucional (SSTC 214/1989 y 140/1990) admite el carácter singular de los derechos históricos que, en el ámbito de aplicación de los mismos, pueden enervar incluso las normas de carácter básico dictadas por el Estado, si en éstas llegara a desconocerse el régimen foral garantizado en la propia CE. Por otra parte, la STC 38/1983 señala que el régimen electoral general está compuesto por las normas electorales válidas para la generalidad de las instituciones representativas del Estado en su 78


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conjunto y en el de las Entidades territoriales en que se organiza (137 CE), salvo las excepciones que se hallen establecidas en la CE o en los EEAA (FJ 3). Entre tales excepciones están, en el País Vasco: las elecciones autonómicas, las elecciones a Juntas Generales y el régimen electoral municipal. La LOREG debe limitarse a regular los elementos básicos y esenciales del derecho fundamental, y los aspectos que garantizan la igualdad de los derechos de los electores. Lo que actúa como límite, es el contenido esencial del derecho fundamental al sufragio Contenido esencial, que tiene que venir dado en la norma orgánica que da cumplimiento al artículo 81.1 CE en relación con el régimen electoral general. Los apartados 1 y 4 de la disposición adicional primera de la LOREG, suponen una restricción de las competencias autonómicas: la primera, al concretar el marco de las competencias autonómicas a lo previsto en sus Estatutos “en relación con las elecciones a sus respectivas asambleas legislativas”, y la segunda, al declarar que el Título III (sobre elecciones locales) no puede ser modificado ni sustituido por la legislación de las comunidades autónomas. Al no contemplar especificidad alguna para el País Vasco, no respetan la competencia atribuida por el artículo 37.3.e) del Estatuto de Autonomía. El Estado ha ocupado ese espacio competencial, y ha generado un vaciamiento de la competencia foral, en la medida en que regula de modo completo el proceso electoral municipal. El artículo 37 EAPV tiene la virtualidad de que permite superar el techo competencial de las otras CCAA, por ser ésta una competencia foral. Competencia foral que se rige por parámetros distintos a los habituales entre el Estado y las CCAA, y que forma parte de lo que el TC ha denominado núcleo intangible de la foralidad y que por ello pertenece a la esencia misma de las Instituciones Forales. En conclusión, en el actual marco estatutario y vigente la actual LBRL, el contenido material de la ley municipal se ve muy limitado, y muy alejado de lo que podría ser una regulación completa en lo referente a la materia de régimen local. Tampoco podrá dar solución satisfactoria a la consideración de la posición institucional que la ley municipal precisa, por que requeriría de una reforma estatutaria que regulara la posibilidad de que el Parlamento Vasco pudiera aprobar leyes de mayoría reforzada.

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EL PROYECTO DE LEY DE ENTIDADES LOCALES DE EUSKADI JOSÉ MARIA ENDEMAÑO AROSTEGUI

Director de relaciones con las Administraciones Locales del Gobierno Vasco



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INTRODUCCIÓN La Ley Municipal o Ley reguladora de las Entidades Locales de Euskadi es la Ley pendiente, por excelencia, en nuestra Comunidad Autónoma. Ha estado presente en el programa legislativo de sucesivos Gobiernos, pero no se ha plasmado en un Proyecto de Ley hasta la pasada legislatura, en la que el Gobierno remitió al Parlamento el Proyecto, que, finalmente, no llegó a aprobarse. Si se ha tardado tanto tiempo en elaborar un Proyecto de Ley en condiciones de remitir al Parlamento, es evidente que la tarea no es sencilla. Las dificultades persisten, pero ahora contamos, además de con el Proyecto anterior, con las siguientes referencias de extraordinario valor para la elaboración del nuevo proyecto de Ley: La Decisión 1/2008, de 20 de octubre, de la Comisión Arbitral, en relación con el Proyecto de Ley Municipal anteriormente remitido al Parlamento, al resolver las cuestiones de competencia planteadas por las Diputaciones Forales de Bizkaia y Álava y por las Juntas Generales de Álava. La importancia de esta Decisión radica en que manifiesta el criterio de la Comisión Arbitral respecto de determinados aspectos competenciales relativos al régimen de bienes y a la financiación municipal. La Proposición de Ley Municipal Vasca, presentada en el Parlamento Vasco por el Grupo “Socialistas Vasco-Euskal Sozialistak” en abril de 2007, que no se tramitó ante la inminencia de la remisión del Proyecto de Ley por el Gobierno. Las “Bases para una Ley Municipal de Euskadi”, aprobadas por EUDEL en marzo pasado. Tenemos ya señalados los mimbres o elementos básicos de los que hemos de partir, en el momento presente, para componer el texto del Proyecto de Ley reguladora de las Entidades Locales de Euskadi. Al redactar el proyecto de un texto legal se deben tener presentes, también, las tendencias actuales en el Derecho comparado. En el ámbito interno del Estado, recientemente se han aprobado las Leyes reguladoras del régimen local de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Valencia, que contienen valiosas aportaciones. Las tendencias normativas en otros países, sobre todo los más cercanos al nuestro, constituyen también un elemento de referencia interesante, aunque deben valorarse con ponderación ya que parten de otros referentes constitucionales y tampoco tienen las limitaciones que para nosotros supone la legislación básica estatal. 83


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La legislación básica estatal en materia de régimen local debe ser el marco de referencia que delimita el margen de disponibilidad normativa del Parlamento Vasco; pero, actualmente, más que un referente sólido, se nos presenta como una incertidumbre, por la tantas veces anunciada sustitución de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Una modificación sustancial de la legislación básica en materia de régimen local, al afectar al marco en el que ha de producirse la legislación autonómica podría tener una incidencia determinante sobre ésta; hasta el punto de que podría dejar, a partes de ésta, desfasadas y necesitadas de una adecuación a las nuevas bases. II. MARCO COMPETENCIAL EN EL QUE HA DE PRODUCIRSE LA LEY DE ENTIDADES LOCALES DE EUSKADI El título autonómico para regular el régimen jurídico de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco arranca del art. 10.4 del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y Estatuto de los funcionarios del País Vasco y de su Administración Local, sin perjuicio de las bases aprobadas por el Estado al amparo del art. 149.1.18ª de la Constitución. Así pues, el bloque de la constitucionalidad atribuye la competencia en materia de régimen local a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, que la deberán ejercer dentro de los límites que señalen las bases estatales. El art. 10 del Estatuto de Autonomía atribuye también a la Comunidad Autónoma, en su apartado1, el título competencial “demarcaciones territoriales municipales”, añadiendo la precisión de que esta competencia debe entenderse sin perjuicio de las facultades correspondientes a los Territorios Históricos de acuerdo con el art. 37 del Estatuto de Autonomía. Este precepto estatutario atribuye a los Territorios Históricos amplias competencias exclusivas en materias específicas que se engloban dentro del título genérico “régimen local”, como son: Demarcaciones territoriales de ámbito supramunicipal, que no excedan de los límites provinciales. Régimen de bienes provinciales y municipales, tanto de dominio público como patrimoniales o de propios y comunales. Régimen electoral municipal. Estas competencias de los Territorios Históricos, que integran lo que se ha venido a denominar el núcleo intangible de la foralidad, cuya garantía institucional arranca de la disposición adicional primera de la Constitución y que, por prescripción del propio Estatuto de Autonomía, no es disponoble para el legislador autonómico (tampoco para el legislador estatal ordinario). Además, abre las vías para ampliar las competencias forales, como así lo hizo la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (conocida como LTH); en la materia que nos ocupa, con las demarcaciones territoriales municipales o el Plan Foral de Obras y Servicios. 84


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Por otra parte, el Estatuto de Autonomía sitúa también en la órbita foral las competencias relativas a los tributos locales (de todos los concertados, en general). La recaudación procedente de los tributos locales corresponde íntegramente a las Entidades Locales, pero su régimen jurídico viene establecido en las Normas Forales de Haciendas Locales y en las reguladoras de cada uno de los impuestos. Pero los municipios también participan de la recaudación del resto de los tributos concertados, siendo ésta una importante vía de financiación de los mismos. La regulación de esta participación municipal en los tributos concertados recaudados por las Diputaciones Forales viene establecida también en Normas Forales aprobadas por las Juntas Generales de los respectivos Territorios Históricos. Así pues, el margen de disponibilidad del legislador autonómico, para regular el régimen jurídico de las Entidades Locales del País Vasco, tiene unas limitaciones que las podemos agrupar en tres bloques: La legislación básica estatal, que contiene la regulación común a todas las Entidades Locales del Estado, aplicable, por tanto, también a las de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que el legislador autonómico no puede alterar. La autonomía municipal, que, entre otras exigencias, implica respetar unas potestades de autoorganización y normativas en el ejercicio de las competencias propias por los municipios. Las competencias que los Territorios Históricos tienen atribuidas, especialmente en virtud del Estatuto de Autonomía y del Concierto Económico, en cuya regulación tampoco puede entrar el legislador autonómico. Las dos primeras limitaciones son comunes para todo el Estado; es decir, para todas las Comunidades Autónomas que tienen competencias en materia de régimen local. La específica de la Comunidad Autónoma del País Vasco es la tercera, que plantea el problema previo de la delimitación precisa de los ámbitos competenciales autonómico y foral, para la ubicación adecuada del municipio en el entramado institucional de la Comunidad Autónoma. Cuestión no exenta de dificultades, como veremos a continuación. III. SITUACIÓN ACTUAL El hecho de que no se haya aprobado una Ley Municipal, reguladora del régimen jurídico de las Entidades Locales del País Vasco, por nuestra Cámara Legislativa, en el ejercicio de las competencias que le atribuye a la Comunidad Autónoma el art. 10.4 del Estatuto de Autonomía no significa que dichas Entidades estén carentes de regulación. En primer lugar está la legislación estatal, básica y no básica, muy completa y depurada. La que no es básica se aplica con carácter supletorio, en caso de ausencia de regulación autonómica, de acuerdo con el art. 149.3 de la Constitución. Pero también tenemos normativa de fuente autonómica, común y foral, reguladora del régimen jurídico 85


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de las Entidades Locales vascas. De esta normativa, aunque sea incompleta y fragmentaria, hemos de partir para abordar la elaboración del proyecto de Ley que nos ocupa en esta sede. Dejando a un lado las leyes autonómicas sectoriales, que atribuyen diversas competencias a los municipios, en los más diversos sectores de la actividad pública (asistencia social, urbanismo, cultura, deporte, consumo, educación, etc.), en la legislación autonómica procedente de las Instituciones Comunes podemos citar las siguientes disposiciones reguladoras del régimen local: Con rango de ley tenemos, en primer lugar la LTH, cuyo art. 3 reconoce y garantiza la autonomía de los municipios del País Vasco, para la gestión de sus intereses privativos y la administración de sus recursos; el art. 7 atribuye a los Órganos Forales de los Territorios Históricos determinadas competencias en materia de régimen local, ampliando las que les atribuía el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía; y la disposición adicional segunda de la LTH, regula sumariamente la financiación de los municipios por la vía de su participación en la recaudación por tributos concertados; impone a las Diputaciones Forales la obligación de dotar presupuestariamente los Planes Forales de Obras y Servicios, para atender a las necesidades de inversión y equipamiento local; y establece una serie de normas para una mejor articulación de la Hacienda General del País Vasco y de las Haciendas de los Territorios Históricos con las de los Entes Locales del País Vasco. Por otra parte, la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de aportaciones, actualmente vigente, dispone que los Órganos Forales de los Territorios Históricos utilizarán el criterio del riesgo compartido al establecer anualmente la participación de los Entes Locales en los ingresos concertados correspondientes a los Territorios Históricos; y contiene la recomendación del Consejo Vasco de Finanzas Públicas, dirigida a los Órganos Forales de los Territorios Históricos, en el sentido de que destinen, a través de la financiación general y, en su caso, de los planes específicos de inversión, a los Entes Locales de ellos dependientes, en concepto de participación en la recaudación por tributos concertados, como mínimo el 54,7% de la diferencia entre los recurso disponibles del Territorio Histórico y la suma de las deducciones que especifica. Con rango reglamentario, podemos citar los siguientes decretos que regulan aspectos parciales del régimen jurídico de las Entidades Locales: El Decreto 271/1983, de 12 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para el cambio de nombre de los municipios del País Vasco, atribuye la competencia para la aprobación definitiva del cambio de nombre a un órgano de la Administración autonómica. Posteriormente, la Norma Foral vizcaína 8/1993 regula el cambio de nombre de los municipios vizcaínos y atribuye la competencia para su aprobación a las Juntas Generales de Bizkaia; más tarde, la Norma Foral guipuzcoana 4/1995 atribuye la competencia para resolver el expediente de cambio de nombre de los municipios guipuzcoanos a la Diputación Foral. De este modo, actualmente, los cambios de nombre de los municipios vizcaínos y guipuzcoanos los resuelven los Órganos Forales de los Territorios Históricos, mientras que los de los municipios alaveses los resuelve la Administración autonómica. Esta diferencia se debe exclusivamente a que las Juntas Generales del Territorio Histórico de Álava no han aprobado una norma foral, atributiva de la competencia a los Órganos Forales de este Territorio Histórico, similar a la aprobada por las de Bizkaia y Gipuzkoa. 86


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El Decreto 364/1987, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento para la adopción o modificación de signos distintivos de los Entes Locales, que atribuye la competencia para resolver dicho procedimiento, como en el caso anterior, a la Administración autonómica. Al igual que en el caso del cambio de nombre, la Norma Foral vizcaína 8/1993 reguló el régimen de adopción y sustitución de escudos heráldicos y banderas municipales y de Entidades Locales menores, atribuyendo la resolución del expediente a los Órganos Forales del Territorio Histórico. Más adelante, Gipuzkoa hizo lo mismo, en virtud de la Norma Foral 4/1995. Los Órganos Forales del Territorio Histórico de Álava no regulan la materia, por lo que nos encontramos en una situación jurídicamente irregular similar a la descrita anteriormente. El Decreto 383/1987, de 15 de diciembre, crea el Registro de Administración Local de Euskadi, para la inscripción de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los efectos de su publicidad y de facilitar el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de régimen local. El Decreto 326/1994, de 28 de julio, crea el Consejo Municipal de Euskadi, como un órgano colegiado, de carácter deliberante y consultivo, integrado por representantes de la Administración autonómica, de las Diputaciones Forales y de los municipios. La normativa foral reguladora de materias relacionadas con el régimen local es mucho más abundante; pues, además de la reguladora de las Haciendas Locales y de los distintos impuestos municipales, podemos citar: Las Normas Forales vizcaína 8/1993 y guipuzcoana 2/2003, reguladoras de las demarcaciones municipales en sus respectivos Territorios Históricos. En ambas, el objeto de la regulación es especialmente el término municipal; sus alteraciones (por segregación, fusión o agrupación), demarcación y deslinde; régimen jurídico de las Entidades Locales menores (de ámbito territorial inferior al municipio); nombre, escudo, bandera, títulos distintivos y capitalidad de las Entidades Locales; y el Registro Foral de Entidades Locales. En el Territorio Histórico de Álava, la Norma Foral 11/1995 contiene una regulación específica y extensa de las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal, denominados concejos, de gran tradición en territorio alavés. Las Normas Forales vizcaína 3/1995 y guipuzcoana 6/2007, regulan las Entidades de ámbito supramunicipal. Contienen una amplia disciplina relativa al régimen jurídico de las mancomunidades y de los consorcios, que comprende el ejercicio del derecho de asociación, por parte de los municipios; personalidad jurídica y capacidad, potestades administrativas, contenido de los estatutos, procedimiento de constitución y aprobación de los estatutos, adhesión y separación de los municipios, modificación de los estatutos y disolución; es decir, un completo régimen de organización y funcionamiento de las mancomunidades y consorcios, incluido su régimen económico, presupuestario y contable. 87


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En Álava, las Entidades supramunicipales tienen una regulación específica. La Norma Foral 63/1989, de 20 de noviembre, de Cuadrillas, divide el territorio de Álava en siete cuadrillas; contiene una regulación completa del régimen de organización y funcionamiento de éstas; competencias y potestades; recursos de sus Haciendas; y relaciones de las cuadrillas con la Diputación foral y las Juntas Generales. La Norma Foral 62/1989, de 20 de noviembre, regula el procedimiento de constitución, el régimen jurídico y funcionamiento de las Hermandades de servicios de municipios y concejos de Álava. Se trata de asociaciones voluntarias de municipios y concejos para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia que requieran una organización estable. Las Normas Forales reguladoras de los Fondos Forales de Financiación Municipal, que regulan el régimen de participación de los municipios de cada Territorio Histórico en la recaudación por tributos concertados. De este bloque normativo forman parte también las Normas Forales reguladoras de la constitución y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Finanzas, para tratar sobre la distribución de aquella participación entre los municipios de cada Territorio Histórico. Las Normas Forales Presupuestarias de las Entidades Locales, que regulan el régimen presupuestario, contable y de tesorería de las Entidades Locales de cada Territorio Histórico. Se podrían añadir algunas disposiciones más, pero consideramos que con lo expuesto, que incluye la normativa más relevante, es suficiente para una comprensión global y completa de la regulación actual de la Administración Local vasca, claramente necesitada de una norma cabecera que ordene y dé una adecuada cobertura a las disposiciones que regulan aspectos parciales, concretos y específicos del régimen local. IV. ESBOZO DE LAS CUESTIONES A CONSIDERAR EN EL FUTURO PROYECTO DE LEY DE ENTIDADES LOCALES DE EUSKADI Partiendo de la situación descrita, la futura Ley reguladora del régimen jurídico de las Entidades Locales de Euskadi debería resolver, de la manera más precisa posible, la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes y los Órganos Forales de los Territorios Históricos. El régimen actual de ejercicio de competencias ha funcionado razonablemente bien, por lo que la futura Ley debería reconocer expresamente la competencia foral de todos aquellos aspectos del régimen jurídico de las Entidades Locales en los que no hay un interés de ámbito supraterritorial en juego. Con ello se daría cobertura legal a actuaciones normativas y ejecutivas que actualmente se producen en espacios no bien delimitados desde el punto de vista competencial. Este criterio sería plenamente acorde con el art. 37.3 del Estatuto de Autonomía y consolidaría una expansión, en el plano formal, del ámbito competencial foral. Teniendo en cuenta lo expuesto, además de la clarificación competencial y de la enumeración de los principios en que se inspira (que deben girar en torno a los de autonomía municipal, 88


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subsidiariedad, suficiencia financiera, coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, entre otros), el contenido de la futura Ley debería comprender, al menos, las siguientes materias en las que habría de completar la legislación básica estatal: Una regulación general del municipio, como Entidad Local básica en la organización territorial de la Comunidad Autónoma, comprensiva de: El régimen de organización y funcionamiento de la Administración municipal, completando en lo que sea imprescindible la legislación básica estatal y dejar, de este modo, el más amplio espacio posible para el despliegue de la potestad de autoorganización del propio municipio. El régimen de competencias de los municipios en los distintos sectores de actuación de la Administración Pública; campo en el que se debería dar una especial relevancia al principio de subsidiariedad. Los derechos y deberes de los vecinos, tratando de configurar, así, un verdadero estatuto de la población residente en el municipio (destinatario de la actividad prestacional del Ayuntamiento). El estatuto de los representantes locales; es decir de los Alcaldes y Concejales, completando en este aspecto la regulación básica. La participación de los municipios en la elaboración de políticas públicas. El régimen jurídico de otras Entidades Locales distintas del municipio, faceta en la que deberían atribuirse amplias competencias a los Órganos Forales de los Territorios Históricos y regular las Entidades Locales de ámbito supraterritorial. Determinados aspectos relativos a la gestión de servicios públicos, completenado, en esta materia la legislación básica estatal. La financiación de las Entidades Locales, respetando las competencias de los Órganos Forales de los Territorios Históricos. Finalmente, el Proyecto debería completarse con diversas disposiciones de distinta naturaleza, en las que, entre otros extremos, se incluirían las modificaciones de la LTH que fueran necesarias.

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“EL PROYECTO DE LEY DE ENTIDADES LOCALES DE EUSKADI” IÑAKI GALDEANO LARISGOITIA

Técnico de la Asociación de Municipios Vascos “EUDEL”



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Nota previa: La presente ponencia se circunscribe a resaltar los aspectos que se consideran más interesantes del documento “Bases para una Ley municipal de Euskadi” aprobado por EUDEL, documento que, como su propio nombre indica, trata de recoger aquellos elementos fundamentales que han de ser recogidos y articulados por la futura Ley Municipal. Ha de tenerse en cuenta que en el momento de redactar esta ponencia no contamos con ningún texto articulado o proyecto de ley municipal.

Existen 251 municipios en la Comunidad Autónoma (51 en Álava, 112 en Bizkaia y 88 en Gipuzkoa). El 73% (94% en Álava; 71% en Bizkaia y 64% en Gipuzkoa) de los municipios son de menos de 5.000 habitantes y representan tan solo el 11 % de la población, debiéndose destacar que los de menos de 1.000 habitantes son el 41% de los existentes en la C.A.P.V. Las capitales representan el 36 % de la población total de la C.A.P.V., si bien es significativo el caso de Vitoria-Gasteiz que supone el 75% de la población de Álava, mientras que Bilbao es el 31% de la población de Bizkaia y Donostia es el 26% de la de Gipuzkoa. En definitiva nuestra realidad es la de una estructura municipal caracterizada porque la mayor parte de la población vive en unos pocos municipios (el 47% de la población vive en tan solo 6 municipios y el 65% en 18 municipios) que coexisten con una gran cantidad de municipios de tamaño reducido. Esta es una nuestra planta municipal, nuestra realidad municipal a la que debe atender la regulación de nuestra futura Ley Municipal. Y lo de hacer con visión de futuro, con el objetivo de que nuestros municipios puedan tener los instrumentos suficientes para hacer frente a los retos del siglo XXI. 93


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Tal como se reconoce en el artículo 10.4 del vigente Estatuto de Autonomía, sobre el espacio institucional del nivel local de gobierno la Comunidad Autónoma ejerce competencia exclusiva, sin perjuicio de la legislación básica que dicte el Estado sobre ese ámbito. Pero la distribución interna del poder político derivada de la singular posición constitucional y estatutaria que asumen los Territorios Históricos en el entramado institucional vasco, ha conducido a que, ya sea por previsión del propio Estatuto de Autonomía (artículo 37.3) o ya sea por reconocimiento expreso de la competencia por la Ley 25/1983, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (en lo sucesivo, Ley de Territorios Históricos), exista un fondo foral de competencias que se proyecta sobre determinadas facetas del espacio local con incidencia asimismo en importantes aspectos del régimen jurídico de los municipios (demarcaciones municipales y supramunicipales, bienes municipales, régimen electoral municipal). Así, el legislador foral ya ha hecho ejercicio de esa competencia mediante la aprobación de las correspondientes Normas Forales: Bizkaia: Norma Foral 8/1993 de 7 de Julio de Términos Municipales de Bizkaia y Norma Foral 3/1995, reguladora de las Entidades de ámbito Supramunicipal de Bizkaia. Gipuzkoa: Norma Foral 2/2003, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa y Norma Foral 6/2007, de 10 de abril, reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal del THG. Álava: La regulación de la delimitación de entidades en el ámbito supramunicipal y de entidades de ámbito inferior al municipio se ha realizado mediante la Norma Foral 62/1989, de 20 de noviembre, sobre Procedimiento de Constitución, Régimen Jurídico y Funcionamiento de las Hermandades de Servicios de Municipios y Concejos de Álava, la Norma Foral 63/1989, de 20 de noviembre, de Cuadrillas y la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava. En la actualidad se está tramitando un anteproyecto de Norma Foral de demarcaciones y de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Álava. Luego el legislador autonómico habrá de tener en cuenta ese fondo foral de competencias, además de la legislación básica estatal –que debe transitar de una interpretación maximalista de lo básico a una legislación de carácter principial–. Pero también habrá de ser sensible a los postulados de la Carta Europea de Autonomía Local (ya interiorizada en el ordenamiento jurídico), a las Recomendaciones del Consejo de Europa y, de manera especial, a esa nueva configuración del poder político local que se deriva como consecuencia de la aprobación de los Estatutos de Autonomía de segunda generación y su legislación local específica (singularmente los casos andaluz y catalán). Para ello, se cuenta con la ventaja de contar con un régimen económico-financiero singular que ha permitido que los municipios vascos tengan un nivel de financiación sensiblemente superior a los municipios de territorio común, además de contar con los instrumentos normativos para ello. Así existen en cada territorio Normas Forales reguladoras de los Fondos Forales de Financiación de 94


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las entidades locales (si bien en el caso de Bizkaia se inserta en la propia Norma Foral de Haciendas Locales), además de las correspondientes Normas Forales de haciendas Locales y de cada uno de los tributos municipales. También corresponde a los Territorios Históricos la regulación de la materia presupuestaria local (Decisión Comisión Arbitral 2/2003). En marzo de 2010, EUDEL aprobó el documento “Bases para una Ley municipal de Euskadi. Documento que, partiendo de la necesidad objetiva (dato incontestable) de una Ley Municipal de Euskadi, tras treinta años de autogobierno y veinticinco desde la aprobación de la LTH, entiende que la misma ha de suponer el reconocimiento institucional del municipio como un nivel de gobierno central, como un poder público territorial a todos los efectos, en el complejo institucional de Euskadi. Un municipio vasco que debe disponer de una visibilidad institucional efectiva, que le permita participar de forma activa en el diseño y ejecución de aquellas políticas públicas que afecten directamente a sus ciudadanos y condicionen su ejercicio. Estos son los aspectos fundamentales del Documento de Bases: 1.– Objetivos de la ley La ley debe tener como objetivos: mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, reforzar y garantizar la autonomía municipal, dotar de visibilidad institucional al municipio, dotar a los municipios vascos de una serie de competencias propias y disponer de un sistema de financiación adecuado o suficiente para el ejercicio de sus competencias. 2.– Naturaleza de la ley Al no existir en el sistema normativo vasco las leyes de mayoría cualificada, la Ley Municipal sería una Ley de mayoría simple, pero se trataría de reforzar su contenido de algún modo. Una forma de reforzar o blindar (relativamente) su contenido sería dotar a esa Ley de un carácter institucional, y que así sea interpretado por la Comisión Arbitral, tal y como ocurre con la LTH. Plantea algunas dificultades técnicas, pero es la solución más idónea para dotar al municipalismo vasco de una visibilidad institucional y garantizar, así, que cualquier reforma de esa Ley Municipal se haya de realizar de forma expresa (con lo que se evitaría que el legislador sectorial vasco pudiese laminar las competencias propias de los municipios). 3.- Principios que deben incorporarse a la Ley En relación a los principios que han de incorporarse a la Ley Municipal para salvaguardar la autonomía municipal se citan los siguientes: 1) principio de autonomía municipal, que incluye el principio de autonomía normativa (autonomía política que comprende la ordenación de los intereses públicos en el municipio como un poder público territorial a todos los efectos) 2) suficiencia financiera para el ejercicio de sus competencias, 3) autoorganización institucional, 4) proximidad, 5) subsidiariedad, 6) proporcionalidad, 7) solidaridad y sostenibilidad, 8) diferenciación, 9) igualdad de los ciudadanos y ciudadanas en el acceso a los servicios públicos 95


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Estos principios habrán de ser tenidos en cuenta por el resto de poderes públicos vascos tanto en su actuación normativa como ejecutiva de sus políticas. En la práctica ¿qué significa esto? Esto significa que cada municipio, en el ámbito de sus competencias, ha de poder definir y ejecutar políticas propias y diferenciadas, en el ámbito de sus competencias, sin esperar a que la ley o el reglamento nos habiliten para su regulación. En este sentido, la autonomía normativa municipal ha de cobrar una relevancia especial. El legislador debe renunciar a esa práctica de considerar que el municipio es un mero ejecutor de las políticas sectoriales, sin posibilidad alguna o margen de actuación para la definición de las políticas municipales en la materia. La Ley Municipal debe reconocer plenamente la potestad de autoorganización, pudiendo definir el poder municipal las estructuras administrativas internas, para adaptarlas a las necesidades de cada uno de los gobiernos, a fin de prestar una gestión lo más eficaz posible. Ello debe significar que el legislativo y el ejecutivo no nos han de imponer un modo de organización concreta tanto en la regulación como en la ejecución de las políticas que nos corresponde. No nos pueden decir que debemos contar con determinados servicios, áreas o un tipo de personal determinado y tampoco pueden condicionar las políticas subvencionales a este hecho. Es decir, se trata de evitar de manera efectiva lo que ha sido una práctica muy habitual seguida por el resto de instituciones en sus relaciones con los municipios. En multitud de ocasiones se condicionan determinadas ayudas a la contratación de un determinado personal, de unas determinadas características, a crear un determinado servicio diferenciado para después, cuando así lo decide el responsable de turno, dejar de dar ayudas, dejando, así, sin respuesta a una demanda social creada o al ayuntamiento ante la tesitura de su financiación, además de los problemas derivados del personal contratado. Los principios de proximidad y subsidiaridad están sustancialmente unidos. Las competencias han de reconocerse, por principio, a las autoridades más próximas a los ciudadanos, a los municipios, pero ello significa también que si se quiere atribuir una competencia a una autoridad diferente de la municipal ha de valorarse, tal y como señala la Carta Europea de Autonomía Local, la naturaleza de la tarea o las necesidades de eficacia o economía. Es decir, el legislador ha de motivar la excepción de la regla general de atribución de competencias a los municipios. El principio de proporcionalidad como instrumento de control de la actividad normativa significa que el legislador sólo puede debilitar las competencias municipales cuando no haya otra alternativa menos gravosa. Conlleva agotar las diferentes posibilidades que ofrece el ámbito local (consorcios, convenios, redes intermunicipales, etc) con anterioridad a las que se residencien en otro nivel de gobierno. El principio de diferenciación significa que ha de tenerse en consideración la diferente y plural realidad municipal y que ello puede tener su plasmación en la existencia de diferentes modelos organizativos, en los campos de la delegación y transferencia de competencias o, incluso de manera excepcional, en el caso de determinadas ciudades y capitales en el ámbito competencial. 96


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El principio de igualdad de los ciudadanos en el acceso a los servicios públicos es de indudable importancia y presenta la dificultad del pequeño tamaño de nuestros municipios para hacer efectivo ese principio. Se impone, por tanto, una reflexión serena sobre los modos de prestación de servicios municipales, ahondando en los modos de prestación mancomunados y posibilitando nuevas figuras como las redes interlocales, agrupaciones de servicios, etc. El principio de suficiencia financiera es un principio estructural que, en todo caso, habrá de garantizar que el ejercicio de las competencias propias de los municipios cuente con financiación adecuada y suficiente y que cualquier transferencia o delegación o atribución futura de competencias habrá de hacerse acompañada de la financiación suficiente. 4.- Organización municipal y estatuto de los representantes locales. En esta materia, siguiendo a la carta Europea de Autonomía Local, la regla ha de ser la capacidad de autoorganización entendida como función de gobierno. Frente a la regla habría que explicar el sentido de la excepción. La ley debe limitar su alcance a la regulación de las relaciones entre mayoría y minoría, entre gobierno y oposición, proporcionando a la mayoría una función de gobierno y a la minoría un estatuto de la oposición para la efectividad del control político del gobierno. Habrá que ver el margen que nos deja la reforma de la Ley de bases estatal, en caso de que se apruebe. En todo caso, la ley municipal ha de hacer una apuesta por el ejercicio de la potestad de autoorganización de los municipios, de tal manera que sea éste quien decida sus estructuras organizativas y evitar, así, la imposición de determinados órganos o modelos organizativos, tal y como suele hacerse en la legislación sectorial o como ocurrió con la Ley 7/2003, de Modernización, que modificó la Ley de Bases en el caso de los municipios de gran población. Es necesario también que la Ley Municipal haga una regulación de la figura del Directivo Público profesional como factor de modernización e innovación en la gestión local. En todo caso, la aprobación de la ley va a determinar con claridad el desplazamiento del Reglamento de Organización y Funcionamiento estatal con el consiguiente reforzamiento de la seguridad jurídica que agradecerán los operadores municipales. La ley municipal debe recoger un Título o Capítulo específico dedicado al Estatuto de los representantes municipales, que debería tener su referencia en el “Acuerdo para la Gobernabilidad municipal y el libre ejercicio de su cargo por Concejales, Concejalas, Alcaldes y Alcaldesas vascas” elaborado y aprobado por EUDEL en diciembre de 2007. Este acuerdo recoge, entre otros aspectos, el régimen de dedicaciones de alcaldes y alcaldesas, en función del número de habitantes, así como sus retribuciones. También las dedicaciones de los equipos de gobierno y de la oposición. En este caso, teniendo en cuenta la representatividad electoral obtenida. También el documento de bases aboga por la aprobación de un Código Ético y de Buen Gobierno que ha de reflejar un compromiso con la ética pública y la calidad de la democracia de los representantes municipales. 97


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5.- Estatuto del ciudadano-vecino El documento de bases desarrolla lo que debe ser el Estatuto del ciudadano-vecino, estableciendo un catálogo de deberes (o responsabilidades) de los ciudadanos y un listado de derechos y se aboga porque los municipios aprueben sus “Cartas de derechos y deberes de los vecinos y vecinas” que se ha llevado a cabo en otras ciudades del mundo. Asimismo, el documento se ocupa de la participación ciudadana y entiende que se debe fomentar la participación de vecinos y vecinas en los asuntos de la vida municipal, tales como elaboración de presupuestos locales, planificación estratégica, planteamiento urbanístico... incluyendo, en todo ello, la celebración de consultas populares sobre asuntos de la competencia específica del municipio. Es importante que los mecanismos de participación ciudadana se regulen y activen desde los propios municipios, y entiende que la participación ciudadana es un instrumento de legitimidad “adicional” de las políticas públicas locales que no debe sustituir las responsabilidades políticas que tiene el Gobierno municipal. 6.- Competencias propias municipales Tenemos que apostar decididamente por la “mayoría de edad política” de los municipios vascos, en la línea de lo expuesto por la Carta Europea de Autonomía Local y, por ello, un elemento central del documento de bases, y también lo ha de ser de la Ley Municipal, es el apartado dedicado a las competencias. Se parte de que se han de atribuir “competencias propias” a los municipios. Sin competencias propias no hay autonomía municipal... Hay que salvaguardar al municipio vasco de las intromisiones constantes del legislador sectorial. La Ley debe recoger en un listado único la definición de las materias (en el documento de bases se citan un conjunto de ellas) y las potestades que los municipios pueden desplegar sobre las mismas. La estructura del sistema de atribución de competencias a los municipios debería partir de las siguientes premisas: a) Identificación de ámbitos materiales y sectoriales en los que el municipio dispondrá de competencias para satisfacer los intereses de los vecinos. b) Concreción de las potestades que el municipio tendrá sobre cada materia: a) potestades de ordenación, regulación o normativas; y b) potestades de gestión o ejecución. c) Se debe huir de establecer como “potestades” las facultades de participación o cooperación o integrar a los municipios en “sistemas sectoriales” (asistencia social, policías, etc.). d) Se ha de prever una cláusula general de atribución de competencias a favor de los municipios. e) La regulación de los servicios básicos municipales no se debe mezclar en ningún caso con las competencias.

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Las soluciones de futuro pasarían porque los Ayuntamientos presten únicamente aquellos servicios públicos que son de su competencia propia, y en lo demás sean capaces de informar y canalizar las demandas ciudadanas hacia las Administraciones Públicas llamadas a prestarlos. Evidentemente, para hacer efectiva esa línea de actuación las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y más en concreto la Administración electrónica, son un puntal de primer orden para lograrlo. Se trata de garantizar que la autonomía local no quede degradada a una mera relación interadministrativa, con el consiguiente menoscabo de la titularidad de la competencia local que o bien ha sido desplazada por el informe o la audiencia o se ha sujetado a coordinación o se ha relegado a delegación de la Comunidad Autónoma. En definitiva se trata de definir el marco general de competencias propias de los municipios con una perspectiva de futuro que permita abordar el municipalismo del siglo XXI. 7.- Gestión de los servicios públicos El documento de bases también se ocupa de la gestión de servicios públicos y las fórmulas de intermunicipalidad. En cualquier caso, la Ley Municipal ha de tener en cuenta las competencias de los Territorios Históricos en materia de demarcaciones municipales y entidades supramunicipales. Nuestra realidad municipal nos exige dotarnos de fórmulas de cooperación intermunicipal, de redes, ayudados por las nuevas tecnologías. Los municipios deben pensar en clave de agrupación de servicios para poder garantizar unos estándares de calidad similares. Esta misma cuestión se está planteando en la Comunidad Foral Navarra que está optando, no por el asociacionismo forzoso, sino por la agrupación voluntaria, bien a través del reforzamiento de las mancomunidades existentes, bien, y especialmente, a través de la figura de la Agrupación de servicios administrativos (incluso alguna formación política aboga por la creación de comarcas). Este también es uno de los grandes retos que se plantean con la cartera de servicios sociales que se ha de definir con la dificultad añadida de que en este caso estamos hablando de derechos subjetivos, definidos en las carteras de servicios, exigibles por los ciudadanos sea cual fuere el lugar de residencia. Ha de tenerse en cuenta, además, que en este caso han de prestarse esos servicios con criterios de eficacia y eficiencia, lo que va a exigir acudir a fórmulas de intermunicipalidad para definir el denominado Mapa de servicios sociales. La ley ha de recoger los diferentes modos de gestión de los servicios públicos y puede enriquecer la regulación actual con alguna figura como la agencia local y desarrollar su régimen jurídico y evitar el reenvío que la legislación básica hace a la legislación estatal (LOFAGE), que no tiene carácter de básica. 99


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Debe partirse, como regla general, de la plena libertad municipal para decidir entre las distintas formas de gestión previstas en el Derecho, respetando las condiciones establecidas por la legislación civil, mercantil y administrativa y respeto, por tanto, a la capacidad de autoorganización local. El reto pasa por equilibrar el interés general y los derechos de la ciudadanía con la libertad de empresa mediante una rigurosa justificación de la iniciativa pública conforme al principio de proporcionalidad. Ha de tenerse en cuenta la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa núm. R (97) 7, de 1 de abril de 1997, sobre los servicios públicos locales y los derechos de los usuarios: el servicio público no constituye sólo una excepción a la libre competencia sino que se erige en expresión de la autonomía local y de protección de los ciudadanos, titulares de derechos y libertades políticas fundamentales y no meros sujetos de relaciones económicas. Entiendo de gran interés la regulación que, al efecto, hace la reciente Ley Andaluza 5/2010, de Autonomía Local, que diferencia entre servicios de interés general que se prestan en régimen de servicio público (es decir, la propia entidad local realiza, de forma directa o mediante contrato administrativo, la actividad objeto de la prestación) y en régimen de servicio reglamentado (cuando la actividad que es objeto de la prestación se realiza por particulares conforme a una ordenanza local del servicio que les impone obligaciones específicas de servicio público en virtud de un criterio de interés general). En definitiva se trata, en cualquier caso, de servicios locales de interés general que se prestan o regulan y garantizan por las entidades locales en el ámbito de sus competencias y bajo su responsabilidad. 8.- Participación del municipio en la formulación de las políticas autonómica y forales. El documento de base propone también la creación de un Consejo de Políticas Públicas con presencia de los tres actores institucionales para coordinar e impulsar mecanismos de colaboración y cooperación entre los diferentes niveles de gobierno en todas las materias que afecten al ámbito municipal. Dentro de este Consejo, ha de constituirse un “sistema u órgano de alerta temprana”, de exclusiva composición municipal, para tratar de preservar la autonomía municipal ante la actividad normativa del resto de instituciones. Este punto es sumamente importante ya que trata de establecer mecanismos para garantizar la autonomía municipal de tal modo que de la valoración negativa que de este órgano se deriven consecuencias jurídicas, tales como devolución del texto para su modificación, motivación especial, etc. De cualquier modo, ha de significarse que ha de evitarse la proliferación de Consejos y Comisiones como órganos de participación de cada uno de los departamentos y abogar, en todo caso, porque el Consejo de Políticas Públicas pueda aglutinar esa participación sectorial. 9.- Financiación suficiente. Difícilmente se puede concebir una autonomía municipal plena sin una suficiencia financiera que permita afrontar razonablemente nuestras competencias. Un punto en el que el documento 100


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de bases parte de la decisión 1/2008 del Pleno de la Comisión Arbitral, que resuelve los recursos presentados por las Diputaciones de Álava y Bizkaia contra el anterior proyecto de ley municipal. Decisión que, si bien reconoce al Parlamento vasco un margen de intervención –cita de modo expreso la recomendación que se realiza en la Ley de Aportaciones–, considera que la fijación de criterios o el establecimiento de una participación mínima suponen una invasión de las competencias de los Territorios Históricos. Idéntica valoración recibe la previsión del anterior proyecto de ley de que debe existir un Consejo Territorial de Finanzas en cada territorio. A la vista del contenido de la Decisión de la comisión Arbitral, ¿cuál es el margen de regulación que le queda a la Ley Municipal? Deberá incluir los principios inspiradores de la regulación de la financiación municipal, manteniendo, como regla general, que la financiación sea no condicionada, siguiendo así la Carta Europea de Autonomía Local, también el principio de equilibrio territorial y el de igualdad, además de la referencia de que la autonomía financiera no debe tener en ningún caso estándares inferiores a los previstos en territorio común. También deberá dar respuesta a la necesaria compensación de aquellos gastos que vienen realizando los municipios por servicios no obligatorios y, de manera singular, aquellas competencias denominadas impropias. Dicho de otro modo, las competencias propias que han de reconocerse a los municipios han de tener su necesaria traducción económica. Es decir, a partir de la aprobación de la Ley Municipal, con su consiguiente financiación, debería quedar claro el reparto competencial correspondiente a cada nivel de gobierno y ya no tendría sentido la compensación a futuro. En estos casos, cualquier nueva atribución expresa de una competencia deberá ir acompañada de su correspondiente financiación. El encaje jurídico definitivo que se dé a este tema habrá de tener en cuenta nuestro peculiar régimen económico-financiero (singularmente la normativa foral, la Ley de Aportaciones, etc.). Por último, se entiende que la Ley Municipal debe prever expresamente la presencia de una representación municipal en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, con la consiguiente modificación puntual de la LTH. Una representación designada por EUDEL atendiendo a criterios de representatividad.

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LAS ENTIDADES LOCALES VASCAS ANTE SU PRÓXIMA LEY REGULADORA RODRIGO LÓPEZ DE ARROIABE IZAGA

Vicepresidente de ACOA-AKE



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El Gobierno Vasco acaba de anunciar la presentación del borrador de la “Ley Municipal”. Es extraño anunciar un borrador, normalmente los borradores se contrastan con la oposición y los agentes sociales y cuando se llega a un consenso de presenta una Propuesta de Ley. Probablemente el propio Gobierno Vasco tenga claro que es una ley que no va a prosperar, que estando en minoría y no teniendo el apoyo de otros partidos políticos no tiene posibilidad de aprobar la ley. Por lo tanto esto será más una campaña publicitaria que otra cosa. Y en ACOA-AKE estamos un poco molestos, ya que hace unos meses, sabiendo que se estaba preparando una Ley Municipal, nos pusimos en contacto con el Gobierno Vasco para hacerle nuestras aportaciones, y el Gobierno no ha tenido a bien dirigirse a nosotros y nosotras para informarnos sobre nuestras aportaciones, si las recogería el borrador de la Ley, o no. PRESENTACIÓN DE LOS CONCEJOS La mayoría de vosotros y vosotras conocéis bien a los Concejos. Así que solamente recordaré que los Concejos son Entidades Locales y que sus competencias son las más esenciales para los vecinos y las vecinas de nuestros pueblos: el agua potable, desde la captación, cloración y distribución hasta el saneamiento y la depuración; la luz pública, calles y caminos, el monte, el centro social, el cementerio, etc. Las mismas que un Ayuntamiento excepto el área de urbanismo. Otra diferencia es que los Concejos no pueden cobrar impuestos, los Concejos cobran tasas, como el agua, pero no impuestos. Realmente Concejos y Ayuntamientos son bastante parecidos desde el punto de vista competencial. Es en su vertiente de Administración Pública donde están las grandes diferencias. Empezando por las elecciones, que, por regla general, en los Concejos, todas las vecinas y todos los vecinos somos electores y elegibles, mayoritariamente en las elecciones a Junta Administrativa no hay candidaturas, todos y todas somos al mismo tiempo candidatos y candidatas y votantes. Y cuando hay candidaturas lo son a título personal, son vecinos y vecinas que personal e individualmente se ofrecen para ser parte de la Junta Administrativa. 105


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En cualquier caso no hay listas o candidaturas cerradas y será Presidente o Presidenta de la Junta Administrativa aquella persona que tenga más votos, primer vocal la siguiente en número de votos, tercer vocal la siguiente,... Pero la gran diferencia entre los Concejos abiertos y las demás Administraciones Locales es que la Junta Administrativa, el Presidente o Presidenta y los o las vocales, no tienen ningún poder y ni ninguna capacidad para tomar decisiones. El Concejo, la Asamblea Vecinal, es la que ostenta permanentemente y en exclusividad la capacidad de la administración de todo el territorio concejil, de sus competencias y de sus potestades. La Junta Administrativa, el alcalde o la alcaldesa y los o las vocales, junto al o la Fiel de Fechos, participarán en la Asamblea Vecinal en las mismas condiciones que el resto de vecinos y vecinas y su labor es la de acometer las gestiones que la Asamblea Vecinal le encomiende y tramitar aquellos asuntos que se han aprobado en el Concejo, en la Asamblea Vecinal. En los Ayuntamientos a la corporación, al alcalde o a la alcaldesa y a los y las concejales se les elige para 4 años. Son ellas y ellos los que, durante esos 4 años, gestionan el municipio y toman aquellas decisiones que consideran apropiadas. Eso es lo que conocemos como Democracia Representativa, elegimos a los que nos van a gobernar y a administrar cada cierto tiempo, pero son los y las que han sido elegidos, nuestros representantes, los y las que asumen la toma de decisiones y su ejecución. En los Concejos aquellas y aquellos elegidos son cargos públicos, pero sólo tienen la potestad para llevar adelante aquellos asuntos decididos en la Asamblea Vecinal y su gestión concreta. Esto es, el Presidente de una Junta Administrativa firma un contrato con una empresa para asfaltar las calles del pueblo si la Asamblea Vecinal ha acordado dicho contrato. La Junta Administrativa no puede decidir asfaltar una calle, eso sólo lo puede hacer la Asamblea Vecinal. El Concejo aprueba las cuentas, acuerda las grandes obras, decide la tasa de agua potable,... pero también subasta los roturos, convoca una vereda,... y además decide comprar un televisor para el centro social, por ejemplo. Todas las decisiones se toman en Asamblea, desde las más importantes hasta las más triviales. Esto se conoce como Democracia Directa o simplemente Democracia. El Concejo no delega en sus representantes, en la Junta Administrativa. Pero de todo esto, de la participación pública en las Entidades Locales ya hablamos el año pasado en las Jornadas de ACOA-AKE; y Javier Argote, presidente de esta asociación nos deleitó con una espléndida ponencia sobre los Concejos y su funcionamiento desde el punto de vista de la participación. POR QUÉ HACER ESTAS JORNADAS SOBRE LA LEY MUNICIPAL En ACOA nos planteamos estas jornadas porque el Gobierno Vasco tiene la intención de aprobar la Ley Municipal, que a partir de ahora y por respeto a todas las Entidades Locales me referiré a ella como: Ley de las Entidades Locales de Euskadi. 106


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Queremos que este debate se extienda en la sociedad, que no se quede en un acuerdo entre partidos políticos o entre instituciones. Nos gustaría que hubiese un debate en la sociedad, que las vecinos y los vecinos conociesen la Ley que se plantea y pudiesen, al menos, dar su opinión. Nuestra humilde aportación son estas Jornadas a las que hemos invitado a aquellas personas que, creemos, más pueden aportar y que mejor conocen las Entidades Locales vascas. También, por supuesto, queremos plantear el punto de vista de los Concejos y vamos a aprovechar para poner encima de la mesa nuestras reivindicaciones. Cuando empecé a darle vueltas a esta ponencia lo primero que me planteé fue porqué ahora una Ley de Entidades Locales de Euskadi si hasta ahora no la hemos tenido. Es verdad que la Ley de Bases del Régimen Local del Estado tiene ya bastantes años y que mucho han cambiado las cosas desde 1985, pero si vamos a hacer una Ley nueva para ordenar y regular algo que ya lleva años funcionando no podemos dejar de aprovechar la oportunidad para mejorar, en este caso para mejorar nuestras Entidades Locales. A los y las que estamos en los Concejos inmediatamente nos vienen a la cabeza los principales problemas que tenemos como administración, además de los que se nos ocurren como vecinos y vecinas, y cómo se pueden solucionar: la financiación, reconocimiento a los cargos públicos, relaciones con el ayuntamiento, y alguna más. Los Concejos es nuestro ámbito, es nuestra Entidad Local, pero no es la única, están las Hermandades, los Consorcios, las Parzonerías y, por supuesto, los Ayuntamientos. Nuestra relación con los Ayuntamientos es muy estrecha, de hecho compartimos vecinos y vecinas, ya que una vecina lo es del Concejo para el suministro de agua potable pero ella misma es vecina del Ayuntamiento para pedir un permiso de obras y otro vecino lo es del Concejo para el uso del centro social y a la vez lo es del Ayuntamiento para el impuesto de bienes inmuebles, por ejemplo. Tanto los Ayuntamientos como los Concejos trabajamos con el objetivo de mejorar la vida de nuestros vecinos y vecinas, que, además, son los mismos en este caso. La interrelación entre las dos instituciones tiene que ser mayor e institucionalizada, que no dependa de las personas que en ese momento son Alcalde del Ayuntamiento y Presidente de la Junta.

AYUNTAMIENTOS: QUÉ MEJORAR Luego volveré sobre este tema, ahora quiero centrarme en lo que, para nosotros y nosotras, es manifiestamente mejorable en el funcionamiento de los Ayuntamientos: la participación ciudadana y el urbanismo. 107


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PARTICIPACIÓN CIUDADANA Como ya he explicado, en los Concejos quien toma todas las decisiones es la Asamblea Vecinal, es la expresión máxima de la participación ciudadana. Es también verdad que los Concejos somos muchos, con circunstancias diversas y en algunos pueblos tenemos déficits democráticos que intentamos solucionar, como por ejemplo pueblos donde un sector de vecinos y vecinas no participan en el Concejo, u otros que otro grupo de vecinos y vecinas intenta controlar la Asamblea Vecinal. No son muchos casos, pero existen. En los Ayuntamientos, en general, aún no está encauzada la participación vecinal. Nos gustaría que en los Ayuntamientos también sea el conjunto de los ciudadanos y ciudadanas los que tomen las decisiones sobre los asuntos que les afectan. No soy tan ingenuo de pensar que es trasladable nuestro modelo de participación a pueblos grandes o ciudades. Pero lo importante es dar pasos valientes buscando la implicación vecinal, dotar de herramientas a los Ayuntamientos y, sobre todo, a los vecinos y vecinas para poder participar activamente en la gestión del Ayuntamiento y en las políticas municipales. Hay innumerables formas y grupos sociales participando, o queriéndolo hacer, en los asuntos municipales. En nuestros pueblos y ciudades tenemos grupos que trabajan en las más diversas facetas sociales, desde el punto de vista político, o desde el ámbito cultural, o deportivo,... grupos sectoriales de los más diversos: mujeres, jóvenes, prejubilados/as,... asociaciones de todo tipo: desde ecologistas hasta asociaciones taurinas, también hay clubs de montaña, de tiro con arco, de bailes rusos, ONGs,... la lista es interminable. Todos los colectivos tienen que tener cauces de participación en su Entidad Local. Hay que habilitar mecanismos de participación estable con todos y cada uno de éstos colectivos. No es lo mismo, a la hora de aportar al Ayuntamiento, una asociación de vecinos que un club de ajedrez, por lo tanto el modo de participación también será distinto. Pero es de importancia capital que para todos los grupos la participación sea efectiva, esto es, tener voz y voto, tener oportunidad de conseguir acuerdos y poderlos realizar. Las asociaciones de vecinos y grupos de tipo eminentemente social o especializados en sectores concretos e importantes para la administración como urbanismo-vivienda, inmigración, medio ambiente, exclusión social, etc., deben ser especialmente participadores con las entidades locales. Hay que hacer un esfuerzo en fomentar el asociacionismo en general, pero cuidar especialmente a este tipo de grupos. Las asociaciones de vecinos son un elemento fundamental y cuantas más haya, mejor. Si hay muchos vecinos y vecinas seguro habrá distintas sensibilidades y, porqué no, distintas asociaciones de vecinos. Todas son buenas y complementarias, y todas deben participar en el Ayuntamiento, eso es riqueza participativa: más ideas y mejores políticas. Los cargos electos representan a los vecinos y vecinas, pero no tienen la exclusividad de la representación popular. Los grupos, colectivos y asociaciones que trabajan en la sociedad también representan a distintos sectores sociales. 108


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Otras propuestas concretas respecto a la participación popular: • INFORMACIÓN A LOS VECINOS Y LAS VECINAS Toda la información, incluidas todas las actas de reuniones, debe estar a disposición de todos los vecinos y todas las vecinas, en las oficinas municipales y en la web del Ayuntamiento, de fácil acceso. Respecto al acceso a la información, que es esencial para que los vecinos y vecinas puedan participar en los asuntos públicos, como mínimo. La Ley de Entidades Locales debe recoger las recomendaciones que hace el Ararteko en su Informe 2005, en las Recomendaciones de Carácter General, el punto 5º INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO LOCAL. • PLENOS Y COMISIONES PÚBLICOS Y PARTICIPATIVOS No sólo los plenos deben ser públicos, también hay que dar la palabra y escuchar lo que las vecinas y los vecinos tienen que decir. Y no sólo los plenos, también las Comisiones Informativas y demás órganos municipales. • FOROS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Los Foros de participación Ciudadana, tan en boga últimamente, tienen que ser mucho más que consultivos, sus conclusiones deben ser vinculantes para las Instituciones. Si queremos que la gente se los tome en serio y sean una herramienta útil para las instituciones, estos Foros Participativos tienen que tomar posturas y que dichas posturas sean respetadas por los representantes públicos. • CONSULTAS Las consultas populares tienen que ser una herramienta habitual desde los Ayuntamientos, los Ayuntamientos deben tener la capacidad de convocar consultas vinculantes sobre cualquier tema de competencia municipal. El Ayuntamiento debe convocar una consulta popular con un acuerdo de pleno adoptado con mayoría simple y cuando sus vecinos y vecinas así lo pidiesen. Por ejemplo cuando 5.000 vecinos o vecinas, o el 10% de los empadronados y empadronadas lo soliciten. • NUEVAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN Además tenemos que inventar nuevas formas de participación, bien sea usando las tecnologías de la comunicación, y también acercando las instituciones y sus gestores a los vecinos y las vecinas. • CONTROL DE LOS CARGOS PÚBLICOS Así, los ciudadanos y ciudadanas no sólo podrán obligar al Ayuntamiento a convocar una consulta popular; podrán asistir a plenos y comisiones municipales; tomar parte en Foros de 109


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Participación; y estar bien y fácilmente informados de cuanto sucede en el Ayuntamiento; además hay que dotar a la ciudadanía de maneras de control de los cargos públicos (alcaldes, concejales,...), desde poder pedirles explicaciones de su gestión hasta quitarlos de sus cargos cuando pierden la confianza en ellos y ellas, tiene que existir la posibilidad de una moción de censura popular, EN LA MITAD DE SU MANDATO POR EJEMPLO, una consulta en la que los cargos públicos sean ratificados o, por el contrario, cesados en sus cargos. • CANDIDATURAS INDIVIDUALES Y LISTAS ABIERTAS También tenemos que articular la manera de que cualquier ciudadano o ciudadana pueda postularse para cargos públicos de manera individual, pueda ofrecerse a sus vecinos y vecinas sin tener que estar en la lista de un un partido político. Además de partidos políticos debe poder haber candidaturas individuales en las elecciones, y por lo tanto, listas abiertas a la hora de votar, con elección de personas individuales y no de candidaturas cerradas. URBANISMO El otro tema muy importante en el que hemos detectado un mal funcionamiento de los Ayuntamientos ha sido el urbanismo. Los Ayuntamientos no legislan, sólo aplican las leyes. Pero en su aplicación también hay un margen de maniobra, podemos minimizar o amplificar aquellos efectos perniciosos que la legislación urbanística ocasiona en nuestros pueblos. En las dos décadas pasadas ha habido un boom urbanístico como nunca anteriormente. Y, por desgracia, hemos acabado asociando urbanismo con especulación. Las personas de a pie, hemos comprado pisos y casas para venderlos al poco tiempo por mucho más dinero y comprar otro aún más caro pensando en volver a hacer lo mismo. El propietario o propietaria de una finca rústica cerca del pueblo ha visto que su tierra, que no vale dos euros, la puede recalificar y pasa a ser suelo urbano que se lo compran por muchos miles de euros. El promotor y el constructor que han edificado todo lo edificable y han vendido pisos y casas ganando muchos millones. Y los Ayuntamientos también han visto el urbanismo como una fuente de ingresos, en muchos casos como la principal fuente de ingresos para el municipio. Y aún más cuando la urbanización se hacía en un Concejo. Todos los ingresos: 15% de aprovechamiento urbanístico y las licencias de obra, entre otros, para el Ayuntamiento, sin olvidar el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) que anualmente va a recaudar también el Ayuntamiento. Y el Concejo: el suministro de agua potable, los saneamientos, el mantenimiento de las calles, la luz pública,... las competencias son del Concejo y los ingresos del Ayuntamiento. Los Ayuntamientos también se han subido a la ola del urbanismo porque les genera enormes beneficios y con ello han contribuido a la especulación generalizada, al crecimiento urbanístico 110


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continuo y a un modelo desarrollista que nos lleva al agotamiento del territorio y a la dependencia externa (huella ecológica). DECRECIMIENTO Nuestros pueblos, nuestras comarcas, son limitadas en espacio y en recursos. No podemos crecer y crecer sin fin. De hecho ya hemos superado el umbral de la sostenibilidad hace tiempo. No es posible ya un crecimiento sostenible, hemos crecido más de lo que podemos sostener. No entendemos que los departamentos de medio ambiente nos hablen de sostenibilidad y que el departamento de vivienda nos diga que más y más casas. No hay quien lo entienda cuando, además, hay decenas de miles de casas vacías en Euskadi. 43.000 viviendas vacías en la Comunidad Autónoma Vasca según el Gobierno Vasco, aunque otras fuentes, como la Diócesis de Bilbao, calculan 90.000 viviendas vacías, 1 de cada 10. El urbanismo tiene que dejar de ser la planificación del crecimiento, el nuevo urbanismo tiene que ser la herramienta que nos permita corregir los excesos urbanísticos de las dos últimas décadas y nos ayude a planificar un territorio equilibrado y respetuoso con el medio natural. La Ley de las Entidades Locales de Euskadi tiene que limitar las nuevas edificaciones en los Ayuntamientos mientras haya viviendas vacías. Tiene que ayudar a los Municipios a ocupar las viviendas vacías. El acceso a la vivienda es un derecho básico, pero no la propiedad de la vivienda; por ese motivo los que tenemos vivienda en propiedad, o a medias con el banco, pagamos un impuesto al Ayuntamiento el IBI. La segunda vivienda, me refiero a vivienda no vacía, de fin de semana o para vacaciones, pasa a ser un lujo cuando para otros y otras ni siquiera está satisfecho el derecho al acceso a una vivienda, en alquiler social por ejemplo, y por lo tanto el IBI que tendría que pagar, como artículo de lujo, tendría que ser de el triple del IBI que le correspondiese si fuese primera vivienda. Y la vivienda vacía, la que no la usa nadie, la que está cerrada, o bien sus dueños y dueñas no la necesitan, o bien la tienen para especular, en cualquiera de los dos casos y porque hay personas sin el derecho a una vivienda satisfecho, el IBI a pagar por esas casas o pisos tendría que ser de 10 veces el IBI que le correspondería si fuese una vivienda ocupada. En cambio las viviendas alquiladas se considerarían primera vivienda, porque lo son, para sus ocupantes. • SUELO URBANIZABLE SIN EJECUTAR Otra medida importante sería recalificar todo el suelo urbanizable y que lleve más 8 años sin ejecutarse, sin urbanizarse. Todo ese suelo, y son miles de hectáreas, debe ser recalificado como 111


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suelo rústico. Porque si no se hace queda imposibilitado el planeamiento urbanístico, los planes generales están hipotecados indefinidamente. • ESPACIOS PÚBLICOS Vengo a Gasteiz y veo cada bloque de pisos con su jardín y un parque infantil totalmente vallado con gran cartel que dice: PROPIEDAD PRIVADA – PROHIBIDO EL PASO. En los pueblos también se construyen chalets con enormes vallas y setos y dentro, escondidos, hacen jardines enormes, pero aislados. Ambas cosas me parecen que son lo contrario de lo que debería hacerse. Lo que tenemos que hacer son espacios públicos buenos, limpios, con juegos, con bancos,... donde los vecinos y vecinas se junten para charlar, donde los niños y niñas hagan amigos y amigas, donde los viejos y viejas estén en compañía. NUEVO URBANISMO El urbanismo debe dejar de ser causa de problemas, objeto de especulación y, por desgracia también, motivo de corrupción. El nuevo urbanismo tiene que resolver problemas, no crearlos, y los Ayuntamientos y Concejos tienen que ser agentes activos en ese nuevo urbanismo que nos encaje en nuestro suelo a todos y todas y respete la tierra que nos sustenta y nuestros recursos naturales, así como los de los demás pueblos. Estos dos aspectos: la participación ciudadana y el urbanismo creo que son claves para hacer una buena Ley de Entidades Locales.

CONCEJOS Como os he dicho en mi presentación yo soy de ACOA-AKE (Asociación de Concejos de Álava Arabako Kontzeju Elkartea), y ahora quiero centrarme en los Concejos. He hecho también antes un pequeño resumen de lo que para mí significa el Concejo, la Asamblea Vecinal. Quizás entre vosotros y vosotras también haya personas que piensen que los Concejos somos una anécdota, que somos tan pocos y pocas que es algo casi folclórico. Pues es verdad que somos pocos, somos poco más de 35.000 personas, el 10% de los alaveses (el 1’6% de los habitantes de la Comunidad Autónoma Vasca). Pero también tenemos números grandes: somos 335 Concejos sin contar los casi 50 de Trebiño, mientras que Ayuntamientos en la Comunidad Autónoma hay 250 (252 con los de Trebiño). El territorio de los Concejos es de más de 2.000 Km2 (también sin contar Trebiño), mayor que todo Gipuzkoa y similar a Bizkaia. 112


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Quien pasea por Araba, va al monte, a coger setas, al pantano a bañarse... está en un Concejo. El coche que entra desde Altsasu por la N1 y sale por Miranda ha hecho su camino por territorio concejil, unos 100 km, por Concejos y media docena por Ayuntamientos (Agurain). Los polígonos industriales alaveses: Nanclares, Jundiz, Betoño, Gojain, el Parque Tecnológico de Miñano,... están en los Concejos. Lo que quiero decir es que somos una Entidad Local muy importante en Álava y por ende en Euskadi. Además tenemos unas particularidades muy importantes en nuestro funcionamiento, somos la única institución en Europa que funciona de forma asamblearia, que es regida por la Asamblea Vecinal. Y mientras los Ayuntamientos en Euskadi no tienen 200 años, los Concejos llevan funcionando y administrando Euskadi desde tiempo inmemorial. APARTADO ESPECÍFICO EN LA LEY Por todos estos motivos, pero especialmente por la diferencia en el modo de administración, por seguir manteniendo viva la Asamblea Vecinal como forma de Gobierno y Administración Local, los Concejos deben tener un apartado específico en la Ley de Entidades Vascas. Somos una Entidad Local muy importante y además diferente a los Ayuntamientos, es necesario tratar a la Administración Concejil de manera concreta en un apartado específico o en un título dentro de la Ley. También es importante para los Concejos que en esta Ley se recojan de manera explícita, al menos, las potestades y las competencias que la Norma Foral de Concejos en sus artículos 6 y 7. Potestades como la de participación en el proceso urbanístico, la de expropiación, la potestad sancionadora, etc. LEY DE ENTIDADES LOCALES DE EUSKADI Me he estado refiriendo a la Futura Ley como Ley de Entidades Locales de Euskadi y no como Ley Municipal de Euskadi. Evidentemente porque una de nuestras reivindicaciones es que sea una Ley para todas las Entidades Locales: Ayuntamientos, Concejos, Consorcios, Hermandades y Parzonerías, que todas tengan cabida en la Ley, y por lo tanto se llame LEY DE ENTIDADES LOCALES DE EUSKADI. CARGOS PÚBLICOS Los miembros de las Juntas Administrativas son cargos públicos electos, se eligen en unas elecciones democráticas, igual que los alcaldes y alcaldesas y concejales y concejalas de los ayuntamientos. Pero así como a éstos nadie les discute su condición de cargo público, los 113


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Presidentes y Presidentas y a los y las vocales de las Juntas Administrativas tienen que luchar para que se reconozca dicha condición, incluso llegando a los tribunales. Es la oportunidad ahora que hacemos una Ley en la que quede claro que todos y todas los electos para las Entidades Locales en Euskadi tienen los mismos derechos, hay que reconocer específicamente los cargos públicos de los Concejos en igualdad con los demás cargos públicos de los Ayuntamientos. FINANCIACIÓN CONCEJIL Los Ayuntamientos abren la persiana para atender a sus vecinos y vecinas, los Ayuntamientos grandes con muchos medios y los pequeños con menos, pero todos pueden atender a los y las ciudadanas en un horario determinado y pueden contestar a las peticiones y tramitar los asuntos, etc. Las Juntas Administrativas también tienen que abrir la persiana. No pedimos un administrativo o administrativa en cada Concejo, en los Concejos pequeños, que son la mayoría, no hay volumen de trabajo para una persona dedicada en exclusividad. Pero queremos poder tener un administrativo o una administrativa trabajando para varios Concejos, por ejemplo cada día de la semana en un Concejo. Además queremos tener un mínimo de medios, una pequeña oficina equipada con un ordenador y una conexión a internet, una impresora, un teléfono,... Hoy en día, en muchos casos, es el Presidente o Presidenta de la Junta la que se lleva a su casa el trabajo y usa su ordenador personal y su teléfono, porque el Concejo no dispone de medios. El trabajo administrativo debe ser hecho por un o una administrativo y en el ordenador del Concejo. Además el Concejo debe estar conectado, vía internet con los demás Concejos, con el Ayuntamiento, con la Diputación y con el Gobierno Vasco, para poder tramitar telemáticamente y ahorrarnos viajes de aquí para allá llevando papeles. Los Concejos, como los Ayuntamientos, deben tener los medios suficientes para desarrollar su labor como Entidad Local, necesitan medios para poder trabajar y es indispensable una financiación suficiente. Sabemos que la financiación a las Entidades Locales se reparte desde los Fondos Públicos de cada Diputación Foral, lo que queremos es que, por Ley, queden claro los mínimos para todas las Entidades Locales, también para los Concejos. PARTICIPACIÓN EN IMPUESTOS MUNICIPALES Las calles del pueblo son competencia del Concejo. El Concejo tiene que asfaltar las calles y mantenerlas, arreglar los baches, abrir las calles para renovar las tuberías del agua o el saneamiento y después volver a hormigonarlas. Pero, el impuesto de circulación lo cobra el Ayuntamiento. Así como los Impuestos de Bienes Inmuebles, y los de Rústica también y el Impuesto de Actividades Económicas,... incluso las tasas por el Vuelo, Suelo y Subsuelo que se cobran a los operadores de telecomunicaciones, de electricidad, de gas... en muchos sitios lo están cobrando los Ayuntamientos cuando ese vuelo, suelo y subsuelo es de otra administración, es del Concejo, no es del Ayuntamiento. 114


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La Norma Foral de Hacienda de Álava y Norma Foral de Concejos, en su artículo 35, contempla la posibilidad de que los Concejos participen de los Impuestos Municipales. Desde la Ley de Entidades Locales hay que articular la participación de los Concejos en los impuestos municipales. Acabo de comentar cómo las calles son competencia del Concejo y una de las obras más caras que afrontan los Concejos es la de la renovación de la red de distribución de agua potable y de saneamiento. Esta obra requiere abrir todas las calles del pueblo para poner tuberías nuevas y después asfaltar todas las calles del pueblo. En muchos de nuestros Concejos cuando hay que afrontar este tipo de obras, con las subvenciones a las que podemos acogernos no llega para acometer la obra y los recursos del Concejo son tan escasos que se recurre a la “aportación vecinal”. Esto es, a poner dinero “a escote” para poder pagar la obra. Y las cantidades son importantes para una familia, como ejemplo les diré que cuando hicimos esta obra, la renovación de infraestructuras, en mi Concejo, en Ilarduia, hace unos 7 años, pusimos cada familia 1.800 euros de aportación vecinal. No conozco ninguna otra Entidad local que recurra a aportaciones vecinales para realizar obras. A las personas que no viváis en un Concejo seguramente os asombrará que los vecinos y vecinas tengamos que poner dinero para arreglar las calles, pero es así, los ayuntamientos cobran los impuestos pero el mantenimiento de las calles es responsabilidad del Concejo. Algunos Ayuntamientos aportan algo de dinero a ese tipo de obras a los Concejos, otros no; y en casi todos los casos la financiación debe completarse con recursos del Concejo o aportaciones de los vecinos y vecinas. Otra cosa característica de la Administración Concejil es la realización de veredas, el auzolan. De cada casa una persona sale a trabajar gratis con el resto de vecinos y vecinas para limpiar el pueblo, arreglar el juego de bolos, retejar la sociedad, arreglar sendas en el monte público, etc. Normalmente se hacen varias veredas al año, según las necesidades del pueblo. Lo que quiero señalar es la gran importancia que para los Concejos tiene lo público, lo común, lo de todos y todas. Las infraestructuras y las calles son públicas, son de todos y todas, son nuestras. Las arreglamos, las cuidamos y las limpiamos porque son del Concejo. URBANISMO Vuelvo a la reivindicaciones concejiles de cara a la futura Ley de las Entidades Locales de Euskadi. La conocida como Ley del Suelo del País Vasco, que se aprobó hace 4 años fue la primera Ley del Gobierno Vasco que contemplaba a los Concejos. De hecho gracias a esa Ley del Suelo los Concejos participamos ahora más en el proceso urbanístico, ahora los Ayuntamientos están obligados a informar a los Concejos sobre los planes urbanísticos que les afectan y los Concejos pueden emitir informes sobre sus competencias de cara a dichos planeamientos urbanísticos. No es mucho, nosotros y nosotras entendemos que debemos, al menos, poder decidir sobre el planeamiento en nuestro 115


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ámbito Concejil, así como participar de los ingresos provenientes del urbanismo, especialmente de las parcelas de equipamientos, para poder dotarnos de infraestructuras necesarias para los pueblos como una residencia para los mayores, una haureskola, equipamientos deportivos, etc. Y en urbanismo hay que seguir dando pasos, la colaboración entre Entidades Locales es muy importante, el Planeamiento General tendrá que hacerse a nivel municipal, pero siempre con un consenso con cada Concejo en lo referente al ámbito concejil para evitar problemas muy serios como urbanizaciones en Concejos donde no hay agua para poder abastecer a todas las casas. Los desarrollos de los planes parciales que afecten a un Concejo deben ser aprobados por dicho Concejo, y el Concejo tendrá también capacidad para iniciar el procedimiento y terminarlo. De todas formas, lo que he dicho antes sobre el urbanismo en los Ayuntamientos lo repito ahora para los Concejos, el nuevo urbanismo no puede ser el urbanismo del crecimiento generalizado sino el urbanismo que busca la calidad de vida y del respeto a la tierra que nos acoge y a sus recursos; y a la tierra y los recursos de los demás pueblos. PARTICIPACIÓN EN LOS PLENOS MUNICIPALES En varias ocasiones ya me he referido a la necesaria, a la imprescindible relación entre los Concejos y los Ayuntamientos. Tiene que haber órgano compartido entre ambas instituciones para coordinarse y trabajar en equipo. Y además los Concejos tenemos que participar en las Comisiones Informativas y en los Plenos Municipales para defender los intereses del Concejo. Y también los Concejos deben participar en la confección del presupuesto municipal y acordarlo con el Ayuntamiento antes de su aprobación. Si una asociación vecinal ha de tener derechos recogidos en la ley municipal, derechos de participación y de toma de decisiones, qué podemos decir de los Concejos que no sólo representan a vecinos y vecinas, sino que son Administración Pública, son Entidades Locales. ACOA-AKE Los Concejos somos muchos y muy dispersos. Y para suplir esa gran diseminación tenemos a ACOA-AKE, la Asociación de Concejos de Araba. De los 335 Concejos más de 250 son socios de ACOA-AKE. La Asociación de Concejos de Álava tiene que ser miembro de pleno derecho del Consejo Vasco de Finanzas Públicas para poder defender los intereses de los Concejos alaveses también es ese Foro. Además ACOA-AKE debe tener garantizada una financiación suficiente y no condicionada para poder defender con unas mínimas garantías los derechos e intereses de los Concejos y representar a los Concejos en cuantos Foros, institucionales o no, sea preciso. 116


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RESUMEN Como resumen de lo que he planteado, quiero decir que la Ley de Entidades Locales de Euskadi será una buena Ley si al menos tiene estas 3 cosas: • un gran impulso a la participación ciudadana • bases para el nuevo urbanismo • un apartado específico para los Concejos que al menos contenga • potestades y competencias de los Concejos • reconocimiento a cargos públicos concejiles • garantía de financiación suficiente a los Concejos • que regule la participación de los Concejos en los impuestos municipales, en el urbanismo, en los plenos y comisiones municipales y en la preparación y aprobación de los presupuestos. • Y por último que ACOA-AKE represente a los Concejos en el Consejo vasco de Finanzas y se garantice su financiación.

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“LA EXPERIENCIA DE INICIATIVAS Y MODOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN EN LAS ENTIDADES LOCALES DE EUSKADI”

La respuesta de los pequeños municipios, concejos y nÚcleos rurales ante las nuevas exigencias y necesidades vecinales JAKOBA ERREKONDO SALSAMENDI

Ingeniero agrónomo. Paisajista, especializado en Paisaje cultural



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INTRODUCCION Zerain está situado en el sudeste de la provincia de Gipuzkoa en las estribaciones del Aizkorri. Hoy en día tiene 243 habitantes, y desde siempre ha sido una comunidad muy ligada a la agricultura y a la ganadería, aunque en un tiempo tuvo explotaciones protoindustriales ligadas a la naturaleza (minería, carbón vegetal, etc.). En 1980 quitando alguno de servicios, no hay en Zerain ningún puesto de trabajo fuera del sector primario. Zerain está situado en GOIERRI, una comarca totalmente industrializada (65% del empleo en el sector industrial) y en función de los parámetros de la Comunidad Europea Zerain está dentro de las zonas denominadas Objetivo 2, esto es, zona en declive industrial. Zerain tiene en 1910: 560 habitantes y en 1990: 227. Debido al gran declive poblacional que está sufriendo Zerain, en la década de los años 70 los jóvenes deciden que “hay que empezar a hacer algo para mantener la vida del pueblo”. 1975-1985 En esta época se trabaja sobre todo en dos campos: potenciar la conciencia social de la comunidad y la mejora de la calidad de vida. Los episodios más reseñables son: * Construcción de viviendas en cooperativa. * Recuperación de la escuela. * Creación del grupo de cultura. * Asentamiento de un ayuntamiento políticamente independiente. * Recuperación y renovación del trabajo comunitario. * Infraestructuras a los caseríos, electricidad, teléfono, carreteras, etc. * Promoción del potencial endógeno. 1985-1990 En esta época se comienza a recuperar y restaurar el patrimonio material: Trabajos tradicionales (hornos caleros, hornos de pan, artesanía, hornos tejeros, etc.), Protoindustriales (Serrería Hidráulica de Larraondo, Carboneras, Minas de Aizpea, etc.), Arquitectónicos (Iglesia de Andra Mari Jasokundekoa, Ermita de San Blas, Cárcel de 1711, Casco del pueblo, etc.), patrimonio prehistórico, etc. 121


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A la vez se sigue potenciando la calidad de vida y sobre todo la conciencia social de la comunidad. Anualmente se publica una revista, se crea una ludoteca y una biblioteca, se potencian los cursos de formación, se realiza una Semana Cultural todos los años, se crean servicios y ofertas específicas para determinados grupos de gente como mujeres, jóvenes, jubilados y niños, etc. DECADA DE LOS 90 Se continúa con esos trabajos y se dan dos pasos muy significativos: mediante el trabajo de voluntarios se crea el Museo Etnográfico que recoge la historia de los zeraindarras y se crea una comisión municipal para empezar a trabajar el futuro económico de los habitantes de Zerain. Esta comisión se denomina Zerain Proiektua:

ZERAIN PROIEKTUA. Objetivo Mantenimiento de la comunidad culturalmente diferenciada de Zerain. Definición ES UNA SUMA DE ACTIVIDADES INTEGRALES Y DIVERSAS. Integrales, pues en el planteamiento, razonamiento, concreción, definición, financiación y puesta en marcha toman parte directa todos los sectores del pueblo (agricultores, hosteleros, artesanos, jóvenes, el grupo de cultura, la asociación de caza y pesca, el ayuntamiento, etc.). Diversas, pues los ámbitos de actuación son ilimitados: agricultura, ganadería, forestal, pequeñas industrias de transformación del sector primario, comercialización, potenciación de las energías endógenas, educación y formación, patrimonio material e inmaterial, agroturismo, actividades didáctico-pedagógicas, hostelería, parques naturales, “turismo rural”, economía, teorización del futuro, etc. Campos que se desarrollan * Potenciación de conciencia social de la comunidad. * Calidad de vida. * Garantizar el futuro económico. 122


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SITUACIÓN ACTUAL: Desarrollo Como el objetivo del desarrollo es potenciar la economía, casi siempre se habla de inversiones y de puestos de trabajo. En Zerain no es este el eje. Nosotros preferimos trabajar para tener una comunidad social y culturalmente fuerte y los puestos de trabajo surgirán en una economía mucho mejor adaptada a nuestras necesidades y a nuestro entorno local. Equilibrios En un pueblo como el nuestro es imprescindible mantener muchos equilibrios * Agricultura versus turismo * Naturaleza versus explotación. * Dinero rápido versus futuro. * En la forma de ser: endógeno (de dónde venimos) versus exógeno (influencias externas, medios de comunicación, ciudades, etc.). * Futuro. Si queremos un futuro de verdad sostenible y socialmente efectivo, debemos de mantener a diario un equilibrio local entre Cultura-Economía. * Los objetivos no se consiguen a corto plazo, pero, a medio plazo son mejores pues son la consecución de la evaluación diaria del complejo cruce de las diversas actividades.

Zerain Parke Kulturala “De sobrevivir a vivir” Al proyecto de futuro de Zerain lo denominamos Zerain Parque Cultural. Parque, pues es vivo como nuestros bosques. Cultural, porque todo lo que estamos realizando se basa en la cultura, incluso la actividad económica.

¿Qué es la cultura? Thierry Verhelst, asesor de la UNESCO y profesor en Bruselas: La Cultura es la capacidad que tiene una comunidad de solucionar los problemas que le surgen. 123


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Las soluciones pueden ser de tres tipos: * Heredadas. * Elegidos y adaptados del exterior (más media...) y resistiendo a las influencias que no nos interesan. * Creando e inventando. Convenio entre los Ministerios de Cultura y Agricultura de Francia: El desarrollo cultural debe de considerarse como un verdadero motor del desarrollo económico y no como un lujo prescindible.

A MODO DE CONCLUSIÓN: El desarrollo de todo un pueblo, incluso el económico puede basarse en la cultura. Eso es precisamente ZERAIN PARKE KULTURALA. Nuestro futuro depende de potenciar nuestro patrimonio cultural en su más amplio sentido y se apoya en tres pilares: * Social: organización, idioma, trabajo voluntario para la comunidad, grupo cultural, asociaciones, ritos y fiestas, la hermandad aseguradora, relaciones, educación, etc. * Simbólicos: patrimonio prehistórico, mitos, costumbres, religión, etc. * Técnico-económico-artísticos: adaptación al medio, construcciones y arquitectura, agricultura, explotación forestal, hidráulica, calzadas, cantera, minas, arte religioso, etc. En dos palabras, el pasado (patrimonio material e inmaterial) y el futuro (futuro económico), los estamos uniendo mediante la conciencia y la dinámica social de autoafirmación, o sea la Cultura. Una Cultura sólida, como la identidad potencia la capacidad de autocrítica. En conclusión, la Cultura aporta a la vida de nuestra comunidad un sentido. Las palabras, inglesa “sense” y española “sentido” tienen un significado doble, por una parte sentido profundo y por otra dirección.

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LA RESPUESTA DE PEQUEÑOS MUNICIPIOS, CONCEJOS Y NÚCLEOS RURALES ANTE LAS NUEVAS EXIGENCIAS Y NECESIDADES VECINALES JAVIER AZPITARTE ARIÑO

Alcalde de BERRIZ y Presidente de la Sociedad Pública “ERRALDE” de municipios rurales en apoyo al sector primario



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Egunon En primer lugar dar las gracias a ACOA-AKE por la invitación que me han hecho y agradecer la oportunidad que me brindan para compartir este paquete de reflexiones que traigo. Son muchas las cosas que quiero contar en los cuarenta y cinco minutos que dispongo, pero debo advertir que no voy a exponer nada nuevo, diferente y especialmente novedoso que no sepamos y conozcamos todos. En definitiva, sólo voy a poner voz a lo que vivimos, sentimos y hacemos diariamente. 127


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BREVES COMENTARIOS INICIALES Cada vez me resulta más complicado definir el sector primario. Pero puesto a definirlo, diría que es el sector que nos proporciona la alimentación, el suelo donde residimos y el almacén del que dispensamos el resto de recursos que transformamos, utilizamos y consumimos. Somos parte de lo que fueron (izan direlako gara). No lo podemos, ni debemos olvidar. Todos los pueblos pequeños, y los no tan pequeños también, tenemos nuestro origen más reciente en actividades predominantes del sector primario: agricultura, ganadería y, en el litoral, también en la pesca. Siendo más precisos, en algunos puntos también la minería y cantería. La organización de los núcleos de población y las actividades de agricultura y ganadería obedecían y obedecen básicamente a características y condiciones orográficas y climatológicas, esto, hoy día todavía, es visible, pero lo fue mucho más en tiempos de nuestros padres y abuelos. Por ello, no nos sorprende que en la vertiente norte de nuestra comunidad se observe una mayor actividad ganadera que agrícola. Que el tamaño de las explotaciones sea menor que en la vertiente sur y, que estén principalmente orientadas a la cría de ganado bovino y ovino para la producción de leche y carne. Siendo típicos los prados y pastizales junto a parcelas en las que se cultivan forrajes para el ganado. Es lógico que en la vertiente sur tenga mayor peso la agricultura con predominio de cultivos cerealistas, hortícolas y vinícolas en grandes superficies. En el siglo XX, después de la Segunda Guerra Mundial, hacía los años 60-70, tras la desolación alimentaria de la guerra y una demografía en alza, crece la demanda de alimentos y se empieza a cuestionar el modelo agrícola existente como eficiente productor de alimentos. La alternativa que se propuso y que se implantó fue denominada Revolución Verde donde se diseñaron sistemas productivos de alta intensidad y alto rendimiento. Es aquí donde el modo de producir alimentos cambia y se dispara la producción de alimentos que ha seguido de forma imparable hasta nuestros días adoptando nuevos modelos y términos como la biotecnología. En nuestra comunidad esto no tuvo un impacto inmediato, tardó largo tiempo en sentir los coletazos de estas políticas; ahora bien desde finales del siglo pasado nuestro sector lo soporta y padece de forma permanente y cada vez más preocupante si no somos capaces de poner las herramientas e instrumentos eficaces y eficientes necesarios para de forma inmediata amortiguar y mitigar sus efectos, y paralela y seguidamente posibilitar unas nuevas formas de producción más racionales, sostenibles y justas que las actuales. SITUACIÓN ACTUAL Resumiendo, padecemos las consecuencias de las políticas aplicadas. 1. Ya conocemos algunas consecuencias derivadas de las políticas desarrolladas: 128


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• Costes ambientales: se trata de un sistema no ligado al suelo, es decir, que no depende del entorno natural para producir alimentos, para lo cual necesita ayudas y recursos externos al ecosistema como los recursos energéticos, químicos, genéticos…, que provocan la desertificación, contaminación de aguas y suelos, esquilmación de recursos… • Costes económicos: es un modelo orientado a la producción de beneficios económicos, bajo el paraguas de mercado libre pese a que suele estar altamente subvencionado por los países donde se aplica y más intervenido que nunca, donde los alimentos (en algunos/muchos casos de calidades nutricionales y organolépticas mínimas) son una mercancía más. Se busca el máximo beneficio, en el menor tiempo posible y no se contemplan ni se quieren escuchar las consecuencias que esto trae. Este modelo, fundamentalmente, está orientado a la exportación y ello genera un movimiento de divisas importante. • Costes sociales: se ha creado una cultura generalizada y generacional de buscar el máximo rendimiento al menor coste y esfuerzo posible. Esto nos ha traído problemas como la concentración de los medios de producción en pocas manos, condiciones laborales precarias e injustas, envejecimiento de productores y falta de relevo generacional, desequilibrios territoriales (migración, despoblación rural, masificación urbana), crisis sanitarias (vacas locas, fiebre aftosa…). 2. El sistema mercantilista ha engullido un derecho humano fundamental: el derecho a la alimentación. Organismos privados generan especies mejoradas de alto rendimiento y las técnicas necesarias para conseguirlo así como la producción de abonos y fertilizantes, haciendo de la agricultura y ganadería verdaderas “fábricas de comida”, consentido y, en casos, apoyado por las Administraciones Públicas; sin que, ni unos ni otros, reparen en las consecuencias derivadas. Todos los indicios auguran que esto continuará. En la revista mensual Muy Interesante (de gran contenido científico) de este mes de octubre se publica un artículo titulado “Plantas superfuertes y productivas. Más duras que un arado”. Algunas observaciones a la publicación: • Llama poderosamente la atención la forma de abordar la noticia: “si arrimamos la oreja a una conversación entre agricultores, tarde o temprano sale el tema de cómo hacer sus cosechas más productivas y, a la vez, sostenibles. Las empresas biotecnológicas ya han hecho este ejercicio de escucha. Por ejemplo…”. • Hay tres casillas colocadas de forma ascendente con mensajes directos e impactantes: “optimizar los fertilizantes, ahorradores de agua y vegetales más saludables”. • Los otros cuatro mensajes no son tan cotidianos pero manifiestan innovación. • En cuanto a su ubicación en la revista, se halla en el bloque “Observatorio” después de un artículo que aborda la mayor preocupación mundial desde el punto de vista sanitario, el cáncer. 129


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“El mundo se une para descifrar el ADN de los tumores. Tras la pista genética del cáncer”. Y antes de un publirreportaje de una empresa dedicada a las energías renovables con presencia en Europa, América del Norte y América Latina.

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Los principales investigadores del sector público –entre ellos los 15 institutos del Consultative Group on International Agricultural Research (CGIAR, el grupo de la Gran Revolution)–, declaran ya, que las tecnologías de ingeniería genética y las secuencias genéticas “adaptables a cualquier clima”, pueden ser la mejor respuesta a los cambios climáticos. A pesar de esto, el hambre, mejor dicho las personas que padecen hambre en el mundo, lejos de disminuir, continúa acrecentándose. Inconcebible en una realidad en la que se producen alimentos en abundancia y en mayor cantidad que nunca. Estamos en el siglo XXI y, según cifras oficiales, 1.000 millones de personas en el mundo pasan hambre. Siendo todos los derechos humanos fundamentales y básicos, si tuviéramos que ordenarlos por orden de prioridad, ¿en qué lugar situaríamos la alimentación? Hace apenas diez días, los días 15 y 16 octubre, se han celebrado las jornadas mundiales de Alimentación y para la Erradicación de la Pobreza. Una veintena de organizaciones se han unido en la Alianza contra la Pobreza para convocar a la ciudadanía a participar en los actos bajo el lema “La pobreza no está en crisis, aumenta”. Veamos lo que estas organizaciones han dicho: • “Exigir a los gobiernos que cumplan con sus compromisos y adopten medidas efectivas y realistas para luchar contra la pobreza y el hambre”. • “Exigir medidas encaminadas a la construcción de un modelo social coherentes con el desarrollo sostenible y humano”. • “El hambre en el mundo no es un mero problema de producción, como defiende la FAO, sino un problema de políticas ya que se ha impuesto un modelo agrícola intensivo, competitivo y orientado al mercado y, que son fenómenos como la especulación y la producción masiva de agro-combustibles los causantes de la actual situación”. • “La pobreza tiene responsables porque es una consecuencia previsible de legislaciones y prácticas de los Estados, empresas y organismos internacionales que no responden de las consecuencias negativas de sus actividades”. • “Más de mil millones de seres humanos se encuentran en situación extrema de pobreza y la cifra irá aumentando si no se atacan las causas de la inequidad, de un modelo que aumenta cada día la vulnerabilidad de los más débiles”. • “La crisis económica es abordada por los gobiernos y entidades económicas internacionales desde la salvaguarda prioritaria del crecimiento económico, no desde la centralidad de la satisfacción de las necesidades fundamentales de las personas y las familias”. “Aseguran el mantenimiento o crecimiento económico y recortan gastos sociales y derechos laborales”. 131


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• “Resulta cínico que los países ricos incumplan impunemente los acuerdos firmados por ellos mismos, como el compromiso definido en los Objetivos del Milenio”. • Erradicar el hambre es, sobre todo una cuestión de voluntad, de compromiso y de sensibilidad; de invertir en agricultura y de reformar las reglas del juego del comercio internacionales que se han demostrado injustas”. Esto, ¿cómo es posible? Veamos que ha sucedido con la producción porcina en Europa. Con la industrialización del sector agrario, la ganadería que hasta entonces había estado estrechamente relacionada con la agricultura y la tierra, fue confinada en granjas factoría. Con esta tecnificación, la producción de carne de cerdo pasó de ser un producto deficitario a ser un producto excedentario, creándose alrededor una poderosa industria. La elevada producción de carne de cerdo obligó a una intervención pública que sostuviera los precios y el mercado: la Política Agrícola Común (PAC) destinó una parte importante de su presupuesto a ayudas para la exportación y así hacer de la carne de cerdo un producto altamente competitivo en el mercado internacional. El resultado fue que inundó los mercados de los países en vías de desarrollo, desestructurando el sector y llevándolo a la ruina. Pero a los productores de origen tampoco les fue mejor, pues la granja factoría supuso su proletarización. La nueva tecnología les hizo dependientes de unas comerciales que les suministraban los animales, el alimento, el servicio veterinario… y, además, corrían el riego del proceso productivo (oscilaciones del mercado, crisis económicas o sanitarias…). Este no es el único ejemplo. Las grandes empresas de comercialización de productos lácteos holandeses se han beneficiado con cifras astronómicas de la exportación de los excedentes de leche a Benin, Costa de Marfil o Burkina Fasso, países donde la ganadería es muy grande. Se ha hecho mediante las restituciones a la exportación (la diferencia entre el precio de venta y el precio real de intervención marcado al interno de la U.E.). 3. Pérdida de suelo para las actividades del sector. Muchas hectáreas están siendo sepultadas bajo el hormigón y el asfalto. Se inició con la construcción de inmuebles y se sigue en ello, aunque a menudo quedan vacíos. Se sigue con la construcción de pabellones industriales, grandes superficies comerciales (ambas estructuras necesitan de importantes áreas de viales y aparcamientos). También se destina suelo para dotaciones equipamentales: escuelas, ambulatorios, casas de cultura, parque de bomberos, aeropuertos, equipamientos deportivos; lugares para el ocio y diversión: parques de atracciones, 132


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campos de golf, circuitos de carreras; para la construcción de pequeñas, medianas y grandes infraestructuras de viales (en casos, paralelas de libre circulación y de peaje). Esta ocupación es especialmente grave y preocupante porque la mayor parte de la tierra sepultada bajo el hormigón o el asfalto está en zonas de llanura y fondos de valle, las más adecuadas para la producción agrícola y ganadera y en el caso hipotético de cesar las actividades existentes la posibilidad de recuperarlas para actividades del sector primario es CERO. En la CAV, según la información del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno Vasco, hay 47.107 hectáreas ocupadas que van en aumento año tras año, esto supone el 6,5% de la superficie total. Veamos la situación de Berriz: el primero en ocuparlas fue el ferrocarril, posteriormente la N-634 (BI-SS), después la A-8 y, simultáneamente fueron colonizadas por la industria.

Otras veces los agricultores y los ganaderos son desplazados “forzosamente” de sus tierras para dotaciones y vías de comunicación que obedecen al interés general del bienestar comunitario. 133


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Tampoco debemos olvidar los efectos colaterales de una colonia urbanita que se afinca en núcleo rural. Pérdida de actividad y peso específico. Estas políticas y modelos que hemos desarrollado han alejado a nuestros baserritarras de los bienes y los medios de producción. La agricultura y la ganadería cuando se han convertido en una operación comercial en lugar de un medio de vida, ha hecho que aquellos pierdan su fuente de sustento y se han visto obligados a dejar el campo y buscar trabajo en los núcleos urbanos. Todo se hace por y para el sector pero sin el sector. ¿QUÉ TENEMOS LAS ENTIDADES LOCALES? El punto de partida no es glorioso precisamente. Estamos muy cerca de una situación caótica, pero al mismo tiempo tenemos una oportunidad única en nuestras manos para el reflote y creación de un sistema más acorde con los objetivos que universalmente se propugnan y, en todo momento, predicamos: SOSTENIBILIDAD. Yo diría que tenemos la obligación de mirar por lo nuestro, así lo digo aunque parezca egoísta. La obligación de atender las exigencias y necesidades de nuestros vecinos y anteponer éstas exigencias a los intereses particulares y partidistas. No podemos olvidar que debemos prestar todas las competencias que la Ley determina, si bien, es cierto que la misma Ley nos permite solicitar la dispensa de la obligación cuando, por 134


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características peculiares, resulte imposible o de muy difícil cumplimiento. Esta dispensa no nos puede llevar al relajo y abandono de nuestras responsabilidades, sería un error imperdonable. Pero, también es cierto, que la misma Ley contempla la Asociación de Municipios, la Asistencia de las Diputaciones a los Municipios e, incluso, la Cooperación de la Comunidad Autónoma con las Diputaciones Provinciales para este fin. El “divide y vencerás” se ha hecho realidad. Pero es el momento de dar vuelta a la tortilla con el “únete y ganarás”. Con ello, quiero decir, que las políticas locales las tenemos que hacer de “abajo a arriba”, es decir, desde lo local a lo territorial y a lo nacional; y no estar a expensas de desarrollar políticas nacionales o territoriales en nuestra localidad (de “arriba a abajo”). Los pequeños municipios y, más todavía, los núcleos rurales siempre hemos estado al servicio, capricho y antojo de los “mandatarios” de los grandes núcleos de población. Desde el desarrollo de nuevas vías de comunicación que, normalmente, son para otros y no para nosotros, hasta ubicación de servicios que la mayoría no quiere, como: vertederos, incineradoras, depósitos… Básicamente tenemos tres herramientas muy potentes. Usémoslas. 1. Conocer. El conocimiento existe, está a nuestro alrededor. No hay que buscarlo, sólo tenemos que abrir los ojos y mirar. 2. Pensar. Es hora de reflexionar. Tenemos el deber de implicarnos activamente, informándonos, formándonos y demandando la instauración de políticas efectivas, eficaces y eficientes. Pido y reivindico que, a los municipios pequeños, se nos deje pensar por nosotros mismos y que se nos ayude y dote de los instrumentos necesarios para ello. Pero, por favor, que nadie se dedique a pensar por nosotros. 3. Actuar. Tenemos el suelo, la tierra, en nuestras manos. Gestionémosla, porque estoy convencido de que lo sabemos hacer. Los que nos dedicamos a la organización y gestión de entidades locales pequeñas podemos tener visión de miope, pero en la distancia corta no necesitamos lupa. Fijémonos para ello, en los cinco ámbitos de intervención que plantea la política ambiental hoy en Euskadi. Siendo la última la más compleja, no es más que la consecuencia de la actuación e intervención de las anteriores. a. Garantizar un aire, agua y suelos limpios. b. Gestionar de forma responsable los recursos naturales y los residuos. c. Cuidar y proteger la naturaleza y la biodiversidad. d. Hacer realidad una nueva ordenación del territorio. e. Hacer frente al cambio climático. 135


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Cierro este capítulo con: “A medida que vamos entendiendo las causas de la degradación medioambiental, tomamos conciencia de la necesidad de un buen gobierno. De hecho, el estado del medio ambiente de cualquier territorio no es sino el reflejo del tipo de gobierno que exista en ese lugar” (Wangari Maathai, Premio Nobel de la Paz 2004). NUESTRA EXPERIENCIA. ERRALDE El punto de partida no es glorioso precisamente. Estamos muy cerca de una situación caótica, pero al mismo tiempo tenemos una oportunidad única en nuestras manos para el reflote y creación de un sistema más acorde con los objetivos que universalmente se propugnan y, en todo momento, predicamos: SOSTENIBILIDAD. Meses previos al cierre del Matadero Comarcal de Durango recibimos en los Ayuntamientos mancomunados la preocupación de los trabajadores, de los baserritarras, de los carniceros, del sindicato EHNE y, también de vecinos, aunque no tuvieran una relación directa con la actividad. A algunas entidades locales nos preocupó esta preocupación y nos hizo pensar. A raíz del cierre, varias administraciones locales nos reunimos y nos fijamos dos objetivos: •R ecuperar el servicio público reabriendo el antiguo matadero de Durango de manera inmediata para un período de 24 meses. • P romover la creación de un nuevo matadero para dar un servicio de calidad al sector de Bizkaia. ¿Quiénes somos? Los Municipios de Abadiño, Amoroto, Atxondo, Aulesti, Berriz, Elorrio, Ereño, Garai, Ispaster, Izurtza, Mallabia, Mañaria, Mendexa, Muxika y Otxandio nos unimos para la gestión de nuestros intereses y en el ámbito de nuestras competencias, promoviendo esta actividad y prestando cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, especialmente en las materias que la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local en el artículo 25, apartado2, epígrafe g) determina: “abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores”. No somos municipios grandes, somos minúsculos, pequeñines, pequeñitos y pequeños, pero entre todos formamos un buen grupo.

Municipio

Superficie

Superficie

Abadiño

36,1

7.163

Amoroto

12,9

396

Atxondo

23,2

1.441

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Municipio

Superficie

Habitantes

Aulesti

25,3

674

Berriz

18,0

4.767

Elorrio

37,2

7.116

Ereño

10,7

257

Garai

7,1

279

Ispaster

22,6

618

Izurtza

4,3

251

Mallabia

23,4

1.135

Mañaria

17,5

459

Mendexa

7,2

400

Muxika

50,0

1.331

Otxandio

12,4

1.107

Total

307,9

27.394

¿De dónde partimos? Partimos de una realidad anacrónica, tozuda que nos sitúa ante las siguientes premisas: • Apenas producimos el 25% de la carne que consumimos en la CAV. • La carne producida en la CAV es de calidad: BUENA, MUY BUENA Y/O EXCELENTE. • La mayoría de los consumidores quiere comprar carne autóctona. • Además, la mayoría de los consumidores creemos comprar carne del país. • En los restaurantes y, especialmente, en las sidrerías creemos que consumimos carne autóctona. • El sistema productivo que tenemos es respetuoso con el medio ambiente. • Los productores tienen enormes dificultades para vender su carne a un precio digno. Recordemos que hoy cobran lo mismo que hace 15-20 años. Se nos platean preguntas: ¿qué está pasando?, ¿cómo es posible esto?..., y la definitiva: ¿qué podemos y debemos hacer? Es aquí donde sentamos las primeras bases de nuestro proyecto: el matadero no puede ser un lugar donde solamente se sacrifica, sino que tiene que ser el punto de encuentro de las sinergias que lo conviertan en un instrumento de efecto tractor para el sector. 137


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¿Para qué hemos nacido? El objetivo principal es dar salida al ganado local, haciendo de puente entre los baserritarras (productores), los carniceros tradicionales (no los vendedores de carne) y los consumidores. ERRALDE es una pieza clave en la cadena de producción, distribución y consumo local de la carne, que influye directamente en la economía local, dado que favorece las pequeñas redes de producción y comercialización a través del pequeño comercio. Gracias a ello se mejora la competitividad de los distintos agentes implicados en la cadena de valor (productores y carniceros) ya que se evita toda intermediación que perturbe y repercuta en el precio final, aumentando así los márgenes de beneficio. En este sentido, estamos interesados en promover la colaboración entre los distintos agentes para crear segmentos de mercado donde se valore la producción local y artesanal de calidad. Apostamos por la alta calidad de productos cárnicos que unido al esfuerzo por emplear ingredientes naturales, nos permite la diferenciación de una nueva gama de productos que luego veremos. Esto se traduce en una oportunidad para nosotros de mejorar nuestra competitividad empresarial, pudiendo abarcar de forma diversificada tanto los mercados locales como territoriales. Partimos de la reflexión, de que probablemente es el propio matadero, y su mensaje el mejor lugar para ir haciendo una marca en el mercado de la carne, porque las marcas pertenecen a las personas, productos o empresas que actúan en el mercado. Por ello, vemos necesaria una reformulación y reordenación conjunta con entidades y marcas creadas desde la Administración para ayudar y reactivar el sector agro-ganadero vasco. Apostamos decididamente por la aplicación política y económica del concepto de Soberanía Alimentaria. Entendiendo por ella, el derecho que tiene todo pueblo a elegir lo que quiere producir, cómo lo quiere producir y qué quiere consumir; basado en un modelo que garantice la capacidad de alimentar a todos, que preserve los recursos naturales para las futuras generaciones y que fomente modelos de justicia social. En este sentido, entendemos que el factor público tiene que regular también parte del mercado. El mercado no puede ni debe estar exclusivamente en manos de las entidades privadas. Por tanto, ERRALDE tiene y tendrá la misma función que un matadero local de hace 50 años en las economías agro-ganaderas, pero, eso sí, repensado y actualizado para actuar y trabajar en la sociedad y en el mercado del siglo XXI.

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¿Qué hacemos? La actividad de ERRALDE se circunscribe a las siguientes actividades económicas: • Núcleo económico DURANGO. ERRALDE I

Sacrificio de ganado vacuno. En la actualidad se sacrifican alrededor de 900 vacunos de alta calidad al mes. Proceden en un 96% de la CAV; Bizkaia aporta el 86%.

El 7% de los sacrificios se comercializan desde Erralde bajo la marca registrada “Berrizko Txuletoia” dando servicio a los carniceros tradicionales y restaurantes. Se comercializan los vacunos.

Sacrificio de cordero lechal. Se sacrifica todo el cordero lechal de Bizkaia, alrededor de 5.000 cabezas por temporada. Se comercializan bajo la denominación de “Bizkaiko Bildotsa” en el mercado de Bizkaia, principalmente, en las carnicerías tradicionales y la restauración. También se sacrifican unos 800 corderos alaveses para dar servicio a pastores y carniceros de ese territorio.

Actividades varias. Recogida de sangre para la elaboración de morcillas, carga de canales para autoconsumo, atención y orientación a los clientes…

• Núcleo económico GAMARRA. ERRALDE II

Servicio de despiece, fileteado y envasado a las demandas de autoconsumo, así como a la comercializadora y a otros demandantes.

Elaboración de las hamburguesas “ERRALDETXOS”.

• Núcleo económico POLIVALENTE. ERRALDE III

Realización de estudios de mercado y apertura de nuevos mercados.

Coordinación de trabajos en común con el movimiento Slow Food, y con la carne ecológica y no transgénica.

Participación en diferentes eventos y actos.

Ferias y mercados.

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Año 2007(*) 2008 2009 2010(**) TOTAL

Evolución del sacrificio Ganado vacuno Cabezas Kg. 1.666.626,35 5.543 2.191.678,17 7.292 2.134.294,30 7.110 2.003.362,29 6.651 7.995.961,11 26.596

Ganado ovino Cabezas Kg. 650 3.076 4.685 3.978 12.389

4.904,30 22.577,00 34.744,90 28.986,07 91.212,27

(*): A partir del 12 de febrero. (**): Hasta el 30 de septiembre. ¿Qué vamos a hacer? Los núcleos económicos de hoy en día se ubicarán en el proyecto de Berriz. La actividad que más se reforzará con las nuevas instalaciones será la del núcleo II, añadiendo otros servicios como la elaboración de chorizo, y chistorra “Erraldetxitxi”… También abordará la parte formativa de profesiones relacionadas con la actividad: formación de matarifes, carniceros, transportistas de ganado vivo y reparto de mercancías… Dará cobertura a las necesidades de comedores colectivos: escolares, hospitales, residencias, entidades públicas, empresas… Preservará suelo para posibles ampliaciones o nuevas instalaciones necesarias para el desarrollo del sector. ¿Qué tenemos? • Una parcela con una superficie total 87.973 m2 con los siguientes parámetros urbanísticos: • Ocupación Máxima de la Edificación: 35.198,41 m2. • Edificabilidad: 0,4m2/m2. • Altura Máxima Edificable: 9,00m (salvo instalaciones especiales). • Nº Máximo de Plantas: PB + 2. • Uso Dominante: Otros Equipamientos <<Ec-8>> - Matadero. 140


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• Un proyecto constructivo elaborado por la ingeniería Cia. De Servicios Técnicos Generales, S.A. (SERTESA) de 3.884,30 m2 Total Superficie Edificada, con las siguientes unidades y superficies: • Establos (743,70 m2): corrales de vacuno-porcino-lanar, lazareto, oficina, aseo, almacén de paja y pienso y accesos. • Sala matanza (737,15 m2): sala de lanar-porcino, sala de vacuno, espera despojo rojo y zona de decomisos. • Cámaras (429,60 m2): cámara de oreo vacuno-porcino-lanar, cámara de refrigeración vacuno-porcino-lanar, cámara de espera, muelle y salida de muelle. • Tripería (425,05 m2): despojos, pieles, patas, cueros, sangre, cámara de grasa, cámara de MER y cámara de MAR. • Despiece (580,95 m2): túnel de congelado, cámara de congelado, sala despiece, fileteado, envasado, cámara de masas, muelle... • Oficinas y vestuarios (387,75 m2): almacén, archivo, laboratorio, aduana sanitaria, despachos… • Otros (310,25 m2): sala de reunión, sala de conferencias, aulas y reservas… • Servicios (269,85 m2): sala de maquinas, aire comprimido, calderas, taller, baja tensión, almacén… Queríamos dotar al complejo con un ferial anexo para la exposición y compra-venta de animales para la cría y/o sacrificio; pero, de momento, no nos lo permiten. La razón esgrimida, “eso no existe en ningún matadero”.

¿Cuánto cuesta? • Presupuesto de Obra Civil • Presupuesto de Instalaciones • Presupuesto de Estudio, Seguridad y Salud • Presupuesto de Programa de Control de Calidad • Total Presupuesto Contrata • 18,00% I.V.A. • Total Presupuesto General 141

4.712.087,37.2.621.238,44.67.686,83.35.925,39.7.436.938,03.1.338.656,95.8.775.639,98.-


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¿Cómo lo vamos a hacer? La obra constructiva se abordará por fases. • Fase I: movimiento de tierras, cimentación, viales de acceso y urbanización. • Fase II: edificación. • Fase III: equipamiento: • Fase IV: puesta en marcha.

¿Cómo se financia? Con un crédito total de 12.000.000 de euros, dividido a efectos instrumentales en tres créditos simples con garantía hipotecaria, distribuidos entre los Bancos: Ipar Kutxa (6 MM), Caja Laboral (3MM) y BBVA (3MM). Los recursos económicos para financiar la actividad y la inversión serán:

Ingresos propios

Ingresos Ajenos • Aportaciones de los socios a modo de contraprestación por los servicios recibidos por los habitantes y el sector de cada municipio. • Aportaciones del Gobierno Vasco a través de diferentes programas como Innotek, Erein y, fundamentalmente, Lehiatu. • Se trabaja y se trabajará por la obtención de cuantas aportaciones sean posibles, tanto del sector público, como del sector privado.

• Por MATANZAS de vacuno-porcinolanar y equino. • Por la comercialización de vacuno y lanar. • Por el servicio de despiece (autoconsumo y carnicerías tradicionales). • Por los servicios de envasado y frío. • P or la comercialización de diversos productos (erraldetxos, erraldetxitxis…). • Por la participación en ferias, mercados y eventos.

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Cronología de los hechos: • Julio de 2005: el Matadero Comarcal de Durango cierra sus puertas. • Septiembre de 2005: iniciamos contactos; con el presidente de la mancomunidad, propietario de los mecanismos y utensilios de la instalación; y con el alcalde de Durango, propietario de las instalaciones. • Octubre de 2005: contactos diversos para licencias, permisos, proyectos, suministros de energía, agua, residuales… • Marzo de 2006: se forma la Sociedad Mercantil ERRALDE DURANGOKO HILTEGIA, S.L. • Julio de 2006: se adjudica la explotación de matadero a una empresa externa mediante concurso público. • Septiembre de 2006: se concreta la financiación económica con entidades bancarias. • Octubre de 2006: se inician las obras de puesta en marcha del matadero de Durango. • Febrero de 2007: se inicia la actividad en el matadero de Durango. • Marzo de 2007: se formaliza la escritura de compra-venta de los terrenos de Berriz (90.000 m2) para la construcción del nuevo matadero. • Julio de 2007: se saca a concurso la redacción del proyecto del nuevo matadero. • Noviembre de 2007: se adjudica la redacción del proyecto. • Julio de 2008: proyecto visado. • Diciembre de 2008: remodelación del proyecto. • Abril de 2009: gestión directa del matadero. • Julio de 2009: proyecto definitivo visado. • Septiembre de 2009: modificación puntual de NNSS aprobada definitivamente. • 2010: tramitación de la licencia de actividad, redacción pliegos para obras… El camino no ha sido fácil ni llano, pero el recorrido ha merecido la pena. 143


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IDENTIFICAR LOS PROBLEMAS Y FIJAR CRITERIOS DE TRABAJO Crear un contrapeso frente a la economía total a través del fortalecimiento de las economías locales creando procesos de relocalización que refuercen el control local de los procesos económicos y potencien los recursos locales. Entre los ejemplos más claros de relación entre la economía total y la economía local está la experiencia del asentamiento incontrolado de grandes superficies comerciales en un territorio. Cuando esto ocurre, la acogida por parte de la población es a menudo favorable, pues promete una variedad de productos a buen precio. Pero las consecuencias también las conocemos: cierre de pequeñas actividades comerciales, crea desempleo, desertifica los cascos urbanos, aumenta la dependencia de los consumidores frente al automóvil, excluye a los que tienen un medio de transporte y cierra las salidas a las producciones locales. Algunos estudios realizados en el Reino Unido han demostrado que, en igual gasto, la compra en comercios locales retiene el 40% de renta en el interior de la comunidad. Estimular y fomentar nuevas formas de comercialización más cortas a través del comercio local o la venta directa de los productos. Este es el próximo reto del Ayuntamiento de Berriz cara al año 2011, crear la colaboración productor-distribuidor local, con identificación propia y clara de dichos productos. Esto favorece la convergencia de múltiples facetas: compromiso social, sanidad pública, medioambiente, agricultura y ganadería sostenible, transporte estrictamente necesario, conservación del patrimonio histórico y economía local. Esto, beneficia a la comunidad ofreciendo oportunidades económicas y rentas sostenibles, promoviendo una alimentación sana y de calidad, creando espacios sociales activos, reavivando los cascos urbanos y rurales a través de la unión de personas distintas. Da lugar a contactos entre productores y consumidores que van más allá de las operaciones comerciales para abarcar las relaciones sociales. Planificar y diseñar la introducción de alimentos Km 0, con criterios de responsabilidad, competencia y conciencia entre los requisitos mínimos de nuestras opciones alimenticias cotidianas. Si esto es importante en las compras familiares todavía lo es más en los comedores colectivos donde diariamente gran parte de trabajadores, estudiantes, ancianos y enfermos comemos. Hoy estos servicios constituyen el mayor consumo ya que adquieren, transforman y sirven miles y miles de comidas diarias con gran posibilidad de orientación en el mercado hacia productos de temporada, de cadena corta y de calidad o, hacia aquellos conseguidos exclusivamente por motivos económicos. Si en el consumo de agua se ha fijado una ecotasa, por qué no fijarla también en aquellos alimentos que por su forma de producción, de distribución, de transformación y de consumo deterioran y contaminan aire, agua y suelo. Identificar con total claridad y precisión los productos. Dónde y cómo se han producido. Si el consumidor sabe de dónde procede el producto que consume adquiere la conciencia del 144


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entorno y de las personas que lo han producido y distribuido. No debemos permitir la publicidad dudosa y el uso de térmicos confusos: “cordero lechal del país”, cuando no se especifica qué leche, ni qué país; ni el uso del término “lechugas vivas” a las lechugas que se obtienen mediante cultivo hidropónico; ni tampoco nombrar como “mahonesa casera” un producto industrial y artificial. Además debería existir un observatorio de precios, donde se reflejara el precio de producción, el precio de las transformaciones y transferencias intermedias y, el precio de venta al público.

SABIAS QUE… Precios en el mercado Cebolla 1,04 euros/Kg

Por el precio de un café (1,10 euros) podríamos comprar directamente al productor:

Zanahoria 0,97 euros/Kg

Patata 0,60

Berenjena 1,56

euros/Kg

euros/Kg

3 litros de leche de vaca, o 4 kilos de tomate, o 3 kilos de manzanas, o 9 kilos de zanahorias, o 8 kilos de berenjenas, o 12 kilos de cebollas, o también 12 kilos de patatas.

+ 1.733 %

+ 1.213 %

+ 1.200 %

+ 1.131 %

• Estos productos no requieren transformación alguna.

Precios en origen

Fuente: Isabel Toledo

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El Correo 28-12-2009


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Promulgar comercios que no generen o que mitiguen la generación de residuos. Residuos no sólo procedentes del consumo, sino también de cada una de las fases de la producción y distribución, que en conjunto son mucho mayores que aquellos. Para ello es necesario rediseñar los actuales sistemas de producción, distribución y consumo. En lo que respecta a la alimentación, por cada kilo que comemos se producen diez kilos de desechos a lo largo de la cadena alimentaria. Para los bienes de consumo la cantidad puede ser mucho mayor; un automóvil que pesa una tonelada requiere setenta toneladas de materiales. No se trata sólo del uso desordenado y desorbitado de las materias primas, sino también de la energía necesaria para transformarlas y transportarlas, y del creciente problema de la eliminación. Fomentar hábitos alimentarios saludables. Aquí el hábito de consumir alimentos frescos y de temporada se está cambiando por el de consumir productos procesados. Solicitar la Formación Reglada del personal. Diseño y puesta en marcha por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de módulos formativos de Ciclo Medio y Superior orientados y actualizados para actuar y trabajar en la sociedad y en el mercado del siglo XXI. ¿Cómo se pretende realizar una de las reformas más importantes de la historia sin ninguna inversión en la formación? Apoyar a los jóvenes para que puedan elegir o proseguir su labor en el campo y en la producción de alimentos, es uno de los desafíos más urgentes y necesarios que nos debemos plantear. Apoyarnos en las herramientas que manejamos: PGOU, bonificaciones en los Impuestos y Tasas… Buscar el precio justo de los productos. Reformular la política de ayudas públicas. El dinero público debe estar, fundamentalmente, orientado a la creación y dotación de instrumentos y herramientas para obtener un precio de mercado que compense los costes y que haga rentable la actividad productiva, frente a lo actual que es apoyo directo a las rentas. Porque la sostenibilidad del sector productivo, en su sentido más amplio (mantenimiento de la tierra agraria, de las explotaciones, de la vida rural, preservación del paisaje, del medio ambiente, del patrimonio cultural…) se preservará mejor desde explotaciones y empresas rentables que desde políticas de subsidio hacia los agricultores y ganaderos. No se puede concebir que el 80% de las ayudas recaigan en el 20% de los solicitantes, casualmente en las más grandes y competitivas y que nada o poco han de ver con la actividad agraria. Como muestra, unos datos de las ayudas del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en el 2008: • • • • •

Leche Pascual: Campofrío: Karft: Mercadona: Kaiku - Iparlat:

1.551.816,93 euros 851.143,23 euros 1.339.103,60 euros 2.144.532,76 euros 188.627,94 euros 146


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Buscar el dimensionamiento y la tecnificación adecuadas de las estructuras. Estructuras acordes con las características del territorio y sostenibles medio ambientalmente, humana y económicamente. Hoy día conocemos mejor que nunca los problemas del sobredimensionamiento: residuos a gran escala, contaminación, alto coste social, ambiental y económico… Creer, asumir y respetar que la actividad agraria posee una cualidad multifuncional porque además de alimentos de consumo genera bienes ecológicos y paisajísticos (normalmente, no reconocidos), fija población al territorio y permite el desarrollo local. Hacer nuestro propio camino. No seguir la estela de los pueblos grandes o de las ciudades porque ir a rebufo crea turbulencias y eso nos distorsiona y nos agota. Trabajar, trabajar y trabajar por y para el sector. Pero, sobre todo, CON el sector. Cierro este capítulo con una propuesta de actitud: Todas las opiniones, reflexiones, sugerencias y propuestas no las debemos valorar como movimiento de oposición, sino acogerlas y revisarlas como oportunidades de cambio. CAMPOS DE ACTUACIÓN La verdadera universidad de la política está en la gestión de las entidades locales. Comedores colectivos: escolares, hospitalarios y residenciales. Activar y reactivar el potencial de los comedores escolares. Este campo está en nuestras manos. Se gestiona en el ámbito local y somos miembros de los Consejo Escolar que es el Órgano Máximo de Representación en cada una de nuestras escuelas. La ORDEN de 22 de marzo de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, regula los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (2º ciclo); o sea, para todas las personas que hagan uso (sean transportados o no transportados) desde los dos hasta los dieciséis años. Curiosamente es para los centros públicos y, además, se le denominará “de gestión directa” cuando la materia prima para la elaboración de las comidas en el centro y/o la elaboración y distribución de la comida elaborada en el exterior sea contratada a una empresa homologada. Analicemos el caso de Berriz. Tenemos tres centros escolares: • Eguzkilore Harreskola (0–2 años): las familias llevan la comida. • Learreta-Markina Eskola (2–12 años): a los comensales de dos años se les suministra comida elaborada en el exterior y transportada al centro en termos aunque en el mismo recinto 147


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escolar a apenas veinte metros existe una cocina escolar donde se elaboran menús. A los de 3 a 12 años se elabora en el propio centro con materias primas suministradas por la empresa homologada adjudicataria. • DBH Berrizko Institutoa (12–16 años): comida elaborada en el exterior y transportada al centro. Este centro dista 100 metros del anterior.

Menús escolares en el curso 2009-2010 en Berriz Etapas

Menús diarios

Días lectivos

Aula 2 años

35

163

5.705

20.538,00.-

Ed. Infantil

144

171

24.624

86.953,50.-

Ed. Primaria

202

171

34.542

117.801,50.-

ESO

45

161

14.329

43.389,50.-

79.200

268.682,50.-

TOTAL

470

148

Menús año

Importe


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Ni una barra de pan es suministrada desde el comercio local. ¿Acaso el suministro de materias primas para la elaboración de 79.200 menús al año no generaría actividad productiva y comercial local? Si este potencial es eliminado a lo local favoreciendo a las grandes empresas de catering, ¿cómo se anima, activa y fortalece el comercio local?... Optimizar y dar el máximo rendimiento a las estructuras municipales que disponemos. Por ejemplo, los espacios educativos en general y los espacios de cocina y comedor en particular. Esta cantidad de metros cuadrados equipados tienen al año un uso aproximado de 340 horas. ¿Por qué no utilizarlo también para cursos de cocina, celebraciones populares, servicios de comedor comunitario…? Esto es posible, viable y necesario a pesar de las trabas que pone Sanidad, ya que cualquier actividad fuera del horario escolar la considera y la cataloga como actividad potencialmente contaminante. También lo podríamos ampliar a los espacios de biblioteca, sala de ordenadores, sala de reuniones… La gestión del agua. Con el agua hemos topado. Se está pasando de concebir el agua como un recurso indiscutiblemente público, a su progresiva privatización. Debemos desarrollar políticas de gestión integral del agua con responsabilidad y participación directa de las entidades locales. La tendencia, al menos en Bizkaia, es la de transferir dicha gestión al Consorcio y quitarnos un quebradero de cabeza. Me parece correcto y hasta necesario gestionar de forma consorciada pero no podemos ni debemos perder nuestra identidad y responsabilidad. El Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica. Debemos proponer a las Diputaciones Forales modificar los criterios existentes: caballos fiscales (CF) para vehículos de cuatro o más ruedas y cilindrada (CC) para ciclomotores y motocicletas, por criterios más acordes a la realidad y a los objetivos de sostenibilidad, donde la cuantía del impuesto podría ser la suma de diversos conceptos como: vehículo, uso, emisiones de CO2, consumo, volumen, potencia, valor… Gestión del suministro de energías y telefonía. Con la liberalización del mercado energético y con la implantación de la Tarifa Último Recurso (TUR) la negociación pueblo a pueblo lo tenemos difícil y complicado. Nuestros consumos energéticos (de forma individualizada) no son interesantes para las comercializadoras eléctricas y, además, en las potencias contratadas superiores a 10KV nos aplican la tarifa TUR más un 20% de penalización. Es posible hacerlo de otra forma, por ejemplo, buscar la fórmula jurídica adecuada y negociar el suministro de varios municipios a través de un concurso público. Lo mismo ocurre con el servicio de internet que lo podíamos dar de una forma más generalizada y más económica. 149


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Gestiones diversas. Revisar y redefinir, si es necesario, las ordenanzas municipales para que sean verdaderos instrumentos de cambio y articulación para la consecución de los objetivos que nos plateemos y dotarlas de herramientas que propicien la justicia social, donde la ética tenga presencia y peso específico. Hacer realidad una nueva Ordenación del Territorio. La máxima del GV dice que el territorio es un recurso limitado. Por eso, el lógico crecimiento de las ciudades no debe hacerse a costa de invadir zonas vírgenes de litoral o montaña. Es preciso, pues, reinventar los modelos de ordenación territorial y adaptarlos a las nuevas circunstancias, si queremos que las futuras generaciones disfruten de un planeta más habitable. Debemos conocer y usar los instrumentos establecidos como las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), los Planes Territoriales Parciales (PTP) y los Planes Territoriales Sectoriales (PTS). Desarrollar planes donde se garantice la anulación o minimización de los impactos ambientales, económicos y sociales, evaluando previamente las consecuencias del ejercicio de las actividades y estableciendo las medidas correctoras necesarias. UN CONSEJO. Esto es posible, pero debemos: • Pensar (que lo sabemos hacer). • Compartir nuestras reflexiones (que es necesario). • Unir nuestras fuerzas (que son muchas). • Dotarnos de buenos asesores (que los hay). • Diseñar planes (que sean acordes a nuestra realidad). • Y ponernos a andar (que vendrá sólo). “Dos cosas carecen de límite: el número de generaciones por el que debemos sentirnos responsables y nuestra capacidad de innovar. La primera nos plantea un reto: alimentar y mantener, no sólo a las actuales, sino a todas las generaciones futuras, mediante el flujo limitado de todos los recursos de la Tierra. La segunda, nuestra capacidad de innovar, puede crear ideas y políticas que contribuirán a hacer frente a ese reto”.

JAN TIMBERGEN, Premio Nobel de Economía 1969. 150


Euro-ciudades, euro-regiones KEPA KORTA

Director-Coordinador de la Oficina de Estrategia de Donostia-San Sebastian



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Antes de desarrollar el modelo de la eurociudad Bayonne-San Sebastián es conveniente realizar una primera aproximación sobre la base del concepto de ciudad. Según el diccionario de la RAE se trata de un “Conjunto de edificios y calles, regidos por un ayuntamiento, cuya población densa y numerosa se dedica por lo común a actividades no agrícolas”. Las ciudades se han ido conformando a lo largo de la historia como “lugares” urbanos en los que la ciudadanía convive y se desarrolla. Se cree que una de las primeras ciudades fue Ur, situada en Mesopotamia, hace unos cinco mil años. Las ciudades, gracias a esa densidad de personas que las habitaban, propiciaron un contacto humano que posibilitó una mayor capacidad de intercambio, de asociación, de transmisión de conocimiento, etc. Este hecho es, probablemente, uno de los mayores hitos de la historia del ser humano ya que el mayor salto en su desarrollo se produce en estos últimos cinco mil años en el marco de las ciudades. La Eurociudad no deja de ser algo similar, un lugar de encuentro de personas, con características que lo singularizan, especialmente la existencia de administraciones diferentes sujetos a legislaciones también diferentes. Una ciudad con personas que hablan, a menudo, idiomas distintos. Pero vayamos previamente a entender cuál es el concepto de Eurorregión: Es una forma de estructura para la cooperación transfronteriza entre dos o más países europeos. Normalmente no corresponden a ningún gobierno legislativo o institución gubernamental, no tienen poder legislativo propio y sus competencias están frecuentemente limitadas al gobierno local y regional. También son frecuentemente creados para promover intereses comunes a través de la frontera y cooperar para el bien común de las poblaciones fronterizas (definición propuesta por la Asociación de Regiones Fronterizas de Europa-ARFE): A. Se trata de estructuras compuestas por colectividades regionales y locales a uno y otro lado de una frontera nacional. 153


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B. Acostumbran a tener una secretaría permanente y un equipo técnico y financiero con medios financieros propios. C. La cooperación no está basada en medidas individuales sino que tiene como objetivo el desarrollo y la elaboración de una estrategia. D. En general son una plataforma para toda relación transfronteriza entre ciudadanos, políticos, instituciones, fuerzas económicas, agentes sociales y culturales, etc. E. La cooperación entre los socios se hace tanto a escala vertical (europea, nacional, regional y local) a ambos lados de la frontera, como a escala horizontal más allá de la frontera. F. Las decisiones tomadas se aplican a escala nacional, siguiendo los procedimientos en vigor a cada lado de la frontera, evitando en la medida de lo posible los conflictos relativos a competencias y estructuras. G. Los contenidos de la cooperación se definen a partir de los intereses comunes. H. Finalmente, estas plataformas se aprovechan generalmente para preparar y, en la medida de lo posible, aplicar los programas y proyectos, especialmente en el marco de la iniciativa comunitaria Interreg. Las comunidades de trabajo (ARGE Alp, Alpe-Adria, COTRAO, Comunidad de Trabajo de los Pirineos CTP, Arco Atlántico), sin embargo, nacieron en una fase anterior (entre 1975 y 1985) mientras que la lógica eurorregional ha tenido un desarrollo más reciente, a partir de mediados de la década de los noventa, y hasta la actualidad, de manera especialmente significativa en las nuevas fronteras con los países del Este (es el caso, por ejemplo, de la eurorregión de los Cárpatos). En el contexto de la Eurorregión Euskadi-Aquitania existen varios instrumentos de colaboración, como la Conferencia Eurorregional en Baiona o la Plataforma Logística AquitaniaEuskadi (de la que forman parte el Gobierno Vasco y el Consejo Regional de Aquitania) que trabaja, entre otros aspectos, en el desarrollo de la intermodalidad atlántica en el corredor E-80, o el Short Sea Shipping. En noviembre del 2009 Euskadi y Aquitania acuerdan dar los pasos necesarios para constituirse en Eurorregión y así tener “un peso más grande” dentro de la Unión Europea. Es el principal acuerdo alcanzado en la cumbre celebrada en Burdeos entre ambas regiones y que busca mejorar la cooperación creando “un gran espacio de relación, intercambio y proyección de especial significación en Europa”. La conexión de la Y vasca con la alta velocidad francesa, la colaboración empresarial en sectores estratégicos como el aeronáutico, el de las energías renovables y el fomento del uso del euskera fueron algunos de los asuntos analizados en esta. 154


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La Eurociudad es, sin embargo, un proyecto diferente en el marco de la Eurorregión. El proceso de construcción europea posibilita la emergencia de nuevas interpretaciones del territorio y la aparición de nuevas respuestas a las necesidades y a los retos que plantean la creciente interdependencia y la competitividad global, superando concepciones de la territorialidad y de las relaciones transfronterizas más centradas en la separación y en la evitación del enfrentamiento. El enfoque de los Tratados de límites de Bayona firmados por la reina Isabel II de España y el emperador francés Napoleón III entre 1856 y 1868 para la delimitación definitiva de la frontera franco-española – en concreto, por lo que respecta a los límites fronterizos con Gipuzkoa y Navarra, el Tratado de Bayona de 1856, celebrado con el objeto de consolidar la paz y la concordia entre los habitantes de ambos Estados que por una y otra parte poblaban la frontera ha sido superado en la actualidad. En esta misma línea, conscientes del dinamismo de la cooperación entre las entidades territoriales concernidas y con el objeto de mantener y desarrollar dicha cooperación para enriquecer sus relaciones bilaterales y reforzar la construcción europea, el Reino de España y la República Francesa celebraron el conocido como Tratado de Bayona de 10 de marzo de 1995, en aplicación del Convenio Marco del Consejo de Europa sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales firmado en Madrid el 21 de mayo de 1980. Como resultado de este proceso, el 24 de diciembre de 1996 se constituyó una Agrupación Europea de Interés Económico, al amparo del Reglamento (CEE) nº 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985 y de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, que se inscribió inicialmente en el Registro Mercantil de Gipuzkoa como “Observatorio Transfronterizo de la Eurociudad Bayona-San Sebastián, AEIE” para pasar a denominarse, posteriormente, “Agencia Transfronteriza para el desarrollo de la Eurociudad Vasca Bayona-San Sebastián, AEIE”. Pero, analicemos cómo es la Eurociudad Bayonne-San Sebastián. Se asienta a ambos lados de la frontera franco-española en la fachada atlántica de los Pirineos. Se trata de un corredor urbano a lo largo de los 50 Km. que separan Bayona y San Sebastián y que agrupa a 600.000 habitantes. Constituye el acceso natural de las vías de comunicación entre la península ibérica y el centro y el oeste europeos. En enero de 1993 los máximos responsables institucionales de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la Comunidad de la Aglomeración de Biarritz-Anglet-Bayona entonces Distrito, suscribieron un acuerdo en virtud del cual las partes firmantes se comprometían a promover la cooperación entre las instituciones de ambos lados de la frontera. El proyecto de cooperación transfronteriza Bayonne-San Sebastián emergía al amparo del proyecto de construcción europea emprendido desde el Tratado de Roma y del Convenio Marco Europeo del Consejo de Europa de 21 de mayo de 1980 para la cooperación transfronteriza de colectividades y autoridades territoriales para hacer frente a: 155


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a) Respuesta a la necesidad de girar dos sociedades que han vivido de espaldas con dos realidades históricas, jurídicas y administrativas y que empiezan a afrontar un futuro común en el ámbito de la U.E. Ese objetivo exigía del encuentro de los responsables políticos y del conocimiento mutuo de la realidad de los sistemas administrativos, jurídicos... que permitieran el necesario cambio de mentalidades. b) Respuesta para generar una oferta urbana de 600.000 habitantes con unas infraestructuras y equipamientos dimensionados capaz de competir en el sistema urbano europeo. c) Proyecto estratégico común de las actuaciones estructurantes necesarias para la articulación y cohesión del territorio urbano transfronterizo. d) Proyecto para imbricar el territorio transfronterizo en el sistema urbano europeo a través de la conformación de una metrópoli europea reconocida y dinámica. El proyecto se asienta en cuatro ideas-fuerza: • Es un proyecto que debe estar inmerso en la lógica europea de los territorios metropolitanos. • Es un proyecto que debe permitir el desarrollo económico sobre la base de la potenciación de las sinergias. • Es un proyecto que debe organizar el territorio transfronterizo superando las disfuncionalidades existentes. • Es un proyecto que debe ayudar a desarrollar nuestra cultura común. En 1996, las instituciones cofundadoras del proyecto de Eurociudad Vasca constituyeron la “Agencia Transfronteriza para el Desarrollo de la Eurociudad Vasca Bayonne-San Sebastián” bajo la forma de una AEIE, lo cual posibilitó que la operativa diaria no se encontrara dificultada por la necesidad de la doble observancia de los procedimientos administrativos español y francés y pudiese actuar con cierta agilidad a la hora de poner en marcha y ejecutar las actuaciones aprobadas por los correspondientes responsables institucionales. Por otra parte, Donostia-San Sebastián incluyó en su Plan Estratégico con el horizonte 2010 la necesidad de “reforzar su presencia activa en el proyecto de Eurociudad Donostia-Bayonne…” y asumir que era “recomendable el desarrollo de políticas transfronterizas dinámicas en el ámbito de la Eurociudad Bayonne-San Sebastián, identificando y aprovechando sinergias que refuercen nuestra posición en el sistema de ciudades medias y en los ejes de desarrollo europeos”. En la actualidad forman parte de la Agencia Transfronteriza: La Diputación Foral de Gipuzkoa, la Comunidad de Aglomeración de Bayona-Anglet-Biarritz, el Consorcio Transfronterizo Bidasoa-Txingudi, la Communauté de Communes Sud Pays Basque y el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. 156


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Una de las referencias más relevantes de la Eurociudad fue la elaboración del Libro Blanco en el año 2000. En el se planteaban una serie de Objetivos Estratégicos: Conformar la plataforma atlántica de intermodalidad, comunicación e información, transformando el actual corredor, de tránsito, en un eurocorredor de desarrollo. Estructurar una metrópoli lineal policéntrica en red, mediante la puesta en práctica de una gestión del espacio, unas infraestructuras y una oferta de servicios y equipamientos con un nivel de articulación y calidad que responda a las exigencias de las metrópolis de rango europeo. Proteger y valorizar el patrimonio natural, mediante la excelencia ambiental aplicada al concepto de “metrópoli verde”. Asimismo, el Libro Blanco planteaba una serie de actuaciones: • Actuaciones estructurantes del territorio: Transporte, residuos, Web, indicadores, SIG, etc. • Políticas sectoriales: Medio ambiente, Cultura, Turismo, Servicios sociales, actividad económica, deportes, vivienda y hábitat, salud pública. Como ejemplo de estas actuaciones se acompaña el siguiente cuadro:

ESTRATEGIA EJES DESARROLLO LÍNEA DE ACTUACIÓN PLATAFORMA ATLÁNTICA

- Eurocorredor. - Cabezas logísticas.

- Estudio de infraestructuras. - Proyecto Euskomodal.

- Equipamiento excelencia.

- Recinto Ferial-Irún. - Estudio jurídico de servicios públicos transfronterizos (agua, residuos, transporte, telecomunicaciones). - Estudio movilidad transfronteriza. - Contactos e intercambios entre centros sanitarios. - Web Eurociudad y comunicación del proyecto. - Estudio sobre la Vivienda y el Hábitat. - Estudios sobre las sinergias empresariales. - Estudio sobre los efectos del euro.

- Simbología conjunta. - Estructurar metrópoli.

PROYECTO EUROCIUDAD VASCA

LIBRO BLANCO

- Servicios públicos competitivos.

METROPOLI LINEAL POLICENTRIA

- Potenciar transporte público. - Valorizar entorno urbano. -Potenciar valores existentes.

- Excelencias medioamientales.

METROPOLI VERDE

- Extructurar metrópoli.

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REALIZACIONES

- Guía mediombiental escolar. - Plan Transfronterizo para Gestión de Residuos Urbanos. - Plan de residuos Txingudi*. - Convenio Transfronterizo de gestión de residuos urbanos.


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Todas estas actuaciones y otras relacionadas con el deporte, la cultura, el turismo, etc. han ido conformando una “forma” de funcionamiento en un entorno complicado que, poco a poco, se desarrolla en un contexto de mayor naturalidad, aunque con enormes dificultades. No podemos olvidar que la Agencia Transfronteriza tiene como objeto “mejorar y desarrollar la cooperación entre sus miembros, por medio de la puesta en marcha de una Agencia Transfronteriza para el Desarrollo de la Eurociudad Vasca”. Para ello establece que “…respetando los límites de sus competencias, actuará en los siguientes ámbitos sectoriales: • La cooperación tecnológica. • La ordenación del territorio. • El urbanismo y el medio ambiente. • Las infraestructuras y el transporte. • La cultura y el turismo. • Los servicios sociales. • El desarrollo de polígonos industriales, parques tecnológicos. • La red por cable y las autopistas de la información. • Las diversas consecuencias derivadas de la cooperación. En esos ámbitos sectoriales, la Agencia Transfronteriza podrá desarrollar las siguientes acciones: • Realizar o encargar la realización de estudios de prospección relativos a las tareas encomendadas a la Agencia Transfronteriza. • Realizar o encargar la realización de estudios de viabilidad sobre los programas de inversión seleccionados después de los estudios de prospección y proponer un plan coherente para la puesta en marcha de dichos programas. • Definir, según las necesidades, las acciones a emprender para ejecutar los programas de inversión con el fin de desarrollar la cooperación transfronteriza. • Buscar los recursos necesarios para financiar la realización de estos programas ante las autoridades públicas de los dos lados de la frontera, ante la Unión Europea y ante los inversores privados y públicos. • Contribuir a coordinar indefinidamente las iniciativas públicas o privadas en la conurbación en materia de desarrollo de actividades e inversiones.” 158


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En el plano concreto, se han realizado acciones en los ámbitos de la movilidad: • Posibilitando un mayor conocimiento de las prácticas de movilidad en los territorios a ambos lados de la frontera y entre ellos. • Impulsando la intermodalidad TC-Bici. • Creando un dispositivo transfronterizo de información para el viajero. En el ámbito de la Cultura. Siendo conscientes de que nos encontramos ante “dos países, tres culturas”; con prácticas administrativas, políticas y jurídicas diferentes; y un consumo cultural local y a veces limitado. Sin embargo, se apuntan oportunidades como: • Posibilidad de racionalizar las financiaciones y las políticas públicas. • Contribuir al desarrollo territorial. • Reforzar el conocimiento mutuo a todos los niveles. • Tender hacia la “excelencia cultural”. • Hacer de la cultura una herramienta de cohesión social y creadora de unión social. En el ámbito de Medio Ambiente se plantean una serie de propuestas de ámbitos de trabajo en común: • El impacto del cambio climático sobre el litoral vasco. • Contaminación (acústica, visual y aérea) y movilidad en el eje A-8/A-64. • Las energías renovables y especialmente la fotovoltaica. • Encuentros para el intercambio de información sobre experiencias en energías renovables y sostenibles en la Eurociudad Vasca. • El cambio climático y la Eurociudad Vasca como ciudad sostenible. • Tender hacia la autonomía energética del País Vasco a través de un estudio compuesto de un diagnóstico y de escenarios posibles. • Creación de un label verde de la Eurociudad que primaría las iniciativas innovadoras y respetuosas de desarrollo sostenible sobre nuestro territorio favoreciendo la puesta en red y el reconocimiento de sus diferentes Know-how. • Instauración de una Carta de la Ciudad sostenible de la Eurociudad Vasca que comprendería los compromisos fundamentales a respetar. 159


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En el futuro, y a la vista de las experiencias puede concluirse que el proceso es largo, complicado y con resultados que no son espectaculares. Queda mucho trabajo para poder construir un espacio común relacional, pero no hay ninguna duda de que supone una auténtica oportunidad. La experiencia de la Eurociudad Bayonne-San Sebastián nos enseña que la construcción de eurociudades y/o eurorregiones es un recorrido a largo plazo, con pequeñas conquistas en el día a día, pero siendo conscientes de que la construcción de un entorno común en un territorio tan dispar sólo es posible con enorme paciencia y sobre la base de objetivos concretos. Finalmente una breve referencia a uno de los últimos acuerdos de Bruselas datado el 27 de octubre de 2010. La Comisión Europea parece decidida a mitigar los quebraderos de cabeza de los muchos europeos que tienen que vérselas con complejos procedimientos burocráticos transfronterizos para poder consumir, trabajar, hacer turismo o casarse. El Ejecutivo comunitario ha publicado el Acta del Mercado Único, que propone nuevas medidas para afrontar éstas y otras situaciones semejantes, así como para simplificar la vida de las empresas.

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Respuestas organizativas de las entidades locales de mayor tamaño. Cooperación y relaciones internacionales. REVITALIZACIÓN INTEGRAL DE LA CIUDAD HISTÓRICA DE VITORIA-GASTEIZ GONZALO ARROITA BERENGUER

Gerente de la Agencia de Renovación Integral de la Ciudad Historica de Vitoria-Gasteiz (ARICH)



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ÍNDICE 1. LA REHABILITACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE VITORIA-GASTEIZ UNA EXPERIENCIA RECONOCIDA CON HISTORIA 2. LA RESTAURACIÓN ABIERTA DE LA CATEDRAL DE SANTA MARÍA Y SU IMPACTO EN EL ENTORNO URBANO 3. LA SITUACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO 4. UNA NUEVA ESTRATEGIA Y POLÍTICA DE ACTUACIÓN EN EL HORIZONTE DEL 2014 5. ACTUACIONES PUESTAS EN MARCHA QUE VAN A DETERMINAR EL FUTURO DEL CASCO HISTORICO 163


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1. LA REHABILITACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE VITORIA-GASTEIZ UNA EXPERIENCIA RECONOCIDA CON HISTORIA A finales de la década de los 70 y sobre todo en los 80, las principales ciudades europeas y españolas comenzaron a poner en marcha políticas activas para la rehabilitación de sus cascos históricos, dado el estado de deterioro en el que estaban sumidos la mayoría de estos tejidos urbanos en nuestras ciudades. El deterioro generalizado de los edificios de viviendas, la población envejecida, el abandono, las malas condiciones de las infraestructuras básicas, el mal estado de las pavimentaciones, la falta de equipamientos cívicos... eran problemas que se repetían en la mayoría de los cascos históricos. En el caso de Vitoria-Gasteiz, la preocupación y rehabilitación del Casco Medieval de VitoriaGasteiz, ha tenido un carácter pionero, habiendo sido muy reconocida por gestores y responsables municipales del entorno y expertos en rehabilitación. En noviembre de 1960, aprovechando una visita a la ciudad del ministro del ramo, el delegado provincial de Vivienda, Emilio Castrillón, demandó «un estudio por el ministerio de una solución o plan ordenado, dentro del marco general de sustitución de las viviendas antihigiénicas e insalubres del casco viejo de Vitoria, compatible con la conservación del trazado gótico del mismo». La prensa de la época sintetizó la idea en este titular: ‘Deben ser renovadas sus casas en el interior y consolidadas en el exterior, manteniendo su carácter típico’. En 1977, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz creó un departamento especializado para atender las licencias en el Casco Medieval, el Departamento de Centro Histórico, dependiente del de Urbanismo. Este Departamento será el embrión de la actual Agencia para la Revitalización Integral de la Ciudad Histórica. Desde el Departamento, en colaboración con el Ministerio de Vivienda se aborda la redacción de los POPRI y se aprueban para el Casco Medieval unas Normas Complementarias al vigente PGOU. En 1982 se constituye el Departamento de Centro Histórico como sociedad anónima que se rige por el principio de ventanilla única en la gestión. Se inician unas campañas que van a durar hasta el 90 de renovación de infraestructuras y pavimentación del Casco Histórico. En1983 tras la promulgación del Decreto 278/1983 del Gobierno Vasco con su marco de ayudas y declaración del Casco Medieval de VG como ARI (Area de Rehabilitación Integrada) se abre un nuevo proceso: 164


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1983-1988. Redacción del primer Plan Especial de Rehabilitación Integrada para el Casco Medieval, conocido por PERI. En los informes para aquel PERI se apuntaban problemas en el barrio como la pérdida continuada de población, el envejecimiento de ésta, su empobrecimiento, un bajo nivel de cualificación de la población, la abundancia de hogares unifamiliares, el déficit de infraestructuras domésticas de los domicilios (en 1948 el Ayuntamiento abre la “Casa de Duchas” en la calle Correría, lo que prueba que muchas casas del Casco Medieval carecían de este servicio) o la condición de alquilados de la mitad de sus vecinos. Por este orden era: tráfico, higiene, deterioro de viviendas, mala habitabilidad, falta de servicios, escasos aparcamientos y zonas verdes, y orden público eran los principales aspectos negativos vinculados al Casco. A cambio, una parte de sus vecinos destacaba como factor positivo la centralidad física del Casco, así como la trama social articulada en el mismo (‘razones de tipo sentimental’, se decía entonces en el informe). 1.1 Objetivos del PERI El primer PERI se propone como objetivos los siguientes: • Renovar las infraestructuras urbanas. • Rehabilitar y adecuar edificios y viviendas. • Mantener la morfología urbana y las características arquitectónicas existentes. • Conservar, revalorizar y restaurar el patrimonio-histórico artístico. • Fijar la población residente y mantener, y regenerar la composición del tejido social. • Mejorar los niveles de habitabilidad. • Dotar de los equipamientos urbanos necesarios. En los diez primeros años de aplicación del PERI, entre 1983 y 1993, se gastaron más de siete mil millones de pesetas de la época. 1.2. Principales actuaciones: • Compra y rehabilitación por el Departamento de Centro Histórico de un parque de vivienda propio. Se intervino rehabilitando en más de mil trescientas viviendas. • Dotación y equipamiento del Casco Medieval. 165


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1.3 Algunos datos • 4.294 viviendas en el área de rehabilitación integrada del Casco Medieval (que es algo mayor). De las cuales 2.074 viviendas han sido rehabilitadas. • 309 viviendas rehabilitadas por iniciativa pública. • 1.007 locales en planta baja, de los que 118 son viviendas. • 121 locales vacíos y 400 almacenes. • Gestión de dotaciones y equipamientos muy satisfactoria según lo previsto en el PERI. Pendiente: Palacio Escoriaza Esquivel y Herrería 30-32. • Renovación de infraestructuras: completa según lo previsto en el PERI. Pendiente: Cableado de fibra óptica, renovación de las tuberías de fibrocemento en el abastecimiento de agua. Sin estar inicialmente prevista, se ha ejecutado la recogida neumática de basuras. En 1994 se produce la ampliación del Objeto Social y transformación del DCH en Agencia de Renovación Urbana y Vivienda S.A. Inicio de la gestión por Departamentos y Servicios del Ayuntamiento. Diversos Programas de Renovación Urbana en otros barrios de la ciudad. Asunción de la gestión de la VPO en la ciudad. En 1997 la declaración del Casco Medieval como Bien de Interés Cultural. Incremento de burocracia e informes previos (GV, DFA, Ayuntamiento). El conjunto monumental del Casco Medieval de Vitoria-Gasteiz está declarado Bien de Interés Cultural y concentra la parte más importante del patrimonio y la oferta de actividad cultural de la ciudad. Más allá del interés de piezas monumentales singulares o aisladas, el interés del Casco Medieval estriba precisamente en el interés del conjunto del tejido urbano, magníficamente conservado hasta nuestros días. Como consecuencia de la declaración del Casco Medieval como Bien de Interés Cultural por el Gobierno Vasco, por la gestión de rehabilitación realizada, y por las circunstancias cambiantes con el paso del tiempo, se plantea la necesidad de revisar el PERI. La tarea se inició en 1998 con la actualización de la información. El proceso de revisión afecta a las actuaciones de iniciativa pública, que se paralizan, no tanto a las actuaciones ordinarias. El proceso de revisión ha resultado dilatado en el tiempo y no exento de dificultades y conflictos, que han provocado interrupciones importantes en su tramitación. • Aprobación Inicial del PERI 27.05.02. • Exposición al Público del PERI: del 27.06.02 al 30.09.02. Resultando 453 alegaciones al documento. 166


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• Aprobación Provisional del PERI 22.04.05. • Aprobación definitiva del PERI 26.09.06. El PERI, elaborado por los arquitectos Juan Adrián Bueno, Ángel Morúa y Fernando Sarría y premiado en 2007 por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarros, prevé varias actuaciones con el fin de dotar al barrio de equipamientos públicos, un parking, nuevos edificios y rehabilitación de viviendas. Además, establece nuevas zonas comerciales y una mejor accesibilidad al Casco Medieval. El Plan Especial de Rehabilitación Integrada, o PERI, constituye el principal documento regulador de derechos y deberes urbanísticos. Ordena con una detallada documentación gráfica y una profusa normativa, el conjunto del caserío del Área de Rehabilitación Integrada, o ARI. El ARI coincide con la delimitación del Conjunto Monumental declarado por el Gobierno Vasco como Bien de Interés Cultural. El PERI cumple también un papel de herramienta de protección y catalogación del citado BIC. El PERI establece alrededor de la Catedral de Santa María una amplia zona en la que la ordenación se difiere al Plan Director de la Catedral. A su vez, en la zona sur del Campillo, propone una gran operación denominada Campillo Sur, a modo de contrapunto de nueva construcción, de la gran obra de restauración de la Catedral. 2. LA RESTAURACIÓN ABIERTA DE LA CATEDRAL DE SANTA MARÍA Y SU IMPACTO EN EL ENTORNO URBANO En este contexto surgen proyectos singulares e innovadores que han contribuido y siguen contribuyendo a la regeneración del barrio y a la mejora de su imagen y proyección exterior. La recuperación y reutilización productiva del patrimonio como elemento de refuerzo de la centralidad simbólica, cultural y turística de los centros históricos es una estrategia que se plantea frecuentemente en los procesos de rehabilitación de estos espacios urbanos. Sin embargo, en la práctica, son pocas las ocasiones en las que se es capaz de desarrollar planteamientos más amplios que los meramente arquitectónicos. En Vitoria-Gasteiz tenemos un ejemplo de éxito, considerado como buena práctica a nivel estatal e internacional, en el proyecto de recuperación de la Catedral de Santa María del Casco Medieval. La experiencia restauradora de la Catedral de Santa María, el templo más emblemático y con mayor valor histórico de VG cuenta con los mayores reconocimientos tanto a nivel disciplinar o 167


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docente como a nivel popular. Destaca el Premio Europa Nostra de 2002 como máximo galardón europeo en la materia, pero hay que destacar igualmente el premio diario del reconocimiento ciudadano, que se manifiesta con espontaneidad, y que ha convertido a este empeño, en uno de los motores principales del Casco Medieval. La Fundación Catedral Santa María es la entidad encargada de gestionar y desarrollar el Plan Director de Restauración Integral del templo. Esta institución constituye la herramienta básica para la recuperación arquitectónica y socio-cultural del edificio y su entorno.

2.1 EL PLAN DIRECTOR En los últimos años del siglo XX las instituciones alavesas se encontraron ante una catedral con gravísimos problemas de asentamiento, con unas deformaciones importantes y con un olvido por parte de los ciudadanos, que en su expansión hacia el Ensanche habían dado la espalda a la Ciudad Medieval. La Catedral Vieja, emblema durante siglos de la ciudad, se caía a pedazos. La existencia de gente muy destacada en Álava en el ámbito de la conservación del patrimonio monumental, del arte, de la arquitectura y de la arqueología aplicada a tales especialidades y la disponibilidad de recursos públicos importantes destinados a tales tareas animan el emprendizaje de una tarea arriesgada e innovadora. Durante seis años decenas de equipos participaron en el análisis exhaustivo del monumento para descubrir sus patologías, dando lugar a uno de los sistemas de información de datos más completos del mundo, tanto a nivel histórico como constructivo. Sobre la base de la investigación se elaboró un Plan Director que no sólo establecía las medidas aplicables y el modo de desarrollarlas, sino que ya apuntaba el criterio de función social como básico en la actuación que iba a acometerse. El Plan Director establecía las pautas de equilibrio de un proyecto eminentemente científico pero creado para ser divulgado, para propiciar rentabilidades sociales, urbanísticas, culturales, turísticas, tecnológicas, formativas y económicas. Para la ejecución del Plan Director se constituyó una fundación de carácter público-privado en la que la institución propietaria del inmueble, el Obispado, y las instituciones públicas, DFA y Ayuntamiento de VG, decidirían sobre los pasos a dar y sobre el destino final de los espacios recuperados, decisión sustentada en la compatibilización de los usos eclesiásticos con los civiles (históricos, museísticos, formativos, turístico-culturales). Esta fundación gestiona todo el proceso y busca la financiación precisa para desarrollar todo el proceso. 168


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2.2 LA FUNCION SOCIAL DEL PROYECTO La función social del proyecto, apuntada en el Plan Director, se ha ido manifestando a lo largo de los años, debiendo destacar como factor más poderoso y útil, el criterio de restauración abierta que ha guiado las intervenciones desde el inicio. Destaca: En el ámbito urbanístico: las actuaciones de urbanización, iluminación, limpieza, saneamiento, recuperación de edificios, desarrollo de acontecimientos culturales, etc. ha contribuido a la recuperación y revitalización del Casco Medieval. En el ámbito formativo: los talleres pedagógicos, visitas guiadas específicas, cursos de oficios tradicionales, cursos de master y postgrado, programas de becas y formativos, edición de publicaciones, etc. han convertido a la Catedral del Casco en un espacio único para entender la historia, la arquitectura, el arte, el desarrollo de culturas, etc. y va a suponer la generación de un Centro de Investigación, Gestión y Tratamiento integral del Patrimonio que optimice el conjunto de experiencias recogidas durante la ejecución del proyecto. En el campo turístico: la restauración abierta, el “abierto por obras” ha supuesto una punta de lanza para el despegue de un turismo cultural singular y atractivo para el Casco, para la ciudad y para la provincia. Más de 500.000 visitantes han recorrido las entrañas de la catedral, sus andamios sobre el pórtico, sus pasos de centinela, sus plataformas sobre la nave central… Junto a la restauración abierta, los congresos, seminarios sobre patrimonio monumental, etc. la Fundación desarrolla una intensa actividad cultural dentro de su programa “Encuentros con la Catedral” con la idea de que el proceso constructivo, como en la Edad Media, vaya acompañado de la creación de espacios de cultura, intercambio de ideas y conocimientos. Por este programa han pasado autores como Follet, Saramago, Dominique Lapierre, Pérez Reverte, Vargas Llosa, Bryce Echenique, Coelho, actores como Rafael Álvarez “El Brujo”, los mejores artífices de canto gregoriano, poetas, escultores, pintores y el pueblo, la gente participando en estas obras y creando las suyas propias a través de concursos, premios literarios, fotográficos, pictóricos, etc. 2.3 LOS RESULTADOS El proceso ha tenido un impacto histórico, social y económico importante: • Aparición bajo las obras y en su entorno de los orígenes más remotos de la ciudad ante los ojos de los ciudadanos. • Sensación de orgullo y reencuentro con el más histórico emblema de la ciudad, propiciado en buena medida por los reconocimientos nacionales e internacionales, públicos y particulares hacia el proyecto en su conjunto. 169


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• Mejora de la imagen y prestigio de la ciudad y de su Casco Medieval. Por cada euro invertido se generan cuatro en el PIB de Álava. Las instituciones alavesas recuperan vía fiscal la totalidad de las inversiones aportadas a través de los impuestos de IRPF, Sociedades e IVA, originados por la actividad económica que genera el proyecto. La base del modelo de gestión del patrimonio cultural radica en convertir un elemento pasivo, como puede ser una catedral enferma y abandonada, en un recurso activo pleno de beneficios para los ciudadanos. Alrededor del proyecto han confluido muchos agentes, públicos y privados: Obispado, DFA, Ayuntamiento de VG, GV, Administración estatal y administración europea, Caja Vital, World Monument Fund, alrededor de 1.000 socios particulares, empresas a través del programa de patrocinio privado “Los pilares de Vitoria”. 3. LA SITUACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO A pesar de esta larga e intensa trayectoria de actuación en este barrio de la ciudad, el Casco Medieval sigue constituyendo la zona más degradada de la ciudad de Vitoria-Gasteiz desde el punto de vista físico, social y económico y una prioridad para la Corporación Municipal y el desarrollo de un proyecto de ciudad sostenible. Los problemas y limitaciones pueden haber cambiado en su forma con el tiempo y la política de rehabilitación desarrollada, sin embargo, el corazón de la ciudad, su Casco Medieval, sigue constituyendo una isla negra en el contexto de la ciudad. 3.1 DEBILIDADES 3.1.1 Sociales y de Población • Tasa de envejecimiento superior al resto de la ciudad. • Destino residencial “obligado” para personas con escasos recursos económicos y/o problemas de exclusión. • Concentración de la población inmigrante de origen magrebí (riesgo de guetización). • Desempleo superior a la media de la ciudad y precariedad en el empleo, con especial afección en el colectivo femenino. 170


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• Cierta masculinización del Casco como consecuencia del asentamiento de jóvenes inmigrantes (sobre todo magrebíes). • Polarización del Casco desde el punto de vista de la formación de su población residente: mayores porcentajes de analfabetos y sin estudios junto a jóvenes con estudios superiores. • Inadecuación de las instalaciones de los Servicios Sociales de Base del barrio en el Centro Cívico El Campillo, siendo el Casco Medieval el barrio de Vitoria-Gasteiz con mayor volumen de población atendida. 3.1.2. Físico y Urbanístico • Problemas de accesibilidad por desnivel para personas con movilidad reducida. • Escasa frecuentación del Casco por parte de personas no residentes. • Estrechez de las calles del Casco y fuerte presencia de grandes camiones distribuyendo. mercancías a los negocios existentes (hostelería). • Ausencia de aparcamientos en la zona y dificultades para el tráfico rodado. 3.1.3 Económicas y Actividad • Locales en mal estado y vacíos. • Escasa adaptación y atractivo de buena parte de los locales comerciales. • Abundancia de lonjas desocupadas que dan una imagen inhóspita y genera un paulatino deterioro de la actividad ya existente. • Escasa actividad económica (comercio, empresas de servicios, pequeños talleres artesanales) y debilitamiento creciente. • Ausencia de una oferta complementaria de tipo comercial o de ocio (tiendas, hostelería) que refuerce el Casco Medieval como recurso turístico. • Ciudad vacía, poco transitada 24 horas, 7 días a la semana. • Concentración de hostelería de baja calidad y/o enfocada al ocio juvenil nocturno de fin de semana que genera inconvenientes y conflictos en el vecindario. 171


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3.1.4 Atractivo e Imagen • Ausencia de establecimientos y/o actividades centrales o exclusivas en la zona que generen flujos de personas. • Presencia de edificios públicos, algunos de ellos de interés histórico-artístico, con necesidad de rehabilitación y asignación de algún uso. • Imagen desprestigiada (predominio de malas noticias en los medios de comunicación). • Imagen “visual” del casco: deterioro, desuso, suciedad, insuficiente mantenimiento y reposición (pavimentos, mobiliario), iluminación escasa. • Incapacidad del Casco para competir con otros barrios de la ciudad desde el punto de vista residencial. • Deterioro de la edificación del Casco Medieval en porcentaje elevado, escaso nivel de confort del parque de viviendas, por lo general pequeña y poco diversificada. • Inseguridad. • Rotación residencial. Un barrio de paso/transición. 3.2 FORTALEZAS • Posición central del CM dentro del desarrollo urbano de Vitoria-Gasteiz. • Cierta solidez comercial de los frentes del CM unido a la existencia en el interior, de nuevo comercio atractivo, aunque muy localizado (Calle Correría principalmente). • Localización en el Casco Medieval del Departamento de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. • Tradicional foco de ocio-animación para la ciudad. • Concentración de Patrimonio Histórico edificado. • Presencia importante en el Casco de pilares en el ámbito de la cultura en general que pueden desempeñar un papel motor de reactivación de este barrio de la ciudad (Fundación Catedral Sta. María, Centro Cultural Montehermoso, Museo de Arqueología,...) • Memoria histórica y lugar de referencia obligada de la ciudad. 172


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• Rejuvenecimiento progresivo del Casco Medieval. • Identidad (sentido de pertenencia), singularidad y personalidad propia. • Mantenimiento de algunos rasgos de la “vida de barrio” para el desarrollo comunitario. Tejido asociativo (asociaciones vecinales, de comerciantes, culturales). 3.3 TEMAS CRITICOS • El casco medieval como lugar de asentamiento de personas con riesgo de exclusión social. Amenaza creciente de “guetización” del CM. • Desconexión y aislamiento del resto de la ciudad (brecha o barrea física, social, sicológica, digital,...). • Imagen de deterioro, suciedad, conflicto, marginalidad... 3.4 POSIBLES FUENTES DE VENTAJA COMPETITIVA • Posición central en la ciudad. • Proximidad a zonas dinámicas. • Carácter emblemático e identitario y punto de referencia obligado de la ciudad. • Diversidad y riqueza de gentes y culturas. • Tradicional espacio para el ocio y la fiesta. • Conjunto monumental. • Dinamismo de asociaciones, movimientos vecinales, actividades socioculturales... 4. UNA NUEVA POLÍTICA Y ESTRATEGIA DE ACTUACIÓN EN EL HORIZONTE DEL 2014 La intervención en el Casco Viejo se contempla como una de las estrategias clave del Ayuntamiento para esta legislatura. La actuación dentro del Casco ha de tener su base en un instrumento socio-urbanístico marco: el Plan Especial de Reforma Interior, pero, al mismo tiempo, ha de ser abierto y flexible 173


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con el fin de posibilitar su revisión, modificación y complemento, tanto en aquellas cuestiones controvertidas como en las que por diversos factores (temporales, funcionales, etc.) sean precisas para su adecuada operatividad. 4.1 LA INICIATIVA URBANA A mediados de 2008 se conoce la elección de la candidatura del Centro Histórico de VitoriaGasteiz como proyecto financiable por la Iniciativa comunitaria URBAN 2007-2013. Plantea, de acuerdo con la filosofía del Programa, el desarrollo de un conjunto diverso de actuaciones (medioambientales, urbanísticas, económicas, turísticas y culturales entre otras) para hacer frente a los problemas de esta zona de la ciudad con una clara desventaja social y económica respecto al conjunto. Supone una aportación económica de 7,8 millones de euros y la necesidad de una gestión coordinada entre la Agencia de Revitalización del Centro Histórico y el Departamento de Promoción Económica del Ayuntamiento. El Programa Urban aprobado, fija como estrategias: • La mejora de la accesibilidad. • La conexión con las sendas urbanas de la ciudad. • La gestión proactiva para la movilización de superficies ociosas e infrautilizadas. • El despliegue de las telecomunicaciones. • La generación de infraestructuras y servicios de promoción de empresas e iniciativas con soporte NTIC. • La recualificación del sector hostelero. • La reorganización de la logística de aprovisionamiento de las actividades del Casco. • El aprovechamiento de sinergias a partir de equipamientos culturales y proyectos singulares. • El aprovechamiento de las TIC y las oportunidades del sector cultural para la integración sociolaboral de jóvenes, inmigrantes y mujeres. • La adecuación de los servicios y equipamientos a las actuales demandas y necesidades del barrio. 174


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• La configuración del Casco Medieval como espacio educativo y de convivencia. • La información, la comunicación y el cambio en el modelo de gestión de la revitalización del Casco. 4.2 LOS INSTRUMENTOS Un Plan de Reactivación integral del Centro Histórico de Vitoria-Gasteiz 2009-2014, que integra actuaciones previstas en el PERI y en el Plan Urban y cuenta con: • Respaldo económico. • Implicación y consenso (acuerdo político). Una entidad gestora, con amplias competencias que le permitan el desarrollo de una actuación integral y funcionar con la máxima agilidad, siempre con la garantía de sometimiento a las normas de coordinación competencial. • Modificación del objeto social y sus estatutos de manera que su actuación vuelva a estar centrada en el Casco. • Ampliación del ámbito material de intervención. • Nueva denominación: Agencia de Revitalización de la Ciudad Histórica. • Junio 2008. Inicio de la nueva andadura. La participación social y atención a los vecinos del Casco Medieval. • Mecanismos de información y participación social. • Servicio permanente de asistencia socio-jurídica. 4.3 LOS OBJETIVOS Las bases que van a fundamentar la actuación integral sobre el Casco son: Mejorar la calidad de vida de los vecinos. Que el Casco Medieval sea un barrio tan bueno para vivir como cualquier otro barrio de la ciudad. Hacer que el resto de vitorianos vuelvan su mirada a este barrio. Recuperar el Casco Medieval como elemento importante al servicio y disfrute del conjunto de los habitantes de la ciudad. 175


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Conformar el Centro Histórico como centro social, cultural y económico que despierte el interés y enganche a los ciudadanos de otros lugares, contribuyendo a la divulgación de una imagen atractiva del conjunto de la ciudad y al fortalecimiento de sus recursos de contenido socio-económico. 4.4 SOPORTE FINANCIERO: • Presupuesto Municipal. • Plan Urban 2007-2013 (en la práctica 2009-2014). • Fondo Estatal de Inversión Local 2009. • Gobierno Vasco. 5. ACTUACIONES PUESTAS EN MARCHA QUE VAN A DETERMINAR EL FUTURO DEL CASCO HISTÓRICO 50 actuaciones, algunas de ellas actuaciones innovadoras como la que representa toda la relativa al entorno de la Catedral, están en marcha y van a determinar el futuro del Casco Medieval en los próximos años. EJE URBANÍSTICO Y DE VIVIENDA • Proyecto de recuperación y adaptación de locales con destino al Centro de Oficios de la Ciudad Histórica. Proyecto de remodelación del espacio educativo: calles Pintorería y San Vicente de Paúl. • Proyecto de remodelación de la 2ª y 3º vecindad de la calle Pintorería y calle Santo Domingo. • Proyecto de intervención rehabilitadora en el Paseo de los Arquillos. • Adecuación, rehabilitación y mejora del espacio público urbano de la Plaza de San Miguel. • Remodelación Integral de la calle Zapatería. • Remodelación Integral de las calles Cuchillería, Chiquita, Nueva Dentro-Judería y Primer tramo de Pintorería. • Proyecto de remodelación, rehabilitación y mejora de las redes viarias y peatonales de los cantones de Carnicerías, Anorbín y San Roque, ladera oeste. 176


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• Plan de limpieza, saneamiento, puesta en valor y mantenimiento de los caños medievales. Divulgación de su historia. • Aparcamiento de bicicletas en el CH. • Plan de accesibilidad: concurso para la adjudicación de ascensores. Desarrollo Plan de accesibilidad integral, incluida la superación de barreras de edificios públicos. • Estudio de ordenación, usos y gestión del espacio socio urbanístico del Campillo. Plaza pública, aparcamiento y edificación. • Proyecto de cerramiento de la cata arqueológica del Campillo e instalación de infraestructura deportiva y espacios infantiles. • Plan de eliminación de cableado y redes obsoletas. Soterramiento de tendidos eléctricos y teléfono en fachadas. • Proyecto de rehabilitación del inmueble nº20 de la calle Pintorería, destinado a viviendas compartidas para jóvenes. • Actuaciones de ejecución pública de vivienda. Desarrollo de todas las actuaciones correspondientes a unidades públicas del primer cuatrienio. • Otras actuaciones en vivienda: Pintorería 20. Nueva Dentro 21-23 y Cuchillería 92. • Implantación de Residencia de estudiantes en el Casco Viejo. • Convenio con la Fundación Catedral Santa María para esponjamiento de espacios anexos a la Catedral entre las calles Cuchillería y Chiquita y generación de espacio público. EJE PATRIMONIO-CULTURA • Proyecto de restauración de la Capilla del Santo Cristo, de la Catedral de Santa María. • Restauración Patrimonial de la Sala Ortuño Ibánez de Aguirre, del Palacio Montehermoso. • Convenio de colaboración con el Palacio Montehermoso para la dinamización de usos y generación de espacio público. • Proceso de adquisición y restauración física de Escoriaza-Esquibel. • Proyecto ZAIN Centro de Investigación y Gestión Integral del Patrimonio.

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• Recuperación del Palacio Maturana Verástegui. • Plan Director de la Muralla. • Puesta en valor de la Muralla. Visitas guiadas y programa formativo. Convenio de gestión con Fundación Catedral Santa María. • Diseño, creación y señalización de nuevos itinerarios temáticos peatonales. • Itinerario muralístico. • Plan de comunicación (puesta en valor de los recursos del Casco: orgullo social y atracción de foráneos, cumplimiento de exigencias formales del Plan Urban. (Reivindicación del Casco Medieval de VG como primer recurso patrimonial de Euskadi). • Congreso Europa Nostra 2009. El papel de los centros históricos en la vida de las ciudades. Convenio con Hispania-Nostra. Organización conjunta. • Jornadas de cocina medieval. • Plan de señalización histórico-cultural-direccional. • Ampliación del museo de los Faroles. Convenio con la Cofradía Virgen Blanca. • Inauguración del nuevo Museo de Arqueología: gestión del recurso junto con el Museo de Naipes, creación de itinerario cultural, ubicación en Cuchillería de espacio destinado a comercio regional (gastronomía, naipes, artesanía). • Plan de celebración de eventos de la ciudad en el Casco, concurso de ideas, corredor artístico-cultural. • Exposición itinerante: espacios y tiempos de la Ciudad Histórica: Vitoria-Gasteiz-La Habana. • Restauración del Palacio Ruiz de Vergara en la calle Herrería para sede de sociedades forales. EJE SOCIAL • Espacio socio-cultural y deportivo El Campillo. • Rehabilitación de la Casa del Cordón y sede de actividades de mayores. Fundación Mejora. • Centro de Oficios de la CH. Programa de Rehabilitación y restauración de fachadas en el CH. Mobiliario urbano. Talleres de hierro, forja, madera y ebanistería. Cursos profesionales y formación con destino a actividad de ocio. • Plan de mejora de accesibilidad en edificios públicos. 178


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• Plan informativo en materia de seguridad ante incendios: ayudas para renovación de instalaciones, información preventiva y de reacción. Colocación de extintores en las Comunidades. • Plan de Seguridad del casco (ubicación de una comisaría). • Proyecto de intervención social y participación comunitaria: Integración socio-laboral, empleo, formación. Configuración del Casco Medieval como espacio educativo y de convivencia. Fórmulas para la participación vecinal. • Auditoría vecinal sobre iluminación. Superación de la percepción de existencia de lugares oscuros o inseguros. • Presentación del proyecto de revitalización integral del Casco: herramienta para comunicación a vecinos (además de medios de comunicación, universidades, congresos…). • Revista Casco Viejo. • Proyecto de Emisora-escuela de Radio. • Proyectos de Cooperación Social. • Ubicación de una sede de la Agencia en el Centro Histórico. EJE ECONÓMICO • Implantación del Centro de Empresas y servicios digitales avanzados. Edificio del Antiguo conservatorio. Semillero de empresas. Colaboración con el Departamento de Promoción Económica. • Despliegue de telecomunicaciones: instalación de fibra óptica y tecnología wifi. • Remodelación del inmueble municipal Arquillos 10 y destino a empresas de servicios, consultorías, etc. • Reforma de Inmueble Arquillos 2 y destino a actividad privada. • Plan de reactivación económica del Casco: movilización de espacios ociosos, recuperación de locales, atención individualizada a agentes interesados en implantarse… • Diseño y puesta en marcha del Plan de Recualificación del sector hostelero. • Plan de adecuación, rescate y sustitución de licencias de hostelería. Recualificación del sector hostelero. • Plan de reorganización de la logística de aprovisionamiento de las actividades del Casco. 179



CLAUSURA

Excmo. Sr. Don Juan Antonio ZÁRATE PÉREZ DE ARRILUCEA. Presidente de las Juntas Generales de Álava

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